Modulo legislación laboral (1)

264
TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 6 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ................................................................ 8 UNIDAD 1 ............................................................................................................. 8 UNIDAD 1 ............................................................................................................. 9 INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ............................ 9 BIENVENDOS ......................................................................................................... 9 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y LA RELACION LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADR ................................................................................ 10 CAPITULO 1....................................................................................................... 10 DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y RELACION LABORAL EMPLEADOR TRABAJADOR....................................................................................................... 10 LECCION 1 ............................................................................................................ 10 ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL .......................................... 10 LECCION 2 ............................................................................................................ 16 ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL ............................ 16 CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................... 16 LECCION 3 ............................................................................................................ 21 JORNADA DE TRABAJO ...................................................................................... 21 LECCION 4 ............................................................................................................ 28 SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................... 28 LECCION 5 ............................................................................................................ 30 SANCIONES DISCIPLINARIA ............................................................................... 30 CAPITULO 2....................................................................................................... 33 OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR....................................................................................................... 33 LECCION 6 ............................................................................................................ 33

description

 

Transcript of Modulo legislación laboral (1)

Page 1: Modulo legislación laboral (1)

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 6

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ................................................................ 8

UNIDAD 1 ............................................................................................................. 8

UNIDAD 1 ............................................................................................................. 9

INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ............................ 9

BIENVENDOS ......................................................................................................... 9

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y LA RELACION LABORAL

EMPLEADOR - TRABAJADR ................................................................................ 10

CAPITULO 1 ....................................................................................................... 10

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y RELACION LABORAL EMPLEADOR –

TRABAJADOR ....................................................................................................... 10

LECCION 1 ............................................................................................................ 10

ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL .......................................... 10

LECCION 2 ............................................................................................................ 16

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL ............................ 16

CONTRATO DE TRABAJO ................................................................................... 16

LECCION 3 ............................................................................................................ 21

JORNADA DE TRABAJO ...................................................................................... 21

LECCION 4 ............................................................................................................ 28

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO ................................................... 28

LECCION 5 ............................................................................................................ 30

SANCIONES DISCIPLINARIA ............................................................................... 30

CAPITULO 2 ....................................................................................................... 33

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL

TRABAJADOR ....................................................................................................... 33

LECCION 6 ............................................................................................................ 33

Page 2: Modulo legislación laboral (1)

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR .................................................................... 33

LECCION 7 ............................................................................................................ 37

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ................................................................... 37

LECCION 8 ............................................................................................................ 38

SEGURIDAD SOCIAL ........................................................................................... 38

LECCION 9 ............................................................................................................ 39

ACOSO LABORAL ................................................................................................ 39

EL MOBBING O ACOSO LABORAL: ................................................................. 40

MALTRATO LABORAL. ..................................................................................... 41

PERSECUCIÓN LABORAL ................................................................................ 41

DISCRIMINACIÓN LABORAL. ........................................................................... 41

ENTORPECIMIENTO LABORAL ....................................................................... 41

INEQUIDAD LABORAL ...................................................................................... 41

REGLAMENTOS DE TRABAJO ............................................................................ 41

COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL ............................................................. 42

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. ............................. 42

LECCION 10 .......................................................................................................... 43

APORTES PARAFISCALES.................................................................................. 43

Edad mínima para la contrato de aprendizaje .................................................... 53

CAPITULO 3 ....................................................................................................... 65

EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ......................................... 65

LECCION 11 .......................................................................................................... 65

EL SALARIO .......................................................................................................... 65

VIATICOS ........................................................................................................... 66

FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION DEL PAGO DE LOS SALARIOS

........................................................................................................................... 66

TIPOS DE SALARIOS EXISTENTES ................................................................. 67

Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta........................................ 67

EL SALARIO .......................................................................................................... 67

CONCEPTOS SALARIALES .............................................................................. 68

PROHIBICION DE DISCRIMINACION SALARIAL ............................................. 68

TIPOS DE DISCRIMACION ............................................................................... 68

FACTORES DE VALORACION SALARIAL ....................................................... 68

REGISTRO ......................................................................................................... 69

AUDITORIAS ..................................................................................................... 69

Page 3: Modulo legislación laboral (1)

PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LA PERSONA QUE

SE ENCUENTRA SECUESTRADA.................................................................... 70

PAGO DE INCAPACIDAD .................................................................................. 71

PAGO DE PRESTACIONES .............................................................................. 72

ECONOMICAS: .................................................................................................. 72

PAGOS QUE SON SALARIO ............................................................................. 72

VIATICOS: .......................................................................................................... 72

AUXILIO DE TRANSPORTE: ............................................................................. 72

PAGOS QUE NO SON SALARIO ...................................................................... 73

ACUERDOS DE EXCLUSION SALARIAL ......................................................... 73

CRITERIOS ORIENTADORES EN CASO DE DUDA ........................................ 73

MODALIDADES DE REMUNERACIÓN ............................................................. 74

SALARIO EN ESPECIE ..................................................................................... 74

PACTOS NO SALARIALES ............................................................................... 75

PACTO POR UNIDAD DE TIEMPO Y POR UNIDAD DE OBRA ....................... 76

SALARIO INTEGRAL ......................................................................................... 76

LAS VACACIONES Y EL SALARIO INTEGRAL. .................................................. 78

PROGESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS

CONTRIBUCIONES DE NOMINA ...................................................................... 78

LECCION 12 .......................................................................................................... 80

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ................................................................... 80

TRAMITE DE LOS PRÉSTAMOS ...................................................................... 82

CREDITO POR LIBRANZA ................................................................................ 82

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA ....................... 82

PROHIBICIONES QUE SE MANTIENEN .......................................................... 83

MONTO EMBARGABLE DEL SALARIO ............................................................ 83

SALARIO MINIMO.............................................................................................. 83

LECCION 13 .......................................................................................................... 84

LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO .............................. 84

LECCION 14 .......................................................................................................... 92

LA NOMINA ........................................................................................................... 92

LECCION 15 ........................................................................................................ 101

PRESTACIONES SOCIALES .............................................................................. 101

Traslado del Fondo Nacional de Ahorro ........................................................... 121

Naturaleza jurídica............................................................................................ 131

Empleadores obligados. ................................................................................... 131

Page 4: Modulo legislación laboral (1)

RETENCION EN LA FUENTE ............................................................................. 135

MODIFICACIONES QUE INTRODUJO LA REFORMA TRIBUTARIA (L.

1607/2012), EN RELACIÓN CON EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES,

CON EL NUEVO IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE ............... 135

INTRODUCCION A LA UNIDAD 2. ..................................................................... 136

UNIDAD 2 ......................................................................................................... 137

CAPITULO 4 ..................................................................................................... 137

LECCION 16 ........................................................................................................ 137

EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD ............................. 137

LECCION 17 ........................................................................................................ 142

DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS ................................ 142

LECCION 18 ........................................................................................................ 145

RENTAS EXENTAS ............................................................................................ 145

LECCION 19 ........................................................................................................ 147

CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES ............................................ 147

LECCION 20 ........................................................................................................ 150

RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS ..................... 150

CAPITULO 5 ..................................................................................................... 151

REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO,

PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE

MUERTE DEL TRABAJADOR ............................................................................. 151

LECCION 21 ........................................................................................................ 151

SERVICIO DOMESTICO ..................................................................................... 151

CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR ............................................................... 163

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN ...................................................... 164

FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL......................................................... 166

TRABAJO DE MENORES DE EDAD .................................................................. 167

TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES ................................................ 172

CELADORES Y VIGILANTES ............................................................................. 183

COOPERATIVAS ARMADAS Y SIN ARMAS CON MEDIO HUMANO ............... 185

LECCION 22 ........................................................................................................ 186

ADOPCION DE REGLAMENTOS ....................................................................... 186

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO ...................................................... 186

LECCION 23 ........................................................................................................ 193

MINISTERIO DE TRABAJO ................................................................................ 193

LECCION 24 ........................................................................................................ 203

Page 5: Modulo legislación laboral (1)

PROTECCION A LA MATERNIDAD ................................................................... 203

LECCION 25 ........................................................................................................ 207

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR ...... 207

Auxilio funerario ................................................................................................ 207

CAPITULO 6 ..................................................................................................... 213

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES Y

SINDICATOS ....................................................................................................... 213

LECCION 26 ........................................................................................................ 213

Terminación del contrato de trabajo .................................................................... 213

Pago de las incapacidades laborales antes y después de los 180 días ........... 216

Trámite en el caso de retiro con justa causa .................................................... 220

LECCION 27 ........................................................................................................ 227

REGÍMENES INDEMNIZATORIOS POR DESPIDO EXISTEN PARA LOS

CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO ............................................................ 227

LECCION 28 ....................................................................................................... 237

LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN MATERIA LABORAL ................................ 238

SINDICATOS ................................................................................................... 238

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ........................................................ 238

PERMISOS SINDICALES. ............................................................................... 238

CONVENIO SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1978 ................................................................ 239

LECCION 29 ........................................................................................................ 242

Artículo 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL. ..... 242

LECCION 30 ........................................................................................................ 247

TOPICOS ESPECIALES DE LOS SINDICATOS ................................................ 247

RESUMEN GENERAL DEL CURSO ............................................................ 250

GLOSARIO ........................................................................................................ 251

FUENTES DOCUMENTALES ....................................................................... 262

Page 6: Modulo legislación laboral (1)

INTRODUCCIÓN

Los cambios normativos en el derecho laboral y la seguridad social en Colombia

han sido muy frecuentes, influenciados además por la misma globalización de los

mercados y los fenómenos sociales, políticos, culturales, hacen necesaria la

formación de profesionales capacitados para afrontar los retos propios de un

mundo inmerso en procesos de cambio acelerado y vertiginoso.

Las responsabilidades del administrador de empresas no se limitan únicamente

a la ejecución de roles en el ámbito interno de la organización; existen tareas,

retos, factores de competencia, condiciones económicas, sociales, políticas,

ambientales que hacen que la dirección de empresas de hoy sea más exigente y

precisa la acumulación de conocimiento que permitan tomar decisiones

rápidas y acertadas.

El modulo comprende el análisis de los aspectos relacionados con la celebración,

ejecución terminación del contrato de trabajo, los pagos salariales, las

prestaciones sociales y las obligaciones de los empleadores, la nueva regulación

del trabajo en alturas, los reglamentos del comité de convivencia en materia de

acoso laboral, cambios en el servicio doméstico y el pago de los aportes

parafiscales. De igual manera se incluyen las modificaciones que introdujo la

reforma tributaria (L. 1607/2012), en relación con el pago de los aportes

parafiscales, con el nuevo impuesto de renta para la equidad CREE

El conocimiento de la temática resulta de singular importancia para

los profesionales en el campo de la administración de empresas en razón

de su responsabilidad de dirigir las instituciones dentro de las condiciones

impuestas por los fenómenos que intervienen en el desarrollo, y

proyección de las organizaciones dentro de los contextos económico,

social, político y cultural, en un medio en que el Estado interviene no solo

como ente regulador sino que se convierte también en agente generador de

oportunidades laboral.

Page 7: Modulo legislación laboral (1)

El curso académico resulta fundamental para el estudiante de programas de

administración por su aporte para identificar la importancia de la influencia

del contexto económico, político, social y cultural característico de cada

región del orden local, regional, nacional o global para el desarrollo, vigencia y

proyección de las organizaciones empresariales, que deben entender que la

identificación de su entorno y la capacidad de hacer frente a sus condiciones y

retos podrán significar la diferencia entre las decisiones acertadas y oportunas y

las equivocadas que pueden conducir al crecimiento o la caducidad de la

empresa, ya que en materia laboral el que paga mal paga doble

Page 8: Modulo legislación laboral (1)

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

UNIDAD 1

Page 9: Modulo legislación laboral (1)

9

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

UNIDAD 1

INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

BIENVENDOS

Bienvenidos al Curso de Legislación Laboral de la Universidad Nacional Abierta

y a Distancia. El material de estudio que encontraran a continuación busca

mostrar a lo largo de las 30 lecciones los tópicos más importantes que todo

empresario debe conocer y manejar, se abordaran 15 lecciones que harán

énfasis en los derechos y deberes del empleador y empleado en una relación

laboral

De esta forma esta primera unidad abordara dichos temas separándolos en los

siguientes capítulos:

Capítulo 1.- Aspectos claves del derecho Laboral y la relación laboral

empleador - trabajador

En este capítulo estudiaremos las fuentes del derecho y el impacto que estas

puedan tener en la gestión integral del talento humano de las empresas en

Colombia y la relación laboral empleador – trabajador y los diferentes régimen

contractuales que pueden tener algunos empleados. Del impacto que tiene

para la sociedad el pago de los parafiscales, y en términos generales como

liquidar una nómina.

Capítulo 2.- obligaciones, prohibiciones del empleador y obligaciones del

trabajador

Estudiaremos el impacto que el derecho laboral puede tener en situaciones

como el acoso laboral, así como todo lo relacionado con el régimen

prestacional Colombiano y reglas que establece el sistema de seguridad social

en salud a través del acceso de todos los ciudadanos a la pensión, salud y

protección laboral ante riesgos laborales,

Capitulo 3.- el salario y sus elementos constitutivos

Para concluir con el estudio de esta primera Unidad hablaremos en términos

generales del salario, liquidación de horas extras, recargos, dominicales, la

nómina y la provisión para las prestaciones sociales.

Page 10: Modulo legislación laboral (1)

10

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Así pues les doy la más cordial bienvenida al módulo del curso de Legislación

Laboral, espero tengamos muchos y nuevos aprendizajes.

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y LA RELACION LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADR

CAPITULO 1

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO y RELACION LABORAL EMPLEADOR – TRABAJADOR

LECCION 1

ORIGENES Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL

EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.

La concepción general del derecho está asociada a un vocablo latín

denominado "directum", que traduce "lo que está conforme a la regla” o dicho

sea de otro modo la directriz que permite a los individuos él no desviarse hacia

un lado del camino o hacia el otro. De esta forma el derecho se convierte en

una ciencia, una disciplina y una arte encaminada a permitir a los hombres

mantenerse en camino hacia la rectitud.

Page 11: Modulo legislación laboral (1)

11

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

En términos generales se habla de que existen dos tipos de derecho el derecho

objetivo y el derecho subjetivo así las cosas el Derecho Objetivo se puede

definir como:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades

y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

En tanto que el Derecho Subjetivo se caracteriza porque:

Expresa la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o

abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

Determina la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma

jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su

propia actividad o determinar la de aquéllos.

El derecho puede ser una herramienta de características imperativas lo que

quiere decir que impone un deber de conducta a un individuo que hace parte

de una sociedad regulada por dicho tipo de establecimiento jurídico. Esta

situación da lugar a la creación de normas de obligatorio cumplimiento para

todos los individuos que interactúan en dicha sociedad así por ejemplo si

alguien trabaja para usted; usted deberá pagarle una bonificación por la

realización de la actividad en una condiciones aceptables de calidad,

efectividad y cumplimiento.

Las Fuentes directas e indirectas de origen del derecho laboral se clasifican

en:

La constitución

La ley

Los decretos

La jurisprudencia (fuente indirecta)

La costumbre (fuente indirecta)

La doctrina jurídica

Page 12: Modulo legislación laboral (1)

12

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El derecho tiene unos principios generales los cuales son:

Principios generales del derecho privado

Prohibición del enriquecimiento sin causa

Prohibición del abuso del derecho

Buena fe

Tolerancia del error común

Prohibición del fraude a la ley

Teoría de la imprevisión

Principios generales del derecho público

Separación de funciones

Principios limitadores del derecho penal

Debido proceso

Principio de legalidad

EL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL BASE PARA INTERPRETAR EL

DERECHO LABORAL

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los

tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas y puede

constituir una de las fuentes del Derecho. También puede decirse que es el

conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales

del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas

vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la

mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá

con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas

del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a

pesar de su promulgación oficial.

La jurisprudencia adquiere una especial significación que termina de dar

contenido a las normas. A su vez, el desarrollo del derecho laboral

Page 13: Modulo legislación laboral (1)

13

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Jurisprudencia:

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.).

Sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A.).

Sentencias de Juzgados & Tribunal de Apelaciones Trabajo

Existen dos tipos de sentencias:

Las sentencias de constitucionalidad: se encargan de revisar la

constitucionalidad de las normas existentes en materia laboral. O dicho sea de

otra forma que la publicación de las leyes, decretos y demás fuentes formales

de derecho como los acuerdos internacionales no vayan en contra del a

constitución nacional. Si encuentra una sentencia C-130 de 1990 estará

haciendo referencia a una sentencia de constitucionalidad emitida en 1990

Sentencias de Tutelas: es una solicitud de parte de alguien que ha visto

afectado un derecho fundamental como la vida o el mínimo vital las sentencias

en materia laboral para ser sujeto del derecho de tutela deben estar amparadas

o ligadas a un derecho fundamental como la vida o el libre desarrollo de la

personalidad por ejemplo en casos asociados al acoso laboral. Si por el

contrario usted encuentra una sentencia T069 de 2007. Estará refiriéndose a

una sentencia que sirve de precedente en un caso en el que se vulnere un

derecho fundamental específico.

Dentro del módulo y específicamente esta lección se hace un análisis frente a

una sentencia con el fin de darnos a conocer la importancia que puede tener el

análisis jurisprudencial para poder interpretar las distintas concepciones del

derecho laboral colombiano.

Sentencia T-069/07 Referenciada en el expediente T-1426352 por la

demandante: Sonia Liliana Calderón Méndez en contra de la empresa:

PETROCASINOS S.A., el magistrado que pone la sentencia previo proceso de

sustanciación es el Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL y tiene como fecha de fallo el

día primero (1) de febrero de dos mil siete (2007). Dicha sentencia fue emitida

por la corte constitucional en la ciudad de Bogotá, D.C.

Caso: mujer embarazada que ha sido despedida por la empresa Petrocasinos

S.A. la demandante aduce que fue despedida por su condición de

embarazada.

Dentro de la acción de tutela de debe manifestar el derecho fundamental que

está siendo afectado o violado en el ejemplo del módulo es: La demandante

impetró acción de amparo constitucional con motivo de la presunta vulneración

del derecho fundamental al mínimo vital propio y el de su hijo que está por

nacer, a raíz de la terminación de su contrato de trabajo con la empresa

Petrocasinos S.A.

Page 14: Modulo legislación laboral (1)

14

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Seguido a esto la demanda relaciona los hechos, donde en detalle informa los

demandados, el tipo de contrato que tenía con la empresa, la actividad que

desempeñaba, la notificación de su embarazo etc.

Importante: Toda sentencia presenta una exposición de hechos, unos

actores, demandante y demandado y una solicitud de reconocimiento ante un

derecho vulnerado.

Posterior a la demanda los demandados se manifiestas y concluye en el caso

de Petrocasinos S.A. lo siguiente: El motivo por el cual se terminó el contrato

no fue la decisión unilateral del empleador sino la extinción del objeto del

contrato.

La otra empresa demanda es Telecomunicaciones S.A. señala que no ha

vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, demuestra que el

personal con que el Contratista cumplía los servicios contratados no tiene

vinculación laboral alguna con esta Empresa, razón por la cual desconozco la

relación de trabajo que haya tenido la hoy accionante con la empresa

PETROCASINOS S.A. que relaciona en los hechos de su escrito.”

Importante: claramente se ve que se asocian conceptos laborales como tipo de

contrato, contrato de prestación de servicios, protección a la mujer

embarazada, licitación etc. Elementos estos que hacen posible la aparición de

una relación laboral y que por ende permiten tomar una decisión adecuada en

materia laboral a las pretensiones de las partes.

Dentro de este proceso también existes otros fallos iníciales como que la

demandante no tenía derecho al amparo solicitado al considerar que, el

contrato de trabajo de la señora Calderón Méndez se había terminado debido a

que Petrocasinos no había seguido suministrando los servicios de aseo en

Colombia Telecomunicaciones, y no porque haya habido un motivo de

discriminación en razón del estado de embarazo de la tutelante.

Ante esta situación la demandante impugno obteniendo en segundo fallo

siendo esta confirmación del segundo.

Importante: En términos generales toda sentencia tiene elementos vinculantes

es decir que si por ejemplo usted tutela el derecho a la salud porque la EPS

donde usted cotiza no le presta los servicios de diálisis que usted necesita. En

caso de ganar dicha sentencia se convertirá en el referente para que otra

persona en su misma situación ponga una demanda amparada en dicha

decisión.

Para este caso procede la acción de tutela, pese a la existencia de otro

mecanismo ordinario de defensa en aquellos casos en los cuales la cuestión

debatida sea puramente constitucional siempre que resulte flagrante la

Page 15: Modulo legislación laboral (1)

15

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

arbitraria transgresión de las normas que le otorgan a la mujer una especial

protección y que se produzca un daño considerable.

Para finalizar y dar la sentencia la corte coloca en consideración dos tesis que

refuerza el análisis vinculante de la jurisprudencia y de su análisis. Se analizan

dos sentencias de casos de embarazadas despedidas de sus

labores. Sentencia T-1101 de 2001 y Sentencia T-1090 de 2001.

De acuerdo con lo anterior la corte emite sentencia reconociendo la validez de

los fallos emitidos previamente y afirmando lo siguiente:

No es procedente conceder el amparo y ordenar el reintegro de la actora, toda

vez que la empresa Petrocasinos fue reemplazada por Gama servicios Ltda., a

quien se le adjudicó, mediante proceso licitatorio, el contrato de prestación de

servicios de aseo en Colombia Telecomunicaciones. Sin embargo, lo anterior

no impide que la actora pueda acudir ante la jurisdicción ordinaria para que allí

solicite el reconocimiento de los derechos laborales que considere le han sido

desconocidos.”

De acuerdo con esto y gracias al análisis jurisprudencial en esta lección se

aprendió:

1) Que la mujer embarazada no puede ser despedida salvo autorización de

autoridades laborales.

2) Que si fue despedida puede demandar y tutelar el derecho al mínimo vital

como garantía de la vida tanto propia como del hijo que lleva en sus entrañas

3) Que la tutela será favorable para la demandante en el caso en que el

despido se halla dado sin que la actividad para la que fue contratada haya

desaparecido o haya sido dejada de realizar por la empresa que la contrato.

4) Que en caso contrario lo ideal para la gestante es que no demande dado

que no hubo lugar a un despido injustificado ni tampoco habrá lugar a un

reenganche o a una indemnización pecuniaria por dicho concepto.

El principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad por lo cual el

derecho laboral busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y

empleador, se debe tener claro que se debe contar con condiciones dignas en

el momento de trabajar asociadas con sueldos, seguridad social y prestaciones

sociales, pero en el momento que él trabajo o desarrolla un menor de edad las

condiciones laborales cambian, pues este cuenta con código de infancia que

vela por su seguridad.

La legislación Nacional referida a los jóvenes trabajadores, se realiza con el

objetivo de reunir en un solo documento la totalidad del ordenamiento jurídico

Page 16: Modulo legislación laboral (1)

16

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

especial para la defensa de los derechos de la infancia y la juventud y sus

garantías laborales; El documento es un instrumento de información para

jóvenes trabajadores ya que contiene temas como derechos laborales,

protección jurídico económica, autoridades e instituciones que brindan apoyo

jurídico, laboral y de capacitación.

El estatuto del Niño y del Adolescente prevé la abolición total del trabajo por

debajo de los 14 años, o sea antes de la edad en la cual el niño aún no ha

logrado un buen nivel físico, psíquico y biológico, permitiendo que el niño se

mantenga en su propio mundo caracterizado por la necesidad de aprender, de

soñar y de jugar, o sea en su mundo de niño. Le da el derecho a ser

verdaderamente un niño, en el sentido integral del concepto.

El trabajador infantil, tiene derecho a salario, prestaciones, seguridad social y

demás garantías que ofrece la ley. Los menores no pueden ser empleados si

el trabajo a desarrollar puede afectar a futuro su salud física o desarrollo físico,

y es importante que se tenga claro que no es posible pedir al menor que

cambie su domicilio. Las características nombradas anteriormente son unas de

las más importantes, sin dejar de lados algunos que van ligadas a las

nombradas anteriormente

LECCION 2

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se

obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o Jurídica) bajo

continua subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por

su labor una remuneración.

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más

patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de un

Page 17: Modulo legislación laboral (1)

17

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

solo, esta exclusividad únicamente se podrá aplicar hasta la terminación del

contrato de trabajo.

PARTES INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO

Antevienen en toda relación laboral dos partes:

1.- El trabajador, o sea quien presta el servicio.

2.- El Empleador, o sea quien ordena el servicio y para el salario.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO

Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes

condiciones:

La prestación del servicio personal, es decir la realización de labores por parte

de una persona en beneficio de otra

La subordinación Jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes e

instrucciones sobre el modo tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para

este de acatarlas. Es el ejercicio de esta subordinación el que permite al

empleador usar el denominado “iusvariandi” o derecho a variar las condiciones

de la labor lo que debe plasmarse en el contrato de trabajo.

El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como

salario.

TIENEN CAPACIDAD PARA CELEBAR EL CONTRATO DE TRABAJO

Toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para

celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de edad necesitan

autorización escrita del ministerio de protección social o del Alcalde del lugar,

previo consentimiento de sus padres o representantes legales. Este trámite

debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor

cuente con la autorización queda facultado para recibir el salario.

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

SEGÚN LA FORMA

CONTRATO VERBAL: tienen lugar cuando por simple acuerdo expresado

oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde se

ha de realizarse, así como la cuantía y la forma de remuneración, los periodos

que regulen su pago y

Page 18: Modulo legislación laboral (1)

18

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CONTRATO ESCRITO: debe constar en un documento firmado por las partes,

y contener cuando menos clausulas sobre estos puntos: identificación y

domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a

prestar el servicio, lugar donde se haya contratado al trabajador, naturaleza del

trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago, estimación del

valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte

de salario, duración del contrato y terminación.

Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:

El periodo de prueba

El salario integral

Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo

permitido por la ley

Los siguientes Contratos deben celebrarse siempre por escrito:

El contrato a término fijo, sus prorrogas y preaviso

El que se celebre con extranjeros no residentes en el país

SEGÚN LA DURACIÓN

CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Se caracteriza por ser un documento escrito,

con un periodo de prueba hasta de tres años y prorrogable indefinidamente, a

partir de la cuarta prórroga del contrato esta será como mínimo de un año y las

prórrogas posteriores no podrán tener una duración inferior.

El empleador deberá avisar por escrito con un término de (30) días antes de la

terminación del contrato en caso de que no lo haga este será prorrogable

automáticamente y por el periodo acordado inicialmente.

Importante: Los Contratos Verbales tienen la misma

validez que los contratos escritos.

Page 19: Modulo legislación laboral (1)

19

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: Se caracteriza por ser un tipo de

contrato que no tiene un tiempo de duración determinado por las partes.

CONTRATO POR DURACION DE OBRA: Se caracteriza porque su duración

está limitada por el tiempo requerido para realizar una obra o actividad

contratada. Este contrato se debe de realizar por escritos y expresar

claramente la obra a realizar.

OTROS TIPOS DE CONTRATO

CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO: como su nombre lo dice es un

contrato utilizado por el empleador para realizar actividades accidentales o

transitorias inferiores a un mes

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS: Se caracteriza porque la

función del empleado es prestar un servicio mas no mas no el de tener una

subordinación permanente y el empleado debe de asumir el total de costo del

pago de pensión y salud.

CONTRATO DE APRENDIZAJE: Este tipo de contrato debe ser por escrito y

de acuerdo a las clausulas asociadas a él. Tiene un tiempo de duración no

mayor a tres años, se caracteriza por no tener subordinación y porque la

empresa patrocinadora será la responsable de suministrar al aprendiz los

medios para que

Adquiera la formación metódica y completa requerida en la actividad u

ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial y financiero.

Este contrato cuenta con un apoyo de sostenimiento el cual tiene un valor de

75% del salario mínimo.

CONTRATACION LABORAL

Una vez tomada la decisión de contratar un candidato se procede a:

Importante: en este tipo de contrato, el contratista debe de

asumir de su propio bolsillo los costos correspondientes a

salud y pensión

Page 20: Modulo legislación laboral (1)

20

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

1.- Exigir todos los documentos necesarios para el proceso de contratación

2.- Remisión de examen médico de ingreso

3.- Elaborar y firma del contrato de trabajo precisando claramente el cargo, las

funciones y la clase de contrato, así como las cláusulas que se consideren

indispensables.

4- Afiliación al sistema integral de seguridad social; es necesario allegar los

documentos de los beneficiarios

5.- Afiliación a la caja de compensación familiar.

6.- Expedición del carnet de trabajador de la empresa,

La expedición del carnet no requiere aprobación por ninguna autoridad judicial

o administrativa.

7.- Apertura de una carpeta personal por cada trabajador, por razones de

organización y control se aconsejar abrir una carpeta por empleado

Fuente: adaptado de información obtenido de www.gerencie.com y de la cartilla laboral Legis 2013

EL PERIODO DE PRUEBA

Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objetivo permitir al

empleador conocer las aptitudes del trabajador y las condiciones de trabajo.

Este periodo no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito.

En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de

prueba no puede exceder a la quinta parte de la duración pactada inicialmente

y en el caso de las empleadas domésticas el periodo de prueba no podrá ser

superior a dos semanas.

Importante: Recuerde que para que exista un contrato con

relación laboral se deben cumplir tres presupuestos:

Prestación Personal de la labor, Remuneración (salario) y

Subordinación.

Page 21: Modulo legislación laboral (1)

21

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 3

JORNADA DE TRABAJO

JORNADA ORDINARIA Y LA MAXIMA LEGAL

La jornada ordinaria de trabajo (el tiempo que el trabajador está al servicio del

empleador) es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima

legal

Está permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto al

número de días que hay que laborar a la semana y las horas que se deban

trabajar cada día, teniendo como limite la jornada máxima legal. Si las partes

no convienen nada sobre este punto opera la jornada máxima.

La duración máxima legal, de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al

día 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36

semanales. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el

gobierno puede reducir la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al

respecto.

Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajos los

siguientes trabajadores:

Los que desempeñen cargos de dirección manejo y confianza

Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes

Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo y

Los del servicio doméstico ya se trate de labores en centros urbanos o en el

campo (mediante sentencia C-372 de Julio 21 de 1998 de la Corte

Page 22: Modulo legislación laboral (1)

22

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Constitucional, en el sentido de que los trabajadores domésticos que residan

en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas

diarias). Las horas de vuelo de los pilotos y copilotos de empresas de aviación

comercial no podrán exceder de noventa (90) como máximo, en cada lapso de

treinta días.

JORNADAS ESPECIALES

El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la

organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la

empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los

días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no excede de seis (6)

horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo

dominical o festivo, pero el trabajador devengara el salario correspondiente a la

jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o

convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

Así mismo, empleador y trabajador pueden acordar que la jornada semanal de

cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,

distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso

obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este el número de horas de

trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana

y podrá ser mínimo de cuatro (4) horas continuas hasta diez (10) horas diarias

sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de

horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas

semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Sin embargo el empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador,

contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores

de supervisión, dirección, confianza y manejo.

JORNADAS DIARIAS FLEXIBLES (CST, art 161)

Requisitos Se debe distribuir en máximo 6 días a la semana con un día

De acuerdo con la sentencia

40016 de Agosto de 2012 se

reconoce el recargo nocturno

para los trabajadores de

dirección, confianza y manejo

Todo trabajo que se

realice de forma adicional

a la jornada ordinaria

deberá pagar como

trabaja suplementario

Page 23: Modulo legislación laboral (1)

23

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

obligatorio de descanso.

El día de descanso puede coincidir o no con el domingo

Puede repartir el tiempo de manera variable durante la semana

El trabajo debe ser mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas

diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

El número de horas de trabajo promedio semanales no podrá

exceder de 48 dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador

contratado para la ejecución de 2 turnos en el mismo, salvo

labores de supervisión, dirección, confianza o manejo

El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o

indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos.

El respectivo turno no debe exceder de seis (6) horas al día y

treinta (36) y seis a la semana.

JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES (CST, art 161)

Requisitos

Se busca que no haya interrupción de trabajo en la empresa

No habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el

trabajo dominical o festivo.

El trabajador devengara el salario correspondiente a la

jornada de trabajo, respetando siempre el minino legal o

convencional y tendrá derecho a un día de descanso

remunerado.

MANEJA EL DESCANSO EN DIA SABADO

Las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrán ampliar, por acuerdo

entre las partes, la jornada ordinaria hasta en dos (2) horas diarias, con el único

fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado. Estas

dos horas no constituyen ni dan lugar a pago de horas extras ni a recargo

alguno.

En estos casos cuando se amplié la jornada, está prohibido laborar horas

extras en el mismo día.

Page 24: Modulo legislación laboral (1)

24

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El trabajo excepcional en día sábado se retribuye con el salario ordinario y los

recargos a que haya lugar por trabajo nocturno u horas extras.

SE ENTIENDE POR TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido

entre las seis horas (6 a.m.) y las veintidós horas (10 p.m.) y como trabajo

Nocturno el prestado entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis de la mañana

del día siguiente (6 a.m.).

Esta distinción ofrece importancia para el régimen de retribución de los

recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno, etc.

El día se cuenta desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguiente

noche.

Ejemplo; Ana Stella empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y

termina el domingo a las 7:00 a.m. (la jornada normal termina a las 5 a.m. del

domingo y no hay interrupción para descansar)

Entonces Ana Stella trabajaría 2 horas con recargo nocturno del día sábado

(10:00 a.m. a 12:00 a.m., 5 horas con recargo nocturno del día domingo

(12.p.m.a 5 a.m.), una hora extra dominical nocturna (5:00 a.m. a 6:00 a.m.) y

una hora extra dominical diurna (6:00 a.m. a 7- a.m.)

HORAS EXTRAS

El trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la máxima

legal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como

trabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial.

En ningún caso las horas extras de trabajo diurno o nocturno, podrán exceder

de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.

Cuando la jornada de trabajo se amplía por acuerdo entre empleadores y

trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar

horas extras.

En caso de la jornada flexible el número de horas de trabajo diario podrá

repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de

mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a

ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de

trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro

de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10 p.m. (es conveniente que esta jornada

se pacte por escrito).

Para poder laborar tiempo suplementario, el empleador deberá solicitar

autorización del Ministerio de trabajo, y si la obtiene deberá llevar un registro de

Page 25: Modulo legislación laboral (1)

25

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma norma

estará obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras

laboradas.

Sin embargo, cuando se utilice la jornada de trabajo flexible, no se podrán

alterar los topes permitidos para evitar recargos por trabajo suplementario.

TRABAJO POR TURNOS

Algunos tipos de labor se llevan a cabo por turnos de trabajo y en estos casos

se puede ampliar la jornada en más de ocho (8) horas diarias y en más de

cuarenta y ocho horas semanales, siempre que el promedio de horas de

trabajo calculado para un periodo máximo de tres (3) Semanas, no pase de lo

estipulado en la jornada máxima legal. Y sin esta ampliación constituya trabajo

suplementario o de horas extras. Esta es una de las figuras más usadas para

jornadas extensas como las del sector petróleos.

DISTRIBUCION DE LAS HORAS DE LABOR

La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para

permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo.

El tiempo de este descanso no se computa en la jornada

Aunque se labore en jornada continua, se tiene que permitir el fraccionamiento

de la jornada por el descanso para almuerzo o comida, según el horario en el

que se trabaje.

Además en recomendable que se concedan pequeños descansos para que los

trabajadores, especialmente aquellos que efectúan esfuerzos prolongados

tanto físicos como mentales, se repongan de la fatiga.

JORNADA DESTINADA A CAPACITACION Y BIENESTAR

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta

y ocho (48) horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que dos (2)

horas semanales se dediquen, por cuenta del empleador, exclusivamente a

actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Estas dos horas semanales podrán acumularse hasta por un (1) año

En los programas que el empleador elabore, con el fin de cumplir con esta

obligación, podrán incluirse actividades relativas a la salud ocupacional. La

asistencia de los trabajadores a las actividades programadas es obligatoria y

las mismas se podrán desarrollar a través del SENA y las Cajas de

Compensación Familiar.

Page 26: Modulo legislación laboral (1)

26

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Es obligatorio conceder al trabajador descanso remunerado en domingo,

siempre y cuando el empleado haya laborado todos los días hábiles de la

semana a los cuales se comprometió, o que si ha faltado lo haya hecho por

causa justificada, entendiéndose por tal el accidente, la enfermedad, la

calamidad doméstica, la fuerza mayor o el caso fortuito, o por culpa o

disposiciones del empleador.

La duración mínima del descanso dominical es de 24 horas.

Para efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no

interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado

el servicio por el trabajador.

No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que

recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad

o accidente de trabajo. Si coincide un domingo o un festivo, no tiene derecho a

pago doble.

Cuando la jornada de trabajo no implica la prestación de servicios en todos los

días laborables de la semana, el trabajador también tendrá derecho a la

remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo remunerado.

Para determinar la remuneración de los días de descanso obligatorio, debe

tenerse en cuenta que si el trabajador tiene sueldo fijo, en él se entiende

incorporado el pago de dominicales y festivos. Es el caso de los trabajadores a

los que se les paga por semanas, quincenas o meses.

Cualquiera otra remuneración que reciba el trabajador, bien sea fija como el

jornal (salario por días) o variable como el pago a destajo o por comisión, deja

por fuera el pago del descanso dominical o festivo, el cual se deberá liquidar

teniendo en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en la

semanada inmediatamente anterior.

Todos los días, de lunes a sábado, inclusive, excepto los dominicales y los que

la ley consagra como festivos son laborales. No obstante la costumbre ha

creado para muchas actividades jornadas semanales de trabajo que van de

lunes a viernes, en estos casos se considera que se trabajó todos los días

laborales de la semana y por tanto se tiene derecho al descanso dominical

remunerado.

El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el

día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como

descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Page 27: Modulo legislación laboral (1)

27

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Se puede considerar dominical cualquier día en la semana para los

trabajadores que estén dentro de la jornada flexible de la ley 789 de 202.

La expansión dominical se considera exclusivamente para el efecto del

descanso obligatorio.

REMUNERACION DEL DESCANSO EN FESTIVO

Además de los domingos, hay derecho al descanso remunerado en los días

señalados como festivos los cuales se enumeran a continuación:

FESTIVO DESCANSO

1 de Enero El día que corresponda al calendario

6 de enero Se traslada al lunes siguiente

19 de Marzo Se traslada al lunes siguiente

1 de Mayo El día que corresponda al calendario

29 de Junio Se traslada al lunes siguiente

20 de Julio El día que corresponda al calendario

7 agostos El día que corresponda al calendario

15 de Agosto Se traslada al lunes siguiente

12 de Octubre Se traslada al lunes siguiente

1 de Noviembre Se traslada al lunes siguiente

8 de Diciembre El día que corresponda al calendario

25 de Diciembre El día que corresponda al calendario

Jueves santo Se descansa ese día

Viernes santo Se descansa ese día

Ascensión del señor Se traslada al lunes siguiente

Corpus Christi Se traslada al lunes siguiente

Sagrado corazón Se traslada al lunes siguiente

La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquida

como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno

por falta al trabajo, ni obligación de reponer la ausencia.

Page 28: Modulo legislación laboral (1)

28

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

DIAS LIBRES

Si en días diferentes a los calificados como festivos el empleador permite que

no se labore, estará obligado a pagar la remuneración de dichos días, salvo

que medie convenio en el sentido de compensar con otro día hábil el de “fiesta”

y en este evento el trabajo compensatorio no se remunerara como extra o

suplementario.

LECCION 4

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe, para el

trabajador, la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar

los salarios siempre y cuando se presente alguna de las siguientes causales:

El contrato de trabajo únicamente se suspenderá por la ocurrencia

de uno de los siguientes hechos:

Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados como

fuerza mayor o caso fortuito. Tal sería el caso de un incendio en

una planta industrial, porque se estrelló contra sus instalaciones un

carro que transportaba combustible;

Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una

persona natural;

Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa,

establecimiento o negocio, en todo o en parte hasta por ciento

veinte días (120)días por razones técnicas o económicas u otras

independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización

Page 29: Modulo legislación laboral (1)

29

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

previa del Ministerio de protección social. De la solicitud que se

eleve al respecto el empleador deberá informar en forma

simultánea, por escrito a sus trabajadores;

Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al

trabajador o por suspensión disciplinaria.

Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar, en este caso

el empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador

hasta por seis (6) meses después del terminado el servicio militar, si

se vence este plazo y no hay presentación , cesa la obligación de

reincorpóralo a sus labores.

Por detención preventiva o arrestos correccionales del trabajador

que no excedan de ocho días y cuya causa no justifique la extinción

del contrato, y

Por huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidades

legales.

EFECTOS DE LA SUSPENSION

Como se vio en la definición, el efecto primordial de la suspensión es que

cesan las obligaciones de pago de salario y prestación de servicios mientras

dure la interrupción del contrato.

Durante la suspensión continúan a cargo del empleador las obligaciones

surgidas con anterioridad a las causas que le dieron origen y las que no se

encuentra subrogado en estos riesgos por la seguridad social.

AFECTACION LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Ejemplo, Ana Stella, trabajo al servicio de la “Cía. Pastas y Pastas Ltda.”. Del 1

de enero del año inmediatamente anterior al 30 de Noviembre del mismo año,

devengando un salario mensual de$2.000.000, el empleador le había

concedido una licencia no remunerada de un mes.

Veamos cómo se liquida la cesantía:

Tiempo de servicio

330 días – 30 días de licencia = 300 días

Page 30: Modulo legislación laboral (1)

30

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Salario Base: $ 2.000.000

Cesantía:

$2.000.000 x 300 = $1.666.666

360

MOMENTO REANUDACION DEL TRABAJO

Una vez que cesan las causales que dieron origen a la suspensión del contrato,

el empleador debe notificar a los trabajadores, en los casos de los literales a), b

y el c) del 0069, a través de comunicación personalizada o mediante avisos

publicados por lo menos dos veces en un periódico de la localidad, la

reanudación de labores y el empleador está obligado a recibir a todos los

trabadores que se presente dentro de los tres (3) días siguientes a la

comunicación del aviso.

LECCION 5

SANCIONES DISCIPLINARIA

ATRIBUCIONES DE LOS EMPLEADORES

El empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que

incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales

que para ello estén contempladas en la Ley, en el reglamento interno de

trabajo, y en el respectivo contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o

en el laudo arbitral. Solo el incumplimiento por parte del trabajador de los

compromisos que le imponen estar normas puede ser materia de un

procedimiento disciplinario.

Esta atribución puede ser ejercido unilateralmente por el empleador con

sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, los

derechos adquiridos por el trabajador, las necesidades que le impone la

marcha de sus actividades y la aplicación del procedimiento que prevé la ley, el

reglamento interno, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral, para

comprobar la falta y aplicar la sanción.

CLASES DE SANCION

Page 31: Modulo legislación laboral (1)

31

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Las sanciones pueden consistir en suspensión del trabajador o multas, las

sanciones de suspensión deben tasarse de modo que por la primera vez que

se cometa una falta, la suspensión no exceda de ocho (8) días y, en caso de

reincidencia, no supere los dos (2) meses. En cuanto a las multas, estas solo

pueden preverse para retrasos o faltas al trabajo sin excusa. Su monto no

puede exceder la quinta parte del salario diario y harán parte de un fondo

especial dedicado exclusivamente para conceder premios o regalos a los

trabajadores.

Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en

medidas lesivas de la dignidad del trabajador.

Las sanciones que contempla la ley constituyen el límite máximo del poder

disciplinario del empleador. De esta manera, el podrá, de acuerdo con las

circunstancias, dejar de aplicarlas o de hacerlo de manera atenuada. El

empleador puede descontar las multas del valor de los salario y dejar de pagar

el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por suspensión del

trabajador.

El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en

el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral, en el contrato

individual o en la ley.

El despido no es una sanción disciplinaria sino una forma de terminación del

contrato de trabajo.

PROCEDIMIENTO PARA COMPROBAR LA FALTA Y APLICAR LA SANCION

Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el empleador debe oír en descargos

al trabajador inculpado, directamente, y si este es sindicalizado deberá estar

asistido de dos (2) representantes del sindicato a que pertenezcan. No

producirá efecto alguno las sanciones que se impongan sin el cumplimiento de

este trámite.

Es conveniente que las empresas tengan un proceso interno predefinido para

la a aplicación de las sanciones disciplinarias (manejo de los descargos), en

dicho proceso se debe garantizar plenamente el derecho de defensa del

trabajador acusado.

GESTION DE EMPLEO E INTERMEDIACION PÚBLICA GRATUITA DE

EMPLEO

Desde 1898 se le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la función

de promoción y ejecución de la gestión e intermediación pública y gratuita de

empleo en todo el territorio Nacional.

Page 32: Modulo legislación laboral (1)

32

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El servicio de empleo del SENA. Deberá disponer de apoyo técnico en materia

de información sobre ocupaciones, formas de vinculación y niveles de

calificación, para el efecto diseñara y coordinara los programas de capacitación

complementaria, recalificación, validación, certificación ocupacional y

promoción de autoempleo

AGENCIAS DE EMPLEO

Las agencias o bolsas de empleo son personas naturales o jurídicas que

prestan el servicio privado lucrativo de colocación o empleo, y cuya finalidad

directa o indirectamente es el suministro de trabajadores permanentes o

temporales a terceros (personas naturales o jurídicas), cualquiera que sea su

modalidad de operación o la denominación del mismo.

Son intermediarios y no verdaderos empleadores

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, cualquiera

que sea su modalidad de operación o funcionamiento, o su denominación

podrán cobrar al empleador una comisión hasta el veinte (20%) sobre el salario

básico mensual que el trabajador postulado ganara y solo en el caso de que

este sea aceptado por el empleador, este obro se hará por una sola vez.

Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, no

pueden cobrar al aspirante trabajador suma alguna por ningún concepto.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

El trabajo asociado Cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física,

material o intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo

de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus

reglas conforme a la ley con las cuales auto gobiernan sus relaciones, con la

finalidad de generar empresa. En sus estatutos se deberá apreciar la actividad

económica que desarrollaran encaminada al cumplimiento de su naturaleza en

cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los

organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en

consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el

trabajo dependiente.

Las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado son organizaciones

sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que

asocian personas naturales que son gestoras, contribuyen económicamente a

la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el

desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin

Page 33: Modulo legislación laboral (1)

33

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

de producir en común bienes, ejecutar obras prestar servicios para satisfacer

las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

CAPITULO 2

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

LECCION 6

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

LAS

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SON LAS SIGUIENTES:

1. Dar al trabajador los instrumentos adecuados y las materias primas

necesarias para la realización de sus actividades.

2. Prestar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

protección contra accidentes y enfermedades profesionales.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de

enfermedad.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares

convenidos.

5. Tener respeto a la dignidad personal de trabajador, a sus creencias y

sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio.

Page 34: Modulo legislación laboral (1)

34

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

7 .Dar al trabajador cuando lo solicite una certificación en qué consisten el

tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario de vengado.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso si para prestar

su servicio lo hizo cambiar de residencia.

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las

leyes.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR:

1. Respeto a los salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

compensaciones de acuerdo a los artículos del código sustantivo del trabajo.

2. Obligar al trabajador a que compre mercancías o víveres en los almacenes

que el empleador quiera.

3. Aceptar dinero del trabajador para que se le admita en el trabajo o por otro

motivo que se refiera las condiciones de este.

4. Limitar o presionar a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de

asociación.

5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter político o religioso.

6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.

7. Hacer o permitir todo género de rifas colectas o suscripciones en los

mismos sitios.

8. Adoptar el sistema de lista negra para que no se ocupe en otras empresas a

los trabajadores que se separan o sean separados del servicio.

9. Autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

trabajadores que ofenda su dignidad.

Cuadro Resumen

CLASES DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Corresponde al empleador, las siguientes obligaciones agrupadas por la

periodicidad y frecuencia con que deben cumplirse

PERIODICIDAD TIPO DE OBLIGACIÓN

Cada vez que se vincule un trabajador .- Afiliación al sistema integral de

seguridad social en:

1.- Pensiones

Page 35: Modulo legislación laboral (1)

35

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

2.- Salud (EPS)

3.- ARL – riesgos laborales

.- Afiliación a la caja de compensación

.- Firma del contrato de trabajo y

entrega de copia al trabajador.

.- Abrir carpeta con hoja de vida del

trabajador.

Cada vez que Ocurra

.- información sobre accidentes de

trabajo

.- ordenar practica de examen

médico, para admisión según el caso

.- llevar los registros de trabajo extra

.- suministrar dotación de calzado y

vestido de labor

.- conceder la licencia de maternidad

en los términos legales.

.- los empleadores deben de informar

a los empleados sobre los aportes

pagados a la protección social o

garantizar que estos puedan consultar

que tales sumas hayan sido

efectivamente abonadas

Mensual

.

El incumplimiento de esta obligación

por cada periodo de cotización por

parte del empleador será sancionado

con multas de cinco(5) salarios

mínimos legales mensuales vigentes,

y en el caso de empleadores de

naturaleza pública, adicionalmente

implicara una falta disciplinaria para la

personal que en cada entidad haya

sido asignada para dar cumplimiento

Page 36: Modulo legislación laboral (1)

36

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

a lo previsto.

.- Aportar a las entidades de

seguridad social las cotizaciones

sobre salarios.

.- Declarar sobre salarios y pagos al

sistema de seguridad social.

.- Aportar el 9% de la nómina por

conducto de una caja de

compensación para cumplir

obligaciones con la caja, el Sena y el

ICBF

.- retener y consignar en los bancos

autorizados las retenciones en la

fuente.

.-reportar las novedades de retiros y

cambios de salario de los

trabajadores a las entidades de

seguridad social y a la caja de

compensación.

Semestral Informar al SENA semestralmente

sobre variaciones en la nómina para

efectos de la cuota de aprendices

Anual

llevar registro de vacaciones

.- elaborar el informe general anual

.- expedir el certificado de ingresos y

retenciones.

.- consignar las cesantías cuando

corresponda esta obligación.

.- contratar aprendices cuando

corresponda esta obligación

.- Pagar intereses sobre las cesantías

liquidadas al 31 de Diciembre.

Page 37: Modulo legislación laboral (1)

37

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 7

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la

impartan el empleador o sus representantes.

2. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones

que tenga sobre su trabajo especialmente que sean de naturaleza reservada

3. Conservar y restituir un buen estado los instrumentos y útiles que le hayan

sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

compañeros.

5. Decir al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle

daños y perjuicios.

6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente

que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o

establecimiento.

7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes

preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

Prohibiciones del trabajador.

1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las

materias primas o productos elaborados. Sin permiso del empleador.

2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

narcóticos o drogas enervantes.

3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las

que con autorización legal puedan llevar los celadores.

4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del

empleador.

5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo.

6. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los

lugares de trabajo.

Page 38: Modulo legislación laboral (1)

38

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un

sindicato o permanecer en él o retirarse.

8. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos

distintos del trabajo contratado.

LECCION 8

SEGURIDAD SOCIAL

Page 39: Modulo legislación laboral (1)

39

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

AFILIACION Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema

de seguridad social para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus

ingresos.

La seguridad social tiene por objeto garantizar las prestaciones económicas y

suficientes para afiliarse al sistema. Debe garantizar además los servicios

sociales complementarios que establezca la ley

La afiliación es la fuente de derechos en el régimen de seguridad social.

Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, salvo

excepciones legales, deberán estar afiliadas al régimen general de pensiones,

bien sea al sistema de ahorro individual (fondos privados) o al de prima media

con prestación definitiva (ISS,Colpensiones), según escoja el trabajador, así

como al régimen contributivo de seguridad social en salud y al de sistema de

riesgos laborales.

El incumplimiento de la obligación de afiliación en primer lugar impide a los

trabajadores beneficiarse de las prestaciones otorgadas por el sistema de

seguridad social, correspondiéndole al empleador, asumirlas. En segundo

lugar, el empleador que estando obligado, no inscriba a sus trabajadores en el

sistema de seguridad social integral podrá ser sancionado con multas por las

entidades de vigilancia y control del sistema. Además, cuando no descuente

oportunamente los aportes, multas o reembolsos ordenados a favor de las

entidades de seguridad social, deberá responder ante las mismas por el valor

respectivo.

La mora en el pago de las cotizaciones por parte del empleador puede dar

lugar igualmente a la imposición de sanciones económicas.

LECCION 9

ACOSO LABORAL

Page 40: Modulo legislación laboral (1)

40

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

EL MOBBING O ACOSO LABORAL: Es un comportamiento en donde el

individuo con una conducta de abuso de poder discrimina, debilita, humilla o

amenaza a un trabajador con dificultades para defenderse, ocasionándole un

riesgo para su salud mental y física de la víctima que con la descalificación, el

aislamiento y la restricción de la comunicación como estrategia y si dado el

caso el trabajador víctima de acoso renuncia a su trabajo.

Etapas del Mobbing Laboral.

1. Conflicto inicial: Diferencia de criterio profesional, cambios en la organización

que exigen adaptación o nuevas relaciones cuando hay una persona nueva en

el trabajo.

2. Estigmatización: Cuando hay conductas hostiles con el acosado frente a los

demás. Lo cual hace que este dude de sus propios criterios, tiene falsas

explicaciones para sí mismo y para los demás y su sentir es de desconcierto.

3. Intervención: La persona empieza a percibir el trabajo como motivo de

sufrimiento psíquico, alteraciones de estado de ánimo aparecen algunas

Page 41: Modulo legislación laboral (1)

41

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

manifestaciones de agresividad frente a otras personas ya sea en el trabajo o

con la familia.

4. Marginación o expulsión de la persona acosada cursa en dirección de bajos

permanentes por salud, retiros permanentes por salud, retiro del trabajo

aparentemente voluntario o despido por bajo rendimiento.

Según los artículos 2 y 7 de la citada ley las modalidades de acoso laboral y su

respectiva conducta constitutiva de acoso laboral son:

MALTRATO LABORAL. Acto de violencia contra la integridad física o moral, la

libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o

trabajador.

PERSECUCIÓN LABORAL. Conductas que incidan que el trabajador renuncie

mediante exceso de trabajo, descalificación y cambios frecuentes en el horario

que ayuden a la desmotivación laboral.

DISCRIMINACIÓN LABORAL.Trato diferenciado por razones de raza, género,

origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social

o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

ENTORPECIMIENTO LABORALAcción tendiente a obstaculizar el

cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para

el trabajador o empleado.

INEQUIDAD LABORALAsignación de funciones a menosprecio del trabajador.

DESPROTECCIÓN LABORAL Toda conducta que ponga en riesgo la

integridad y la seguridad del trabajador.

REGLAMENTOS DE TRABAJO

Los reglamentos de trabajo de las empresas o instituciones deberán fijar

mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un

procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que

ocurran en el lugar de trabajo.

Importante: La ley de acoso laboral, no es aplicable en el ámbito de

las relaciones civiles y/o Comerciales, ejemplo en el caso de contrato de

prestación de servicios

Page 42: Modulo legislación laboral (1)

42

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL

El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos representantes del

empleador y dos de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. En el caso

de empresas con menos de 20 trabajadores, dicho comité estará conformado

por un representante de los trabajadores y un empleador, con sus respectivos

suplentes.

Los trabajadores eligen sus representantes mediante votación secreta y la

empresa designa sus representantes de forma directa.

El periodo del comité será de dos años, las reuniones serán de forma ordinaria

cada tres meses, las funciones de este comité son diferentes a las del Copaso.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.

El comité de convivencia laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

1. .- recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se descubran

situaciones que puedan constituir acoso laboral así como las pruebas

que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en

los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o

circunstancias de acoso laboral al interior de la entidad pública o

empresa privada

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los

hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las

partes involucradas promoviendo compromisos mutuos para llegar a una

solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para construir,

renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los

casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes

involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo

pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no

se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el

comité de convivencia laboral deber remitir la queja a la Procuraduría

General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado

el comité informara a la alta dirección de la empresa, cerrara el caso y el

trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o

demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada

las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas

preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual

Page 43: Modulo legislación laboral (1)

43

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los

informes requeridos por los órganos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por

el comité de convivencia a las dependencias de gestión de recurso

humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y

privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluye

estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y

recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la

entidad pública o empresa privada.

LECCION 10

APORTES PARAFISCALES

Todo empleador de carácter permanente (incluidas todas las entidades de nivel

oficial) que tengan trabajadores a su servicio está obligado a efectuar aportes

parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios, con destino al SENA,

ICBF y Caja de Compensación Familiar.

Este aporte se realiza por intermedio de la caja de compensación a que este

afiliado el empleador.

En el caso de la Nación en todos sus órdenes, los aportes al SENA, se

distribuyen entre esa entidad, la ESAP y las escuelas industriales e institutos

técnicos de carácter nacional y territorial.

Las empresas deben realizar estos pagos a través de las autoliquidaciones

pertinentes.

Existe interpretación apoyada en doctrina del Ministerio de trabajo en el sentido

que mientras la persona esta incapacitada no se paga aportes parafiscales.

Es importante destacar la creación de la UGPP (Unidad Administrativa Especial

de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –

UGPP) en el control de pago de parafiscales, entidad adscrita al ministerio de c

hacienda y crédito público.

Importante: los pagos efectuados por

concepto de Parafiscales, son

deducibles en la liquidación del

impuesto de renta y su

complementario

Qué pasa si el empleador no paga los

parafiscales?

Art. 664 del E.T. contempla como sanción

por la no acreditación del pago de los

parafiscales previamente a la

presentación de la declaración de renta, el

desconocimiento de la deducción por

salarios

Page 44: Modulo legislación laboral (1)

44

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

APORTES A CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina de salarios.

Los aportes deben consignarse en la caja de compensación a la cual se haya

afiliado el empleador dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente a

aquel sobre el cual se está determinando el 4%.

Los empleadores del sector primario, bien sea que opten por aportar a través

del Banco Agrario o por la caja de compensación, se encuentran autorizados

para pagar dentro de los veinte (20) primeros días hábiles del mes siguiente.

El no pago oportuno de los aportes conlleva la suspensión de la calidad de

afiliado a la respectiva caja de compensación y por consiguiente los

trabajadores no recibirán el subsidio familiar en dinero ni en especie.

La reincidencia en su mora, puede conllevar a la perdida de la calidad de

afiliado.

Están obligados a afiliarse a las cajas de compensación todos los empleados

que ocupen uno o más trabajadores permanentes.

SUBISIDIO AL DESEMPLEO

Es un recurso destinado a mejorar las condiciones de vida de la población

desempleada cabeza de hogar a través de la entrega de subsidios destinados

a cubrir necesidades en aspectos tales como alimentación, educación y salud.

Sus recursos son parte del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección del

Desempleo (FONEDE) creado mediante la Ley 789 de 2002.

REQUISITOS PARA OBTENER UN SUBSIDIO DE VIVIENDA

Lo mejor es ir preparando con tiempo los documentos y condiciones del caso,

como por ejemplo la apertura de la cuenta de Ahorro Programado.

Aquí la lista de requisitos para hacerse a un subsidio de vivienda:

1. Ser trabajador independiente o informal no afiliado a una Caja de

Compensación Familiar.

2. Tener conformado un hogar de dos o más personas.

Page 45: Modulo legislación laboral (1)

45

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

3. Contar con ingresos totales mensuales del hogar que no superen los 4

salarios mínimos legales vigentes

4. No ser propietario de vivienda (excepto para subsidio de mejoramiento).

5. Tener una cuenta de ahorro programado mínimo del 10 por ciento del valor

total de la vivienda que desea adquirir.

6. No haber sido beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda del Inurbe o

crédito del Instituto de Crédito Territorial.

7. No tener derecho a otros subsidios nacionales para vivienda como, por

ejemplo, los que ofrece la Caja Popular Vivienda Militar o el Banco Agrario.

Documentos debe anexar al formulario

Tenga en cuenta, la siguiente documentación que requiere a la hora de solicitar

este auxilio:

1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad que

componen el grupo familiar.

2. Registro civil de nacimiento (menores de 18 años).

3. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho.

4. Documento, expedido por Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que

acredite la condición de mujer cabeza de hogar, si fuere el caso, o declaración

juramentada donde conste este hecho.

5. Certificado de la tenencia de una cuenta ahorro programado.

6. Certificado de inmovilización de las cesantías para la compra de vivienda,

expedido por el fondo o entidad correspondiente, con fecha no mayor a treinta

(30) días, si cuenta con este recurso, en donde conste el saldo.

7. Certificación del fondo común especial y/o fondo mutuo de inversión, dónde

se encuentren los aportes periódicos (si los hay), indicando el saldo y el

promedio de los últimos cuatro meses.

8. Certificado de la capacidad de crédito o crédito aprobado, expedida por la

entidad financiera, si fuere el caso, con fecha no mayor a treinta (30) días.

9. Certificaciones laborales de las personas aportantes al hogar.

10. Certificado médico para discapacitados expedido por la EPS a la cual esté

afiliado.

REGIMEN ESPECIAL

DE APORTES PARA ESTUDIANTES

Para los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada

de estudio diaria no inferior a cuatro (4) horas, que a su vez trabajen en

Page 46: Modulo legislación laboral (1)

46

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

jornadas hasta de cuatro (4) horas diarias o jornadas flexibles de veinticuatro

(24) horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis (6) horas, se debe

tener en cuenta lo siguiente:

Están excluidos de los aportes al ICBF SENA Y caja de compensación familiar,

siempre que no representen más de diez por ciento (10%) del valor de la

nómina de la respectiva empresa;

Sus empleadores deben efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos

profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que

rigen el sistema de seguridad social, y su base de cotización será como mínimo

un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

APORTES PARAFISCALES EN EMPLEADOS DEL SERVICIO

DOMÉSTICO

La Ley 21 de 1982 artículo 7° numeral 4° dice;

“Estén obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes”.

La misma ley en su artículo 19, señala:

Se entiende por trabajadores permanentes quienes ejecuten labores propias de

las actividades normales del empleador y no realice un trabajo ocasional,

accidental o transitorio.

Por su parte, la familia no es una unidad de explotación económica que

implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus

miembros, y las labores que cumple el servicio doméstico en el hogar no es la

que desempeña ordinariamente el empleador, ante lo cual, para los efectos de

estas normas, no se entendería como trabajadores permanentes el servicio

doméstico y por ende no estarían obligados a pagar el subsidio familiar y

aportes al SENA.

APORTES PARAFISCALES POR TRABAJADORES DE MEDIO

TIEMPO

Page 47: Modulo legislación laboral (1)

47

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los aportes parafiscales por trabajadores vinculados con jornadas de medio

tiempo, se pagarán sobre el salario que estos devenguen sin importar si no

alcanzan el salario mínimo.

Es posible que un trabajador que labore medio tiempo tenga un salario igual a

la mitad del salario mínimo.

APORTES PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes

parafiscales, por cuanto esta es una obligación propia para las empresas o

personas naturales que son empleadores.

AFILIACION VOLUNTARIA

Es posible efectuar un aporte a las cajas de compensación familiar del 0,6

sobre una base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha

suma otorgue derechos para el pago de subsidios, para tener derecho a las

actividades de recreación, capacitación y turismo social, en los siguientes

casos.

Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las cajas de

compensación familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen

especial de aportes, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador

beneficiario de este régimen;

Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una caja de

compensación familiar, conforme el principio de libertad de escogencia, para un

trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su

vinculación con una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de

salud, y

Las personas que estando, vinculadas a una caja de compensación familiar

pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en su calidad de

desempleados, una vez vencido su periodo de protección.

Cuando el desempleado aporte el ciento (100%) de la cotización del dos por

ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos

derechos que tiene los demás afiliados salvo el subsidio monetario.

Page 48: Modulo legislación laboral (1)

48

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Obligación de llevar libros de registro

los empleadores que contraten 5 o más trabajadores, mediante un contrato

verbal, llevara un registro de ingreso de trabajadores firmado por las partes

donde consignaran la naturaleza del trabajo y el sitio donde ha de realizarse, la

cuantía y forma de remuneración. Las modificaciones que sufran los contratos

deben llevarse por separado y se entregaran en una copia a los trabajadores

(0041).

Todos los empleadores deben llevar un registro especial de vacaciones en el

que anotaran la fecha en que ha ingresado a la empresa el trabajador, la fecha

en la cual ha tomado las vacaciones anuales y en la cual han terminado, y por

último los valore recibidos como retribución por las mismas (0347)

Se debe llevar un libro de registro del trabajo suplementario y en dicho libro se

indicara el nombre completo del trabajador al cual se ha autorizado para la

prestación del servicio extra, el número de horas autorizadas, la indicación de

si son diurnas o nocturnas y el salario base de liquidación del trabajo

suplementario.

Al trabajador se le entregara un duplicado del registro de autorización firmado

por el empleador o su representante (0283)

Los empleadores que utilizan la modalidad de contratar bajo la forma de

contrato a domicilio, deben llevar un libro de registro en el que consiste:

a) nombres y apellidos de los trabajadores y domicilios donde ejecutan el

trabajo.

b) cantidad y características del trabajo que contrata cada vez.

c) forma y monto de la retribución o salario, y

d) motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo

No se incluye en este concepto a los trabajadores de servicio doméstico

Elaboración de informes

todo accidente de trabajo (o enfermedad profesional) que ocurre en una

empresa o actividad económica, deberá ser informada por el respectivo

empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad

motora de salud, en forma simultánea, dentro de los (2) días hábiles siguientes

de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Los empleadores también están obligados a dar aviso del accidente al juez de

trabajo y al ministerio de trabajo (dirección técnica de riesgos profesionales) e

Page 49: Modulo legislación laboral (1)

49

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

informar a sus trabajadores los riesgos a los que pueden verse expuestos en la

ejecución de la labor encomendada o contratada.

Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud

ocupacional.

Por medio de la resolución 1401 de 2007 del ministerio de protección social de

reglamento la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

El sistema de riesgos profesionales obliga al empleador a informar del

accidente a la empresa promotora de salud EPS a la cual está afiliado el

trabajador accidentado, para efectos de que este le preste al afiliado los

servicios asistenciales derivados del accidente de trabajo o la enfermedad

profesional.

Lo anterior sin perjuicio de que la atención inicial de urgencia pueda ser

prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud con cargo,

en ambos casos a la respectiva entidad administradora de riesgos laborales en

donde el empleador haya afiliado a sus trabajadores contra riesgos laborales.

La institución prestadora de servicios de salud que atienda a un afiliado al

sistema de riesgos profesionales en caso de accidente de trabajo, deberá

informas dentro de los (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente

de trabajo, a la entidad promotora de salud y a la entidad administradora de

riesgos laborales a las cuales aquel se encuentra afiliado.

La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo por

parte del empleador, dará a lugar a que le ministerio de protección social le

imponga un multa de hasta 200 SMMLV.

Nota; véase la cartilla de seguridad social y pensiones legis 2013

El empleador debe dar aviso por escrito del fallecimiento del trabajador a las

entidades de seguridad social y a la caja de compensación familiar respectiva

PRESTACIONES A CARGO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

Subsidio familiar

El subsidio familiar es una prestación social que se cancela a los trabajadores

beneficiarios en dinero (cuota monetaria por cada persona a cargo que da

derecho), en especie (alimentos, vestidos, becas, textos, drogas, etc.) y en

servicios (programas sociales, educación, vivienda, etc.).

Busca ayudar a sufragar en parte de las cargas económicas que representa

el sostenimiento de una familia, No es salario, ni se computa como base de

liquidación de otras prestaciones.

Page 50: Modulo legislación laboral (1)

50

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El reconocimiento y pago del subsidio familiar única y exclusivamente se puede

realizar a través de la caja de compensación a la cual se inscriba el

empleador. En consecuencia, el empleador al pagar los aportes

correspondientes permite que los trabajadores que tiene vinculados puedan

beneficiarse con el subsidio.

Cuando el empleador no este afiliado a una caja de compensación familiar o a

la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le sea

exigido judicialmente el pago de esta prestación, se supone que la suma

medida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero, más alta que

se esté pagando en el respectivo departamento.

Pensionados

Las cajas de compensación familiar prestan a los pensionados los servicios a

los que tienen derechos los trabajadores activos. Para estos efectos los

pensionados deben aportar a la respectiva caja un porcentaje de su mesada

que en ningún caso puede ser superior al dos por ciento (2%).

Los pensionados que se acojan a este beneficio no reciben subsidio en dinero.

APORTES AL SENA

El empleador aporta al SENA, por medio de la caja de compensación a la cual

se haya inscrito, un monto equivalente al 2% del valor de la nómina mensual de

pagos salariales. Por consiguiente, cancelando oportunamente en la caja de

compensación, se da cumplimiento a esta obligación.

EMPRESAS OBLIGADAS A VINCULAR APRENDICES

Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que

realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que

ocupe un número de trabajadores no inferior a quince (15) están obligadas a

vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieren formación

académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que

desempeñan.

Esta obligación también está a cargo de las empresas industriales y

comerciales del estado y las de económica mixta del orden nacional,

departamental, distrital y municipal.

Las demás entidades públicas no están sometidas a la cuota de aprendizaje,

salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

Page 51: Modulo legislación laboral (1)

51

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener

practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el

desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no

superen el 25% de del total de aprendices.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro también están obligadas a vincular

aprendices.

El número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa es

determinado por la regional del Sena del domicilio principal de la empresa, en

razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores

Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de

carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica

diferente de la construcción y que ocupen un número de trabajadores No

inferior a quince (15)

Un aprendiz no puede celebrar una nueva relación de aprendizaje, con la

misma o distinta empresa, expirada la duración de una anterior.

APRENDICES

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del

derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) año es en

la que la persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación

autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los

medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida

en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo,

comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del

patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el

reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de

aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Entiéndase como aprendices, los alumnos de los programas de formación

titulada y los alumnos de los programas “jóvenes rurales” y “jóvenes en acción”

cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje,

SENA.

También se considera aprendices los estudiantes universitarios que

contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pensum de su carrera

profesional.

Page 52: Modulo legislación laboral (1)

52

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La diferencia del contrato de aprendizaje con las prácticas o pasantías

universitarias que se realizan en cumplimiento de los programas curriculares

debidamente aprobados por el Estado radica en que estas se siguen regulando

por medio de la legislación educativa.

ELEMENTOS PARTICULARES Y ESPECIALES TIENEN LA RELACIÓN DE

APRENDIZAJE

Como elementos particulares y especiales de la relación de aprendizaje se

encuentra que:

- La subordinación en esta clase de vinculación, está referida exclusivamente a

las actividades propias del aprendizaje.

- La formación se recibe a titulo estrictamente profesional.

- El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de

aprendizaje.

- Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual

no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

- Durante la fase práctica del aprendiz debe estar afiliado en riesgos

profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante

las fases lectiva y práctica, el aprendiz deberá estar amparado por el sistema

de seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores

independientes, y los aportes serán cancelados plenamente por la empresa

patrocinadora.

- El contrato de aprendizaje puede versar sobre ocupaciones semicalificadas

que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica

no formal, técnicos profesionales o tecnólogos, de instituciones de educación

reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

- El contrato de aprendizaje puede cobijar a los estudiantes universitarios para

los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en

la empresa u al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su

carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la

actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

- Los contratos de aprendizaje que se celebraron antes del 27 de diciembre de

2002, continuaran rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del

contrato.

Page 53: Modulo legislación laboral (1)

53

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

EDAD MÍNIMA PARA LA CONTRATO DE APRENDIZAJE. El contrato de

aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores a 14 años que hayan

completado sus estudios primarios o demostrar poseer conocimientos

equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de

edad diferente del mencionado.

Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte de la empresa

patrocinadora.

Se presenta incumplimiento por parte del empleador de las siguientes

causales:

1. El incumplimiento y/o imprecisión en la información reportada al Servicio

Nacional de Aprendizaje, SENA, en la relación con el número de trabajadores

vinculados a la empresa.

2. El incumplimiento a la contratación del número mínimo obligatorio de

aprendices o el pago de la monetización cuando el empleador opte por esa

alternativa.

3. Cuando transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la

ejecutoria del acto administrativo por el cual se regula la cuota de aprendices,

el empleador no vinculado la cuota obligatoria o no efectúa la monetización.

4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en la actividad

objeto de la relación del aprendizaje.

5. El no pago del valor del apoyo de sostenimiento.

6. La mora en el pago del valor del apoyo de sostenimiento.

7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en salud y

riesgos profesionales del aprendiz.

CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.

La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los

siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.

2. Incapacidades debidamente certificadas.

Page 54: Modulo legislación laboral (1)

54

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones

contenidas en el código civil.

4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz, se

encuentre desarrollando la etapa práctica.

La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de

continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud,

según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.

Según la sentencia de tutela T-906 de 2007 de la Corte Constitucional, en la

relación del aprendizaje también prevalece la protección constitucional

reforzada de la mujer embarazada.

CLASES DE FORMACIÓN BRINDA ESTA RELACIÓN

Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa

patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite,

podrá optar por las siguientes modalidades:

a) la formación teórica y práctica de los aprendices en oficios semicalificados

en los que predominen claramente definidos a partir de instrucciones

específicas cuando las exigencias de la educación formal y experiencia sea

mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población

que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia.;

b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieren

título o calificadas que requieren título de formación técnica no formal , técnicos

profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el

estado y trabajadores aprendices del servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el

Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los

curso dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. La formación en

las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos

grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el

estado.

e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades 24

horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el

desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de

práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su

formación académica.

Page 55: Modulo legislación laboral (1)

55

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

f) las practicas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las

empresas establezcan directamente o con instituciones de educación

aprobadas por el Estado que establezcan dentro de su programa curricular este

tipo de prácticas, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia

y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales

respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año

anterior en las cajas de compensación familiar.

g) las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo

Directivo del Servicio Nacional de aprendizaje, SENA de acuerdo con las leyes

30 de 1992 y 115 de 1994.

h) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato

de pre-aprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento

durante 2 años a cargo del empresario, siendo efectiva la practica en la

empresa en el segundo año, en horario contrario a su jornada académica y

difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante parte del apoyo; lo que le

permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez

egrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de

educación superior a cargo del Ice tex;

i) Para jóvenes entre 18 y 25 que no hayan culminado el nivel de educación

media y se encuentren fuera del sistema de formación de capital humano

(SFCH): los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-

aprendizaje, cuya duración no podrá exceder los 2 años, a jóvenes que se

encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la

educación media. Estos desarrollarán actividades laborales dentro de la

empresa y deberán retornar al sistema educativo, los jóvenes recibirán del

empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo será entregado

directamente al beneficiario, y otra parte se destinará a una cuenta especial a

favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de

educación superior. Si este se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder

en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago de

derechos estudiantiles.

DURACIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y

deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o

productiva, salvo los siguientes casos, en los cuales se circunscribirá al

otorgamiento de formación práctica empresarial:

Page 56: Modulo legislación laboral (1)

56

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

a) Práctica de estudiantes universitarios: en este caso la duración máxima de la

relación de aprendizaje será del mismo tiempo que señale el respectivo

programa curricular para las prácticas, sin que la duración llegue a superar el

término máximo de dos (2) años.

b) prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos: la duración máxima de la

relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas

estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por la

autoridad competente.

Los alumnos de educación secundaria podrán ser sujetos del contrato del

contrato de aprendizaje, siempre y cuando el pensum académico contemple la

formación profesional integral metódica y completa en oficios u ocupaciones

que se requieran certificación ocupacional o actitud profesional. En la etapa

práctica la dedicación del aprendiz debe guardar relación con la formación

académica.

RELACION CON LOS APRENDICES

La empresa obligada a la vinculación de aprendices, es la encargada de

seleccionar los oficios u ocupaciones objeto de aprendizaje así como las

modalidades y los postulantes para los mismos, de acuerdo con los perfiles y

requerimientos concretos de mano de obra calificada y semicalificadas así

como de la disponibilidad de personal que tenga para atender oficios u

ocupaciones similares. En el caso de capacitaciones de oficios

semicalificados, se deben priorizar a los postulantes a aprendices de los

estratos 1 y 2 del sisbén.

La empresa puede acudir a los listados de preselección de aprendices

elaborados por el SENA, priorizando la formación semicalificada, técnica o

tecnológica.

Las empresas no pueden contratar bajo la modalidad de aprendices a personas

que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

SEGURO PARA APRENDICES

Page 57: Modulo legislación laboral (1)

57

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, beneficiarios del

apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la ley 789 de 2002,

deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante

las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de

acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

1. Muerte accidental incluyendo homicidio.

2. Incapacidad total y permanente.

3. Beneficios por desmembración.

4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por

cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica,

material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para

la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

5. Gastos de traslado.

6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el consejo

directivo Nacional del Servicio de Aprendizaje, SENA.

PROTECCIÓN PERSONAL

Los elementos de protección personal y vestuario que se suministren a los

alumnos deben cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente,

tales como:

1. Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue

diseñado.

2. Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.

3. Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del

usuario.

4. Ofrecer garantías de durabilidad.

Page 58: Modulo legislación laboral (1)

58

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

5. Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

LISTADO DE OFICIOS

Pueden ser objeto del contrato de aprendizaje en cualquiera de sus

modalidades, todos los oficios u ocupaciones que requieran de capacitación

académica integral y completa para su ejercicio y se encuentren reconocidos

como propios de formación educativa técnica- profesional, tecnológica o

profesional universitaria titulada.

La etapa lectiva o de formación profesional integral de tales oficios puede ser

realizada en el SENA, en instituciones educativas o especializadas reconocidas

por el estado, o directamente en la empresa previa autorización del SENA.

CUOTA DE APRENDICES

Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices, entiéndase por

trabajador toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona

natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante

remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de

trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario.

La determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el

número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de

acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,

requieran de capacitación.

Los trabajadores que desempeñan oficios u ocupaciones, que no estén

contemplados en el listado que publica el SENA, de conformidad con las leyes

30 de 1992 y 115 de 1994, no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota

de aprendices del respectivo empleador.

El número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que

desempeñan, deberán ser presentados por el empleador en el momento de

Page 59: Modulo legislación laboral (1)

59

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

establecer el número mínimo obligatorio de aprendices, ante la regional del

SENA del domicilio principal del empleador.

En las empresas de servicios temporales solo se tendrá en cuenta el número

de trabajadores de planta, esto es, aquellos que se dedican al suministro

temporal de personal.

Los trabajadores en misión, por no desarrollar la actividad económica propia de

la empresa de servicios temporales, no se tienen en cuenta para determinar la

cuota de aprendices (0090).

Entidades de formación

La formación profesional y metódica de los aprendices puede ser impartida por

las siguientes entidades:

1. Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. El SENA

tiene prelación en los programas acreditados que ofrezca.

3. Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de

capacitaciones de capacitación señaladas.

4. Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del consejo

directivo del SENA.

Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para la

formación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de

formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o

instituciones educativas reconocidas por el estado.

Para efectos del cumplimiento del contrato de aprendizaje, los programas de

educación superior, en las modalidades universitarias, tecnológica y técnica

profesional, no requerirán de reconocimiento del SENA, siempre y cuando

hayan sido evaluados por el icfes o por el Ministerio de Educación Nacional y

hayan obtenido el registro calificado. Es importante precisar que dentro del

pensum académico deben contemplar la práctica empresarial.

Page 60: Modulo legislación laboral (1)

60

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los programas de educación no formal ofrecidos por instituciones de educación

superior deben contar con el reconocimiento del SENA para que sus alumnos

sean sujetos del contrato de aprendizaje.

SI LAS EMPRESAS QUIEREN IMPARTIR LA FORMACIÓN

Las empresas que desean impartir directamente la formación educativa a sus

aprendices requieren de autorización del SENA para dictar los respectivos

cursos, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las

necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo.

2. Disponer de recursos humanos calificados en las áreas en que ejecuten los

programas de formación profesional integral.

3. Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recuerdos

técnicos, pedagógicos y administrativos que garanticen su adecuada

implementación.

El SENA, debe pronunciarse sobre la solicitud de autorización de estos cursos

de formación profesional dentro de los 30 días hábiles siguientes a su

presentación. Si no lo hiciere, se entiende aprobada la solicitud.

Las empresas cuyos recursos sean autorizados por el SENA, deben

encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y

cajas de compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante

todo el tiempo de la autorización.

ETAPAS LECTIVAS Y PRODUCTIVAS

La empresa y la entidad de formación pueden determinar la duración de la

etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las

Page 61: Modulo legislación laboral (1)

61

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa.

Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año.

La distribución y alternativa de las etapas lectiva y práctica dependerá del

pensum académico de cada programa de formación profesional integral en

particular.

El contrato de aprendizaje para los alumnos de los programas de formación a

nivel técnico o tecnólogo en el SENA, comprenderá las dos etapas, esto es,

etapa lectiva y práctica.

Durante el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación

integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo

que esté contemplado en el programa de formación, la alternativa de las dos

etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva.

En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas

semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el

empleador y el aprendiz.

SE CONTROLA LA EVASION DE LOS RECURSOS PARAFISCALES

Para la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de

contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, es

necesario que el contratista haya cumplido sus obligaciones con los sistemas

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de

compensación familiar, instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA,

cuando a ello hubiere lugar.

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se debe acreditar el

pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante

certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con

los requerimientos de ley, o por el representante legal.

Para realizar inscripción, modificación, actualización o renovación las cámaras

de comercio deberán exigir prueba de cumplimiento de las obligaciones en

forma oportuna y completa con el sistema de seguridad social en salud,

pensiones y riesgos laborales y cuando sea el caso los aportes al Sena, I.C.B.F

y caja de compensación familiar.

Las autoridades o personas que tengan conocimiento sobre conductas de

evasión o elusión. Deberán informarlas en forma inmediata al ministerio de

protección social.

Page 62: Modulo legislación laboral (1)

62

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

EL FONDO EMPRENDER

El Fondo Emprender, FE, es una cuenta independiente y especial adscrita al

SENA, administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo es financiar

iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o

asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales cuya

formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que

para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado.

En el caso de las asociaciones estas tienen que estar compuestas

mayoritariamente por aprendices.

BENEFICIARIOS

Podrán acceder a los recursos del fondo Emprender los ciudadanos

colombianos mayores de edad que estén interesados en iniciar un proyecto

empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval

del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Alumno SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de

formación.

2. Alumnos o egresados de los cursos de formación SENA, en el programa

jóvenes rurales y línea de formación líderes del desarrollo. El factor

determinante para la participación de esta población en cada una de las

convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los

criterios señalados.

Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro

de los últimos 24 meses.

3. Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya

duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido obtenido

dentro de los últimos 24 meses.

4. Estudiantes que se encuentren cursando los dos (2) últimos semestres en un

programa de educación superior – pregrado, reconocido por el Estado de

conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las

complementen, modifiquen o adicionen.

Page 63: Modulo legislación laboral (1)

63

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

5. personas que hayan concluido materias dentro de los últimos doce (12)

meses, de un programa de educación superior – primer pregrado, reconocido

por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás

que las complementen, modifiquen o adicionen.

6. profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido

durante los últimos 24 meses de un programa de educación superior

reconocido por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de

1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

7. Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así

como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la

certificación dentro de los últimos 12 meses.

La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o

asociativa. En el caso de las asociaciones, estas tendrán que estar integradas

por lo menos por el 15% de aprendices. El resto de la asociación podrá

integrarse con los demás beneficios de que trata el artículo 2 del presente

acuerdo.

El fondo Emprender otorgara recursos hasta el cien por ciento (100%) del valor

del plan de negocio, así:

-Si el plan de negocio genera hasta tres empleos, el monto de los recursos

solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales

vigentes, smlmv.

-Si el plan de negocio genera hasta cinco empleos, el monto de los recursos

solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales

legales vigentes, smlmv.

-Si el plan de negocio genera seis o más empleos, el monto de los recursos

solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales

legales vigentes, smlmv.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los

salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la

apertura de la convocatoria. El número de empleados a generar se debe

establecer de conformidad con el manual de operación del Fondo Emprender.

ETAPAS

Page 64: Modulo legislación laboral (1)

64

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los

recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en ocho (8) etapas consistentes

en:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocios.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

El Fondo Emprender contará con un sistema de información para el registro,

evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados

y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y

correcta gestión de los recursos del fondo. El registro de los planes de negocio

deberá realizarse única y exclusivamente a través de dicho sistema de

información.

APORTES AL ICBF

Todos los empleadores sin excepción deben aportar al ICBF.

El aporte con destino al ICBF es del 3% del valor de la nómina mensual de

salarios.

Este incremento de los recursos estará destinado a dar continuidad, desarrollo

y cobertura a los hogares comunitarios de bienestar infantil, organizados por

dicho instituto.

Page 65: Modulo legislación laboral (1)

65

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CAPITULO 3

EL SALARIO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

LECCION 11

EL SALARIO

Page 66: Modulo legislación laboral (1)

66

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La remuneración puede darse en efectivo o en especie. En especie no puede

ser superior al cincuenta por ciento del total del salario y hasta un treinta por

ciento del salario (salario mínimo más subsidio de transporte) por treinta por

ciento.

VIATICOS

Permanentes: constituyen salarios en aquella parte destinada a proporcionar al

trabajador manutención y alojamiento, pero no en el que solo tenga por

finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de

representación.

Accidentales: no constituyen salario en ningún caso. Y solo se dan con motivo

de un requerimiento extraordinario ejemplo: brindar capacitación a una sucursal

bajo el esquema de matriz filial que se maneja en derecho comercial.

Pagos que no constituyen salario: articulo 128 CST.

Discriminación de conceptos relacionados con pagos que no son salarios.

Articulo 131 CST.

Propinas

Auxilio de transporte: no constituye salarios, pero para el solo efecto de

liquidación y prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación.

FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION DEL PAGO DE LOS SALARIOS

ARTICULO 13 MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS A FAVOR DE LOS

TRABAJADORES.

ARTICULO 14 CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO IRRENUNCIABILIDAD.

ARTICULO 16 EFECTO

ARTICOLO 21 NORMAS MÁS FAVORABLES

ARTICULO 340 PRINCIPIO GENERAL Y ESEPCIONES

ARTICULO 134 Y 55 CST CARACTERISTICAS PROPIAS DEL CONCEPTO

DE SALARIOS

Page 67: Modulo legislación laboral (1)

67

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El principio de salario igual a trabajo igual tiene una connotación especial y es

que si usted recibe un sueldo de 1200.000 por llevar la contabilidad de una

empresa aun contrato a término fijo por un año, de ser renovado en la

remuneración que se pacte, este no debe ser menor a 1200.000, salvo que el

tiempo y la dedicación de la misma se reduzca proporcionalmente a la

disminución del sueldo.

TIPOS DE SALARIOS EXISTENTES

Articulo 145 CST: salario mínimo: el salario mínimo puede fijarse en pacto o

convención colectiva o en fallo arbitral. Articulo 147 CST subrogado por el

artículo 8 de la ley 278 de 1996 que dice: para la fijación del salario mínimo la

comisión deberá decidir a más tardar el 15 de diciembre. Si no es posible

concertar, la parte o partes que no estén de acuerdo deben, obligatoriamente,

explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las 48 horas

siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar

su posición frente a ellas en el término de las 48 horas. De nuevo la comisión

deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos del juicio que se

hubieren allegado antes del 30 de diciembre. cuando definitivamente no se

logre el consenso en la fijación de salario mínimo, para el año inmediatamente

siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el gobierno lo

determinara teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del

siguiente año fijada por la junta del banco de la república y la productividad

acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el ministerio de

trabajo y seguridad social, además, la contribución de los salarios al ingreso

nacional, el incremento de PIB y el índice de precios del consumidor.

PARA FIJAR EL SALARIO MÍNIMO DEBEN TOMARSE EN CUENTA

El costo de vida

Las modalidades del trabajo

La capacidad económica de las empresas y empleadores

Las condiciones de cada región o actividad

EL SALARIO

Page 68: Modulo legislación laboral (1)

68

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CONCEPTOS SALARIALES

El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus

diversas modalidades: mínimo, integral, en dinero y en especie o según la

forma de pago por unidad de tiempo, por hora, semana, quincena, etc..., pero

respetando siempre el salario mínimo legal o le fijado en los pactos,

convenciones colectivas y fallos arbitrales.

Existen dos tipos de remuneración en materia laboral: la ordinaria y la

extraordinaria. La ordinaria implica la suma fija o variable que se gana el

trabajador y la extraordinaria implica los pagos adicionales como horas extras,

dominicales y recargo nocturno.

PROHIBICION DE DISCRIMINACION SALARIAL

Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma

protección y garantías en consecuencia, quede abolido cualquier tipo de

distinción del carácter intelectual o material de labor, su forma o retribución, el

género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

TIPOS DE DISCRIMACION

Discriminación directa en materia de retribución laboral por razón del género o

sexo: toda situación de trato diferenciado injustificado, expreso o tácito,

relacionado con la retribución económica percibida en desarrollo de una

relación laboral, cualquiera sea su denominación por razones de género o

sexo.

Discriminación indirecta en materia de retribución laboral por razón del género

o sexo: Toda situación de trato diferenciado injustificado, expreso o tácito, en

materia de remuneración laboral que se derive de norma, política, criterio o

práctica laboral por razones de género o sexo.

FACTORES DE VALORACION SALARIAL

Son criterios orientadores, obligatorios para el empleador en materia salarial o

de remuneración los siguientes:

a. La naturaleza de la actividad a realizar;

Importante: en Colombia por ley nadie

podrá pagar un sueldo menor a 1

S.M.M.L.V, ya que al hacerlo el empleador

se expone a sanciones “en materia laboral

el que paga mal paga doble”

Page 69: Modulo legislación laboral (1)

69

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

b. Acceso a los medios de formación profesional,

c. Condiciones en la admisión en el empleo;

d. Condiciones de trabajo,

e. La equidad de oportunidades y de trato en materia de empleo y

ocupación , con objeto de eliminar cualquier discriminación ,

f. Otros complementos salariales.

El incumplimiento a la implementación de los criterios establecidos en el

decreto reglamentario por parte del empleador dará lugar a multas de cincuenta

(50) hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

imputables a la empresa. El ministerio de trabajo, por medio de la autoridad

que delegue fijara la sanción a imponerse, la cual se hará efectiva a través del

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

REGISTRO

Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas,

tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de

perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración,

discriminando clase o tipo y forma contractual.

El incumplimiento a esta disposición generara multas de hasta ciento cincuenta

(150) salarios mínimos legales vigentes. El ministerio del trabajo, por medio de

la autoridad que delegue, fijara la sanción por imponerse, la cual se hará

efectiva a través del servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

AUDITORIAS

El ministerio del Trabajo implementara auditorías a las empresas de manera

aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que

permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o

de remuneración.

Importante: el principio de salario igual a trabajo, tiene una

connotación especial Ejemplo, Usted recibe un sueldo de

$1.300.000 por llevar la Contabilidad de una empresa con un

contrato a término fijo a un año, de ser renovado la

remuneración no podrá ser inferior a $1.300.000, salvo que el

tiempo o la labor se reduzca proporcionalmente a la disminución

del sueldo

Page 70: Modulo legislación laboral (1)

70

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Para los fines del cumplimiento de esta disposición, el funcionamiento

encargado por el ministerio para realizar la vigilancia y control, una vez

verifique la transgresión de la disposiciones aquí contenidas, podrá imponer las

sanciones señaladas en el numeral 2 del artículo 486 y siguiente

Del código sustantivo del trabajo.

A trabajo igual salario igual:

1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de

eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual,

comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo

127.

2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad,

genero, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades

sindicales.

3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se

presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores

objetivos de diferenciación.

De inconformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo que debe

corresponder igual salario, sin importar que el trabajador sea sordo, sordo

ciego u oyente. De conformidad con la ley, se sancionara a todo aquel

empleador que pague menos a un sordo o sordo ciego por el solo hecho de

serlo.

Las personas con limitación que se encuentran laborando en talleres de

trabajo, no podrán ser reenumerados por debajo del 50% del salario mínimo

legal vigente, excepto cuando el limitado se encuentre aún bajo terapia en cuyo

caso no podrá ser remunerado por debajo del 75% del salario mínimo legal

vigente.

PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LA PERSONA QUE

SE ENCUENTRA SECUESTRADA

El emprendedor deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a

que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro,

ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. Dicho pago

deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes. Este pago se

efectuara desde el día en que el trabajador, sea este particular o servidor

público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las

siguientes condiciones:

1. En el caso de trabajador con contrato laboral a término indefinido, hasta

cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declara

la muerte presunta.

Page 71: Modulo legislación laboral (1)

71

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el

vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se

compruebe la muerte o se declare presunta si alguno de estos hechos

se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.

3. En el caso de servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o

alguna de las siguientes circunstancias: que se compruebe su muerte

ósea declare la muerte presunta o el cumplimiento del periodo

constitucional o legal, del cargo.

4. El cumplimiento de la edad y los requisitos para obtener la pensión,

caso en el cual corresponde al curador iniciar los trámites para solicitar

su pago.

No podrá reconocerse un pago de salario u horarios superior a (25) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, excepto en aquellos casos de secuestro

ocurridos con anterioridad a la ley (ley 986 de 2005) en los que se

mantendrán las condiciones laborales previamente establecidas.

El empleador deberá continuar pagando las prestaciones sociales del

secuestrado, así como también los aportes a seguridad social integral.

Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su

libertad, se le deberá garantizar un periodo de estabilidad laboral durante un

periodo mínimo equivalente a la duración del secuestro , que en todo caso no

exceda un año, contado a partir del momento que se produzca su libertad. Se

exceptúan de este beneficio las personas que cumplan con la edad y requisitos

para obtener pensión.

PAGO DE INCAPACIDAD

En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores,

ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que

el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3

partes del salario durante los 90 días y la mitad del salario por el tiempo

restante. En este caso hay una asunción del pago por parte de la EPS cuando

la persona está afiliada al sistema.

Este auxilio fue declarado exequible condicionalmente, en el entendido que el

auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario

mínimo legal vigente (cent. C-543/2007).

Page 72: Modulo legislación laboral (1)

72

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

PAGO DE PRESTACIONES

ECONOMICAS:

Los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las

cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por

enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad.

El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado

directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o

transferencia electrónica en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a

partir de la autorización de la prestación económica por parte dela EPS o EOC.

La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones

económicas se efectuara dentro de los quince días hábiles siguientes a la

solicitud del aportante.

Adicionalmente establece la eliminación del recaudo directo por parte de las

EPS y EOC para los casos en los cuales se venía aplicando, dejando así el

procedimiento de pago únicamente por medio de la gestión de la planilla

integrada de liquidación de aportes.

PAGOS QUE SON SALARIO

Constituye salario no solo remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo

que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa

del servicio.

También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad

del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o

la convención colectiva o en el laudo arbitral.

VIATICOS:

Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los

viáticos permanentes, solo constituyen salario los pagos destinados a

proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan

por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de

representación.

El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los

viáticos, cuales destina a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento y

cuales a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos

tienen naturaleza salarial.

AUXILIO DE TRANSPORTE:

No constituye salario pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones

sociales deberá inclinarse en la base de liquidación.

Page 73: Modulo legislación laboral (1)

73

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La clara determinación de los pagos laborales que tiene carácter salarial es

muy importante en la liquidación de prestaciones sociales y, por tal razón,

deberá atenderse entre las sumas que constituyen salario y las que no lo son.

PAGOS QUE NO SON SALARIO

No constituyen salario:

a. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el

trabajador en dinero o en especie.

b. Lo que recibe no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino

para desempeñar a cabalidad sus funciones, como medios de transporte

y gastos de representación,

c. Los beneficios y auxilios habituales u ocasionales cuando las partes

hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán carácter salarial, tales

como las primas extralegales de vacaciones y navidad,

d. Las prestaciones sociales ( auxilio por enfermedad, maternidad,

cesantía);

e. Los suministros en especie, cuando se pacte que no tendrán el carácter

de salario, tales como alimentación , vestuario y alojamiento

f. Los pagos que expresamente no son salario, como vacaciones – y su

compensación en dinero -, subsidio familiar, participación de utilidades,

viáticos accidentales, viáticos permanentes – en la parte destinada

transportes y gastos de representación - , y la prima legal de servicios.

Tampoco son salario los elementos de trabajo, las propinas ni la

indemnización por terminación del contrato.

ACUERDOS DE EXCLUSION SALARIAL

En virtud de que la permisión que otorga la ley 50 de 1990 (art.15) es factible

que los trabajadores accedan a iniciar una relación de trabajo con parte de

beneficio en especie que no es salario o que trabajadores con antigüedad

devuelvan una parte de su salario beneficios en especie para quitarle la

naturaleza salarial.

En este tipo de acuerdos escritos se deben salvaguardar siempre los derechos

de los trabajadores para que estos no sean afectados con el cambio de

remuneración.

CRITERIOS ORIENTADORES EN CASO DE DUDA

Los criterios que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el

empleador al trabajador constituyen salario, son los siguientes:

a. El carácter retributivo u oneroso: el pago debe corresponder en forma

directa a la prestación de un servicio, cualquiera que fuere la forma o

denominación que se adopte, como horas extras, bonificación habitual ,

comisiones, sobresueldos pagados por fuera de nómina, etc.

Page 74: Modulo legislación laboral (1)

74

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

b. El carácter de no gratuidad o liberalidad: este principio guarda

correlación con el anterior. En consecuencia, no constituyen salario los

pagos que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador,

como primas y bonificaciones ocasionales,

c. El carácter de ingreso personal: los pagos deben ingresar realmente al

patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley, de tal

manera que con ese ingreso pueda subvenir a sus necesidades. No son

salario, de acuerdo con este principio, los medios de transporte o

elementos de trabajo.

Cuando el trabajador reciba sumas por trabajo suplementario adicionales a su

salario básico, estas deberán tenerse en cuenta para la liquidación de

prestaciones sociales, y

d) Habitualidad: en algunos casos, y depende del caso analizado, es

un factor determinante para saber si una suma es o no salario.

MODALIDADES DE REMUNERACIÓN

SALARIO EN ESPECIE

Como ya se anotó, el salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y

parte en especie. Este último caso se presenta cuando el empleador suministra

al trabajador, en parte de pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario,

vales de alimentación, primas extralegales, auxilios para gasolina, etc.

El salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no

podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el

mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo.

Para los efectos relacionados con la cotización a la seguridad social, los pagos

laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán

ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Siempre que se pacte salario en especie, debe asignársele un valor en el

contrato.

Los suministros de salario en especie dejaran de tener carácter salarial cuando

las partes expresamente así lo acuerden, siempre que no tenga las

características que los determinen como salario.

Es claro que cualquier desacuerdo inicial o sobreviniente sobre el precio del

suministro en especie puede y debe ser materia de revisión, mediante el

mecanismo pericial.

Page 75: Modulo legislación laboral (1)

75

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

PACTOS NO SALARIALES

Es bastante usual que el salario en especie sea usado como un mecanismo de

remuneración dentro de los pactos de calificación no salarial, por ejemplo para

darle un beneficio de alimentación subsidiado al trabajador.

En estos casos como se reduce la base salarial del trabajador lo que incide en

sus aportes a la seguridad social es fundamental ver cómo va a compensar ese

faltante dentro de su remuneración normal.

EJEMPLO: al señor Jairo Bedoya se le paga una compensación de $2.000.000

mensuales, de los cuales el 30%, es decir $600,000, serán entregados a través

de vales de alimentación, previo acuerdo para quitarle a esa suma la

naturaleza salarial. Lo anterior quiere decir que su base salarial para todos los

efectos legales pertinentes ser de $1, 400,000.

Ejemplo de la ley 1393 de 2010:

Un trabajador dependiente, recibe por concepto de salario básico mensual un

valor de $ 1.000.000 y además recibe un pago no constitutivo de salario por

valor de $ 800.000, siendo la cotización de conformidad con el artículo 30 de la

1393 de 2010 la siguiente

Salario mensual (CST, art

127)

$ 1.000.000

Pago no constitutivo de

salario (CST, art 128)

$ 800.000

Total de remuneración $ 1.800.000

40% aplicado a la

remuneración (L.1393/10

art 30)

$720.000

Valor superior al 40 $ 1.080.000

Ingreso base de

cotización, IBD salario

mensual más valor

superior al 40%

$1.080.000

En nuestro ejemplo el ingreso base de cotización a los sistemas de salud,

pensiones y riesgos profesionales corresponderá a $ 1.080.000 valor que

resulta de la suma del salario mensual y el monto de los pagos no constitutivos

de salario que exceda el 40% del total de la remuneración en aplicación de lo

previsto en el artículo 30 de la ley 1393 de 2010. Existen interpretaciones en el

sentido de considerar que el 40% se debe calcular sobre la parte no salarial.

Page 76: Modulo legislación laboral (1)

76

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

PACTO POR UNIDAD DE TIEMPO Y POR UNIDAD DE OBRA

1- Por unidad de tiempo: las partes puedes acordar el salario teniendo en

cuenta solo el tiempo. Tenemos los siguientes ejemplos:

$500.000 por hora, o $ 30.00 diarios, o $ 250.000 semanales, o $

600.000 quincenales, o $ 2.000.000 mensuales, en los que la unidad de

tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena y le mes.

El salario toma denominaciones particulares según se pacte por días o

por periodos mayores:

a) Se denomina jornal cuando se pacta por días, por ejemplo el

empleador pagara al trabajador un salario de $30.000 diarios

b) Sueldo si se pacta por periodos mayores de un día. Por ejemplo, el

empleador pagara al trabajador un sueldo de $1.000.000

quincenales.

Como se observa, la expresión salario es genérica y las voces jornal

y sueldo son específicas.

Hay que tener en cuenta que el jornal es el salario estipulado por

días.

2- A destajo o por unidad de obra: se paga cierta cantidad por cada pieza

que fabrique o procese el trabajador. No siempre es posible pactarlo,

pues depende de la índole de la labor. Con una secretaria recepcionista,

por ejemplo, no se podría pactar así.

Parece apropiado concluir que a propósito del salario a destajo no son

aplicables las normas sobre el salario mínimo si el trabajador no está

obligado a cumplir la jornada ordinaria. Por el contrario, cuando si lo esta

deberá recibir el salario minino, aunque el valor de las unidades

producidas no alcancen dicho límite.

Cuando al trabajador se le paga por la tarea, puede este comprometerse

a realizar una determinada cantidad de obra – por ejemplo 5 vestidos

diarios - , y el empleador obligarse a pagar una suma determinada en

dinero- por ejemplo $30.000 el día-, entendiéndose que el trabajador

cumple su jornada cuando termina la obra.

Como se ha expresado las modalidades descritas no son las únicas, y

dentro de las pautas legales el empleador y el trabajador pueden

acordar la que más les convenga ya que hay libertad de estipulación.

SALARIO INTEGRAL

El salario integral es una modalidad de remuneración incorporada en nuestra

legislación a partir de la ley 50 de 1990. Cuando el trabajador devengue un

salario ordinario de más de 10 salarios mínimos legales mensuales, es válida la

estipulación por escrito de un salario integral, que además del salario ordinario,

incluya el pago total de las prestaciones sociales, recargos por trabajo

Page 77: Modulo legislación laboral (1)

77

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

nocturno, horas extras, dominicales y festivos, pagos en especie, subsidios e

intereses, con excepción delas vacaciones cuyo derecho se conserva.

De acuerdo con lo anterior, actualmente puede pactar el salario integral los

trabajadores que devenguen 10 o más salarios mínimos legales mensuales.

En ningún caso el valor del salario integral puede ser inferior a los 10 salarios

mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la

empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. Actualmente la

cuantía mínima del salario integral es el equivalente a 13 salarios mínimos.

Siempre que durante la ejecución del contrato haya incrementado del salario

mínimo legal , y por tal razón , el salario integral quedare por debajo de los 10

salarios mínimos legales más el factor prestacional correspondiente a la

empresa, el salario integral del trabajador se debe aumentar si se desea

continuar bajo esta modalidad salarial.

El trabajador que desee acogerse al salario integral, deberá recibir la

liquidación definitiva de su cesantía y demás prestaciones sociales causadas

hasta la fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

El monto del salario integral que acuerden libremente y por escrito el

empleador y el trabajador, será la base para liquidar indemnizaciones por

despido injusto y remunerar las vacaciones.

En cuanto a los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación

familiar, de los trabajadores con salario integral, estos deberán hacerse el 70%.

Para cotizar al ISS y al sistema de seguridad social integral en pensiones y

salud, se toma como base el 70% del salario integral, siempre que este

porcentaje no sea superior al valor de 25 salarios mínimos legales mensuales.

Hay que tener en cuenta que el factor exento para retención en la fuente en

materia de salario integral es del 25%.

Lo idea es que en la estipulación quede determinando cuales son las

prestaciones, recargos o beneficios integrados y cuáles son las bases

económicas de su integración, dado que de la precisión que se eviten

posteriores controversias.

Algunas reglas jurisprudenciales sobre el manejo de este salario son las

siguientes:

1- Cuando el salario ordinario pactado sea igual a 10 salarios mínimos

legales, y no se encuentre con el factor prestacional de la empresa,

se tendrá por tal el 30% de aquella cuantía, equivalente a tres

salarios, es decir, el salario integral estará compuesto por 13

salarios.

Page 78: Modulo legislación laboral (1)

78

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

2- Si el salario ordinario convenido es igual a 10 salarios mínimos y el

factor prestacional de la empresa supera el 30%, este factor será el

que deberá sumarse para cuantificar el salario integral.

3- Si el salario ordinario convenido es igual a 10 salarios mínimos y el

factor prestacional de la empresa es inferior al 30%, se tendrá como

factor prestacional el equivalente al 30% que deberá adicionarse a

los 10 smlm, para efectos de totalizar el salario integral. Es decir, en

total 13 smlm

4- Si el salario ordinario acordado supera los 10 smlm, y no se

demuestra el factor prestacional de la empresa se tendrá como tal el

que acuerden las partes, siempre y cuando no sea inferior al 30% del

salario ordinario convenido.

Dentro del salario integral, no se consideran incluidas ni remuneradas las

vacaciones. El salario integral no está exento de los aportes a seguridad social

y los aportes para fiscales. No pueden ser inferiores a 10 SMMLV más 30 %

que es considerado factor prestacional, es decir que el salario integral debe ser

de por lo menos 13 SMMLV.

La Corte Suprema ha aceptado el pago de salario integral proporcional para

jornadas inferiores a la máxima legal. Estimo que en el país es permitido pactar

salarios en proporción al número de horas laboradas, siempre que se respete

el minino legal.

LAS VACACIONES Y EL SALARIO INTEGRAL.

Al ser las vacaciones un descanso remunerado los pagos por dicho concepto

hacen parte del concepto de nómina mensual de salarios y por tanto, se

incluyen en la base para liquidar los aportes parafiscales compensados en

dinero.

En el caso del salario integral los aportes parafiscales se calcularan sobre el

70% de dicho salario

PROGESIVIDAD EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES Y OTRAS

CONTRIBUCIONES DE NOMINA

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir

de la promulgación de la ley de generación de empleo, relazarán sus aportes

al SEN, I.C.B.F y cajas de compensación Familiar, así como el aporte en salud

Page 79: Modulo legislación laboral (1)

79

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

a la subcuenta de solidaridad del FOSIGA de forma progresiva, siguiendo los

parámetros siguientes:

Cero por Ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros

años gravables, a partir del inicio de su actividad economía principal.

Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer

año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el

Quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año

gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica

principal a partir de la presente ley, que tenga su domicilio principal y desarrolle

toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y

Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:

Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8)

primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno

(9) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el

décimo (10) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica

principal.

Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo

(11) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica

principal.

Los trabajadores gozaran de todos los beneficios y servicios derivados de los

aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación

laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad

de aportes tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios

sociales referentes a recreación. Turismo social y capacitaciones otorgadas

por las cajas de compensación familiar, a partir del tercer año, además de los

anteriores servicios sociales tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de

subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se

alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozaran de la plenitud

de los servicios del sistema.

Page 80: Modulo legislación laboral (1)

80

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 12

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

El pago del salario en los términos y oportunidad señalados, es obligación

primordial del emprendedor. El no hacerlo configura una grave violación de la

ley y del contrato que puede dar lugar a la terminación unilateral con justa

causa por parte del trabajador, circunstancia que genera indemnización a cargo

del empleador.

El salario se paga por periodos iguales y vencidos acorde con la unidad de

tiempo que se haya estipulado.

El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que le autorice por

escrito en el lugar donde se presta el servicio, durante el trabajo, o

inmediatamente después de que este cese. Se tiene por hecho el pago que se

realiza en centros de vicio o lugares de recreo, en expendios de mercancías o

de bebidas alcohólicas salvo que se trabaje en ellos.

El salario se paga en moneda legal de curso nacional. No obstante, los pactos

sobre pago en moneda extranjera, por ejemplo en dólares o en bolívares, son

válidos y no constituyen remuneración por trueque, ni salario en especie.

La regla para efectuar la conversión de las divisas a moneda colombiana, es

tomar la tasa de cambio vigente del día en que se va a pagar la obligación.

El pago del salario en mercancías, finchas u otros medios semejantes está

prohibido.

La venta de mercancías o víveres por parte del empleador al trabajador no solo

se permite si se cumple con las condiciones de libertad absoluta del trabajador

para hacer sus compras donde quiera y de publicidad de las condiciones de

venta.

Unilateralmente el empleador no puede rebajar el salario pactado con el

trabajador, pero es válido el convenio que se celebre en ese sentido, siempre

que de las circunstancias no se deduzca un vicio de la voluntad y el trabajador

no reclame en un tiempo razonable sobre el particular.

Según los fallos recientes este tipo de acuerdos se deben dar con una claridad

rotunda e inobjetable y no se pueden producir como una imposición unilateral.

Si falta el pacto expreso sobre el monto del salario, se debe el que

ordinariamente se paga por la misma labor. En ausencia de esta referencia se

Page 81: Modulo legislación laboral (1)

81

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

toman en cuenta la calidad, cantidad de trabajo y aptitudes del trabajador y las

condiciones usuales de la región para establecer uno. Si no hay acuerdo de las

partes sobre estos factores, la fijación se hará judicialmente.

El trabajador tiene derecho a recibir el salario cuando por culpa o disposición

del empleador no preste el servicio. Tal sería el caso del cierre voluntario del

establecimiento por parte del empleador.

En principio, toda prestación de servicio debe ser remunerada. Al trabajador no

se le puede obligar a renunciar al derecho a percibir un salario como

contraprestación por la ejecución de una tarea y no puede cederse total ni

parcialmente dicho derecho aunque la cesión se haga a título oneroso.

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario,

sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial.

Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o

compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales,

herramientas o útiles de trabajo, deudas del trabajador para con el empleador,

sus socios, sus parientes o sus representantes, indemnización por daños

ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados

o pérdidas o averías de elementos de trabajo, entrega de mercancías, provisión

de alimentos y precio de alojamiento. Tampoco se puede efectuar la retención

o deducción sin mandamiento judicial aunque exista orden escrita del

trabajador, cuando quiera que se efectué el salario minino o convencional o la

parte del salario declarada inembargable por la ley.

Los empleadores quedaran obligados a efectuar oportunamente los descuentos

autorizados por sus trabajadores que incumpla lo anterior, será responsable de

los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al

beneficiario del descuento.

Sin embargo, pueden deducirse o retenerse del salario sin autorización escrita:

a) Las multas que estén previstas en el reglamento de trabajo que por retrasos o faltas de asistencia al trabajo

b) La retención en la fuente por impuestos sobre la renta, c) Las cuotas de amortización de préstamos otorgados por las

cooperativas y bancos cuando la deuda conste en libranza debidamente firmada por el socio,

d) Las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuando el sindicato respectivo ha hecho la solicitud en forma legal

e) Los aportes o cotizaciones del trabajador para seguridad social.

Es pertinente tener en cuenta que la ley 920 de 2004, consagra la obligación para los empleadores de deducir y retener de cualquier cantidad que vaya a pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a la caja de compensación familiar o cooperativas o fondos de empleados, cuya

Page 82: Modulo legislación laboral (1)

82

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor que para el efecto deberá dar su consentimiento previo.

TRAMITE DE LOS PRÉSTAMOS

El empleador y su trabajo podrán acordar por escrito el otorgamiento de

préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario,

señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la

amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones

pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de

que exija su cumplimiento, pena de la imposición de sanciones.

CREDITO POR LIBRANZA

Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios,

asociados a una cooperativa o pre cooperativa, fondo de empleados o

pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes de

cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su

pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al

empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza

o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará

obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la

modalidad de libranza o descuento directo se debe cumplir la siguiente

condición:

Que la libranza o descuento directo se efectué, siempre y cuando el asalariado

o pensionado no reciba menos 50% del neto de su salario o pensión, después

de los descuentos de la ley. Las deducciones o retenciones que realice el

empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza

o descuento directo, quedaran exceptuadas de la restricción contemplada en el

numeral segundo del artículo 149 del código Sustantivo del Trabajo.

Es decir que en este caso se vulnera la tradicional protección al salario mínimo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA

Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar

de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas,

afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora

para ser depositados a ordenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito

e irrevocable del asalariado, contratista , afiliado o pensionado en los términos

técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad

operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al

Page 83: Modulo legislación laboral (1)

83

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se

establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la

transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá

negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de

la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los

créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes,

dentro de los 3 días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al

asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden

cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuentos

directos.

Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar,

en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el

registro único nacional de entidades operadoras de libranza.

Si el empleador o entidad pagadora no cumplen con la obligación señalada por

motivos que le san imputables, será solidariamente responsable por el pago de

la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el

empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de

descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que

le sean imputables por su descuido. Adicionalmente el empleador debe reportar

todas las novedades que pueden afectar los descuentos tales como: retiros,

incapacidades, inasistencias, vacaciones etc.

PROHIBICIONES QUE SE MANTIENEN

Aunque exista autorización escrita, no puede hacerse retención o deducción

del salario, cuando se afecte el salario mínimo legal o el convencional, o la

parte inembargable del salario o cuando el total de la deuda supere el monto

del salario del trabajador en tres meses.

MONTO EMBARGABLE DEL SALARIO

No es embargable el salario mínimo legal o convencional, el salario solo es

embargable en una quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal o

convencional. Pero si el embargo se produce por demanda de una cooperativa

para recaudo de obligaciones a su favor o dentro de un proceso por alimentos,

puede embargarse hasta la mitad.

SALARIO MINIMO

La comisión permanente de concertación facultada para fijar el salario mínimo

legal general o por regiones o ramas de actividad económica.

Para la fijación del salario mínimo, la comisión deberá decidir a más tardar el

15 de diciembre, si no es posible concertar, la parte o partes que no estén de

Page 84: Modulo legislación laboral (1)

84

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

acuerdo, deben obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la

salvedad dentro de las 48 horas siguientes. Las partes tienen la obligación de

estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las

siguientes 48 horas. De nuevo, la comisión deberá reunirse para buscar el

consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del 30

de diciembre. Si a esta fecha definitivamente no se ha logrado el consenso, el

gobierno lo determinara teniendo en cuenta como parámetros la meta de

inflación del siguiente año fijada por la junta del Banco de la República, la

productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el

Ministerio del Trabajo, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el

incremento del producto interno bruto PIB, y el índice de precios al consumidor,

IPC.

A las deliberaciones de la comisión permanente de concertación de políticas

salariales y laborales, así como a las de las subcomisiones departamentales y

comités asesores por sectores económicos, podrán ser invitados con derecho

de voz, funcionarios del gobierno, el representante permanente de la

Organización internacional del Trabajo, OIT, en Colombia, los asesores de los

empleadores, los trabajadores o los pensionados, así como voceros de

organizaciones de trabajadores, de pensionados y de empleadores no

representados en la comisión.

El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo

arbitral.

El salario mínimo legal sustituye automáticamente cualquier salario inferior que

se haya estipulado o que se estipule. En consecuencia, nadie puede devengar

un salario inferior al mínimo legal mientras labore la jornada completa y una vez

dictado el nuevo salario debe procederse al respectivo ajuste.

Para quienes laboren jornadas diarias inferiores a las máximas legales y

devenguen el salario mínimo legal o el convencional, este regirá en proporción

al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada

especial de 6 horas diarias y 36 horas semanales o en el caso de la jornada

flexible, casos en los cuales se tiene derecho a recibir el salario mínimo legal.

LECCION 13

LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO

EL SALARIO A LOS MENORES DE EDAD

El salario del menor trabajador deberá ser proporcional a las horas trabajadas.

Page 85: Modulo legislación laboral (1)

85

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

TIPO DE PAGO RECIBEN LOS APRENDICES

Durante la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la

empresa un apoyo de sostenimiento mensual que equivale como mínimo, en la

fase lectiva, al 50% de 1 salario mínimo legal vigente.

El apoyo del sostenimiento durante la dase practica es equivalente al 75% de

un salario mínimo legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la

tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será

equivalente al ciento por ciento de un salario minino legal vigente.

Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no

podrá ser inferior al equivalente a un salario minino legal vigente.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través

de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una

negociación colectiva.

Igualmente es necesario precisar que el apoyo de sostenimiento mensual no

constituye salario y tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

TASA DE DESEMPLEO DE REFERENCIA: Para determinar la tasa de

desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley

789 de 2002, se tomara la tasa nacional promedio del periodo comprendido

entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,

certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a

más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO RESPECTO AL PAGO DEL SALARIO

MINIMO

El incumplimiento de las disposiciones sobre el salario minino legal da lugar a

una multa de 1 a 100 veces el salario minino mensual vigente – según la

gravedad de la infracción y mientras esta subsista -, que será impuesta por

funcionarios del Ministerio de Protección Social, sin perjuicio de la reclamación

judicial del trabajador por los salarios dejados de percibir.

Adicionalmente el trabajador podrá demandar ante el juez de trabajo, el pago

del reajuste del salario y de la liquidación del salario y de la liquidación de

prestaciones sociales con base en el salario minino legal, con la posibilidad de

que el juez condene a pagar la indemnización por falta de pago, más conocida

como “salarios caído”.

LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO

TRABAJO O SUPLEMENTARIO

Page 86: Modulo legislación laboral (1)

86

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El trabajo extra es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que

excede de la máxima legal.

Esta labor se debe autorizar previamente y tiene una retribución especial

según sea diurna o nocturna.

TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS

Los recargos son más altos para el trabajo extra nocturno que para el extra

diurno.

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del

trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor

del trabajo ordinario diurno.

Formulas

Para facilitar las operaciones se pueden utilizar las siguientes formulas:

Hora extra diurna = valor de la hora ordinaria diurna x 1.25

Hora extra nocturna = valor de la hora ordinaria diurna x 1.75

Ejemplo: La señora Elizabeth trabaja de lunes a viernes como analista de

créditos. Su salario mensual es de $900.000 y se le deben del último mes 12

horas extra diurnas, 10 horas extras nocturnas y 7 horas extras diurnas

dominicales:

12 horas extras diurnas $900.000 = Valor hora $3.750

240

$3.750 x 1.25 = 4697,5 x 12 = $56.250

10 horas extras nocturnas:

$3.750 x 1.75 = $6562,5 x 10 = $65.625

7 horas extras diurnas dominicales:

$3.750 x 2.00 = 7500 x 7 = $52.500

NOTA: Para calcular el valor de la hora ordinaria

diurna, deben dividirse el salario mensual,

quincenal o semanal, según sea el caso, por el

número de horas, de la jornada en dicho periodo.

En el caso de los jornales, se calculara,

dividiéndolo por el número de horas laboradas en

el día.

Page 87: Modulo legislación laboral (1)

87

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Liquidación del recargo por trabajo nocturno

El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un

recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Lo anterior no se aplica para la jornada de seis (6) horas al día y treinta y seis

(36) a la semana, como tampoco a la jornada diaria flexible que permite

distribuir las 48 horas semanales en máximo 6 días a la semana.

Recargo nocturno

Para liquidar el recargo del valor nocturno por hora, puede aplicarse la

siguiente formula:

Valor recargo nocturno hora = valor hora ordinaria diurna x 0.35

Ejemplo: un trabajador labora una semana de lunes a viernes en turno de

trabajo de 6:00 p.m. a 2:00 a.m. Su salario básico es de $2.000.000 mensual.

Le corresponde por recargo nocturno durante esta semana lo siguiente:

Lo primero que hacemos es calcular el valor de una hora ordinaria diurna:

$2.000.000 = $8.333

240

A continuación aplicamos la fórmula:

Valor del recargo nocturno por hora = $8.333 x 0.35 = $2.917

Horas trabajadas en jornada nocturna: 20

Total a pagar por recargo nocturno = $2.917 x 20 horas = $58.340

LIQUIDACION DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Page 88: Modulo legislación laboral (1)

88

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trabajo ocasional

Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora

hasta dos domingos durante el mes calendario.

Por regla general, los días dominicales y festivos son de descanso obligatorio.

Excepcionalmente se permite el trabajo en estos días por razones de orden

técnico o de interés público y en algunas actividades como las del servicio

doméstico y choferes particulares, y en el caso de la jornada especial de 36

horas semanales.

El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y

cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario, en proporción a las horas

laboradas.

Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tiene

derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales

previstas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990.

Ejemplo: un trabajador que devenga un salario mensual de $2.000.000

($66.666 diarios), labora excepcionalmente un domingo en quincena, le

corresponde la siguiente remuneración:

Valor de la quincena $1.000.000

Recargo del 75% sobre el salario ordinario $116.665 (valor día x 1.75)

Valor total quincena sin descanso $1.116.665

El lugar del recargo de 75% sobre el salario ordinario (1.75), el trabajador

puede optar por un día de descanso compensatorio que ya está remunerado

dentro de su pago en la semana siguiente, por tratarse de un trabajo ocasional

en día domingo.

Trabajo habitual

Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore

tres o más domingos durante el mes calendario.

El trabajo habitual en domingo o festivo se remunera con un recargo del 75%

sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas y con un día de

descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente, sin perjuicio del

salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la

semana completa.

Page 89: Modulo legislación laboral (1)

89

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

En el caso de la jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales, cuando el

trabajador labore en domingo o festivo, solo tendrá derecho al día de descanso

compensatorio remunerado, mas no a los recargos por trabajo dominical.

El descanso dominical o festivo remunerado y el trabajo en esos mismo días,

se liquida con base en el salario que el trabajador este devengando cuando

disfrute del descanso o preste el servicio.

Ejemplos de liquidación:

Un trabajador a jornal devenga por el día $100.000, trabaja habitualmente lo

domingos, y no ha faltado al trabajo en la semana. Le corresponde la siguiente

remuneración semanal:

Por la semana $700.000

Por el trabajo en domingo $175.000 (valor día x 1.75)

Total $875.000

Además deberá concedérsele en la siguiente semana un día de descanso

compensatorio por trabajo habitual en dominical o festivo.

Un trabajador con sueldo mensual de $800.000 ($26.666 diarios), trabaja

ocasionalmente los domingos. Si en una quincena laboro dos (2) domingos le

corresponderá la siguiente remuneración:

Por la quincena $400.000

Por lo domingos trabajados $ 93.334 ((valor día x 1.75) x 2)

Total $493.334

En este caso el trabajador puede optar por el dinero o por los descansos

compensatorios correspondientes que están remunerados dentro del sueldo;

Un trabajador con un sueldo mensual de $800.000, labora habitualmente 4

domingos en el me, dos en cada quincena, habiendo trabajado las semanas

completas:

Page 90: Modulo legislación laboral (1)

90

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Valor quincena $400.000

Valor 2 dominicales $ 93.334 ((valor día x 1.75) x 2)

Valor total por quincena $493.334

Mensual $986.668

Adicionalmente el empleador le debe conceder dos días por concepto de

descansos compensatorios dentro de la quincena, estos descansos se

entienden remunerados con el valor de los dominicales que van pagos dentro

del sueldo.

Pueden suceder que un trabajador que habitualmente trabaja los domingos,

labore también, en forma ocasional, el lunes festivo o un día festivo cualquiera

de la semana siguiente al domingo trabajado, evento en el cual tendrá derecho

por el trabajo en el festivo a la remuneración correspondiente al trabajo

ocasional en los día de descanso obligatorio.

Trabajo extra dominical festivo

Valor hora extra dominical diurna:

(Salario mensual x 2.00*) x No. De horas trabajadas

240**

Valor hora extra dominical nocturna:

NOTAS: *Se multiplica por 2.00 que incluye el 75% del recargo

dominical sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 25% de la

hora extra diurna.

**Se divide en 240, para aquellas personas que tienen una jornada

ordinaria de 8 horas al día.

Page 91: Modulo legislación laboral (1)

91

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

(Salario mensual x 2.50*) x No. De horas trabajadas en jornada ordinaria

240**

Ejemplo: un trabajador que gana $2.000.000 ($66.666 diarios). En una

quincena laboro un (1) domingo trabajando además dos (2) horas extras

diurnas ese día.

En la quincena le corresponderá lo siguiente:

Por la quincena $1.000.000

Por el domingo trabajado* $ 116. 665

Por las 2 horas extras diurnas en domingo

Vr hora 2.000.000/240 = 8,333 x 2 = 16.666 x 2 = 33.332

Total $1.149.997

*Puede optar por la opción del descanso (valor del día x 1.75)

Pago del trabajo nocturno dominical o festivo

Se remunera con un recargo del 35% más el salario que le corresponde al

trabajador por laborar en dominical o festivo, forma habitual u ocasional.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Formula general:

(Salario mensual 2 x 10*) x No. De Horas trabajadas

240**

NOTAS: *Se multiplica por 2.50 que incluye el 75% del recargo dominical

sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 25% de la hora extra nocturna.

**Se divide en 240, para aquellas personas que tienen una jornada ordinaria

de 8 horas al día.

Page 92: Modulo legislación laboral (1)

92

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Ejemplo de liquidación

Un trabajador que devenga $2.000.000 y laboro 2 horas, de 10:00 p.m. a 12:00

a.m. (dos horas), durante dos domingos, le corresponde:

Por la quincena $1.000.000

Por las cuatros horas dominicales con

recargo nocturno

(Valor hora x 2.10 x2) x 2 $ 69.998

Total $1.069.998

LECCION 14

LA NOMINA

Es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal

de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las

empresas ya sean devengados o descuentos en una relación laboral deben

percibir haberes.

En la nómina va escrito los nombres de los trabajadores en una oficina, el

sueldo de cada persona, las prestaciones que la empresa les hace.

NOTAS:*Se multiplica por 2.10 que incluye el 75% del recargo

dominical sobre el valor de la hora normal (1.75) y el 35% de

recargo nocturno.

**Se divide en 240, para aquellas personas que tienen una

jornada ordinaria de 8 horas al día.

Page 93: Modulo legislación laboral (1)

93

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Su procedimiento consiste en determinar el valor bruto devengado por cada

trabajador, efectuar las deducciones, calcular el valor neto a pagar, preparar los

cheques de pago y mantener un registro individual de lo devengado por cada

empleado.

Page 94: Modulo legislación laboral (1)

DEVENGADO

sin sub de transporte DEDUCCIONES

NOMBRE DEL TRABAJADOR

SUELDO BASICO

DIAS LQ.

BASICO AUX. TRANSPORTE

H.E.O.D. 1,25

H.E.O.N. 1,75

H.E.F.D. 2,00 H.E.F.N. 2,50

D.F.D. 1,75

REC Noct 0,35

TOTAL DEVENGADO

ISS SALUD 4% ISS PENSION

4%

CXC embargo otros FOND. SOLID. 1% TOTAL DEDUCIDO

NETO PAGADO RECIBI CONFORME (Firma y C. C.)

TOTALES $

APROPIACIONES CESANTIA 8,33% INT. CESANTIAS PRIMA

VACACIONES 4,16% sin subsidio de transporte

TOTAL

APROPIACIONES

1% 8,33%

PARAFISCALES R.P. 0,522% SUB. FAM. 4% SENA 2% I.C.B.F. 3% TOTAL

EMPRESA SALUD 8,5 % PENSION 12% TOTAL

Page 95: Modulo legislación laboral (1)

CONTABILIZACION DE LA NOMINA

CODIGOS CUENTA DEBITO CREDITO

510506 SUELDOS

510527 AUX. TRANS.

510515 H. EXTRAS

237005 AP. A SALUD 238030 AP. A PENSION 1365 CXC 237040 COOPERATIVA

SINDICATO 237025 EMBARGOS 250505 SALDO X P

SUMAS IGUALES

CODIGOS CUENTA DEBITO CREDITO

510530 CESANTIAS

2510 CESANTIAS X P. 510533 INTERESES

2515 INTERESES X P. 510536 PRIMA DE SERVICIOS

2520 PRIMA DE SERVIVIOS X P. 510539 VACACIONES

2525 VACACIONES X P. 510568 ARP

237006 ARP X P

510572 CAJA DE COMP. FAMILIAR

510575 I.C.B.F.

510578 SENA

237010 APORTE I.C.B.F. CAJA SENA

210569 APORTE A SALUD

237005 APORTE A SALUD X P. 510570 APORTE A PENSION

238030 APORTE A PENSION X P.

SUMAS IGUALES

Page 96: Modulo legislación laboral (1)

96

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO

DEFINICIÓN

En términos generales, el trabajador de “dirección, confianza o manejo” es

aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un

nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su especial jerarquía,

desempeña ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa –

trabajadores, se encuentran más directamente encaminados al cumplimiento

de funciones orientadas a representar al empleador.

La calificación de esta categoría de trabajadores corresponde, en principio, al

empleador y es aceptada por el trabajador desde la celebración del contrato de

trabajo, o posteriormente, cuando se notifica al trabajador el nuevo cargo u

oficio a desempeñar, y este expresa su aceptación. Sin embargo, y esto es

muy importante tenerlo en cuenta porque la jurisprudencia ha insistido en este

punto, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de “dirección,

confianza o manejo”, obedece más a las especiales funciones del mismo y a lo

que la realidad misma de su actividad diaria permita demostrar, que a la

denominación dada por el empleador.

Como se anotó anteriormente en el (0065), los representantes del empleador

suelen ocupar cargos de dirección y confianza. Según la llamada

“representación laboral”, las actuaciones de quienes se califican como

representantes laborales por la ley, reglamento o convención, obligan al

empleador y comprometen su responsabilidad. En consecuencia, sus

decisiones son tomadas por los trabajadores como las manifestaciones del

empleador.

Son representantes del empleador:

a) Quienes ejercen funciones de dirección y administración como los gerentes,

administradores, directores, jefes de personal, etc., y

b) Quienes figuran como tales en los reglamentos de trabajo y/o convenciones

colectivas.

Régimen para este tipo de trabajadores

Los trabajadores calificados como de “dirección, confianza o manejo” reciben

un tratamiento legal diferente, especialmente en los siguientes aspectos:

Page 97: Modulo legislación laboral (1)

97

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

a) El trabajador de “dirección, confianza o manejo” no tiene derecho a recargos

o sobre remuneración por trabajo en horas extras o suplementario, adicional a

la jornada ordinaria de trabajo máxima legal (0054,0058);

existen sentencias recientes en el sentido de manifestar que si bien es cierto

que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la

jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar

en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma

exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por

recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas

que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía

(sent. 40016, ago. 1/2012).

b) Los trabajadores de “dirección, confianza o manejo”, en el evento en que

lleguen a formar parte de un sindicato, también tienen derecho a fuero sindical;

c) De acuerdo con la jurisprudencia, los trabajadores de dirección y los que

representan al empleador, pueden ser excluidos de los beneficios de la

convención colectiva o del laudo arbitral;

d) Están sujetos a unas normas que regulan casos particulares sobre

compensación en dinero, acumulación, reemplazados e interrupción de las

vacaciones (0347), y

En términos generales, el trabajador de “dirección y confianza” es aquel que de

la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial

responsabilidad o mando y que, por su jerarquía, desempeña ciertos cargos

que, en el marco de las relaciones empresa – trabajadores, se encuentran más

directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a

representar al empleador.

Según pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia este tipo de

trabajadores puede ser sujeto a jornada de trabajo (CSJ, cas. Laboral, sent.

Sep. 24/2008 .Rad: 34417 M.P. Luis Javier Osorio López).

Page 98: Modulo legislación laboral (1)

98

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

TRABAJADORES DEL CAMPO

Se consideran trabajadores del campo los vinculados con empleadores cuyas

actividades económicas sean la agricultura, la ganadería, la pesca, la

avicultura, la apicultura y la silvicultura.

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo máxima legal de este tipo de empleados tiene como

duración limite ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana y los cobija el

derecho al descanso dominical y en días de fiesta (0054).

SALARIO MÍNIMO LEGAL

Es usual en las regiones agrícolas y ganaderas pagar el salario bajo la

modalidad de jornal, es decir, el señalado por día de labor. En todo caso, es

obligatorio el pago del salario mínimo legal.

SALARIO EN ESPECIE

Dentro de la libertad de estipulación salarial que existe, se ha generalizado el

pago de los llamados “jornaleros” la costumbre de reconocer una suma en

dinero y dar la alimentación como parte de la retribución diaria. Debe tenerse

en cuenta que existen prohibición de cancelar la totalidad del salario en especie

y que necesariamente debe pagarse una parte en dinero

ALOJAMIENTO

Cuando los trabajadores viven en el sitio de trabajo, el alojamiento que se les

brinda hace parte de su remuneración y por ende, debe tasarse en cuanto se

estima el valor de la vivienda

SEGURIDAD SOCIAL

Es obligatoria la afiliación de los trabajadores

TIENEN DERECHO A CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

Los trabajadores del campo que devengan dos veces el salario mínimo legal,

tienen derecho a recibir una dotación de calzado y vestido de labor apropiados

para la labor que desempeñan.

Page 99: Modulo legislación laboral (1)

99

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

SUBSIDIO FAMILIAR

Todos los empleadores del sector agroindustrial se encuentran obligados a

aportar el 9% del valor de su nómina mensual de salarios para dar

cumplimiento a las obligaciones respecto del SENA (2%), caja de

compensación (4%), e instituto de Bienestar Familiar, ICBF (3%). Dicho

porcentaje se cancelara por conducto de la caja de compensación en la se

hallen inscritos. Si en la región no existe una, los empleadores deben pagar el

subsidio familiar por intermedio del Banco Agrario situado lo más cerca posible

al domicilio de los trabajadores.

Para este efecto se deben tener en cuenta las fechas del pago de la PILA.

TRABAJADORES A DOMICILIO

Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios

remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su

familia, por cuenta de un empleador, así no este de manifiesto el elemento

subordinación. Para efectos contractuales el trabajador o trabajadores a

domicilio reciben del empleador meterías primas o elementos destinados a ser

manufacturas y expendidos por cuenta de este último.

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE TRABAJADORES

El trabajo a domicilio constituye una modalidad especial de contrato que ofrece

alternativas para la generación de más puestos de trabajo. El empleador que

quiera aprovechar esta posibilidad debe llevar un registro del trabajador con su

nombre completo, lugar donde se ejecuta el contrato, cantidad y características

del trabajo que se encarga cada vez, forma y valor de la remuneración y los

motivos o causa que den lugar a la reducción o suspensión del trabajo.

Previamente, el empleador debe obtener autorización expresa para contratar

bajo esta modalidad, del inspector del trabajo, o en su defecto, del alcalde del

lugar.

EJECUSION DEL TRABAJO

El trabajador a domicilio puede recibir la ayuda de los miembros de su familia

para la ejecución de sus labores, circunstancia que configura una excepción

legal al principio general de la prestación personal del servicio. Sin embargo, si

la ayuda proviene de personas extrañas a su familia, el trabajador a domicilio

deja de considerarse como tal para pasar a ser un contratista, perdiendo de

esta manera los beneficios inherentes a la calidad de empleado.

Page 100: Modulo legislación laboral (1)

100

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

MINUTAS MODELOS Y DATOS VARIABLES

FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA POR LUTO

Fecha………..

Señor

……..

Jefe de personal

Referencia: solicitud de licencia por luto

Atentamente me permito solicitarle la licencia por luto conforme a la ley 1280

de 2009 por el fallecimiento de mi abuelo materno……….. El día 9 de

noviembre de……. Tomare la licencia a partir del día… hasta el día…. Y me

comprometo a presentar en tiempo el certificado de defunción pertinente.

Cordialmente,

Xxxxxxxxxxxx

Page 101: Modulo legislación laboral (1)

101

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 15

PRESTACIONES SOCIALES

Concepto de las prestaciones sociales

Adicionalmente al salario existe un conjunto de beneficios y garantía

consagrados a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos

que se le presenten, conocidas como prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales tienen su origen y causa en la relación de trabajo y

constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores.

Nos referimos únicamente a las creadas por la ley, ya que en esta materia la

voluntad unilateral del empleador, los pactos colectivos, las convenciones

colectivas y los laudos arbitrales pueden establecer las llamadas prestaciones

extralegales que complementan el régimen mínimo previsto por la ley.

Se debe tener en cuenta para liquidar las prestaciones sociales que los años

en materia laboral se cuentan como de 360 días y todos los meses de 30 días.

A pesar que las prestaciones sociales un contenido económico, pueden ser en

dinero o en especie y complementan el salario.

Clase de prestaciones sociales existentes

Por la persona o entidad que las tiene a cargo las hemos clasifica do y

agrupado así:

A cargo del empleador A cargo de las entidades de

seguridad social

A cargo de la caja de

compensación familiar

Prima de servicios

Calzado y vestido de

labor

Auxilio de cesantía

Descanso remunerado

durante la lactancia

Vacaciones(*)

Auxilio de transporte (**)

Enfermedad común

Maternidad

Enfermedad profesional

Accidente de trabajo

Pensiones (vejez, invalidez,

muerte)

Prestaciones por muerte

Atención inicial de urgencias

Atención al recién nacido

Subsidio familiar

Subsidio al desempleo

Page 102: Modulo legislación laboral (1)

102

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

NOTAS: *No son propiamente una prestación social. Se trata de otros pagos

laborales a cargo del empleador.

Las prestaciones sociales, cuando el trabajador se encuentre incapacitado,

deberán ser reconocidas y remunerarse con el valor del salario que el

trabajador devengaba en el momento en que inicio la incapacidad.

Subrogación de riesgos

En los lugares donde funcionan las entidades de seguridad social, y previos

los tramites de inscripción patronal y afiliación individual de trabajadores, el

empleador queda revelado de la obligación de atender las prestaciones

sociales que a continuación se enumeran:

Enfermedad común

Maternidad

Accidente de trabajo

Seguro de vida colectivo

Pensión de vejez

Pensión de invalidez

Prestaciones por muerte del trabajador

En el caso de incumplimiento de la obligación de afiliación de los trabajadores

al régimen de la seguridad social, el empleador está comprometido a amparar a

los trabajadores en las contingencias de las cuales se haría cargo la entidad de

previsión social respectiva. Igual sucede en los sitios donde no opera ninguna

entidad de previsión social.

Prestaciones sociales a cargo del empleador prima de servicios

Están obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan

el carácter de empresa.

Cuantía de esta prestación

La cuantía de la prima legal de servicio depende del capital de la empresa, así:

30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y

proporcionalmente por fracción si se trata de empresas con capital de $200.000

o más, y

Page 103: Modulo legislación laboral (1)

103

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

15 días de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y

proporcionalmente por fracción, si se trata de empresas con capital hasta de

$200.000. Esta prima restringida tiene poca aplicación.

No están obligados a pagar prima los empleadores que no son empresa.

La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se pagas a

más tardar el 30 de junio, y la del segundo semestre se cancela dentro de los

primeros 20 días de diciembre.

Tiempo de servicios

El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente según el tiempo trabajado.

Quiere decir que hay a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren

trabajado o trabajaran todo el respectivo semestre o proporcionalmente al

tiempo trabajado, y la terminación del contrato haya sido con o sin justa causa,

y debe cancelarla toda la empresa o empleador que desarrolle una actividad

que traduzca en un resultado económico.

El tiempo de las incapacidades por enfermedades y de la licencia por

maternidad no se descuenta para la liquidación de la prima de servicios, por

cuanto en estos eventos no se suspende el contrato de trabajo.

No tienen derecho a prima

No están favorecidos con esta prestación los trabajadores del servicio

doméstico, los choferes del servicio familiar, los trabajadores de una finca de

recreo.

Se pierde el derecho

El trabajador que era despedido con justa causa perdía esta prestación. La

sentencia de inexequebilidad C-034 del 2 de enero de 2003 de la Corte

Constitucional eliminó esta desigualdad.

Lo anterior implica que actualmente la prestación debe ser pagada sin tener en

cuenta la forma en que fe despedido el trabajador.

Pago la prima

La prima de servicios de cancela semestralmente, como ya se anotó, con base

en el capital de la empresa, en cuantía equivalente a 15 o 30 días anuales, el

pago se hace en forma proporcional aplicando una regla de tres.

Ejemplo: el señor Arturo Sandoval ingreso a trabajar el 10 de agosto de 2012,

res retiro el 26 de diciembre del mismo año. Su salario mensual era de

$1.300.000 mensuales.

Page 104: Modulo legislación laboral (1)

104

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

137 (días trabajados) x 650.000 (1/2 del salario) = $494.722

180 (días semestre)

Salario base de liquidación

Según la jurisprudencia, es el promedio de lo devengado en el respectivo

semestre o en el lapso trabajado.

Para determinar el salario promedio se deben tener en cuenta todas las sumas

que sean salario.

El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de

servicios.

Ejemplo: a un trabajador que en enero de 2012 ganaba $700.000 y que en

marzo se le aumento a $720.000 mensuales le corresponderá por prima de

servicios la suma de $356.666. Esta suma se establece así:

Salario promedio del semestre $700.000 x 2 = $1.400.000

$720.000 x 4 = $2.880.000

$4.280.000

$4.280.000 / 6 = $713.333

Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666

360

NOTA: En el salario con que se está liquidando se encuentra incorporado el

auxilio de transporte.

Se debe tener en cuenta que las incapacidades no suspenden el contrato de

trabajo y por ende ese tiempo no es descontable para efectos de liquidar la

prima de servicios.

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

NOTA: no se incluye el

auxilio de transporte por

ganar más de 2 salarios

Page 105: Modulo legislación laboral (1)

105

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador

beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de

labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla.

Empleadores obligados. Todos los que ocupen habitualmente uno o más

trabajadores permanentes.

Fechas de entrega. Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas:

a) 30 de abril; b) 31 de agosto, y c) 20 de diciembre.

Trabajadores beneficiarios

Están cobijados por esta prestación los trabajadores que devenguen hasta dos

salarios mínimos, siempre que en la fecha de entrega de las dotaciones

cuenten con tres meses continuos de servicios, sin consideración a la actividad

que desarrollen. Están excluidos de esta prestación únicamente los

trabajadores accidentales o transitorios.

Obligaciones que tiene el trabajador con esta prestación

El empleado que reciba una dotación, está comprometido a utilizarla en el

desempeño de las labores contratadas; si así no lo hiciere, el empleador queda

eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente. El empleador deberá

dar aviso por escrito sobre este hecho al inspector de trabajo.

Hay que tener en cuenta que si el contrato de trabajo termina y la dotación no

se entregó, el trabajador queda en libertad de demandar al empleador por

perjuicios causados.

AUXILIO DE CESANTIA

Sistemas de liquidación

A tener en cuenta: Sentencias de las Corte Suprema han abierto la

posibilidad para reclamar esta prestación por indemnización de

perjuicios, cuando no se ha otorgado en especie (CSJ, S. Laboral,

Sent. 10.400, abr.22/98), y su compensación en dinero (CSJ, S.

Laboral, Sent. 25746, 06/08/2007).

Page 106: Modulo legislación laboral (1)

106

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

A partir del 1° de enero de 1992, el auxilio de cesantía para los trabajadores del

sector privado, está sometido a tres (3) sistemas de liquidación diferentes y

excluyentes entre sí:

El sistema tradicional. Se aplica a los trabajadores antiguos vinculados por

contrato de trabajo antes del 1° de enero de 1991, siempre que no se acojan al

sistema de liquidación anual.

El sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondos de

cesantías. Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos, vinculados por

contrato de trabajo a partir del 1° de enero de 1991, y a los antiguos que

voluntariamente se acojan a él, y

El sistema de salario integral.

En caso de que alguna de las cifras no se pueda restar, se podrán prestar

unidades, teniendo en cuenta que cada unidad presta en su denominación,

años presta 12 meses, y meses presta 30 días.

Ejemplo:

Días Meses Años

FR: 30 06 2003

FI: 30 05 2001

0 1 2

Total días: 750 días.

A la cifra final obtenida, s ele agra un día ya que a nivel doctrinal es la forma de

compensar el da en que se empieza a contar, serian entonces 751 días.

Sistema tradicional

Cuantía y aplicación. Se aplica a os trabajadores vinculados por contrato de

trabajo antes del 1° de enero de 1991. En este sistema, los trabajadores tienen

derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por

NOTA: Para saber el número de días que ha estado el trabajador

al servicio de una empresa, se utiliza la siguiente formula: restar

la fecha de ingreso de la fecha de retiro y convertir todo a días.

Page 107: Modulo legislación laboral (1)

107

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

fracciones de año (en este caso la variable correspondiente al número de días

es acumulativa).

Liquidación y pago. La cesantía debe liquidarse: a) con carácter definitivo, a la

terminación del contrato de trabajo y cuando el trabajador opta por el salario

integral; b) con carácter parcial, pero definitivo, por prestación del servicio

militar por parte del trabajador y eventualmente en los casos de sustitución

patronal, y c) con carácter parcial, pero como simple anticipo, para adquirir,

construir, mejorar o liberar bienes raíces destinados a vivienda del trabajador.

Opción. Los trabajadores cobijados por el sistema tradicional podrán

voluntariamente acogerse al sistema de liquidación anual definitiva, para lo cual

es suficiente que lo manifiesten por escrito.

Trabajadores que se encuentran excluidos y pierden el derecho

No tienen derecho a este auxilio. a) Los de la industria puramente familiar; y b)

los artesanos que trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen

más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.

Perdida. El trabajador pierde el derecho a la cesantía cuando su contrato

termine por alguna de estas causas:

Por actos delictuosos contra el empleador o sus parientes dentro del segundo

grado de consanguinidad y primero de afinidad o el personal directivo.

Por daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras,

maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con

el trabajo, y

La revelación de secretos técnicos o comerciales o de carácter privado con

perjuicio grave para la empresa. En estos casos el empleador podrá

abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida.

Pago parcial de cesantías en el sistema tradicional

Tramite. La liquidación parcial de la cesantía del trabajador, con fines de

vivienda, debe cumplir con el siguiente procedimiento para que el pago sea

válido:

Page 108: Modulo legislación laboral (1)

108

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Solicitud del trabajador al empleador, acompañada de prueba sumaria de que a

cesantía sea invertida en los asuntos autorizados por la ley. Los préstamos,

anticipos y pagos se aprobaran y pagaran directamente por el empleador

cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los

fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la

Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de

Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador,

demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados

en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el

lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de

cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del

término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que haya realizado

el pago, el trabajador solicitara la intervención del ministerio de la protección

Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago

correspondiente, eso pena de incurrir en la imposibilidad de multas.

El escrito contentivo de la solicitud deberá contener: nombre e identificación del

trabajador interesado; valor del anticipo de cesantía o del prestamos sobre esta

y la afirmación del empleador de estar dispuesto a vigilar que el trabajador

utilice su cesantía (o el préstamo) para adquisición, construcción, mejoras o

liberación de bienes raíces destinados a vivienda.

Salario base para liquidar cesantía

Esta prestación tiene un tratamiento expreso y particular que no es aplicable a

otras prestaciones. Para liquidar el auxilio de cesantía debe tomarse como

base el último salario mensual, siempre y cuando este no haya tenido variación

en los tres meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salarios

variables, se tomara como base el promedio mensual de lo devengado en el

último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor a un año.

Ejemplo: Se va a efectuar la liquidación de la cesantía de u trabajador que al 30

de junio de 1993 devengaba $180.000 mensuales incluido el auxilio de

transporte. El último aumento se le había hecho el 1° de junio. Antes de esta

fecha y desde hace un (1) año devengaba en total $132.000 mensual. El

trabajador entro a laborar el 1° de enero de 1990.

Tiempo de servicios de enero 1° de 1990 a junio 30 de 1993: 1.260 días

Salario base $136.000 (promedio último año):

$132.000 x 11 meses = $1.452.000

Page 109: Modulo legislación laboral (1)

109

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

$180.000 x 1 mes = $ 180.000

$1.632.000 / 12 = $136.000

Cesantía = 136.000 x 1.260 días = 476.000

360

Sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías

El sistema especial de liquidación anual y definitiva de cesantías que se creó

por la Ley 50 de 1990, se aplica obligatoriamente a los trabajadores con

contrato de trabajo celebrados a partir del 1° de enero de 1991. También se

aplicara en forma obligatoria, a los trabajadores vinculados con anterioridad a

esa fecha, que se acojan voluntariamente al sistema de liquidación anual.

El sistema presenta las siguientes características:

El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva

la cesantía de cada trabajador, por la anualidad o por la fracción

correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por

la terminación del contrato de trabajo.

El empleador deberá cancelar al trabajador, a más tardar el 31 de enero de año

siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcional es por fracción,

con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquida

definitivamente, de acuerdo con las normas sobre el sistema tradicional de

cesantía.

El valor liquidado, a 31 de diciembre, por concepto de cesantía debe ser

consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a

nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador

que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de

retardo.

Si al término que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los

pagara directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.

Trimestralmente el fondo de cesantía le deberá abonar a cada trabajador

afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en

los rendimientos obtenidos por el fondo durante el respectivo periodo, a la tasa

de rendimiento contemplada en la ley, teniendo en cuenta rendimientos en

papeles e inversiones representativas del mercado.

Page 110: Modulo legislación laboral (1)

110

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Las sumas abonadas solo podrán ser retiradas por el trabajador en los

siguientes casos:

A la terminación del contrato de trabajo.

En los eventos en que la legislación vigente autoriza su liquidación y pago

parcial para la financiación de vivienda.

Para pagar los gastos de matrícula del trabajador, cónyuge, compañera(o)

permanente y sus hijos, por concepto de estudios de educación superior, y los

empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar retiro

parcial de sus cesantías de las entidades administradoras, de fondos de

cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos

conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados,

que impartan educación para el trabajo y el desarrollo humano del empleado,

trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus

descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.

Pago parcial de cesantía en el nuevo régimen.

La liquidación parcial de la cesantía del trabajador, con fines de vivienda, debe

cumplir con el procedimiento mencionado anteriormente.

Salario base. Para liquidar la cesantía de trabajadores amparados por el nuevo

régimen de cesantías, se deben seguir los mismos criterios del sistema

tradicional, teniendo en cuenta que el promedio será el del respectivo año.

Prescriben las cesantías de la ley 50 de 1990

En este punto conviene aclarar, como ya se advirtió, que el auxilio de cesantía

que no fue consignado en la oportunidad prevista en la ley, esto es, antes del

15 de febrero del siguiente año, no se encuentra afectado por el fenómeno

jurídico de la prescripción en vigencia de la relación laboral, así la ley disponga

que su liquidación sea anual, habida consideración que para efectos de su

prescripción debe contabilizarse el termino desde el momento de la terminación

del contrato de trabajo, que es cuando verdaderamente se causa o hace

exigible tal prestación social, en los términos del artículo 249 del Código

Sustantivo del Trabajo (CSJ, Cas, Laboral, Sent. ago. 24/2010, Rad. 34.393.

M.P. Luis Javier Osorio López)

Ejemplo: Diego Zuleta, ingreso a prestar sus servicios a la empresa “El

Remolque” el día 15 de noviembre de 2011 devengando un salario mensual de

$5.000.000.

Page 111: Modulo legislación laboral (1)

111

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El día 30 de septiembre de 2012 se retira de la compañía.

En consecuencia, le corresponderá por cesantías lo siguiente:

La cesantía correspondiente al año 2011 ha debido ser liquidada y consignada,

antes del 15 de febrero de 2012 en el fondo de cesantías escogido por el

trabajador.

La cesantía del año 2012 se liquidara de la siguiente manera:

Tiempo de servicios de 2012: 1° de enero a 30 de septiembre: 270 días.

Salario base $5.000.000

$5.000.000 x 270 días = $3.750.000

360

TRABAJADORES ANTIGUOS QUE SE ACOJAN AL NUEVO RÉGIMEN

Los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1° de enero de

1991, podrán acogerse voluntariamente al nuevo régimen de cesantía, para lo

cual es suficiente que manifiesten por escrito la fecha a partir de la cual desean

a cogerse. Esta decisión es voluntaria e irrevocable y no implica la terminación

del contrato de trabajo.

Afiliación a los fondos de cesantía

Elección del fondo. El trabajador tiene el derecho a elegir libremente el fondo

de cesantía al cual desee afiliarse.

Es tal la libertad que tiene el trabajador de escoger que podrá afiliarse a

cualquier fondo de cesantía, incluso si e fondo escogido no tiene sede en el

sitio donde el trabajador labora, con la sola condición de que la sociedad

administradora tenga celebrado con alguna entidad financiera un contrato para

el recaudo, pago y transferencia en dicho sitio.

En ni ningún caso el trabajador podrá afiliarse a más de un fondo de cesantía,

por cada contrato de trabajo y con un mismo empleador. Por supuesto, que si

el trabajador tiende diferentes contratos de trabajo celebrados con diferentes

empleadores, podrá en cada caso, escoger un fondo de cesantía diferente.

Los fondos no pueden restringir la afiliación de ningún trabajador por razón del

nivel de su salario.

Page 112: Modulo legislación laboral (1)

112

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Afiliación. La afiliación de los trabajadores al fondo respectivo se produce

automáticamente con la sola consignación que de sus cesantías realice el

empleador.

FONDOS DE CESANTIAS

Consignación del auxilio de cesantía en los fondos

Hay que efectuar oportunamente las liquidaciones anuales definitivas de las

cesantías a consignar, causadas a 31 de diciembre, por la anualidad o por la

fracción correspondiente, para cada trabajador cobijado o acogido al nuevo

sistema de cesantías. Tenga en cuenta que conjuntamente debe liquidar los

intereses legales correspondiente, los cuales deberán ser pagados

directamente a estos trabajadores a más tardar el 31 de enero del año

siguiente.

En el caso de los trabajadores antiguos, que se acojan voluntariamente al

nuevo sistema, la liquidación de la cesantía ha de hacerse hasta la fecha

señalada por el trabajador en la carta por la cual manifestó su decisión de

acogerse al nuevo régimen. El valor liquidado por concepto de los intereses de

la ley 52 de 1975 debe entregarse a este trabajador directamente dentro del

mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de cesantía.

El plazo máximo concedido por la ley para consignar la cesantía en los fondos

es del 15 de febrero de cada año. Sin embargo, dicha fecha puede ser

anticipada de común acuerdo por trabajadores y empleadores.

Portafolios de inversión de los fondos de cesantía.

Las sociedades administradores de fondos de cesantía deberán ofrecer dos (2)

tipos de portafolios de inversión:

Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con

horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión

propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de

retiros.

Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de

cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo

régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el

plazo relevante de dichos recursos.

Subcuentas.

Cada cuenta individual de casa uno de los afiliados al fondo de cesantía, tendrá

dos (2) subcuentas:

Page 113: Modulo legislación laboral (1)

113

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Subcuenta de corto plazo: Que corresponderá al portafolio de corto plazo

Subcuenta de largo plazo: que corresponderá al portafolio de largo plazo.

Depósitos por portafolio.

La sociedad administradora de fondos de cesantía deberá mantener cuentas

corrientes o de ahorro destinados exclusivamente para manejar los recursos de

cada portafolio, las cuales serán abiertas identificando claramente el portafolio

al que corresponden.

Pignoración o embargo de cesantías.

En caso de que las cesantías sirvan como garantía de cualquier obligación del

afiliado o sean embargadas, la afectación de los recursos a tales gravámenes

se realizara en primera medida sobre los saldos disponibles en la subcuentas

de largo plazo y posteriormente la subcuenta de corto plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado podrá definir o modificar su perfil de

administración.

Administración de las subcuentas con el nuevo sistema

Desde el 1° de julio de 2010 los afiliados a los fondos de cesantía pueden

definir, su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir

sus recursos entre las subcuentas de corto plazo y largo plazo, o en una sola

de ellas, en la administradora a la que se encuentren vinculados.

La definición del perfil de administración es aplicada a los aportes existentes al

momento de la ejecución de la orden impartida por el afiliado, así como a los

nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta tanto dicho perfil sea

modificado por el afiliado.

La definición de perfil de administración y sus modificaciones se realizaran

teniendo en cuenta las siguientes reglas:

La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la

subcuenta de largo plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por

lo menos seis (6) meses desde la última orden.

La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la

subcuenta de corto plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por

lo menos doce (12) meses desde la última orden.

Las órdenes recibidas entre el primero 1° y el décimo quinto (15) día de casa

mes serán efectivamente ejecutadas por la administradora el último día hábil de

dicho mes. Las órdenes recibidas entre el décimo sexto (16) y el trigésimo

primer (31) día de casa mes serán efectivamente ejecutadas por la

administradora el día 16 del siguiente mes. En el evento en el cual el día 16 no

Page 114: Modulo legislación laboral (1)

114

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

corresponda a un día hábil, las ordenes deberán ser ejecutadas por la

administradora el día hábil siguiente.

La definición de perfil de administración y sus modificaciones deberán

impartirse por medios verificables de conformidad con las instrucciones que

señale la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto y, en todo

caso, contendrán una manifestación libre y expresa del afiliado en la que

conste que contó con la adecuada información acerca de las características de

los portafolios sobre los cuales recaer su decisión. La Superintendencia

Financiera de Colombia podrá verificar la existencia de los medios antes

indicados.

La definición de perfil de administración y sus modificaciones no implican que

los porcentajes allí definidos no impliquen que los porcentajes allí definidos

determinen la composición futura de los portafolios.

Las sociedades administradoras de fondos de cesantía deberán establecer los

mecanismos que le permitan identificar, respecto de cada uno de los afiliados,

las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del

perfil de administración y la fecha en la que las mismas fueron impartidas.

Dicha información, en los casos de traslado entre administradoras, deberá ser

suministrada a la nueva administradora simultáneamente con la transferencia

de los recursos a que haya lugar.

Recaudo y acreditación de aportes.

Las sociedades administradoras de fondos de cesantía recaudan los aportes al

fondo de cesantías por ellas administrado, a través del portafolio de corto

plazo. Los aportes deberán ser acreditados en las subcuentas de corto y largo

plazo dentro de los diez (10 días) comunes siguientes al recaudo.

Que sucede si el trabajador no elige la administración de las subcuentas

En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de

administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresara a la

subcuenta de corto plazo. No obstante, las administradoras deberán trasladar

entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la

subcuenta de corto plazo a la subcuenta de largo plazo de estos afiliados,

evento en el cual, el valor de los traslados se podrá efectuar con títulos al valor

por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el día inmediatamente

anterior al traslado, para lo cual la Superintendencia Financiera de Colombia

podrá impartir instrucciones. Los nuevos aportes que sean consignados entre

el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año. Serán acreditados a la

subcuenta de corto plazo.

Page 115: Modulo legislación laboral (1)

115

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Aportes no identificados.

Los recursos correspondientes a los aportes de auxilio de cesantía no

identificados se asignaran al portafolio de corto plazo, hasta tanto se

identifiquen, momento en el cual se aplicaran siguiendo el perfil de

administración elegido por el afiliado. En el evento de no selección del afiliado,

los recursos se asignaran de conformidad con lo establecido.

Régimen de transición para la nueva administración de portafolios de cesantías

Con el fin de que las sociedades administradoras de fondos de cesantías

puedan llevar cabo una adecuada divulgación e implementación del presente

régimen, se establecen las siguientes reglas de transición:

Desde el 1° de enero de 2010 el fondo de cesantía existente se constituirá en

el portafolio de largo plazo, con excepción de los saldos de los aportes por

identificar, las cuales deberán ser incorporadas al portafolio de corto plazo, que

a partir de dicha fecha se crea.

Los aportes que se consignen entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2010,

independientemente del tipo de afiliado de que trate nuevo o antiguo fueron

acreditados en la subcuenta de corto plazo.

Desde el 1° de julio de 2010, los afiliados a los fondos de cesantías pueden

seleccionar el perfil de administración para sus recursos correspondientes al

auxilio de cesantía.

Derechos de los trabajadores afiliados a los fondos de cesantías

Los trabajadores afiliados a un fondo de cesantía tienen los siguientes

derechos:

A elegir libremente el fondo de cesantía. Como ya se anotó, los trabajadores

tienen el derecho a elegir libremente el fondo de cesantía al cual deseen

afiliarse.

A que se liquide su cesantía cada 31 de diciembre y se le paguen sus intereses

legales. El trabajador tiene el derecho a que cada 31 de diciembre, el

empleador le haga una liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad

respectiva o por la fracción correspondiente, sin que por ello se entienda

terminado el contrato de trabajo.

De otra parte, el trabajador conserva su derecho a que el empleador le cancele

los intereses legales del 12% anual, y proporcionales por fracción, en los

términos y oportunidades previstos por la ley 52 de 1975.

Page 116: Modulo legislación laboral (1)

116

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El trabajador tiene derecho a seguir recibiendo directamente esos intereses, los

cuales, a diferencia del valor liquidado por cesantía, no se consignaran en el

fondo de cesantía, a menos que el trabajador así lo solicite.

De la respectiva liquidación de cesantía que se efectué el 31 de diciembre de

cada año, el trabajador tiene el derecho a que el empleador le haga entrega de

un certificado sobre su cuantía.

A que se le consigne anualmente en el fondo el valor de cesantía. El trabajador

tiene el derecho a que el valor total que anualmente le liquida…

El empleador por concepto del auxilio de cesantías, le sea consignado en el

fondo de cesantías, antes de l15 de febrero del año siguiente.

4. A que se le abone en su cuenta los rendimientos financieros. El trabajador

tiene derecho a que la sociedad administradora la abone oportunamente, en su

cuenta individual, y a prorrata sus aportes, la parte que le corresponda en los

rendimientos obtenidos por el fondo de cesantía, durante el respectivo periodo,

siempre y cuando se encuentre vinculado en las fechas de corte.

5. A conocer su estado de cuenta, en cualquier momento y a recibir su extracto

de movimiento, el trabajador tendrá derecho a conocer, en cualquier momento

y cada vez que lo desee, el estado de su cuenta individual en el fondo de

cesantías.

6. A que se le garantice la seguridad y liquidez de sus aportes. El sistema de

fondos de cesantías no solo se encarga de garantizar la rentabilidad mínima,

sino también garantizar la seguridad y liquidez de los aportes de los afiliados.

7. A ser representado en la junta directiva y a participar en la asamblea de

afiliados. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías tiene el derecho a ser

representado en la junta o concejo directivo de la sociedad administradora del

fondo, y a elegir o ser elegido representante. Igualmente tienen derecho a

participar con vos y voto en la asamblea de afiliados, para lo cual contara con

tantos votos como unidades posea el fondo.

8. A efectuar retiros parciales durante la vigencia del contrato de trabajo. El

trabajador afiliado a un fondo de cesantías podrá efectuar, durante la vigencia

de su contrato de trabajo, retiros parciales de las sumas abonadas en su

cuenta, en todos los casos en los tradicionalmente la ley los ha autorizado para

financiar la vivienda del trabajador (0326).

El trabajador afiliado tiene derecho a garantizar los préstamos para vivienda

que el empleador le otorgue, pignorando el saldo que tenga en el respectivo

fondo, a favor del empleador, sin que el valor pignorado pueda exceder al del

préstamo recibido.

Page 117: Modulo legislación laboral (1)

117

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El trámite para efectuar los retiros parciales de las sumas abonadas en los

fondos de cesantías puede consultarse en el (0336).

9. A trasladar su saldo de cesantías de un fondo a otro. La permanencia de un

trabajador en un fondo de cesantías es esencialmente voluntaria. Por

consiguiente todo afiliado tiene derecho a trasladar el valor total del saldo que

tenga acreditado en su cuenta individual en un fondo de cesantías, a cualquier

otro fondo de la misma naturaleza. Para efectuar el traslado, el trabajador

deberá dar previo aviso a la sociedad administradora del fondo al que se halle

afiliado y a su respectivo empleador.

10. Al beneficio de la inembargabilidad de sus cesantías. Los aportes del

trabajador al fondo, provenientes de su auxilio de cesantías, gozan en principio

del beneficio de inembargabilidad. Esta garantía está sujeta, sin embargo, a la

excepción vigente de mucho tiempo atrás, reiterada por la nuevas

disposiciones, que se refiere a que por los créditos a favor de las cooperativas

y por los provenientes de las pensiones alimenticias del artículo 411 del código

civil, procede el embargo de retención, en este caso los aportes del trabajador

al fondo de cesantías, en un máximo del 50% del valor de ellos.

11. A retirar sus aportes a la terminación del contrato de trabajo, el trabajador

tendrá derecho:

a) A retirar del fondo de cesantías, la totalidad de las sumas abonadas en su

cuenta individual. Véase el procedimiento en el (0336), y

b) A que el empleador, en caso de que exista algún saldo de cesantía que no

haya sido entregado al fondo, proceda a entregarle la correspondiente

liquidación de cesantías en forma inmediata.

Derechos con el nuevo sistema de administración de cesantías

Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de

administración de cesantías.

Elegir la administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente

Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas.

Modificar su perfil de administración previo aviso a la administradora.

Conocer la composición de los portafolios de la administradora donde se

encuentre afiliado y las responsabilidades asociadas a los mismos.

Retirar los recursos depositados en las administradoras, por las causas en los

tiempos legalmente previstos.

Page 118: Modulo legislación laboral (1)

118

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Información y educación al afiliado para el manejo de los nuevos portafolios.

Las sociedades administradoras de fondos de cesantías tendrán la obligación

de informar a los afiliados, de conformidad con las instrucciones que para el

efecto imparta la superintendencia financiera de Colombia, sus derechos,

obligaciones, y los efectos de seleccionar entre los diferentes portafolios

disponibles, de manera tal que estos puedan adoptar decisiones informadas en

relación con la inversión de sus recursos. Por su parte, los afiliados

manifestaran de forma libre y expresa a la administradora correspondiente que

entienden y aceptan los riesgos y beneficios de su elección.

Retiro total o parcialmente las sumas abonadas

El retiro de la totalidad de las sumas abonadas en las cuentas individuales de

los afiliados a los fondos de cesantías, podrá efectuarse en los siguientes

eventos:

Por terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa.

Por muerte del afiliado.

Por sustitución patronal.

Por ser llamado el afiliado a prestar el servicio militar obligatorio.

Por traslado a otro fondo.

Los afiliados independientes pueden retirar sus ahorros, en caso de retiro

voluntario y definitivo del fondo.

Existe un procedimiento para el retiro total o parcial de las sumas abonadas,

difiere según el motivo así:

2.1 En caso de terminación del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta

de la muerte del trabajador, bastara solamente la solicitud del afiliado a la

sociedad administradora del fondo de cesantías, acompañada de la prueba de

la terminación del contrato. La administradora dispone 5 días para entregarle al

trabajador el saldo a su favor al momento del retiro.

Nota: El trabajador también

puede hacer retiros

parciales en los casos

autorizados por la ley.

Page 119: Modulo legislación laboral (1)

119

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

2.2 En caso de muerte del trabajador afiliado, la entrega de los dineros

procedentes del auxilio de cesantías se hará por parte de la administradora

siguiendo el procedimiento establecido en la ley para el pago a los herederos.

2.3 En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar del fondo de

cesantías que se haya causado hasta la fecha de la sustitución, si es que el

antiguo empleador acuerda con el trabajador el pago definitivo de sus

cesantías (CST art. 6 fondo9). Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la

solicitud a la administradora del fondo correspondiente, anexando la

comunicación del antiguo empleador en la que conste el acuerdo mencionado.

La administradora deberá el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a la

presentación de la solicitud.

2.4 Cuando el trabajador sea llamado a presentar el servicio militar obligatorio,

se seguirá el procedimiento señalado en el numeral anterior, en sus apartes

pertinentes.

2.5 En los casos de traslado o cambio de fondo, el trabajador deberá presentar

la solicitud a la respectiva sociedad administradora del fondo al cual se está

afiliado, con una antelación no inferior a 15 días hábiles, al cabo de los cuales

las administradora deberá efectuar el traslado directo al nuevo fondo escogido

por el trabajador.

En los casos de liquidación y pago parcial de la cesantía, hay que precisar el

motivo o el destino del retiro, así:

Los préstamos, anticipos y pagos se aprobaran y pagaran directamente por el

empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías,

y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías

previsto en la ley 50 de 1990 y la ley 91 de 1989, que hace referencia al fondo

de prestaciones sociales del magisterio, previa solicitud por escrito del

trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines

indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el

lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de

cesantías, según el caso deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del

término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya

realizado el pago, el trabajador solicitara la intervención del ministerio de

protección social, para que él ordene al empleador o al fondo privado realizar el

pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

Si es para financiar los gastos de matrícula del trabajador, su conyugue,

compañero(a) permanente y sus hijos, en entidades de educación superior

reconocidas por el estado, deberán acreditarse ante la respectiva sociedad

administradora los siguientes requisitos:

Page 120: Modulo legislación laboral (1)

120

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Nombre y NIT de la entidad educativa.

Copia de la resolución de ministerio de educación que autorizo el

funcionamiento de la entidad o de sus programas.

Constancia expedida por la institución educativa acerca de la admisión del

beneficiario, el área de estudios, la duración, el valor de la matrícula y la forma

de pago.

Comprobación de la calidad de beneficiario, en el caso del conyugue,

compañero(a) permanente e hijos del trabajador, mediante la presentación de

los registros civiles correspondientes o las partidas eclesiásticas, o con

declaraciones extra juicio en el evento en el que el beneficiario sea

compañero(a) permanente.

No se requiere autorización del ministerio de protección social, pero se debe

girar el monto del auxilio directamente a la entidad educativa

La sociedad administradora efectuara el pago parcial, en ambos casos, dentro

de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya verificado el

cumplimiento de los requisitos mencionados.

Liquidación por retiros parciales con el nuevo sistema.

Los retiros parciales se realizaran afectando en primera medida los saldos

disponibles en la subcuenta de corto plazo y el remanente se deducirá de

aquellos que se encuentren en la de largo plazo.

Traslado a otra sociedad administradora de fondos de cesantías bajo la nueva

administración de portafolios.

En caso de que el afiliado opte por trasladarse de administradora el saldo

existente en su cuenta individual, será acreditado en la nueva administradora a

las subcuentas de corto plazo y largo plazo en las mismas proporciones en las

que se encontraba al momento de efectuar la respectiva orden de traslado. El

derecho de traslado no implica cambio en las condiciones de permanencia de

los recursos en cada una de las subcuentas, razón por la cual en este evento

se mantendrán las reglas establecidas.

En el evento en que un afiliado mantenga más de una cuenta individual a su

nombre, en una o más administradoras, la decisión de traslado entre dichas

cuentas implica la trasferencia de los saldo existentes de la cuenta de origen en

las mismas proporciones de las subcuentas de corto plazo y largo plazo en

que se encontraba en el momento de ejecutar la respectiva orden; es decir, el

saldo de la subcuenta de corto plazo se trasladara a la misma subcuenta de la

administradora receptora, y el de largo plazo a la correspondiente subcuenta.

En tal evento se tendrá como última fecha de definición o modificación de perfil

Page 121: Modulo legislación laboral (1)

121

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

de administración la última realizada por el afiliado en su cuenta individual

receptora.

TRASLADO DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO

Los correspondientes a los traslados recibidos de Fondo Nacional del Ahorro

se asignaran siguiendo el perfil de administración elegido por el afiliado. En el

evento de no selección del afiliado, los recursos se asignaran de conformidad

con lo establecido.

Posibilidades

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley acerca del salario integral y el nuevo

régimen de cesantías, actualmente pueden presentarse las siguientes cuatro

(4) posibilidades:

Trabajadores antiguos (con contrato vigente antes del 1° de enero de 1991)

que devengan menos de 10 salarios mínimos. Quedan con el sistema

tradicional y una opción, la de acogerse al sistema especial de liquidación

anual de cesantías y fondos, vigentes para los trabajadores que se contraten a

partir del 1° de enero de 1991.

Trabajadores antiguos que devenguen más de 10 salarios mínimos. Quedan

con el sistema tradicional pero tiene dos opciones: una acogerse al nuevo

sistema de liquidación anual y fondos; y dos, la de pactar salario integral

(0261). Estas opciones son excluyentes, toda vez que el salario integral implica

la eliminación del auxilio de cesantías.

Trabajadores (vinculados a partir del 1° de enero de 1991) que devenguen

menos de 10 salarios mínimos. Quedan con el fondo de liquidación anual de

pensiones sin ninguna opción.

Trabajadores nuevos que devenguen más de 10 salarios mínimos. Quedan con

el sistema especial de liquidación anual y fondos, y una opción, la de pactar

salario integral. Ambas situaciones son excluyentes.

El manejo de las cesantías en el fondo respectivo implica la opción de fondos

de alto y bajo riesgo.

Nota: véase en el 0417 formulario modelo para liquidación de cesantías en

caso de terminación del contrato de trabajo.

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS

Todo empleador, que según la ley este obligado a pagar cesantías, debe

pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas equivalente al 12%

anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de

Page 122: Modulo legislación laboral (1)

122

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

cesantías cobije a cada trabajador. Esta obligación está vigente desde la ley

512 de 1975.

Pago de los intereses

Los empleadores obligados a pagar cesantías a sus trabajadores conforme al

sistema tradicional, deberán recoger y pagar interese del 12% anual en los

siguientes casos:

Sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, durante la

vigencia del contrato de trabajo.

Sobre los saldos de cesantías que el trabajador tenga a su favor en la fecha

determinada del contrato.

En los caso de liquidación y pago parcial de cesantías.

Sobre las cesantía acumulada a la fecha de acogerse al régimen de salario

integral

En el caso de los trabajadores que se acojan al nuevo régimen de cesantía

En el primer caso durante la vigencia del contrato de trabajo, los interese se

causan y se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año, con base en el

saldo de cesantías, que el trabajador tuviera acumulado a su favor el 31 de

diciembre del año inmediatamente anterior. El monto de la cesantía a 31 de

diciembre se determina para cada trabajador con base en el último sueldo, o

con el promedio mensual, si hubo cambios en el salario en los tres últimos

meses o en el caso de salario variable.

El valor de los intereses será el resultado de multiplicar el saldo de cesantías

por la tasa de interese del 12% anual. Si no ha laborado en el año completo, el

saldo de la cesantía se multiplica por el tiempo transcurrido en el respectivo

año hasta 31 de diciembre y este factor a su vez se multiplica por la taza del

12% y se divide por 360

Formula general:

V/r cesantía x días trabajados en el año x 0.12

360

Si en el transcurso del año se le hicieron al trabajador pagos parciales de

cesantías, se deberán descontar del saldo acumulado a 31 de diciembre, lo

recibido por ese concepto.

Ejemplo: si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2011 y a 30 de

diciembre de 2011 tiene de cesantías $ 2.000.000, se le deberán interese así:

Page 123: Modulo legislación laboral (1)

123

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

$ 2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333

360

Si se trata de trabajadores que se retiran durante el respectivo año, deberán

recibir, en el momento del retiro el valor de los intereses que causo su cesantía

liquidados a razón del 1% por cada mes trabajado durante el año y

proporcionalmente por fracción, sobre la base del valor total que se les pague

por concepto de esta prestación.

En otras palabra, la liquidación de intereses se hará proporcionalmente al

tiempo de servicio transcurrido entre el 31 de diciembre inmediatamente

anterior y a la fecha de retiro. Para ello se deberá aplicar la formula general.

Pago de los interese en caso de retiro parcial de cesantías

Cuando se trate de un pago parcial de cesantías, efectuado durante el

respectivo año, también deberá pagarse el beneficiario un interés sobre el

tiempo transcurrido entre el 1° de enero de ese año y la fecha dicho pago, a

razón del 12% anual sobre el valor pagado. El pago de los intereses debe

hacerse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha del pago de la

cesantía parcial.

Ejemplo se realizó un pago parcial el 27 de septiembre de 2012 por $ 1.000.00

Corresponde los intereses así:

$ 1.000.000 x 267 x 0.12 = $ 89.000

360

Debe aclarar sé que para liquidar intereses sobre la cesantía, cuando ha

habido un pago parcial de esta presenta dos situaciones:

Que el pago parcial corresponda al a totalidad de la cesantía acumulada a la

fecha del pago, como en el ejemplo anterior, caso en el cual deberá pagarse el

tiempo transcurrido entre el 1° enero y la fecha del pago parcial, el 27 de

septiembre al 12% anual: $89.000, y

Que el monto del pago parcial no corresponda a la totalidad de la cesantía

acumulada a la fecha del pago. Por ejemplo, el 27 de septiembre el trabajador

tiene una cesantía causada de $1.500.000 y solo retiro $1.000.000. En este

caso sobre el millón de pesos deberá liquidarse la suma de $89.000 por

concepto de intereses, que corresponden al tiempo transcurrido entre el 1°

enero y el 27 de septiembre, como se anotó anteriormente. El 31 de diciembre

al hacer la liquidación anual de intereses deberá aplicarse al 12% anual la

Page 124: Modulo legislación laboral (1)

124

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

suma que le empleador efectivamente ha tenido en su poder durante ese año,

es decir, a la diferencia entre la cesantía causada en septiembre 27

($1.500.000) y la suma pagada parcialmente en esa fecha ($1.000.000).

$1.500.0000 - $1.000.000 = $500.000

$500000 x 0.12 = 60.000

Además deberá liquidarse el interés sobre la cesantía causada entre la fecha

de retiro parcial (septiembre 27) y el 31 de diciembre, al 12% anual, esto es,

sobre la diferencia entre la cesantía causada en 31 de diciembre ($1.750.000

por ejemplo) y la cesantía causada en el momento del retiro parcial

($1.500.000).

$1.750.000 - $1.500.000 = $250.000

$250.000 x 94 días x 0.12 = $ 7.833

360

Si se efectuaren dos o más pagos de cesantías parcial en al mismo año, el

cálculo de los intereses debe hacerse en proporción al tiempo transcurridos

entre la fecha de la última liquidación y la inmediatamente anterior.

En la misma forma se procederá cuando el trabajador se retire dentro del año

en que haya recibido una o más cesantías parciales.

Liquidación de intereses sobre cesantía para los trabajadores que se vinculen a

partir del 1° de enero de 1991

La novedad consiste en que ahora el valor liquidado por concepto de cesantías

deberá ser transferido a un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del año

siguiente, mientras que los intereses a la cesantía se le deberán cancelar

directamente al trabajador, de acuerdo con las normas vigentes (0328, 0331).

Sanciones que se aplican por no cancelar esta prestación

Sanción por no pago. La no cancelación de los intereses en las oportunidades

señaladas, a cargo del empleador y a favor del trabajador, una sanción

consistente en el pago de una suma igual a la de los intereses, por una sola

vez y sin perjuicio de estos.

Comprobante de pago. El empleador debe informar a los trabajadores sobre el

sistema empleado para liquidar los intereses y entregarles, junto con el pago,

Page 125: Modulo legislación laboral (1)

125

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

un comprobante con la siguiente información: a) Monto de la cesantía tomado

como base para liquidar; b) periodo que causa los intereses, y c) valor de los

intereses.

OTROS PAGOS A CARGO DEL EMPLEADOR

VACACIONES

1. Son 15 días hábiles por año. Todo empleador está obligado a conceder a

sus trabajadores por cada año de servicios 15 días hábiles consecutivos de

vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones, lo que implica

que sumado a los días calendario dará un total mayor de días.

2. Disfrute. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más

tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, y aquellas deben

ser concedidas oficialmente o a petición del trabajador sin perjudicar el servicio

y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al

trabajador con 15 días de anticipación, la fecha en que concederá las

vacaciones. Si se presenta interrupción justificada durante el disfruta de las

vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a remunerarlas (0217)

3. Computo del tiempo de servicios. Para el cómputo del año de servicios

pueden descontarse por disposición legal, los periodos de suspensión del

contrato, tales como huelga, suspensión disciplinaria o fuerza mayor. Lo mismo

puede decirse de las faltas al trabajo no justificadas. En cambio sería injusto

que no se contabilizaran los días que por una justa razón se dejen de laborar,

como sucede con los permisos remunerados, las incapacidades y la grave

calamidad domestica debidamente comprobada. Jurídicamente la licencia de

maternidad suspende el disfrute de las vacaciones, en consecuencia la

trabajadora tendrá derecho a reanudar el disfrute o el tiempo que le hiciere

falta, una vez terminada la licencia de maternidad. La doctrina sostiene que la

enfermedad suspende las vacaciones por que durante ella el trabajador no está

reponiendo sus fuerzas, ni recuperando su capacidad de trabajo, todo lo

contrario, el estado patológico en que se encuentra se opone a esa

recuperación.

4. consideración del día sábado no laborable. Dos criterios se han expuesto

así:

El día se debe tomar como hábil para computar las vacaciones por que por que

los días no hábiles (domingos y festivos) están taxativamente enumerados por

la ley, de tal manera que los días no incluidos son hábiles, entre los que están

los sábados, y

Page 126: Modulo legislación laboral (1)

126

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El día es hábil si se toma la ley en generalidad pero se torna inhábil para los

trabajadores cuya empresa así se haya pactado, y en los casos en los que,

para el solo efecto del reconocimiento de este descanso, el empleador,

voluntariamente o en forma extralegal, computa el día sábado como no hábil

(0056)

Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación

del contrato de trabajo.

Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector

privado que cesen en sus funciones o hayan terminado su contrato de trabajo,

sin que se hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho

a que estas se le reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el

tiempo efectivamente trabajado.

Lo anterior debe entenderse en el entendido de que no excluye a los

trabajadores dedicados al a lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de

rayos x´´, que conforme al as normas vigentes, causen sus vacaciones por

cada seis meses de servicio.

Naturaleza jurídica de esta prestación

Las vacaciones no son salario, ni prestación social, sino un descanso

remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes

Salario base para su remuneración

Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario

que este devengando el día que comience a disfrutarlas. Este salario ordinario

está formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus

servicios, excepto el valor de trabajo en días de descanso obligatorio y de

horas extras. El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio

remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario.

El auxilio de transporte no se incluye en el salario base para liquidación de

vacaciones.

Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio debe tenerse

en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la

fecha en que se concede. De este salario también se excluye el valor del

trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras, pero se computa

el recargo por trabajo simplemente nocturno y la remuneración por el descanso

obligatorio.

Conviene aclarar que el salario básico para la liquidación de vacaciones que

debe compensarse en dinero al trabajador cuando al terminar el contrato no las

Page 127: Modulo legislación laboral (1)

127

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

ha disfrutado en tiempo, es diferente al que se toma en los eventos del disfrute

efectivo. En este último caso, el salario (o promedio mensual del último año o

del tiempo menor de un año, cuando se trata de salarios variables) sin excluir

ninguno de los elementos que lo integran

Ejemplo: un trabajador completo al servicio del empleador en el 2011 un año

de servicios y ha devengado en ese año lo siguiente:

Salario básico mensual $535.600

Promedio horas extra $45.200, y

Promedio recargo nocturno $68.000

Sueldo base de liquidación $535.600+ $68.000 = $ 603.600

Al trabajador le corresponden 15 días hábiles de vacaciones remuneradas de

acuerdo con el salario base calculado.

Notas: 1. No se incluyen las horas extra dentro del salario base , por cuanto la

ley las excluyo de la base de liquidación, cuando las vacaciones se disfrutan

en el tiempo dentro de la ejecución del contrato de trabajo.

2. En el caso de los trabajadores que devengan salario integral, el monto de

este, será la base para liquidar las vacaciones

3. Véase en el 0417 un formulario modelo para liquidación de salarios y

prestaciones sociales por terminación de contrato de trabajo.

Compensación y la acumulación

1. Compensación. Empleador y trabajador podrán acordar por escrito, previa

solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las

vacaciones. El pago solo será válido si se disfruta en tiempo la otra mitad no

obstante la anterior prohibición, cuando el contrato termine sin que el trabajador

haya disfrutado de las vacaciones, la compensación procederá

proporcionalmente por facción de año.

La no compensación de las vacaciones en dinero a la terminación del contrato,

no genera salarios caídos porque ellas no tienen carácter de salario ni de

prestación social (0416)

Según la jurisprudencia las vacaciones compensadas en dinero forman para te

de la base de los aportes parafiscales.

Ejemplo: a) un empleado trabajo un año y 8 meses, tiene derecho a recibir 25

días de salario (15+10) por vacaciones;

Page 128: Modulo legislación laboral (1)

128

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

b) Quien ha trabajado un año y dos meses tiene derecho a 15 días de salario

por el año y a 2.5 días por la fracción.

c) si se ha prestado 8n meses de trabajo se tiene derecho a 10 días de salario

Existen dos fórmulas para liquidar las vacaciones teniendo en cuenta que si se

pagan en tiempo será 15 días hábiles por periodo y si no deben ser

compensadas en dinero según la siguiente explicación:

Para hallar la suma a pagar por concepto de vacaciones cuando se disfrutan en

tiempo:

Salario base x N° de días a liquidar*

30

*el número de días dependerá de los periodos que se deban al trabajador y que

las fracciones que dan lugar al reconocimiento del derecho.

Para hallar la suma a pagar por concepto de vacaciones cuando se compensa

en dinero:

Ultimo salario x N° de días trabajados

720

Ejemplo la señora Beatriz Elena ingreso a laborar el 3 de marzo de 2012 y

presto sus servicios hasta el 14 de noviembre de 2013. Su último salario básico

mensual es de $1.500.00

$1.500.000 x 612 = $ 1.275.000

720

2. Acumulación. Todo trabajador debe gozar anualmente por lo menos de 6

días hábiles continuos de vacaciones, los que son acumulables. Los días

restantes de vacaciones se pueden acumular convencional o presuntivamente

hasta por dos años y hasta por cuatro cuando se trate de trabajadores técnicos,

de confianza, especializados, de manejo, o de extranjeros que presenten sus

servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares (0498)

Interrupción de las vacaciones

Page 129: Modulo legislación laboral (1)

129

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el

trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

Otorgamiento y prescripción

El derecho a las vacaciones (en dinero) se hace exigible desde la fecha en que

termina la relación contractual (en el caso de compensación) y el término de

prescripción se cuenta desde la misma fecha. En cuanto a las vacaciones

como descanso en vigencia de la relación laboral y el derecho se hace exigible

dentro del año siguiente al de prestación de servicio necesario para causarlas

y el término de prescripción se cuenta desde el día en que se cumple el año

subsiguiente a aquel en que se causa el derecho a disfrutarlas.

Si el trabajador no pide las vacaciones dentro del año subsiguiente a aquel en

que se causaron o al término de la acumulación, comienza a correr la

prescripción (3 años) que una vez cumplida podrá ser alegada por el

empleador.

Vacaciones colectivas

Está permitido al empleador conceder vacaciones colectivas a sus

trabajadores. Si se dan vacaciones colectivas antes de que el trabajador

complete un año de servicios, es decir, de forma anticipada, se debe tener en

cuenta lo siguiente:

a) Se debe remunerar con el salario que este devengando el trabajador al

entrar a disfrutarlas;

b) Si el contrato de trabajo termina antes del año de servicio, ha dicho la

jurisprudencia, no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido

por las vacacione que disfruto en forma anticipada, o que complete el año de

servicios. Del mismo modo, cuando el trabajador el trabajador cumple el año de

servicios, no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de

descanso, pues debe entenderse que las vacaciones ya concedidas cubren el

lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tiene, con respecto a él

efecto literario, y que a partir, de su disfrute comienza a contarse el tiempo que

da derecho a un nuevo periodo vacacional. De esta forma se concilian los

interese de ambas partes, pues, el empleador no sufre un nuevo computo del

tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador pierde lo que recibió en

caso de retirarse antes de cumplir el año de servicio.

A demás debe observarse que el trabajador, en este caso tampoco tendrá

derecho a que se le reajuste con el último salario, el valor recibido por concepto

de las vacaciones que disfruto en forma anticipada.

Page 130: Modulo legislación laboral (1)

130

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

MODELOS PARA VACACIONES

Modelos para que el trabajador solicite compensación de vacaciones

Fecha xxxxxx

Señores

Empresa:……….

Ciudad:

Ref: Compensación de vacaciones

Apreciados señores:

Cordialmente solicito a ustedes, se sirvan autorizar la compensación en dinero

de la mitad de mis vacaciones a que tengo derecho por el periodo comprendido

entre ______ y ______ lo anterior, de conformidad con el artículo 189 del

Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la ley 1429 de

2010.

Para estos efectos, las vacaciones en tiempo las disfrutare a partir del día

____, inclusive.

Atentamente,

Nombre del trabajador,

Firma/ documento de identidad

CC: Hoja de vida

Page 131: Modulo legislación laboral (1)

131

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

AUXILIO DE TRASNPORTE

NATURALEZA JURÍDICA.Este pago tiene la naturaleza de un auxilio

económico con destinación específica y por mandato de la ley 1° de 1963 se

debe incorporar al salario única y exclusivamente para efectos de liquidación

de prestaciones sociales

Por disposición expresada de la ley 100 de 1993 y de la ley 344 de 1996 el

valor del auxilio de transporte no se incluye en la base salarial para liquidar los

aportes al sistema de seguridad social.

EMPLEADORES OBLIGADOS. Están obligados todos los empleadores y

empresas, sin consideración al capital y al número de trabajadores.

El auxilio de transporte se debe reconocer en todos los lugares en donde se

preste el servicio público de transporte. La obligación económica se sustituye

por una en especie, cuando el empleador contrata el transporte de sus

trabajadores de sus domicilios a la sede de labores con los respectivos viajes

de ida y regreso.

Así el trabajador labore media jornada tiene derecho a la prestación completa.

Trabajadores beneficiados del auxilio de transporte

Los empleados que devenguen hasta dos veces salario mínimo legal (teniendo

en cuenta la asignaciones básicas o de salario ordinario), tiene derecho al pago

mensual de este auxilio. Cuando se trate de trabajadores con salario variable

se debe tomar como base para establecer el derecho el promedio de lo

devengado en el mes anterior.

El auxilio de transporte como tiene por finalidad ayudar económica mente al

trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, no se paga durante el

tiempo de incapacidades ni durante el disfrute de las vacaciones. Tampoco se

paga cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos

de movilización, como cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo

o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o

cuando son servidores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede

patronal para cumplir cabalmente sus funciones según el criterio de la

jurisprudencia (CSJ, sent. Jul. 1°/88)

Page 132: Modulo legislación laboral (1)

132

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Presentación

Y norma legal

Empleador

obligado

En que consiste Base para la

liquidación

PRIMA

DE SERVICIOS

CST. Art. 306

L. 50/90

(0313)

Toda empresa

Capital menor de

$200.000

Capital igual o superior

a $200.000

A quien labore todo el

semestre o

proporcionalmente por

fracción atendiendo al

capital de la empresa así:

15 días de salario

pagaderos una semana el

último día de junio y otra en

los primeros 20 días de

diciembre.

Un mes de salario pagadero

una quincena el último día

de junio y otra en los 20

primeros días de diciembre.

Promedio mensual

de lo devengado en

el respectivo

semestre.

En todos los

contratos de trabajo

la prima se deberá

liquidar en

proporción al tiempo

de servicio,

cualquiera que este

sea.

CALZADO

Y VESTIDO

DE LABOR

L. 11/84, art 7°

(0320)

Todo empleador que

habitualmente ocupe

uno (1) o más

trabajadores

permanentes.

Dotación de calzado y

vestido apropiados a la

labor que desempeña el

trabajador, tres veces en el

año (30 de abril, 31 de

agosto y 20 de diciembre)

Se paga a los

trabajadores que

devenguen hasta

dos veces el salario

mínimo legal (0276).

CESANTIA

CST, art. 249

L. 50/90

(0328)

Todo empleador a) El sistema tradicional

Un mes de salario por cada

año de servicios y

proporcionalmente por

fracciones pagadera a la

terminación del contrato o

en los casos autorizados de

liquidación parcial (0281)

b)Liquidación definitiva

anual

Las sumas que se liquiden a

31 de diciembre deberán

ser consignadas en los

fondos de cesantías a más

tardar el 15 de febrero del

año siguiente (0328)

No reciben cesantías los

trabajadores de la industria

puramente familiar, y los

artesanos que trabajando

personalmente en su

establecimiento no ocupen

más de 5 trabajadores

permanentes extraños a su

familia.

Se toma como base

el último salario

mensual siempre

que no haya tenido

variaciones en los

últimos tres meses.

En caso contrario y

en el de los salarios

variables se tomara

como base el

promedio de lo

devengado en el

último año de

servicios o en todo

el tiempo servido si

fuere menor (D.L.

2351/65, art. 17). La

última reforma es la

de los multifondos.

Page 133: Modulo legislación laboral (1)

133

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

INTERESES SOBRE

LA CESANTIA

L. 52/75; L. 50/90

D.R. 116/76

D.R. 219/76

(0338)

Todo empleador

obligado a pagar

cesantía, por el sistema

tradicional o por el

sistema nuevo (0338)

Es el pago durante el mes

de enero del 12% anual

sobre saldos en 31 de

diciembre o en las fechas

de retiro del trabajador o de

liquidación parcial, en forma

proporcional al tiempo de

servicio transcurrido entre la

fecha señalada y la del

retiro.

Monto consolidado

de cesantía a 31 de

diciembre de cada

año o en la fecha de

retiro.

AUXILIO

DE TRANSPORTE

L. 15/59

Todo empleador En una suma fija que

establece el Gobierno por

decreto.

Se paga a los

trabajadores que

devenguen hasta

dos veces el salario

mínimo legal más

alto vigente.

Presentación

Y norma legal

Empleador

obligado

En que consiste Base para la liquidación

VACACIONES

CST, art. 186

L. 50/90, L 995/2005

(0347)

Todo empleador 15 días hábiles

consecutivos de

descanso remunerado

por cada año de

servicios y

proporcionalmente por

fracción (1).

Compensación en

dinero:

-Se puede compensar

hasta la mitad por

acuerdo entre las

partes.

-Si el contrato termina

sin que el trabajador

hubiera disfrutado de

vacaciones opera la

compensación

proporcional (2).

(1) salario ordinario que

se devengue el día que

se inicie el disfrute. No

se incluye el valor del

trabajo extra, ni el de

los días de descanso

obligatorio.

El último salario

devengado por el

trabajador (2).

SUBSIDIO

FAMILIAR

L. 21/82, L. 789/2002

(0361)

Todo empleador que

ocupe uno o más

trabajadores

permanentes.

No se permite el pago

directo, debe hacerse

por intermedio de una

caja de compensación

fa

En una suma de dinero,

en pagos en especie y

en servicios, los cuales

se prestan y cancelan

por una caja de

compensación familiar o

por el Banco Agrario

para los trabajadores del

sector primario siempre

que se cumplan los

requisitos de la L. 21/82

Son beneficiarios los

trabajadores que

devengan hasta 4 veces

el salario mínimo legal

(0276, 0281).

Sobre la nómina

mensual de salarios el

empleador aporta el 4%

Page 134: Modulo legislación laboral (1)

134

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

miliar.

y L. 789/2002.

Page 135: Modulo legislación laboral (1)

135

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

RETENCION EN LA FUENTE

MODIFICACIONES QUE INTRODUJO LA REFORMA TRIBUTARIA (L. 1607/2012), EN

RELACIÓN CON EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES, CON EL NUEVO IMPUESTO

DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, CERTIFICADOS DE INGRESO, SERVICIO

DOMESTICO, PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR,

TERMINACIÓN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIONES Y SINDICATOS

UNIDAD 2

Page 136: Modulo legislación laboral (1)

136

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

INTRODUCCION A LA UNIDAD 2.

Del cree o impuesto a la renta para la equidad, de la retención en la fuente para

empleados, del régimen especiales, de reglamentos, del ministerio de trabajo,

de la protección a la maternidad, de prestaciones sociales en caso de muerte

del trabajador, de terminación del contrato de trabajo e indemnizaciones y de

sindicatos

Bienvenidos a esta segunda Unidad del curso como su nombre lo indica

estudiaremos en esta ocasión las nuevas disposiciones relacionadas con la

Reforma Tributaria (L. 1607/2012)

Así en esta ocasión también se dividirán los contenidos en tres capítulos a

saber:

Capítulo 4. El CREE o impuesto a la Renta para la Equidad

En este capítulo se abordara todo lo relacionado con la retención en la fuente

para empleados, y el pago de los aportes parafiscales en razón a la

implementación del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE y los

certificados de retención

Capítulo 5. Régimen especial, reglamentos, ministerio de trabajo, protección a

la maternidad y prestaciones sociales en caso de muerte del trabajador

En este capítulo se abordara

Capítulo 6. Terminaciones del contrato de trabajo, indemnizaciones y la libertad

de asociación en materia laboral – sindicatos

En este capítulo se abordara todo lo relacionado con el derecho constitucional

de la libre asociación, allí estudiaremos todo lo relacionado con sindicatos,

fuero sindical,

Así pues una vez termine de leer este módulo usted se dará cuenta de todas

las implicaciones que tiene la contratación del talento humano en una empresa.

Una vez más Bienvenido a la aventura del conocimiento.

Page 137: Modulo legislación laboral (1)

137

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

UNIDAD 2

CAPITULO 4

LECCION 16

EL CREE O IMPUESTO A LA RENTA PARA LA EQUIDAD

A partir del 1 de mayo del 2013, se crea la retención en la fuente a título de

CREE. Es una nueva retención en la fuente establecida en la ley 1607 de 2012,

El CREE o impuesto a la renta para la equidad, es un impuesto de carácter

nacional. El hecho generador de este impuesto lo constituye la obtención de

ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos

pasivos en el año o periodo gravable.

La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa de este impuesto se determina

restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio

realizados en el año gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y de lo

así obtenido se restaran los que correspondan a ciertos ingresos no

constitutivos de renta, costos y deducciones y rentas exentas autorizadas por la

ley 1607 del 2012.

La tarifa del impuesto es del 8% que se aplicara a la base gravable, pero por

los años 2013 a 2015 esta es del 9%, el producto del impuesto se destinara en

beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en

los términos previstos en la ley 1607.

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A

LA EQUIDAD- CREE

1- Quienes son los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta a la Equidad

(CREE)?

Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes

del impuesto del impuesto sobre la renta y complementarios[1].

Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos

mediante sucursales y establecimientos permanentes[2].

2- Quienes no se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta a la Equidad

(CREE)?

Page 138: Modulo legislación laboral (1)

138

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Las entidades sin ánimo de lucro[3].

Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a

la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1[5] del

Estatuto Tributario[6].

3- Cuál es el hecho generador del impuesto sobre la renta a la Equidad

(CREE)?

El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo

constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el

patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable[7].

4- En qué consiste la retención sobre el impuesto sobre la renta a la Equidad

(CREE)?

Consiste en un valor a descontar al sujeto pasivo del impuesto sobre la renta a

la equidad (CREE) sobre los pagos o abonos en cuenta (causación de la

factura) realizados por el contribuyente que sea catalogado como agente

retenedor de renta.

5- Quienes son los agentes retenedores del el impuesto de renta a la

equidad (CREE)?

El artículo tercero del Decreto 826 de 2013, establece como agentes

retenedores a los siguientes:

Las entidades de derecho público,

Los fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes,

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,

Los consorcios y uniones temporales,

Las comunidades organizadas,

Sucesiones ilíquidas,

Sociedades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

Las personas jurídicas o asimiladas, y

Las personas naturales comerciantes, y que en el año inmediatamente anterior

tuvieren un patrimonio bruto (activos) o unos ingresos brutos superiores a

30.000 UVT (por el año gravable 2012, $781.470.000).

6- Existe el mecanismo de la autorretención por el impuesto de renta a la

equidad (CREE)?

Page 139: Modulo legislación laboral (1)

139

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El artículo tercero del Decreto 826 de 2013, establece que serán

Autorretenedores del impuesto sobre la renta a la Equidad (CREE) los que

actualmente se encuentren catalogados como Autorretenedores por parte del

director general de la UAE DIAN, y quienes en adelante se designen como

tales.

La autorretención se debe practicar sobre la totalidad de los ingresos, sin

importar la calidad del contribuyente al cual se le facturan (Es decir, aunque el

cliente de la entidad sea una persona natural, sobre los ingresos facturados, se

debe practicar la autorretención[8]).

7- Se debe practicar retención por el impuesto de renta a la equidad (CREE)

a facturas o documentos equivalentes expedidos por una persona natural?

No, las personas naturales no se encuentran sujetas al impuesto sobre la

Equidad CREE, por lo tanto no se debe practicar retención alguna por este

concepto al momento del pago o abono en cuenta.

8- Existe una base mínima sobre la cual practicar la retención en la fuente

por este concepto?

No, no existe base mínima para practicar la retención, lo cual generará

bastantes inconvenientes en los pagos pequeños realizados a contribuyentes

sobre la cual debe practicarse esta retención, lo cual incrementará las

retenciones asumidas por parte del agente retenedor.

9- Y los pagos realizados por el sistema de tarjetas de crédito?

Hasta ahora no se ha establecido una obligatoriedad por parte del sector

financiero a practicar esta retención en la fuente a título de CREE, pero en

estos casos creemos que no es necesario practicar la retención, debido que la

responsabilidad se encuentra en cabeza d la entidad financiera.

10- Como se declara la retención por el impuesto de renta a la equidad

(CREE)?

La declaración debe presentarse en un formulario diferente al de retención en

la fuente por conceptos de renta e IVA, es decir en estos días debe expedirse

una resolución donde se presente este nuevo formulario.

Actualmente la UAE DIAN, no ha emitido el formulario correspondiente, sin

embargo creeríamos que los más conveniente sería efectuarlo en el mismo

formulario 350 (retenciones en la fuente), para lo cual solicitamos a los lectores

enviar esta sugerencia al correo electrónico de la DIAN [email protected]

La razón de lo anterior se debe que por presentar una declaración adicional, se

estaría presentando un trámite innecesario (a nuestro juicio) en la entidad que

Page 140: Modulo legislación laboral (1)

140

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

obliga a presentar una nueva declaración, lo cual traería más congestión en el

portal de la DIAN

11- En que cuenta se contabiliza la retención por el impuesto de renta a la

equidad (CREE)?

Consideramos que para los que utilizan el decreto 2650 de 1993, se deberá

crear una cuenta denominada retención en la fuente por impuesto de renta a la

equidad la cual deberá acumular las retenciones descontadas a los

proveedores de la entidad.

Para lo anterior sugerimos la cuenta 236901 y/o la 23657080 Retención en la

fuente al impuesto de renta a la Equidad.

De igual manera las retenciones que se practiquen al contribuyente deberán

ser registradas en la cuenta 135515 retenciones de impuestos y saldos a favor.

12.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Dígito Mayo Junio Julio Agosto

1,2,3,4 jun-05 jul-04 ago-05 sep-04

5. - 6. jun-06 jul-05 ago-06 sep-05

7. - 8. jun-07 jul-08 ago-08 sep-08

9. - 0. jun-11 jul-09 ago-09 sep-09

Dígito Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1,2,3,4 oct-04 nov-05 dic-04 ene-07

5. - 6. oct-07 nov-06 dic-05 ene-08

7. - 8. oct-08 nov-07 dic-06 ene-09

9. - 0. oct-09 nov-08 dic-09 ene-10

Page 141: Modulo legislación laboral (1)

141

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

13- TARIFAS SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA EQUIDAD

(CREE)

Las tarifas a aplicar como retención en la fuente, se encuentran sujetas a la

actividad económica del contribuyente de la siguiente manera:

CIUU Nombre actividad económica

Tarifa de retención

aplicable sobre todos

los pagos

111 al 322 Cultivadores de productos agrícolas 0,30%

Criadores de productos pecuarios - pesca

510 al 990 Extracción de minerales 1,50%

1011 al

3320

Procesamiento de productos agropecuarios 0,30%

Industria en general

3511 al

3900

Servicios públicos domiciliarios 1,50%

4111 al

4390

Construcción y obras civiles 0,60%

4511 al

4799

Comercio en general al por mayor y menor 0,30%

4911 al

9900

Transporte de carga y pasajeros 0,60%

Hotelería y mensajería

Restaurantes y catering

Edición de libros, periódicos y revistas

Telecomunicaciones

Bancos y aseguradoras (entidades financieras)

Actividades inmobiliarias

Asesorías legales, contables, financieras y

demás

Demás actividades

Page 142: Modulo legislación laboral (1)

142

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LOS CONTRIBUYENTES DEL CREE DEJARAN DE PAGAR LOS APORTES

PATRONALES AL SENA E I.C.B.F

Los aportes a salud patronales los dejaran de pagarse a partir a partir del 1 de

Enero de 2014. La exoneración de pagar los aportes antes mencionados es

para los salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) mínimos

mensuales legales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto CREE,

seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones

obligatorias de seguridad social en salud para estos salarios.

LECCION 17

DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

Para efectos de aplicar la retención en la fuente debe tenerse en cuenta el

concepto de “empleados” que definió la ley 1607 del 2012.Los empleados son

aquellas personas naturales residentes fiscales en el país que tengan una

vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación,

ya sea laboral o legal y reglamentaria, y cuyos ingresos provengan en una

proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de:

La prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad

económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

También se entiende por empleados a los trabajadores que presten servicios

personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten

servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos

especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus

ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a ochenta por ciento

(80%) del ejercicio de dichas actividades (E.T art 329, L 1607/2012, art 10).

Importante: esta definición incluye a los asalariados y a los trabajadores

independientes que cumplan con los requisitos indicados.

La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos

que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de

generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme la ley.

Todo empleador o contratante se encuentra obligado a deducir y retener una

suma de lo pagado a sus empleados para cancelar anticipadamente el

impuesto de renta y complementarios, en los bancos y demás entidades

autorizadas. Este mecanismo conocido como retención en la fuente permite a

los empleados no obligados a declarar renta, cancelar en su totalidad los

Fuente: Reforma Tributaria ley l607 y Comentarios realizados al Decreto 862 de abril de 2013

Page 143: Modulo legislación laboral (1)

143

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

impuestos a su cargo, y para los obligados a declarar constituye un pago

anticipado del impuesto.

Si el empleador o contratante no efectúala retención al empleado, es

responsable solidario de la suma que ha debido retener.

La retención en la fuente debe efectuarse por el empleador o agente retenedor

al momento del pago. En consecuencia, al retenedor no puede en forma

discrecional determinar el momento en el cual aplica la retención.

El empleador o responsable de la retención está obligado a presentar

mensualmente, en los bancos autorizados una declaración de las retenciones

en la fuente que debió efectuar durante el respectivo mes.

En conclusión, el empleador o contratante está obligado a retener declarar y

pagar las sumas que ha deducido a sus empleados.

Los plazos para presentar la declaración mensual correspondiente a los meses

del año 2013 pueden consultarse en el manual de retención en la fuente. Legis.

2013.

El empleador debe efectuar retención en la fuente sobre la totalidad de los

pagos gravables, directos o indirectos, realizados al empleado en el respectivo

mes, quincena o periodo gravable, siempre que dichos pagos provengan de

una relación laboral o legal y reglamentaria.

Para efectos tributarios, el concepto de ingreso laboral es independiente del

concepto de salario o de que se trate de factor salarial, basta que el ingreso

provenga o se dé en razón del vínculo laboral, legal o reglamentario de

cualquier otra naturaleza, existente entre el empleado y el empleador para que

se considere gravable y por tanto sometido a retención en la fuente (E.T art

206, art 329, L. 1607/2012, art 10).

El hecho de que las normas laborales permitan que se pacte que hasta un 40%

del total de la remuneración del trabajador no constituya salario no indica que

sobre dicha base no debe practicarse retención en la fuente, toda vez que esta

debe realizarse sobre el total del ingreso a diferencia de los aportes a

seguridad social y aportes parafiscales que se realiza sobre el ingreso que

constituye salario.

Todos los pagos percibidos por los empleados en virtud de la relación laboral,

legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza son gravados, salvo

aquellos que no presentan un incremento en el patrimonio del trabajador en el

momento de su percepción.

No obstante, por disposición legal expresa se han establecido ingresos que a

pesar de incrementar el patrimonio del beneficiario, no están sujetos al

Page 144: Modulo legislación laboral (1)

144

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

impuesto sobre la renta y por ende a la retención en la fuente por considerarlos

el legislador excluido o ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y

las rentas exentas.

Sobre los pagos gravables así determinados se aplican los procedimientos de

retención en la fuente previstos en la legislación vigente (E.T arts., 385 a 387)

(0201).

para efectos de la retención en la fuente, constituyen pagos indirectos hechos

al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la

prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su

conyugue, o a personas vinculadas con el por parentesco dentro del cuarto

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando

no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al

trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los patronos a

entidades tales como el instituto de seguros sociales, el instituto colombiano de

bienestar familiar, el servicio nacional de aprendizaje y las cajas de

compensación familiar (D.R 3750/86 art 5, C.E, sec cuarta. Cent. Nov. 25/2004,

exps. 14295 y 14427, MP. Ligia López Díaz.

Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación,

salud, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la

generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos,

y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma ara

con los trabajadores.

los pagos que efectúe el empleador por concepto de alimentación del

trabajador o de su conyugue o compañero(a) permanente, sus hijos o sus

padres de familia, o por concepto de suministro de alimentación para estos en

restaurantes propios o de terceros, o los pagos por concepto de compra de

vales o tiquetes para la adquisición de alimentación, no constituyen ingreso en

cabeza del trabajador, siempre que no exceda de 41 UVT y que el trabajador

no tenga ingresos laborales superiores a 310 UVT por concepto de salarios,

este beneficio para el trabajador es sin perjuicio de las normas laborales; en

esta área del derecho dichos pagos podrán constituir o no salario, en ambos

casos de conformidad con la legislación laboral vigente.

En cuanto los trabajadores con salario integral, el 30% correspondiente al

factor prestacional no se incluye para establecer el monto de 310uvt, que

determina el derecho a la disminución de la base de retención por pagos a

terceros por concepto de alimentación (DIAN, conc. 39645, jul. 9/2003)

Se entiende por familia del trabajador, el conyugue o compañero(a)

permanente, los hijos y los padres del trabajador (ET; art 387-1)

Page 145: Modulo legislación laboral (1)

145

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 18

RENTAS EXENTAS

Son todas aquellas rentas que por expresa disposición legal no están gravadas

con el impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que no se incluyen

dentro de la base para calcular la retención, o simplemente no son sujetas a

retención en la fuente por ingresos laborales.

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos

profesionales, están exentas hasta la parte del pago mensual que no exceda

de 1000UVT

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones

o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor

exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a

1000 UVT calculada al momento de recibir la indemnización, por el número de

meses a los cuales esta corresponda.

Para tener derecho a la exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos

necesarios para acceder a la pensión o a la indemnización sustitutiva de la

pensión, de acuerdo con la ley 100 de 1993(ET; art 205 núm. 5).

Solamente las pensiones de jubilación anticipada reconocidas legalmente por

el sistema general de pensiones, los regímenes exceptuados y los pactos,

convenciones o laudos autorizados en la misma, se encuentran exentas del

impuesto sobre la renta y complementarios hasta por el tope establecido en la

ley, en consideración a que la aplicación de los tratamientos exceptivos en

materia tributaria son restrictivos y que los acuerdos entre particulares no son

oponibles al fisco.

Por lo expuesto, cualquier pago que se realice por fuera de los parámetros

previstos en la ley 100 de 1993, sus regímenes exceptuados, los pactos,

convenciones o laudos arbitrales, independientemente de la denominación que

se le dé, se encuentran sujetos a retención en la fuente como ingresos de

origen laboral, para lo cual se debe dar aplicación a los procedimientos

señalados en los artículos 385 y 386 del E.T (DIAN, conc 89507, dic. 22/2004)

No obstante la aplicación de la tabla de retención en la fuente explicada, es

pertinente tener en cuenta que los pagos mensual izados efectuados a los

empleados declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, a partir

del 1 de abril serán sometidos a retención en la fuente como mínimo a las

tarifas reseñadas a continuación. La base de retención a la cual deberá

aplicarse las tarifas mínimas de retención será la que resulte de tomar el monto

total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y

Page 146: Modulo legislación laboral (1)

146

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

pensiones y dividirlos por el número de meses de vigencia del mismo( ET art

384, L 1607/2012, art 14.

El valor a reducir se determina dividiendo el aporte total realizado por el

trabajador asalariado en el año gravable inmediatamente anterior o el aporte

que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador doce {12) o

por el número de mese a que corresponda es inferíos a un año.

En la aplicación del proceso de retención numero dos (2) el valor que sea

procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el

porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual

sometida a retención.

Cuando se presenta cambio empleador, el trabajador podrá aportar el

certificado de los aportes al POS en el año inmediatamente anterior, expedido

por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a más tardar el

(15) de abril de cada año (D.R. 2271/2009, art, 3; D.R. 3655/2009, art, 1; DIAN,

Conc. 76327, sep. 18/2009).

Las corporaciones de ahorro y vivienda expedirán a sus deudores un

certificado en el cual consiste:

El monto original del préstamo

El saldo al 31 de diciembre de año gravable

El saldo al 31 de diciembre del año anterior

El total pagado por todo concepto, y

La suma deducible de acuerdo con lo pagado

Las cantidades que contenga el certificado se expresaran únicamente en pesos

(D.R. 332/76, art. 3)

La deducción se aplicara proporcionalmente a cada una de ellas. Cuando el

crédito fue otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su

totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando manifieste en su

solicitud que el otro cónyuge no la ha solicitado. En el caso de los trabajadores

que elaboren para más de un empleador, esta deducción solo podrá ser

solicitada ante uno de ellos (D.R. 3750/86, art. 8)

El certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron los pagos,

deberá contener:

Nombre o razón social y NIT de las entidades beneficiaria el pago;

El monto total de los pagos;

Page 147: Modulo legislación laboral (1)

147

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Concepto de los pagos;

El periodo al cual le corresponden, y

El nombre y NIT de los beneficiarios de los respectivos servicios (D.R.

4713/2005, art. 7)

El impuesto de renta i ganancia ocasional a cargo de los contribuyentes no

obligados a presentar declaración de renta y complementarios es el que resulta

de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que debe aplicarse a

los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el respectivo año gravable.

Para los asalariados no obligados a declarar el certificado de ingreso y

retenciones, remplaza para todos los efectos, la declaración de renta y

complementarios (E.T., arts. 6 y 594).

No obstante lo anterior, es posible que los no obligados a declarar sean

residentes tributarios, siempre que hayan estado sometidos a retención en la

fuente, presenten declaración de renta, la cual produce efectos legales (E.T.,

art 6, L. 1607/2012, art. 1)

LECCION 19

CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES

Los empleadores deben expedir cada año, a más tardar el 18 de marzo de

2013 a sus trabajadores, una relación detallada de los pagos hechos por todos

los conceptos laborales, el monto de las cotizaciones a la seguridad social y el

valor retenido en la fuente.

El certificado de ingresos y retenciones deberá expedirse en original y 3 copias.

Un original y dos copias para el empleado, una copia reposara en los archivos

del empleador (DR 460, art 8).

Las personas jurídicas podrán entregar los certificados de retención en la

fuente en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma

autógrafa (DR 2634/2012, ART 30, DR 460/86)

El empleador debe entregar el certificado en el formulario oficial debidamente

diligenciado con la siguiente información:

INFORMACIÓN QUE DILIGENCIA EL EMPLEADOR AGENTE DE

RETENCIÓN

Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

Apellidos y nombres del asalariado

Cedula o NIT del asalariado

Page 148: Modulo legislación laboral (1)

148

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor

Dirección del agente retenedor

Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado

Concepto de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del

asalariado

Monto de las retenciones en la fuente practicadas

Firma del pagador o agente retenedor

Con la firma del empleador se certifica que los datos son verdaderos, que no

existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el periodo a

que se refiere el certificado, y que los pagos y retenciones enunciados se han

realizado de conformidad con las normas pertinentes (ET art. 379)

Información que diligencia el empleado sujeto de retención

Monto de los ingresos recibidos durante el respectivo año gravable, diferentes

de los recibidos por la relación laboral, o legal y reglamentaria:

La cuantía de las retenciones en la fuente que le practicaron por los ingresos

recibidos por conceptos diferentes a la relación laboral

Relación del patrimonio bruto poseído en el último día del año o periodo

gravable, con indicación de su valor

Monto de las deudas vigentes en el último día del año o periodo gravable

Firma del empleado sujeto a la retención

Con la firma del empleado se entiende que este certifica la veracidad de la

información, y que cumple todos los requisitos legales para no ser declarante

del impuesto sobre la renta y complementarios

FUENTE: http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-laborales.html

Page 149: Modulo legislación laboral (1)

149

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La DIAN mediante el concepto 20950 del 28 de marzo del 2012, se refieren al

concepto 105489 del 2007, indica que los certificados de retención en la fuente

por conceptos diferentes a los laborales pueden colocarse en la página web,

pero los correspondientes a ingresos y retenciones, si bien no quieren de firma

autógrafa, deben entregarse en forma litográfica.

Toda persona jurídica, entidad empleadora o contratante de servicios

personales, está obligada a expedir un certificado de iniciación y terminación de

cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o prestación

de servicios que se inicien y terminen en un respectivo periodo gravable.

Esta certificación deberá entregarse al empleado o prestador de servicios

personales, y una copia deberá remitirse a la DIAN.

Nota: el gobierno nacional deberá establecer el contenido del certificado y

determinar los medios, lugares y fechas para su remisión.

Importante: no debe incorporarse el

valor de los vales o tiquetes para

adquisición de alimentos por parte del

trabajador, en lo que se refiere al monto

mínimo mensual no gravado (DIAN,

con. 53743; agosto 22/2002)

Las personas jurídicas pueden entregar

a los certificados de retención en la

fuente en forma continua impresa por

computador, sin necesidad de firma

Page 150: Modulo legislación laboral (1)

150

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 20

RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS

El salario mínimo no es embargable. Sin embargo se tienen dos excepciones a

saber

A favor de las cooperativas legalmente constituidas en los casos de los

embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar

hasta un 50% de todo salario, incluso del mínimo legal. (Artículo 156 CST,

incluyendo las prestaciones sociales). El excedente del salario mínimo solo es

embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

Por una demanda por alimentos es necesario tener en cuenta dos tópicos

especiales:

El valor del SMMLV, al momento de la retención

Que el empleador debe descontar al mes la quinta parte del resultado obtenido

de restar al salario devengado el mínimo legal.

La retención se hace sobre el salario neto devengado, es decir, que si el salario

bruto es 1200.000 y por retenciones de ley, salud por, por ejemplo: el salario

neto será 1020.000 será sobre este valor que se hace la retención.

DESCUENTOS PROHIBIDOS: El Ministerio señaló que de acuerdo al artículo

59 del mencionado código, el empleador no puede “…deducir, retener o

compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que

Page 151: Modulo legislación laboral (1)

151

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para

cada caso, o sin mandamiento judicial…”, salvo los casos que el mismo artículo

señala, dentro de los que encontramos los siguientes:

Artículo 113 del CST, relativo a las multas.

Artículo 150 del CST, por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y

cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro

social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con

el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

Artículo 151 del CST, para el pago de préstamos, anticipos, deducciones,

retenciones o compensaciones del salario, acordadas por escrito entre el

trabajador y el empleador.

Artículo 152 del CST, para el pago de préstamos de financiación de viviendas,

acordado por escrito entre el trabajador y el empleador.

Artículo 400 del CST, que trata de manera particular las retenciones de cuotas

sindicales

DESCUENTOS PERMITIDOS:

Por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro,

autorizadas en forma legal de cuotas con destino al seguro social obligatorio y

de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del

trabajo debidamente aprobado.

CAPITULO 5

REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES

SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

LECCION 21

SERVICIO DOMESTICO

El trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio

de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, en un hogar

o casa de familia, de manera habitual, bajo continua subordinación o

dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo, a una o varias personas

Page 152: Modulo legislación laboral (1)

152

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado,

cuidado de niños y demás tareas propias del hogar,

JORNADA DE TRABAJO

Para los trabajadores que residen en la casa del empleador la corte

constitucional. Mediante sentencia C-372 de 1998, dispuso que estos

trabajadores no podrán tener una jornada superior a diez (10) Horas diarias.

SALARIO

Tienen derecho al pago del salario mínimo legal mensual vigente (se puede

componer con una parte en especie, si ganan el mínimo la parte en especie no

puede superar el 30%

Si el trabajo se realiza por días o por horas, se hará la conversión a días y

horas

Tienen derecho a un descanso remunerado los días domingos y festivos por el

hecho de laborar toda la semana. Para el caso de los empleados por días o por

horas, el pago del descanso dominical será una sexta parte del valor del día

trabajado.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Tienen derecho a esta prestación por ganar hasta 2 salarios mínimos

Si trabaja por días, únicamente en los días que presten el servicio.

PRESTACIONES SOCIALES

Tienen derecho a las cesantías y a los intereses sobre cesantías, a calzado y

vestido de labor en las fechas que lo establezca la ley. El auxilio de cesantías

Nota: se debe estipular claramente a cuanto equivale el

valor en especie-

Nota: Así la jornada sea incompleta, los trabajadores tienen

derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan

Page 153: Modulo legislación laboral (1)

153

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

siempre se pagara en dinero y en ningún caso será inferior a un salario mínimo

legal mensual vigente, por cada año de servicio y proporcionalmente por

fracción de año.

Tiene derecho también a los intereses sobre las cesantías.

El salario base para liquidar las cesantías es la totalidad del salario.

No tiene derecho a la prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no

produce utilidades.

Tiene derecho a la licencia de maternidad conforme con las disposiciones

vigentes.

SEGURIDAD SOCIAL

Existe la obligación de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud,

pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario responde el empleador

con sus propios recursos.

En Colombia hoy por hoy existe la creencia que contratar un empleado beneficiario del Sisbén, exime al empleador de afiliar al trabajador el sistema de seguridad social, algo que en términos generales no es cierto y mucho menos legal. Así la afiliación a salud, pensión y riesgos profesionales es obligatoria para todo trabajador que tenga una relación laboral oral o escrita con un empleador.

Así puede concluirse entonces, que una empresa que vincule a un trabajador mediante contrato de trabajo, debe obligatoriamente afiliarlo tanto a salud como a pensión y riesgos profesionales, sin importar que el empleado esté afiliado al Sisbén. Ya que el Sisbén no fue creado para asumir las obligaciones del empleador.

De esta forma en este punto resulta pertinente recordar que el Sisbén fue creado para las personas sin empleo y de bajos recursos que no tienen la

Nota: por no entenderse como trabajador permanente no

hay obligación de afiliarlo a una caja de compensación

familiar

Page 154: Modulo legislación laboral (1)

154

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

capacidad económica para afiliarse al sistema contributivo, y es obvio, que si es contratado por una empresa, tanto la empresa como el trabajador tienen la capacidad económica para hacer los respectivos aportes.

Una cosa importante a tener en cuenta es que si la empresa (o la familia en el caso de las empleadas domésticas) decide no afiliar a sus empleados eludiendo su responsabilidad, puede ser sancionada, además de que cualquier problema de salud que sufra el empleado, deberá ser cubierto en su totalidad por la empresa o la familia contratante, lo cual puede resultar supremamente oneroso pues no es extraño encontrarse con tratamientos de $10.000.000 o $15.000.000.

De esta forma y buscando proteger derechos adquiridos por parte del trabajador lo que el empleado debe hacer, es hacer una solicitud a quien administra el Sisbén para que le conserve el cupo al trabajador por el tiempo que el empleador lo afilie al sistema contributivo, luego que el trabajador vuelva a quedar desempleado, puede (y tiene el derecho) solicitar su re inclusión al Sisbén.

VACACIONES

Por cada año de trabajo le corresponde 15 días hábiles consecutivos de

descanso remunerado con el salario que este devengando (en dinero o en

especie), en el momento de entrar a disfrutarlas.

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Si se da la terminación del contrato por decisión unilateral y sin justificación por

parte del empleador, este debe cancelarle al trabajador el valor de la

indemnización que consagra la ley.

[1]La Constitución Política de 1991 dentro del ámbito de Estado Social de Derecho establece la necesidad de focalizar o

dirigir el gasto social a la población más pobre y vulnerable por parte del gobierno nacional y de los gobiernos departamentales y locales. Para cumplir con este mandato, los responsables de la administración pública deben contar con mecanismos técnicos y objetivos que garanticen una total transparencia en la identificación de las necesidades reales y en la selección de los potenciales beneficiarios para los programas sociales. El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios de Programas Sociales. Esta es una herramienta de identificación, que organiza a los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el Estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular.

Si una persona ha sido identificada como potencial beneficiario de los programas sociales, es decir que el nivel está

entre 1 y 3, podrá acceder a los subsidios que otorga el Estado a través de los diferentes programas y de acuerdo con

la reglamentación de cada uno de ellos.

La selección y asignación de subsidios, la hacen las entidades ejecutoras de programas sociales del Estado a partir de

la información de la base consolidada y certificada por el DNP y los otros instrumentos de focalización que utilice el

respectivo programa. (Fuente: http://www.sisben.gov.co/ )

Page 155: Modulo legislación laboral (1)

155

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

QUE TRABAJADORES NO SE CONSIDERAN DEL SERVICIO DOMESTICO

No son del servicio doméstico los que ejecutan las labores mencionadas dentro

de una empresa, club social o establecimiento comercial, colegio, hacienda y

en general, unidad de explotación económica, aunque sea empresa sin ánimo

de lucro.

Los trabajadores que cumplen actividades preferentes de celaduría en fincas o

casas de recreo carecen del carácter de trabajador doméstico y se rigen por el

sistema prestacional ordinario.

HAY CONTRATO DE TRABAJO CUANDO

Hay contrato de trabajo con los empleados del servicio doméstico cuando se

reúnen los tres elementos básicos de la relación de trabajo: presentación de

una actividad personal, la subordinación y una remuneración

El contrato de trabajo con trabajadores del

servicio doméstico generalmente se celebra en

forma verbal

Page 156: Modulo legislación laboral (1)

156

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Para la liquidación de salarios y prestaciones conviene tener claridad acerca

de la fecha de ingreso. Por eso es aconsejable que en el recibo por el primer

mes de sueldo se deje una constancia sobre la fecha de ingreso.

ASPECTOS MINIMOS QUE DEBEN PRECISARSE

El acuerdo que se realice entre empleador y el trabajador debe precisar lo

siguiente cuando menos:

La índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse. Este tipo de labor no es

otra que la propia de la atención de una casa de familia ya sea que el

trabajador resida o no en la misma casa del empleador.

La remuneración. Puede consistir solo en dinero o parte en dinero y parte en

especie, para efectos de la liquidación de la cesantía, constituye salario todo lo

que se le paga en dinero o en especie.

Las disposiciones legales sobre salario mínimo también se aplican a los

trabajadores domésticos; por esta razón, la remuneración total no puede ser

inferior al salario mínimo mensual vigente. Debe tenerse en cuenta que en este

caso el salario en especie no puede exceder el 30% del salario mínimo legal.

La duración del contrato, generalmente no se dice nada sobre la duración, por

lo cual se entiende que el contrato es indefinido. Si se desea pactar un término

fijo, esta cláusula debe constar por escrito.

PERIODO DE PRUEBA SERVIDORES DOMESTICOS.

En el contrato de trabajo con los servidores domésticos se presume como

periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio, aunque no haya

contrato escrito, durante este lapso cualquiera de las partes puede dar por

terminado el contrato sin previo aviso; pero el empleador debe pagar las

prestaciones por los días trabajados en este periodo de prueba.

No obstante si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un periodo

de prueba hasta de dos meses.

JORNADA DE TRABAJO

Page 157: Modulo legislación laboral (1)

157

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Según jurisprudencia de la corte constitucional (Sent. C- 372/98) los

trabajadores del servicio doméstico interno tienen una jornada máxima de diez

(10) horas diarias y derecho al pago de recargos nocturnos horas extras y

dominicales y festivos, si estos se laboran.

Los trabajadores del servicio doméstico “por días” están sujetos a la jornada

convenida por las partes.

DESCANSO OBLIGATORIO

Con los empleados del servicio doméstico debe cumplirse la norma general

que obliga a dar descanso dominical remunerado al trabajador, dicho descanso

se retribuye por el empleador con el salario ordinario de un día. Cuando se

paga un sueldo quincenal o mensual el pago de estos descansos ya está

incluido dentro del sueldo.

Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no

implica la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el

trabajador del servicio doméstico tendrá derecho al descanso dominical

remunerado en proporción al tiempo laborado. Este es el caso del trabajador

doméstico “por días”, que trabaja dos veces a la semana, por ejemplo

Trabaja en días de descanso obligatorio

Cuando no sea posible tomar el descanso en los días festivos y/o en los

domingos se prestan servicios, este trabajo se remunerara dependiendo de si

se labora habitual u ocasionalmente en tales días.

Si el trabajador labora ocasionalmente tiene derecho a la remuneración así:

A su salario ordinario por el hecho de haber laborado en la respectiva semana

(cuando se paga por quincenas o meses este pago va incluido en la respectiva

quincena o sueldo mensual), y

Puede elegir entre remuneración adicional equivalente al 75% del valor de un

día (1.75), por el hecho de trabajar en domingo, o un día de descanso

compensatorio entre semana.

Cuando el trabajador labora habitualmente en día de descanso tiene derecho al

compensatorio (descansar un día) y a una remuneración así: (0289), la

ordinaria y la especial del 75% del valor de un día (1.75).

Otorgamiento de las vacaciones

Page 158: Modulo legislación laboral (1)

158

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Al igual que todos los demás trabajadores, los empleados del servicio

doméstico tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos remunerados

de vacaciones, por cada año de servicio. Pero en el caso de los empleados

“por días” solo debe pagarse la remuneración equivalente al número de

jornadas que normalmente trabajaría durante los quince (15) días.

El salario base para la liquidación es el ordinario que está devengando el

trabajador el día en que comience a disfrutar del descanso remunerado. Las

vacaciones pueden ser concedidas ya sea por disposición del empleador o a

solicitud del trabajador, en forma que se consulten racionalmente los intereses

de ambas partes. Si es el empleador el que dispone a época de vacaciones,

debe avisar la fecha de iniciación con quince (15) días de anticipación. (0318)

Ejemplo:

a) una trabajadora interna que devenga $700.000 ($23.333 diarios) solicita sus

vacaciones. Se le deben otorgar 15 días hábiles de vacaciones, remuneradas

de acuerdo a este salario, y

b) Una trabajadora “por días” que labora miércoles y viernes, y gana $25.000

diarios, solicita vacaciones al año de haber ha ingresado a trabajar. Se le

deben cancelar, por concepto de vacaciones, a razón de $25.000 diarios, las

jornadas que normalmente trabajaría durante quince (15) días.

Compensación de vacaciones

Si el contrato de trabajo cesa o si termino sin que hubieren causado las

vacaciones por año cumplido, el trabajador tendrá derecho a que estas se le

reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo

efectivamente trabajado. (0266)

Ejemplo: Al momento de su retiro, el trabajador del servicio doméstico

devengaba en dinero la suma de $700.000 mensuales sin incluir auxilio de

transporte y había trabajado un (1) mes. Por concepto de vacaciones deben

cancelarse la suma de $29.166 (veintinueve mil ciento sesenta y seis pesos),

equivalente a la compensación de este derecho:

Page 159: Modulo legislación laboral (1)

159

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Acumulación de las vacaciones

Las vacaciones pueden acumularse de un año a otro. Cada año el trabajador

debe disfrutar de por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, y

puede convenirse en acumular los días restantes hasta por dos (2) años.

Prestaciones sociales a que tienen derecho

Es obligatorio pagara prestaciones sociales a estos trabajadores. No es posible

pactar que no se van a pagar prestaciones, ya que estas, como todos los

derechos laborales, no pueden ser renunciadas por el trabajador. El pago de

prestaciones sociales no tiene nada que ver con la duración de la jornada; si

esta es incompleta (medio tiempo cada día, o solo unos días a la semana)

también hay derecho a las prestaciones en forma completa y en este la

proporcionalidad da el salario del trabajador según la doctrina general.

Una advertencia muy valiosa es que el empleador debe hacer firmar recibos de

sus trabajadores por cada pago del salario y de las prestaciones sociales y

conservar estos documentos como medio de prueba para eventuales

aclaraciones.

El auxilio de cesantía

El trabajador del servicio doméstico tiene derecho a un (1) mes de salario por

cada año de servicio y proporcionalmente por cada fracción de año. Para

liquidarlo se tomara en cuenta la totalidad del salario devengado por el

trabajador, siguiendo en lo demás la regla general. (0328)

El auxilio de cesantía se liquida con base en el último sueldo, pero si este

cambio en los últimos tres meses la base será el promedio mensual devengado

en el último año o fracción. El auxilio de cesantía siempre se pagara en dinero

y en ningún caso será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por

cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

Ejemplo:

A una trabajadora interna con un (1) año y seis (6) meses de servicio y un

salario mensual en dinero de $700.000

Incluyendo el auxilio de transporte, le corresponde por cesantía lo siguiente:

Page 160: Modulo legislación laboral (1)

160

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Por el primer año: la cesantía causada hasta el 31 de diciembre ha debido ser

consignada antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías

escogido por la trabajadora.

Por el segundo año

180 x 700.000/360 = 350.000

Ejemplo: de trabajadora “por días”:

La señora Julia Mesa trabaja 3 días a la semana para la familia Ramírez.

Ingreso el 12 de febrero de 2012 y se retiró el 5 de diciembre de 2012, vamos a

liquidar el auxilio de cesantía:

Valor salario día: $30.000

Tomamos lo que gana por semana, se multiplica por 52 semanas, y lo

dividimos entre 12 meses, así:

90.000 x 52/12 = 390.000

Valor auxilio de cesantía:

390.000 x 294/365 = 318.500

NOTA: En el valor del día se entiende incluido el auxilio de transporte y el pago

de los días de descanso legalmente obligatorios de forma proporcional.

Los intereses a la cesantía

Esta prestación se debe cancelar en la misma forma y tiempo que para los

demás trabajadores, así:

a) Dentro de enero cada año se pagara el 12% sobre el saldo que a 31 de

diciembre inmediatamente anterior tenga acumulado el trabajador por concepto

de cesantía. [0338]

Ejemplo: Sobre una cesantía acumulada a 31 de diciembre de 400.000, el 30

de enero han debido cancelarse intereses equivalentes a (400.000 x 12%) =

48.000

$48.000 ($400.000 x 12%);

b.) A la terminación del contrato en cuantía proporcional al lapso transcurrido

del año, a razón del 1% por cada mes y proporcionalmente por fracción interior.

Page 161: Modulo legislación laboral (1)

161

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Ejemplo: Un contrato de trabajo se termina el 30 de junio y en la liquidación el

valor de la cesantía a cancelar es de $400.000, sobre esta suma hay que

liquidar y pagar el 6% o sea $24.000 y

En caso de liquidación parcial de cesantía, en cuantía proporcional al lapso

transcurrido del año, en la misma forma del ordinal anterior.

Ejemplo: Sobre un retiro parcial de cesantía de $180.000 hecho el 15 de julio

se deben cancelar intereses del 6.5% o sea $11.700.

Derecho a: calzado y vestido de labor

Al trabajador cuya remuneración no pase de dos salarios mínimos se le deben

suministrar tres (3) veces al año un par de zapatos y un vestido apropiado para

el trabajo. Para tener derecho a esta prestación se requiere haber cumplido

más de tres (3) meses al servicio del empleador. Las fechas de cumplimiento

de esta prestación son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Estos

elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (0320)

Derecho a seguridad social

La afiliación al sistema de seguridad social de los trabajadores del servicio

doméstico (incluyendo los que trabajan por días) es obligatoria e implica la

protección contra los riesgos de enfermedad y maternidad, enfermedad

profesional y accidente de trabajo e invalidez, vejez y muerte. Los trabajadores

del servicio doméstico deben cotizar sobre un salario mínimo legal.

Para tramitar la afiliación al sistema integral de seguridad social se debe

especificar por el empleador que se trata del HOGAR y no de un negocio

particular y que la actividad principal a desarrollar son las propias del servicio

doméstico.

Es de vital importancia cumplir oportunamente con la obligación de afiliar al

sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales a los

trabajadores del servicio doméstico, para que queden aparados por el seguro

social y el empleador de esta manera, se exonere de responder por los riesgos

que pueden afectar la salud del trabajador. En caso de no afiliación, el

empleador deberá responder en la misma forma que lo haría el sistema de

seguridad social e pensiones, salud y riesgos laborales.

Las trabajadoras domésticas al servicio de distintos empleadores, se deben

afiliar al sistema por uno de ellos y el pago se debe efectuar en

proporcionalidad a los días que labore la empleada en cada uno de los sitios de

trabajo.

Obligaciones tiene el empleador frente al accidente de trabajo y la enfermedad

profesional

Page 162: Modulo legislación laboral (1)

162

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

En caso de accidente de trabajo o ataque súbito de enfermedad profesional, el

empleador está obligado a prestar al trabajador del servicio doméstico los

primeros auxilios y las medicinas de urgencia, sin perjuicio de las prestaciones

asistenciales y económicas otorgadas por la seguridad social.

Licencia por maternidad

Las trabajadoras del servicio doméstico en estado de embarazo tienen derecho

a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con

el salario que devenguen al entrar a disfrutar del descanso.

Protección a la maternidad para estos trabajadores

Finalmente ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo

o lactancia. Se presume que el despido se hizo por tal motivo, si ocurre dentro

del periodo de embarazo o dentro del periodo comprendido en los tres (3)

meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades. Para proceder

al despido, cuando este se justifica, el empleador necesita autorización del

inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiera

inspector.

Durante la licencia remunerada por maternidad el empleador está obligado a

conservar el puesto a la trabajadora. El despido en esta época es nulo.

Pagos que no deben efectuarse a estos trabajadores

Como la familia no es una unidad de explotación económica no existe

obligación de pagar primas semestrales a los trabajadores del servicio

doméstico.

Por su parte, el sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos

profesionales reconocerá al trabajador del servicio doméstico una pensión de

vejez, cuando encontrándose debidamente afiliado haya cumplido con los

requisitos de edad y semanas de cotización o de ahorros exigidos por el

sistema de seguridad social.

Descuentos por daños

El empleador no está autorizado para hacer ningún descuento del salario del

trabajador sin los requisitos de la ley laboral, por el valor de platos o utensilios

en general, que el trabajador de servicio doméstico dañe por descuido en

Page 163: Modulo legislación laboral (1)

163

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

desarrollo de sus funciones. Aunque se trata de una práctica generalizada, está

prohibida por la ley laboral y el empleador que haga tales descuentos puede

verse sometido a reclamaciones gravosas como el pago de la indemnización

moratoria.

Terminación del contrato

La terminación de contrato de trabajo del servicio doméstico sigue las mismas

reglas de los trabajadores ordinarios y en consecuencia puede proceder por

parte del empleador (bien por justa causa o con pago de indemnización

respectiva) o por renuncia del trabajador.

CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR

Nada dice la ley colombiana acerca de la definición del chofer de servicio

familiar. De todas maneras, este es un concepto fácilmente determinable,

comoquiera que la actividad de conducir un vehículo es su labor distintiva. Lo

que la ley su aclara es que el chofer de servicio familiar no es el mismo

conductor al servicio de una empresa de transporte. Tampoco es chofer de

familia un conductor contratado por una empresa, así sus servicios se limiten a

conducir al gerente y su familia. Es preciso que el empleador sea un miembro

de la familia a la que el chofer presta sus servicios.

Jornada de trabajo

A los choferes de servicio familiar se les asimila con los trabajadores del

servicio doméstico, en cuanto a jornada de trabajo, por lo tanto tienen el mismo

tratamiento y están sujetos a la obligación de trabajar durante los días de

descanso obligatorio mediante la retribución especial prevista por la ley o

concediéndoles un descanso compensatorio remunerado, según se trate de

trabajo habitual u ocasional en día domingo o festivo.

Cesantía

A los choferes de servicio familiar se les aplica la regla general según la cual

debe pagarse como auxilio de cesantía un mes de salario por cada año de

servicios y proporcionalmente por fracciones de año.

A los choferes del servicio familiar se les aplican normas que regulan el trabajo

del servicio doméstico en cuanto a jornada y periodo de prueba.

Seguridad social

Page 164: Modulo legislación laboral (1)

164

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Se aplican las mismas garantías que para cualquier trabajador en pensiones,

salud y riesgos profesionales.

Prestaciones a que tienen derecho

La cesantía, las vacaciones, los intereses de cesantía y el suministro de

calzado y ropa de trabajo se rigen por las ordinarias.

El empleador no está obligado a reconocer y pagar la prima legal de servicios

al chofer de servicio familiar, e igualmente no estará obligado, con excepciones

especiales, a reconocer la pensión de jubilación, ni la pensión de invalidez, ni el

seguro de vida obligatorio, cuando haya afiliado oportunamente al trabajador a

las entidades de seguridad social, lo cual es obligatorio para todo empleador

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN

Son trabajadores de la construcción las personas que se dedican a obras y

actividades que tienen por objeto construir cualquier clase o edificios y a otras

inherentes a esa actividad, pero no las personas que en su calidad de

arquitectos o ingenieros, proyectistas o interventores dirijan técnicamente,

asesoren o controlen la ejecución simplemente material de aquellas obras.

Por regla general el término del contrato de trabajo de este tipo de empleados

es de la duración de la obra

Suspensión del trabajo por lluvia

Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en los eventos de la lluvia que

implique peligro para la salud del trabajador, salvo en las obras o labores de

construcción que no sean susceptible de interrupción. Esta suspensión no da

lugar a la reducción del salario, pero el empleador puede exigir trabajo bajo

cubierta durante este tiempo o compensación posterior del tiempo perdido, sin

que esta constituya trabajo extra.

La cesantía

El auxilio de cesantía se liquida a razón de tres (3) días de salarios por cada

mes completo de servicios, siempre que se labore cuando menos un mes.

Ejemplo: un empleado de la construcción trabajo en una obra durante dos (2)

meses, con un jornal de $30.000, incluido el auxilio de transporte. Le

corresponde una cesantía de $180.000 liquidada así:

Tiempo de servicio 60 días; salario base $30.000

Cesantía 6 días x 30.000= $180.000

Page 165: Modulo legislación laboral (1)

165

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Las vacaciones

El descanso remunerado de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada

año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año, se causa cuando

se ha servido cuando menos un mes.

Ejemplos: por cinco (5) meses de servicios con un jornal de $30.000 se paga

por vacaciones $187.500 que se deducen de una regla de tres, cuyos términos

son los siguientes:

Si por 360 días se causan 15 de vacaciones por, 150 de causan x, o sea:

X= 150x15 = 6.25 días

360

Vacaciones: 6.25 x $ 30.000 = $187.500

La afiliación al régimen de seguridad social es obligatoria mediante el pago con

junto de los aportes, se recibe la protección común a todos los afiliados.

En los lugares donde no existen entidades de seguridad social es obligatorio

brindar asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no

profesional que se requiere durante la ejecución del contrato con un límite de

tres (3) meses, además del auxilio monetario por incapacidad laboral temporal

hasta 180 días

En cuanto a las prestaciones de intereses sobre las cesantías, calzado y

overoles y primas de servicios se aplican las reglas generales.

Al igual que el resto de los empleadores pertenecientes a la industria de la

construcción, se encuentran obligados a aportar el 9% del valor de su nómina

mensual de salarios para dar cumplimiento a las obligaciones con del SENA

(2%), cajas de compensación familiar, ICBF (3%). Dicho porcentaje se

cancelara por conducto de la caja de compensación en la cual se hallen

inscritos

Los empleadores de este ramo de la industria no están obligados a contratar

aprendices por cuanto esta obligación fue sustituida por la de aportar al fondo

de formación profesional

Entiéndase por empleadores dedicados a la actividad de la construcción,

quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen

o levantan estructuras inmuebles tales como: casas, o edificios, vías de

comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto,

pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y

mecánicas y demás construcciones civiles.

Page 166: Modulo legislación laboral (1)

166

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

FONDO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Este fondo tiene por función primordial la atención y ejecución de los

programas que diseña el SENA para la formación profesional de los diferentes

oficios de la industria de la construcción.

El aporte mensual de la industria de la construcción equivale a una vez el

salario mínimo legal vigente por cada cuarenta (40) trabajadores que

pertenezcan a la nómina y proporcionalmente por fracción inferior a dicho

número.

Normas de seguridad industrial

En atención a los riesgos que conllevan las actividades de construcción, se

atienen a las normas generales en materia de salud ocupacional.

Campamentos

Las obras que ocupan cinco (5) o más trabajadores, están en la obligación de

tener campamentos provisionales dotados con servicios sanitarios, vistieres

para los cambios de ropas y zona para tomar alimentos.

Equipos de protección personal

Cuando se efectúan trabajos de altura se dotara al trabajador de cinturón de

seguridad. Contra la caída de objetos se le suministrara un casco de seguridad.

Si se manipulan materiales rugosos con filos, deben entregarse guantes

adecuados para cargar objetos pesados y se dotara a los trabajadores de botas

de caucho con punta de acero; si se trata de labores de soldadura deben darse

equipos protectores para los ojos. En las obras que produzcan ruidos fuertes se

entregaran tapones auditivos.

Sanciones a que se expone el empleador

La división de salud ocupacional del ministerio de protección social se

encuentra facultada para exigir la corrección de las anomalías detectadas en

las inspecciones y visitas. Si dentro del término que le conceden al constructor,

este no adopta las medidas pertinentes, se impondrán multas para obtener el

cumplimiento de las prescripciones y si se pese a las reconvenciones persisten

las anomalías, se dará a la autoridad que expide las licencias de construcción

el informe pertinente para que se tomen medidas de suspensión.

Page 167: Modulo legislación laboral (1)

167

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CONVENIO 189 SOBRE SERVICIO DOMESTICO (RATIFICADO POR LA LEY

1595 DE 2012)

ASPECTOS FUNDAMENTALES

DERECHOS QUE SE DEBEN RESPETAR

Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del

derecho de negociación colectiva

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

La abolición efectiva del trabajo infantil; y

La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

TRABAJO DE MENORES DE EDAD

Todo miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajares domésticos

compatible con las disposiciones compatible con las disposiciones del

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y el convenio sobre las

peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser

inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los

trabajadores en general.

Todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que el trabajadores

domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el

empleo no los prive de la escolaridad obligatorio, ni comprometa sus

oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación

profesional

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores

domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso y

violencia.

Trabajo Decente

Todo miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores

domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones

de empleo equitativa y condiciones de trabajo docente, así como, si residen en

Page 168: Modulo legislación laboral (1)

168

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su

privacidad.

Condiciones de empleo mínimas

El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección

respectiva.

La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

La fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un periodo

especifico, su duración;

El tipo de trabajo por realizar

Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descansos diarios y

semanales;

El suministro de alojamiento y alimento cuando proceda; y

Las condiciones relativas a la terminación de la relación trabajo, inclusive todo

plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

IGUALDAD Y JORNADA DE TRABAJO

Todo miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de

trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en

relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas

extraordinarias, los periodos o de descanso diarios y semanales y las

vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con

convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del

trabajo doméstico.

El periodo de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas

consecutivas

Los periodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen

libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder

a posibles requerimientos de su servicio deberán considerarse como horas de

trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en

convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la

practica nacional.

SALARIO

Page 169: Modulo legislación laboral (1)

169

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores

domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese

régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por

motivo de sexo.

1. El salario de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente

en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos

que la modalidad de pago este prevista en la legislación nacional o en

convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria,

cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago

monetario legal. Con el consentimiento del trabajador interesado.

2. En la legislación nacional, en convenios colectivos, o en laudos arbitrales se

podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de

los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos

favorable que los que rigen generalmente para otras categorías de

trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los

pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su

uso y beneficio personal y que el valor monetario que se atribuya a los mismos

sea justo y razonable.

SALUD OCUPACIONAL

1. Todo trabajador domestico tiene derecho a un entorno de trabajo segur y

saludable. Todo miembro en conformidad con la legislación y la práctica

nacional, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta

las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la

seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos

2. Las medidas a que hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse

progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de

los empleadores y los trabajadores

Seguridad social

1. Todo miembro, teniendo debidamente en cuenta las características

específicas del trabajo doméstico y actuando en conformidad con la legislación

nacional, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los

trabajadores domésticos disfruten de no menos favorables que las condiciones

aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la

seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse

progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de

los empleadores y los trabajadores.

Page 170: Modulo legislación laboral (1)

170

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

AGENCIAS DE EMPLEO

Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores

domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas,

incluidos los trabajadores migrantes todo miembro deberá:

Determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de

empleo que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad

con la legislación y la práctica nacional.

Asegurar la existencia de un mecanismo y procedimiento adecuados para la

investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo

que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación

a los trabajadores domésticos;

TRABAJADORES MENORES DE EDAD

Son menores de edad las personas que no han cumplido los 18 años de edad.

Presunción del contrato de trabajo con los menores

Las prestación de servicios hecha por menores de edad en beneficio de

terceros se presume regida por con trato de trabajo, siempre y cuando las

actividades que desarrollen están orientadas a la explotación económica, es

decir representante lucro al empleador.

Autorización para trabajar

Edad mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los

adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo

son los quince años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren para

trabajar, de la respectiva autorización expedida por el inspector de trabajo o, en

su defecto, por el ente territorial local y gozaran de las protecciones laborales

consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo

complementan los tratados y convenios internacionales ratificados por

Colombia, la constitución política y los derecho y garantías consagrados en

este código.

Los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y

especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte,

oficio, o profesión y a recibirla durante el ejercicio de actividad laboral.

Page 171: Modulo legislación laboral (1)

171

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Excepcionalmente, los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir

autorización de la inspección del trabajo, o en su defecto del ente territorial

local, para desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural,

recreativo y deportivo. La autorización establecerá el número de horas

máximas y prescribirá las condicione e que esta actividad debe llevarse a cabo.

En ningún caso el permiso excederá las catorce (14) horas semanales.

Autorización de trabajo para los adolecentes

Corresponde de al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para

que un adolecente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo

representante legal o del defensor de familia. A falta del inspector del trabajo la

autorización será expedida por el comisario de familia y en ausencia de este

por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguientes reglas:

Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el adolecente;

La solicitud contendrá los datos generales de identificación del adolecente y el

empleador, los términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar,

la jornada laboral y el salario.

El funcionario que concedió el permiso deberá efectuar una visita para

determinar las condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del

trabajador.

Para obtener la autorización la requiere la representación del certificado de

escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación básica, el

empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarte el tiempo

necesario para continuar el proceso educativo o de formación, teniendo en

cuenta su orientación vocacional.

El empleador debe obtener un certificado de estado de salud del adolescente

trabajador.

La autorización de trabajo o empleo para adolescentes indígenas será

conferida por las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad teniendo

en cuenta sus usos y costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada

por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la

autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral.

Page 172: Modulo legislación laboral (1)

172

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La autorización para trabajar podrá ser negada o revocada en caso de que no

se den las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del

adolescente.

TRABAJOS PROHIBIDOS PARA MENORES

Ninguna persona menor de 18 años podrá ser empleada o realizar trabajos que

impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o

psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.

Ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, podrá trabajar en

las actividades que a continuación se relacionen:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.

Trabajadores la agricultura, explotaciones agropecuarias, forestales y

pesqueras con destino al mercado.

1.2. Técnicos en ciencias biológicas, agronomía, zootecnia y afines.

1.3. Trabajadores agricultores de café.

1.4. Trabajadores agricultores de flor de corte bajo cubierta y al aire libre.

1.5. Trabajadores agricultores de caña de azúcar.

1.6. Trabajadores agricultores de cereales y oleaginosas.

1.7. Trabajadores agricultores de hortalizas y legumbres.

1.8. Trabajadores agricultores de frutas, nueces, plantas bebestibles y

especias.

1.9. Trabajadores agricultores del tabaco.

1.10. Criadores y trabajadores pecuarios de la cría de animales para el

mercado y afines.

1.11. Trabajadores de cría especializada de vacuno. (Se incluyen algunos

animales de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las

actividades económicas 124: ovejas, cabras).

1.12. Trabajadores de cría especializada de ganado porcino.

1.13. Trabajadores de cría especializada de aves de corral.

1.14. Trabajadores de cría especializada de ovejas, cabras, caballos, asnos,

mulas.

Page 173: Modulo legislación laboral (1)

173

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

1.15. Trabajadores de cría especializada de otros animales y la obtención de

sus productos.

Pesca.

Pescadores, cazadores y tramperos.

Trabajadores de la silvicultura y explotación de madera.

Explotación de minas y canteras.

Trabajadores de extracción de carbón, carbón lignitico y turba.

Trabajadores de la extracción de petróleo crudo y de gas natural.

Trabajadores de la extracción de minerales y de torio.

Trabajadores de la extracción de minerales de hierro.

Trabajadores de extracción de metales preciosos (oro y plata) y los del grupo

del platino.

Trabajadores de la extracción de minerales de níquel.

Trabajadores de la extracción de piedra, arena y arcillas comunes.

Trabajadores de la extracción de caolín, arcillas de uso industrial y bentonitas.

Trabajadores de la extracción de arenas y gravas silíceas.

Trabajadores de la extracción de sal.

Trabajadores de la extracción de esmeraldas.

Trabajadores de la extracción de otras piedras preciosas y semipreciosas.

Trabajadores de la extracción de otros minerales no metálicos.

Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyan

agentes nocivos tales como desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a

consecuencia de la oxidación o gasificación.

Industria manufacturera.

Operarios de máquinas y trabajos relaciones, procesamiento de metales y

minerales.

Trabajadores del prensado, forja, estampado y laminado del metal

(pulvimetalurgia).

Trabajadores para el procesamiento de metales (galvanizado, zincado,

cromado).

Page 174: Modulo legislación laboral (1)

174

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Operarios de máquinas y trabajadores relacionados, elaboración de productos

químicos, plásticos y caucho.

trabajadores dedicados a la elaboración de productos derivados del petróleo,

dióxido de azufre, cáusticos, óxido de nitrógeno y monóxido de carbono, ácido

sulfhídrico, agua amarga, ácido sulfúrico, ácido fluorhídrico, catalizadores

sólidos, combustibles en general, gas de petróleo licuado, gasolina, queroseno,

residuales.

Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con el procesamiento de la

madera y producción de pulpa de papel.

Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la fabricación de

textiles.

Operarios de máquinas y trabajadores relacionados con la manufactura de

productos de piel y cuero.

Oficiales y operarios del procesamiento de alimentos y afines, carniceros,

pescaderos y afines.

Trabajadores de mataderos y/o sacrificio de animales.

Panaderos, pasteleros y confiteros.

Operarios de la elaboración de productos lácteos.

Operarios de la conservación de frutas, legumbres, verduras y afines.

Operarios de máquinas de impresión y de artes gráficas.

Oficiales y operarios de metalurgia, la construcción mecánica y afines.

Moldeadores, soldadores, chapistas, caldereros, montadores de estructuras

metálicas y afines.

Herreros, herramientistas, y afines.

Mecánicos y ajustadores de máquinas.

Trabajadores y fabricadores de baterías, cables eléctricos y electrodomésticos.

Trabajadores de la producción de vidrio y productos de vidrio y trabajadores de

la fabricación de productos de cerámica.

Alfareros, operarios de cristalería y afines.

Trabajadores de la industria pirotécnica.

Operadores de cadenas de montaje automatizado y de robots industriales.

Page 175: Modulo legislación laboral (1)

175

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trabajos en la fabricación de vehículos automotores, locomotoras, aeronaves.

Trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato

de plomo o de cualquier producto que contenga dichos elementos.

Trabajos en la fábrica de ladrillo, tubos y similares, moldeadas de ladrillo a

mano, trabajos en las prensas y hornos de ladrillos.

Trabajadores de la producción, envasado y distribución de bebidas,

categorizados así:

a) trabajadores de la producción de bebidas sin alcohol, fabricación de

jarabes de bebidas refrescantes, embotellado y enlatado de agua y bebidas

refrescantes, embotellado y enlatado de zumos de frutas, industria del café.

b) trabajadores de la producción de bebidas alcohólicas

Suministro de electricidad, agua y gas.

Trabajadores y operarios en los procesos de transformación, producción,

manipulación, distribución, transporte en los servicios de electricidad, agua y

gas y en todas de las demás operaciones y/o procesos similares.

Construcción.

Oficiales y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines.

Oficiales y operarios de la construcción (trabajos de acabado) y afines.

Pintores, limpiadores de fachadas y afines.

Trabajadores de la cimentación y demolición.

Oficiales y operarios de la edificación, incluidas las excavaciones y la

construcción, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación,

el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolición

de todo tipo de edificios y estructuras.

oficiales y operarios de las obras públicas, incluidos los trabajos de excavación

y la construcción, transformación estructural, reparación, mantenimiento y

demolición entre otros, de aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,

obras de protección contra las aguas fluviales y marítimas y las avalanchas ,

carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y de obras

relacionados con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagües,

alcantarillado y suministro de agua y energía.

Page 176: Modulo legislación laboral (1)

176

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Oficiales y operarios del montaje y desmontaje de edificios y estructuras con

base de elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos

en las obras o en sus inmediaciones.

Mejoras locativas que impliquen riesgos.

Transporte y almacenamiento.

Transporte por vía férrea.

Transporte público que presta servicio en vehículos de transporte urbano e

interurbano de pasajeros, de carga o mixto, y choferes de familia.

Trabajos que impliquen traslado de dinero y de otros bienes de valor.

Transporte marítimo y fluvial.

Manipulación de carga, almacenamiento y depósito.

Trabajadores de servicio directo a pasajero

Trabajos que implique el transito periódico atreves de las fronteras nacionales

Salud

Técnicos de nivel medio de las ciencias biológicas, la medicina y la salud

Profesionales de nivel medio de la medicina moderna y la salud

Personal de enfermería y partería

Practicantes de la medicina tradicional y curanderos

Defensa.

Fuerza armadas

Actividades de defensa, guardaespaldas.

Empresas de vigilancia privada en actividades de vigilancia y supervisión.

TRABAJOS NO CALIFICADOS.

Lustradores de calzado y trabajo en calle.

En hogares de terceros, servicio doméstico, limpiadores, lavanderos y

planchadores.

Conserjes, lavadores de ventanas y afines.

Page 177: Modulo legislación laboral (1)

177

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Recolectores de basura y aquellos que generen agentes biológicos o

patógenos.

Mensajeros, porteadores, porteros y afines.

Recolectores de basura y afines.

Jardines.

Otros oficios no calificados que no se encuentran en las tablas estandarizadas.

Manipulador de animales.

Mecánico automotor.

Conserjes, lavadores de ventanas y afines.

Operador de calderas.

Trabajadores de clubes, bares, casinos, circos y casas de juego, en el día o en

la noche.

Vidriero.

Conductor de automóvil.

Carpintero

Trabajadores de lavanderías tintorerías.

Comercio minorista.

Trabajadores de plazas de mercado.

Trabajadores de bombas de gasolina.

trabajadores de empresas dedicadas a actividades deportivas profesionales de

torero y/o cuadrillas de ruedo, paracaidistas, corredores de automotores de alta

velocidad, alpinistas, buceadores, boxeadores, motociclistas, ciclistas y

similares.

Reparador de aparatos eléctricos.

Trabajos en monta llantas.

Trabajos en ventas ambulantes y estacionarias.

Trabajos que se realizan en cabarés, cafés, espectáculos, salas de cine y

establecimientos donde se exhiba material con contenido altamente violento,

Page 178: Modulo legislación laboral (1)

178

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

erótico y/o sexual explicito, espectáculos para adultos, casas de mensaje, entre

otros.

Trabajos donde la seguridad de otras personas y/o bienes sean de

responsabilidad de persona menor de edad. Se incluye el cuidado de los niños,

enfermos, niñeros/ niñeras, entre otros.

Trabajo en espectáculos públicos, en teatro, cine, radio, televisión y en

publicidad y publicaciones de cualquier índole que atenten contra la dignidad y

moral del niño, niña o adolescente.

Trabajos de modelaje con erotización de la imagen que acarean peligros

hostigamientos psicológicos, estimulando sexual.

Se consideran condiciones de trabajos prohibidas para los niños, niñas

o adolescentes menores de 18 años de edad, por la razón del riesgo que

puedan ocasionar para su salud seguridad, y las siguientes:

Ambientes de trabajos con exposición a riesgos físicos.

Ruido continuo o intermitente que exceda a los 80 decibeles.

Utilización de herramientas, maquinaria o equipo que lo exponga a

Vibraciones en todo el cuerpo o en los segmentos, así como la asignación de

lugares opuestos de trabajos próximos a fuentes generadoras de vibración.

Ambientes térmicos riguroso (calor o frio), debida a la realización de tareas a la

intemperie, próximas a fuentes de calor como hornos y calderas, trabajos en

cuartos fríos, húmedos o similares.

Manipulación de sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes o que impliquen

exposiciones a radiaciones ionizantes generadas por la proximidad a fuentes

emisoras de rayos x, rayos gama y beta; a radiaciones no ionizantes

ultravioleta, por cercanías a fuentes generadora como lámparas de hidrogeno,

lámparas de gases, flash, arcos de soldadura alógenas, lámparas

incandescentes, estaciones de radiocomunicaciones, entre otras.

Lugares con iluminación natural y/o artificiales deficientes de acuerdo con la

normatividad vigente sobre el particular.

Lugares con deficiente ventilación.

Lugares que lo expone a presiones barométricas altas o bajas, por ejemplo en

el fondo del mar o en condiciones de navegación aérea.

Trabajos que se realizan bajo tierra o bajo agua.

Page 179: Modulo legislación laboral (1)

179

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trabajos que requieran para su realización, el desplazamiento a una altura

geográfica sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.

Ambiente de trabajo con exposición a riesgos biológicos.

Actividades que implican contactos directos o indirectos con animales y

personas infectadas o enfermas.

Actividades que impliquen contacto directo o indirecto con residuos o

descomposición de animales (glándulas, vísceras, sangre), pelos, plumas,

excrementos, secreciones tanto de animales como humanas o cualquier otra

sustancia que implique riesgo de infección.

Exposición a vectores de riesgo biológico.

Ambientes de trabajo con exposición a riesgos químicos.

Contaminantes químico clasificados con toxicidad aguda en las categorías 1,2

y 3, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado de clasificación y

marcación de las naciones unidas.

cancerígenos clasificados como A1,A2, O A3 por la conferencia americana de

higienistas industriales gubernamentales de los Estados Unidos y 1, 2A O 2B

por la agencia internacional para la investigación de cáncer, IARC.

Genotoxicos.

Contaminantes inflamables o reactivos de categorías 2,3 o 4 de la Asociación

de protección contra el juego de los Estados Unidos.

Corrosivos.

Contaminantes químicos presentes en sustancias solidas como metales,

cerámica, cemento, madera, harinas, soldadura; líquidos como vapor de agua,

pintura; gases y vapores como monóxidos de carbono, dióxido de azufre,

óxidos de nitrógeno y sus derivados, cloro y sus derivados, amoniaco, cianuros,

plomo y mercurio, entre otros.

Manejo, manipulación o contacto con arsénico y sus compuestos, asbestos,

bencenos, carbón mineral, fosforo y sus compuestos, hidrocarburos y otros

compuestos del carbono, metales pesados (cadmio, cromo) y sus compuestos,

silicatos y otras sustancias cancerígenas.

Manejo de sustancias causticas, ácido oxálico, nítrico, sulfúrico, bromhídrico y

fosfórico.

Page 180: Modulo legislación laboral (1)

180

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trabajos donde haya libre desprendimiento de partículas minerales, de

partículas de cereales (arroz, trigo, sorgo, centeno, cebada, soya, entre otras) y

de vegetales (caña, algodón, madera).

Trabajos donde exista escape de motores diésel o humos de combustión de

sólidos.

Trabajo donde tengan contacto o manipulen productos fitosanitarios

(fertilizantes, herbicidas, insecticidas y fungicidas), disolventes, esterilizantes,

desinfectantes, reactivos químicos, fármacos, solventes orgánicos e

inorgánicos, entre otros.

Ambientes con atmosferas toxicas, explosivas o con deficiencia de oxígeno.

Trabajo en establecimientos, o en áreas determinadas de ellos, en los que se

permita el consumo de tabaco.

Ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad.

Manipulación de herramientas manuales y maquinarias peligrosas (de la

industria metalmecánica, del papel, de la madera, sierras eléctricas circulares,

y de banda, guillotina, máquinas para moler y mezclar, maquinas procesadoras

de carne, molinos de carne).

Manipulación y/o operación de maquinaria, equipos o herramientas de uso

industrial, agrícola y minero.

Actividades de mantenimiento, limpieza y operación de maquinaria o equipo de

uso industrial, agrícola y minero.

Conducción y mantenimiento de vehículos automotores.

Grúas, montacargas o elevadores.

Lugares con presencia de riesgos locativos y problemas estructurales.

Alturas superiores a dos metros.

Producción, transporte, procesamiento, almacenamiento, manipulación o

cargamento de explosivos líquidos inflamables o gaseosos.

Espacios confinados y en espacios cerrados.

En puestos cercanos a arrumes elevados sin estibas, cargas, o apilamientos no

trabajados o cargas apoyadas contramuros.

Page 181: Modulo legislación laboral (1)

181

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

En la operación y/o contacto con sistemas eléctricos de las máquinas y

sistemas de generación de energía eléctrica (conexiones eléctricas, tableros de

control, trasmisores de energía, entre otros).

Trabajos que estén relacionados con cambios, de correas de transmisión,

aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas y

precipicios.

Riesgos por posturas y esfuerzos en la realización de la tarea.

Actividades o trabajos prolongados de pie.

Actividades o trabajos que exijan posturas forzadas como flexiones de

columna, brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas,

rotaciones de inclinaciones del tronco entre otras.

Actividades o trabajos que impliquen manipulación de carga (levantar,

transportar, halar, empujar objetos pesados de forma manual o con ayudas

mecánicas).

Actividades o trabajos que exijan movimientos repetitivos de brazos y piernas,

para este fin se establece como límite máximo de repetitividad 10 ciclos por

minuto.

Actividades o trabajos que exijan carga fisiológica elevada.

Actividades o trabajos que exijan grandes caminatas o desplazamientos al aire

libre.

Condiciones de trabajo con presencia de riesgo psicosocial.

Trabajo no remunerado.

Trabajo que interfiera con las actividades escolares.

En condiciones de aislamiento y/o separación de la familia.

En condiciones de supervisión despótica, malos tratos, abusos (moral y

sexual).

En situaciones ilegales, inmorales o socialmente sancionadas.

En jornada de 8 p.m. a 6 a.m.

OTORGAMIENTO DEL PERMISO

Page 182: Modulo legislación laboral (1)

182

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

El ministerio de la protección social analizara si no existe perjuicio físico ni

moral para el menor en el ejercicio de la actividad y expedirá la respectiva

autorización para suscribir el contrato de trabajo.

JORNADA DE TRABAJO

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar

en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y

hasta las 6:00 de la tarde.

2. los adolescentes mayores de 17 años, solo podrán trabajar en una jornada

máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la

noche.

La jornada de la adolescente mayor de quince años y menor de dieciocho (18)

años, no podrá exceder de cuatro horas diarias a partir del séptimo mes de

gestación y durante la lactancia, sin disminución de su salario y prestaciones

sociales.

SALARIO QUE SE LES DEBE PAGAR

La ley1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, estableció que los

adolescentes autorizados para trabajar, tendrán derecho a un salario de

acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. En

ningún caso la remuneración podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

El trabajo entre las seis de la noche y las seis dela mañana está prohibido para

los menores de edad.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CUANTO A LA SEGURIDAD SOCIAL

A partir de la fecha en que se establece la relación laboral, es obligatorio afiliar

al sistema de seguridad social al menor trabajador [0146 y ss.].

El menor tiene derecho a todas las prestaciones económicas y de salud que

brinda el sistema de seguridad social.

Donde no funcionen entidades del sistema de seguridad social correrán a cargo

del empleador todas las prestaciones que asumen tales entidades.

Si el empleador omite la afiliación

Si el empleador no afilia al menor, el sistema de seguridad social en

pensiones, salud y riesgos profesionales prestara los servicios del caso. Para

estos efectos, entre empleador y la entidad respectiva puede haber cruce de

cuentas.

Page 183: Modulo legislación laboral (1)

183

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

SANCIONES QUE PUEDE IMPONER EL MINISTERIO DE TRABAJO

CELADORES Y VIGILANTES

JORNADA DE TRABAJO

Los celadores y vigilantes y en general quienes se dedican a actividades de

simple vigilancia, tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en

el sitio de trabajo:

Si viven en el lugar donde prestan servicio, no tienen limitación en su jornada, y

Si viven en sitio distinto solo puede exigírseles 8 horas diarias de labor como

jornada máxima, y no pueden laborar más de dos horas extras diarias ni doce

semanales.

Para los trabajadores vinculados por jornada ordinaria de 8 horas, también rige

el recargo por trabajo nocturno (35%) y las disposiciones sobre horas extras.

Para una mejor manera de liquidar a estos trabajadores vea nuestra sección de

trabajo en horas extras (0058, 0282).

Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada

en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y

seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o

tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para

el reporte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los

parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la ley 1119 de 2006,

El empleador que cometa violación de las obligaciones

o procedimientos que amparan las relaciones de

trabajo con menores de edad será sancionado por el Ministerio de Trabajo.

Page 184: Modulo legislación laboral (1)

184

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad

respectiva y con los estándares de ley.

La vigilancia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de

armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo,

tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

El certificado de psicofísica a que se hace referencia el presente artículo, será

realizado sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores.

TARIFAS

Establece como tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y

seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, las

siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: la tarifa será el equivalente a 8,8

salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales;

más un 10% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de

supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: la tarifa será el equivalente a 8,8

salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales;

más un 8% sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de

supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: la tarifa será el

equivalente a 8,8 salarios mínimos legales vigentes para cubrir los costos

laborales; más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos

administrativos y de supervisión.

Los usuarios que se encuentren clasificados en los siguientes sectores serán

sujetos de aplicación de la tarifa mínima establecida así:

1. Sector comercial y de servicios.

2. Sector industrial.

3. Sector aeroportuario.

4. Sector financiero.

5. Sector transporte y comunicaciones.

6. Sector energético y petróleo.

7. Sector público.

Page 185: Modulo legislación laboral (1)

185

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

8. Sector educativo privado.

Para los estratos residenciales 4,5 y 6, la tarifa será de 8.6 salarios mínimos

legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.

Para los estratos residenciales 1,2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al

trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

COOPERATIVAS ARMADAS Y SIN ARMAS CON MEDIO HUMANO

La tarifa se ajustará a la estructura de costos y gastos propios de estas

empresas, teniendo en cuenta su régimen especial de trabajo asociado, de

previsión que les permites un manejo diferente de las empresas mercantiles.

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad

privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en

menos de un 10%.

Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada

en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y

seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portas o

tener armas de3 fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica

para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en

los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la ley 1119 de

2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad

respectiva y con los estándares de ley.

La vigilancia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de

armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo

tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

El certificado de aptitud psicofísica a que se hace referencia el presente

artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados

los trabajadores.

CONTROLES

Para garantizar la adopción del control en la organización de vigilancia, se

debe tener en cuenta:

a) Que en los contratos individuales de trabajo se consagra claramente la

jornada de trabajo y la respectiva remuneración. En el evento en que el celador

Page 186: Modulo legislación laboral (1)

186

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

resida en el lugar de trabajo, se señale el valor del alojamiento por cuanto esto

constituye pago en especie;

b) Que en el reglamento de trabajo se consagren sanciones adecuadas para

faltas tales como ausencia del puesto, embriaguez durante el trabajo,

permanencia en las instalaciones de la empresa de personas extrañas

confabuladas con el celador, incumpliendo los controles establecidos;

c) Que se establezcan políticas de rotación y se cumplan; mantener un

programa de labores mensuales o quincenales;

d) Combinar jornadas de 8 y 10 horas diarias, sin olvidar que existe prohibición

legal en el sentido de que no se permite laborar más de 2 horas extras diarias

ni más de 12 horas extras por semana;

e) Para efectos de uniformes y distintivos, el primer uniforme se debe entregar

al vigilante cuando empiece a cumplir sus labores, y los demás, de conformidad

con lo establecido por la ley 11 de 1984 sobre dotación de calzado y vestido de

labor;

f) El empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada semanal de

cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de

trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso

obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En esté, el número de horas de

trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana

de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro

(4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo

por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el

promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada

ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada, solamente podrán prestarse

mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la

superintendencia de vigilancia y seguridad privada (D.356/94, art 3)

LECCION 22

ADOPCION DE REGLAMENTOS

REGLAMENTO INTERNO DEL TRABAJO

Page 187: Modulo legislación laboral (1)

187

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más

de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de

10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o

forestales. En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo

existe cuando el empleador ocupa más de 10 trabajadores.

Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben

sujetarse el empleador y los trabajadores a sus relaciones de trabajo

Objeciones al reglamento de trabajo

El empleador publicara en cartelera de la empresa el reglamento interno de

trabajo y en la misma fecha informara a los trabajadores mediante circular

interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrara en

aplicación.

La organización sindical, si se le hubiere, y los trabajadores no sindicalizados,

podrán solicitar al empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes los

ajustes estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen

los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del código sustantivo del trabajo.

Sino hubiere acuerdo el inspector de trabajo adelantara la investigación

correspondiente, formulara objeciones si hubiere, y ordenara a empleador

realizar las adicciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando

como plazo máximo 15 días hábiles, al cabo de los cuales, el empleador

realizara los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a (5) veces el

SMMLV.

Una vez cumplida la obligación, el empleador debe cumplir con publicar el

reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos copias en cartelera legibles

en 2 sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación

debe hacerse en cada uno de ellos.

El reglamento de trabajo se incorpora al contrato individual de cada trabajador

y su observancia es obligatoria.

Page 188: Modulo legislación laboral (1)

188

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes

deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar

dentro de los 3 meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un

nuevo establecimiento. El ministerio de protección social vigilara el

cumplimiento de esta disposición.

La ley 962 de 2005 suprimió el trámite que tenía el ministerio de protección

social de la revisión y la aprobación de los reglamentos de higiene y seguridad,

para nuevas empresas y para las que no habían dado cumplimiento dejando a

cargo del ministerio de vigilancia del cumplimiento de la disposición.

Protección de la salud y seguridad del trabajo

Los empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades

utilizando para ellos los mecanismos de prevención con énfasis en las

condiciones de trabajo.

En el caso de que suceda un accidente o se presente una enfermedad, tiene la

obligación de atender al trabajador y facilitar la asistencia por parte de la

seguridad social y eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud.

En consecuencia, están obligados adoptar un conjunto de medidas y acciones

dirigidas a conservar, mejorar y reparar la salud de los trabajadores a su

servicio. En desarrollo de esta obligación los empleadores deben instaurar un

programa permanente de salud, permitir la constitución y facilitar el

funcionamiento del comité de higiene y seguridad, informar a los trabajadores

sobre los riesgos a los cuales están sometidos e identificar y controlar las

causas de accidentes y enfermedades.

Programas de salud ocupacional

Toda empresa o empleador tiene una obligación específica que consiste en

responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en

los lugares de trabajo. El incumplimiento del a ejecución de este programa es

sancionado por las autoridades del trabajo con multas sucesivas diarias por

multas de 200 salarios diarios mínimos sin exceder de 10000 salarios diarios

mínimos hasta cuando cumpla con las obligaciones sin perjuicio de que se

aumente el grado de riesgo de la empresa.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

El programa permanente de salud ocupacional debe contemplar las siguientes

medidas: a) actividades de medicina preventiva; b) actividades de medicina del

trabajo; c) actividades de higiene y seguridad industrial, y d) funcionamiento de

los comités de medicina, higiene y seguridad industrial.

Page 189: Modulo legislación laboral (1)

189

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los exámenes médicos que deben practicarse al trabajador tanto al inicio de la

relación laboral, de manera periódica, como a su terminación, deben

entenderse como una medida de salud ocupacional, más que un prerrequisito

para su vinculación laboral.

Mediante estudios ambientales periódicos se deben identificar y evaluar

agentes y factores de riesgos del trabajo que puedan afectar la salud de los

trabajadores. Igualmente se determinaran las medidas para el control de

riesgos y se investigaran los accidentes y enfermedades profesionales para

establecer sus causas y eliminar las condiciones que les dieron origen.

COMITE PARTIDARIO DE SALUD OCUPACIONAL

Las empresas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas

a conformar u comité de medicina, higiene y seguridad industrial con el fin de

promover la participación activa en desarrollo de los programas de salud

ocupacional en las empresas y de vigilar el cumplimiento de las medidas

preventivas que se adopten en el mismo sentido.

El incumplimiento patronal de esta obligación de constituir y poner en

funcionamiento los comités paritarios, es sancionado por las autoridades del

trabajo con multas sucesivas por multas de doscientos (200) salarios mínimos

sin exceder de diez mil (10.000) salarios diarios mínimos legales hasta cuando

se avenga a su cumplimiento.

Es importante tener en cuenta que el registro de los copasos ante el Ministerio

de Trabajo fue eliminado por la Ley 1429 de 2010.

Cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del

empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:

De a 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las

partes.

El empleador nombrara directamente sus representantes y los trabajadores

elegirán los suyos mediante votación libre. El periodo de los miembros del

comité es de dos (2) años.

Como organismos de promoción y vigilancia de las normas sobre salud, higiene

y seguridad, el comité cumplirá estas funciones:

Page 190: Modulo legislación laboral (1)

190

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la

adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan

la salud en los lugares y ambientes de trabajo;

Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, para

trabajadores, supervisores y directores;

Colaborar con funcionarios gubernamentales en actividades de salud

desarrolladas en la empresa;

Vigilar el desarrollo de actividades que se hallen acordes con el reglamento de

higiene y seguridad industrial promoviendo su divulgación y observancia;

Colaborar con el análisis de las causas de accidentes de trabajos o

enfermedad profesional y proponer medidas correctivas para evitar su

ocurrencia, evaluando los programas realizados, y

Visitar periódicamente los lugares de trabajo, inspeccionar ambientes,

maquinas, equipos, aparatos y operaciones realizadas por el personal de cada

área o sección, e informar al empleador sobre la existencia de factores de

riesgo y sugerir medidas correctivas y de control.

Nota: Para el cumplimiento de sus funciones, el empleador se obliga a

proporcionar, cuando menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada

normal de trabajo de cada uno de sus miembros.

SANCIONES AL EMPLEADOR

Conductas sancionables relacionadas con el sistema integral de seguridad

social. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que

impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su

afiliación a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema

se seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado,

a una multa impuesta por el Ministerio de la Protección Social, que no podrá

ser inferior a un salario mínimo mensual vigente sin exceder cincuenta veces

dicho salario. El valor de estas multas se destinara al Fondo de Solidaridad

Pensional o a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía

del sistema general de seguridad social en salud, respectivamente. La afiliación

respectiva quedara sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y

espontánea por parte del trabajador.

Conductas sancionables en el sistema de pensiones. El empleador será

responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su

servicio. Para tal efecto, descontara del salario de cada afiliado, al momento de

su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que

Page 191: Modulo legislación laboral (1)

191

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladara estas sumas

a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su

aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El

empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no

hubiere efectuado el descuento del trabajador.

Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto,

generan u interés moratorio a cargo del empleador, igual que rige para el

impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonaran en el

fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro

pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso. En todas las

entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuesto las

partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la seguridad social,

como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridad

correspondiente.

Conductas sancionables en el sistema de salud. Los empleadores, cualquiera

que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los

trabajadores, deberán: a) inscribir en alguna entidad promotora de salud a

todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta verbal o

escrita, temporal o permanentemente; b) Contribuir al financiamiento del

sistema de salud, mediante acciones como las siguientes: ¡pagar

cumplidamente los aportes que le corresponden! Descontar de los ingresos

laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.

¡¡¡. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora

de salud; c) Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad

a la cual están afiliados, y d) Garantizar un medio ambiente laboral sano, que

permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad profesional.

La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por

enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el

empleador en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no

gire oportunamente las cotizaciones a la entidad de seguridad social

correspondiente.

Page 192: Modulo legislación laboral (1)

192

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

MODELO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

Fecha XXXXXXXXXX

Señor:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CIUDAD.

Estimado Señor:

Hemos observado que usted se presentó a trabajar sin la dotación de labor

completa el día 9 de marzo del presente año, lo anterior contraviniendo la

circular 007 de --- que exige presentarse a laborar con la dotación completa.

Como usted comprenderá este hecho afecta gravemente la imagen corporativa

de nuestra organización. Esta situación, muestra un incumplimiento de su parte

con respecto a sus obligaciones legales y contractuales.

Así las cosas, y por el motivo anteriormente expuesto, le comunicamos que la

organización lo suspenderá por tres (3) días hábiles en el ejercicio de su cargo

sin salario.

Page 193: Modulo legislación laboral (1)

193

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

En consecuencia, no se debe presentar a trabajar las jornadas

correspondientes a los días v…. del presente año. Reintegrándose por lo tanto,

a laborar a partir del día v…. del año en curso respectivamente.

Esperamos que hechos como este, no se vuelvan a repetir.

Atentamente,

XXXXXXXXXX

c.c. Hoja de vida

LECCION 23

MINISTERIO DE TRABAJO

FACULTADES SANCIONATORIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Los inspectores de trabajo y seguridad social ejercerán sus funciones de

inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los

asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo

del trabajo del sector público.

Las inspecciones del trabajo y seguridad social en el desempeño de sus

funciones y competencias se regirán por los contenidos en la Constitución

Política de Colombia, los convenios internacionales, en especial los de la

Organización Internacional del Trabajo ratificados por Colombia y demás

Page 194: Modulo legislación laboral (1)

194

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

normas sobre la inspección del trabajo y del ejercicio de la fundación

administrativa.

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus

respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones

pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás

documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.

Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su

identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las

medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos

como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones

relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el

ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las

políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto

por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el

fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía

solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia,

información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y

dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El Ministerio del Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de

empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la

formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras

prestaciones.

Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplirá,

además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la

Ley 489 de 1998, las siguientes:

Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas sociales en materia de trabajo

y empleo, pensiones y otras prestaciones.

Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los

principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y

equidad de género y social en los temas de trabajo y empleo.

Formular, dirigir, y evaluar la política de generación de empleo e incremento del

nivel de empleabilidad de la población en condición de vulnerabilidad, en

coordinación con otras entidades competentes.

Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo,

a la reducción de la informalidad, a establecer fuentes de protección integral a

los desempleados.

Page 195: Modulo legislación laboral (1)

195

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el

trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su

articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación

con otras entidades competentes.

Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y

proyectos respecto de las organizaciones de la economía solidaria, orientadas

a la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo

decente.

Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de

trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la

articulación de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios

en esta materia.

Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en

materia de susidio familiar que se relacionen con los planes y programas para

atender obras y servicios sociales.

Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en

materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad,

la familia y el individuo.

Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de

prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas

permanentes de salud ocupacional.

Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el

conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo

decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes

competentes.

Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección

Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el

sector administrativo del trabajo.

Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de

los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las

disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y

vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en

materia del trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el

régimen legal vigente.

Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios

técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas,

Page 196: Modulo legislación laboral (1)

196

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el

trabajo.

Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población

desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.

Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los

compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos

humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de

cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o

vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y

demás entidades competentes en la materia.

Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades

correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.

Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de

pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el sistema general

de pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.

Formular y evaluar las políticas para la definición de los sistemas de afiliación,

protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.

Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el mercado de sus competencias,

estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y

evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de

pensiones y otras prestaciones.

Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio

financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de

competencia del ministerio.

Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los

derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.

Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el

individuo y los demás responsables dela ejecución de las actividades de

pensiones y otras prestaciones de competencia del ministerio.

Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión

jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales

relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del ministerio, en

coordinación con las entidades competentes en la materia.

Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las

entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.

Page 197: Modulo legislación laboral (1)

197

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras

prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial

de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto.

Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión

Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el

efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones

y otras prestaciones.

Las demás que le señale la Constitución y la Ley.

Funciones Principales

Las inspecciones del trabajo y seguridad social tendrán las siguientes

funciones principales:

Función Preventiva. Que propende porque todas las normas de carácter socio

laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los

derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y

trabajadores.

Función coactiva o de policía administrativa. Como autoridades de policía del

trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a

los responsables inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando

siempre el principio de proporcionalidad.

Función conciliadora. Corresponde a estos funcionarios intervenir en la

solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivos sometidos

a su consideración, para agotamiento de la vida gubernativa y en aplicación del

principio de economía y celeridad procesal.

Función de mejoramiento de la normatividad laboral. Mediante la

implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias

procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales

vigentes.

Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas

laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

PAR. 1°- Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir

informe anual a Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial

sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones

pertinentes.

PAR. 2°- En aquellos casos en que las condiciones del terreno para acceder al

sitio en el cual se ejercerá la inspección, vigilancia y control, se requiere el

apoyo del empleador, trabajador, organización sindical o del peticionario, los

Page 198: Modulo legislación laboral (1)

198

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

inspectores del trabajo y seguridad social, previa autorización de la dirección

territorial podrán pedirles a ellos ayuda logística.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán solicitar para el ejercicio de

sus funciones, la colaboración de las entidades públicas.

Conciliación administrativa

Los empleadores y trabajadores pueden pactar acuerdos para salvar sus

diferencias, a través de la llamada conciliación, acto este que requiere la

aprobación del inspector de trabajo---o del funcionario competente del

ministerio—y que se constituye en un paz y salvo definitivo de lo que se haga

constar en el acuerdo conciliatorio, lo cual impide una nueva reclamación sobre

el mismo asunto ante las autoridades judiciales o administrativas.

De acuerdo con lo dicho, la diligencia de audiencia de conciliación es un acto

bilateral, por virtud del cual el empleador y el trabajador o ex trabajador (o

citado y citante), con la intervención de un funcionario del Ministerio de Trabajo,

y en audiencia pública, buscan llegar a un acuerdo amistoso para poner fin total

o parcialmente a un conflicto laboral.

De las modalidades de conciliación que se puedan intentar para la solución de

los conflictos individuales del trabajo, la prejudicial ante el ministerio se lleva a

cabo en forma voluntaria por los interesados, y puede darse en varios eventos:

a) Las partes llegan a un acuerdo previo, directamente o sin la intervención del

inspector, y se lo presentan a este para su aprobación; b) Por iniciativa de una

de las partes, se cita a la otra, y c) Las partes, sin existir acuerdo previo,

solicitan al inspector que les ayude a solucionar el conflicto.

Durante la diligencia el inspector deberá limitar a explicar el objeto de la misma

y a identificar a las partes. Una vez instalada la audiencia, concederá la palabra

al reclamante y luego al citado, y pedirá aclaración de las dudas que tenga. De

lo expresado por las partes acerca de los derechos que se pretenden y las

pruebas en que se fundamentan los hechos invocados, el inspector deberá

hacer un rápido análisis para determinar cuáles derechos son ciertos y cuáles

no. En el primer caso, tiene la obligación de hacer cumplir las normas en su

totalidad y para ello puede incluso conminar y multar. En el segundo, frente a

derechos inciertos o discutibles, deberá limitarse a buscar la conciliación, pues

de acuerdo con la Ley, los inspectores de trabajo no pueden entrar a definir

controversias en favor de una de las partes en la relación laboral.

Si no hubiere acuerdo conciliatorio, el inspector deberá dejar constancia en el

acta de que las partes están en libertad de acudir a dirimir sus diferencias ante

las autoridades judiciales.

El ministro podrá organizar oficinas especiales de trabajo para atender los

asuntos de competencia del ministerio en una determinada región, con una o

Page 199: Modulo legislación laboral (1)

199

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

más inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y

sociales lo ameriten, las cuales cumplirán las funciones señaladas para las

direcciones territoriales.

Efectos de la conciliación

Las varias modalidades de conciliación tienen fuerza de cosa juzgada y

presentan merito ejecutivo sobre los puntos que fueron materia de ella.

La visita de inspección sirve PARA:

Como fin o preventiva. Las autoridades del trabajo (incluido el inspector de

trabajo) de oficio o a petición de parte, pueden ordenar la práctica de una

diligencia de inspección a las dependencias del empleador, con fines

preventivos, dirigida a procurar la correcta aplicación de la ley laboral.

Como medio. Igualmente, de oficio, a solicitud de trabajadores, o en el marco

de una controversia, se puede ordenar la práctica de una visita de inspección a

las instalaciones de la empresa, con el fin de verificar el cumplimiento de las

normas laborales, esclarecer hechos específicos, adelantar la investigación

correspondiente y establecer los correctivos y sanciones a que hubiere lugar.

La negativa del empleador a la práctica de esta diligencia, puede dar lugar a

sanciones pecuniarias, y se tendrá en cuenta como indicio en contra dentro de

una investigación administrativa.

Para establecer el cumplimiento de las disposiciones legales y de las

obligaciones patronales, el inspector puede exigir al empleador la exhibición de

algunos documentos. Por esta razón, se recomienda que la empresa conserve

en sus archivos por lo menos los siguientes documentos:

-Certificado actualizado de constitución y gerencia de la empresa.

-Declaración de renta de la empresa.

-Ejemplares de los contratos de trabajo a término fijo y de los que siendo a

término indefinido se hayan celebrado por escrito.

-Hojas de vida de los trabajadores.

-Nóminas de salarios.

-Últimos comprobantes de aportes efectuados al sistema de seguridad social

en pensiones, salud y riesgos profesionales.

-Últimos comprobantes de aportes efectuados al ICBF.

-Últimos comprobantes de pago efectuados a la caja de compensación familiar

y al SENA.

-Resolución aprobatoria y/o reglamento de trabajo.

-Constancia de las consignaciones en los fondos de cesantías.

-Constancia de pago de los intereses a la cesantía.

-Constancia de pago de la prima de servicios.

-Constancia de entrega de dotaciones de calzado y vestido de labor.

Page 200: Modulo legislación laboral (1)

200

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

-Libro de registro de horas extras.

-Libro de registro de vacaciones.

-Libro de registro de trabajadores menores de edad y nómina de salarios.

El valor de la multa

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el

gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con

la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para

imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000)

veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y

mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en

la normatividad vigente. Esta multa se destinara al Servicio Nacional de

Aprendizaje, SENA.

La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su

función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del

Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y

control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o

definición de controversias.

Facultades coercitivas tiene el ministerio

Además de las multas, las autoridades del trabajo disponen de otros

mecanismos coercitivos, tales como: el requerimiento para subsanar en forma

inmediata o dentro de un plazo prudencial la violación o la irregularidad

comprobada, sin perjuicio de la multa ya establecida; el cierre total o parcial de

la empresa o establecimiento, etc.

Clausura del lugar de trabajo

Los inspectores del trabajo y seguridad social podrán imponer la sanción de

cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la

vida, la integridad y la seguridad personal de las y los trabajadores.

La sanción a aplicar será por el termino de tres (3) a diez (10) días hábiles,

según la gravedad de la violación y mediante la imposición de sellos oficiales

del Ministerio de Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.

Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se

permitirá el acceso de las personas que lo habitan, pero en el no podrá

desarrollarse ningún tipo de actividad laboral por el tiempo que dure la sanción

y en todo caso, se impondrán los sellos correspondientes.

Una vez aplicada la sanción de cierre, en caso de incurrir nuevamente de en

cualquiera de los hechos sancionables con esta medida, la sanción a aplicar

será el cierre del lugar de trabajo por el termino de diez (10) a treinta (30) días

calendario y, en caso de renuencia o de reincidencia en la violación de las

Page 201: Modulo legislación laboral (1)

201

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

normas del trabajo, especialmente en materia de salud ocupacional y seguridad

industrial, se podrá proceder al cierre definitivo del establecimiento.

Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de

policía están en la obligación de prestar su activa colaboración, cuando los

inspectores del trabajo y de la seguridad social así lo requieran.

En ningún caso el cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los

trabajadores.

PRUEBA DE OFICIO

El inspector de trabajo y seguridad social puede ordenar y practicar pruebas de

oficio antes de imponer la sanción.

PERIODO PROBATORIO

Cuando deban practicarse pruebas se señalara un término no mayor a diez

(10) días hábiles. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado

por tres (3), hábiles para que presente los alegatos respectivos.

PARALIZACION O PROHIBICION INMEDIATA DE TRABAJOS O TAREAS

Los inspectores del trabajo y seguridad social podrán ordenar la paralización o

prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa

sobre prevención de riesgos grave e inminente para la seguridad o salud de los

trabajadores, hasta se supere la inobservancia de la normatividad.

GRADUACION DE LAS SANCIONES

Las sanciones se graduaran atendiendo a los siguientes criterios:

Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

Reincidencia en la comisión de infracción.

Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión

Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para

ocultar la infracción u ocultar sus efectos.

Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se

hayan aplicado las normas legales pertinentes.

Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la

autoridad competente.

Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de

pruebas.

Grave violación a los Derechos Humanos de las y los trabajadores.

ANGUNAS DE LAS INFRACCIONES MÁS COMUNES

Page 202: Modulo legislación laboral (1)

202

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Las infracciones en que incurren con mayor frecuencia los empleadores son las

siguientes (no es una enumeración taxativa):

Incumplimiento de las normas laborales mínimas: salario mínimo, auxilio de

transporte, vacaciones, horas extras, recargos por trabajo nocturno, y el pago

de las prestaciones sociales a la terminación del contrato.

El no pago de la indemnización por despido sin justa causa.

El incumplimiento de las normas que protegen la salud del trabajador o de su

familia: no afiliación y/o no pago de aportes al sistema de seguridad social en

pensiones, salud y riesgos profesionales (también la mora).

Desconocimiento de las obligaciones con el SENA, el ICBF y las cajas de

compensación (subsidio familiar).

Omisión de reglamentos (de trabajo y de higiene y seguridad).

Incumplimiento de la obligación de llevar registros y documentos: registro de

horas extras, de vacaciones, no presentar nómina de salarios ni declaraciones

de renta, etc.

No contratar aprendices.

Desacato a la autoridad laboral.

Violación de las normas sobre salud ocupacional: por ejemplo la no entrega de

elementos de protección personal, contratación de menores en trabajos

prohibidos, no integración del comité de higiene, etc.

Retención de salarios y/o descuentos o deducciones no autorizados.

Desconocimiento de obligaciones que solamente son exigibles durante la

vigencia del contrato de trabajo: dotación de calzado y vestido de labor,

subsidio familiar o afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, salud

y riesgos profesionales.

La gravedad de estas infracciones ( para efectos sancionatorios), depende de

factores tales como : el número de trabajadores afectados, el dolo o culpa

presentes en la conducta del empleador, el fraude o dolo ante las autoridades,

la reincidencia en conductas ya sancionadas previamente o el perjuicio que se

cause a la familia del trabajador.

ACUERDOS DE FORMALIZACION LABORAL

Acuerdo de formalización laboral es aquel suscrito entre uno o varios

empleadores y una dirección territorial del ministerio de trabajo, previo visto

bueno del despacho del viceministro de relaciones laborales e inspección, en el

cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la

celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán

aplicación en las instituciones o empresas públicas y privadas.

Dentro de los objetivos de los acuerdos de formalización laboral, se encuentran

los siguientes:

Hacer eficaz la labor de inspección, vigilancia y control que ejercen las

direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, mediante actuaciones

Page 203: Modulo legislación laboral (1)

203

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

dirigidas a la prevención de conductas que atenten contra la formalización

laboral, en especial las previstas en la Ley 1429 de 2010 y la que la modifiquen

o adicionen.

Lograr la formalización de las relaciones laborales mediante compromisos

eficaces de los empleadores para mejorar las formas de vinculación del

personal, buscando la celebración de contratos de trabajo con vocación de

permanencia, en los términos de la ley.

Contribuir al logro de una relación constructiva y de suma de esfuerzos con los

empleadores y fortalecer la vigilancia y acompañamiento por parte del

Ministerio de Trabajo.

Cuando el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa

dirigida a imponer una sanción por el incumplimiento de normas laborales, se

suscribe un acuerdo de formalización laboral con el cumplimiento de los

requisitos que para tal efecto establezca el ministro del trabajo, el funcionario

que conoce de la actuación puede suspender la misma o archivaría, según el

caso, de conformidad con las siguientes reglas:

4 La actuación podrá suspenderse en forma condicionada en el estado en que

se encuentre, una vez suscrito el respectivo acuerdo de formalización laboral,

por el término establecido en el propio acuerdo para el cumplimiento de los

compromisos allí señalados.

Una vez verificado el cumplimiento del acuerdo de formalización laboral de

acuerdo con los plazos y condiciones allí señaladas, el funcionamiento podrá

dar por terminada y archivar la actuación en el estado en que se encuentre, en

cual quiera de las instancias.

5. Cuando se suscribe el acuerdo de formalización laboral después de que

exista decisión sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dará aplicación a lo

establecido en el artículo 10 del Decreto 2025 de 2011.

El no cumplimiento de los acuerdos de formalización laboral por parte del

empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio

previsto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia.

LECCION 24

PROTECCION A LA MATERNIDAD

Page 204: Modulo legislación laboral (1)

204

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La protección consagrada por la ley en beneficio de la maternidad se concreta

en varios frentes:

Protección especial contra el despido. Debido al principio de igualdad y a la

especial protección constitucional a la maternidad debe obtenerse permiso

previo del funcionario del trabajo (0380).

Licencia remunerada durante 14 semanas en la época del parto remunerada

con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Es asumida por

la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, pero el empleador debe

pagarla directamente a la trabajadora de acuerdo con el sistema de auto

liquidación de aportes (véase licencia de maternidad en la cartilla de seguridad

social y pensiones, legis 2013.

Si se trata de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o

por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora

en el último año de servicios, en todo el tiempo si fuera menor.

Para los efectos de la licencia la trabajadora debe presentar al empleador un

certificado médico, en cual debe constar:

El estado de embarazo de la trabajadora

La indicación del día probable del parto, y

La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en

cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se

hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para

la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del

menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin conyugue

o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá la

diferencia entre la fecha gestionada y el nacimiento a término, las cuales serán

sumadas a las 14 semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se

tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia

en dos (2) semanas más.

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminada la licencia por

maternidad, el empleador del padre del niño concederá una licencia de

duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia

posterior al parto concedida a la madre.

Page 205: Modulo legislación laboral (1)

205

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto

tomara las 14 semanas de licencia a las que tiene derecho de la siguiente

manera:

Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos semanas con anterioridad a

la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón

medica la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá

disfrutar las 14 semanas en postparto inmediato. Así mismo

la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa para

disfrutar con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece semanas

postparto y una semana preparto.

La licencia de maternidad postparto. Esta licencia tendrá una duración de 12

semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión

de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

Licencia de paternidad

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto

tomara 14 semanas de licencia a que tiene derecho según la ley. El esposo o

compañero permanente (independiente del vínculo legal o jurídico con la

madre) tendrá derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de

paternidad.

Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad

doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del

hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.

La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del conyugue

o de la compañera.

El único soporte valido para el otorgamiento de la licencia remunerada de

paternidad es el registro civil de nacimiento el cual deberá presentarse a la

EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento

del menor.

La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se

requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las

semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Se autoriza al Gobierno Nacional para que en caso de niños prematuros y

adoptivos se aplique lo establecido.

De las 14 semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable

parto será de obligatorio goce.

Para efecto de la aplicación, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la

certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique entre la

Page 206: Modulo legislación laboral (1)

206

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuantas

semanas se debe ampliar la licencia de maternidad

Descansos remunerados durante la lactancia

Descansos diarios. Durante los 6 primeros meses de vida del niño el empleador

está obligado a conceder a la madre dos descansos diarios dentro de la

jornada de trabajo estipulada, con duración de 30 minutos cada uno, con

finalidad de que pueda dar de comer a su hijo. Si mediare certificación médica

en la cual se exponga las razones que justifiquen mayor número de descanso

el empleador deberá concederlos.

En algunas ciudades lo empleadores optan por dejar que la trabajadora tome

una hora al final de la jornada.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

Es una prestación social de carácter especial a cargo del empleador que fue

creada con el fin de cubrir el riesgo de la muerte de los trabajadores cualquiera

que sea la causa que la produzca. Todas las empresas de carácter

permanente, independientemente de su capital están obligadas a efectuar a su

cargo el seguro de vida colectivo a todos sus trabajadores.

Esta prestación deja de estar a cargo del empleador cuando las entidades de

previsión del sistema de seguridad social integral asuman el riesgo de la

muerte del trabajador. Ocurre sin embargo, que si la muerte es de origen

profesional, las entidades asumen en reemplazo del seguro de vida la pensión

de sobrevivientes, desde el momento mismo de la afiliación a la ARP.

La jurisprudencia de la sala labora de la corte suprema de justicia ha indicado

que las prestaciones que surgen por, muerte de un trabajador acaecida en la

nueva vigencia del sistema pensional de la ley 100 de 1993, se entiende

gobernadas en lo dispuesto por ella y no por las normas anteriores, razón por

la que el seguro de vida colectivo obligatorio consagrado en el código

sustantivo del trabajo, en cuanto regulaba la misma materia, perdió su vigencia.

Lo anterior por cuanto el seguro colectivo obligatorio cubre la prestación por

muerte y, en caso de fallecimiento de un trabajador afiliado al sistema de

seguridad social en pensiones, en cualquiera de los dos regímenes, sucedido

con posterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, es esta la normatividad

que debe aplicarse, y tratándose de un afiliado al régimen de prima media con

prestación definida al instituto de seguros sociales, como los fue el hijo de los

demandantes, lo serán los preceptos vigentes a la seguridad social, que regula

la pensión de sobrevivientes, prestación que, sin duda, atiende el riesgo de

muerte. (CSJ, Cas. Laboral, sent. 17358, mayo 16/2002, M.P. Isaura Vargas

Díaz)

Page 207: Modulo legislación laboral (1)

207

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 25

PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

La muerte del trabajador, cualquiera que sea la causa del fallecimiento, origina

para el empleador la obligación de pagar a sus familiares o beneficiarios, los

salarios y las prestaciones sociales que se hayan causado (véanse en

terminación del contrato de trabajo, las principales obligaciones del empleador

en estos casos, en (0385).

Las prestaciones sociales de orden legal que pueden tener origen en el hecho

del fallecimiento del trabajador –activo o pensionado-, con la sustitución

pensional, la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva de la

pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.

AUXILIO FUNERARIO

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un

afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente

al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última

mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser

inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a

diez (10) veces dicho salario

Para cooperativas de trabajo asociado

Requisitos que deben exigirse LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR a

las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado para afiliarse a las

cajas de compensación familiar.

Copia de los estatutos en los que conste la facultad de afiliarse a una caja de

compensación familiar.

La acreditación de su personería jurídica y allegar el certificado de existencia y

representación legal de la cooperativa o pre cooperativa de trabajo asociado,

expedido por la autoridad competente.

Paz y salvo expedido por la ultima caja de compensación familiar a la cual haya

estado afiliado la cooperativa o pre cooperativa de trabajo asociado o la

certificación de no haber estado afiliada.

Page 208: Modulo legislación laboral (1)

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

208

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Copia de la resolución emanada del Misterio de la Protección Social mediante

la cual fueron aprobados los regímenes de compensaciones y de trabajo

asociado.

La relación de los cooperados y sus beneficiarios.

Beneficios. Las cooperativas y pre cooperativo de trabajo asociado, así como

sus asociados, una vez afiliados a las cajas de compensación familia, gozaran

de todos los beneficios del sistema de subsidio familiar, sin que estos puedan

ser otorgados de manera parcial o discrecional, de conformidad con la

legislación aplicable a los trabajadores dependientes.

Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las

cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado se realizará de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás

normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan (0109).

Beneficiarios

Son beneficiarios del subsidio familiar quienes cumplan la totalidad de los

siguientes requisitos:

Tener el carácter de trabajador permanente;

Tener remuneración fija o variable que no sobrepase el límite de 4 veces el

salario mínimo legal;

Laborar diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria y en

todo caso un numero de 96 horas de labor durante cada mes, y

Tener a cargo las siguientes personas:

Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales,

adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la

escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres,

que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el

certificado de escolaridad.

Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando

ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna, No podrán cobrar

simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que

dependan económicamente del trabajador.

Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o

de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota

Page 209: Modulo legislación laboral (1)

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

209

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador

beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y

conviven con él.

Para efectos del reconocimiento del respectivo subsidio, el empleador deberá

informar a la caja a la cual se halla afiliado, los datos de las personas a cargo

del trabajador para que esta las inscriba y proceda el pago respectivo.

En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere

recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en

que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que

viniere recibiendo por el fallecido.

En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la caja de compensación

familiar, continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por

personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la

guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador, dará aviso inmediato

de a la muerte de un trabajador afiliado a la caja de compensación.

Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el

padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, SMLMV.

Tendrán derecho a subsidio familiar en especie y servicios para todos los

demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o

variables, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, SMLMV.

Pago

1. A través de las cajas. El subsidio familiar se cancela mensualmente y para

tal efecto la caja de compensación remite al empleador la relación de

trabajadores beneficiarios junto con el monto individual a pagar. El subsidio se

paga aun durante los permisos remunerados, las incapacidades y las

vacaciones del trabajador.

Cuota monetaria. Es la suma mensual que las cajas de compensación familiar

deben pagar en dinero como subsidio familiar a los trabajadores que, de

conformidad con el artículo 3º de la Ley 789 de 2002, se consideran como

beneficiarios. Dicha suma es cancelada en función de cada una de las

personas a cargo que tienen derecho a percibirla a partir del 1º de Julio del

2003.

Sector primario

Los empleadores cuyas actividades sean la agricultura, silvicultura, ganadería,

pesca, minería, apicultura y avicultura, pagaran el subsidio familiar bien por

Page 210: Modulo legislación laboral (1)

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

210

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

intermedio de una caja de compensación familiar por el Banco Agrario más

cercano al domicilio de los trabajadores

Derechos de los desempleados con vinculación anterior a las cajas

Los desempleados con vinculación anterior a esas entidades, tienen derecho a

los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las

mismas condiciones que tenían como afiliados al momento de su retiro, durante

1 año a partir de su acreditación como desempleados y en la última caja en la

que estuvieron afiliados.

Las personas a cargo beneficiarios también gozan de estos derechos por el

mismo tiempo.

De otra parte, los trabajadores que acrediten veinticinco (25) o más años de

vinculación al sistema de cajas de compensación familiar y se encuentren

pensionados, tienen derecho a los programas de capacitación, recreación y

turismo social y a las tarifas más bajas de cada caja de compensación.

Apoyo para desempleados con vinculación anterior a las cajas

Los jefes cabeza de hogar que se encuentran en situación de desempleo luego

de haber estado vinculados al sistema de cajas de año dentro de los tres años

anteriores a la solicitud de apoyo, tienen derecho a los siguientes beneficios

por una sola vez:

a) Un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual

se dividirá y otorgará en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se pueden

hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y /o bonos alimenticios

y/o educación, según la elección que haga el beneficiario.

b) Capacitación para el proceso de inserción laboral.

Desempleados sin vinculación anterior a las cajas de compensación familiar

Es deber de las cajas establecer un régimen de apoyo y fomento al empleo

para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a estas, que se hará

efectivo en subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual,

pagadero en seis cuotas mensuales iguales, que se pueden hacer efectivas a

través de aportes al sistema de salud, o bonos alimenticios o educación, según

la elección que haga el beneficiario. Tienen prioridad para estos beneficios, los

artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o

quienes acrediten esta condición. Para acceder a esta prestación, se debe

acreditar falta de capacidad de pago.

Requisitos para acceder a los beneficios

Page 211: Modulo legislación laboral (1)

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

211

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Son requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del

Empleo y Protección del Desempleado, para quienes hayan estado vinculados

a una caja de compensación familiar por un término no menor de un año dentro

de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, los siguientes:

Carecer de un ingreso económico.

Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.

Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.

Estar inscrito como demandante en el sistema nacional de registro laboral, una

vez ese cree.

Participar en los programas de inserción laboral en la respectiva caja, y

Ser jefe cabeza hogar.

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1º, 2º

y 3º mediante el diligenciamiento del formulario y deberá adjuntar al mismo las

constancias del envío de solicitudes de empleo.

Requisitos para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del

Empleo y Protección al Desempleado sin vinculación anterior a las cajas de

compensación familiar.

Los interesados en acceder a los subsidios de que trata el artículo 11 de la Ley

789 de 2002, deberán acreditar lo siguiente:

Crecer de un ingreso económico.

Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata.

Acreditar conductas activas de búsqueda de empleo.

No ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8º de la

Ley 789 de 2002.

Estar inscrito como demandante en el sistema nacional de registro laboral, una

vez se expida su régimen de organización, administración y funcionamiento.

Ser jefe de cabeza de hogar desempleado.

El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1º, 2º

y 3º, mediante el diligenciamiento del formulario y deberá adjuntar al mismo las

consecuencias del envío de solicitudes de empleo.

No proceden los beneficios para:

1. Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así

como los de periodo fijo.

2. Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por

invalidez, vejez o sobrevivencia.

3. Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas

delictivas o contravenciones.

4. Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8º de la

ley 789 de 2002.

Page 212: Modulo legislación laboral (1)

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

212

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

5. Haber utilizado este beneficio en fecha anterior.

Los beneficios o subsidios del fondo para el fomento del empleo y protección al

desempleado, se terminarán en los siguientes casos:

Obtención por parte del beneficiario de un nuevo empleo.

Reincorporación al trabajo por parte del beneficiario cesante.

Rechazo por parte del beneficiario al servicio militar obligatorio.

Llamado al beneficiario al servicio militar.

Recepción de otra remuneración por trabajo.

Condena penal que implique privación de la libertad.

Muerte del trabajador.

Page 213: Modulo legislación laboral (1)

213

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CAPITULO 6

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, INDEMNIZACIONES Y SINDICATOS

LECCION 26

Terminación del contrato de trabajo

Causales

La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas

provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el

cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha

vinculado.

En los eventos de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa

por parte del patrono, debe tenerse en cuanta que para proceder a la

terminación del contrato de trabajo el empleador le deberá informar por escrito

al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días

siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones

de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres

meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes

de pago que los certifiquen . Si el empleador no demuestra el pago de dichas

cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el

empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días

siguientes, con los intereses de mora.

Frente a la ineficacia de la terminación del contrato hay jurisprudencial que

descarta que tal protección se encamine a la estabilidad en el empleo, por el

contrario, lo consagrado por la norma tiende a la coerción como mecanismo

para la viabilidad del sistema, precisamente con lo que podría denominarse

como “sanción al moroso”.

Por ello, carecería de lógica que aun cesando la causa de la sanción, ejemplo

pago posterior, continuase el correctivo como lo sería la orden de reintegro del

trabajador al cargo y los efectos que conllevaría el mismo, situación superada

por la jurisprudencia. CSJ, Cas. Laboral, snt. Jul. 14/2009. Rad. 35303.

La jurisprudencia ha manifestado que el entendimiento de este requisito debe

ser también para las terminaciones con justa causa.

Page 214: Modulo legislación laboral (1)

214

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Por decisión jurisprudencial se admite la prueba testimonial para probar la

terminación del contrato de trabajo de manera verbal, Sentencia 32.568 de

2008 de la Corte Suprema de Justicia.

Personas con limitación auditiva

Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una

persona por razón de su limitación auditiva o visual sin que exista autorización

previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de

una justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de

su limitación auditiva o visual, sin el cumplimiento del requisito previsto en el

inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento

ochenta días (180) del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e

indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del

Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o

aclaren.

Clases de terminación existen

Agrupamos las causales en 5 categorías, así:

1. Causales objetivas de terminación:

La expiración del plazo pactado.

La terminación de la obra o labor contratada.

Por terminación del periodo académico.

Por vencimiento del término fijo en caso de secuestro.

La incapacidad total del trabajador.

La muerte del trabajador.

La liquidación o clausura definitiva de la empresa.

2. Causales originadas en la voluntad del trabajador:

La renuncia.

El despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.

El no regresar al trabajo una vez cesan las causas que produjeron la

suspensión del contrato.

3. Causales originadas en la voluntad de ambas partes:

El mutuo acuerdo.

4. Causales originadas en la voluntad del empleador:

El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador.

El despido sin justa causa, con indemnización.

Page 215: Modulo legislación laboral (1)

215

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

5. Intervención administrativas o judicial:

Orden desecación de la relación de trabajo.

Decisión administrativa.

Sentencia judicial.

Terminación del contrato para personas con limitaciones

Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por

razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de

su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto, tendrán derecho a una

indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las

demás prestaciones e indemnizaciones que hubiere lugar de acuerdo con el

Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,

complementen o aclaren.

Carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una

persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la

oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de una justa

causa para el despido o terminación del respectivo contrato.

Causales objetivas de terminación

Casos en que se genera la expiración del plazo pactado

En los contratos a término fijo el vencimiento del plazo por el cual se contrató al

trabajador ocasiona la finalización del vínculo.

Terminación de la obra o labor

Es de la esencia de los contratos en los cuales la duración de la obra o labor

estipulada marca el término de vigencia de la relación laboral, que una vez

concluida, expire el vínculo, sin que deba mediar formalidad alguna.

Por esta razón es fundamental la determinación precisa de la labor en el

contrato de trabajo.

Casos en que hay incapacidad total para laborar

La incapacidad por enfermedad o accidente, de carácter no profesional,

superior a 180 días que impide al empleado desempeñar su trabajo habitual u

otro similar es causa de terminación del contrato. Naturalmente, en este evento

se presenta un cambio en la condición del trabajador, consistente en la

adquisición de estatus de pensionado por invalidez.

Page 216: Modulo legislación laboral (1)

216

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de

la enfermedad o lesión, le impida desempeñar su capacidad laboral por un

tiempo determinado.

Para este efecto se deben evaluar los derechos del trabajador a ser reubicado

y la protección de sus derechos constitucionales (T-62/2007).

El empleador no puede actuar de manera arbitraria, pues su obligación es

garantizarle al trabajador el derecho a la defensa y al debido proceso, y como

se conserva intacta en algunos casos al menos la mitad de la fuerza de trabajo,

el trabajador tiene derecho a ser ubicado en el cargo que desempeñaba o en

uno compatible con sus capacidades y aptitudes, debiendo el empleador

realizar el movimiento de personas necesario.

Si la reubicación no es posible, la empresa está autorizada para solicitar el

correspondiente permiso al ministerio de la Protección Social de forma tal que,

previo el pago de la indemnización correspondiente, se asegure que el despido

o la no renovación del contrato no obedecen a razones discriminatorias.

Entonces la incapacidad superior a ciento ochenta días de un trabajador

generada por enfermedad no profesional, se constituye en justa causa siempre

que se trate de aquellas incapacidades que “hagan imposible la prestación del

servicio, es decir, que inhabiliten al operario para el trabajo” (CSJ, nov. 30/78),

(Conc, Min protección 22745, feb. 5/2007)

Opciones para la persona con incapacidad de más de 180 días

PAGO DE LAS INCAPACIDADES LABORALES ANTES Y DESPUÉS DE LOS

180 DÍAS. De acuerdo con la anterior normatividad, cuando un trabajador

padece de una enfermedad de origen común y se le empiezan a expedir

incapacidades, los primeros tres días corren por cuenta del empleador; los días

comprendidos entre el día 4 y el día 180, le corresponde pagarlos a la EPS.

Así mismo dentro de esos 180 días a cargo de la EPS, antes del día 150, esta

deberá emitir un concepto de servicio de rehabilitación integral del

incapacitado, frente al cual pueden darse las siguientes posibilidades:

Que el concepto sea favorable. Estando incapacitado, el trabajador puede

rehabilitarse. En ese caso la administradora de fondos de pensiones con la

autorización de la aseguradora que hubiera expedido el seguro provisional de

invalidez y sobrevivencia o entidad de provisión social correspondiente, podrá

postergar el trámite de calificación ante las juntas de calificación de invalidez

hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros

180 días de incapacidad temporal otorgada por la entidad promotora de salud,

siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que

venía disfrutando el trabajador.

Page 217: Modulo legislación laboral (1)

217

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Que el concepto sea desfavorable. En el evento que no sea posible la

rehabilitación igualmente antes del día 150, las administradoras del fondo de

pensiones, deberán remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez.

La calificación de invalidez era el reconocimiento de la pensión de invalidez,

únicamente cuando la pérdida de la capacidad laboral (PCL) es superior al

50%.

Cuando es inferior, no causa el reconocimiento de dicha prestación, y de

acuerdo a lo consagrado en el Decreto 2177 de 1989 en su artículo 17: “los

trabajadores de los sectores público y privado que según concepto de la

autoridad competente (de salud ocupacional o quien haga las veces en la

respectiva entidad de seguridad o previsión social o de medicina el trabajo, en

caso de no existir afiliación a dichas instituciones) se encuentren en estado de

invalidez física, sensorial o mental, para desempeñar las funciones propias del

empleo de que sean titulares y la incapacidad no origine el reconocimiento de

pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de

limitación o trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y

cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones ni

impliquen riesgo para su integridad”.

Ahora bien, en los casos en que la incapacidad laboral no da lugar al

reconocimiento de la pensión de invalidez porque la calificación en inferior al

50%, ¿a quién le corresponde asumir el pago de las incapacidades a partir del

día 181? La jurisprudencia constitucional ha señalado que el pago de las

incapacidades laborales mayores a 180 días corre a cargo de la administradora

de fondos de pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Las

razones las explicó la Corte en la Sentencia T-920 de 2009: “Lo anterior , por

cuanto al art. 23 del Decreto 2463 de 2001, al señalar que es posible postergar

el trámite de calificación de invalidez, hasta por 360 días, y que en dicho lapso,

el fondo de pensiones debe otorgar al trabajador un subsidio equivalente al de

la incapacidad que venía disfrutando por parte de la respectiva EPS, lleva a

concluir que es al fondo de pensiones a quien le corresponde asumir el pago

de las incapacidades a partir del día 181 hasta la fecha en que se produzca el

dictamen de invalidez por lo menos, por 360 días más ”.

En la providencia anteriormente citada; también precisó la Corte que “(…) a la

entidad promotora de salud le asiste un deber de acompañamiento y

orientación al usuario en cuanto al trámite para obtener el pago de las

incapacidades superiores a 180 días en el sentido de remitir directamente los

documentos correspondientes antes el fondo de pensiones respectivo, para

que este haga el estudio de la solicitud y decida acerca del pago de la

prestación reclamada o el reconocimiento de una eventual pensión de invalidez

. Ello, en razón a que, no es constitucionalmente admisible que al trabajador

Page 218: Modulo legislación laboral (1)

218

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

incapacitado se le someta al tramites adicionales o a cargas administrativas

que no está en la obligación y en condiciones de asumir”.

Finalmente, es pertinente que el numeral 15 del art. 62 del Código Sustantivo

del Trabajo, sobre terminación del contrato por justa causa, establece: “son

justa causas para dar por terminado unilateralmente el contrato del trabajo:” 15.

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de

profesional así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para

el trabajo, cuya duración no haya sido posible durante 180 días. El despido por

esta causa no podrá efectuarse al vencimiento de dicho lapso y no exime al

patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales

derivadas de la enfermedad (C. Const., Cent. T-212, mar. 23/2010. M. P Juan

Carlos Henao Pérez)

La postura anterior fue ratificada por el decreto anti tramites en el sentido de

postergar el trámite de la calificación de invalidez cuando exista concepto

favorable de recuperación por parte de la EPS (360 días adicionales). Para

este efecto y con el fin de evitar su solidaridad debe enviar el concepto antes

de cumplirse el día 150.

Muerte del trabajador

1. Extingue el vínculo laboral. Como la actividad personal es elemento esencial

del contrato de trabajo, el fallecimiento del trabajador automáticamente causa

la extinción del vínculo.

2. Obligaciones que genera.

La muerte del trabajador origina a cargo del empleador las siguientes

obligaciones:

a) Comunicación del hecho del fallecimiento a la entidad de seguridad social a

la que se encontraba afiliado y a la caja de compensación familiar:

b) Pago de gastos de entierro

c) Cancelación de los salarios adeudados y de las `prestaciones sociales

causadas a los herederos, y

d) Transmisión de derechos pensiónales.

Las obligaciones de los literales b) y d) anteriores, están a cargo de la

seguridad social, siempre que el trabajador hubiere estado afiliado y que reúna

los requisitos previstos en los reglamentos.

El pago a herederos

Establecido el monto de lo adecuado por concepto de salarios y prestaciones

(cesantía, intereses sobre ella, prima de servicios y vacaciones), el empleador

está obligado a publicar un aviso en la prensa del lugar por lo menos en dos

Page 219: Modulo legislación laboral (1)

219

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

oportunidades, antes de hacer el pago a quien acrediten el carácter de

beneficiarios del trabajador fallecido mediante la prestación de las pruebas

pertinentes.

Determinado la calidad de beneficiario (esposa, hijos, etc.) el empleador

procederá al pago respectivo después de 30 días contados desde la

publicación del segundo aviso. En el evento de que ninguna de las personas se

presente a reclamar el pago acredite su calidad de heredero, o bien se nadie

responde a los avisos, el empleador puede consignar las sumas en deudas, a

órdenes del juzgado de trabajo del lugar.

En el caso de la cesantía hay norma expresa que autoriza el pago directo de

esta prestación a los herederos en cuantía que no exceda del equivalente a 50

veces el salario mínimo mensual más alto.

Aviso para pago de prestaciones sociales en caso de fallecimiento del

trabajador

HEREDEROS DE (nombre del trabajador fallecido)…

(Nombre de la empresa empleadora)… domiciliada en (ciudad y dirección)… de

conformidad con lo prescrito en el artículo 212 del Código Sustantivo del

Trabajo hace saber que (nombre del trabajador)… Ha fallecido en esta ciudad

el (fecha)… y se han presentado a reclamar sus prestaciones sociales

(solicitante)… en calidad de (beneficiarios)…

Quienes crean tener igual o mejor derecho además de los reclamantes citados,

debe presentarse a la dirección anunciada durante los 30 días siguientes a la

fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho.

Primer aviso

Reconocimiento de la pensión

El reconocimiento y pago al trabajador de la pensión de jubilación por parte del

empleador o de la pensión de vejez por parte de col pensiones o de cualquier

otra entidad administradora de un fondo de pensiones, es causal de

terminación de la relación de trabajo ya que al igual que en el caso de invalidez

se cambia de posición y se adquiere el estatus de pensionado, el cual sustituye

la condición de trabajador.

Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la

relación legal o reglamentaria que el trabajador del sector privado o servidor

público cumpla con los requisitos establecidos y para tener derecho a la

pensión. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo o la

relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión

por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.

Page 220: Modulo legislación laboral (1)

220

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trascurridos 30 días después que el trabajador cumpla con los requisitos

establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la

solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre

de aquel siempre y cuando en la notificación de reconocimiento de la pensión

no se puede dar por terminada la relación laboral sin que se le notifique

debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.

Obligaciones de las entidades y el empleador

TRÁMITE EN EL CASO DE RETIRO CON JUSTA CAUSA. En caso de que el

empleador haga uso de la facultad y de terminar el contrato de trabajo o la

relación legal o reglamentaria, para garantizar que no exista solución de

continuidad entre la fecha de retiro en la fecha de la inclusión en la nómina de

pensionados, el empleador y la administradora o entidad reconocedora

deberán seguir el siguiente procedimiento:

El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que

efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a 3

meses, la fecha a partir de la cual se efectuara la desvinculación laboral,

allegando la copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de

los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en

la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día

del mes siguiente al tercero de antelación.

La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión,

dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de

que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al

beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de

pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro

quedara condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de

pensionados

Cierre de empresas

1. En la legislación colombiana está prohibido al empleador el cierre

intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones

legales, deberá pagarles a los trabajadores los salarios, prestaciones e

indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.

2. En los casos de liquidación o clausura definitiva de la empresa o

establecimiento, o suspensión de actividades durante más de 120 días, el

empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de

Protección Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El

ministerio deberá resolver lo relacionado con el permiso en un plazo de 2

meses.

Page 221: Modulo legislación laboral (1)

221

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

3. Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de

Protección Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para

efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la

medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el

despido si el despido se hubiera producido por justa causa legal. Si la empresa

o el empleador tienen un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1000)

salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al

50% de la antes mencionada (0399).

Los directores regionales deciden en primera instancia todo lo relacionado con

cierres de empresas, suspensión de actividades y despidos colectivos.

Naturaleza del despido

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la

terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa por parte del

empleador no puede considerarse como una sanción disciplinaria que se le

impone al trabajador, sino como el ejercicio de una facultad que la ley concede

al primero en la letra h) del artículo 6º del Decreto 2351 de 1965 (CSJ, Cas,

Laboral, sent. Mar. 16/84).

Causales originadas en la voluntad del trabajador

Renuncia

Es la manifestación libre y espontánea de su intención de poner fin a la relación

laboral tiene virtud de terminar el contrato de trabajo

Las sentencias de la Corte Suprema en su Sala de Casación Laboral han

precisado que la renuncia bajo coacción es ineficaz.

También se ha determinado por jurisprudencia que es válido el ofrecimiento por

parte del empleador de sumas de dinero al trabajador pata tomar alguna

determinación en el desarrollo del contrato de trabajo, siempre y cuando no

vaya acompañada de un real medio de presión.

Manejo actual del preaviso

Respecto al trabajador, tenemos que el artículo 64 del Código Sustantivo del

Trabajo, modificado por el artículo 6° de la ley 50 de 1990, señalaba en su

numeral 5°, que si era el trabajador quien daba por terminado

intempestivamente el contrato de trabajo, sin justa causa comprobada,

debería de pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30)

días de salario. Para efectos de lo anterior, el empleador podría descontar el

monto de esta indemnización de lo que adeudara el trabajador por

prestaciones sociales y si se efectuaba el descuento, debía depositarse ante

el juez el valor correspondiente mientras la justicia resolvía lo pertinente.

Page 222: Modulo legislación laboral (1)

222

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Ahora bien, con la expedición de la ley 789 de 2002, articulo 64 del código

sustantivo del trabajo fue modificado por el artículos 28 de la citada ley, sí que

se consagrara en su texto lo correspondiente a la obligación que tenía el

trabajador de pagar una indemnización equivalente a treinta (30) días de

salario , en caso de que este diera por terminado su contrato de trabajo

intempestivamente sin justa causa comprobada.

No obstante, a la falta de indemnización del trabajador por la terminación del

contrato de trabajo sin previo aviso, el empleador puede acudir ante los jueces

civiles en busca de reconocimiento por los daños y prejuicios que le ocasión la

ruptura intempestiva del vínculo laboral.

Terminación unilateral imputable al empleado

El trabajador puede alegar el despido indirecto o auto despido y reclamar el

pago de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa en los

siguientes eventos:

Engaño por parte del empleador con respecto a las condiciones de trabajo;

Los actos de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el

empleador contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del

servicio, o inferidas dentro de servicio por los parientes, representantes o

dependientes del empleador con el consentimiento o toleración de este;

Los actos del empleador o de sus representantes que induzcan al trabajado

a cometer un acto ilícito o religiosas;

La ocurrencia de circunstancias que el trabajador no pueda prever al

celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad, o su salud y que

empleador no se allane a modificar;

Todo prejuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la

prestación del servicio;

El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de

las obligaciones convencionales o legales;

La exigencia del empleador sin razones válidas de la prestación de un servicio

distinto de la prestación de un servicio distinto en lugares diversos de aquel

para cual se lo contrato y;

La violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al

empleador

Cualquier sea la causa que el trabajador invoque, debe manifestarla en la

comunicación en la cual informa al empleador la fecha del retiro, la cual puede

ser simultánea con la ocurrencia de cualquiera de los evento antedichos.

Page 223: Modulo legislación laboral (1)

223

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Si mediando alguna de las causales de sus suspensiones del contrato de

trabajo, esta cesare y el trabajador no se reincorpore al trabajo, el empleador

queda en libertad de dar por terminado el contrato de trabajo, comunicándole

sobre tal circunstancia y cancelándole la totalidad de lo que le adeude por

salario y prestaciones.

Despido colectivo

Cuando el empleador considere que necesita hacer despidos colectivos de

trabajadores deberá solicitar autorización previa al Ministerio de la Protección

Social explicando los motivos y acompañando las correspondientes

justificaciones, si fuere el casi, igualmente deberá comunicar en forma

simultánea, por escrito, a sus trabajadores de tal solicitud.

Igual autorización se requerirá cuando el empleador por razones técnicas o

económicas u otras independientes de su voluntad necesite suspender

actividades hasta ciento veinte (120) días. En los casos de suspensión de los

contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, el empleador del trabajo

debe dar inmediato aviso al inspector del trabajo del lugar o en su defecto a la

primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.

La autorización podrá concederse en los casos en que el empleador se vea

afectado por hechos tales como la necesidad de adecuarse a la modernización

de procesos, equipos y sistemas de trabajo que tengan por objeto incrementar

la productividad o calidad de sus productos; la supresión de procesos, equipos

o sistemas de trabajo y unidades de producción; o cuando estos sean

obsoletos o ineficientes, o que hayan arrojado perdidas sistemáticas, o los

coloquen en desventaja desde el punto de vista competitivo con empresas o

productos similares que se comercialicen en el país o cuando se daba

competir en el exterior ; o cuando se encuentre en una situación financiera que

lo coloque en peligro de entrar en estado de cesación de pagos ; o por razones

de carácter técnico o económico que se puedan asimilar en canto a sus

efectos; y en general los que tengan como causa la consecución de objetivos

similares a los mencionado.

La solicitud respectiva deberá ir acompañada de los medio de prueba de

carácter financiero, contable técnico, comercial, administrativo, según el caso,

que acrediten debidamente la misma.

El Ministerio de la Protección Social no podrá calificar un despido como

colectivo sino cuando el mismo afecte en un periodo de seis (6) meses a un

número de trabajadores equivalente al treinta (30%) por ciento del total de los

vínculos con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que

tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta(50); al vente (20%)

en las que tenga un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e

inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número

Page 224: Modulo legislación laboral (1)

224

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve

por ciento(9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a

quinientos (500) e inferior a mil (1000).

No producirá ningún efecto el despido colectivo e trabajador las suspensiones

temporales de los contratos de trabajo, sin la previa autorización del Min

protección social, caso en el cual se dará aplicación al artículo 140 del código

sustantivo del trabajo.

Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de la

Protección Social para el cierre definitivo, total o parcial , de su empresa, o

para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados

con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al

trabajador si el despido se hubiera producido si justa causa legal.

Casuales originadas en la voluntad de ambas partes

Terminación por mutuo acuerdo

Cuando median circunstancias que hacen inconveniente continuar la relación

de trabajo para ambas partes, estas pueden ponerse de acuerdo y convenir la

finalización del contrato de trabajo.

Casuales originadas en la voluntad del empleador

Terminación del contrato con causa justa

La ley ha establecido a favor del empleador la posibilidad de invocar la

terminación del contrato de trabajo en presencia de cualquier de las siguientes

causales:

El haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante la presentación de

certificados falsos para su admisión, o tendientes a obtener algún indebido

reconocimiento.

Todo acto de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina e que incurra

el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia,

el personal directivo o sus compañeros de trabajo

Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratos en que incurra el trabajador

fuera de servicio contra el empleador, miembros de su familia, representantes,

socios, jefes de taller, vigilante o celador.

Los daños materiales causados intencionalmente a edificios, maquinas o

materias primas, instrumentos y demás objeto relacionados con el trabajo, y la

grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o las

cosas.

Page 225: Modulo legislación laboral (1)

225

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en un taller o lugar de

trabajo, o en el desempeño de sus labores.

La violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales al trabajador

o cualquier falta grave calificada como tal en pacto o convenciones colectivas,

fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

La detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a me nos que

posteriormente se absuelto; o el arresto correccional que exceda de 8 días o

aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por la

misma para justificar la extinción del contrato. ( *).

El que el trabajador revele los secretos técnico o comerciales o dé a conocer

asunto de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del

trabajador o con el rendimiento promedio en labores análogas cuando no se

corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

El procedimiento que debe usar el empleador para poder invocar esta causal,

tiene las siguientes etapas:

Se requerirá al trabajador veces cuanto menos, por escrito, mediando entre

uno y otro requerimiento un lapso no inferior a 8 días.

Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aun el

deficiente rendimiento subsiste, presentara a este un cuadro comparativo de

rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador

pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los 8 días siguientes, y

Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del empleador, así

se lo hará saber por escrito dentro de los 8 días siguientes. Luego queda en

liberta para tomar la decisión de retiro o comunicarla con preaviso.

La sistemática inejecución, sin razones válidas por falta del trabajador, delas

obligaciones convencionales o legales (**).

Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas o

curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para

evitar enfermedades o accidentes.

La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando

al servicio dela empresa (***).

Page 226: Modulo legislación laboral (1)

226

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de

profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para

el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por

esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime

al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales

derivadas de la enfermedad.

Formalidades del despido

El empleador que invoca el despido por justa causa, tiene que precisar en la

comunicación que le hace al trabajador los hechos o circunstancias que dieron

origen a tal determinación con indicación de las modalidades de tiempo, lugar y

condiciones.

Si se trata de las causales 9 y 15 se deberá dar aviso al trabajador con 15 días

de antelación a la fecha en la cual da por terminada la relación. La omisión del

preaviso, faculta al trabajador para reclamar la indemnización por despido

injusto.

Por vía jurisprudencial la omisión de este preaviso, no es otra que el

reconocimiento de los prejuicios causados por tal omisión, sin que en ningún

caso pueda ser inferior al valor de los 15 días de salario correspondiente al

mínimo de anticipación con que debe preavisar al asalariado

Después de efectuado el despido no se podrá invocar causas diferentes

Proceso disciplinario.

En caso de que se le haya seguido proceso disciplinario al trabajador se debió

agotar un proceso específico acorde al reglamento interno de trabajo.

Evaluación de hechos, testigos, diligencia de descargos, citaciones al

trabajador, firma del acta y la decisión tomada.

Momento en que se produce el despido

El despido debe hacerse coetáneo con la ocurrencia de la causal o con la

confirmación de le hechos para que haya relación entre la causa y el efecto

Despidos con sin justa causa o con indemnización

Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que medien

ninguna de las casuales estipuladas para el despido de justa causa se general

para el trabajado el derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo

de contrato que se haya suscrito.

Page 227: Modulo legislación laboral (1)

227

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Si el empleador ha dado lugar a la terminación por justa causa invocada por el

trabajador, también se causa la indemnización por despido injusto al favor del

trabajador.

LECCION 27

REGÍMENES INDEMNIZATORIOS POR DESPIDO EXISTEN PARA LOS CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO

Existen tres regímenes:

El de la Ley 789 del 2002

El del artículo 6 de la ley 50 de 1990

El del decreto 2351 de 1965

TABLAS DE INDEMNIZACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR POR

TERMINACIÓN UNILATERAL SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO

Clase de contrato

Por duración de la obra

o labor contratada

A termino fijo

indemnización El tiempo que falte

para la finalización de

la obra o labor sin que

ningún caso sea inferior

a 15 días

El tiempo que falte para

el vencimiento del plazo

pactado

Indemnización en contratos a término indefinido bajo la actual régimen de

la ley 789 de 2002

Trabajadores que devenguen

menos de 10 salario mínimos

mensuales legales vigentes

1.Hasta un año de servicio =30 días

de salario

2. más de un año de servicio= 30

días de salario por el primer año y

20 adicionales por cada año y

proporcionalmente por fracción de

año

Trabajadores con diez o más

SMMLV

1. Hasta un año de ser servicio=20

días de salario.

Page 228: Modulo legislación laboral (1)

228

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

2.Más de un año = 20 días de

salario por el primer año y 15

adicionales por cada año y

proporcionalmente por fracción de

año

Indemnización en contratos a mínimo indefinidos bajo los regímenes de la

ley 789 de 2002 y el decreto 2351

Vigencia (trabajadores cubiertos) Trabajadores con 10 o más años de

servicio al 27 de diciembre de 2002

se rigen por lo establecido en el

artículo 6 ley 50 de 1990**

En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagara así:

Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de

servicio no mayor de un (1) año

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de

cinco (5), se le pagara quince (15) días adicionales a los salarios sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Si el trabajador tuviera cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de

diez(10) años se le pagara veinte (20) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a)Por cada uno de los años de servicio

subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagara

cuarenta (40) días adicionales de servicio sobre los cuarenta y cinco (45)

básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio, por cada uno de los

años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y

Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley

(L.50/90) tuviera diez (10) o más años de servicio continuo al empleador

seguirán amparados por el ordinal 5 del artículo 8 del decreto – ley 2351 de

1965(30 días adicionales a la opción del reintegro), salvo que el trabajador

manifieste su voluntad de acogerse al nuevo régimen.

A continuación citamos el mencionado artículo ordinal

Art. 8--- (…) d) si el trabajador tuviese diez (10) años o más de servicio

continuo se le pagaran treinta (30) días adicionales de salario sobre los

cuarenta y cinco (45) básicos del literal a) por cada uno de los años de servicio,

por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y

proporcionalmente por fracción.

Page 229: Modulo legislación laboral (1)

229

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) años continuo de

servicio y fuere despedido sin justa causa el juez de trabajo podrá , mediante

de demanda del trabajador , ordenar el reintegro de este en las mismas

condiciones de empleo que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de

percibir, o la indemnización de dinero prevista en el numeral 4 literal d) de este

artículo para decidir entre el reintegro o la indemnización el juez deberá estimar

y tener en cuenta la circunstancias que aparezcan en el juicio y si de esa

apreciación resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razón de las

incompatibilidades creadas por el despido podrá ordenar, en su lugar pago de

la indemnización.

Ejemplo de cálculos de días indemnizables por terminación unilateral del

contrato indefinido sin justa causa.

Calculo de la indemnización por despido bajo el régimen actual (L. 789/2002).

dos trabajadores con contratos a término indefinido uno con 5 meses y el orto

con cuatro años y 7 dos meses de antigüedad, son despedidos sin justa

causa , dependiendo de sus salarios, las respectivas indemnizaciones por

despido injusto se calculan así:

Clase de

contrato

Término indefinido

Tiempo de

servicio

Trabajadores que devengan menos

de 10SMLMV

trabajadores que devengan

más de 10 SMLMV

5 meses Total de

indemnización: 30

días de salario

5 meses Total de

indemnización: 20

días de salario

4 años, 7

meses

30 días por el

primer año y 20

días adicionales

por cada año

subsiguiente al

primer y

proporcionalmente

por fracción

4 años,

7 meses

20 días por el

primer año y

15días

adicionales por

cada año

subsiguiente al

primer y

proporcionalmente

por fracción

Tiempo de

servicio

Trabajadores que devengan menos

de 10SMLMV

trabajadores que devengan

más de 10 SMLMV

Page 230: Modulo legislación laboral (1)

230

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

La fracción por

mes subsiguiente

al primer año

equivalente a

1.6666 días.

Total

indemnización:

101.6662 días

La fracción por mes

subsiguiente al

primer año

equivalente a 1.25

días.

Total indemnización:

73.75 días

Ejemplo

El señor Fernando Hernández Vargas fue despedido sin justa causa de la

empresa “el Payasito Ltda.”. El día 30 de mayo de 2010, se desempeñaba

como jefe planta de producción y su salario ascendía a la suma de $4.200.000

mensuales, había ingresado a la empresa el 17 de junio 1998 mediante

contrato a término indefinido.

Se le aplica la ley 789 del 2002

Día Mes Año

Fecha de egreso 30 05 2010

Fecha de ingreso 17 06 1998

Tiempo total de servicio 13 11 11

Esta dentro de la categoría de menos de 10 salarios mínimos a 2010

($5.150.00)

30 días por el primer año.

20 días adicionales por cada año siguiente al primero

Total tiempo:

11 años 1er año 30 días

10 años X 20= 220

Por la fracción:

Por 11 meses y 14 días (344 días): 344 X 20/360=19 días

Número total de días: 30días por el primer año

200(20X10)

Page 231: Modulo legislación laboral (1)

231

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

19(fracción)

249 días

4.200.000/30=140.000x 249=34.860.000

Calculo de la indemnización por despido bajo el régimen de la ley 50 de 1990.

Ejemplo

La señora Martha Uribe ingreso a “Pastas el Trébol” el 17 de julio de 1992

mediante un contrato a término indefinido como gerente de planta. Su contrato

fue terminado sin justa causa el día 19 de noviembre de 2010 y ganaba un

salario integral de $13.000.000

Día Mes Año

Fecha de egreso 19 11 2010

Fecha de ingreso 17 07 1992

Tiempo total de servicio 2 4 18

Dado que en el ejemplo la persona tenía más de 10 años de antigüedad el 27

de diciembre de 2002(fecha en que entra en vigencia la ley 789 de 2002) el

cálculo de la indemnización es:

Por el primer año es: 45 días

Por los diecisiete años siguientes al primero: 17x 40=680

Por la fracción (123x40/360):14

Total de días: 739

13.000.000/30=433.333x 739= 320.233.308.

Calculo de la indemnización bajo el régimen del decreto 2351 de 1965:

Ejemplo:

El señor Oscar ingreso a la “Dulcería la Unión” el 24 de junio de 1972

mediante un contrato de término indefinido, como administrador de bodega.

Fue despedido sin justa causa el 15 de noviembre de 2010. Su último salario

es $ 15.000.000

Page 232: Modulo legislación laboral (1)

232

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Tiempo Total 38 años

4 meses

22 días

Indemnización:

Dado que la persona tenía más de 10 años de trabajo el primero de enero de

1991.

El primer año: 45 días

Por los treinta y siete (c/u a 30 días): 1110

Por fracción de 4 meses y 22 días: 12 días

Total de días: 1167

Salario mensual 15.000.000/30= 500.000x1167= 583.500.000

Nota en este caso por no acogerse a la ley 50 de 1990, el trabajador goza de

la acción de reintegro.

Salario base

Como la ley no califica expresamente el salario base al establecer la

indemnización y utiliza solo la expresión “salario”, debe entenderse que para el

cálculo respectivo se tendrá en cuenta todos los factores constitutivos del

salario. Como la mecánica de la indemnización es fundamentalmente hecha

con base en los años de servicio, y estimados en el salario base para liquidarla

será el último salario fijo, más el promedio mensual (horas extras, comisiones)

de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo si fuere

menor de un año. (0256, 0261).

Trabajadores que conservan la acción de reintegro con más de 10 años de

servicio

Los trabajadores despedidos sin justa causa con más de 10 años de servicios,

cumplidos antes del primero de enero de 1991, tiene derecho a la acción de

reintegro a su empleo en las mismas condiciones que antes gozaban, con el

pago de los salarios dejados por percibir, o como alternativa, cuya decisión

corresponde al juez, a la indemnización por despido injusto, con base en 30

días de salario por cada año subsiguiente al primero (0399).

Los trabajadores que a esta misma fecha (enero 1°/91) no tenían 10 años de

servicio continuo, no tiene derecho a acción de reintegro en caso de ser

despedidos sin justa causa. En estos casos solo tienen derecho a una

Page 233: Modulo legislación laboral (1)

233

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

indemnización equivalente a 45 días de salario por el primer, y 40 días de

más por cada año subsiguiente al primero, y proporcionalmente por fracción

(0399).

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los trabajadores que el 27 de

diciembre de 2002 tenían diez (10) o más años de servicio continuo del

empleador, se les aplica una tabla de indemnización establecida por los

literales b),c) y d) del artículo 6° de la ley 50 de 1990, exceptuando el párrafo

transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez

(10) o más años el primero de enero de 1991.

Calculo la retención sobre la indemnizaciones por despido injustificado cuando

el empleado devenga 204 UVT o menos mensualmente

Las indemnizaciones derivadas de una relación aboral o legal y reglamentaria,

no estarán sometidas a retención en la fuente para trabajadores que

devenguen mensualmente ingresos o iguales a 204 UVT.

Sin embargo, el hecho de no estar sometidas a retención en la fuente no

implica que sean rentas exentas , pues para aquellos contribuyentes

obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben

denunciarlos como ingresos gravables(E.T., art 401-3;DIAN,Conc. 15071,

mar. 25/2003).

Es importante resaltar que la DIAN ha señalado que para establecer este

tope deben tomarse los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante

el mes en que es retirado de la empresa (DIAN, Conc. 43115, jul. 15/2004).

Calculo la retención sobre indemnizaciones por despido injustificado cuando el

empleado devenga más de 204 UVT mensualmente

Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria,

estarán sometidas a retención en la fuente a una tarifa del 20%, para

trabajadores que devenguen mensualmente ingresos superiores a 204 UVT

(E.T., ART 401-3)

Para efectos de establecer el tope mencionado, al total de ingresos laborales

se le resta los no constitutivos de renta o ganancia ocasional. La base así

determinada será comparada con el tope de las 204UVT, a efectos de

establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el

25%(DIAN, Conc 29109, mayo 17/2005, DIAN, Conc. 43115 jul 15/2004)

Es importante resaltar que la DIAN ha señalado que para establecer este tope

deben tomarse los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el

mes en que es retirado de la empresa. (DIAN, Conc 4311, jul15/2004).

Page 234: Modulo legislación laboral (1)

234

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Cuando se trata de estos pagos por indemnizaciones, no aplicable el limite

mensual señalado por el numeral 10 del artículo 206 del estatutos tributario

para establecer la renta exenta , el cual se refiere a pagos mensuales (DIAN,

Conc 7261,feb 11/2005)

Las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, si bien tienen como

referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso

determinado, no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un

pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación. Por lo tanto, las

indemnizaciones por retiro gozan de la exención del 25% consagrada en el

numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, sin tener en cuenta el limite

mensual contemplado en la norma (DIAN, Conc. 7261, feb. 11/2005; DIAN,

Conc 76716 oct. 20/2005).

Retención en las indemnizaciones y/o bonificaciones de servidores públicos

Debe tenerse en cuanta que las bonificaciones y/o indemnizaciones que

reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de

las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales:

se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y por lo tanto no están

sujetas a retención en la fuente (L. 488/98, art.27)

Las bonificaciones concedidas a altos directivos de las entidades del estado,

en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3150 del 2005, por el cual se dictan

disposiciones en materia prestacional de los empleados públicos, de los

miembros del congreso Nacional y de la fuerza pública en un pago gravable

sometido a retención en la fuente (DIAN, Conc.26203, mar. 28/2006)

Retención en las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador

Las bonificaciones por retiro definitivo del empleado están sometidas a

retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto, de

acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se calcula el ingreso anual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o

por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria

de todos los pagos gravables recibido directa o indirectamente por el

trabajador a la fecha de su retiro; y

Se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del

año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente a al valor obtenido de

acuerdo con lo previsto en el literal anterior y dicho porcentaje se aplica al valor

de bonificación. La cifra resultante será el valor a retener.

Para determina el ingreso mensual promedio se debe de tener en cuenta solo

los pagos gravables, por tanto debe excluirse aquellos que no representan un

incremento en el patrimonio del trabajador como los reembolsos de gastos o

Page 235: Modulo legislación laboral (1)

235

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

los pagos a terceros por concepto de alimentación; los que expresamente se

consideran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional; los

aportes a fondo de pensiones; las rentas exentas; así como las cesantías y los

interés de las cesantías.

Las bonificaciones por el retiro definitivo, tienen por objeto compensar de

alguna manera al trabajador por la cesación del vínculo laboral y retribuir su

dedicación a la empresa por todo el tiempo que sostuve vigente el contrato

que es objeto de terminación, el 25% del valor total del pago debe ser

considerado renta laboral exenta, sin aplicar el limite mensual de rentas

exentas, el cual se refiere a pagos con vocación mensual(D.R. 400/87,art 9°,

DIAN, Conc. 7261, feb. 11/2005;DIAN, Conc 76716, oct. 20/2005) (0196)

Protección legal tiene el despido por motivo de embarazo

Contratos a término indefinido. La legislación colombiana ha rodeado a la

maternidad de una serie de beneficios que amparan a las madres trabajadoras

y ha consagrado la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia.

Por presunción llegar se entiende que el despido ha sido efectuado por causa

de embarazo o lactancia , cuando ha tendido a lugar dentro del periodo de

embarazo o dentro de los 3 meses posteriores al parto y sin autorización del

inspector de trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere

aquel funcionario.

Contratos a término fijo. En estos contrato s y en lo de obra o labor contratada

también se aplica la prohibición de despedir por motivo de embarazo o

lactancia. Sin embargo, estos contrato, a término o de obra, se pueden

terminar durante el embarazo de la trabajadora o en los meses posteriores al

parto, en la fecha de expiración del plazo fijo-siempre y cuando se cumpla con

el preaviso que ordena la ley-, o en la fecha de terminación de la obra o labor

contratada, en cada caso. En estos eventos no ha despido, pues el contrato

termina por causa legal (CST, art 61, lits. c) y d)). “Sin embargo, la corte

constitucional ha considerado que di subsisten las causas que dieron origen al

contrato y la trabajadora lo ha cumplido, este debe renovarse (T-326/1998)

(0045,0408).

Para la corte suprema de justicia prevalece el modo de terminación del

contrato sobre el estado de gravidez (20.776/2003).

La corte constitucional ha tutelado la protección a la maternidad aun en caso

de aborto, Siempre y cuando el despido se haya efectuado durante el

embarazo (0045, 0408).

Con ocasión de la sentencia T-95 de 2008, la corte constitucional manifestó,

que la protección legal dispuesta en los artículos 239, 240 y 241 del código

sustantivo del trabajo, encontraba sustento, cuando las mismas eran

Page 236: Modulo legislación laboral (1)

236

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

apreciadas en sentido extenso y no restrictivo, de tal forma que el fuero

maternidad iniciaba no desde la fecha en que la trabajadora diera aviso al

empleador de su estado de embarazo, sino desde cuando fisiológicamente

dicho evento ocurrió y con el fin de garantizar sus derecho constitucionales y

legales, la carga de la prueba dejaría de ser el aviso o la notificación que

esta hiciera a su empleador para bastar con una simple prueba médica de la

existencia del nuevo ser, prueba que determinara una fecha cercana del inicio

de la nueva vida y que dicho evento, hubiera tenido ocurrencia en vigencia de

una relación laboral, independientemente de la duración de contrato de

trabajo suscrito.

Y de acuerdo con la sentencia T-69 de 2010 la ausencia de comunicación al

empleador del estado de embarazo con anterioridad al preaviso no permite la

desvinculación de la trabajadora embarazada.

Permiso para despedir

El empleador que tome la decisión de despedir a una trabajadora

embarazada por justa causa debe solicitar autorización ante el inspector de

trabajo para procedes a ejecutar dicha determinación.

Función del inspector

El inspector del trabajo o el alcalde, oirán a la trabajadora y practicaran las

pruebas solicitadas por las partes. Si se comprueba la existencia de la justa

causa, se autorizara el despido.

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

Tipo de indemnización da lugar este despido

Importante: Existe la Prohibición de despido a una madre embarazada Art. 35 Ley 50/90

Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia cuando se

da dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades

competentes.

La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una

indemnización a los salarios de sesenta (60) días, fuera de la indemnización y prestaciones a

que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además el pago de las catorce (14)

semanas

Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14)

semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar

del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea,

se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de

servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al

empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por

Page 237: Modulo legislación laboral (1)

237

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Cuando la trabajadora es despedida por un empleador que no cuenta con la

autorización administrativa para proceder el retiro, tiene derecho a una

indemnización conformada por los siguientes factores:

Una indemnización especial equivalente a los salarios de 60dias;

El pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado, y

Las indemnizaciones por retiro sin justa causa, las cuales dependen de la

modalidad del contrato.

Intervención administrativa o judicial

Cese de la relación laboral

Esta modalidad opera en los contratos de trabajo con menores de edad,

cuando se ha violado la edad mínima para ser admitidos en un empleo y se

pretermitido la obtención de la autorización que expide el Ministerio de

Protección Social. Pese a la celebración irregular del contrato una vez que

declare su terminación, el empleador se encuentra obligado al pago de la

totalidad de los salarios y prestaciones que hubieren causado favor del

menor.

Casos de fuero sindical

En los casos de fuero sindical, en los cuales los trabajadores amparados no

pueden ser despedidos sino mediante la comprobación de la justa causa que

invocan , deben mediar sentencia del juez que autorice el despido para que

este produzca en forma legal.

LECCION 28

Nota: Según sentencia C-470 de 1997 de la

corte constitucional carece de todo efecto

de despido efectuado durante el periodo de

embarazo o en los tres meses posteriores a

la parta, sin la correspondiente autorización

del funcionario del ministro de protección

social. Esta protección ha sido consagrada

por acción de tutela aun en caso de

aborto.

Page 238: Modulo legislación laboral (1)

238

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN MATERIA LABORAL

SINDICATOS

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Los artículos 12 y 353 del Código Sustantivo del Trabajo consagran la

obligación del Estado Colombiano en el sentido de garantizar el ejercicio del

derecho de asociación sindical y establecen sanciones drásticas,

administrativas y penales para quienes atenten contra el mismo.

No puede concebirse el ejercicio del derecho de asociación sindical sin una

vinculación directa con la existencia de líderes o directivos que requieren

instrumentos adecuados para su labor de defensa y representación de los

asociados. Tan cierto es ello que el artículo 39 de la Carta de 1991, dice que:

"se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías

necesarias para el cumplimiento de su gestión". Y entre esas garantías se

encuentran precisamente los llamados "permisos sindicales".

PERMISOS SINDICALES.

Esta institución tiene que ver con los actos de representación y asesoría de sus

compañeros de trabajo que debe ejecutar un directivo sindical ante la empresa

oficial, en la cual presta sus servicios, y ante terceros, bien que se trate de

otras entidades u organismos oficiales, ora que sean de naturaleza particular.

Esas gestiones y diligencias, para que sean eficaces y efectivas, en muchas

ocasiones tienen que efectuarse en horas de despacho público, hábiles por lo

general. Los permisos sindicales dicen relación con el sindicato y sus afiliados,

en tanto que los previstos en los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973,

tienen que ver con el individuo que desempeña el cargo oficial; es decir, que no

están instituidos en favor del individuo sino de la agremiación correspondiente.

Por eso - se destaca - , son derechos colectivos y no individuales. Por ello, es

lógico y razonable concluir que los permisos sindicales no pueden analizarse

bajo el parámetro de las figuras que en el sector público se conocen como

"licencias" o "comisiones"; por tanto, cuando los actos cuestionados hablan de

"comisión especial" hay que entender que dicen relación con los "permisos

Page 239: Modulo legislación laboral (1)

239

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

sindicales" y no con esas otras instituciones, que además tienen finalidades y

propósitos bien distintos.

Las previsiones del Decreto 1950 de 1973 se relacionan con licencias de

servicio para adelantar estudios, para desempeñar un empleo de libre

nombramiento y remoción cuando el nombramiento recae en un empleado

escalonado en la Carrera Administrativa; y para atender invitaciones de

gobiernos extranjeros, organismos internacionales o de instituciones privadas.

Obsérvese, pues, que son situaciones que tienen que ver con el individuo y no

con el grupo o gremio al cual pertenece.

El directivo sindical tiene que cumplir, normal y habitualmente, las funciones

propias del empleo oficial que desempeña; los permisos sindicales no lo liberan

de esa obligación, aunque en ocasiones sólo deba atender su tarea de manera

parcial, para poder ejercitar en forma cabal su calidad de líder o directivo

sindical; lo uno no es incompatible con lo otro.

Los permisos temporales o transitorios deben ajustarse al estricto cumplimiento

de funciones o actividades sindicales, porque de lo contrario se afectaría

injustificadamente el servicio público; por ello, es lo deseable que en el propio

acto administrativo que los concede se hagan constar específicamente

aquellas, a fin de evitar abusos y distorsiones que nada tengan que ver con la

protección y amparo del derecho de asociación sindical. Por otra parte, la Sala

quiere dejar sentado que no se ajustan a la filosofía de esta figura - en el sector

público - , las prórrogas indefinidas o continuas que, sin soporte alguno,

convierten esa clase de permisos en permanentes.

CONVENIO 151

CONVENIO SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 1978

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y

LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE

EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (NOTA: FECHA DE ENTRADA

EN VIGOR: 25 DE FEBRERO DE 1981.) <Convenio Aprobado por Colombia -

Ley 411 de 1997>.

LEY 584 DE 2000 (junio 13)

Diario Oficial No. 44.043, de 14 de junio de 2000

El decreto 1414 de 2008 reglamenta parcialmente el artículo 13 de la presente

ley y decreta:

Page 240: Modulo legislación laboral (1)

240

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

ARTICULO 1o. Modifíquese el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo,

subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 38, el cual quedará así:

Artículo 353. Derecho de Asociación.

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y

los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus

intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el

derecho de unirse o federarse entre sí.

2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio

de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y

están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne

al orden público.

Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de

constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse

a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

ARTICULO 2o. Modifíquese el artículo 358 del Código Sustantivo del Trabajo,

el cual quedará así:

Artículo 358. Libertad de afiliación.

Los sindicatos son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores.

En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de

beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus

miembros.

ARTICULO 3o. Modifíquese el numeral tercero del artículo 362 del Código

Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 42, el cual

quedará así:

ARTICULO 362 numeral 3o. Condiciones de admisión.

ARTICULO 4o. Modifíquese los literales e), f) y g) del artículo 365 del Código

Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 45 de la Ley 50 de 1990 los

cuales quedarán así:

Artículo 365. Registro Sindical.

Literal e) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.

Literal f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente

documento de identidad.

Literal g) Deróguese.

Page 241: Modulo legislación laboral (1)

241

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c) pueden estar reunidos en

un solo texto o acta.

ARTICULO 5o. Modifíquese el artículo 370 del Código Sustantivo del Trabajo,

subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 49, el cual quedará así:

Artículo 370. Validez de la modificación.

Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a

regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical,

ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 6o. Modifíquese el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo,

subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 50, el cual quedará así:

Artículo 372. Efecto jurídico de la inscripción.

Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y

sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le

correspondan,

Mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.

En los municipios donde no exista Oficina del Ministerio del Trabajo y

Seguridad Social, la inscripción se hará ante el alcalde, quien tendrá la

responsabilidad de enviar la documentación a la oficina del ministerio del

municipio más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. A partir

de la inscripción se surten los efectos legales.

ARTICULO 7o. Deróguese el literal d) del artículo 379 del Código Sustantivo

del Trabajo y modifíquese el literal e) el cual quedará así:

Artículo 379. Prohibiciones.

Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos

de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al

empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus

trabajadores.

ARTICULO 8o. Deróguese el numeral 3 del artículo 380 del Código Sustantivo

del Trabajo, subrogado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.

ARTICULO 9o. Deróguese el artículo 384 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 10. Modifíquese el artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo,

el cual quedará así:

Artículo 388. Condiciones para los miembros de la Junta Directiva.

Page 242: Modulo legislación laboral (1)

242

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Además de las condiciones que se exijan en los estatutos, para ser miembro de

la junta directiva de un sindicato, se debe ser miembro de la organización

sindical; la falta de esta condición invalida la elección. En ningún caso la junta

directiva podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras.

ARTICULO 11. Modifíquese el numeral tercero del artículo 400 del Código

Sustantivo del trabajo, subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 23,

el cual quedará así:

Artículo 400. Retención de cuotas sindicales.

Numeral 3. Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y

el tesorero de la federación, confederación o central sindical, el empleador

deberán retener y entregar las cuotas federales y confederales que el sindicato

esté obligado a pagar a esos organismos de segundo y tercer grado a los

cuales está afiliado. Para tal efecto se deberán adjuntar los

estatutos, y constancia de afiliación del sindicato emitida por la

respectiva federación, confederación o central sindical.

ARTICULO 12. Modifíquese el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo,

subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 57, el cual quedará así:

LECCION 29

Artículo 406. TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL.

Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos

(2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis

(6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical,

ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que

para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato,

federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y

cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un

(1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que

dure el mandato y seis (6) meses más; Dos (2) de los miembros de la comisión

estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o

confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis

(6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión

Page 243: Modulo legislación laboral (1)

243

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización

sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.

ARTICULO 13. Créese un artículo nuevo en el Código Sustantivo del Trabajo,

el cual quedará así:

Artículo 416-A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen

derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para

que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades

que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los

representantes de las centrales sindicales.

ARTICULO 14. Modifíquese el artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo,

el cual quedará así:

Artículo 422. Junta Directiva.

Para ser miembro del comité ejecutivo y/o la junta directiva de una organización

de segundo o tercer grado, además de las condiciones que se exijan en los

estatutos, se debe ser miembro activo de una de las organizaciones afiliadas;

la falta de esta condición invalida la elección.

En ningún caso el comité ejecutivo y/o la junta directiva podrán estar

conformada en su mayoría por personas extranjeras.

La condición de ser miembro activo de una de las organizaciones referidas en

el primer inciso del presente artículo, no se toma en cuenta cuando se

compruebe debidamente que el trabajador está amenazado, despedido o

perseguido debido a su actividad sindical, lo cual deberá ser declarado por la

mayoría absoluta de la asamblea general o el congreso que haga la elección.

ARTICULO 15. Modifíquese el artículo 425 del Código Sustantivo del Trabajo,

el cual quedará así:

Artículo 425. Estatutos. Las organizaciones de trabajadores de segundo y

tercer grado tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos y

reglamentos administrativos.

Dichos estatutos contendrán, por lo menos:

El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las

modalidades de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la

periodicidad de las reuniones, de las asambleas y/o congresos, la vigencia de

los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos.

ARTICULO 16. Modifíquese el numeral segundo del artículo 432 del Código

Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Page 244: Modulo legislación laboral (1)

244

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Artículo 432. Delegados.

Numeral 2. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales

de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por

más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el

establecimiento cuando fuere menor de seis (6) meses, tratándose de

negociaciones colectivas de sindicatos de empresa. En los demás casos el

delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad

económica respectivamente según sea el caso.

ARTICULO 17. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 444 del Código

Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 61 de la Ley 50 de 1990, el

cual quedará así:

Artículo 444 Inciso 4o. Antes de celebrarse la asamblea o asambleas, las

organizaciones sindicales interesadas o los trabajadores, podrán dar aviso a

las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin

de que puedan presenciar y comprobar la votación.

ARTICULO 18. Modifíquese el inciso primero del numeral 3o. del artículo 448

del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 63 de la Ley 50 de

1990, el cual quedará así:

Artículo 448 numeral 3o. Declarada la huelga, el sindicato o sindicatos que

agrupen la mayoría de los trabajadores de la empresa o, en defecto de estos,

de los trabajadores en asamblea general, podrán someter a votación la

totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no, sujetar las

diferencias persistentes a fallo arbitral. Si la mayoría absoluta de ellos optare

por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro de un

término máximo de tres (3) días hábiles de hallarse suspendido.

ARTICULO 19. Modifíquese el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo

subrogado por el Decreto-ley 2351 de 1965, artículo 34, el cual quedará así:

Artículo 4

. Procedencia del arbitramento.

1. Serán sometidos a arbitramento obligatorio:

a) Los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios

públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo

directo;

b) Los conflictos colectivos del trabajo en que los trabajadores optaren por el

arbitramento, conforme a lo establecido en el artículo 444 de este Código;

Page 245: Modulo legislación laboral (1)

245

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

c) Los conflictos colectivos del trabajo de sindicatos minoritarios, siempre y

cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado

por la huelga cuando esta sea procedente.

Los conflictos colectivos en otras empresas podrán ser sometidos a

arbitramento voluntario por acuerdo de las partes.

ARTICULO 20. Modifíquese el numeral primero del artículo 486 del Código

Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto-ley 2351 de

1965, el cual quedará así:

Artículo 486. Atribuciones y sanciones.

1. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus

respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones

pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás

documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo,

podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su

identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las

medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos

como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones

relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el

ejercicio de su profesión y del derecho de libre

Asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio

de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios

no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni

definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para

actuar en esos casos como conciliadores.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las

mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores,

directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie

solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer

grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

ARTICULO 21. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

“CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO”

ARTICULO 362. ESTATUTOS. Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley

50 de 1990. Toda organización sindical tiene el derecho de realizar libremente

sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por

lo menos, lo siguiente:

1. La denominación del sindicato y su domicilio.

2. Su objeto.

Page 246: Modulo legislación laboral (1)

246

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

3. Numeral modificado por el artículo 3 de la Ley 584 de 2000. Condiciones de

admisión.

4. Obligaciones y derechos de los asociados.

5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva

central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas,

reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción.

6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.

7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.

8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.

9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con

audiencia, en todo caso, de los inculpados.

10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas

de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y

votaciones.

11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la

expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y

expedición de finiquitos.

12. Normas para la liquidación del sindicato.

ARTICULO 432. DELEGADOS.

El aparte tachado fue declarado INEXEQUIBLE. Siempre que se presente un

conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que

deba ser solucionado mediante el arbitramento obligatorio, el respectivo

sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación de tres (3) de entre

ellos para que presente al (empleador), o a quien lo represente, el pliego de las

peticiones que formulan.

Numeral modificado por el artículo 16 de la Ley 584 de 2000. Tales delegados

deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o

establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6)

meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento cuando

fuere menor de seis (6) meses, tratándose de negociaciones colectivas de

sindicatos de empresa. En los demás casos el delegado deberá ser trabajador

del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente

según sea el caso.

Page 247: Modulo legislación laboral (1)

247

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

LECCION 30

TOPICOS ESPECIALES DE LOS SINDICATOS

Tramite de legalización y reconocimiento del sindicato:

El ministerio de trabajo y seguridad social dispone de 15 días para admitir o

negar la inscripción, y pasar por escrito las correcciones necesarias, el

reconocimiento de personería jurídica debe ser publicado por cuenta del

sindicato en el Diario oficial, la modificación de los estatutos debe ser aprobada

por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio de trabajo,

Departamento nacional de vigilancia sindical, sin este proceso no tienen

validez, igualmente los cambios en la junta directiva. Los sindicatos son

personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley

civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos

relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden

asociarse para tal fin.

Los sindicatos tienen como función: estudiar las características de la profesión,

salarios, prestaciones, seguridad social etc. de sus asociados para mejorar las

condiciones de este, promover bases de justicia, respeto y subordinación entre

empleados y empleadores, celebrar convenciones colectivas y contratos

sindicales, asesorar a sus afiliados, representarlos en juicio, promover la

creación de entidades solidarias etc.

Se prohíbe a los sindicatos: obligar a los trabajadores a ingresar o retirarse del

sindicato, promover paros no autorizados, apoyar campañas en contra de los

objetivos del sindicato, patrocinar actos de violencia; esto acarreara

diferentes sanciones de acuerdo a la falta.

El sindicato debe estar conformado mínimo por 2/3 partes de colombianos,

reunirse en asamblea mínimo cada 6 meses, siendo esta valida si el quórum

estatutario la aprueba, su junta directiva debe estar conformada por asociados ,

ser colombiano, laborar normalmente, ser alfabeto, tener identificación, no

tener cuentas con la ley. Para expulsar a alguno de los miembros del sindicato,

debe ser aprobado por la mayoría. Se puede solicitar cuotas ordinarias o

extraordinarias a sus socios por nómina. Se disuelve cuando las 2/3 partes lo

acepten, judicialmente, por reducción de afiliados etc., con autorización plena

del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El fuero sindical y su impacto en el derecho colectivo del trabajo

Page 248: Modulo legislación laboral (1)

248

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos,

trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa,

siendo favorecidos por este:

Los fundadores del sindicato, los trabajadores que ingresen al sindicato, los

miembros de la junta directiva y subdirectiva, miembros designados de la

comisión estatutaria, los servidores públicos. No obstante los miembros del

sindicato que tengan fuero sindical pueden ser despedidos según la ley si así lo

amerita por parte del patrono, basándose en el Código ´procesal del trabajo,

mediante un Juez ejemplo: por liquidación definitiva de la empresa, o la

suspensión de actividades por más de 120 días, terminación por justa causa,

terminación con previo aviso.

Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del

contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del

trabajo accidental, ocasional transitorio, por mutuo consentimiento o por

sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la

causa en ningún caso. (Art. 411 C.S.T).

Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término

fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado,

siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de

anticipación la decisión de no renovar el contrato.

La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones

legalmente posibles no requiere intervención judicial.

Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a

la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que

fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo

a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo

410 del código sustantivo del trabajo.

También se puede hacer cuando el patrono ha sufrido engaño por parte del

trabajador con documentos falsos para su vinculación, actos de violencia,

injuria, indisciplina, daño material a los edificios, obras, maquinarias, materias

primas, actos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o cosas,

actos inmorales o delictuosos, violación o falta a los convenios y contratos

pactados, por arresto, deficiencia o ineptitud en el trabajo, vicios, pensión de

invalidez o jubilación, enfermedades contagiosas o crónicas por un lapso de

180 días etc.

Tienen derecho a afiliarse a un sindicato los empleados públicos, con

excepción del ejército y la policía nacional; tienen como función: estudiar las

características de la profesión y condiciones de trabajo de sus asociados,

asesorarlos, representar sus intereses comunes, presentar solicitudes y

Page 249: Modulo legislación laboral (1)

249

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

reclamaciones respetosamente, promover la educación técnica y general de

sus miembros, creación de cooperativas, pueden crear sindicatos mixtos

integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales.

Page 250: Modulo legislación laboral (1)

250

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

RESUMEN GENERAL DEL CURSO

Este curso veremos el análisis de los aspectos relacionados con la celebración,

ejecución y terminación del contrato de trabajo, los pagos salariales, las

prestaciones sociales y las obligaciones de los empleadores.

Este módulo trata los temas más importantes relativos a la materia que se

desarrolla y por ello, debe ser usada como una guía para facilitar el estudio de

situaciones particulares sobre el tema

Estudiaremos números ejemplos de liquidaciones en materia laboral, con el fin

de facilitar su comprensión por parte de los estudiantes, además encontraran

minutas de contratos de trabajo y otros datos de gran utilidad.

En este módulo se han tomado las disposiciones relacionadas con las nuevas

reformas al manejo de la libranza, la nueva regulación del trabajo en alturas,

los reglamentos del comité de convivencias en materia de acoso laboral, los

nuevos requisitos para despido de trabajadores próximos a pensionarse,

cambios en el servicio doméstico y en pago de los aportes parafiscales. De

igual manera se incluyen las modificaciones que introdujo la reforma tributaria

( L. 1607/2012), en relación con la retención en la fuente para empleados, y el

pago de los aportes parafiscales en razón a la implementación del nuevo

impuesto de renta para la equidad CREE..

Page 251: Modulo legislación laboral (1)

251

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

GLOSARIO

A

Afiliación Sindical. 1/Incorporación de trabajadores remunerados a un sindicato, el cual tiene la capacidad de negociar las condiciones laborales de un trabajador frente a una empresa.

Antigüedad en el Trabajo Actual. 1/Tiempo durante el cual una persona ha estado trabajando de manera ininterrumpida para la misma unidad económica en su trabajo principal, independientemente de los cambios de puesto o funciones que haya tenido dentro de la misma. Se considera que un trabajador, ya sea subordinado o independiente, no ha interrumpido su vínculo laboral con su actual trabajo, siempre y cuando no haya suspendido su colaboración por un periodo mayor a un año. En el caso de los trabajadores que realizan actividades cíclicas o estaciónales, se considera que no han interrumpido su relación con la unidad económica si éstos declaran haber trabajado sólo algunos meses al año durante dos o más años consecutivos para la misma unidad económica.

B

Beneficiario (IMSS): el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley

C

Condición de Acceso a Instituciones de Salud. 1/Es la situación que distingue a la población ocupada, según cuente o no con atención médica en instituciones públicas o privadas, derivada de su trabajo principal.

Condición de Actividad. 1/Es la situación que distingue a la Población en Económicamente Activa (PEA) de la Población Económicamente Inactiva (PEI), según las personas hayan desempeñado o no una actividad económica, en el periodo de referencia.

Condición de Búsqueda de Otro Trabajo. 1/Situación que distingue a la población ocupada, según haya realizado o no actividades concretas para tratar de conseguir un empleo o iniciar un trabajo independiente. En esta condición se encuentran también los que, estando ocupados, realizan la búsqueda con la finalidad de cambiarse de trabajo o para tener más de uno.

Page 252: Modulo legislación laboral (1)

252

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Condición de Búsqueda de Trabajo Adicional. 1/Situación que caracteriza a la población su ocupada que ha realizado actividades concretas para contar con otro trabajo, además del que desempeña.

Condición de Disponibilidad de Contrato Escrito. 1/Situación que distingue a los trabajadores subordinados y remunerados, según cuenten o no con un contrato por escrito que regule su relación laboral con la unidad económica para la que trabajan (Ver “Contrato Laboral Escrito”).

Condición de Experiencia Laboral. 1/ Situación que distingue a la población desocupada, según haya desarrollado o no una actividad económica con anterioridad.

Condición de Inactividad. 2/Criterio de clasificación de la Población Económicamente Inactiva (PEI), de acuerdo con el motivo de su inactividad, en: Estudiantes, Amas de Casa, Pensionados o Jubilados y Otros Inactivos. De esta clasificación se dispone de estadísticas sólo para la ENE, pero no para la ENOE.

Contrato Colectivo de Trabajo. 3/ Contrato celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones (o uno o varios sindicatos de patrones), con objeto de establecer las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, según el Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato Laboral Escrito. 1/ Pacto o convenio que se realiza, por escrito, entre el trabajador y la unidad económica para la que trabaja, en el cual se establecen los derechos y obligaciones que rigen su relación laboral.

D

Dependientes Económicos en los Hogares. Población con edades por debajo de los 14 años, sumada a la Población Económicamente Inactiva de cada hogar.

Duración de la Jornada de Trabajo. 1/ Número de horas normales y extraordinarias laboradas por los ocupados que desempeñaron su actividad durante el periodo de referencia.

E

Emplazamiento a Huelga. 3/Pliego de peticiones que los trabajadores deben presentar por escrito al empleador, en el cual se señala el propósito de utilizar

Page 253: Modulo legislación laboral (1)

253

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

el procedimiento de huelga, en caso de que no se satisfagan dichas peticiones, conforme a lo estipulado por el Artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

Empleador o Patrón. 1/ Es el trabajador independiente que emplea personas a cambio de una remuneración económica en dinero o en especie.

Empleados (Encuesta Industrial Mensual): Comprende al personal dedicado a la planeación, dirección y supervisión técnica y administrativa en relación con el proceso productivo o con los servicios auxiliares de la producción y el que desempeña tareas relativas a la contabilidad, administración, archivo, investigación, ventas, publicidad, vigilancia, seguridad o tareas generales de oficina, sean o no sindicalizados. Incluye a los propietarios, socios activos y trabajadores familiares que reciben remuneración fija.

Empleados (Maquiladora de Exportación): Son las personas (hombres y mujeres) que se dedican a la planeación, dirección administrativa y que desempeñan tareas relativas a la contabilidad, archivo, investigación, desarrollo de ventas, publicidad, vigilancia, seguridad o tareas generales de oficina. Se incluye al personal extranjero si sus salarios son pagados por el establecimiento.

Empleados (Empresas Constructoras): Comprende al personal cuyas funciones son de dirección gerencia, administración, contabilidad, ventas, archivo, trabajos generales de oficina o personal especializado en la planeación, etcétera. Excluye al personal contratado por subcontratistas.

Empleados Asalariados. 4/Personas que, según las normas internacionales, realizan algún trabajo por un sueldo o salario en metálico o en especie. Se clasifican en: a) Empleados Trabajando, que son las personas que efectivamente trabajaron durante la semana anterior a la semana en que se realiza la entrevista correspondiente; y b) Empleados con Empleo pero Sin Trabajar (“Ausentes”), que son las personas que no están trabajando temporalmente, pero mantienen un vínculo formal con su empleo, ya sea con goce de sueldo o con garantía de reintegrarse al terminar la contingencia o en fecha previamente acordada.

Empleados Independientes. 3/Personas que realizan algún trabajo para obtener beneficios o ganancia familiar en metálico o en especie. Se clasifican en: a) Empleadores; b) Miembros de Cooperativas; c) Trabajadores por Cuenta Propia; d) Trabajadores Familiares Sin Pago; y e) Dedicados a Producir Bienes para Autoconsumo. Se agrupan también en: i) Empleados independientes trabajando; y ii) Los que tienen una empresa, pero no trabajan por alguna razón específica.

Empleo. 1/ Circunstancia que otorga a una persona la condición de ocupado, en virtud de una relación laboral que mantiene con una instancia superior, sea ésta una persona o un cuerpo colegiado, lo que le permite ocupar una plaza o puesto de trabajo. Las personas con empleo constituyen un caso específico de personas que realizan una ocupación.

Page 254: Modulo legislación laboral (1)

254

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Empleo Inadecuado. 4/Empleos que, conforme a las normas internacionales, subutilizan las capacidades de los trabajadores, o bien estos operan en condiciones que limitan su bienestar. Puede clasificarse en: a) Inadecuado en Relación con las Competencias Personales, cuando existe una subutilización del capital humano (trabajadores); b) En Relación con los Ingresos, cuando las remuneraciones de los trabajadores son limitadas; yc) En Relación con las Condiciones Generales de Trabajo cuando estas no reúnen los requerimientos de la Ley, de la salud o de un adecuado ambiente laboral.

Empleo Informal. 4/Puestos de trabajo que ofrecen las unidades del sector informal, es decir, las unidades catalogadas como empresas de hogares, dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios, que no constituyen una entidad jurídica independiente del hogar propietario ni de los miembros del mismo y que no llevan una contabilidad completa que permita distinguir claramente las actividades de producción de la empresa y las demás de sus propietarios. Puede incluirse en esta definición también a los trabajadores que, aunque no laboren en unidades informales, realizan su trabajo en condiciones de ausencia de vínculo con un empleador o por su cuenta sin contar con los permisos correspondientes.

Empleo Precario. 2/Empleos que reúnen una o más de las siguientes características: a) Carecen de prestaciones; b) Se rigen únicamente por un contrato verbal; c) Aquéllos cuya jornada laboral rebasa los horarios máximos establecidos por la legislación correspondiente; d) No perciben remuneración alguna, o ésta es inferior al monto equivalente de dos salarios mínimos vigentes en la zona y fecha en que se levante la encuesta respectiva.

Establecimiento. 1/ Es el espacio físico delimitado por construcciones e instalaciones fijas al suelo (sin importar el tipo de material de las mismas, sean complejas o rústicas), donde se ha establecido una unidad con el fin exclusivo de desarrollar una actividad económica.

Experiencia Laboral. 1/ Conocimiento o habilidad adquirida mediante la práctica de una actividad económica.

F

Forma de Pago. 1/ Manera mediante la cual la población ocupada obtiene sus ingresos por el desempeño de su trabajo, conforme a las condiciones laborales (Ver Ingreso Laboral). Se consideran las siguientes formas de pago: sueldo, salario o jornal, a destajo, comisión, honorarios, propinas, pago en especie y ganancias.

G

Page 255: Modulo legislación laboral (1)

255

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Gobierno. 1/ Se refiere a las oficinas y dependencias de los gobiernos Federal, estatales, del Distrito Federal, municipales y de delegaciones del Distrito Federal, dedicadas principalmente a la administración pública. Incluye a los poderes legislativo y judicial.

H

Hogar. Conjunto formado por una o más personas que residen habitualmente en la vivienda y se sostienen de un gasto común, principalmente para alimentarse y que pueden ser o no parientes.

Horas Habituales de Trabajo. 1/ Número de horas, que normalmente labora la población ocupada en su trabajo principal. Se captan las horas habituales cuando el informante declara que éstas son diferentes a las trabajadas en la semana de referencia o cuando se estuvo ausente de la ocupación en dicho periodo.

Horas-empleado trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los empleados remunerados, de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia. Incluye el tiempo de espera normal y de preparación de labores. Excluye el tiempo de suspensión de labores por huelgas, paros, vacaciones, enfermedades, fenómenos naturales o cualquier otra causa de suspensión extraordinaria.

Horas-hombre trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por el personal ocupado remunerado (obreros y empleados), de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia.

Horas-obrero trabajadas (Encuesta Industrial Mensual): Se refiere al número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los obreros remunerados, de planta y eventuales sean o no sindicalizados, durante el mes de referencia. Incluye el tiempo de espera normal y de preparación de labores y el tiempo destinado al mantenimiento de la maquinaria y limpieza de las herramientas durante la jornada de trabajo. Excluye el tiempo de suspensión de labores por huelgas, paros, vacaciones, enfermedades, fenómenos naturales o cualquier otra causa de suspensión extraordinaria.

Horas-obrero trabajadas (Maquiladora de Exportación): Es el número de horas normales y extraordinarias efectivamente trabajadas por los obreros (hombres y mujeres) de planta y eventuales.

Huelga. 3/ Suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores. Para este efecto los sindicatos de trabajadores se consideran coaliciones permanentes, conforme al Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo.

Page 256: Modulo legislación laboral (1)

256

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

I

Incapacitados para Trabajar el Resto de su Vida o Incapacitados Permanentes. 1/ Son las personas que declararon no trabajar ni buscar un trabajo porque se reconocen con algún tipo de discapacidad (física o mental) permanente que les impide desempeñar cualquier actividad económica.

Ingreso Laboral o Remuneraciones al Trabajo. 1/ Es la percepción monetaria y/o en especie que recibió u obtuvo la población ocupada por el desempeño de su trabajo. Se considera sólo el ingreso neto, es decir, la cantidad de dinero que reciben los ocupados, libre de descuentos de: a) En el caso de los trabajadores subordinados, el pago de impuestos, las cuotas sindicales, y las cuotas a una institución de seguridad social; b) En el caso de los trabajadores independientes, los gastos de operación de la unidad económica y los impuestos.

Ingreso Promedio por Hora Trabajada. 1/ Es el ingreso medio obtenido por el total de los ocupados dividido entre el número de horas-hombre trabajadas.

Instituciones de Seguridad Social. 1/ Organismos públicos que ofrecen a la población derechohabiente, servicios médicos, asistenciales y prestaciones sociales, con el fin de protegerla contra determinados riesgos, como accidente, enfermedad, invalidez, vejez, cesantía y muerte. Además del IMSS e ISSSTE, se consideran las instituciones de seguridad social estatales y los hospitales de PEMEX y el ISSSFAM.

Instituciones Privadas. 1/ Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios, educativos, asistenciales y de salud. Incluye además a cualquier otra institución que opere bajo la denominación de asociación civil.

Instituciones Públicas. 1/ Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios por parte de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder judicial, poder legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonio públicos. Se clasifican en instituciones administradas por el gobierno y no administradas por el gobierno.

Invalidez y vida, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

J

Page 257: Modulo legislación laboral (1)

257

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Jefe del Hogar. 1/ Integrante del hogar al que sus miembros reconocen como tal, independientemente de si es hombre o mujer, o si contribuye o no al sostenimiento del mismo.

Jubilado. 1/ Persona retirada de su trabajo que continúa recibiendo un pago como resultado de haber cumplido con determinado número de años trabajados o por su edad.

M

Motivos para Dejar el Trabajo o Motivos para Dejar el Empleo. 1/ Comprende las causas por las cuales las personas dejaron su trabajo. Éstas se agrupan en dos tipos: razones de mercado y razones personales.

Multiocupación o Multiempleo. 1/ Caso en el que una persona tuvo o desempeñó más de un trabajo durante la semana de referencia.

N

Nivel de Ingresos. 2/ Forma de agrupar a los ocupados, utilizando como criterio su percepción monetaria mensual y clasificándolos en rangos de ingreso, definidos en función del salario mínimo vigente en la semana de realización de la entrevista correspondiente. Se incluyen los trabajadores sin pago, catalogándolos como Sin ingreso, para mantener el universo de los ocupados.

Nivel de Ingresos. 1/ Medición de la percepción monetaria mensual de los ocupados en relación con el salario mínimo. Se consideran sólo los ingresos netos por concepto de sueldos, salarios, comisiones, propinas, y cualquier ingreso devengado por el desempeño de un trabajo.

Nivel de Instrucción o Nivel de Escolaridad. 1/ Se refiere al máximo grado de estudios aprobado por las personas en cualquier nivel del Sistema Educativo Nacional o su equivalente en el caso de estudios en el extranjero.

O

Obreros (Empresas Constructoras): Comprende a los trabajadores directamente ocupados en las etapas y procesos de la construcción como albañilería, yesería, carpintería, electricidad, pintura, operadores, mecánicos, choferes, soldadores, etcétera. Incluye al personal de limpieza, veladores y bodegueros. Excluye al personal contratado por subcontratistas.

Ocupación o Trabajo. 1/ Realización de una actividad económica, ya sea de manera independiente o subordinada.

Page 258: Modulo legislación laboral (1)

258

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Ocupación en el Sector Informal. 1/ Todo trabajo que se desempeña en una unidad económica considerada como informal (Ver “Empleo Informal”).

Ocupados con Prestaciones Laborales. 1/ Personas que desempeñan una ocupación y reciben algún(os) tipo(s) de bien(es) o servicio(s), en dinero o en especie, adicional a su sueldo, por parte de la unidad económica para la cual trabajan.

Ocupados sin Prestaciones Laborales. 1/ Son las personas que desempeñan una ocupación y no reciben ningún tipo de bien o servicio, adicional a su sueldo, en dinero o en especie, por parte de la unidad económica para la cual trabajan.

P

Patrón. (Ver “Empleador”)

Pensionado. 1/ Persona a la que como prestación se le otorga un porcentaje del salario que percibía como trabajador al retirarse de la unidad económica, de manera definitiva, por problemas de salud o como consecuencia de enfermedades o accidentes de trabajo.

Pensionado (IMSS): el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.

Periodo de Percepción de Ingresos por Trabajo o Periodo de Pago. 1/ Lapso en el cual se reciben los ingresos por la realización de una actividad económica.

Población Asalariada. 1/ Es la población ocupada que percibe por parte de la unidad económica para la cual trabaja, un sueldo, salario o jornal por su trabajo.

Población Desocupada. (Ver “Población Desempleada Abierta“).

Población Desempleada con Experiencia Laboral. 1/ Personas no ocupadas que buscaron trabajo en algún momento del último mes transcurrido y que declararon haber desarrollado con anterioridad algún trabajo.

Población Desempleada sin Experiencia Laboral. 1/ Personas no ocupadas que buscaron trabajo en algún momento del último mes transcurrido y que declararon no haber desarrollado con anterioridad ningún trabajo...

Población Total. 1/ Personas captadas por la encuesta, nacionales y extranjeras, que residen habitualmente en las viviendas seleccionadas en el

Page 259: Modulo legislación laboral (1)

259

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

momento de la entrevista. El volumen de la población total estimado por la encuesta, se ajusta a estimaciones de población elaboradas por el INEGI, con la finalidad de eliminar las fluctuaciones derivadas de los errores de muestreo inherentes a toda encuesta.

Prestaciones Laborales. 1/ Bienes y servicios, diferentes al acceso a las instituciones de salud, en dinero o en especie, adicionales a su sueldo, que reciben los trabajadores de parte de la unidad económica para la que trabajan, como complemento a sus ingresos laborales.

Promedio de Horas Trabajadas a la Semana por la Población Ocupada.1/ Es el número de horas a la semana que en promedio trabaja la población ocupada.

Puesto, Cargo de Trabajo u Ocupación. 1/ Conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeña habitualmente una persona en su trabajo, empleo u oficio.

R

Rangos de Salario Mínimo. 2/ Forma de agrupación del ingreso de los trabajadores, empleando como criterio el número de veces de percepción del salario mínimo vigente en el trimestre de levantamiento de la encuesta correspondiente, así como en la región del país, de que se trate.

Regularidad en el Trabajo. 1/ Se refiere a la habitualidad con que las personas ocupadas se dedican a laborar en su trabajo principal durante el transcurso del año.

Relación Laboral. (Ver “Vínculo Laboral”).

Remuneraciones. 5/ Sueldos, salarios y prestaciones en dinero, pagados a los trabajadores que dependen de un empleador.

Retiro, cesantía y vejez, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

Riesgos de Trabajo, Seguro de (IMSS): Se refiere a los pensionados que están sujetos a este tipo de seguro, correspondiente al régimen obligatorio.

S

Salario Base de Cotización (IMSS): se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o

Page 260: Modulo legislación laboral (1)

260

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley.

Salario Contractual. 3/ Salario que, conforme al Artículo 393 de la Ley Federal del Trabajo, debe establecerse en los contratos colectivos de trabajo, y cuya ausencia determina que el contrato no surta efectos.

Salario Mínimo. 1/ Cantidad en efectivo que debe recibir una persona, por su actividad desempeñada en una jornada de trabajo. Los salarios mínimos son determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para cada zona económica en que está dividido el país.

Sector Informal. 1/ Se refiere a todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una situación identificable e independiente de esos hogares (Ver “Hogar”). El criterio operativo para determinar la situación no independiente de las unidades de producción con respecto al hogar, lo da la ausencia de prácticas contables convencionales, susceptibles de culminar en un Balance de Activos y Pasivos. El hecho que no se realicen estas prácticas está usualmente determinado por no haber una distinción entre el patrimonio del hogar y el de la empresa. Tampoco se distinguen los flujos de gasto del negocio de los del hogar (por ejemplo: electricidad, teléfono, uso de vehículos, etc.).

T

Trabajador: la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado (Ley Federal del Trabajo).

Trabajadores a Destajo o Destajistas. 2/ Personas que trabajan por una remuneración determinada por el número de servicios prestados, piezas trabajadas, unidades vendidas u obra terminada, es decir, exclusivamente por la cantidad de trabajo realizada.

Trabajadores Asalariados. (Ver “Empleados Asalariados”).

Trabajador Independiente o Trabajador Autónomo.1/ Es la persona que trabaja en un negocio propio, en el que no depende de algún jefe o superior. Se dividen en dos grupos: a) Los empleadores (patrones); b) Los trabajadores por su cuenta. Los trabajadores independientes disponen de sus propias herramientas o medios de producción y buscan su materia prima y/o clientes; son dueños del bien o producto que elaboran o que venden; deciden cómo y dónde promover sus productos y/o servicios enfrentando el riesgo económico de perder o ganar. Incluye a los miembros de una cooperativa.

Trabajador No Remunerado. (Ver “Trabajador sin Pago”).

Page 261: Modulo legislación laboral (1)

261

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Trabajadores por su Cuenta o Trabajadores por Cuenta Propia. 1/ Persona ocupada que desempeña su oficio o profesión, sólo o asociado con otros; no tiene trabajadores remunerados a su cargo, pero puede disponer de trabajadores (familiares o no familiares) sin pago alguno.

Trabajadores Remunerados. 1/ Persona ocupada que recibe un pago por su trabajo por parte de la unidad económica para la que labora. El pago puede ser monetario y/o en especie, con mercancías comercializables. Incluye trabajador a destajo, comisión y/o porcentaje...

Trabajadores Subordinados. 1/ Personas ocupadas, con o sin pago, que trabajan para una unidad económica en la que dependen de un patrón, jefe o superior. La forma de pago puede ser a través de un salario u otras modalidades. Los trabajadores subordinados sólo cuentan con su fuerza de trabajo; pueden o no recibir un pago; pueden o no disponer de sus propias herramientas; no son dueños del bien o servicio que elaboran o venden ni deciden cómo o dónde promover sus productos o servicios, por lo tanto el trabajador subordinado no enfrenta ningún tipo de riesgo económico.

Trabajadores Subordinados y Remunerados. 1/ Personas que tienen un empleo, entendido éste como un caso particular de condición de ocupación en la cual la actividad se desempeña respondiendo ante una instancia superior y percibiendo un pago por los servicios laborales prestados. El término comprende al empleo asalariado, pero abarca otras modalidades bajo las cuales al empleo o trabajo subordinado se le remunera con otras formas de pago (en especie).

Trabajo Doméstico. 1/ Es el conjunto de actividades que realiza una persona para el desarrollo adecuado de un hogar, sin obtener ningún pago por ello. Dichas actividades son: limpiar la casa, lavar los trastes, lavar y planchar la ropa, preparar alimentos y servirlos.

Turno u Horario de Trabajo. 1/ Parte del día en que la población ocupada realiza su actividad económica. Se consideran tres tipos de turnos: diurno, comprendido entre las 6 a.m. y las 8 p.m.; nocturno, entre las 8 p.m. y las 6 a.m. y mixto, el cual comprende parte de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando el tiempo nocturno no sea igual o mayor a tres horas y media. Además la rotación de turnos para las personas que (debido a las necesidades de la unidad económica) no tienen un turno fijo para desarrollar su actividad económica, por lo cual periódicamente trabajan en un horario diferente.

U

Unidad Económica. 1/ Entidad (institución, empresa, negocio o persona) que se dedica a la producción de bienes, compra-venta de mercancías o prestación de servicios públicos y privados.

V

Page 262: Modulo legislación laboral (1)

262

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Vínculo Laboral o Relación Laboral. 1/ Relación existente entre el trabajador y la unidad económica, determinada por la continuidad en la percepción de ingresos y/o la garantía del retorno asegurado al trabajo. En el caso de los trabajadores subordinados, dependiendo del motivo y el tiempo que se esté ausente de la ocupación, pueden disminuir los ingresos, sin que por esto se rompa la relación laboral. En el caso de los trabajadores independientes, la percepción de sus ingresos depende de que durante su ausencia, la unidad económica continúe funcionando.

FUENTES DOCUMENTALES

GUIA AVANZADA DE

Derecho Laboral & Seguridad Social

Page 263: Modulo legislación laboral (1)

263

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

Alexander Coral Ramos

2ª Edición - Año 2012

Actualícese. Com

REFORMA TRIBUTARIA

Ley 1607 /2012

Comentado Restrepo Londoño Asesores Tributarios Y Jurídicos S.A.

• ARENAS SALAZAR, JORGE. LA

TUTELA

• BUITRAGO, LUIS A. DERECHO Y OBLIGACIONES DE EMPLEADORES Y

TRABAJADORES

• CABRA, MONROY. INTRODUCCION AL

DERECHO

• CAMPOS RIVERA, DOMINGO. DERECHO LABORAL

COLOMBIANO

• CASTRO, SILVIO ESCUDERO. CURSO DE DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO

• GONZALEZ CHARRY, AUGUSTO. INTRODUCCION AL

DERECHO

• GONZALEZ CHARRY, GUILLERMO. DERECHO INDIVIDUAL DEL

TRABAJO

• HERNANDEZ SIERRA, GUSTAVO. ASPECTOS PRACTICOS DEL DERECHO INDIVIDUAL

DEL TRABAJO

• LAFON, FRANCISCO T. DERECHO LABORAL

COLECTIVO

• RENGIFO, JESUS MARIA. LA SEGURIDAD SOCIAL EN

COLOMBIA

• REVISTA ACTUALIDAD LABORAL.

LEGIS

• SANTA. EDUARDO. INSTITUCIONES POLITICAS DE

COLOMBIA

• VILLEGAS ARBELAEZ, JAIRO. JURISPRUDENCIA SOBRE ESTADO, PATRONO Y

EMPLEADOS OFICIALES TOMOS I, II Y III

Page 264: Modulo legislación laboral (1)

264

Mod

ulo

Legi

slac

ión

Lab

oral

CARTILLA LABORAL 2013 LEGIS INFORMACION & SOLUCIONES

http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-ingresos-

laborales.html

Sitios Web

http://www.uniderecho.com/

http://derechoslaborales.globered.com/?tip=img

www.trabajo.gov.ar/legislacion

www.porticolegal/.com

www.set.gov.do/legislacion