Legislación laboral

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BIENVENIDOS A LEGISLACIÓN LABORAL Profa: Rosbely Álvarez

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BIENVENIDOS A LEGISLACIÓN

LABORAL

Profa: Rosbely Álvarez

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QUÉ ES LA LEY ORGÁNICA DEL

TRABAJO

Es la encargada de proteger y enaltece el trabajo, ampara la dignidad de la persona humana del trabajador y dicta normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

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Trabajador

Es toda persona natural que ejerce una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo l a dependencia de otra.

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Empleador

Es aquella persona que realiza un esfuerzo intelectual , es decir la persona que ha realizado estudios académicos.

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OBRERO

Es aquella persona que realiza el esfuerzo manual o material.

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Patrono

Se consideran representantes del patrono toda persona que en nombre y en cuenta de este ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración

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CONTRATO DE TRABAJO Se presume la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe

CARACTERISTICAS Se presta un servicio Se recibe una remuneración La relación jurídica es subordinada, es decir, bajo relación de dependencia.

TIPOS DE CONTRATO Contrato individual: Es un acuerdo entre

un trabajador y un patrono, mediante el cual aquel se obliga a ejecutar una determinada

labor o servicio bajo la dependencia del patrono o de su representante; a cambio de

recibir el pago de un salario. Contrato Colectivo: Es el que celebra entre

el sindicato y el patrón, o viceversa, con el propósito de regular las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las necesidades de las partes referentes a las condiciones de trabajo, así como los deberes y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

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Salario Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualesquiera fuera su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

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Horas Extraordinarias

Es aquel trabajo después que ha culminado su jornada normal de trabajo.

Según el artículo 207 La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del

Inspector de trabajo. Están sometidas a las siguientes limitaciones 1- La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias.2- Ningún trabajador podrá trabajar más de 10 horas por semana, ni más de 100 horas extraordinarias por año.

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Pagos de Horas Extraordinarias Diurnas

Según el artículo 155 Manifiesta que “ las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo de un mínimo de 50% sobre el salario convenido para la jornada diurna.

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Pagos de Horas Extraordinarias Nocturnas

Deben pagarse con un recargo del 50% por ser horas extras según el artículo 155 y, además cumplir con lo pautado en el artículo 156 que reza “La jornada nocturna serán pagadas con un 30% por lo menos, sobre el salario convenido por la jornada diurna”.

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Días de Descanso

Según el artículo 216 estipula el descanso semanal será remunerado por el patrono a los trabajadores que presten servicios durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo en la empresa, con el pago de una cantidad equivalente al salario de un día.El trabajador no perderá ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo en la empresa faltare un día de su trabajo.

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Día Feriado

Según el artículo 154 explica que cuando un trabajador preste

servicio un día feriado tendrá derecho al

salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo

realizado, calculado con un recargo del 50% por el Salario

Ordinario.

Según el artículo 212; son días feriados :Los domingosEl 1º de enero, el Jueves y el Viernes Santo, el 1º de mayo y el 25 de diciembre.Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales .Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipales, hasta un límite total de tres año.

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Vacaciones

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Utilidades

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Preaviso y Despido Justificados e Injustificados

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Prestaciones Sociales

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