Legislación Laboral

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1 Legislación Labóral Ley Nacional 24 103, vigente, modificada por la ley 25 877 (sólo modificó el Art. 245). En 1912 aparece la primera legislación laboral relacionada con el… agrario (Santa Fe). Entre 1945-1955: la ley de contrato de trabajo (o ley de relación de dependencia) fue la primera ley laboral integral. Significó tener una ley que establecía todos los derechos de los trabajadores. Se debe aplicar también cuando sólo exista relación de trabajo, donde una persona en situación… pueda demostrar que está trabajando para otra. Vigente hasta 1994. Ley Nacional de empleo (1994). Tiene una serie de características acordes con el contexto de ese momento. Los principios de este derecho laboral se encuentran contenidos en el Art. 14bis de la Constitución Nacional y son básicamente: El trato igualitario: a igual trabajo, igual remuneración. El proteccionismo del trabajador, es decir, reconocerle constitucionalmente derecho a: o Remuneración o Conciliación y arbitraje o Vacaciones o Salario mínimo, vital y móvil o Agremiación (el derecho a agremiarse) o La irrenunciabilidad, en el sentido de que nunca se presume la renuncia del trabajador Características propias Es un derecho semipúblico, porque hay una serie de normas de orden público y que los trabajadores, ni aun de común acuerdo con los empresarios, pueden dejar de observar, es decir, si los dejaran de lado, no tendría ningún valor esa cláusula y seguiría vigente la norma. Por ejemplo, la jornada laboral de 8 horas como máximo. Pero hay otras normas que sí están sujetas a acordar por las partes, por ejemplo, si las 8 horas van a ser continuas, 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde, a partir de las 12, etc. Gratuito: significa que el trabajador no tiene que realizar ningún gasto para acceder a la Justicia por un reclamo laboral. Siempre hay una instancia de conciliación, el Ministerio de Trabajo. Si agotada esa instancia no se ha llegado a conciliar, se archiva el expediente y las partes quedan abiertas a la Justicia, de ahí en adelante hay que pagar. Indubio pro empleado: en caso de duda estar a favor del trabajador. Es una orden que da la legislación laboral al Juez. Oficiosidad del proceso: En general en todos los procesos, menos en el laboral y en el penal, se avanza a instancia de parte. En derecho laboral, una vez que el trabajador o el empresario inicia el juicio, el Juez/tribunal se encarga de hacer avanzar el expediente. Indemnizaciones tarifarias: la legislación laboral, frente al accidente o enfermedad laboral, siempre estableció montos indemnizatorios. La tarifa de esos montos indemnizatorios tiene un valor económico.

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Derecho Laboral Argentino.

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Legislació n Labóral

Ley Nacional 24 103, vigente, modificada por la ley 25 877 (sólo modificó el Art. 245).

En 1912 aparece la primera legislación laboral relacionada con el… agrario (Santa Fe).

Entre 1945-1955: la ley de contrato de trabajo (o ley de relación de dependencia) fue la primera ley laboral

integral. Significó tener una ley que establecía todos los derechos de los trabajadores.

Se debe aplicar también cuando sólo exista relación de trabajo, donde una persona en situación… pueda

demostrar que está trabajando para otra. Vigente hasta 1994.

Ley Nacional de empleo (1994). Tiene una serie de características acordes con el contexto de ese momento.

Los principios de este derecho laboral se encuentran contenidos en el Art. 14bis de la Constitución Nacional

y son básicamente:

⚖ El trato igualitario: a igual trabajo, igual remuneración.

⚖ El proteccionismo del trabajador, es decir, reconocerle constitucionalmente derecho a:

o Remuneración

o Conciliación y arbitraje

o Vacaciones

o Salario mínimo, vital y móvil

o Agremiación (el derecho a agremiarse)

o La irrenunciabilidad, en el sentido de que nunca se presume la renuncia del trabajador

Características propias ✅ Es un derecho semipúblico, porque hay una serie de normas de orden público y que los

trabajadores, ni aun de común acuerdo con los empresarios, pueden dejar de observar, es decir, si

los dejaran de lado, no tendría ningún valor esa cláusula y seguiría vigente la norma. Por ejemplo, la

jornada laboral de 8 horas como máximo. Pero hay otras normas que sí están sujetas a acordar por

las partes, por ejemplo, si las 8 horas van a ser continuas, 4 horas a la mañana y 4 horas a la tarde,

a partir de las 12, etc.

✅ Gratuito: significa que el trabajador no tiene que realizar ningún gasto para acceder a la Justicia por

un reclamo laboral. Siempre hay una instancia de conciliación, el Ministerio de Trabajo. Si agotada

esa instancia no se ha llegado a conciliar, se archiva el expediente y las partes quedan abiertas a la

Justicia, de ahí en adelante hay que pagar.

✅ Indubio pro empleado: en caso de duda estar a favor del trabajador. Es una orden que da la

legislación laboral al Juez.

✅ Oficiosidad del proceso: En general en todos los procesos, menos en el laboral y en el penal, se

avanza a instancia de parte. En derecho laboral, una vez que el trabajador o el empresario inicia el

juicio, el Juez/tribunal se encarga de hacer avanzar el expediente.

✅ Indemnizaciones tarifarias: la legislación laboral, frente al accidente o enfermedad laboral, siempre

estableció montos indemnizatorios. La tarifa de esos montos indemnizatorios tiene un valor

económico.

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✅ Inversión de la carga de prueba: esto significa que lo que sostiene (alega) el trabajador se toma

como cierto y le corresponde al empleador demostrar que no es así. En ningún otro derecho hay

inversión de prueba.

Ley Nacional de Empleo Se aplica en todo el territorio nacional, a todos los trabajadores, excepto al servicio doméstico, a los

bomberos voluntarios y a los trabajadores agrarios.

Establece la obligatoriedad de registrar a los trabajadores en los siguientes registros:

1. En un registro especial que tiene la obligación de llevar todo empleador (viene de la Ley de

contrato laboral).

2. En el registro nacional de empleo.

3. En el registro del sistema previsional.

4. En el registro del fondo nacional de desempleo.

Si el empleador tiene trabajadores “en negro” (no registrados), el trabajador debe emplazarlo para que lo

registre, y por todo el tiempo que lo tuvo “en negro” deberá abonarle ¼ más del salario que le

correspondía.

Registros

Fines

1. Regularizar el trabajo.

2. Generar nuevas formas de relaciones laborales por períodos cortos con el fin de evitar la

desocupación.

3. Promover la movilidad sectorial, es decir, fomentar la ubicación de empresas o industrias en

lugares poco poblados.

4. Generar trabajo formativo.

5. Asegurar al trabajador un fondo durante la época que no tiene empleo.

Con estos fines la ley establece 2 tipos de trabajo: trabajos promovidos o promocionados y trabajos no

promovidos.

Promovidos: El más importante es el trabajo por tiempo indeterminado, es decir, aquel en que la persona

entra a trabajar y, después de un período de prueba que debe oscilar entre 1mes a 6 meses o 1 año según

convenio, queda efectivo o que ha entrado a trabajar por un plazo y vencido ese plazo continua trabajando.

La primera forma es el contrato de trabajo por tiempo determinado. Se autorizó a realizar

contratos de trabajo por un término máximo de 18 meses y un mínimo de 6 meses.

Por la incorporación de una nueva tecnología o por lanzamiento de una nueva línea de producción,

se autoriza a contratar personas hasta 6 años y con un mínimo de 2 años.

Trabajo en busca del primer empleo para jóvenes hasta 24 años por conocimientos con

preparación puede tenérselos empleados por 1 año, y en ese caso el empresario no tiene que

realizar ningún aporte previsional.

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Trabajo formación para jóvenes hasta 24 años sin conocimientos previos debiendo como condición

asignarle la mitas de la jornada al trabajo y la otra mitad a la formación, sin aportes previsionales a

cargo del empleador.

Trabajos protegidos: quien contrata aborígenes, hombres y mujeres de más de 50 años o

excombatientes, se le daba al empresario beneficios impositivos.

No promovidos:

El contrato por temporadas: son aquellas cosas o servicios que sólo se den en un período del año

(los helados antes, las piletas antes, centros de esquí, etc.).

Supernumerarios: son aquellos trabajadores que se contratan por 7 días o 15 días (en librerías).

Procedimiento preventivo de crisis de la empresa Cuando el empresario ve que hay una disminución del trabajo y que se le está haciendo imposible

continuar, ya sea el empresario o el sindicato, concurre al Ministerio de Trabajo a iniciar este

procedimiento. Consiste en una presentación por escrito de la situación. El Ministerio de Trabajo, dentro de

las 48 horas, le corre traslado a la otra parte. Dentro de los 5 días cita a ambas partes a una audiencia de

conciliación para que lleguen a un acuerdo y se eviten despidos o cierre (quitas, esperas, salir de vacaciones

en época que no corresponde, trabajar menos días a la semana, etc.). Si no hubiera acuerdo, se le da 10

días a las partes para que conversen y traten de llegar a un acuerdo. Si al cabo de los 10 días no se llegó a

ningún acuerdo, se da por terminado el procedimiento y se archiva el expediente.

Durante todo el período del procedimiento, ni los trabajadores pueden hacer huelga ni los empleadores

pueden despedir empleados.

Sistema Integral de protección al Desempleo Para poder gozar del fondo de desempleo es necesario:

1. Que no lo hayan despedido con causa al trabajador

2. Que no esté jubilado

3. Estar desempleado

4. Estar inscripto en el registro de desempleo

5. Haber cotizado en el sistema único de desempleo por lo menos 6 meses en los últimos 3 años. El

que aporta durante ese tiempo tiene derecho a un monto mensual de $250 como mínimo (si cotizó

6 meses/3años) y al que cotizó más se le paga $400 mensuales.

Salario mínimo, vital y móvil La menor remuneración que debe percibir un trabajador mayor de edad (>18años), sin cargas de familia ni

antigüedad, que le permita vivienda digna, alimentación adecuada, distracción, vacaciones y capacidad de

ahorro.

Aportes al Fondo Nacional de Empleo El empresario es el obligado a aportar mensualmente al Fondo Nacional de Empleo y debe aportar el 1,5%

de las contribuciones a su cargo al régimen provisional, el 3% del total de las remuneraciones que paga y el

0,5% del total de los aportes previsionales a cargo del trabajador.

Indemnización por despido – sin justificación (Ley 25 877 modifica Art. 245) El trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o

fracción mayor de 3 meses tomando como base la mejor remuneración normal, habitual, mensual del

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trabajador durante el último año. El importe de la indemnización nunca puede ser menor a un mes, ni la

base mayor a 3 salarios mensuales del trabajador, sacados con el promedio que se indicó antes. Por

ejemplo, un trabajador cuyo sueldo bruto es de $6 000 por mes, que ha trabajado 4 años y 7 meses, tiene

derecho a 4 sueldos más uno, es decir, 5 sueldos ($3 000).

Preaviso Ninguna de las partes puede unilateralmente resolver el contrato o la relación laboral sin previo aviso. El

término del preaviso es el convenido en el contrato, si no se hubiera convenido, para el trabajador es de 15

días (hábiles); si el que resuelve es el empresario, debe preavisar con un mes de anticipación si el

trabajador tiene menos de 5 años y 2 meses si tiene más.

Renuncia del trabajador Debe ser por escrito, pues nunca se presume la renuncia en materia laboral. Además, la renuncia excluye

indemnización por despido, pero incluye indemnización por vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Horas extra Deben pagarse 50% más. No pueden ser superiores a 3 por semana.

Feriados El trabajo en días feriados o Sábado, a partir de las 13 horas, se paga el 100% más (se duplica).

Embarazo Se deben dar 45 días antes del parto y 45 días después de licencia. Puede la mujer solicitar que se reduzca

el tiempo anterior a 30 días.

Hace 4 años se modificó esto y se dijo que son 6 meses todo el período.

Durante todo el período de lactancia, tiene 1 hora por día para salir antes o entrar ½ hora antes y salir ½

después.

Si se despide a la mujer dentro de la 7 meses, antes o después, debe considerarse despido sin causa e

indemnizarse como tal.

Aguinaldo

Sueldo anual complementario. Se debe pagar el 30 de Junio y el 30 de Diciembre, y se le debe pagar la ⁄

parte de los sueldos percibidos por el trabajador durante los 6 meses o proporcional al tiempo que haya

trabajado.

Vacaciones Para tener derecho a las vacaciones, tiene que haber trabajado al menos medio año. Si no llega a eso, la ley

establece un día de vacaciones cada 20 días hábiles de trabajo. Las vacaciones deben tomarse del 1-10 al

30-4.

Prescripción La acción para pedir indemnización prescribe a los 2 años.

Despido por discriminación Corresponde indemnizar como despido sin causa con más un 30%.

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Jubilación Con 30 años de servicio, 60 años de edad en mujer y 65 años el hombre pudiendo compensar cada 2 años

de edad 1 año de servicio.

Modificaciones de condiciones laborales El empresario no puede modificar condiciones laborales esenciales, tales como: lugar, ubicación del

trabajador en la empresa, jornada laboral, etc. porque el trabajador se puede considerar despedido sin

justa causa. Si el empresario quisiera hacer estas modificaciones, deberá acordar con el trabajador y pagar

los mayores gastos.

Sanciones Frente a situaciones de incumplimiento por parte del trabajador, de sus obligaciones o mal desempeño, el

empresario puede sancionarlo con llamados de atención, con suspensión o lo puede echar con causa justa

en todos estos casos. Cuando se le notifica la sanción al trabajador, éste tiene 30 días para impugnarla, si el

trabajador por su culpa o con intención produce un daño a la empresa, se le descontará de su sueldo.

Jornada del trabajo Trabajo Horas

Diurno 8

Nocturno 7

Insalubre 6

Indemnizaciones Despido

Preaviso

Vacaciones

Aguinaldo

***************************************************************************************

Establece el seguro por riesgos de trabajo obligatorio para todas las personas que se encuentran en una

relación de dependencia pública o privada.

Quedan excluidos los autónomos y los bomberos voluntarios. Ahora el servicio doméstico debe…

Tiene como objetivos:

Reducir…

Prevenir y reparar los daños

Reducir la siniestralidad

Reparar los daños producidos

La finalidad de esta ley es evitar la litigiosidad.

El empresario o el Estado elijen la ART.

Cubre:

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Los accidentes de trabajo, entendiendo por tal aquel acontecimiento violento y súbito que se da por el

hecho o en ocasión del trabajo, en el lugar de la empresa o en el trayecto de la empresa a la casa y de la

casa al trabajo. Siempre y cuando sea el recorrido normal/habitual, sin desviaciones.

No cubre más la enfermedad accidente, que era aquella enfermedad que surgía de la concausa trabajo más

disposición genética de la persona. Por ejemplo, várices en empleadas de comercio que tienen que estar 8

horas paradas.

Las enfermedades laborales: son aquellas que periódicamente (anualmente) actualiza el poder ejecutivo.

Por ejemplo, el saturnismo, enfermedades de la vista, etc.

El empresario elije la ART y el monto que paga por mes en función de:

La peligrosidad o riesgo de la actividad que se desarrolla en la empresa y de las condiciones de higiene y

seguridad.

Abarca:

Medicamentos y tratamientos a los accidentados cuando la enfermedad supera los 10 días de licencia,

debe pagar el sueldo la ART y debe indemnizar cuando hay incapacidad, parcial o absoluta, o muerte.

La ley preveía que en estos casos no se pagaba la totalidad de la indemnización, sino que se pagaba

mensualmente. La última actualización abrió la posibilidad de seguir peleando por el monto y se le autoriza

a pelear por el total del pago.

Para calcular lo que debe pagar la ART existe lo que se denomina “el ingreso básico de la persona”, que se

calcula de la siguiente manera: se suman todas las indemnizaciones percibidas por el trabajador durante los

últimos 12 meses, se divide por el número de días hábiles trabajados y a ese cociente se lo multiplica por

30,4.

Una de las primeras reformas que se hizo a esta ley es el control por parte de la Superintendencia de Riesgo

del Trabajo de las condiciones de seguridad e higiene que se dan en la empresa. Envía un especialista para

que constate cómo se cumple esta legislación y se determina allí qué es lo que falta por cumplir, dejando

constancia de esto a través de un acta, que se labra y se deja una copia al empresario y se le da como

máximo 24 meses para que se rectifiquen estas deficiencias. Si a los 24 meses no las ha cometido, debe

pagar una multa que ha ascendido a $30 000.

Las responsabilidades del empresario 1. Cumplir con la ley de Seguridad e Higiene.

2. Contratar y paga una ART y llevar un libro de siniestralidad.

Hay una sola hipótesis en la que la ART no se hace responsable: cuando hay dolo por parte del empresario,

ante una actitud dolosa del empresario o del trabajador.

El empresario puede deducir de la AFIP el gasto de la ART.