LEGISLACIÓN PERUANA LABORAL
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Recruiting & HR
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LA LEGISLACIÓN PERUANA

Expedición del carnet de extranjería.
Trámite de obtención de residencia en la DIGEMIN
Contrato de trabajo: debe ser aprobado por Ministerio de Trabajo Ingresar con la condición migratoria de negocios Ingresar como turista, tramitar una autorización en la Dirección
de Migraciones-‐DIGEMIN
El pasaporte o carné de extranjería debe ser sellado por la DIGEMIN con una autorización de permiso para firmar contratos de trabajo
Formas y requisitos de acceso al país con caracter laboral y empresarial

MODALIDADES DE VISAS DE TRABAJO
Trabajador Residente
Independiente: Inversionista
Profesional Independiente

Formulario F-‐007
Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite
Copia del pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de seis meses. El beneficiario debe encontrarse en situación migratoria regular.
REQUISITOS GENERALES PARA LAS VISAS DE TRABAJO

Formas y requisitos de acceso al país con caracter laboral y empresarial
CARNET DE EXTRANJERÍA E INSCRIPCIÓN EN EL RCE
REQUISITOS GENERALES
Formulario
Recibo de pago del Banco de la Nación
por derecho de trámite
Copia y originales
del pasaporte vigente.
Tarjeta Andina
Migración (TAM)
INSCRIPCIÓN
RESIDENTE: Ficha de Canje
Internacional (INTERPOL)
INMIGRANTE: Carné de Extranjería vigente y con TAE al día
Recibo de pago del Banco de la Nación por el pago de tasas
por cambio de calidad migratoria
por Inscripción en el Registro Central de Extranjería
Por tasa Anual de Extranjería

Caracterís\cas de los procesos de selección y contratación
• Sólo se establece el sueldo mínimo y la jornada laboral.
Procesos de selección y contratación no están reglamentados por ninguna enPdad.
• publicar el requerimiento en un diario, especificando los conocimientos y experiencia mínima para el cargo
• se reciben y se evalúan los CV • se programan las citas para las entrevistas.
Procedimiento
• Sólo 3 personas pasarán a la entrevista final
Empresas con inversionistas extranjeros encargan la evaluación a terceros

CONTRATO
insPtución básica y fundamental del derecho de
trabajo individual peruano
Consensual
Bilateral
Tracto sucesivo
Conmuta\vo
Oneroso
1. Contrato de Pempo indeterminado que pueden celebrarse por escrito o de manera verbal
2. Contrato sujeto a modalidad que siempre ha de celebrarse por escrito y siendo necesarios tres ejemplares

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrato de naturaleza temporal
Contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva ac\vidad. El plazo máximo de duración son 3 años Contrato por necesidad del mercado El plazo máximo de duración son 5 años Contrato de reconversión empresarial, duración máxima 2 años
Contrato de naturaleza accidental
Contrato de obra o servicio
Contrato ocasional. Duración en un año máximo 6 meses Contrato de suplencia , la duración necesaria Contrato de emergencia, duración mientras dure la emergencia
Contrato específico, duración hasta la terminación de la obra o servicio Contrato intermitente Contrato de temporada

14 años o +: labores agrícolas no industriales
+ de 15 años: labores industriales, comerciales o mineras
+ de 16 años: labores de pesca industrial
Desde los 12 años está permi\do trabajar tomando en cuenta las anteriores consideraciones.
Prohibido, en todo caso, trabajos en el subsuelo con pesos excesivos y con sustancias nocivas y / o peligrosas para su salud.
EXTRANJEROS
ADOLESCENTES
No puede superar el 20% de la planPlla
No pueden percibir más del 30% del total de las remuneraciones
Existen excepciones personal direc\vo, personal técnico, personal de empresas del sector público.
Los contratos con extranjeros tendrán una duración de 3 años aunque cabe la posibilidad de prórroga y han de ser autorizados por la autoridad administra\va de trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra el centro de trabajo
REGULACIÓN ESPECÍFICA

* El empleador \ene libertad para alterarlo siempre que ello no suponga un aumento de horas de ser así y el cambio fuere colec\vo es decir que afectase a varios trabajadores , podrán oponerse a este cambio resolviendo la autoridad laboral en los 10 días hábiles siguientes
EDAD HORAS DIARIAS SEMANALES
18 años o + 8 48
15 a 16 años 6 36
12 a 14 años 4 24
JORNADA LABORAL

1. Regímenes generales 2. Regímenes específicos
RÉGIMEN LABORAL
micro empresas: número de trabajadores es inferior a 10 y las ventas anuales no superan los 150 UIT pequeña empresa : menos de 100 trabajadores, y el volumen anual de ventas entre 150 y 1700 UIT mediana empresa: volumen de ventas anual se sitúa entre 1700 y 2300 UIT.
Régimen general privado MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Real Decreto Legisla\vo 1086 de 28 de junio de 2008, Ley MYPE REMYPE es el registro nacional de las micro y pequeñas empresas.
• Regímenes como incen\vos a ac\vidad económica (agraria, minería, tex\l) • Regímenes laborales especiales (psicólogos, enfermeros, magistrados, militares, docentes )

Norma\vas laborales básica: organismos e ins\tuciones
REGIMEN LABORAL COMÚN
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Remuneración Mínima Vital
S/. 750,00 si trabajan 4 o más horas diarias
S/. 750,00 si trabajan 4 o más horas diarias
S/. 750,00 si trabajan 4 o más horas diarias
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
1 Remuneración mensual + 1/6 de las gra\ficaciones legales por cada año de servicios
No 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gra\ficaciones legales por cada año de servicios
Descanso obligatorio semanal
Sí
Feriados no laborables
Sí
Vacaciones 30 días al año 15 días al año 15 días al año

REGIMEN LABORAL COMÚN
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Reducción descanso vacacional
15 días previo acuerdo de las partes
Vacaciones truncas Sí
GraPficación de fiestas patrias y Navidad
Sí. 1 remuneración No Sí. Media remuneración
Jornada máxima Sí. 8 horas diarias
Seguro social de salud
Sí. ESSALUD 9%. Lo aporta el empleador
Sí. Alterna\vas: a) Sistema semisubsidiado del SIS b) ESSALUD 9%
Sí. ESSALUD 9%. Lo aporta el empleador

REGIMEN LABORAL COMÚN
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Sistema de pensiones
Sí. ONP 13% o AFP 10% más comisiones. Lo aporta el trabajador
Sí. Alterna\vas. a) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) b) ONP o AFP
Sí. ONP 13% o AFP 10% más comisiones. Lo aporta el trabajador
ParPcipaicón de las uPlidades
Sí. No Sí.
Seguro de vida Sí. Obligatorio a parir del 4º año de trabajo
No Sí. Obligatorio a parir del 4º año de trabajo
Seguro complementario de Trabajo de Riesgo
Sí. Para ac\vidades de alto riesgo
No Sí. Para ac\vidades de alto riesgo
Asignación familiar Sí. 10 % RMV No No

REGIMEN LABORAL COMÚN
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Indemnizaicón por vacaciones no disfrutadas
Si
Indemnización por despido arbitrario
Sí. 1 sueldo y medio por cada año de servicio, con límite de 12 remuneraciones
Sí. 10 remuneraciones diarias por cada año de servicio, con tope de 90 remuneraciones diarias
Sí. 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios, con límite de 120 remuneraciones diarias
Derechos colecPvos
Sí No Sí.
Horas Extra Sí. Recargo a convenir, sino por las 2 primeras 25% y a par\r de la tercera 35%

REGIMEN LABORAL COMÚN
MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA
Jornada Nocturna Sobretasa del 35% de la RMV
Sobretasa del 35% de la RMV. No se aplicara cuanda la jornada laboral se
desarrolle habitualmente en horario nocturno
Sobretasa del 35% de la RMV
Licencia prenatal y postnatal
-‐45 días de descanso prenatal -‐45 días descanso postnatal Si hay parto mul\ple 30 días más de descanso postnatal
Licencia de paternidad
4 días hábiles consecu\vos
Licencia de adopción
30 días naturales. El niño deberá ser menor de 12 años.

JUSTIFICADO concurre causa prevista por la ley
INJUSTIFICADO no concurre justa causa
-‐ El trabajador \ene derecho a una indemnización -‐ Debe solicitarse en el plazo de 30 días
-‐ inep\tud sobrevenida del trabajador -‐ rendimiento deficiente -‐ no haberse some\do al reconocimiento médico -‐ no aplicar las medidas prescritas para evitar accidentes o enfermedades -‐ cometer una falta grave -‐ ser condenado por delito doloso -‐ inhabilitación del trabajador
Ley de Produc\vidad y Compe\\vidad laboral
DESPIDO

PERSONALIDAD JURÍDICA
Inscripción Registro de la Administración
tributaria
Persona Natural En el primer semestre del año civil
Persona Jurídica
En el mes siguiente al inicio de su ac\vidad
Seguro Social( IVSS) o Tesoro de Seguridad Social
de Salud( ESSALUD)

IMPUESTOS
Valor agregado o IVA
Impuestos selecPvos al consumo
Impuesto de la renta de las personas naturales
No domiciliados en el país
El impuesto de sociedades
Dividendos distribuidos a personas naturales o enPdades
Intereses y royalPes
Convenio de doble imposición España y Perú

MUCHAS GRACIAS