Unidad_I Legislación Laboral

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 Unidad I 1 INTRODUCCIÓN Los cambios normativos en el derecho laboral y la seguridad social en Colombia han sido muy frecuentes, influenciados además por la misma globalización de los mercados y los fenómenos sociales, políticos, culturales, hacen necesaria la formación de profesionales capacitados para afrontar los retos propios de un mundo inmerso en procesos de cambio acelerado y vertiginoso. Las responsabilidades del administrador de empresas no se limitan únicamente a la ejecución de roles en el ámbito interno de la organizaci ón; existen tareas, retos, factores de competencia, condiciones económicas, sociales, políticas, ambientales que hacen que la dirección de empresas de hoy sea más exigente y precisa la acumulación de conocimiento que permitan tomar decisiones rápidas y acertadas. El modulo comprende el análisis de los aspectos relacionados con la celebración, ejecución terminación del contrato de trabajo, los pagos salariales, las prestaciones sociales y las obligaciones de los empleadores, la nueva regulación del trabajo en alturas, los reglamentos del comité de convivencia en materia de acoso laboral, cambios en el servicio doméstico y el pago de los aportes parafiscales. De igual manera se incluyen las modificaciones que introdujo la reforma tributaria (L. 1607/2012), en relación con el pago de los aportes parafiscales, con el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE El conocimiento de la temática resulta de singular importancia para los profesionales en el camp o de la administraci ón de empresas en razón de su responsabilidad de dirig ir las instituciones dentro de las condiciones impuestas por los fenómenos que intervienen en el desarrollo, y proyección de las organizaciones dentro de los contextos económico, social, político y cultural, en un medio en que el Estado interviene no solo como ente regulador sino que se convierte también en agente generador de oportunidades laboral. El curso académico resulta fundamental para el estudiante de programas de administración por su aporte para identificar la importancia de la influencia del contexto económico, político, social y cultural característico de cada región del orden local, regional, nacional o global para el desarrollo, vigencia y proyección de las organizaciones empresariales, que deben entender que la identificación de su entorno y la capacidad de hacer frente a sus condiciones y retos podrán significar la diferencia entre las decisiones acertadas y oportunas y las equivocadas que pueden conducir al crecimiento o la caducidad de la empresa, ya que en materia laboral el que paga mal paga doble

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    Unidad I

    INTRODUCCIN

    Los cambios normativos en el derecho laboral y la seguridad social en Colombiahan sido muy frecuentes, influenciados adems por la misma globalizacin de losmercados y los fenmenos sociales, polticos, culturales, hacen necesaria laformacin de profesionales capacitados para afrontar los retos propios de unmundo inmerso en procesos de cambio acelerado y vertiginoso.

    Las responsabilidades del administrador de empresas no se limitan nicamentea la ejecucin de roles en el mbito interno de la organizacin; existen tareas,retos, factores de competencia, condiciones econmicas, sociales, polticas,

    ambientales que hacen que la direccin de empresas de hoy sea ms exigente yprecisa la acumulacin de conocimiento que permitan tomar decisionesrpidas y acertadas.

    El modulo comprende el anlisis de los aspectos relacionados con la celebracin,ejecucin terminacin del contrato de trabajo, los pagos salariales, lasprestaciones sociales y las obligaciones de los empleadores, la nueva regulacindel trabajo en alturas, los reglamentos del comit de convivencia en materia deacoso laboral, cambios en el servicio domstico y el pago de los aportesparafiscales. De igual manera se incluyen las modificaciones que introdujo lareforma tributaria (L. 1607/2012), en relacin con el pago de los aportesparafiscales, con el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE

    El conocimiento de la temtica resulta de singular importancia paralos profesionales en el campo de la administracin de empresas en raznde su responsabilidad de dirigir las instituciones dentro de las condicionesimpuestas por los fenmenos que intervienen en el desarrollo, y

    proyeccin de las organizaciones dentro de los contextos econmico,social, poltico y cultural, en un medio en que el Estado interviene no solo

    como ente regulador sino que se convierte tambin en agente generador deoportunidades laboral.

    El curso acadmico resulta fundamental para el estudiante de programas deadministracin por su aporte para identificar la importancia de la influenciadel contexto econmico, poltico, social y cultural caracterstico de cadaregin del orden local, regional, nacional o global para el desarrollo, vigencia yproyeccin de las organizaciones empresariales, que deben entender que laidentificacin de su entorno y la capacidad de hacer frente a sus condiciones yretos podrn significar la diferencia entre las decisiones acertadas y oportunas y

    las equivocadas que pueden conducir al crecimiento o la caducidad de laempresa, ya que en materia laboral el que paga mal paga doble

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    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

    UNIDAD 1

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    UNIDAD 1

    INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJOBIENVENDOS

    Bienvenidos al Curso de Legislacin Laboral de la Universidad Nacional Abiertay a Distancia. El material de estudio que encontraran a continuacin buscamostrar a lo largo de las 30 lecciones los tpicos ms importantes que todoempresario debe conocer y manejar, se abordaran 15 lecciones que harnnfasis en los derechos y deberes del empleador y empleado en una relacinlaboral

    De esta forma esta primera unidad abordara dichos temas separndolos en lossiguientes captulos:

    Captulo 1.- Aspectos claves del derecho Laboral y la relacin laboralempleador - trabajador

    En este captulo estudiaremos las fuentes del derecho y el impacto que estaspuedan tener en la gestin integral del talento humano de las empresas enColombia y la relacin laboral empleador trabajador y los diferentes rgimen

    contractuales que pueden tener algunos empleados. Del impacto que tienepara la sociedad el pago de los parafiscales, y en trminos generales comoliquidar una nmina.

    Captulo 2.- obligaciones, prohibiciones del empleador y obligaciones deltrabajador

    Estudiaremos el impacto que el derecho laboral puede tener en situacionescomo el acoso laboral, as como todo lo relacionado con el rgimenprestacional Colombiano y reglas que establece el sistema de seguridad socialen salud a travs del acceso de todos los ciudadanos a la pensin, salud yproteccin laboral ante riesgos laborales,

    Capitulo 3.- el salario y sus elementos constitutivos

    Para concluir con el estudio de esta primera Unidad hablaremos en trminosgenerales del salario, liquidacin de horas extras, recargos, dominicales, lanmina y la provisin para las prestaciones sociales.

    As pues les doy la ms cordial bienvenida al mdulo del curso de LegislacinLaboral, espero tengamos muchos y nuevos aprendizajes.

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    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y LA RELACIONLABORAL EMPLEADOR - TRABAJADR

    CAPITULO 1

    DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y RELACION LABORALEMPLEADORTRABAJADOR

    LECCION 1

    ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORALEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

    El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la ConstitucinPoltica de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia yel Cdigo Sustantivo del Trabajo. De acuerdo con la Constitucin Poltica, elderecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe sergarantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitucin Poltica consagra elderecho de asociacin sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a losempleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de

    los que Colombia es parte, tales como la Declaracin Universal de los DerechosHumanos; el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales;el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y la Convencin Americanasobre Derechos Humanos.

    El derecho laboral se divide en dos reas: el derecho laboral individual, que regulalas relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo,que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos enasociaciones, sean stas sindicales o no.

    La concepcin general del derecho est asociada a un vocablo latndenominado "directum", que traduce "lo que est conforme a la regla o dichosea de otro modo la directriz que permite a los individuos l no desviarse haciaun lado del camino o hacia el otro. De esta forma el derecho se convierte enuna ciencia, una disciplina y una arte encaminada a permitir a los hombresmantenerse en camino hacia la rectitud.

    En trminos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derechoobjetivo y el derecho subjetivo as las cosas el Derecho Objetivo se puede

    definir como:

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    El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

    Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultadesy por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

    Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto deestablecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

    En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque:

    Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta oabstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

    Determina la facultad, la potestad o autorizacin que conforme a la normajurdica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar supropia actividad o determinar la de aqullos.

    El derecho puede ser una herramienta de caractersticas imperativas lo quequiere decir que impone un deber de conducta a un individuo que hace partede una sociedad regulada por dicho tipo de establecimiento jurdico. Estasituacin da lugar a la creacin de normas de obligatorio cumplimiento paratodos los individuos que interactan en dicha sociedad as por ejemplo sialguien trabaja para usted; usted deber pagarle una bonificacin por larealizacin de la actividad en una condiciones aceptables de calidad,efectividad y cumplimiento.

    Las Fuentes directas e indirectas de origen del derecho laboral se clasificanen:

    La constitucinLa leyLos decretosLa jurisprudencia (fuente indirecta)La costumbre (fuente indirecta)La doctrina jurdica

    El derecho tiene unos principios generales los cuales son:

    Principios generales del derecho privadoProhibicin del enriquecimiento sin causaProhibicin del abuso del derechoBuena feTolerancia del error comnProhibicin del fraude a la leyTeora de la imprevisin

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    Principios generales del derecho pblicoSeparacin de funcionesPrincipios limitadores del derecho penalDebido procesoPrincipio de legalidad

    El principio fundamental del derecho de trabajo es la igualdad por lo cual elderecho laboral busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador yempleador, se debe tener claro que se debe contar con condiciones dignas enel momento de trabajar asociadas con sueldos, seguridad social y prestacionessociales, pero en el momento que l trabajo o desarrolla un menor de edad lascondiciones laborales cambian, pues este cuenta con cdigo de infancia quevela por su seguridad.

    La legislacin Nacional referida a los jvenes trabajadores, se realiza con elobjetivo de reunir en un solo documento la totalidad del ordenamiento jurdicoespecial para la defensa de los derechos de la infancia y la juventud y susgarantas laborales; El documento es un instrumento de informacin parajvenes trabajadores ya que contiene temas como derechos laborales,proteccin jurdico econmica, autoridades e instituciones que brindan apoyojurdico, laboral y de capacitacin.

    El estatuto del Nio y del Adolescente prev la abolicin total del trabajo por

    debajo de los 14 aos, o sea antes de la edad en la cual el nio an no halogrado un buen nivel fsico, psquico y biolgico, permitiendo que el nio semantenga en su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, desoar y de jugar, o sea en su mundo de nio. Le da el derecho a serverdaderamente un nio, en el sentido integral delconcepto.

    El trabajador infantil, tiene derecho a salario, prestaciones, seguridad social ydems garantas que ofrece la ley. Los menores no pueden ser empleados siel trabajo a desarrollar puede afectar a futuro su salud fsica o desarrollo fsico,y es importante que se tenga claro que no es posible pedir al menor que

    cambie su domicilio. Las caractersticas nombradas anteriormente son unas delas ms importantes, sin dejar de lados algunos que van ligadas a lasnombradas anteriormente

    LECCION 2

    ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

    CONTRATO DE TRABAJO

    http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtml
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    El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural seobliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o Jurdica) bajo

    continua subordinacin, cumpliendo rdenes e instrucciones y recibiendo porsu labor una remuneracin.

    Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mspatronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de unsolo, esta exclusividad nicamente se podr aplicar hasta la terminacin delcontrato de trabajo.

    PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO

    Antevienen en toda relacin laboral dos partes:

    1.- El trabajador, o sea quien presta el servicio.2.- El Empleador, o sea quien ordena el servicio y para el salario.

    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO

    Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientescondiciones:

    La prestacin del servicio personal, es decir la realizacin de labores por parte

    de una persona en beneficio de otra

    La subordinacin Jurdica, es decir, la facultad del empleador de dar rdenes einstrucciones sobre el modo tiempo y cantidad de trabajo y la obligacin paraeste de acatarlas. Es el ejercicio de esta subordinacin el que permite alempleador usar el denominado iusvariandi o derecho a variar las condicionesde la labor lo que debe plasmarse en el contrato de trabajo.

    El pago de una remuneracin o retribucin por el servicio prestado comosalario.

    TIENEN CAPACIDAD PARA CELEBAR EL CONTRATO DE TRABAJO

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    Toda persona que haya cumplido 18 aos de edad, tiene capacidad paracelebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de edad necesitanautorizacin escrita del ministerio de proteccin social o del Alcalde del lugar,previo consentimiento de sus padres o representantes legales. Este trmitedebe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menorcuente con la autorizacin queda facultado para recibir el salario.

    CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

    SEGN LA FORMA

    CONTRATO VERBAL: tienen lugar cuando por simple acuerdo expresadooralmente, las partes convienen en la ndole del trabajo y el sitio en donde seha de realizarse, as como la cuanta y la forma de remuneracin, los periodosque regulen su pago y

    CONTRATO ESCRITO: debe constar en un documento firmado por las partes,y contener cuando menos clausulas sobre estos puntos: identificacin ydomicilio de las partes, lugar y fecha de celebracin, lugar donde se vaya aprestar el servicio, lugar donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del

    trabajo, cuanta de la remuneracin, forma y periodos de pago, estimacin delvalor en caso de que haya suministro de habitacin o alimentacin como partede salario, duracin del contrato y terminacin.

    Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.

    Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:

    El periodo de prueba.El salario integral.

    Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lopermitido por la ley.

    Los siguientes Contratos deben celebrarse siempre por escrito:

    El contrato a trmino fijo, sus prorrogas y preaviso.El que se celebre con extranjeros no residentes en el pas.

    COMO SON LOS CONTRATOS SEGN LA DURACIN?

    El contrato de trabajo puede ser de tres clases:

    a) Por el tiempo que dure la realizacin de la obra o labor

    Importante: LosContratos Verbales tienen la mismavalidez ue los contratos escritos.

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    b) A termino fijo, yc) De duracin indefinida

    QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O

    TRANSITORIO?

    Por trabajos ocasionales, accidentales o transitorio, se entienden aquellos decorta duracin, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas alas actividades normales del empleador. Es el caso de un plomero que secontrata para que en diez das arregle un tanque de agua o la persona que secontrata por 20 das para que pinte la fabrica.

    Segn sentencia de la Corte Constitucional este tipo de trabajadores tienederecho a prima de servicios y auxilio de cesantas (Sents. C- 823 y C-

    825/2006)

    CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO POR DURACIONDE LA OBRA O LABOR?

    El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada, es fundamentalconsignar expresamente la obra o la labor de que se trate. Por ejemplo: si secontrata de un trabajador para levantar un muro con una extensin

    determinada.Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas ala construccin y no se debe usar para actividades que enmarcan un trabajonormal y rutinario como por ejemplo una recepcionista.

    La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato,demanda en prctica su elaboracin por escrito.

    CONTRATO A TRMINO FIJO:Se caracteriza por ser un documento escrito ysu duracin no puede ser superior a tres (3) aos. Admite al menos dosmodalidades: El contrato a trmino fijo inferior a un (1) ao que no tiene trminomnimo de duracin; y, el contrato a trmino mnimo de duracin entre uno (1) ytres (3) aos que es renovable indefinidamente prorrogable indefinidamente.

    Para su terminacin, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesadaavise a la otra su determinacin de no prorrogarlo, con una antelacin noinferior a 30 das (calendario) a la fecha de vencimiento del termino estipulado,si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el

    contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, demanera sucesiva.

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    Los contratos de trabajo cuya duracin sea igual o inferior a 30 das norequieren preaviso alguno para su terminacin.

    Los contratos a trmino fijo inferior a un ao, solo podrn prorrogarse hasta 3veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que

    mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminacin. Luego deestas 3 prorrogas, la renovacin del contrato no podr ser inferior a un ao, encuyo caso se podr renovar anualmente de manera sucesiva.

    Los contratos a trmino fijo se celebran verbalmente, se consideran para todoslos efectos, como a trmino indefinido.

    En los casos de personas discapacitadas y contratos a trmino fijo en caso deque siga existiendo la necesidad del servicio, el empleador tiene el deberconstitucional de adelantar un esfuerzo especial para reubicar al trabajador en

    un puesto de trabajo compatible con sus capacidades. Solo si esto no fueraposible, la empresa esta autorizada para solicitar el correspondiente permiso alministerio de trabajo de forma tal que, previo al pago de la indemnizacincorrespondiente, se asegure que el despido o la no renovacin del contrato noobedece a razones discriminatorias (tutela687/2006).

    CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza por ser un tipo decontrato que no tiene un tiempo de duracin determinado por las partes.

    OTROS TIPOS DE CONTRATO

    CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO: como su nombre lo dice es uncontrato utilizado por el empleador para realizar actividades accidentales otransitorias inferiores a un mes

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Se caracteriza porque lafuncin del empleado es prestar un servicio mas no mas no el de tener unasubordinacin permanente y el empleado debe de asumir el total de costo delpago de pensin y salud.

    CONTRATO DE APRENDIZAJE:Este tipo de contrato debe ser por escrito yde acuerdo a las clausulas asociadas a l. Tiene un tiempo de duracin nomayor a tres aos, se caracteriza por no tener subordinacin y porque la

    Importante:en este tipo de contrato, el contratista debe deasumir de su propio bolsillo los costos correspondientes asalud ensin

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    empresa patrocinadora ser la responsable de suministrar al aprendiz losmedios para que

    Adquiera la formacin metdica y completa requerida en la actividad uocupacin dentro del manejo administrativo, operativo, comercial y financiero.

    Este contrato cuenta con un apoyo de sostenimiento el cual tiene un valor de75% del salario mnimo.

    Aprendices SENA en prcticas recibirn 100% del mnimo

    CONTRATACION LABORAL

    Una vez tomada la decisin de contratar un candidato se procede a:

    1.- Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratacin

    2.- Remisin de examen mdico de ingreso3.- Elaborar y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, lasfunciones y la clase de contrato, as como las clusulas que se considerenindispensables.4- Afiliacin al sistema integral de seguridad social; es necesario allegar losdocumentos de los beneficiarios5.- Afiliacin a la caja de compensacin familiar.6.- Expedicin del carnet de trabajador de la empresa,La expedicin del carnet no requiere aprobacin por ninguna autoridad judicial

    o administrativa.7.- Apertura de una carpeta personal por cada trabajador, por razones deorganizacin y control se aconsejar abrir una carpeta por empleado

    Fuente: adaptado de informacin obtenido dewww.gerencie.comy de la cartilla laboral Legis 2013

    EL PERIODO DE PRUEBA

    Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir alempleador conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo.Este periodo no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito.

    Importante: Recuerde que para que exista un contrato conrelacin laboral se deben cumplir tres presupuestos:Prestacin Personal de la labor, Remuneracin (salario) y

    Subordinacin.

    http://www.gerencie.com/http://www.gerencie.com/http://www.gerencie.com/http://www.gerencie.com/
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    En los contratos a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un ao, el periodo deprueba no puede exceder a la quinta parte de la duracin pactada inicialmentey en el caso de las empleadas domsticas el periodo de prueba no podr sersuperior a dos semanas.

    LECCION 3

    JORNADA DE TRABAJO

    JORNADA ORDINARIA Y LA MAXIMA LEGAL

    La jornada ordinaria de trabajo (el tiempo que el trabajador est al servicio delempleador) es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la mximalegal

    Est permitido estipular la duracin de la jornada de trabajo, en cuanto alnmero de das que hay que laborar a la semana y las horas que se debantrabajar cada da, teniendo como limite la jornada mxima legal. Si las partesno convienen nada sobre este punto opera la jornada mxima.

    La duracin mxima legal, de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas alda 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36semanales. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, elgobierno puede reducir la jornada de trabajo de acuerdo con dictmenes alrespecto.

    Estn excluidos de la regulacin sobre jornada mxima legal de trabajos lossiguientes trabajadores:

    Los que desempeen cargos de direccin manejo y confianza

    Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes

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    Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo y

    Los del servicio domstico ya se trate de labores en centros urbanos o en elcampo (mediante sentencia C-372 de Julio 21 de 1998 de la CorteConstitucional, en el sentido de que los trabajadores domsticos que residan

    en la casa del empleador no podrn tener una jornada superior a 10 horasdiarias). Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviacincomercial no podrn exceder de noventa (90) como mximo, en cada lapso detreinta das.

    JORNADAS ESPECIALES

    El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, laorganizacin de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a laempresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos losdas de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no excede de seis (6)horas al da y treinta y seis (36) a la semana;

    En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajodominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a lajornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o

    convencional y tendr derecho a un da de descanso remunerado.

    As mismo, empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal decuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,distribuidas en mximo seis (6) das a la semana con un da de descansoobligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este el nmero de horas detrabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semanay podr ser mnimo de cuatro (4) horas continuas hasta diez (10) horas diariassin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero dehoras de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horassemanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

    De acuerdo con la sentencia

    40016 de Agosto de 2012 sereconoce el recargo nocturnopara los trabajadores dedireccin, confianza y manejo

    Todo trabajo que serealice de forma adicional

    a la jornada ordinariadeber pagar comotrabaja suplementario

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    Sin embargo el empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajador,contratarlo para la ejecucin de dos turnos en el mismo da, salvo en laboresde supervisin, direccin, confianza y manejo.

    JORNADAS DIARIAS FLEXIBLES (CST, art 161)

    Requisitos Se debe distribuir en mximo 6 das a la semana con un daobligatorio de descanso.

    El da de descanso puede coincidir o no con el domingo

    Puede repartir el tiempo de manera variable durante la semana

    El trabajo debe ser mnimo 4 horas continuas y hasta 10 horasdiarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

    El nmero de horas de trabajo promedio semanales no podrexceder de 48 dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

    El empleador no podr, aun con el consentimiento del trabajadorcontratado para la ejecucin de 2 turnos en el mismo, salvolabores de supervisin, direccin, confianza o manejo

    El empleador y el trabajador pueden acordar temporal oindefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos.

    El respectivo turno no debe exceder de seis (6) horas al da ytreinta (36) y seis a la semana.

    JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES (CST, art 161)

    Requisitos Se busca que no haya interrupcin de trabajo en la empresa

    No habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para eltrabajo dominical o festivo.

    El trabajador devengara el salario correspondiente a lajornada de trabajo, respetando siempre el minino legal oconvencional y tendr derecho a un da de descansoremunerado.

    MANEJA EL DESCANSO EN DIA SABADO

    Las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrn ampliar, por acuerdoentre las partes, la jornada ordinaria hasta en dos (2) horas diarias, con el nicofin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el da sbado. Estas

    dos horas no constituyen ni dan lugar a pago de horas extras ni a recargoalguno.

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    En estos casos cuando se ampli la jornada, est prohibido laborar horasextras en el mismo da.

    El trabajo excepcional en da sbado se retribuye con el salario ordinario y losrecargos a que haya lugar por trabajo nocturno u horas extras.

    SE ENTIENDE POR TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

    Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendidoentre las seis horas (6 a.m.) y las veintids horas (10 p.m.) y como trabajoNocturno el prestado entre las veintids horas (10 p.m.) y las seis de la maanadel da siguiente (6 a.m.).

    Esta distincin ofrece importancia para el rgimen de retribucin de losrecargos legales, como horas extras, trabajo nocturno, etc.

    El da se cuenta desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguientenoche.

    Ejemplo; Ana Stella empieza la jornada el sbado a las 9:00 de la noche ytermina el domingo a las 7:00 a.m. (la jornada normal termina a las 5 a.m. deldomingo y no hay interrupcin para descansar)

    Entonces Ana Stella trabajara 2 horas con recargo nocturno del da sbado(10:00 a.m. a 12:00 a.m., 5 horas con recargo nocturno del da domingo(12.p.m.a 5 a.m.), una hora extra dominical nocturna (5:00 a.m. a 6:00 a.m.) y

    una hora extra dominical diurna (6:00 a.m. a 7- a.m.)

    HORAS EXTRAS

    El trabajo que se desarrolla ms all de la jornada ordinaria o de la mximalegal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce comotrabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial.

    En ningn caso las horas extras de trabajo diurno o nocturno, podrn excederde dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.

    Cuando la jornada de trabajo se ampla por acuerdo entre empleadores ytrabajadores a diez (10) horas diarias, no se podr en el mismo da laborarhoras extras.

    En caso de la jornada flexible el nmero de horas de trabajo diario podrrepartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser demnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar aningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas detrabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro

    de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10 p.m. (es conveniente que esta jornadase pacte por escrito).

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    Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deber solicitarautorizacin del Ministerio de trabajo, y si la obtiene deber llevar un registro detrabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma normaestar obligado a entregar al trabajador una relacin de las horas extraslaboradas.

    Sin embargo, cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podrnalterar los topes permitidos para evitar recargos por trabajo suplementario.

    TRABAJO POR TURNOS

    Algunos tipos de labor se llevan a cabo por turnos de trabajo y en estos casosse puede ampliar la jornada en ms de ocho (8) horas diarias y en ms decuarenta y ocho horas semanales, siempre que el promedio de horas detrabajo calculado para un periodo mximo de tres (3) Semanas, no pase de lo

    estipulado en la jornada mxima legal. Y sin esta ampliacin constituya trabajosuplementario o de horas extras. Esta es una de las figuras ms usadas parajornadas extensas como las del sector petrleos.

    DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE LABOR

    La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones parapermitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo.

    El tiempo de este descanso no se computa en la jornada

    Aunque se labore en jornada continua, se tiene que permitir el fraccionamientode la jornada por el descanso para almuerzo o comida, segn el horario en elque se trabaje.

    Adems en recomendable que se concedan pequeos descansos para que lostrabajadores, especialmente aquellos que efectan esfuerzos prolongadostanto fsicos como mentales, se repongan de la fatiga.

    JORNADA DESTINADA A CAPACITACION Y BIENESTAR

    En las empresas con ms de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarentay ocho (48) horas a la semana, los trabajadores tendrn derecho a que dos (2)horas semanales se dediquen, por cuenta del empleador, exclusivamente aactividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin.

    Estas dos horas semanales podrn acumularse hasta por un (1) ao

    En los programas que el empleador elabore, con el fin de cumplir con estaobligacin, podrn incluirse actividades relativas a la salud ocupacional. Laasistencia de los trabajadores a las actividades programadas es obligatoria y

    las mismas se podrn desarrollar a travs del SENA y las Cajas deCompensacin Familiar.

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    DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

    Es obligatorio conceder al trabajador descanso remunerado en domingo,siempre y cuando el empleado haya laborado todos los das hbiles de lasemana a los cuales se comprometi, o que si ha faltado lo haya hecho por

    causa justificada, entendindose por tal el accidente, la enfermedad, lacalamidad domstica, la fuerza mayor o el caso fortuito, o por culpa odisposiciones del empleador.

    La duracin mnima del descanso dominical es de 24 horas.

    Para efectos de la remuneracin del descanso dominical, los das de fiesta nointerrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestadoel servicio por el trabajador.

    No tiene derecho a la remuneracin del descanso dominical el trabajador querecibir por ese mismo da un auxilio o indemnizacin en dinero por enfermedado accidente de trabajo. Si coincide un domingo o un festivo, no tiene derecho apago doble.

    Cuando la jornada de trabajo no implica la prestacin de servicios en todos losdas laborables de la semana, el trabajador tambin tendr derecho a laremuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo remunerado.

    Para determinar la remuneracin de los das de descanso obligatorio, debe

    tenerse en cuenta que si el trabajador tiene sueldo fijo, en l se entiendeincorporado el pago de dominicales y festivos. Es el caso de los trabajadores alos que se les paga por semanas, quincenas o meses.

    Cualquiera otra remuneracin que reciba el trabajador, bien sea fija como eljornal (salario por das) o variable como el pago a destajo o por comisin, dejapor fuera el pago del descanso dominical o festivo, el cual se deber liquidarteniendo en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en lasemanada inmediatamente anterior.

    Todos los das, de lunes a sbado, inclusive, excepto los dominicales y los quela ley consagra como festivos son laborales. No obstante la costumbre hacreado para muchas actividades jornadas semanales de trabajo que van delunes a viernes, en estos casos se considera que se trabaj todos los daslaborales de la semana y por tanto se tiene derecho al descanso dominicalremunerado.

    El trabajador podr convenir con el empleador su da de descanso obligatorio elda sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos comodescanso dominical obligatorio institucionalizado.

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    Se puede considerar dominical cualquier da en la semana para lostrabajadores que estn dentro de la jornada flexible de la ley 789 de 202.

    La expansin dominical se considera exclusivamente para el efecto deldescanso obligatorio.

    REMUNERACION DEL DESCANSO EN FESTIVO

    Adems de los domingos, hay derecho al descanso remunerado en los dassealados como festivos los cuales se enumeran a continuacin:

    FESTIVO DESCANSO

    1 de Enero El da que corresponda al calendario

    6 de enero Se traslada al lunes siguiente

    19 de Marzo Se traslada al lunes siguiente

    1 de Mayo El da que corresponda al calendario

    29 de Junio Se traslada al lunes siguiente

    20 de Julio El da que corresponda al calendario

    7 agostos El da que corresponda al calendario

    15 de Agosto Se traslada al lunes siguiente

    12 de Octubre Se traslada al lunes siguiente

    1 de Noviembre Se traslada al lunes siguiente

    8 de Diciembre El da que corresponda al calendario

    25 de Diciembre El da que corresponda al calendario

    Jueves santo Se descansa ese da

    Viernes santo Se descansa ese da

    Ascensin del seor Se traslada al lunes siguiente

    Corpus Christi Se traslada al lunes siguiente

    Sagrado corazn Se traslada al lunes siguiente

    La remuneracin correspondiente al descanso en los das festivos se liquida

    como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento algunopor falta al trabajo, ni obligacin de reponer la ausencia.

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    DIAS LIBRES

    Si en das diferentes a los calificados como festivos el empleador permite queno se labore, estar obligado a pagar la remuneracin de dichos das, salvoque medie convenio en el sentido de compensar con otro da hbil el de fiesta

    y en este evento el trabajo compensatorio no se remunerara como extra osuplementario.

    LECCION 4

    SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe, para eltrabajador, la obligacin de prestar el servicio y para el empleador la de pagarlos salarios siempre y cuando se presente alguna de las siguientes causales:

    El contrato de trabajo nicamente se suspender por la ocurrenciade uno de los siguientes hechos:

    Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados comofuerza mayor o caso fortuito. Tal sera el caso de un incendio en

    una planta industrial, porque se estrell contra sus instalaciones uncarro que transportaba combustible;

    Por la muerte o inhabilitacin del empleador, cuando este sea unapersona natural;

    Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa,establecimiento o negocio, en todo o en parte hasta por cientoveinte das (120)das por razones tcnicas o econmicas u otras

    independientes de la voluntad del empleador, mediante autorizacin

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    previa del Ministerio de proteccin social. De la solicitud que seeleve al respecto el empleador deber informar en formasimultnea, por escrito a sus trabajadores;

    Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador altrabajador o por suspensin disciplinaria.

    Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, en este casoel empleador est obligado a conservar el puesto al trabajadorhasta por seis (6) meses despus del terminado el servicio militar, sise vence este plazo y no hay presentacin , cesa la obligacin dereincorpralo a sus labores.

    Por detencin preventiva o arrestos correccionales del trabajadorque no excedan de ocho das y cuya causa no justifique la extincindel contrato, y

    Por huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidadeslegales.

    EFECTOS DE LA SUSPENSION

    Como se vio en la definicin, el efecto primordial de la suspensin es que

    cesan las obligaciones de pago de salario y prestacin de servicios mientrasdure la interrupcin del contrato.

    Durante la suspensin continan a cargo del empleador las obligacionessurgidas con anterioridad a las causas que le dieron origen y las que no seencuentra subrogado en estos riesgos por la seguridad social.

    AFECTACION LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

    Ejemplo, Ana Stella, trabajo al servicio de la Ca. Pastas y Pastas Ltda.. Del 1

    de enero del ao inmediatamente anterior al 30 de Noviembre del mismo ao,devengando un salario mensual de$2.000.000, el empleador le habaconcedido una licencia no remunerada de un mes.

    Veamos cmo se liquida la cesanta:

    Tiempo de servicio

    330 das30 das de licencia = 300 das

    Salario Base: $ 2.000.000

    Cesanta:

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    $2.000.000 x 300 = $1.666.666

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    MOMENTO REANUDACION DEL TRABAJO

    Una vez que cesan las causales que dieron origen a la suspensin del contrato,el empleador debe notificar a los trabajadores, en los casos de los literales a), by el c) del 0069, a travs de comunicacin personalizada o mediante avisospublicados por lo menos dos veces en un peridico de la localidad, lareanudacin de labores y el empleador est obligado a recibir a todos lostrabadores que se presente dentro de los tres (3) das siguientes a lacomunicacin del aviso.

    LECCION 5

    SANCIONES DISCIPLINARIA

    ATRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES

    El empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores queincumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especialesque para ello estn contempladas en la Ley, en el reglamento interno detrabajo, y en el respectivo contrato de trabajo, pacto o convencin colectiva oen el laudo arbitral. Solo el incumplimiento por parte del trabajador de los

    compromisos que le imponen estar normas puede ser materia de unprocedimiento disciplinario.

    Esta atribucin puede ser ejercido unilateralmente por el empleador consujecin a ciertos parmetros, como son el respeto a la dignidad humana, losderechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone lamarcha de sus actividades y la aplicacin del procedimiento que prev la ley, elreglamento interno, la convencin, el pacto colectivo o el laudo arbitral, paracomprobar la falta y aplicar la sancin.

    CLASES DE SANCION

    Las sanciones pueden consistir en suspensin del trabajador o multas, lassanciones de suspensin deben tasarse de modo que por la primera vez quese cometa una falta, la suspensin no exceda de ocho (8) das y, en caso dereincidencia, no supere los dos (2) meses. En cuanto a las multas, estas solopueden preverse para retrasos o faltas al trabajo sin excusa. Su monto nopuede exceder la quinta parte del salario diario y harn parte de un fondoespecial dedicado exclusivamente para conceder premios o regalos a lostrabajadores.

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    Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni enmedidas lesivas de la dignidad del trabajador.

    Las sanciones que contempla la ley constituyen el lmite mximo del poderdisciplinario del empleador. De esta manera, el podr, de acuerdo con las

    circunstancias, dejar de aplicarlas o de hacerlo de manera atenuada. Elempleador puede descontar las multas del valor de los salario y dejar de pagarel salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por suspensin deltrabajador.

    El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas enel reglamento, en pacto, en convencin colectiva, en fallo arbitral, en el contratoindividual o en la ley.

    El despido no es una sancin disciplinaria sino una forma de terminacin del

    contrato de trabajo.

    PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR LA FALTA Y APLICAR LASANCION

    Antes de aplicar una sancin disciplinaria, el empleador debe or en descargosal trabajador inculpado, directamente, y si este es sindicalizado deber estarasistido de dos (2) representantes del sindicato a que pertenezcan. Noproducir efecto alguno las sanciones que se impongan sin el cumplimiento deeste trmite.

    Es conveniente que las empresas tengan un proceso interno predefinido parala a aplicacin de las sanciones disciplinarias (manejo de los descargos), endicho proceso se debe garantizar plenamente el derecho de defensa deltrabajador acusado.

    GESTION DE EMPLEO E INTERMEDIACION PBLICA GRATUITA DEEMPLEO

    Desde 1898 se le asign al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la funcin

    de promocin y ejecucin de la gestin e intermediacin pblica y gratuita deempleo en todo el territorio Nacional.

    El servicio de empleo del SENA. Deber disponer de apoyo tcnico en materiade informacin sobre ocupaciones, formas de vinculacin y niveles decalificacin, para el efecto diseara y coordinara los programas de capacitacincomplementaria, recalificacin, validacin, certificacin ocupacional ypromocin de autoempleo

    AGENCIAS DE EMPLEO

    Las agencias o bolsas de empleo son personas naturales o jurdicas queprestan el servicio privado lucrativo de colocacin o empleo, y cuya finalidad

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    directa o indirectamente es el suministro de trabajadores permanentes otemporales a terceros (personas naturales o jurdicas), cualquiera que sea sumodalidad de operacin o la denominacin del mismo.

    Son intermediarios y no verdaderos empleadores

    CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

    Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocacin o empleo, cualquieraque sea su modalidad de operacin o funcionamiento, o su denominacinpodrn cobrar al empleador una comisin hasta el veinte (20%) sobre el salariobsico mensual que el trabajador postulado ganara y solo en el caso de queeste sea aceptado por el empleador, este obro se har por una sola vez.

    Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocacin o empleo, no

    pueden cobrar al aspirante trabajador suma alguna por ningn concepto.

    CAPITULO 2

    OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR YOBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

    LECCION 6

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SON LAS SIGUIENTES:

    1. Dar al trabajador los instrumentos adecuados y las materias primasnecesarias para la realizacin de sus actividades.2. Prestar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados deproteccin contra accidentes y enfermedades profesionales.3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de

    enfermedad.

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    4. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, periodos y lugaresconvenidos.5. Tener respeto a la dignidad personal de trabajador, a sus creencias ysentimientos.6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.

    7 .Dar al trabajador cuando lo solicite una certificacin en qu consisten eltiempo de servicio, la ndole de la labor y el salario de vengado.8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestarsu servicio lo hizo cambiar de residencia.9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a lasleyes.PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR:1. Respeto a los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones de acuerdo a los artculos del cdigo sustantivo del trabajo.

    2. Obligar al trabajador a que compre mercancas o vveres en los almacenesque el empleador quiera.3. Aceptar dinero del trabajador para que se le admita en el trabajo o por otromotivo que se refiera las condiciones de este.4. Limitar o presionar a los trabajadores en el ejercicio de su derecho deasociacin.5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter poltico o religioso.6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo.

    7. Hacer o permitir todo gnero de rifas colectas o suscripciones en losmismos sitios.8. Adoptar el sistema de lista negra para que no se ocupe en otras empresas alos trabajadores que se separan o sean separados del servicio.9. Autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de lostrabajadores que ofenda su dignidad.

    Cuadro Resumen

    CLASES DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

    Corresponde al empleador, las siguientes obligaciones agrupadas por laperiodicidad y frecuencia con que deben cumplirse

    PERIODICIDAD TIPO DE OBLIGACIN

    Cada vez que se vincule un

    trabajador:

    .- Afiliacin al sistema integral deseguridad social en:1.- Pensiones2.- Salud (EPS)

    3.- ARLriesgos laborales.- Afiliacin a la caja de compensacin

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    .- Firma del contrato de trabajo yentrega de copia al trabajador..- Abrir carpeta con hoja de vida deltrabajador.

    Cada vez que Ocu rra: .- informacin sobre accidentes detrabajo.- ordenar practica de examenmdico, para admisin segn el caso.- llevar los registros de trabajo extra.- suministrar dotacin de calzado yvestido de labor.- conceder la licencia de maternidad

    en los trminos legales..- los empleadores deben de informara los empleados sobre los aportespagados a la proteccin social ogarantizar que estos puedan consultarque tales sumas hayan sidoefectivamente abonadas

    Mensual:El incumplimiento de esta obligacinpor cada periodo de cotizacin porparte del empleador ser sancionadocon multas de cinco(5) salariosmnimos legales mensuales vigentes,y en el caso de empleadores denaturaleza pblica, adicionalmenteimplicara una falta disciplinaria para lapersonal que en cada entidad hayasido asignada para dar cumplimiento

    a lo previsto..- Aportar a las entidades deseguridad social las cotizacionessobre salarios..- Declarar sobre salarios y pagos alsistema de seguridad social..- Aportar el 9% de la nmina porconducto de una caja decompensacin para cumplir

    obligaciones con la caja, el Sena y elICBF

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    LECCION 7

    OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

    1. Acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de modo particular laimpartan el empleador o sus representantes.2. No comunicar con terceros, salvo la autorizacin expresa, las informacionesque tenga sobre su trabajo especialmente que sean de naturaleza reservada3. Conservar y restituir un buen estado los instrumentos y tiles que le hayansido facilitados y las materias primas sobrantes.4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores ycompaeros.5. Decir al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarledaos y perjuicios.

    .- retener y consignar en los bancosautorizados las retenciones en lafuente..-reportar las novedades de retiros ycambios de salario de lostrabajadores a las entidades deseguridad social y a la caja decompensacin.

    Semestral: Informar al SENA semestralmentesobre variaciones en la nmina paraefectos de la cuota de aprendices

    Anual

    llevar registro de vacaciones.- elaborar el informe general anual.- expedir el certificado de ingresos yretenciones..- consignar las cesantas cuandocorresponda esta obligacin..- contratar aprendices cuando

    corresponda esta obligacin.- Pagar intereses sobre las cesantasliquidadas al 31 de Diciembre.

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    6. Prestar la colaboracin posible en casos de siniestro o de riesgo inminenteque afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa oestablecimiento.7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenespreventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

    Prohibiciones del trabajador.

    1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento, los tiles de trabajo y lasmaterias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia denarcticos o drogas enervantes.3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepcin de lasque con autorizacin legal puedan llevar los celadores.4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso delempleador.5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo.6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en loslugares de trabajo.7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a unsindicato o permanecer en l o retirarse.8. Usar los tiles o herramientas suministradas por el empleador en objetosdistintos del trabajo contratado.

    LECCION 8

    SEGURIDAD SOCIAL

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    AFILIACION Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistemade seguridad social para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o susingresos.

    La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones econmicas y

    suficientes para afiliarse al sistema. Debe garantizar adems los serviciossociales complementarios que establezca la ley

    La afiliacin es la fuente de derechos en el rgimen de seguridad social.

    Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, salvoexcepciones legales, debern estar afiliadas al rgimen general de pensiones,bien sea al sistema de ahorro individual (fondos privados) o al de prima mediacon prestacin definitiva (ISS,Colpensiones), segn escoja el trabajador, ascomo al rgimen contributivo de seguridad social en salud y al de sistema de

    riesgos laborales.

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    El incumplimiento de la obligacin de afiliacin en primer lugar impide a lostrabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema deseguridad social, correspondindole al empleador, asumirlas. En segundolugar, el empleador que estando obligado, no inscriba a sus trabajadores en elsistema de seguridad social integral podr ser sancionado con multas por lasentidades de vigilancia y control del sistema. Adems, cuando no descuenteoportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor de lasentidades de seguridad social, deber responder ante las mismas por el valorrespectivo.

    La mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador puede darlugar igualmente a la imposicin de sanciones econmicas.

    LECCION 9

    ACOSO LABORAL

    EL MOBBING O ACOSO LABORAL: Es un comportamiento en donde el

    individuo con una conducta de abuso de poder discrimina, debilita, humilla oamenaza a un trabajador con dificultades para defenderse, ocasionndole un

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    riesgo para su salud mental y fsica de la vctima que con la descalificacin, elaislamiento y la restriccin de la comunicacin como estrategia y si dado elcaso el trabajador vctima de acoso renuncia a su trabajo.

    Etapas del Mobbing Laboral.

    1. Conflicto inicial: Diferencia de criterio profesional, cambios en la organizacinque exigen adaptacin o nuevas relaciones cuando hay una persona nueva enel trabajo.2. Estigmatizacin: Cuando hay conductas hostiles con el acosado frente a losdems. Lo cual hace que este dude de sus propios criterios, tiene falsasexplicaciones para s mismo y para los dems y su sentir es de desconcierto.3. Intervencin: La persona empieza a percibir el trabajo como motivo desufrimiento psquico, alteraciones de estado de nimo aparecen algunas

    manifestaciones de agresividad frente a otras personas ya sea en el trabajo ocon la familia.4. Marginacin o expulsin de la persona acosada cursa en direccin de bajospermanentes por salud, retiros permanentes por salud, retiro del trabajoaparentemente voluntario o despido por bajo rendimiento.

    Segn los artculos 2 y 7 de la citada ley las modalidades de acoso laboral y surespectiva conducta constitutiva de acoso laboral son:

    MALTRATO LABORAL. Acto de violencia contra la integridad fsica o moral, lalibertad fsica o sexual y los bienes de quien se desempee como empleado otrabajador.

    PERSECUCIN LABORAL. Conductas que incidan que el trabajador renunciemediante exceso de trabajo, descalificacin y cambios frecuentes en el horarioque ayuden a la desmotivacin laboral.

    DISCRIMINACIN LABORAL.Trato diferenciado por razones de raza, gnero,origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia poltica o situacin social

    o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

    ENTORPECIMIENTO LABORALAccin tendiente a obstaculizar elcumplimiento de la labor o hacerla ms gravosa o retardarla con perjuicio parael trabajador o empleado.

    INEQUIDAD LABORALAsignacin de funciones a menosprecio del trabajador.

    DESPROTECCIN LABORAL Toda conducta que ponga en riesgo laintegridad y la seguridad del trabajador.

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    REGLAMENTOS DE TRABAJO

    Los reglamentos de trabajo de las empresas o instituciones debern fijarmecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral y establecer unprocedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las queocurran en el lugar de trabajo.

    COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL

    El comit de convivencia laboral estar compuesto por dos representantes delempleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En el casode empresas con menos de 20 trabajadores, dicho comit estar conformadopor un representante de los trabajadores y un empleador, con sus respectivossuplentes.

    Los trabajadores eligen sus representantes mediante votacin secreta y laempresa designa sus representantes de forma directa.

    El periodo del comit ser de dos aos, las reuniones sern de forma ordinariacada tres meses, las funciones de este comit son diferentes a las del Copaso.

    FUNCIONES DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL.

    El comit de convivencia laboral tendr nicamente las siguientes funciones:

    1. .- recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se descubransituaciones que puedan constituir acoso laboral as como las pruebasque las soportan.

    2. Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales enlos que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas ocircunstancias de acoso laboral al interior de la entidad pblica oempresa privada

    3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre loshechos que dieron lugar a la queja.

    4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre laspartes involucradas promoviendo compromisos mutuos para llegar a unasolucin efectiva de las controversias.

    Importante:La ley de acoso laboral, no es aplicable en el mbito delas relaciones civiles y/o Comerciales, ejemplo en el caso de contrato de

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    5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir,renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos loscasos el principio de la confidencialidad.

    6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partesinvolucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lopactado.

    7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, nose cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, elcomit de convivencia laboral deber remitir la queja a la ProcuraduraGeneral de la Nacin, tratndose del sector pblico. En el sector privadoel comit informara a la alta direccin de la empresa, cerrara el caso y eltrabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo odemandar ante el juez competente.

    8. Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada

    las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidaspreventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anualde resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y losinformes requeridos por los rganos de control.

    9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas porel comit de convivencia a las dependencias de gestin de recursohumano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas yprivadas.

    10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del comit que incluye

    estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos yrecomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de laentidad pblica o empresa privada.

    LECCION 10

    APORTES PARAFISCALES

    PARAFISCALES, SENA, ICBF, APORTES A SALUD

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD

    En qu casos se exoner de pagos de aportes al SENA, ICBF YSALUD a los empleadores y desde cundo?

    DESDE CUANDO APL ICA?

    I.C.B.F. Y SENA A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2013 Y SALUD A PARTIR DEL 1

    DE ENERO DE 2014.

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    PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma generalque los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sustrabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas deCompensacin Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos

    Profesionales.EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepcin a esa norma laexoneracin al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud as:

    EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:

    Sociedades y Personas Jurdicas asimiladas

    Personas naturales empleadoras

    REQUISITO

    -Declarantes del impuesto sobre renta ycomplementarios.

    -Que devenguen individualmente hasta 10 salariosmnimos

    -Que devenguen menos de 10 salarios mnimoslegales mensuales

    -Que el empleador tenga 2 o ms trabajadores

    Personas naturales empleadoras:Que empleen una sola persona

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    Empleadores de trabajadores que devenguen ms de 10 smlmv:Sean o nosujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE

    Entidades sin nimo de lucro:Por no ser sujetos del impuesto CREE

    Sociedades declaradas Zonas Francas: Que estn en las condiciones del Art20 Pargrafo 3 Ley 1607.

    APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario

    PARTES ANTES HOY

    Empleador 8.5% No aportaTrabajador 4% 4%

    La exoneracin de pago del aporte en salud para el empleador tambin aplica alas mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA, ICBF

    Antes de la Reforma tributaria.

    Todo empleador de carcter permanente (incluidas todas las entidades de niveloficial) que tengan trabajadores a su servicio est obligado a efectuar aportesparafiscales del 9% de su nmina mensual de salarios, con destino al SENA,

    ICBF y Caja de Compensacin Familiar.

    Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensacin a que esteafiliado el empleador.

    En el caso de la Nacin en todos sus rdenes, los aportes al SENA, sedistribuyen entre esa entidad, la ESAP y las escuelas industriales e institutostcnicos de carcter nacional y territorial.

    Las empresas deben realizar estos pagos a travs de las autoliquidaciones

    pertinentes.

    Existe interpretacin apoyada en doctrina del Ministerio de trabajo en el sentidoque mientras la persona esta incapacitada no se paga aportes parafiscales.

    Es importante destacar la creacin de la UGPP (Unidad Administrativa Especialde Gestin Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social UGPP) en el control de pago de parafiscales, entidad adscrita al ministerio de chacienda y crdito pblico.

    Importante: los pagos efectuados porconcepto de Parafiscales, sond d ibl l li id i d l

    Qu pasa si el empleador no paga losparafiscales?

    Art. 664 del E.T. contempla como sancinpor la no acreditacin del pago de los

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    d d ibl l li id i d l por la no acreditacin del pago de los

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    APORTES A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

    El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nmina de salarios.

    Los aportes deben consignarse en la caja de compensacin a la cual se hayaafiliado el empleador dentro de los diez (10) primeros das del mes siguiente a

    aquel sobre el cual se est determinando el 4%.Los empleadores del sector primario, bien sea que opten por aportar a travsdel Banco Agrario o por la caja de compensacin, se encuentran autorizadospara pagar dentro de los veinte (20) primeros das hbiles del mes siguiente.

    El no pago oportuno de los aportes conlleva la suspensin de la calidad deafiliado a la respectiva caja de compensacin y por consiguiente lostrabajadores no recibirn el subsidio familiar en dinero ni en especie.

    La reincidencia en su mora, puede conllevar a la perdida de la calidad de

    afiliado.

    Estn obligados a afiliarse a las cajas de compensacin todos los empleadosque ocupen uno o ms trabajadores permanentes.

    SUBISIDIO AL DESEMPLEO

    Es un recurso destinado a mejorar las condiciones de vida de la poblacindesempleada cabeza de hogar a travs de la entrega de subsidios destinadosa cubrir necesidades en aspectos tales como alimentacin, educacin y salud.

    Sus recursos son parte del Fondo para el Fomento al Empleo y Proteccin delDesempleo (FONEDE) creado mediante la Ley 789 de 2002.

    REQUISITOS PARA OBTENER UN SUBSIDIO DE VIVIENDA

    Lo mejor es ir preparando con tiempo los documentos y condiciones del caso,como por ejemplo la apertura de la cuenta de Ahorro Programado.

    Aqu la lista de requisitos para hacerse a un subsidio de vivienda:

    1. Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja deCompensacin Familiar.

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    2. Tener conformado un hogar de dos o ms personas.

    3. Contar con ingresos totales mensuales del hogar que no superen los 4salarios mnimos legales vigentes

    4. No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento).5. Tener una cuenta de ahorro programado mnimo del 10 por ciento del valortotal de la vivienda que desea adquirir.

    6. No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Inurbe ocrdito del Instituto de Crdito Territorial.

    7. No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, porejemplo, los que ofrece la Caja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.

    Documentos debe anexar al formulario

    Tenga en cuenta, la siguiente documentacin que requiere a la hora de solicitareste auxilio:

    1. Fotocopia legible de la cdula de ciudadana de los mayores de edad quecomponen el grupo familiar.2. Registro civil de nacimiento (menores de 18 aos).3. Registro civil de matrimonio o prueba de unin marital de hecho.

    4. Documento, expedido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar queacredite la condicin de mujer cabeza de hogar, si fuere el caso, o declaracinjuramentada donde conste este hecho.5. Certificado de la tenencia de una cuenta ahorro programado.6. Certificado de inmovilizacin de las cesantas para la compra de vivienda,expedido por el fondo o entidad correspondiente, con fecha no mayor a treinta(30) das, si cuenta con este recurso, en donde conste el saldo.7. Certificacin del fondo comn especial y/o fondo mutuo de inversin, dndese encuentren los aportes peridicos (si los hay), indicando el saldo y el

    promedio de los ltimos cuatro meses.8. Certificado de la capacidad de crdito o crdito aprobado, expedida por laentidad financiera, si fuere el caso, con fecha no mayor a treinta (30) das.9. Certificaciones laborales de las personas aportantes al hogar.10. Certificado mdico para discapacitados expedido por la EPS a la cual estafiliado.

    REGIMEN ESPECIAL

    DE APORTES PARA ESTUDIANTES

    Para los estudiantes menores de 25 aos y mayores de 16 aos con jornadade estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en

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    jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro(24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se debetener en cuenta lo siguiente:

    Estn excluidos de los aportes al ICBF SENA Y caja de compensacin familiar,

    siempre que no representen ms de diez por ciento (10%) del valor de lanmina de la respectiva empresa;

    Sus empleadores deben efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgosprofesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes querigen el sistema de seguridad social, y su base de cotizacin ser como mnimoun (1) salario mnimo mensual legal vigente.

    AFILIACION VOLUNTARIA

    Es posible efectuar un aporte a las cajas de compensacin familiar del 0,6sobre una base de un (1) salario mnimo legal mensual vigente, sin que dichasuma otorgue derechos para el pago de subsidios, para tener derecho a lasactividades de recreacin, capacitacin y turismo social, en los siguientescasos.

    Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las cajas decompensacin familiar respecto de trabajadores beneficiarios del rgimen

    especial de aportes, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajadorbeneficiario de este rgimen;

    Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una caja decompensacin familiar, conforme el principio de libertad de escogencia, para untrabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga suvinculacin con una caja, se hace exigible su afiliacin previa al sistema desalud, y

    Las personas que estando, vinculadas a una caja de compensacin familiar

    pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en su calidad dedesempleados, una vez vencido su periodo de proteccin.

    Cuando el desempleado aporte el ciento (100%) de la cotizacin del dos porciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mnimos, tendr todos los mismosderechos que tiene los dems afiliados salvo el subsidio monetario.

    Obligacin de llevar libros de registro

    los empleadores que contraten 5 o ms trabajadores, mediante un contratoverbal, llevara un registro de ingreso de trabajadores firmado por las partes

    donde consignaran la naturaleza del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, lacuanta y forma de remuneracin. Las modificaciones que sufran los contratos

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    deben llevarse por separado y se entregaran en una copia a los trabajadores(0041).

    Todos los empleadores deben llevar un registro especial de vacaciones en elque anotaran la fecha en que ha ingresado a la empresa el trabajador, la fecha

    en la cual ha tomado las vacaciones anuales y en la cual han terminado, y porltimo los valore recibidos como retribucin por las mismas (0347)

    Se debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario y en dicho libro seindicara el nombre completo del trabajador al cual se ha autorizado para laprestacin del servicio extra, el nmero de horas autorizadas, la indicacin desi son diurnas o nocturnas y el salario base de liquidacin del trabajosuplementario.

    Al trabajador se le entregara un duplicado del registro de autorizacin firmado

    por el empleador o su representante (0283)

    Los empleadores que utilizan la modalidad de contratar bajo la forma decontrato a domicilio, deben llevar un libro de registro en el que consiste:

    a) nombres y apellidos de los trabajadores y domicilios donde ejecutan eltrabajo.

    b) cantidad y caractersticas del trabajo que contrata cada vez.

    c) forma y monto de la retribucin o salario, y

    d) motivos o causas de la reduccin o suspensin del trabajo

    No se incluye en este concepto a los trabajadores de servicio domstico

    Elaboracin de informes

    todo accidente de trabajo (o enfermedad profesional) que ocurre en unaempresa o actividad econmica, deber ser informada por el respectivoempleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidadmotora de salud, en forma simultnea, dentro de los (2) das hbiles siguientesde ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

    Los empleadores tambin estn obligados a dar aviso del accidente al juez detrabajo y al ministerio de trabajo (direccin tcnica de riesgos profesionales) einformar a sus trabajadores los riesgos a los que pueden verse expuestos en laejecucin de la labor encomendada o contratada.

    Son adems obligaciones del empleador las contenidas en las normas de saludocupacional.

    Por medio de la resolucin 1401 de 2007 del ministerio de proteccin social dereglamento la investigacin de incidentes y accidentes de trabajo.

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    El sistema de riesgos profesionales obliga al empleador a informar delaccidente a la empresa promotora de salud EPS a la cual est afiliado eltrabajador accidentado, para efectos de que este le preste al afiliado losservicios asistenciales derivados del accidente de trabajo o la enfermedadprofesional.

    Lo anterior sin perjuicio de que la atencin inicial de urgencia pueda serprestada por cualquier institucin prestadora de servicios de salud con cargo,en ambos casos a la respectiva entidad administradora de riesgos laborales endonde el empleador haya afiliado a sus trabajadores contra riesgos laborales.

    La institucin prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado alsistema de riesgos profesionales en caso de accidente de trabajo, deberinformas dentro de los (2) das hbiles siguientes a la ocurrencia del accidentede trabajo, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora deriesgos laborales a las cuales aquel se encuentra afiliado.

    La no presentacin o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo porparte del empleador, dar a lugar a que le ministerio de proteccin social leimponga un multa de hasta 200 SMMLV.

    Nota; vase la cartilla de seguridad social y pensiones legis 2013

    El empleador debe dar aviso por escrito del fallecimiento del trabajador a lasentidades de seguridad social y a la caja de compensacin familiar respectiva

    PRESTACIONES A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIN

    Subsidio familiar

    El subsidio familiar es una prestacin social que se cancela a los trabajadoresbeneficiarios en dinero (cuota monetaria por cada persona a cargo que daderecho), en especie (alimentos, vestidos, becas, textos, drogas, etc.) y enservicios (programas sociales, educacin, vivienda, etc.).

    Busca ayudar a sufragar en parte de las cargas econmicas que representa

    el sostenimiento de una familia, No es salario, ni se computa como base deliquidacin de otras prestaciones.

    El reconocimiento y pago del subsidio familiar nica y exclusivamente se puederealizar a travs de la caja de compensacin a la cual se inscriba elempleador. En consecuencia, el empleador al pagar los aportescorrespondientes permite que los trabajadores que tiene vinculados puedanbeneficiarse con el subsidio.

    Cuando el empleador no este afiliado a una caja de compensacin familiar o a

    la Caja de Crdito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le seaexigido judicialmente el pago de esta prestacin, se supone que la suma

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    medida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero, ms alta quese est pagando en el respectivo departamento.

    Pensionados

    Las cajas de compensacin familiar prestan a los pensionados los servicios alos que tienen derechos los trabajadores activos. Para estos efectos lospensionados deben aportar a la respectiva caja un porcentaje de su mesadaque en ningn caso puede ser superior al dos por ciento (2%).

    Los pensionados que se acojan a este beneficio no reciben subsidio en dinero.

    APORTES AL SENA

    El empleador aporta al SENA, por medio de la caja de compensacin a la cualse haya inscrito, un monto equivalente al 2% del valor de la nmina mensual depagos salariales. Por consiguiente, cancelando oportunamente en la caja decompensacin, se da cumplimiento a esta obligacin.

    EMPRESAS OBLIGADAS A VINCULAR APRENDICES

    Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurdicas, querealicen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin, queocupe un nmero de trabajadores no inferior a quince (15) estn obligadas avincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieren formacinacadmica o profesional metdica y completa en la actividad econmica que

    desempean.

    Esta obligacin tambin est a cargo de las empresas industriales ycomerciales del estado y las de econmica mixta del orden nacional,departamental, distrital y municipal.

    Las dems entidades pblicas no estn sometidas a la cuota de aprendizaje,salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

    El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podr tener

    practicantes universitarios bajo la modalidad de relacin de aprendizaje, en eldesarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos nosuperen el 25% de del total de aprendices.

    Las personas jurdicas sin nimo de lucro tambin estn obligadas a vincularaprendices.

    El nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada empresa esdeterminado por la regional del Sena del domicilio principal de la empresa, enrazn de un aprendiz por cada 20 trabajadores

    Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores decarcter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad econmica

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    diferente de la construccin y que ocupen un nmero de trabajadores Noinferior a quince (15)

    Un aprendiz no puede celebrar una nueva relacin de aprendizaje, con lamisma o distinta empresa, expirada la duracin de una anterior.

    APRENDICES

    CARACTERSTICAS DE LA RELAC IN DE APRENDIZAJE

    El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculacin dentro delderecho laboral, sin subordinacin y por un plazo no mayor a dos (2) ao es enla que la persona natural recibe formacin terica en una entidad de formacinautorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra losmedios para que adquiera formacin profesional metdica y completa requerida

    en el oficio, actividad u ocupacin dentro del manejo administrativo, operativo,comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades delpatrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y elreconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso deaprendizaje y el cual, en ningn caso, constituye salario.

    Entindase como aprendices, los alumnos de los programas de formacintitulada y los alumnos de los programas jvenes rurales y jvenes en accin

    cuya formacin imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje,SENA.

    Tambin se considera aprendices los estudiantes universitarios quecontemplen prctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carreraprofesional.

    La diferencia del contrato de aprendizaje con las prcticas o pasantasuniversitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curricularesdebidamente aprobados por el Estado radica en que estas se siguen regulandopor medio de la legislacin educativa.

    ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES TIENEN LA RELACIN DE

    APRENDIZAJE

    Como elementos particulares y especiales de la relacin de aprendizaje seencuentra que:

    - La subordinacin en esta clase de vinculacin, est referida exclusivamente a

    las actividades propias del aprendizaje.- La formacin se recibe a titulo estrictamente profesional.

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    - El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso deaprendizaje.- Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensualno podr ser inferior al equivalente a un salario mnimo mensual legal vigente.- Durante la fase prctica del aprendiz debe estar afiliado en riesgosprofesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durantelas fases lectiva y prctica, el aprendiz deber estar amparado por el sistemade seguridad social en salud, conforme al rgimen de trabajadoresindependientes, y los aportes sern cancelados plenamente por la empresapatrocinadora.- El contrato de aprendizaje puede versar sobre ocupaciones semicalificadasque no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de formacin tcnicano formal, tcnicos profesionales o tecnlogos, de instituciones de educacinreconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

    - El contrato de aprendizaje puede cobijar a los estudiantes universitarios paralos casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales enla empresa u al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de sucarrera profesional, o que curse el semestre de prctica. En todo caso laactividad del aprendiz deber guardar relacin con su formacin acadmica.- Los contratos de aprendizaje que se celebraron antes del 27 de diciembre de2002, continuaran rigindose por las normas vigentes a la celebracin delcontrato.

    EDAD MNIMA PARA LA CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato deaprendizaje podr ser celebrado por personas mayores a 14 aos que hayancompletado sus estudios primarios o demostrar poseer conocimientosequivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro lmite deedad diferente del mencionado.

    Incumplimiento de la relacin de aprendizaje por parte de la empresapatrocinadora.

    Se presenta incumplimiento por parte del empleador de las siguientescausales:

    1. El incumplimiento y/o imprecisin en la informacin reportada al ServicioNacional de Aprendizaje, SENA, en la relacin con el nmero de trabajadoresvinculados a la empresa.2. El incumplimiento a la contratacin del nmero mnimo obligatorio deaprendices o el pago de la monetizacin cuando el empleador opte por esaalternativa.3. Cuando transcurridos diez (10) das hbiles contados a partir de la

    ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices,el empleador no vinculado la cuota obligatoria o no efecta la monetizacin.

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    4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prcticas en la actividadobjeto de la relacin del aprendizaje.5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud yriesgos profesionales del aprendiz.

    CAUSALES DE SUSPENSIN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.

    La relacin de aprendizaje se podr interrumpir temporalmente en lossiguientes casos:1. Licencia de maternidad.2. Incapacidades debidamente certificadas.3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definicionescontenidas en el cdigo civil.4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz, seencuentre desarrollando la etapa prctica.La suspensin de la relacin de aprendizaje no exonera al empleador decontinuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud,segn sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

    Segn la sentencia de tutela T-906 de 2007 de la Corte Constitucional, en larelacin del aprendizaje tambin prevalece la proteccin constitucional

    reforzada de la mujer embarazada.CLASES DE FORMACIN BRINDA ESTA RELACIN

    Para el cumplimiento y vinculacin de los aprendices, la empresapatrocinadora, atendiendo las caractersticas de mano de obra que necesite,podr optar por las siguientes modalidades:

    a) la formacin terica y prctica de los aprendices en oficios semicalificadosen los que predominen claramente definidos a partir de instruccionesespecficas cuando las exigencias de la educacin formal y experiencia sea

    mnimas y se orienten a los jvenes de los estratos ms pobres de la poblacinque carecen o tienen bajos niveles de educacin formal y experiencia.;

    b) La formacin que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requierenttulo o calificadas que requieren ttulo de formacin tcnica no formal , tcnicosprofesionales o tecnolgicos, de instituciones de educacin reconocidas por elestado y trabajadores aprendices del servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

    c) La formacin del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por elServicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

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    d) La formacin en instituciones educativas debidamente reconocidas por elEstado y frente a las cuales tienen prelacin los alumnos matriculados en loscurso dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formacin enlas empresas por jvenes que se encuentren cursando los dos (2) ltimosgrados de educacin lectiva secundaria en instituciones aprobadas por elestado.

    e) Las prcticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades 24horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estn cumpliendo con eldesarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre deprctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relacin con suformacin acadmica.

    f) las practicas con estudiantes universitarios, tcnicos o tecnlogos que lasempresas establezcan directamente o con instituciones de educacinaprobadas por el Estado que establezcan dentro de su programa curricular estetipo de prcticas, circunscribindose la relacin al otorgamiento de experienciay formacin prctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionalesrespecto del nmero de trabajadores registrados en el ltimo mes del aoanterior en las cajas de compensacin familiar.

    g) las dems que hayan sido o sean objeto de reglamentacin por el ConsejoDirectivo del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA de acuerdo con las leyes30 de 1992 y 115 de 1994.

    h) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educacin media: el contratode pre-aprendizaje estar acompaado del pago de un apoyo de sostenimientodurante 2 aos a cargo del empresario, siendo efectiva la practica en laempresa en el segundo ao, en horario contrario a su jornada acadmica ydifiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo; lo que lepermitir financiar su formacin superior en cualquier modalidad una vezegrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento deeducacin superior a cargo del Ice tex;

    i) Para jvenes entre 18 y 25 que no hayan culminado el nivel de educacinmedia y se encuentren fuera del sistema de formacin de capital humano(SFCH): los empresarios podrn vincular a travs de un contrato de pre-aprendizaje, cuya duracin no podr exceder los 2 aos, a jvenes que seencuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado laeducacin media. Estos desarrollarn actividades laborales dentro de laempresa y debern retornar al sistema educativo, los jvenes recibirn delempresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo ser entregadodirectamente al beneficiario, y otra parte se destinar a una cuenta especial afavor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios deeducacin superior. Si este se vincula y permanece en el SFCH podr acceder

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    en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago dederechos estudiantiles.

    DURACIN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJEEl contrato de aprendizaje tendr una duracin mxima de dos (2) aos ydeber comprender tanto la etapa lectiva o acadmica como la prctica oproductiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribir alotorgamiento de formacin prctica empresarial:

    a) Prctica de estudiantes universitarios: en este caso la duracin mxima de larelacin de aprendizaje ser del mismo tiempo que seale el respectivoprograma curricular para las prcticas, sin que la duracin llegue a superar el

    trmino mximo de dos (2) aos.b) prcticas de estudiantes tcnicos y tecnlogos: la duracin mxima de larelacin de aprendizaje ser de un (1) ao, siempre y cuando las prcticasestn contempladas en el pensum acadmico debidamente aprobado por laautoridad competente.

    Los alumnos de educacin secundaria podrn ser sujetos del contrato delcontrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum acadmico contemple laformacin profesional integral metdica y completa en oficios u ocupaciones

    que se requieran certificacin ocupacional o actitud profesional. En la etapaprctica la dedicacin del aprendiz debe guardar relacin con la formacinacadmica.

    RELACION CON LOS APRENDICES

    La empresa obligada a la vinculacin de aprendices, es la encargada deseleccionar los oficios u ocupaciones objeto de aprendizaje as como lasmodalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles yrequerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificadas as

    como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios uocupaciones similares. En el caso de capacitaciones de oficiossemicalificados, se deben priorizar a los postulantes a aprendices de losestratos 1 y 2 del sisbn.

    La empresa puede acudir a los listados de preseleccin de aprendiceselaborados por el SENA, priorizando la formacin semicalificada, tcnica otecnolgica.

    Las empresas no pueden contratar bajo la modalidad de aprendices a personasque hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

    SEGURO PARA APRENDICES

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    Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, beneficiarios delapoyo de sostenimiento previsto en el artculo 41 de la ley 789 de 2002,debern estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durantelas fases lectiva y/o prctica o productiva del programa de formacin, deacuerdo con el calendario acadmico de la entidad, que incluya:

    1. Muerte accidental incluyendo homicidio.

    2. Incapacidad total y permanente.

    3. Beneficios por desmembracin.

    4. Gastos mdicos, quirrgicos, hospitalarios y de atencin ambulatoria porcualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacutica,material de osteosntesis, prtesis, rtesis y dems elementos necesarios para

    la fisioterapia y rehabilitacin integral del paciente.5. Gastos de traslado.

    6. Gastos funerarios.

    El monto del seguro al igual que su distribucin, sern definidos por el consejodirectivo Nacional del Servicio de Aprendizaje, SENA.

    PROTECCIN PERSONAL

    Los elementos de proteccin personal y vestuario que se suministren a losalumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente,tales como:

    1. Ofrecer adecuada proteccin contra el riesgo particular para el cual fuediseado.2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.3. Adaptarse cmodamente sin interferir en los movimientos naturales delusuario.4. Ofrecer garantas de durabilidad.

    5. Poderse desinfectar y limpiar fcilmente.

    LISTADO DE OFICIOS

    Pueden ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de susmodalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitacinacadmica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidoscomo propios de formacin educativa tcnica- profesional, tecnolgica oprofesional universitaria titulada.

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    La etapa lectiva o de formacin profesional integral de tales oficios pue