Legislación laboral Ecuador

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EL ESTADO Sociedad jurídica y políticamente organizada asentada en un territorio determinado. Elementos constitutivos del Estado: 1.- Territorio. 2.- Población. 3.- Poder Político. * SOBERANÍA

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EL ESTADO

EL ESTADOSociedad jurdica y polticamente organizada asentada en un territorio determinado.

Elementos constitutivos del Estado:1.- Territorio.2.- Poblacin.3.- Poder Poltico.* SOBERANA EL ESTADO ECUATORIANOEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada.

La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas de participacin directa previstas en la Constitucin.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.PODER DEL ESTADO ECUATORIANOEl PODER de Estado es uno solo; sin embargo, para equilibrarlo y evitar la tirana, en el Ecuador ste se encuentra dividido en las siguientes funciones:Ejecutiva.Legislativa.Judicial. (*justicia indgena).Electoral.Transparencia y Control SocialJUSTICIA"honeste vivere,alterum non laedere et suum quique tribuere"JUSTICIAUlpiano (ROMA - 170 a 220 D.C.).- Dar a cada quien lo que le corresponde, vivir honestamente y no hacer dao a nadie.

Aristteles (GRECIAS - 384 a 322 A.C).- Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde.

Hans Kelsen (Rep. Checa 1881 a 1973 D.C).- La justicia es una exigencia de la moral.

JUSTICIA Y DERECHOEl derecho se constituye como una herramienta para alcanzar la justicia.Etimologa.- directum, que significa "lo que est conforme a la regla, a la ley, a la norma.Derecho Natural: Inherente a los seres, anterior a la creacin humana de las normas.Derecho Positivo: Es aquel que emana del intelecto humano y se plasma; en otras palabras, es el que se encuentra escrito.PACTO SOCIALRousseau ( Suiza 1712 Francia 1778 D.C.).- Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implcito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondran en estado de naturaleza.LA CONSTITUCINEs el Acuerdo de todos (democracia), es el establecimiento en conjunto de las normas fundamentales (constitutivas del Estado). Tambin llamada Carta Fundamental del Estado o Carta Magna (Juan sin Tierra Inglaterra -1212).Constituciones en el EcuadorConcepto de Seguridad Jurdica: Saber que es lo que va a pasar y las consecuencias de nuestros actos / principio de legalidad. 21 Constituciones Desde 1830 hasta 2014.

FUENTES DEL DERECHO- Costumbre.- Doctrina.- Jurisprudencia.- Principios generales (legalidad, debido proceso, ignorancia no exime de responsabilidad, vigencia siempre que emane legtimamente, pacta sunt servanda). - Tratados internacionales.- Legislacin o Ley.

LA LEYAndrs Bello: Bello: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que manda, prohbe o permite.

Cdigo Civil Ecuatoriano (Artculo 1): La ley es una declaracin de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin manda prohbe o permite

SUPREMACA CONSTITUCIONAL- Constitucin reflejo de la realidad social- Debe ser:

Producto de Creacin SocialPermitir autodireccin poltica libre e igualitaria

Ordenacin Superior de la ConstitucinNorma de Normas / LEY DE LEYES.Pirmide Kelseniana

CONTENIDOS DE LA CONSTITUCINParte Dogmtica Principios GeneralesDerechos FundamentalesGarantasParte OrgnicaEstablecimiento de rganosDeterminacin de CompetenciasProcedimientos para designacin

DATOS HISTORICOS EN ECUADOR1830: Se sientan bases del Estado unitario, presidencial. Ciudadana limitada a mayora de edad, alfabetismo, patrimonio.1897: Abolicin de Pena de Muerte.1967: Mujer puede votar en igualdad de condiciones.1979: Sufragio es universal (no se requiere saber leer ni escribir).

20082008: Estado Constitucional; Derechos de la Naturaleza; Mayor nfasis en planificacin para desarrollo sustentable.

DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIN ECUATORIANAPrincipios de Aplicacin de los Derechos (Constitucin Art. 11):Plenamente exigibles.Igualdad y no discriminacin.Directa e inmediata aplicacin/Plenamente justiciables.4. No regresividad.5. Principio Pro-homine en caso de duda a lo ms favorable.6. Irrenunciables, Indivisibles, Inalienables, Interdependientes y de igual jerarqua7. Progresividad8. Responsabilidad extracontractual del Estado

CLASIFICACIN DE DERECHOS EN LA CONSTITUCIN1) Derechos del Buen Vivir

Agua y AlimentacinAmbiente SanoComunicacin e InformacinCultura y CienciaEducacinHbitat y ViviendaSaludTrabajo y Seguridad Social

2) Derechos de Igualdad (atencin prioritaria)

Adultas y adultos mayoresJvenesMovilidad HumanaMujeres EmbarazadasNias, nios y adolescentesPersonas con enfermedades catastrficasPersonas Privadas de la LibertadPersonas Usuarias y consumidoras

3) Derechos de Participacin (61)

Todos tenemos derecho a elegir y ser elegidos.Extranjeros y Derechos de ParticipacinDerecho al Voto (Art. 62)Suspensin de Derechos Polticos (Art. 64)Igualdad, no discriminacin y derechos de participacin

4) Derechos de Libertad

Derechos de limitacin al EstadoEnunciacin (Lectura del Art. 66)Art. 67 y 68: Familia (varios tipos), Matrimonio (hombre y mujer) y Adopcin (slo para heterosexuales)

5)Derechos de la naturaleza (Art. 71)

Naturaleza sujeto de derechos Plena Exigibilidad de Derechos por cualquier persona o grupo Sanciones por impacto y daos ambientales

6) Derechos de Proteccin

Tutela Judicial Efectiva: Derecho mnimoDebido proceso (Art. 76) (principio de legalidad/presuncin de inocencia).Debido proceso penal (Especificidad) (saber por qu te detienen, acceso a la defensa, no incomunicado).Proteccin a vctimas de infracciones penales.Prohibicin de extradicin a ecuatorianos.Delitos contra la humanidad (Art. 80) (imprescriptibles)Procedimientos Especiales (Art. 81)Seguridad Jurdica

HIPERVNCULOSArt. 427.- Las normas constitucionales se interpretarn por el tenor literal que ms se ajuste a la Constitucin en su integralidad. En caso de duda, se interpretarn en el sentido que ms favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretacin constitucional.Concordancias:CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 3, 18CODIGO PENAL, Arts. 4CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 6CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 7INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL O DERECHO DEL TRABAJOQu regula?- Origen.- Esclavitud, guerras, monarquas, religin.El Derecho como herramienta de convivencia social.Regula la relacin entre el empleador y sus empleados (individual o colectiva), partiendo de la necesidad de evitar que la parte poderosa de la indicada relacin someta y abuse a la parte dbil de la misma, reconociendo las diferencias existentes entre la primera y la segunda.

CONCEPTOSegn el tratadista Martnez Vivot, el derecho laboral es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre empleadores y empleados, sean stas de carcter individual o colectivo.

Conjunto de reglas jurdicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relacin de trabajo.

Conjunto de normas positivas relativas a la relacin ente el capital y la mano de obra (entre empleadores y trabajadores) (sean intelectuales, tcnicas, de direccin, fiscalizacin, manuales), que siendo de orden social se encuentran reguladas por el Estado, con mbito social, que propende a normar los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la produccin.

Del Cdigo del Trabajo vigente (2012 ltima reforma)Regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, aplicndose a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.El trabajo es un derecho y un deber social.El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lcita que a bien tenga realizar.Ninguna persona podr ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estar obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneracin correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.Los derechos del trabajador son irrenunciables. Ser nula toda estipulacin en contrario.En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores (PRO OPERARIO)CONCEPTO DE TRABAJADOR Y EMPLEADORTRABAJADOR: Persona que se obliga a la prestacin del servicio o a la ejecucin de la obra.EMPLEADOR: Persona natural o jurdica, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra, o a quien se presta el servicio, sea privado o pblico.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL A LA LUZ DE LA CONSTITUCINTodas las personas son iguales ante la ley sin discriminacin, esto en derecho laboral: Al trabajo de igual valor y remuneracin; y, Derechos laborales sin discriminacin (mujeres, jvenes, discapacitados).El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realizacin personal y base de la economa. El Estado garantizar una vida decorosa y remuneraciones justas.Derecho a la libertad de contratacin. No ser obligado el trabajo gratuito o forzoso Derechos laborales son irrenunciables e intangibles, ser nula toda estipulacin en contrario.En caso de duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicar la ms favorable al trabajador (pro operario).Toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente sano que garantice seguridad.Prohibicin de la paralizacin de los servicios pblicos.Derecho a una remuneracin justa, misma que es inembargable, a excepcin del pago de pensiones alimenticias.Las obligaciones econmicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto de trabajo, constituye crdito privilegiado de primera clase con preferencia a los hipotecarios.

Concepto de ContratoDe conformidad con el Cdigo Civil el contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligacin alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recprocamente.

REQUISITOS PARA OBLIGARSEPara que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario:Que sea legalmente capaz;Que consienta en dicho acto o declaracin, y su consentimiento no adolezca de vicio;Que recaiga sobre un objeto lcito; y,Que tenga una causa lcita.La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra.DE LA BUENA FE EN LOS CONTRATOSLos contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.Contrato de trabajo generalmente es tcito.Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.Art. 11.- Clasificacin.- El contrato de trabajo puede ser:a) Expreso o tcito, y el primero, escrito o verbal;b) A sueldo, a jornal, en participacin y mixto;c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;d) A prueba;e) Por obra cierta, por tarea y a destajo;f) Por enganche;g) Individual, de grupo o por equipoExpreso y tcitoEl contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones de su relacin, sea de palabra o reducindolas a escrito.A falta de estipulacin expresa, se considera tcito toda relacin de trabajo entre empleador y trabajador.

Formas de remuneracinEn los contratos a sueldo y a jornal (por da) la remuneracin se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Contrato EN PARTICIPACIN es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo.

La remuneracin es MIXTA cuando, adems del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribucin por su trabajo.

Por norma general, los contratos tienen una vigencia de un ao, el Cdigo del Trabajo busca estabilidad para los empleados. Se exceptan de esta norma:a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;c) Los de servicio domstico;d) Los de aprendizaje;e) Los celebrados entre los artesanos y sus operarios;f) Los contratos a prueba;CONTRATO A PRUEBADuracin mxima de noventa das, que se puede hacer nicamente una vez entre las mismas partes, vencido este plazo, automticamente se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para completar el ao. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.El empleador no podr mantener simultneamente trabajadores con contrato a prueba por un nmero que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el pas, o los existentes que amplen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarn al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliacin o diversificacin de la actividad, industria o negocio.Contratos por obra cierta, por tarea y a destajoObra cierta: Cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla.Por tarea: el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un perodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o perodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea.A destajo: el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.EventualesAquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deber puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratacin, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duracin de la misma.Tambin se podrn celebrar contratos eventuales para atender una mayor demanda de produccin o servicios en actividades habituales del empleador, en cuyo caso el contrato no podr tener una duracin mayor de ciento ochenta das continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco das. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador se repite por ms de dos perodos anuales, el contrato se convertir en contrato de temporada.

Ocasionales y A temporadaOcasionales: Aquellos cuyo objeto es la atencin de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duracin no exceder de treinta das en un ao.

Son contratos de temporada aquellos que en razn de la costumbre o de la contratacin colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cclicos o peridicos, en razn de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de estabilidad, entendida como el derecho de los trabajadores a ser llamados a prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurar el despido intempestivo si no lo fueren.Corresponde al Director Regional del Trabajo, en sus respectivas jurisdicciones, el control y vigilancia de estos contratos.

CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIOa) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos tcnicos o de un arte, o de una profesin determinada;b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mnimos vitales generales vigentes;c) Los a destajo o por tarea, que tengan ms de un ao de duracin;d) Los a prueba;e) Los de enganche (lejos de residencia, por un tercero);f) Los por grupo o por equipo;g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;h) Los de aprendizaje;i) Los que se estipulan por uno o ms aos;j) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince aos, incluidos los de aprendizaje; yk) En general, los dems que se determine en la ley.Autoridad competente y registro- Los contratos que deben celebrarse por escrito se registran dentro de los treinta das siguientes a su suscripcin ante el inspector del trabajo del lugar en el que presta sus servicios el trabajador, y a falta de ste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdiccin. Deber hacerse constar en un libro especial y conferirse copias cuando se solicite.- En el caso que el empleador no cumpliere con tal obligacin, respecto de los contratos celebrados con los adolescentes, ser sancionado por los Directores Regionales de Trabajo con el mximo de la pena prevista en el artculo 628 del C. del Trabajo (entre 3 y 20 Salarios mnimos unificados)Datos elementales que deben constar en los contratos escritos1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;3. La cuanta y forma de pago de la remuneracin;4. Tiempo de duracin del contrato;5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,6. La declaracin de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantas para su efectividad.Condiciones del contrato tcito.- En general, se aplicarn a estos contratos las mismas normas que rigen los expresos y producirn los mismos efectos.Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en comn a un grupo de trabajadores, con responsabilidad ante cada uno de ellos (podran tener un jefe de grupo y someterse a sus rdenes, quien los representar en caso de que el grupo as lo consintiere); si se fija una remuneracin nica para el grupo, los individuos tendrn derecho a sus remuneraciones segn lo pactado, a falta de convenio especial, segn su participacin en el trabajo.Si un individuo se separare del grupo antes de la terminacin del trabajo, tendr derecho a la parte proporcional de la remuneracin que le corresponda en la obra realizada.Contrato en equipo.- Si un equipo de trabajadores, organizado jurdicamente o no, celebrare contrato de trabajo con uno o ms empleadores, no habr distincin de derechos y obligaciones entre los componentes del equipo; y el empleador o empleadores, como tales, no tendrn respecto de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frente al grupo (no se puede despedir individualmente).Quines pueden contratar?Son hbiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince aos de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorizacin alguna y recibirn directamente su remuneracin.CAPACIDAD PARA CONTRATAR DE ACUERDO AL CDIGO CIVILArt. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.Art. 1463.- Son absolutamente incapaces: Dementes, los impberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Son RELATIVAMENTE incapaces: Menores adultos, los que se hallan en interdiccin de administrar sus bienes, y las personas jurdicas. La incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Art. 1464.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, surge respecto de los representados iguales efectos que si hubiese contratado el mismo.Art. 1465.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero slo esta tercera persona podr demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptacin expresa o tcita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a ste. Constituyen aceptacin tcita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. Art. 1466.- Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legtimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraer obligacin alguna, sino en virtud de su ratificacin; y si ella no ratifica, el otro contratante tendr accin de perjuicios contra el que hizo la promesa.RIESGOS DEL TRABAJORiesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre dao personal, estar en la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.OBLIGACIONES DE LAS PARTESLectura de los artculos: Del 42 al 46.De la jornada mxima.- La jornada mxima de trabajo ser de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposicin de la ley en contrario.El tiempo mximo de trabajo efectivo en el subsuelo ser de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperacin, podr prolongarse por una hora ms, con la remuneracin y los recargos correspondientes.La jornada de trabajo para los adolescentes, no podr exceder de seis horas diarias durante un perodo mximo de cinco das a la semana.Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendindose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del da siguiente, podr tener la misma duracin y dar derecho a igual remuneracin que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendindose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del da siguiente, podr tener la misma duracin y dar derecho a igual remuneracin que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.Descanso.- Los das sbados y domingos (48hrs consecutivas) sern de descanso forzoso y, si en razn de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales das, se designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. Ser remunerado.Prdida de la remuneracinEl trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendr derecho a la remuneracin de seis das, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, slo tendr derecho a la remuneracin de cinco jornadas.Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perder la remuneracin si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad domstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los mximos permitidos.HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS- Las horas suplementarias no podrn exceder de cuatro en un da, ni de doce en la semana;- Si tuvieren lugar durante el da o hasta las 24H00, el empleador pagar la remuneracin correspondiente a cada una de las horas suplementarias con ms un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendr derecho a un ciento por ciento de recargo. - El trabajo que se ejecutare el sbado o el domingo deber ser pagado con el ciento por ciento de recargo.DIVISIN DE LA JORNADA.- La jornada ordinaria de trabajo podr ser dividida en dos partes, con reposo de hasta de dos horas despus de las cuatro primeras horas de labor.A quin y dnde debe pagarse? Los sueldos y salarios debern ser pagados directamente al trabajador o a la persona por l designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.

MONEDA PARA PAGO.- Las remuneraciones se pagarn exclusivamente en moneda de curso legal. Se prohbe el pago con pagars, vales, cupones o cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal, y que excedan a perodos de un mes.Retencin limitada de la remuneracin por el empleador.- El empleador podr retener elsalario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artculos producidos por la empresa pero tan slo hasta 10% del importe de la remuneracin mensual; y, en ningn caso, por deudas contradas por asociados, familiares o dependientes del trabajador, a menos que se hubiere constituido responsable en forma legal.Inembargabilidad de la remuneracin.- La remuneracin del trabajo ser inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.Condena al empleador moroso.- El empleador que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador, y cuando por este motivo se requiera de un juicio para el pago, ser, adems, condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del ltimo trimestre adeudado, en beneficio del trabajador.

Sancin por no pago de Salarios Mnimos.- De determinarse por cualquier medio, que un empleador no est pagando las remuneraciones mnimas vigentes, el Ministro de Trabajo y Empleo, conceder un trmino de hasta cinco das para que durante este lapso el empleador desvirte, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas. Si no lo hace en tal trmino, el empleador moroso ser sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligacin determinada (depsito ante la inspectora del trabajo de la correspondiente jurisdiccin, dentro del trmino de tres das posteriores a la fecha del mandamiento de pago).LUGAR PARA EL PAGOEl pago de los sueldos debe abonarse en das hbiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo, quedando prohibido efectuarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohlicas, o en tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de tales establecimientos.DCIMO TERCER SUELDODerecho a la decimatercera remuneracin o bono navideo.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada ao, una remuneracin equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el ao calendario.DCIMO CUARTO SUELDOLos trabajadores percibirn una bonificacin anual equivalente a una remuneracin bsica mnima unificada, pago que ser realizado hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amaznica. Para el pago de esta bonificacin se observar el rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;2. Por acuerdo de las partes;3. Por la conclusin de la obra, perodo de labor o servicios objeto del contrato;4. Por muerte o incapacidad del empleador o extincin de la persona jurdica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que contine la empresa o negocio;5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosin, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;7. Por voluntad del empleador en los casos del artculo 172 del C. del Trabajo;8. Por voluntad del trabajador segn el artculo 173 del C. del Trabajo; y,9. Por desahucio.CAUSAS POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de ste por un tiempo mayor de tres das consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un perodo mensual de labor;2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cnyuge o conviviente en unin de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupacin o labor para la cual se comprometi;6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedar asegurada la estabilidad del trabajador, por dos aos, en trabajos permanentes; y,7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificacin, las prescripciones y dictmenes mdicos.CAUSAS PARA QUE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cnyuge o conviviente en unin de hecho, ascendientes o descendientes;2. Por disminucin o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneracin pactada; y,3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artculo 52 de este Cdigo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.CASOS EN LOS QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO1. Por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un ao;2. En caso de ausencia motivada por el servicio militar o el ejercicio de cargos pblicos obligatorios, quedando facultado el empleador para prescindir de los servicios del trabajador que haya ocupado epuesto del ausente. Si la ausencia se prolongare por un mes o ms, contado desde la fecha en que se haya obtenido su licencia militar o cesado en el cargo pblico, se entender terminado el contrato, salvo el caso de enfermedad prevista en el numeral anterior. En este caso, se descontar el tiempo de la enfermedad del plazo estipulado para la duracin del contrato.3. El empleador no podr desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que ste padeciere de enfermedad no profesional que lo inhabilite para el trabajo, mientras aqulla no exceda de un ao.DESAHUCIOArt. 184.- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.En los contratos a plazo fijo, cuya duracin no podr exceder de dos aos no renovables, su terminacin deber notificarse cuando menos con treinta das de anticipacin, y de no hacerlo as, se convertir en contrato por tiempo indefinido.El desahucio se notificar en la forma prevista en el captulo "De la Competencia y del Procedimiento.Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminacin de la relacin laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificar al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la misma empresa o empleador.Mientras transcurra el plazo de treinta das en el caso de la notificacin de terminacin del contrato de que se habla en el artculo anterior pedido por el empleador, y de quince das en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo proceder a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificacin del empleador no tendr efecto alguno si al trmino del plazo no consignare el valor de la liquidacin que se hubiere realizado.Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.Prohibicin de desahucio.- Prohbese el desahucio dentro del lapso de treinta das, a ms de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a ms de cinco en los que hubiere mayor nmero.DESPIDO INTEMPESTIVOIndemnizacin por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, ser condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y segn la siguiente escala:Hasta tres aos de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneracin; y, De ms de tres aos, con el valor equivalente a un mes de remuneracin por cada ao de servicio, sin que en ningn caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneracin. La fraccin de un ao se considerar como ao completo.El clculo de estas indemnizaciones se har en base de la remuneracin que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artculo 185 de este Cdigo.Si el trabajo fuere a destajo, se fijar la remuneracin mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el ao anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un ao.En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte aos, y menos de veinticinco aos de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendr derecho a la parte proporcional de la jubilacin patronal, de acuerdo con las normas de este Cdigo.Las indemnizaciones por despido, previstas en este artculo, podrn ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliacin y Arbitraje.Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondr que el empleador comparezca, y de ratificarse ste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deber depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones