Legislación Peruana en SST

21
 LEGISLACIÓN PERUANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ Ing. Edcel Córdova

description

legislacion peruana en sst, reproduccion de pdf

Transcript of Legislación Peruana en SST

  • LEGISLACIN PERUANA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Ing. Edcel Crdova

  • ACCIDENTE DE TRABAJO

    VIVA FELIZ JUNTO A MI

    FAMILIA

    MALDIGO AQUEL DA EN QUE SUCEDIO

    NO HE PODIDO VOLVER A TRABAJAR. NADIE ME DA TRABAJO

    JAMS CRE QUE ESTO IRA

    ACABANDO POCO A POCO CON MI VIDA,

    HOY SIENTO QUE NO VALGO NADA

    MIS AMIGOS Y FAMILIA CADA VEZ SE ALEJAN MAS

    NO TENGO DINERO PARA PODER VIVIR

    MIS HIJOS DEJARON EL

    COLEGIO

    NO ES LO MISMO, SE

    ESTN CANSANDO DE

    MI

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

  • ACCIDENTE DE TRABAJO

    UNO MAS EN LAS

    ESTADSTICAS

    PROCESOS JUDICIALES E INDEMNIZACIONES

    JAMS PENS QUE UN SIMPLE ACCIDENTE ME

    TRAERA TANTO PROBLEMA

    PAGO DE MULTAS

    ELEVADAS

    PROTESTAS Y

    RECLAMOS DEL

    SINDICATO Y LA

    SOCIEDAD

    CONDENA

    PRIVATIVA DE LA

    LIBERTAD

    LA IMAGEN

    DECAE ANTE

    LOS CLIENTES,

    SOCIEDAD, ETC.

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

  • PRIMACA JURDICA DE LAS NORMAS LEGALES EN EL PER

    Organizacin Internacional del Trabajo

    Constitucin Poltica del Per

    Ley Congresal Decreto Ley

    Decreto Legislativo (DL)

    Decreto Supremo (DS)

    Organizacin Mundial de la Salud (OMS)

    Comunidad Andina de Naciones

    Organizacin de las Naciones Unidas

    Tratados de Libre Comercio TLC

    OMS

    OIT

    CAN

    ONU

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Resolucin Ministerial (RM)

    Resoluciones Supremas (RS)

    Ordenanzas Municipales (OM)

    Decretos Municipales (DM)

  • APLICACIN SECTORIAL

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Ley N 29783 D.S. 005-2012TR

    D.S. 055-2010 EM R.M. 161-2007

    MEN/DM

    D.S. 010-73 PE

    AGRICULTURA

    G-50 / R.S. 021-83TR TRANSPORTES

    D.S. 043-2007 EM

    D.S. 42 - F

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    LEY N 29783 Y SU REGLAMENTO D.S. 005-2012TR SEGURIDAD Y SALUD EN

    EL TRABAJO

    20 de agosto de 2011 25 de abril de 2012

  • PREVENCIN

    RESPONSABILIDAD

    COOPERACIN

    INFORMACIN Y CAPACITACIN

    GESTIN INTEGRAL

    ATENCIN INTEGRAL DE LA SALUD

    CONSULTA Y PARTICIPACIN

    PRIMACA DE LA REALIDAD

    PROTECCIN

    ESTADO

    TRABAJADOR

    EMPRESA

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Principios de la Ley de SST

    1

    3

    9

    4

    5

    2

    8

    7

    6

    - Son reglas o normas de conducta que orientan la accin de un ser humano, en este caso el Pas.

    - Representa los valores morales de la persona y la poblacin representada en estado.

    Principium

    Lo que se toma en

    primer lugar

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)

    SGSST

    ESTADO

    EMPLEADORES

    ORGANIZACIONES SINDICALES

    TRABAJADORES

    Ley

    29783

    Prevencin

    Participacin Fiscalizacin

  • Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo

    AUDITORAS EXTERNAS

    CERTIFICACIN

    DOCUMENTACIN

    PLA

    NIF

    ICA

    CI

    N

    Diagnstico Cules son

    nuestros problemas?

    Programa Cmo lo hacemos?

    Priorizacin Qu

    solucionamos primero?

    Objetivos - Metas

    Qu queremos lograr?

    MODELO CERTIFICABLE

    SISTEMA DE GESTIN ESTNDARES INTERNACIONALES LEGISLACIN NACIONAL

    Polticas (Liderazgo)

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Art 32: Documentacin del SGSST - Exhibir

    Art. 33: Los Registros Obligatorios:

    Incidentes Peligrosos, Accidentes y Enfermedades Ocupacionales,: Investigacin y Medidas Correctivas.

    Exmenes Mdicos Ocupacionales. Identificacin de Peligros y

    Evaluacin de Riesgos. Inspecciones Internas de Seguridad

    y Salud. Estadsticas de Seguridad y Salud. Equipos de Seguridad o Emergencia. Induccin, Capacitacin,

    Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.

    Auditoras.

    a) La poltica y objetivos b) El RISST. c) Matriz IPERC. d) El mapa de riesgo. e) La planificacin de la actividad preventiva. f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  • IDENTIFICACIN DE PELIGROS, EVALUACIN Y CONTROL DE RIESGOS - IPERC

    ELIMINAR SUSTITUCIN

    CONTROLES DE INGENIERA

    SEALIZACI, ADVERTENCIAS Y

    CONTROL ADMINISTRATIVO

    EQUIPOS DE PROTECCIN

    PERSONAL

    PELIGRO, RIESGOS ASOCIADOS Y SUS CONSECUENCIAS

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    SISTEMA DE NACIONAL DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (ART. 8)

    Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de

    Trabajo MTPE MINSA

    Prevencin Supervisin

    Control Inspeccin Integracin

    Estudios Epidemiolgicos Promocin de la

    Salud

    Competencias y Funciones

  • > 20 Trabajadores

    Comit de SST

    (incorporan un representante de

    organizaciones sindicales en caso

    exista)

    BENEFICIOS:

    Licencia con goce de haber para realizar labores de SST,

    Proteccin contra despido incausado.

    Facilidades hasta seis meses antes y seis meses despus del termino de sus funciones.

    < 20 Trabajadores

    Supervisor de SST, elegido por los trabajadores

    COMIT PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (43)

    Es un rgano de participacin que tiene por finalidad llevar a cabo consultas regulares y peridicas de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    ELECCIONES PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL CSST

    Representantes de los

    Trabajadores del Comit de Seguridad y Salud en el

    Trabajo

    Elige a tu representante en

    el Comit de Seguridad y

    Salud en el Trabajo

    EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    El Comit de SST de la Organizacin deber ser paritario

    Sub-CSST

    Proyecto 01 Proyecto 02

    Sub-CSST

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Funciones del CSST

    Aprobar

    Aprobar el RISST

    Aprobar el PASST

    Aprobar PACSST

    Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin de las polticas, planes y programas de promocin de SST

    Promover adecuada formacin, instruccin y orientacin sobre prevencin de riesgos para los nuevos trabajadores

    Vigilar el cumplimiento de normas tcnico-legales.

    Asegurar que los trabajadores conozcan la documentacin del SGSST.

    Realizar Inspecciones Peridicas.

    Participar en la investigacin de accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Analizar y emitir informes de las estadsticas de los incidentes, accidentes y enfermedades

    Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad cuando las circunstancias lo exijan.

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Contenido Mnimo:

    a) Objetivos y alcances.

    b) Liderazgo, compromisos y la poltica de

    seguridad y salud.

    c) Atribuciones y obligaciones del empleador,

    de los supervisores, del comit de

    seguridad y salud, de los trabajadores y de

    los empleadores que les brindan servicios

    si las hubiera.

    d) Estndares de seguridad y salud en las

    operaciones.

    e) Estndares de seguridad y salud en los

    servicios y actividades conexas.

    f) Preparacin y respuesta a emergencias.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:

    - Matriz y Procedimiento IPERC.

    - Vigilar factores del medio ambiente de trabajo

    - Asesorar sobre planificacin y organizacin del trabajo.

    - Participa en el desarrollo de programas en mejoras de

    las practicas de trabajo.

    - Evala equipos relacionados a la salud.

    - Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en

    el trabajo, ergonoma, y EPP.

    - Vigilancia de la salud del trabajador en relacin al trabajo

    - Asistencia en pro de la adopcin de medidas de

    rehabilitacin.

    - Colabora en difusin de informacin y de la formacin en

    SST.

    - Organiza los primeros auxilios y atencin de urgencias

    - Participacin en el anlisis de los accidentes de trabajo y

    de las enfermedades profesionales

    SERVICIO DE SST (75)

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO (49)

    a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeo de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasin del mismo.

    b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccin existentes.

    c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopcin de medidas de prevencin de los riesgos laborales.

    d) Practicar exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que estn expuestos en sus labores, a cargo del empleador.

    e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a travs de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a travs de elecciones democrticas de los trabajadores.

    f) Garantizar el real y efectivo trabajo del CSST, asignando los recursos necesarios. g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitacin y entrenamiento en

    seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o funcin especfica: 1. Al momento de la contratacin. 2. Durante el desempeo de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios.

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR (49)

    a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

    seguridad y salud en el trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, as como los

    equipos de proteccin personal y colectiva. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros

    elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigacin de los accidentes de

    trabajo y de las enfermedades ocupacionales e) Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitacin y

    otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales g) Comunicar al empleador todo evento o situacin que ponga o pueda poner

    en riesgo su seguridad y salud h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata,

    la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    i) Responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    SANCIONES PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS

    Sanciones Penales de SST Ley 29783 de SST

    Cdigo Penal, Art. 168-A

    Multas: 25 a 75 UIT (S/. 3650.00)

    Reparaciones Civiles

    Imagen Institucional Comprometida

    El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos ni mayor de cinco aos

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad ser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

  • EN SEGURIDAD NO EXISTE UNA SEGUNDA VEZ

    Gracias