Legislación Laboral Clase 2

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Laboral y Seguridad Industrial Clase 2 Sub Temas: JORNADAS DE TRABAJO SALARIOS

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legislación laboral y seguridad industrial

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Legislación Laboral y

Seguridad IndustrialClase 2

Sub Temas:JORNADAS DE

TRABAJOSALARIOS

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1. JORNADAS DE TRABAJO

• Tipos de Jornadas de Trabajo• Trabajo extraordinario• Descansos y permisos • Vacaciones ~

 

2. SALARIOS Y FORMAS DE PAGO

• Salario Mínimo

• Formas de pago y pago extraordinario

• Décimo tercer mes

• Medidas de protección al salario.

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Que es Una Jornada de Trabajo?

(Arto 49 CT)Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador, cumpliendo sus obligaciones laborales. Se considera que el trabajador se encuentra a disposición del empleador desde el momento en que llega al lugar donde debe efectuar su trabajo, o donde recibe órdenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en la jornada de cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

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Descansos durante la jornada

Jornada descontinúa ½ hora

Transportistas y Domesticas 4 horas en las 12 hrs

que permanecen en el centro de trabajo.

DESCANSOS

Las trabajadoras que están amamantando 15

minutos cada 3 horas

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Diferencia entre Jornada y Horario

Mientras que la jornada es el número de horas que se labora por día o por semana; el horario es el período dentro del cual se distribuye la jornada, por ejemplo la hora de entrada y de salida del trabajo y la hora de salida y de entrada para almorzar.

Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada sin el consentimiento del trabajador; mientras que el horario sí puede ser variado por el empleador, aún contra la voluntad del trabajador, siempre que no se le cause grave perjuicio a éste o ésta.

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Jornadas EspecialesArtos. 52, 53, 61, 134, 147, 169, 181,

186 CT 1.- Las cargos de confianza (Las personas que ostenten representación del

empleador (61 C.T) y Desempeñen puestos de supervisión o dirección2.- Vigilantes (las mismas ocho horas pero pueden permanecer 12, dos de ellas

descansadas y 2 de horas extras o cuatro de ellas descansadas)3.- Trabajadoras en estado de gravidez, con 6 meses cumplidos, No pueden

realizar trabajo nocturno (52 C.T)4.- En los centros – Puestos de Trabajo insalubre no se puede trabajar mas de 6

horas (53 C.T)5.- Los que trabajen fuera del local de trabajo, sin control de la administración.6.- Los trabajadores de transporte aéreo, terrestre, fluvial, lacustre y marítimo

(arto 181 CT).7.- Los menores de 16 años, realizaran una jornada de 6 hrs diarias y 30

semanales. (Arto 134 CT reformado)8.- Según el arto 74 in fine del código de la niñez y la adolescencia los

adolescentes y arto 134 CT reformado no podrán efectuar jornadas nocturnas en general.

9.- Las empleadas domesticas no tienen establecido de cuanto tiempo tienen su jornada, el arto 147 CT establece únicamente el tiempo de descanso que debe ser de 12 horas.

10.- Los trabajadores del mar, pueden las partes gozar dentro de los limites legales, de una amplia libertad para fijar lo relativo a jornadas, descansos, turnos y vacaciones. (Arto 169 CT)

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Jornadas Extraordinarias

El trabajo que se realice fuera de las jornadas ordinarias constituye horas extraordinarias, pero no así aquellos trabajos que se realicen para subsanar errores imputables al trabajador.

Es trabajo extraordinario el que se realiza en los séptimos días (arto. 64 C.T), feriados nacionales (Arto. 66 C.T) y asuetos declarados.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a tres horas diarias ni nueve semanales.

La jornada extraordinaria se pagará un cien por ciento más de lo estipulado para la jornada normal respectiva. (arto 62 CT)

El trabajador no esta obligado a realizar jornada extraordinaria en lugares insalubres (arto 53 CT)

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LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR TRABAJO EXTRAORDINARIO SALVO EN LOS

CASOS SIGUIENTES: (Arto 59 CT)

Prevenir o eliminar las consecuencias de catástrofes o accidentes que perjudiquen la producción o servicio

Para realizar labores urgentes de reparación de maquinaria, equipo o inmuebles, en donde corra peligro la vida de los trabajadores o de la población

Para realizar labores urgentes para restablecer los Servicios Públicos en caso de Desastre

Para realizar trabajos estacionales o por temporada en donde no se pueda aumentar el número de trabajadores, por razones técnicas o climatológicas o por escasez de fuerza de trabajo.

Como podrá notar, las causas que motivan la jornada extraordinaria de trabajo obligatoria es absolutamente temporal y no está sujeta a la voluntad del empleador, quien no puede ni debe convertir las jornadas extraordinarias en algo cotidiano.

Nuestra legislación Permite el doble turno por ausencia imprevista del trabajador por mutuo acuerdo, el cual debe también pagarse extraordinariamente.

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SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Los servicios extraordinarios (arto 57 CT) [1] serán objeto de contrato especial entre las partes, actividades que pueden realizar dentro o fuera de la jornada laboral.

[1] Los servicios especiales son otro tipo de actividad que realiza el trabajador que no este contemplado en su contrato, no hay que confundirlo con las horas extras.

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Salario Mínimo Población Económicamente Activa (PEA) era de 2.1 millones

de personas, de los cuales el 93.4 están empleados.

Las PYMES (empresas donde laboran de 1 a 100 trabajadores) son los que mas empleo general con el 89 % y el 11 % de las empresas.

La escolaridad de los ocupados es de 15.8 sin nivel de

escolaridad, 70.7% tienen estudios primarios y secundarios, 1.5 % técnicos medios y el 12.5 con estudios universitarios.

Solamente el 4.3 % de los ocupados se encuentra organizado y el 18.% tienen contratos escritos.

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Características del Salario Mínimo

La tabla de salario mínimo vigente se estructura por sector de actividad económica a la que se dedica la empresa.

El salario mínimo definido para las Empresas de cada sector es la menor tarifa base que deben tener los trabajos mas simples o no calificados.

Este salario mínimo es un límite inferior legal para todos los trabajadores que laboran en el mismo sector económico.

Los trabajadores y empleadores pueden negociar salarios mayores al mínimo establecido.

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TABLA DE SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES EN NICARAGUA

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Elementos característicos 1.- Moneda de curso legal

2.- En día de trabajo

3.- En el lugar donde se trabajó

4.- De acuerdo al contrato de trabajo

5. - El salario se estipula libremente

6. - Formas principales de estipular el salario (arto. 83), pero no las únicas:

a) Unidad de tiempo: hora, día, etc.

b) Unidad de obra: por pieza o destajo se toma en cuenta el trabajo realizado por el trabajador sin considerarse el tiempo que se tarde en realizarse.

c) Por tarea: Cuando el trabajador se obliga a un rendimiento determinado dentro un tiempo convenido.

7.- La retribución del trabajador del servicio doméstico comprende, además del pago en dinero, alimentos de calidad corriente y el suministro de habitación cuando el trabajador duerma en la casa donde trabaja (arto 146 CT).

8. - Pago del séptimo día: Si es semanal debe detallarse, Si es quincenal se entiende que está incluido

9.- Si su salario es variable, el séptimo día se le paga calculando el promedio devengado en los seis días de trabajo de la semana. Esto ha sido corroborado por la costumbre y la jurisprudencia.

Aunque no esta regulado el pago del salario diario, el trabajador siempre tiene derecho a que se le pague su séptimo día, el cual puede ser cancelado junto con su salario diario o el último día de la semana trabajado.

11. - Deducciones que se pueden hacer al salario

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Protección Jurídica

El salario, el pago de vacaciones no gozadas (cuando termino la relación laboral), el décimo tercer mes y las indemnizaciones por riesgo o accidente de trabajo gozan de privilegios. Como se observa no incluye la indemnización por años de servicio y por cargos de confianza.

Son preferentes a cualquier otro crédito (excepto los alimentos)

Prelación en el caso de quiebra o suspensión y se pagara en forma inmediata. Esto quiere decir que no necesita entrar al concurso de la quiebra pues tiene este privilegio. Es necesario aclarar que solo el salario es el protegido y no el resto de prestaciones sociales en este estado de la empresa. Entre otros la indemnización, vacaciones, treceavo mes, no están protegidos ante la quiebra o suspensión del patrón.

El trabajador tiene derecho a revisar los documentos de pago (planilla)

Los anticipos que el empleador haga al trabajador a cuenta del salario no devengan intereses. La discusión consiste en que se considera anticipo, los siguientes posibles escenarios son; a) Anticipar hasta por el monto del salario mensual, deducibles el mismo mes? b) anticipar por un monto superior a un mes pagaderos en cuotas deducibles de su salario en un periodo superior a un mes? por ejemplo un año.-

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Treceavo mes

1. - Todo trabajador tiene derecho a un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al periodo de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año.

2. – Las vacaciones disfrutadas, las ausencias justificadas, los permisos con goce o sin goce de salario, los asuetos, subsidios por enfermedad, no son limitantes para el pago del décimo tercer mes.

3. - Prohibiciones: NO es acumulable

4. - Los pensionados también reciben el décimo tercer mes.

En los Estados Unidos, no se paga treceavo mes, sin embargo en Honduras y España, entre otros países, se paga adicionalmente un catorceavo mes.

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Protección jurídica

1. - Pagaderos en los primeros diez días de diciembre, o dentro de los primeros diez días de terminado el contrato de trabajo

2. - Sobre el salario ordinario, lo que quiere decir que no se incluye horas extras. (La Legislación tica paga el aguinaldo incluyendo horas extras)

3. - Se paga conforme al ultimo mes de salario recibido, cuando el salario es por unidad de tiempo (salario fijo)

4. - Los que ganan por comisiones, obra, al destajo y cualquier otra modalidad compleja se pagara conforme el salario mas alto de los últimos seis meses. (La legislación tica establece que es conforme a todos los salarios del año)

Con relación a esta característica, los empresarios consideran que no se debe establecer de esta manera y se debe calcular al igual que las vacaciones.

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1.- Sanciones en el caso del décimo tercer mes: Un día de trabajo por cada día de retraso

2. - Es inembargable, salvo en el caso de alimentos

3. - Tiene la misma protección del salario Mínimo y esta excepto del pago de impuestos, descuentos, cotizaciones (Por ejemplo las sindicales) y deducciones de cualquier índole.

En el caso de las empleadas domesticas para efectos de calcular indemnización, vacaciones y décimo tercer mes se calcula sobre la base de su salario más el cincuenta por ciento en efecto de alimentación (arto 146 CT)

El aartículo 11 de la ley de equidad fiscal establece los ingresos no gravables por el IR: B) el décimo tercer mes o aguinaldo.

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Capacitación

De acuerdo al arto 12 de la ley de equidad fiscal dice que las deducciones al hacer el cómputo de las rentas netas se harán las siguientes deducciones:

4) Las erogaciones efectuadas por el contribuyente para prestar gratuitamente a sus trabajadores servicios destinados a la superación cultural y al bienestar material de estos.

Traslado

Promoción

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Vacaciones 1. - Para los trabajadores del Estado.

2. - Obligación del empleador de elaborar un calendario de vacaciones

3. - Por razones especiales laborales en el campo o de servicios se puede convenirse un periodo distinto al que corresponda

4. - Las enfermedades, permisos u otra causa justa no interrumpe la suma de los días trabajados para completar el tiempo que le confiere derechos a vacaciones.

5. - El empleador no puede tomar ninguna medida en contra del trabajador en este periodo, salvo acciones penales.

6. - Forma de calcular el pago de las vacaciones, es sobre la base del ultimo salario y cuando se tenga salario variable se calculara sobre la base del salario ordinario promedio de los últimos seis meses.

7.- Vacaciones descansadas

8.- Prescriben en un año (arto. 256 CT), salvo las domesticas y Jornaleros según el inciso 5 del arto 931 C.

9.- No establece cuando se pagan después de terminado el contrato de trabajo, pero por analogía se pagan de acuerdo al arto 95 CT.

10.- Como lo dejamos explicado en el treceavo mes, existe una forma especial para calcular el pago de las empleadas domesticas según arto. 146 CT

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DE LAS AUTORIDADES LABORALES

Artículo 270.- Son autoridades laborales: a)Los Tribunales de Apelaciones; b)Los juzgados del trabajo; c)El Ministerio del Trabajo.

Artículo 271.- Los Tribunales de Apelaciones conocerán de las resoluciones de los jueces del trabajo pudiendo revocarlas, modificarlas o confirmarlas, todo ello sin perjuicio de las demás funciones que establezca la Ley Orgánica de Tribunales y sus reformas correspondientes.

Artículo 272.- Las resoluciones que dicten los Tribunales de Apelaciones causarán estado de cosa juzgada.

Artículo 273.- Los jueces del trabajo conocerán única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumirán sus funciones.

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Razón de la MateriaPOR RAZÓN DE LA MATERIA Artículo 275.- Los Jueces del Trabajo conocerán, en primera

instancia, dentro de su respectiva jurisdicción, de los conflictos individuales y colectivos de carácter jurídico que surjan entre empleadores y trabajadores, sólo entre aquellos o sólo entre estos, derivados de la aplicación del Código del Trabajo, leyes, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él.

Conocerán además de denuncias de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de la ley de seguridad social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con facultad de aplicar las penas consiguientes.

RAZÓN DE LA CUANTÍA.Artículo 276.- Los Jueces del Trabajo conocerán de toda demanda

laboral, independientemente de la cuantía.

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COMPETENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS Y

ORGANISMOS

Artículo 278.- Es de la competencia de los funcionarios de conciliación la tramitación de convenios colectivos y de los conflictos de carácter económico social.

Artículo 279.- Todas las cuestiones y asuntos laborales que no fueran de la competencia de los jueces del trabajo serán conocidos por las autoridades del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con leyes especiales.

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Las partes que intervienen en el proceso de trabajo

LAS PARTES Artículo 281.- Tienen capacidad para actuar en el proceso las personas

que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que tengan restringido el libre ejercicio de sus derechos no

podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas, conforme alas normas que regulen su capacidad.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley. Artículo 282.- Los trabajadores menores de edad y los incapaces tienen capacidad procesal para ejercer los derechos, acciones de los contratos individuales o colectivos de trabajo y de los reglamentos internos de trabajo a través de sus representantes.

Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, podrán ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen en nombre de ellas.

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Artículo 283.- Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de ausencia, el Juez nombrará un representante que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité reconocido, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia.

DE LAS ACTUACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES Artículo 285.- La notificación es el acto de hacer saber a una

persona algún auto o resolución judicial o administrativa. La primera notificación al demandado se hará en su casa de

habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda. No estando presente, se le dejará la copia y cédula con cualquier persona que allí residiere, siempre que fuere mayor de quince años de edad, o al vecino más próximo que fuere habido. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la cédula en la puerta de la casa o local.

Si el demandado fuere el trabajador, la entrega de la cédula, cuando fuere hecha en el lugar de trabajo, sólo podrá hacerse personalmente.

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La persona a quien se entregaré la cédula, deberá firmar el recibo si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia deberá hacer constar en el expediente la forma en que llevó a cabo la primera notificación, expresando además el lugar en que la verificó, con indicación de la fecha y de la hora, a lo menos aproximada.

La cédula de esta primera notificación deberá contener: a)La expresión de la naturaleza y objeto del litigio o asunto y el nombre y apellidos de los litigantes;

b)El nombre y apellido de la persona a quien debe hacerse la notificación;

c)Copia literal del auto, resolución o parte resolutiva de la sentencia que deba notificarse;

d)La expresión del lugar, fecha y hora de la notificación; y e)La firma del notificador con expresión de su cargo. En el caso que el demandado no hubiere señalado casa para oír

notificaciones las siguientes correrán pasado el término de cuarenta y ocho horas después de decretado el auto.

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PROXIMA CLASE

Ley 618 “ Ley general de Higiene y seguridad del Trabajo”

Definición de Higiene y Seguridad Industrial. Definiciones varias. Químicos e identificación de Riesgos derivados de

los mismos. Peligros y exposición a agentes Físicos.