Exposicion Legislación Laboral ( LFT ).

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ADMINISTRACIÓN III

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ADMINISTRACIÓN III

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¿QUÉ ES?

Datos del origen de la legislación: • Primeras acciones datan de la segunda

mitad del siglo XIX. • Congreso Constituyente de 1917,

ARTÍCULO 123. • Reformado en 1929 siendo Presidente

de la República Emilio Portes Gil. • En 1931, bajo la administración del

Presidente Pascual Ortíz Rubio, se expidió la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Es el conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, refiriéndose a los derechos y obligaciones del trabajador y del patrón.

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¿DÓNDE ESTÁ ESCRITA?

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123.

• Ley Federal del Trabajo.

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ARTÍCULO 123

• Todas las personas tienen derecho al trabajo digno y útil. • La duración de la jornada máxima será de 8 horas, nocturno será de 7

horas. • Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años. • Los mayores de ésta edad y menores de 16 tendrán como jornada

máxima la de seis horas. • Por cada 6 días de trabaja, habrá uno de descanso. • Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan de

un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud. • Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer

las necesidades normales de un jefe de familia. • Las empresas, cualquiera que sea su actividad, están obligadas a

proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.

• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecute.

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Son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronales. En la Ley Federal del Trabajo se exige respeto para las libertades y dignidad de quien proporcione el trabajo y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Al ser La Ley Federal del Trabajo, su aplicación es en todo el territorio del país.

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¿DÓNDE LA ENCUENTRO?

Lo podemos encontrar de manera digital en: • Secretaría de Trabajo y Previsión Social http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/ref_lab.html • Cámara de Diputados http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

• Dirección General de Personal de la UNAM https://www.personal.unam.mx/dgpe/menuArriba/accesoG_L.jsp De manera física: • Librerías generales • Librerías especializadas.

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¿ DE CUÁNTOS TÍTULOS CONSTA Y CONTENIDO?

La Ley Federal del Trabajo cuenta con 16 Títulos y 1010 artículos, más un Capítulo de Artículos Transitorios que cuenta con 13 Artículos. TITULO PRIMERO. Principios Generales. TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo. TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo. TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones. TITULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres. TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores. TITULO SEXTO. Trabajos especiales. TITULO SÉPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo. TITULO OCTAVO. Huelgas. TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo TITULO DECIMO. Prescripción TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones. TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo. TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución. TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

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OBJETIVO DE TITULOS.

TITULO PRIMERO. Principios Generales. TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de . Trabajo. TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo. TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los . Trabajadores y de los Patrones. TITULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres.

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TITULO QUINTO BIS. Trabajo de los Menores. TITULO SEXTO. Trabajos especiales. TITULO SÉPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo. TITULO OCTAVO. Huelgas. TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo

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TITULO DECIMO. Prescripción TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y . Servicios Sociales TITULO DOCE. Personal Jurídico de las Juntas . de Conciliación y Arbitraje. TITULO TRECE. Representantes de los . Trabajadores y de los Patrones.

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TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo. TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución. TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones.

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¿QUIÉN LA REGULA? • Secretaría del Trabajo y Previsión Social; • Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de

Educación Pública; • Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus

Direcciones o Departamentos de Trabajo; • Procuraduría de la Defensa del Trabajo; • Servicio Nacional de Empleo; • Inspección del Trabajo; • Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; • Comisión Nacional para la Participación de los

Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; XI. A las

Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y XII. Al Jurado de Responsabilidades.

PATRÓN

GOBIERNO EMPLEADOS

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¿PARA QUÉ ME SIRVE?

La legislación laboral como arquitectos, nos sirve para saber cuáles son nuestros derechos y obligaciones al establecer una relación laboral, sea cual sea nuestro papel, patrón o empleado. Como empleado, derechos como un salario bien remunerado, seguridad social, prestaciones, etc., y las obligaciones con el patrón como cumplir con sus horarios y días de trabajo establecidos, entre otras. Para el empleador también se plantean sus derechos y obligaciones tanto con el trabajador, como con las instancias correspondientes de los asuntos del trabajo.

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C O N D I C I O N E S DE T R A B A J O. Titulo Tercero 8 capítulos y 75 artículos ( art. 56 – 131).

JORNADA DE TRABAJO

Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Jornada Diurna. 6:00 a 20:00 hrs. (8 hrs.). Jornada Nocturna. 20:00 a 6:00 hrs. (7 hrs.). Jornada Mixta. Diurna / Nocturna ( 7 1/2 hrs.). Periodo nocturno debe ser menor a 3 ½ hrs.

El TRABAJADOR y el PATRÓN fijarán la duración de la JORNADA DE TRABAJO, sin que pueda exceder los máximos legales.

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DÍAS DE DESCANSO

Por cada SEIS días de trabajo disfrutará el trabajador de UN DÍA de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Trabaja en días NO laborales. A los trabajadores que presten su servicio el día DOMINGO. Prima adicional, . del 25% A los trabajadores que presten su servicio en días de Prima adicional, de DESCANSO OBLIGATORIO. un salario DOBLE.

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Días de descanso OBLIGATORIO.

-El 1o. de enero; -El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. -El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. -El 1o. de mayo. -El 16 de septiembre. -El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. -El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. -El 25 de diciembre.

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VACACIONES

+ 1 AÑO VACACIONES PAGADAS NO menor a 6 días y aumentara 2 DÍAS por cada AÑO DE TRABAJO subsecuente. Los trabajadores deberán gozar de forma continua de 6 DÍAS de vacaciones. Recibirán una prima adicional del 25% de su salario correspondiente al periodo de vacaciones.

UTILIDADES

Es la ganancia de la persona o la empresa: lo que queda en dinero después de que han sido considerados todos los costos de producción.

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SALARIO Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Unidad de TIEMPO. Unidad de OBRA. SALARIO Por COMISIÓN. Por precio ALZADO. Cualquier otra forma. Se debe pagar DIRECTAMENTE al trabajador es IRRENUNCIABLE y se deberá pagar con la MONEDA DE CURSO LEGAL.

SALARIO MINIMO Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Zona A : $ 70.10 Zona B : $ 56.70

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D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S. DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES.

Titulo Cuarto 5 capítulos y 32 artículos ( art. 132 – 163 ).

PATRÓN

Obligaciones: -Pagar a los trabajadores (puntualmente). -Proporcionar útiles y herramientas. -Respetar a sus trabajadores. -Dar constancia de renuncia. -Permitir falta de comisión accidental. -Informar de términos de contratos colectivos. -Sustentar y capacitar estudios técnicos. -Proporcionar seguridad social. -Cumplir y dar espacios de trabajo. -Proporcionar centros de trabajo. -Hacer deducciones.

Prohibiciones: -No dar trabajó por discriminación. -Exigir o aceptar sobornos para dar trabajo. -Impedir la formación del sindicato. -Hacer colectas en el trabajo. -Hacer propaganda política o religiosa. -Acosar o tolerar el acoso. -Presentarse en estado inadecuado. -Exigir comprobación de no embarazo. -Despedir por embarazo.

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TRABAJADOR.

Obligaciones: -Saber las normas. -Desempeñar adecuadamente el trabajo. -Ejecutar el trabajo con intensidad. -Avisar si faltará (caso extremo). -Informar el estado de salud. -Guardar secretos técnicos o datos de valor. Prohibiciones: -Poner en riesgo su vida. -Faltar. -Robar herramienta de trabajo. -Presentarse en estado inadecuado. -Portar armas. -Suspender labores. -Hacer colectas. -Mal uso de herramientas de trabajo. -Acosar a compañeros de trabajo.

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CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO.

Loa patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

HABITACIÓN

Los trabajadores tienen derecho a que la empresa donde desempeñan su trabajo aporte el 5% respecto a su salario al Fondo Nacional de Vivienda.

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H U E L G A S. Titulo Octavo 2 capítulos y 31 artículos ( art. 440 – 471).

HUELGA Es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo

La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

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LA HUELGA ES ILÍCITA: Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.

Para SUSPENDER los trabajos se requiere: I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior. II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción

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La huelga deberá tener por OBJETIVO: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo; IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado; V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades; VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.

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Los trabajadores huelguistas deberán CONTINUAR PRESTANDO los siguientes SERVICIOS : I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento

La huelga es LEGALMENTE INEX ISTENTE si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450

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La huelga TERMINARA: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes

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R I E S G O S D E T R A B A J O. Titulo Noveno 43 artículos ( art. 472 – 515 ).

Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales.

Riesgos de trabajos: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

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Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

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INCAPACIDADES.

Incapacidad temporal: Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total: Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

El patrón queda exceptuado de las OBLIGACIONES en los casos y con las modalidades siguientes:

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Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán DERECHO a: -Asistencia medica y quirúrgica. -Rehabilitación. -Hospitalización, cuando el caso lo requiera. -Medicamentos y material de curación. -Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. -Indemnización.

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No libera al patrón de RESPONSABILIDAD:

I. Que el trabajador explicita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo. II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona.

Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: Viuda Conyugues Ascendientes Descendientes

DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACION:

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Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. El pago de la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

FALECIMIENTO:

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A U T O R I D A D E S. Titulo Onceavo 13 capítulos y 101 artículos ( art. 523 – 624).

• A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. • A las Secretarías de Hacienda y Crédito

Público y de Educación Publica. • A las autoridades de las Entidades

Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo.

• A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. • Al Servicio Nacional de Empleo. • A la Inspección del Trabajo. • A la Comisión Nacional de los Salarios

Mínimos. • A la Comisión Nacional para la Participación

de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

• A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

• A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje.

• Al Jurado de Responsabilidades.

La aplicación de esta ley federal compete a: