Curso Legislación Laboral Peruana

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LEGISLACIÓN LABORAL ¿QUÉ ES EL DERECHO? ¿QUÉ ES EL DERECHO? GENERALIDADES

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Descripcion de conceptos intermedios sobre la lesgilacion laboral en el Perú.Se describen conceptos tales como las modalidades de contratación, despidos y sindicatos.

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LEGISLACIÓN LABORAL

¿QUÉ ES EL DERECHO?¿QUÉ ES EL DERECHO?

GENERALIDADES

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Derecho LABORAL:Conjunto de normas (Legislación Laboral) que regulan la

relación entreTrabajador y empleador.

• Derecho del Trabajo y Derecho al Trabajo• Evolución del Derecho del Trabajo• Por qué debe legislarse el Derecho del Trabajo??• Sistematizacion Laboral

Ciencia que agrupa principios y preceptos que pretenden impartir JUSTICIA.

Principales Ramas del Derecho:Civil, Penal, Comercial, Aeronáutico, Espacial,

Ecológico, LABORAL, etc.

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MODALIDADES FORMATIVASMODALIDADES FORMATIVASLey Nº 28518, Publicada el 24.05.05Ley Nº 28518, Publicada el 24.05.05Tipos de Modalidades Formativas:Tipos de Modalidades Formativas:

1.- Del Aprendizaje:1.- Del Aprendizaje:a Con Predominio de la Empresaa Con Predominio de la Empresab Con Predominio en el Centro de Form. Prof.b Con Predominio en el Centro de Form. Prof. b.1. Prácticas Preprofesionalesb.1. Prácticas Preprofesionales

2.- Práctica Profesional2.- Práctica Profesional

3.- De la Capacitación Laboral Juvenil3.- De la Capacitación Laboral Juvenil

4.- De la Pasantía4.- De la Pasantíaa De la Pasantía en la Empresaa De la Pasantía en la Empresab De la Pasantía de Docentes y Catedráticosb De la Pasantía de Docentes y Catedráticos

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5.- De la Actualización para la Reinserción Lab.5.- De la Actualización para la Reinserción Lab.

APRENDIZAJEAPRENDIZAJE Modalidad realizada en UNIDADES FORMATIVAS de las Empresas, previa Modalidad realizada en UNIDADES FORMATIVAS de las Empresas, previa

formación inicial en un CENTRO DE FORMACION PROFESIONALformación inicial en un CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL• Con Predominio en la Empresa, se celebra entre:Con Predominio en la Empresa, se celebra entre: Una Empresa PatrocinadoraUna Empresa Patrocinadora Un Aprendiz, por lo menos con primaria y 14 añosUn Aprendiz, por lo menos con primaria y 14 años Un Centro de Formación LaboralUn Centro de Formación LaboralDURACION.- Lo que dure el Proceso FormativoDURACION.- Lo que dure el Proceso Formativo

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Con predominio en el Centro Laboral;

Prácticas Preprofesionales:

Para personas en formación durante su condición de estudiantes. Se celebra entre:

Una Empresa,

Una Persona en Formación y

Un Centro de Formación Profesional

PRACTICA PROFESIONAL

Para consolidar aprendizajes adquiridos a lo largo de la Formación Profesional. Entre:

Una Empresa y

Una persona que egresa de un CFP o Universidad

No mayor a 12 meses, salvo que le CFP o Universidad

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determinen una extensión mayor.determinen una extensión mayor.

El egresado deber ser presentado a una El egresado deber ser presentado a una Empresa por el CFP o Universidad la que Empresa por el CFP o Universidad la que deberá llevar un registro del número de deberá llevar un registro del número de veces que se acoja a esta modalidad hasta veces que se acoja a esta modalidad hasta que complete el período máximo.que complete el período máximo.

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CAPACITACION LABORAL JUVENIL

Incorporar a la Actividad Económica a jóvenes entre 16 y 23 años que no han Incorporar a la Actividad Económica a jóvenes entre 16 y 23 años que no han cumplido o han interrumpido su educación básica o que habiéndola culminado cumplido o han interrumpido su educación básica o que habiéndola culminado no siguen estudios superiores.no siguen estudios superiores.

CONVENIO.- Mediante el cual la Empresa se obliga a brindar facilidades al CONVENIO.- Mediante el cual la Empresa se obliga a brindar facilidades al joven mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un joven mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la Empresa en forma anual. El joven se obliga a cumplir las tareas por la Empresa en forma anual. El joven se obliga a cumplir las tareas conforme a la Reglamentación y Normatividad de la empresa.conforme a la Reglamentación y Normatividad de la empresa.

NUMERO.- No mayor del 20% del área de ocupación específica ni del 20% del NUMERO.- No mayor del 20% del área de ocupación específica ni del 20% del total de la Empresa. Puede incrementase en un 10% con JOVENES CON total de la Empresa. Puede incrementase en un 10% con JOVENES CON DISCAPACIDAD o JOVENES MADRES CON RESPONSABILIDAD DISCAPACIDAD o JOVENES MADRES CON RESPONSABILIDAD FAMILIARFAMILIAR

DURACION.- En ocupaciones no complejas no mas de 06 meses prorrogables por DURACION.- En ocupaciones no complejas no mas de 06 meses prorrogables por período similar; en ocupaciones de mayor responsabilidad no mas de 24 período similar; en ocupaciones de mayor responsabilidad no mas de 24 meses.meses.

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PASANTIA

PASANTIA EN LA EMPRESAPASANTIA EN LA EMPRESAContrasta lo aprendido en el CFP y se informa de las Contrasta lo aprendido en el CFP y se informa de las

posibilidades de empleo existentes. Se busca que posibilidades de empleo existentes. Se busca que el beneficiario refuerce la capacitación laboral el beneficiario refuerce la capacitación laboral adquirida e inicie o desarrolle habilidades sociales adquirida e inicie o desarrolle habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. Entre:y personales relacionadas al ámbito laboral. Entre:

Una EmpresaUna EmpresaUn Beneficiario de 14 años a masUn Beneficiario de 14 años a masUn CFP o Centro Educativo facultadoUn CFP o Centro Educativo facultadoNo mas de 03 mesesNo mas de 03 meses

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PASANTIA DE DOCENTES Y CATEDRATICOS Para que Docentes y Catedráticos del Para que Docentes y Catedráticos del

Sistema de F.P. puedan introducir nuevos Sistema de F.P. puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los Centros de Formación y aprendizaje en los Centros de Formación Profesional. Entre:Profesional. Entre:

Una EmpresaUna Empresa Un Docente o CatedráticoUn Docente o Catedrático Un Centro de Formación ProfesionalUn Centro de Formación Profesional

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ACTUALIZACION PARA LA REINSERCION LABORAL

Mejorar la empleabilidad de trabajadores Mejorar la empleabilidad de trabajadores no ocupados entre 45 y 65 años de edad no ocupados entre 45 y 65 años de edad que se encuentren en situación de que se encuentren en situación de desempleo “prolongado” mayor a 12 desempleo “prolongado” mayor a 12 meses contínuos habiéndose meses contínuos habiéndose desempeñado como empleados y/u desempeñado como empleados y/u obrerosobreros

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DISPOSITIVOS COMUNES

PAGO DE SUBVENCION OTORGAR DESCANSOS SEMANALES PAGO DE MEDIA SUBVENCION CADA SEIS

MESES OTORGAR 15 DIAS DE DESCANSO

SUBVENCIONADO CADA 12 MESES PROPORCIONAR SERVICIOS DE SALUD ENTREGAR CONSTANCIA

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CONTRATOS

¿QUÉ ES UN ¿QUÉ ES UN CONTRATO?CONTRATO?

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Código Civil.- Libro VII: FUENTES DE Código Civil.- Libro VII: FUENTES DE OBLIGACIONESOBLIGACIONES.- .-

Sección Primera.- Contratos en General .- Sección Primera.- Contratos en General .- Titulo I Disposiciones generales.Titulo I Disposiciones generales.

Art. 1351 “El Contrato es el acuerdo de dos Art. 1351 “El Contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular , modificar o mas partes para crear, regular , modificar o extinguir una relación jurídica o extinguir una relación jurídica patrimonial.”patrimonial.”

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CONTRATOS DE TRABAJOCONTRATOS DE TRABAJO.- “ Pacto, acuerdo o .- “ Pacto, acuerdo o compromiso mediante el cual una de las partes : compromiso mediante el cual una de las partes : EL TRABAJADOR, se compromete a realizar una EL TRABAJADOR, se compromete a realizar una obra o a prestar un servicio a cambio de que la obra o a prestar un servicio a cambio de que la otra: EL EMPLEADOR le pague una otra: EL EMPLEADOR le pague una remuneración”remuneración”

D. S. 003-97-TR.- D. S. 003-97-TR.- Art. 4 “En toda prestación Art. 4 “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, personal de servicios remunerados y subordinados, se se presumepresume la existencia de un Contrato de la existencia de un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado.”Trabajo a Plazo Indeterminado.”

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CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJOCARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

√ √ ConsensualConsensual√ √ OnerosoOneroso√ √ De Tracto SucesivoDe Tracto Sucesivo√ √ SinalagmáticoSinalagmático√ √ PersonalPersonal

ELEMENTOS DELCONTRATO DE TRABAJOELEMENTOS DELCONTRATO DE TRABAJO

EMPLEADOR, EMPLEADOR, TRABAJADORTRABAJADORREMUNERACIONREMUNERACIONPRESTACION DE SERVICIO OPRESTACION DE SERVICIO O REALIZACION DE UNA OBRAREALIZACION DE UNA OBRA

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PERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBA

DefiniciónDefinición

Tres mesesTres meses

Período ampliado a 6 y 12 mesesPeríodo ampliado a 6 y 12 meses

******************************************

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DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE LOCACION DE DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSSERVICIOS

SUBORDINACIONSUBORDINACION.-.- Art. 9 del D.S. 003-97-TR.- Art. 9 del D.S. 003-97-TR.- Prestación Prestación de servicios bajo la dirección del empleador quien tiene de servicios bajo la dirección del empleador quien tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las òrdenes necesarias para la ejecución de las mismas y las òrdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente dentro de los lìmites de la sancionar disciplinariamente dentro de los lìmites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo de Trabajador.obligaciones a cargo de Trabajador.

El empleador está facultado para introducir cambios o El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del Centro de Trabajo.Centro de Trabajo.

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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DEFINICIONDEFINICION

SUSPENSIÓN PERFECTA E IMPERFECTASUSPENSIÓN PERFECTA E IMPERFECTA

TRABAJADOR EMPLEADOR

REALIZACIÓN DE UNA OBRA O PRESTACIÓN DE UN SERVICIO

REMUNERACIÓN

•SUSPENSIÓN IMPERFECTA

•SUSPENSIÓN PERFECTA

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CAUSASCAUSAS::Invalidez TemporalInvalidez TemporalEnfermedad y Accidente comprobadosEnfermedad y Accidente comprobadosMaternidad durante el descanso pre y post natalMaternidad durante el descanso pre y post natalEl descanso vacacionalEl descanso vacacionalLa Licencia para desempeñar cargo Cívico (y S.M.O)?La Licencia para desempeñar cargo Cívico (y S.M.O)?Licencia por Paternidad – Por AdopciónLicencia por Paternidad – Por AdopciónPermiso y Licencia SindicalesPermiso y Licencia SindicalesSanción DisciplinariaSanción DisciplinariaEjercicio de la HuelgaEjercicio de la HuelgaDetención del trabajador (excepto condena)Detención del trabajador (excepto condena)Inhabilitación adm. o judicial por no mas de tres mesesInhabilitación adm. o judicial por no mas de tres mesesPermiso o licencia concedido por el empleadorPermiso o licencia concedido por el empleadorCaso Fortuito o Fuerza MayorCaso Fortuito o Fuerza Mayor

SUSPENSION PERFECTA HASTA POR 90 DIASSUSPENSION PERFECTA HASTA POR 90 DIAS Su ProcedimientoSu Procedimiento

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INTERMEDIACION LABORALINTERMEDIACION LABORAL LEY Nº 27626 PUBLICADA EN “EL PERUANO” EL 09.01-2002LEY Nº 27626 PUBLICADA EN “EL PERUANO” EL 09.01-2002 OBJETOOBJETO.- REGULAR LA INTERMEDIACION LABORAL DEL .- REGULAR LA INTERMEDIACION LABORAL DEL

REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADAREGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA SOLAMENTE PUEDE PRESTARSE POR:SOLAMENTE PUEDE PRESTARSE POR:

PERSONAS JURIDICAS CONSTITUDAS CONFORME A PERSONAS JURIDICAS CONSTITUDAS CONFORME A LEY GRAL. DE SOCIEDADESLEY GRAL. DE SOCIEDADES

COOPERATIVAS FORMADAS CONFORME A LEY GRAL. COOPERATIVAS FORMADAS CONFORME A LEY GRAL. DE COOPERATIVAS DE COOPERATIVAS SIEMPRE Y CUANDO TENGAN SIEMPRE Y CUANDO TENGAN VIGENTE SU REGISTROVIGENTE SU REGISTRO

PUEDE INTERMEDIARSE PARA:PUEDE INTERMEDIARSE PARA:

SERVICIOS TEMPORALESSERVICIOS TEMPORALES SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, YSERVICIOS COMPLEMENTARIOS, Y SERVICIOS ESPECIALIZADOSSERVICIOS ESPECIALIZADOS

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LABORES PROHIBIDASLABORES PROHIBIDAS LAS QUE IMPLIQUEN LA EJECUCION LAS QUE IMPLIQUEN LA EJECUCION

PERMANENTE DE LA ACTIVIDADPERMANENTE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA EMPRESA USUARIAPRINCIPAL DE LA EMPRESA USUARIA PORCENTAJESPORCENTAJES PARA CASOS DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS PARA CASOS DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS

TEMPORALES:TEMPORALES: MAXIMO 20% DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE MAXIMO 20% DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE

LA EMPRESA USUARIALA EMPRESA USUARIA PARA CASOS DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS PARA CASOS DE INTERMEDIACION DE SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS O ESPECIALIZADOS, NO COMPLEMENTARIOS O ESPECIALIZADOS, NO EXISTE PORCENTAJE LIMITATIVOEXISTE PORCENTAJE LIMITATIVO

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TERCERIZACION DE SERVICIOS

Es una forma de Organización Empresarial por la

que una Empresa Principal ENCARGA O DELEGA el desarrollo de una o mas partes de su ACTIVIDAD PRINCIPAL a una o mas empresas Tercerizadoras que le proveen Obras y Servicios vinculados o integrados a la misma

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REQUISITOS EJECUTAR EL SERVICIO POR CUENTA Y RIESGO

PROPIOS

CONTAR CON RECURSOS FINANCIEROS, TECNICOS Y MATERIALES PROPIOS

MANTENER UNA RELACION DE EXCLUSIVA SUBORDINACION CON SUS TRABAJADORES

SER RESPONSABLES POR LOS RESULTADOS DEL SERVICIO PRESTADO

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ELEMENTOS CARACTERISTICOS

PLURALIDAD DE CLIENTES (HAY EXCEPCIONES)

EQUIPAMIENTO PROPIO

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NOTA IMPORTANTE

La Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Lima ha declarado INAPLICABLES los arts. 4.1 y 4.3 del Reglamento de la Ley de Tercerización.

Esta decisión ha sido APELADA y será resuelta por la Corte Suprema.

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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADCONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

DEFINICION, DEFINICION, CARACTERISTICASCARACTERISTICASGARANTIA O ESTABILIDADGARANTIA O ESTABILIDAD

NATURALEZA TEMPORALNATURALEZA TEMPORAL

INICIO O LANZAMIENTO DE NUEVA ACTIVIDAD INICIO O LANZAMIENTO DE NUEVA ACTIVIDAD (3 años)(3 años)

NECESIDADES DE MERCADO (5 años)NECESIDADES DE MERCADO (5 años) RECONVERSION EMPRESARIAL (2 años)RECONVERSION EMPRESARIAL (2 años)

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NATURALEZA ACCIDENTALNATURALEZA ACCIDENTAL

OCASIONAL (06 meses al año)OCASIONAL (06 meses al año) SUPLENCIA (La necesaria)SUPLENCIA (La necesaria) EMERGENCIA (Lo que dure la emergenciaEMERGENCIA (Lo que dure la emergencia

DE OBRA O SERVICIODE OBRA O SERVICIO

ESPECIFICO (Lo necesario)ESPECIFICO (Lo necesario) INTERMITENTEINTERMITENTE DE TEMPORADADE TEMPORADA

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EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

DEFINICIONDEFINICION

CAUSAS:CAUSAS:√ √ Fallecimiento del trabajador o del empleadorFallecimiento del trabajador o del empleador√ √ Renuncia o retiro voluntario del trabajadorRenuncia o retiro voluntario del trabajador√ √ Terminación de Obra o ServicioTerminación de Obra o Servicio√ √ Mutuo “disenso” entre trabajador y empleadorMutuo “disenso” entre trabajador y empleador√ √ Invalidez absoluta y permanenteInvalidez absoluta y permanente√ √ JubilaciónJubilación√ √ Despido, en los casos y forma permitidos por la Despido, en los casos y forma permitidos por la LeyLey√ √ Terminación por Causa ObjetivaTerminación por Causa Objetiva

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DESPIDO POR CAUSA JUSTADESPIDO POR CAUSA JUSTA

LA CAUSA JUSTA DEBE ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY YLA CAUSA JUSTA DEBE ESTAR CONTEMPLADA EN LA LEY Y DEBE SER PROBADADEBE SER PROBADA DESPIDODESPIDO SE PUEDE HACER POR CAUSAS RELACIONADAS CON:SE PUEDE HACER POR CAUSAS RELACIONADAS CON: LA CAPACIDADLA CAPACIDAD Detrimento de facultades físicas o mentalesDetrimento de facultades físicas o mentales Rendimento deficienteRendimento deficiente Negativa Injustificada a someterse a examen médicoNegativa Injustificada a someterse a examen médico

LA CONDUCTALA CONDUCTA Comisión de Falta GraveComisión de Falta Grave Condena penal por delito dolosoCondena penal por delito doloso Inhabilitación del TrabajadorInhabilitación del Trabajador

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FALTA GRAVEFALTA GRAVE: Infracción: Infracción de deberes esenciales de deberes esenciales emanados del Contrato de Trabajo que haga irrazonable emanados del Contrato de Trabajo que haga irrazonable la subsistencia de la relación.la subsistencia de la relación.

Incumplimiento de obligacionesIncumplimiento de obligaciones Disminución deliberada y reiterada en rendimientoDisminución deliberada y reiterada en rendimiento Apropiación de Bienes o ServiciosApropiación de Bienes o Servicios Uso o entrega a terceros de Información ReservadaUso o entrega a terceros de Información Reservada Concurrencia en estado de EMBRIAGUEZConcurrencia en estado de EMBRIAGUEZ Acto de Violencia, Grave IndisciplinaActo de Violencia, Grave Indisciplina Daño Intencional a Edificios o InstalacionesDaño Intencional a Edificios o Instalaciones Abandono de TrabajoAbandono de Trabajo

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DESPIDO ARBITRARIODESPIDO ARBITRARIO.-.-Cuando no se ha expresado la causa o no se ha probado la Cuando no se ha expresado la causa o no se ha probado la causa alegada o invocada.causa alegada o invocada.

DESPIDO NULODESPIDO NULO.- .- Cuando haya tenido como motivo:Cuando haya tenido como motivo:

Afiliación a un Sindicato o participación Sindical;Afiliación a un Sindicato o participación Sindical; Ser Candidato o Representante de los Trabajadores;Ser Candidato o Representante de los Trabajadores; Presentar o haber presentado Quejas;Presentar o haber presentado Quejas; Discriminación por sexo, raza, opinión o idioma; yDiscriminación por sexo, raza, opinión o idioma; y El Embarazo.El Embarazo.

PROCEDIMIENTOS PARA EL DESPIDOPROCEDIMIENTOS PARA EL DESPIDOCarta de DescargosCarta de DescargosCarta de DespedidaCarta de Despedida

Page 33: Curso Legislación Laboral Peruana

TERMINACION POR CAUSAS OBJETIVASTERMINACION POR CAUSAS OBJETIVAS

Caso Fortuito y Fuerza MayorCaso Fortuito y Fuerza Mayor Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o

análogosanálogos Disolución, liquidación y quiebra de la EmpresaDisolución, liquidación y quiebra de la Empresa Reestructuración Patrimonial conforme al Dec. Leg. 845Reestructuración Patrimonial conforme al Dec. Leg. 845

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESDE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

En casos de DESPIDO ARBITRARIO: En casos de DESPIDO ARBITRARIO: Indemnización conforme a Ley (Una remuneración y media Indemnización conforme a Ley (Una remuneración y media mensual por cada año de servicios con máximo de 12)mensual por cada año de servicios con máximo de 12)

En casos de DESPIDO NULO: En casos de DESPIDO NULO: Reposición en el Centro de TrabajoReposición en el Centro de Trabajo

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ACTOS DE HOSTILIDADACTOS DE HOSTILIDAD

Falta de Pago de la RemuneraciónFalta de Pago de la Remuneración Reducción inmotivada de la Remuneración o Reducción inmotivada de la Remuneración o

Categoría Categoría Traslado con el ánimo de perjudicarTraslado con el ánimo de perjudicar Inobservancia de medidas de Seguridad o Inobservancia de medidas de Seguridad o

Higiene IndustrialHigiene Industrial Acto de Violencia o Faltamiento grave de Acto de Violencia o Faltamiento grave de

PalabraPalabra Acto de DiscriminaciónActo de Discriminación Actos de Inmoralidad, Hostigamiento (acoso) Actos de Inmoralidad, Hostigamiento (acoso)

SexualSexual

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COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSCOMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

√ √ DefiniciónDefinición √ √ Breve reseña histórica de su evoluciónBreve reseña histórica de su evolución √ √ Naturaleza de la C.T.S.Naturaleza de la C.T.S. √ √ Trabajadores comprendidosTrabajadores comprendidos √ √ Tiempo de Servicios computableTiempo de Servicios computable √ √ Remuneración ComputableRemuneración Computable √ √ Depósitos SemestralesDepósitos Semestrales √ √ Intangibilidad de la C.T.S.Intangibilidad de la C.T.S. √ √ Retiros AutorizadosRetiros Autorizados √ √ Cuándo se paga la C.T.S.???Cuándo se paga la C.T.S.??? √ √ Asignación Provisional en casos de Despido NuloAsignación Provisional en casos de Despido Nulo √ √ Devolución de Casa-HabitaciónDevolución de Casa-Habitación √ √ Caso de fallecimiento del TrabajadorCaso de fallecimiento del Trabajador √ √ Pago de la C.T.S. en Contratos Sujetos a ModalidadPago de la C.T.S. en Contratos Sujetos a Modalidad √ √ Incumplimiento del EmpleadorIncumplimiento del Empleador

Page 36: Curso Legislación Laboral Peruana

JORNADA DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJO

JORNADA MAXIMAJORNADA MAXIMADiariaDiariaSemanalSemanal

FACULTADES DEL EMPLEADORFACULTADES DEL EMPLEADOR

EXTENSION UNILATERAL HASTA EL EXTENSION UNILATERAL HASTA EL MAXIMO LEGALMAXIMO LEGAL

Page 37: Curso Legislación Laboral Peruana

HORARIO DE TRABAJOHORARIO DE TRABAJO

Facultad del EmpleadorFacultad del Empleador ModificacionesModificaciones Mayor a una HoraMayor a una Hora ColectivoColectivo IndividualIndividual Horario CorridoHorario Corrido Toma de RefrigerioToma de Refrigerio Trabajo NocturnoTrabajo Nocturno Qué es??Qué es?? Remuneración en Horario NocturnoRemuneración en Horario Nocturno Sobretiempo y Horas ExtrasSobretiempo y Horas Extras ConceptoConcepto Modalidades: antes o después de la Modalidades: antes o después de la JornadaJornada RemuneraciónRemuneración

Page 38: Curso Legislación Laboral Peruana

DESCANSOS REMUNERADOSDESCANSOS REMUNERADOS DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIODESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Un poco de Historia : Sistema anteriorUn poco de Historia : Sistema anterior Salario dominicalSalario dominical Sistema actualSistema actual

FERIADOSFERIADOS Referencia a los intentos de legislarlosReferencia a los intentos de legislarlos

VACACIONESVACACIONES ConceptoConcepto Còmo se obtienen?? Requisitos Còmo se obtienen?? Requisitos

Por qué se pierden ??Por qué se pierden ?? Venta de vacacionesVenta de vacaciones AcumulaciónAcumulación FraccionamientoFraccionamiento TRIPLE REMUNERACIONTRIPLE REMUNERACION EJERCICIO PRACTICO DE CALCULO DEL RECORD LABORAL PARA EJERCICIO PRACTICO DE CALCULO DEL RECORD LABORAL PARA

VACACIONESVACACIONES

Page 39: Curso Legislación Laboral Peruana

LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Ley No. 28806 que expresamente deroga los Títulos I y II del Dec. Leg. 910 y sus modificatorios como también los Títulos I y II del D.S. 020-2001-TR; en consecuencia quedan vigentes los dispositivos referidos a la “Defensa del Trabajador”.Dispositivo vinculado al Convenio 81 de la OIT que establece que “Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigencia este Convenio deberá mantener un Sistema de Inspección del Trabajo en los establecimientos industriales.”Crea en forma novedosa el llamado SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO utilizado en el Convenio 81 de la OIT y en la Legislación Española.

Page 40: Curso Legislación Laboral Peruana

Tiene DOS formas de Actuaciones:Tiene DOS formas de Actuaciones: Actuaciones de Orientación encaminadas a orientar técnicamente a los Actuaciones de Orientación encaminadas a orientar técnicamente a los

trabajadores o empleadores sobre el mejor cumplimiento de las normas socio trabajadores o empleadores sobre el mejor cumplimiento de las normas socio laborales.laborales.

Actuaciones Inspectivas que son diligencias realizadas de oficio con carácter Actuaciones Inspectivas que son diligencias realizadas de oficio con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, para comprobar el previo al inicio del procedimiento sancionador, para comprobar el cumplimiento de las normas socio laborales.cumplimiento de las normas socio laborales.

PRINCIPIOS ORDENADORES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCION:PRINCIPIOS ORDENADORES QUE RIGEN EL SISTEMA DE INSPECCION:

LEGALIDADLEGALIDAD EFICACIAEFICACIA PRIMACIA DE LA REALIDADPRIMACIA DE LA REALIDAD UNIDAD DE FUNCION Y DE UNIDAD DE FUNCION Y DE

ACTUACIONACTUACION IMPARC. Y OBJETIVIDADIMPARC. Y OBJETIVIDAD CONFIDENCIALIDADCONFIDENCIALIDAD EQUIDADEQUIDAD LEALTADLEALTAD AUT. TECNICA Y FUNC.AUT. TECNICA Y FUNC. PROBIDADPROBIDAD JERARQUIAJERARQUIA SIGILO PROFESIONALSIGILO PROFESIONAL HONESTIDADHONESTIDAD CELERIDADCELERIDAD

LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Page 41: Curso Legislación Laboral Peruana

FUNCIONES Y AMBITO DE LA INSPECCION DE FUNCIONES Y AMBITO DE LA INSPECCION DE TRABAJOTRABAJO

La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las La vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales como también orientación y condiciones contractuales como también orientación y asistencia técnica.asistencia técnica.

Básicamente se aplica en Empresas y Centros de Básicamente se aplica en Empresas y Centros de Trabajo sujetos al Régimen Laboral Privado, Vehículos Trabajo sujetos al Régimen Laboral Privado, Vehículos y medios de transporte, puertos y aeropuertos, empresas y medios de transporte, puertos y aeropuertos, empresas que prestan servicios de Intermediación Laboral, que prestan servicios de Intermediación Laboral, domicilios en los que presten servicios los trabajadores domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar.del hogar.

LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Page 42: Curso Legislación Laboral Peruana

ACTUACIONES INSPECTIVASACTUACIONES INSPECTIVAS

Se inician por ORDEN SUPERIOR con la expedición de la Orden de Se inician por ORDEN SUPERIOR con la expedición de la Orden de Inspección en la que especifica quién debe llevar a cabo la diligencia y Inspección en la que especifica quién debe llevar a cabo la diligencia y las actuaciones concretas que debe realizar; necesariamente deben constar las actuaciones concretas que debe realizar; necesariamente deben constar por escrito.por escrito.

El inspector puede ampliar el campo de inspección - por propia iniciativa El inspector puede ampliar el campo de inspección - por propia iniciativa – cuando en el curso de la diligencia conozca de hechos que guardan – cuando en el curso de la diligencia conozca de hechos que guardan relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.jurídico vigente.

El inspector puede adoptar medidas de:El inspector puede adoptar medidas de: Recomendación, advertencia y requerimiento que NO son Recomendación, advertencia y requerimiento que NO son

susceptibles de impugnación alguna;susceptibles de impugnación alguna; Paralización o Prohibición de Trabajos cuando haya posibilidad de un Paralización o Prohibición de Trabajos cuando haya posibilidad de un

riesgo inminente para la salud e integridad de los trabajadores;riesgo inminente para la salud e integridad de los trabajadores; Actas de Infracción, paso previo al Procedimiento Sancionador.Actas de Infracción, paso previo al Procedimiento Sancionador.

LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Page 43: Curso Legislación Laboral Peruana

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se inicia con el Acta que debe contener:Se inicia con el Acta que debe contener:

Descripción de los hechos verificados por el InspectorDescripción de los hechos verificados por el Inspector Calificación de la Infracción, con expresión de la norma vulnerada; y Calificación de la Infracción, con expresión de la norma vulnerada; y Graduación de la InfracciónGraduación de la Infracción

Esta Acta tiene la calidad de Instrumento Público y sobre la cual el Esta Acta tiene la calidad de Instrumento Público y sobre la cual el interesado debe producir sus descargos hecho lo cual - o vencido el plazo interesado debe producir sus descargos hecho lo cual - o vencido el plazo – sin esta ocurrencia se emitirá la correspondiente resolución., aplicando – sin esta ocurrencia se emitirá la correspondiente resolución., aplicando la sanción correspondiente la que es pasible de impugnación dentro de la sanción correspondiente la que es pasible de impugnación dentro de TRES DIAS contados a partir del día siguiente de la notificación. TRES DIAS contados a partir del día siguiente de la notificación.

LEY GENERAL DE INSPECCIONES

Page 44: Curso Legislación Laboral Peruana

LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOLEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

D.L. 25593 de 26.06.92 y su Reglamento D.S.011-92-TRD.L. 25593 de 26.06.92 y su Reglamento D.S.011-92-TR Mediante sus tres grandes pilares :Mediante sus tres grandes pilares : SINDICALIZACIONSINDICALIZACION NEGOCIACIONES COLECTIVASNEGOCIACIONES COLECTIVAS HUELGAHUELGA Garantiza Amplia Libertad en materia de SindicalizaciónGarantiza Amplia Libertad en materia de Sindicalización Instituye un Novedoso Sistema de Negociación Colectiva yInstituye un Novedoso Sistema de Negociación Colectiva y Precisa la Legitimidad del Derecho de Huelga.Precisa la Legitimidad del Derecho de Huelga.

Page 45: Curso Legislación Laboral Peruana

SINDICALIZACIONSINDICALIZACION

Libertad de SindicalizaciónLibertad de Sindicalización Libre AfiliaciónLibre Afiliación Prohibición.- El Estado, los Empleadores y los representantes de Prohibición.- El Estado, los Empleadores y los representantes de

uno y otro deben abstenerse de actos que coacten, restrinjan o uno y otro deben abstenerse de actos que coacten, restrinjan o menoscaben el derecho a la Sindicalización.menoscaben el derecho a la Sindicalización.

TIPOS DE SINDICATOSTIPOS DE SINDICATOS

DE EMPRESADE EMPRESA.- Diversas profesiones y empleos de trabajadores .- Diversas profesiones y empleos de trabajadores que laboran para una misma Empresa.que laboran para una misma Empresa.

DE ACTIVIDADDE ACTIVIDAD.- Trabajadores de profesiones o especialidades .- Trabajadores de profesiones o especialidades diversas de 02 o más Empresas de la misma rama.diversas de 02 o más Empresas de la misma rama.

DE GREMIODE GREMIO.-Trabajadores de diversas empresas que desempeñan .-Trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio o profesión.un mismo oficio o profesión.

DE OFICIOS VARIOSDE OFICIOS VARIOS.- Trabajadores de diversas Empresas y de .- Trabajadores de diversas Empresas y de distintos oficios o profesiones , cuando en determinado lugar el distintos oficios o profesiones , cuando en determinado lugar el número de trabajadores no alcance el mínimo legal requerido para número de trabajadores no alcance el mínimo legal requerido para construir un sindicato.construir un sindicato.

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FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES FINES Y FUNCIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESSINDICALES

Representar a los trabajadores en Controversias o Reclamaciones Representar a los trabajadores en Controversias o Reclamaciones Colectivas;Colectivas;

Celebrar y hacer cumplir los Convenios Colectivos;Celebrar y hacer cumplir los Convenios Colectivos; Defender a sus miembros en casos individuales, salvo que el trabajador Defender a sus miembros en casos individuales, salvo que el trabajador

decida lo contrario;decida lo contrario; Promover Cooperativas,Cajas,Fondos,Organizaciones de Auxilio y Promover Cooperativas,Cajas,Fondos,Organizaciones de Auxilio y

Promoción;Promoción; Mejoramiento Cultural,Educación General y Técnica ; yMejoramiento Cultural,Educación General y Técnica ; y Todo lo no reñido con sus fines esenciales ni con las leyes.Todo lo no reñido con sus fines esenciales ni con las leyes.

REPRESENTACION SINDICAL EN NEGOCIACIONES REPRESENTACION SINDICAL EN NEGOCIACIONES COLECTIVASCOLECTIVAS

El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de Trabajadores,asume la El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de Trabajadores,asume la representatividad de la totalidad de los mismos,aunque no se encuentren representatividad de la totalidad de los mismos,aunque no se encuentren afiliados;afiliados;

Si hay varios sindicatos – dentro de un mismo ámbito- los sindicatos Si hay varios sindicatos – dentro de un mismo ámbito- los sindicatos que ,en conjunto,afilien a más de la mitad de ellos,ejercerán que ,en conjunto,afilien a más de la mitad de ellos,ejercerán conjuntamente la representatividad en la forma que acuerden.De no conjuntamente la representatividad en la forma que acuerden.De no haber acuerdo, cada Sindicato representa únicamente a sus afiliados.haber acuerdo, cada Sindicato representa únicamente a sus afiliados.

Page 47: Curso Legislación Laboral Peruana

OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS 1.-Observar las Normas Institucionales;1.-Observar las Normas Institucionales; 2.-Llevar Libros de Actas, Registros de Afiliación y de Contabilidad,sellador por la AAT;2.-Llevar Libros de Actas, Registros de Afiliación y de Contabilidad,sellador por la AAT; 3.-Asentar en el Libro de Actas correspondientes los pormenores de sus Asambleas;3.-Asentar en el Libro de Actas correspondientes los pormenores de sus Asambleas; 4.-Comunicar a la AAT las reformas de sus Estatutos;4.-Comunicar a la AAT las reformas de sus Estatutos; 5.-Otorgar credenciales a sus Dirigentes;5.-Otorgar credenciales a sus Dirigentes; 6.-Emitir Informes que pueda solicitar la AAT;6.-Emitir Informes que pueda solicitar la AAT; 7.-Demás señalados en Leyes y Normas pertinentes.7.-Demás señalados en Leyes y Normas pertinentes.

LIMITACIONESLIMITACIONES Los sindicatos están impedidos de :Los sindicatos están impedidos de : *Dedicarse institucionalmente a política partidaria sin menoscabo de libertades reconocidas *Dedicarse institucionalmente a política partidaria sin menoscabo de libertades reconocidas

por la Const. y la OIT;por la Const. y la OIT; *Coaccionar para el ingreso o retiro de su seno,salvo caso de expulsiones;*Coaccionar para el ingreso o retiro de su seno,salvo caso de expulsiones; *Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical*Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical *Aplicar fondos a fines diferentes a los autorizados*Aplicar fondos a fines diferentes a los autorizados *Realizar o estimular actividades contrarias a la ley u orden público*Realizar o estimular actividades contrarias a la ley u orden público

Page 48: Curso Legislación Laboral Peruana

::

PARA SER MIEMBRO DEL SINDICATO SE REQUIERE:

1.-1.- Ser trabajador de la empresa,actividad,profesión u Ser trabajador de la empresa,actividad,profesión u oficio que corresponda al tipo de Sindicato;oficio que corresponda al tipo de Sindicato;

2.2. No formar parte del Personal de Dirección o Personal No formar parte del Personal de Dirección o Personal de Confianza , salvo que el Estatuto lo admita;de Confianza , salvo que el Estatuto lo admita;

3.-3.- No estar afiliado a otro sindicato No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbitodel mismo ámbito..

Page 49: Curso Legislación Laboral Peruana

LA CALIDAD DE MIEMBRO DE UN SINDICATO NO LA CALIDAD DE MIEMBRO DE UN SINDICATO NO PUEDE.SER TRANSFERIDA,TRANSMITIDA O PUEDE.SER TRANSFERIDA,TRANSMITIDA O DELEGADA;ES INHERENTE A LA PERSONADELEGADA;ES INHERENTE A LA PERSONA

NUMERO DE MIEMBROSNUMERO DE MIEMBROS Los Sindicatos para constituirse y SUBSISTIR deben afiliar por lo Los Sindicatos para constituirse y SUBSISTIR deben afiliar por lo

menos a VEINTE ( 20 ) Trabajadores , para Sindicatos de la menos a VEINTE ( 20 ) Trabajadores , para Sindicatos de la Empresa.Empresa.

Los Sindicatos de otra naturaleza deben afiliar por lo menos a Los Sindicatos de otra naturaleza deben afiliar por lo menos a CINCUENTA (50) Trabajadores.CINCUENTA (50) Trabajadores.

En Empresas cuyo número de Trabajadores no alcance el mínimo En Empresas cuyo número de Trabajadores no alcance el mínimo pueden elegir a DOS (02) Delegados.pueden elegir a DOS (02) Delegados.

CANCELACION DEL REGISTRO SINDICAL

Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros;Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros; Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto

para ese efecto, para ese efecto, Por pérdida de los requisitos constitutivosPor pérdida de los requisitos constitutivos A través del Juez de Trabajo**A través del Juez de Trabajo**

Page 50: Curso Legislación Laboral Peruana

ASAMBLEA GENERAL -SUS ATRIBUCIONES

PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SE PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REQUIERE SER TRABAJADOR DE LA EMPRESA. ESTE REQUIERE SER TRABAJADOR DE LA EMPRESA. ESTE REQUISITO NO ES EXIGIBLE PARA EL CASO DE REQUISITO NO ES EXIGIBLE PARA EL CASO DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

Es el órgano máximo del Sindicato .Sus atribuciones son :Es el órgano máximo del Sindicato .Sus atribuciones son : Elegir la Junta DirectivaElegir la Junta Directiva Modificar los EstatutosModificar los Estatutos Acceder a la fusión o absorción con otra Organización Sindical o su Acceder a la fusión o absorción con otra Organización Sindical o su

disolución;disolución; Acceder a la Afiliación o desafiliación de Federaciones o Confederaciones;Acceder a la Afiliación o desafiliación de Federaciones o Confederaciones; Acceder a la enajenación del Patrimonio Sindical;Acceder a la enajenación del Patrimonio Sindical; Decidir sobre la expulsión o aplicación de medidas disciplinarias para sus Decidir sobre la expulsión o aplicación de medidas disciplinarias para sus

miembrosmiembros

Page 51: Curso Legislación Laboral Peruana

FUERO SINDICAL Garantía de no ser despedido ni trasladado ,sin justa causa debidamente Garantía de no ser despedido ni trasladado ,sin justa causa debidamente

demostrada, o sin su aceptación.demostrada, o sin su aceptación. Están amparados por el Fuero Sindical :Están amparados por el Fuero Sindical : Miembros de un Sindicato en formación desde la presentación de la solicitud Miembros de un Sindicato en formación desde la presentación de la solicitud

hasta TRES (03) meses después;hasta TRES (03) meses después; Miembros de la Junta Directiva de Sindicatos ,Federaciones,Confederaciones, así Miembros de la Junta Directiva de Sindicatos ,Federaciones,Confederaciones, así

como delegados de “Secciones Sindicales”; como también los delegados a las como delegados de “Secciones Sindicales”; como también los delegados a las Negociaciones Colectivas ;Negociaciones Colectivas ;

¿Cu¿Cuáántos dirigentes de la Junta Directivantos dirigentes de la Junta Directiva?? Hasta TRES ( 03 ) en Sindicatos de hasta 50 Trabajadores Hasta TRES ( 03 ) en Sindicatos de hasta 50 Trabajadores

añadiéndose UNO por cada 50 Trabajadores.añadiéndose UNO por cada 50 Trabajadores. En FEDERACIONES 2 por cada Sindicato con una máximo de En FEDERACIONES 2 por cada Sindicato con una máximo de

15.15. En CONFEDERACIONES 2 por cada federación con un máximo En CONFEDERACIONES 2 por cada federación con un máximo

de 20.de 20. Los delegados ante la Negociación Colectiva por TODO el tiempo Los delegados ante la Negociación Colectiva por TODO el tiempo

de su participación y hasta 03 meses después de concluida esta.de su participación y hasta 03 meses después de concluida esta.

Page 52: Curso Legislación Laboral Peruana

LICENCIAS

Si no hay convención al respecto,solo para concurrencia a Si no hay convención al respecto,solo para concurrencia a actos obligatorios,hasta un ,máximo de 30 días al año por actos obligatorios,hasta un ,máximo de 30 días al año por cada dirigente.cada dirigente.

ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR

( Antes se requerían 05 Sindicatos para formar una federación ( Antes se requerían 05 Sindicatos para formar una federación y 10 Federaciones para formar una Confederación )y 10 Federaciones para formar una Confederación )

En la actualidad se requieren 02 Sindicatos para formar una En la actualidad se requieren 02 Sindicatos para formar una Federación y 02 Federaciones para formar una ConfederaciónFederación y 02 Federaciones para formar una Confederación

Page 53: Curso Legislación Laboral Peruana

NEGOCIACION COLECTIVA

““Acuerdo destinado a regular Remuneraciones, condiciones de Acuerdo destinado a regular Remuneraciones, condiciones de Trabajo y otros. Por una parte: una o varias Organizaciones Trabajo y otros. Por una parte: una o varias Organizaciones Sindicales de Trabajadores y de la otra: un empleador, grupo de Sindicales de Trabajadores y de la otra: un empleador, grupo de empleadores, o varías Organizaciones de Empleadores.”empleadores, o varías Organizaciones de Empleadores.”

Solo están obligados a Negociar Colectivamente las Empresas que Solo están obligados a Negociar Colectivamente las Empresas que hubieran cumplido por lo menos hubieran cumplido por lo menos UN AÑOUN AÑO de funcionamiento.** de funcionamiento.**

EFECTOS DE LA CONVENCION

Fuerza Vinculante;Fuerza Vinculante; Obliga a las personas en cuyo nombre se celebró y a aquellos que Obliga a las personas en cuyo nombre se celebró y a aquellos que

se incorporen; se incorporen; Están exceptuados aquellos que ocupan puestos de Dirección o Están exceptuados aquellos que ocupan puestos de Dirección o

Cargos de Confianza.Cargos de Confianza.

Page 54: Curso Legislación Laboral Peruana

CARACTERISTICAS

Modifica aspectos de la Relación de Trabajo;Modifica aspectos de la Relación de Trabajo; Los Contratos Individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no Los Contratos Individuales quedan automáticamente adaptados a aquella y no

podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del Trabajador;podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del Trabajador; Rige desde el día siguiente al de caducidad del Convenio anterior;Rige desde el día siguiente al de caducidad del Convenio anterior; Tendrá duración no menor de un Tendrá duración no menor de un AÑOAÑO; pueden establecerse plazos mayores: ; pueden establecerse plazos mayores: Caduca de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo lo pactado como Caduca de modo automático al vencimiento de su plazo, salvo lo pactado como

permanente;permanente; Debe formalizarse por escrito en tres ejemplares.Debe formalizarse por escrito en tres ejemplares.

DECISION SOBRE PRIMERA NEGOCIACION

Se decidirá de común acuerdo Se decidirá de común acuerdo EL NIVELEL NIVEL y a falta de éste la Negociación y a falta de éste la Negociación será a será a NIVEL EMPRESANIVEL EMPRESA

De existir Negociación en algún nivel, para De existir Negociación en algún nivel, para VARIARLO VARIARLO es necesarioes necesario ACUERDOACUERDO

INICIO Y LIBERTAD DE NEGOCIACIONINICIO Y LIBERTAD DE NEGOCIACION Debe iniciarse dentro de los DIEZ (10) días calendarios de presentado el Debe iniciarse dentro de los DIEZ (10) días calendarios de presentado el

pliego; la Negociación se realizará en los plazos y oportunidades que las pliego; la Negociación se realizará en los plazos y oportunidades que las partes acuerden; El Empleador podrá proponer cláusulas nuevas o partes acuerden; El Empleador podrá proponer cláusulas nuevas o sustitutorias; solo es obligatorio levantar ACTAS de los ACUERDOS.sustitutorias; solo es obligatorio levantar ACTAS de los ACUERDOS.

Page 55: Curso Legislación Laboral Peruana

ARBITRAJE O HUELGA

De no haberse llegado a un acuerdo en Negociación Directa o De no haberse llegado a un acuerdo en Negociación Directa o conciliación, se podrá someter el DIFERENDO a Arbitraje de conciliación, se podrá someter el DIFERENDO a Arbitraje de haberla solicitado los trabajadores salvo que alternativamente haberla solicitado los trabajadores salvo que alternativamente decidan declarar la HUELGA.decidan declarar la HUELGA.

Durante el desarrollo de la HUELGA las partes o la AAT podrán Durante el desarrollo de la HUELGA las partes o la AAT podrán designar un mediador o los trabajadores decidir proponer el designar un mediador o los trabajadores decidir proponer el sometimiento al ARBITRAJE. Se requiere de ACEPTACION sometimiento al ARBITRAJE. Se requiere de ACEPTACION POR ESCRITO del Empleador. Si transcurren TRES (03) días sin POR ESCRITO del Empleador. Si transcurren TRES (03) días sin respuesta se tiene por ACEPTADA la propuesta.respuesta se tiene por ACEPTADA la propuesta.

La Conciliación estará a cargo de un Funcionario del Ministerio La Conciliación estará a cargo de un Funcionario del Ministerio de Trabajo; sin embargo, si las partes lo acuerden y remiten las de Trabajo; sin embargo, si las partes lo acuerden y remiten las Actas podrá encargárseles a personas privadas.Actas podrá encargárseles a personas privadas.

Si las partes lo autorizan el CONCILIADOR podrá actuar como Si las partes lo autorizan el CONCILIADOR podrá actuar como MEDIADOR pudiendo presentar formulas en el momento que MEDIADOR pudiendo presentar formulas en el momento que crea oportuno.crea oportuno.

Las partes conservan la facultad de solucionar directamente el Las partes conservan la facultad de solucionar directamente el Petitorio en cualquier momento.Petitorio en cualquier momento.

CONCILIACION

Page 56: Curso Legislación Laboral Peruana

DERECHO DE INFORMACIONLos empleadores deberán proporcionar Información necesaria Los empleadores deberán proporcionar Información necesaria sobre situación Económica, Financiera, Social y demás pertinentes sobre situación Económica, Financiera, Social y demás pertinentes en la medida que la entrega no sea perjudicial. En caso de no en la medida que la entrega no sea perjudicial. En caso de no haber acuerdo la AAT determinará què información deberá ser haber acuerdo la AAT determinará què información deberá ser entregada.entregada.

CONCILIACION FACULTATIVA O DE OFICIOLas partes informarán de la terminación de la Negociación (en Negociación Las partes informarán de la terminación de la Negociación (en Negociación Directa) pudiendo solicitar simultáneamente la Conciliación. Si ninguna de Directa) pudiendo solicitar simultáneamente la Conciliación. Si ninguna de las partes lo solicitara, la AAT podrá iniciar la Conciliación de Oficio, si lo las partes lo solicitara, la AAT podrá iniciar la Conciliación de Oficio, si lo estimara necesario y conveniente. Se realizaran tantas reuniones como sean estimara necesario y conveniente. Se realizaran tantas reuniones como sean

necesarias si hay voluntad de llevarlas a cabonecesarias si hay voluntad de llevarlas a cabo..

Page 57: Curso Legislación Laboral Peruana

REPRESENTACION DE EMPLEADORES Y DE TRABAJADORES

Deberá estipularse EXPRESAMENTE las facultades de participar en la Negociación y Deberá estipularse EXPRESAMENTE las facultades de participar en la Negociación y Conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estos, suscribir cualquier Conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estos, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso la CONVENCION COLECTIVA (se recomienda mencionar el acuerdo y llegado el caso la CONVENCION COLECTIVA (se recomienda mencionar el ARBITRAJE)ARBITRAJE)

Los dirigentes Sindicales gozan del Amparo Sindical desde el inicio de las Los dirigentes Sindicales gozan del Amparo Sindical desde el inicio de las Negociaciones y hasta tres (03) meses de concluida esta.Negociaciones y hasta tres (03) meses de concluida esta.

RECEPCION DEL PLIEGORECEPCION DEL PLIEGO Es OBLIGATORIA, salvo causas legales o convencionales objetivamente Es OBLIGATORIA, salvo causas legales o convencionales objetivamente

demostrablesdemostrables

CONTENIDO DEL PLIEGO

Denominación y número de Registro del o los Sindicatos y domicilio Denominación y número de Registro del o los Sindicatos y domicilio para las notificacionespara las notificaciones

Nómina de los integrantes;Nómina de los integrantes; Nombre de cada una de las Organizaciones de Empleadores Nombre de cada una de las Organizaciones de Empleadores

comprendidos;comprendidos; Peticiones redactadas en forma de cláusulas dentro de un Proyecto de Peticiones redactadas en forma de cláusulas dentro de un Proyecto de

Convención; Convención; Firma de los dirigentes designados para tal fin por la Asamblea.Firma de los dirigentes designados para tal fin por la Asamblea.

Page 58: Curso Legislación Laboral Peruana

ARBITRAJE

Puede estar a cargo de un Arbitro unipersonal o de un Tribunal Ad-Puede estar a cargo de un Arbitro unipersonal o de un Tribunal Ad-Hoc. Si no hay acuerdo se constituye un Tribunal Tripartito.Hoc. Si no hay acuerdo se constituye un Tribunal Tripartito.

El tribunal está conformado por un Arbitro por cada una de las partes y El tribunal está conformado por un Arbitro por cada una de las partes y el tercero, que actúa como presidente, elegido de común acuerdo por el tercero, que actúa como presidente, elegido de común acuerdo por los Árbitros de las partes, si no hay acuerdo es elegido por la ATT.los Árbitros de las partes, si no hay acuerdo es elegido por la ATT.

No pueden ser Árbitros los Abogados, Asesores o representantes de las No pueden ser Árbitros los Abogados, Asesores o representantes de las partes que tengan interés directo o indirecto o relación con las partes.partes que tengan interés directo o indirecto o relación con las partes.

El Arbitraje debe tener las siguientes características:El Arbitraje debe tener las siguientes características: OralidadOralidad SencillezSencillez CeleridadCeleridad Inmediación yInmediación y LealtadLealtad

Page 59: Curso Legislación Laboral Peruana

CRONOLOGIA DEL ARBITRAJE Iniciación Formal de ProcesoIniciación Formal de Proceso Presentación de propuestas finalesPresentación de propuestas finales Observaciones (05 días)Observaciones (05 días) Convocatoria a reunionesConvocatoria a reuniones Dictamen económico (si lo hubiera)Dictamen económico (si lo hubiera) 30 días Etapa probatoria (naturales)30 días Etapa probatoria (naturales) 05 días (hábiles) para la convocatoria para dar a conocer el Laudo.05 días (hábiles) para la convocatoria para dar a conocer el Laudo.

LAUDO ARBITRAL Deberá recoger en su INTEGRIDAD la propuesta final de una de las partes, no Deberá recoger en su INTEGRIDAD la propuesta final de una de las partes, no

puede establecer solución distinta de las propuestas de la partes ni combinar puede establecer solución distinta de las propuestas de la partes ni combinar planeamientos contenidos en éstas. Puede, por tratarse de un fallo de equidad, planeamientos contenidos en éstas. Puede, por tratarse de un fallo de equidad, ATENUAR algún aspecto de la propuesta elegida por considerarla extremaATENUAR algún aspecto de la propuesta elegida por considerarla extrema

El Laudo ordenará el pago de costos y Honorarios.El Laudo ordenará el pago de costos y Honorarios. Se puede corregir errores materiales o numéricos dentro de UN (01) día si se ha Se puede corregir errores materiales o numéricos dentro de UN (01) día si se ha

solicitado dentro de los tres (03) días.solicitado dentro de los tres (03) días.

Page 60: Curso Legislación Laboral Peruana

IMPUGNACION El Laudo Arbitral es inapelable pero puede ser impugnado dentro de los Cinco (05) días El Laudo Arbitral es inapelable pero puede ser impugnado dentro de los Cinco (05) días

ante la Sala Laboral e la Corte Superior por:ante la Sala Laboral e la Corte Superior por: Razón de Nulidad, oRazón de Nulidad, o Haber establecido menores derechos a los contemplados por la Ley.Haber establecido menores derechos a los contemplados por la Ley. La impugnación no impide ni posterga la ejecución del Laudo, salvo Resolución en La impugnación no impide ni posterga la ejecución del Laudo, salvo Resolución en

contrario de Autoridad Judicial Competente. El pronunciamiento de la Sala Laboral contrario de Autoridad Judicial Competente. El pronunciamiento de la Sala Laboral puede ser apelado, dentro de 3 días, ante la Corte Suprema de la República.puede ser apelado, dentro de 3 días, ante la Corte Suprema de la República.

COMPROMISO ARBITRAL Documento que contiene nombres de las partes, domicilios, modalidad de Arbitraje, Documento que contiene nombres de las partes, domicilios, modalidad de Arbitraje,

Información sobre la materia que se somete a Arbitraje; honorarios de los Arbitrios, Información sobre la materia que se somete a Arbitraje; honorarios de los Arbitrios, lugar en que se desarrollará y facilidades.lugar en que se desarrollará y facilidades.

DATOS FINALES El Arbitraje es obligatorio en Servicios Públicos Esenciales.El Arbitraje es obligatorio en Servicios Públicos Esenciales. Art. 68 Cuando una huelga se prolongue excesivamente , el Poder Ejecutivo ordenará a Art. 68 Cuando una huelga se prolongue excesivamente , el Poder Ejecutivo ordenará a

través de una Res. Suprema la inmediata reanudación de las labores y promoverá el través de una Res. Suprema la inmediata reanudación de las labores y promoverá el arreglo directo. De fracasar, será el Ministerio de Trabajo el que resolverá en forma arreglo directo. De fracasar, será el Ministerio de Trabajo el que resolverá en forma definitiva.definitiva.

Page 61: Curso Legislación Laboral Peruana

HUELGA Suspensión colectiva del trabajo acordada Suspensión colectiva del trabajo acordada

mayoritariamente y realizada en forma pacífica mayoritariamente y realizada en forma pacífica con abandono del Centro de Trabajo.con abandono del Centro de Trabajo.

REQUISITOS Que su objeto sea la defensa de los derechos e Que su objeto sea la defensa de los derechos e

intereses de los trabajadoresintereses de los trabajadores Que la decisión sea adoptada en la forma Que la decisión sea adoptada en la forma

determinada en los estatutos o, que en todo caso determinada en los estatutos o, que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en el ámbito. El trabajadores comprendidos en el ámbito. El Acta debe ser refrendada por Notario o Juez de Acta debe ser refrendada por Notario o Juez de Paz..Paz..

Page 62: Curso Legislación Laboral Peruana

Debe ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Debe ser comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo por lo menos con 5 días de anticipación o de 10 Trabajo por lo menos con 5 días de anticipación o de 10 días en el caso de Servicios Públicos Esenciales (hábiles)días en el caso de Servicios Públicos Esenciales (hábiles)

Que la Negociación Colectiva no haya sido sometida a Que la Negociación Colectiva no haya sido sometida a Arbitraje.Arbitraje.

La Autoridad de Trabajo, dentro de los TRES DIAS de La Autoridad de Trabajo, dentro de los TRES DIAS de recibida la comunicación, se pronunciará sobre su recibida la comunicación, se pronunciará sobre su IMPROCEDENCIA si no cumple con los requisitos IMPROCEDENCIA si no cumple con los requisitos señalados. señalados.

Page 63: Curso Legislación Laboral Peruana

LA HUELGA DECLARADA CUMPLIENDO LOS REQUISITOS LEGALES PRODUCE LOS

SGTES EFECTOS

Abstención total de actividades de los trabajadores. Se exceptúa personal de dirección o de confianza y de quienes deben realizar labores INDISPENSABLES.

Suspende los efectos de los Contratos Individuales, incluso el de remunerar. No afecta la subsistencia del Vínculo Laboral.

Impide retirar maquinarias, materia prima u otros bienes, salvo circunstancias excepcionales con conocimiento de la A.A.T (Autoridad Administrativa de Trabajo)

No afecta la antigüedad para efectos de la C.T.S

Page 64: Curso Legislación Laboral Peruana

LA LEY NO AMPARA MODALIDADES IRREGULARES

TALES COMO:

Paralización Intempestiva

Paralización de zonas o secciones

Trabajo a desgano o ritmo lento.

Reducción deliberada del rendimiento.

Permanencia en el centro de trabajo, u obstrucción del ingreso.

Page 65: Curso Legislación Laboral Peruana

SERÁ DECLARADA ILEGAL:

Si se materializa a pesar de haber sido declarada improcedente.

Si ha motivado violencia sobre bienes o personal.

Por no haberse proporcionado trabajadores para servicios indispensables.

Por no haber sido levantada después de laudo o resolución que pone fin a la controversia.

Page 66: Curso Legislación Laboral Peruana

LA HUELGA TERMINA:

Por acuerdo de partes.

Por decisión de trabajadores

Por R.S.

Por haber sido declarada ILEGAL.