Reforma Laboral LFT 2012

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REFORMA LABORAL 2012: ¿CAMBIO EN EL MUNDO LABORAL O SANCIÓN JURÍDICA A SU SITUACIÓN ACTUAL? Dr. Héctor de la Fuente Limón

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REFORMA LABORAL 2012: ¿CAMBIO EN EL MUNDO LABORAL O SANCIÓN JURÍDICA A SU SITUACIÓN ACTUAL?

Dr. Héctor de la Fuente Limón

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I. El paradigma laboral en la posguerra.

1) Estrategia de crecimiento centrada en la intervención del sector público, la inclusión social y la redistribución del ingreso por la vía del empleo asalariado, llegó para sustituir al paradigma liberal decimonónico. Su respaldo estructural fue el régimen de producción ford-taylorista, la expresión material y social más contundente de la segunda revolución científico-técnológica.

2) El contrapeso ideológico y político de la alternativa socialista, la fortaleza que experimentó entonces el movimiento obrero internacional con sus alcances en sindicalización, y su influencia materializada en pactos sociales, leyes y concesiones del sector público, son testimonio de un segmento de poder, inédito hasta entonces para la clase trabajadora.

3) Lo que hoy se conoce como empleo formal o estructurado en AL aumentó en ese lapso su participación en la PEA de 32 a 47% respecto a la ocupación total, con la inclinación a concentrarse en las ramas de la transformación; sin embargo, su capacidad nunca fue tal, como para dar cabida a todos los demandantes de un puesto de trabajo.

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I. El paradigma laboral en la posguerra.

4) La demanda agregada en expansión asimilaba —por el lado del consumo de bienes y servicios— a trabajadores independientes y a productores de subsistencia que no ofertaban normalmente su fuerza de trabajo en el mercado. El desempeño gubernamental hacía posible incluso que estos sectores marginales tuvieran acceso a artículos de consumo básico y servicios públicos subsidiados, y eventualmente a créditos preferenciales.

5) La certidumbre y estabilidad en el empleo, los contratos por tiempo indefinido, el salario indirecto —vía prestaciones— y el acceso a derechos laborales como la sindicalización o jornada de trabajo máxima, se difundieron ampliamente hasta perfilarse como la forma típica o regular de relación capital-trabajo en las zonas urbanas, al calor de los proyectos de industrialización sustitutiva de importaciones.

6) Percepciones captadas por el jefe de una familia obrera, por lo regular numerosa, sí alcanzaban para: a) resolver las necesidades de reposición cotidiana de la energía del obrero; b) la reproducción de un hogar-familiar a lo largo de su ciclo vital, y c) solventar el reemplazo generacional de la fuerza de trabajo.

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II. UN NUEVO HORIZONTE DE ÉPOCA.

La crisis capitalista de los setenta abre un nuevo horizonte de época a partir de la estrategia impulsada por el capital para salir de la misma, conocida como globalización neoliberal. Los cuatro pilares en este nuevo contexto serán:

1) Librecambio. Estrategia implementada para globalizar las fuentes de provisión de medios para la industria. Los gobiernos de los países desarrollados pusieron especial atención en la tarea de derribar las barreras a la inversión extranjera en el resto de los países, principalmente en los subdesarrollados. Esto permitiría beneficiarse de la explotación de la fuerza de trabajo en el exterior. De esta manera también fue posible reducir costos y precios, incrementar la producción y mostrar un trabajo artificialmente más productivo. La globalización extendía hacia el exterior el proyecto de obtener ganancias descansando en un fuerza laboral barata.

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II. UN NUEVO HORIZONTE DE ÉPOCA.

2) Financiarización. Predominio del capital financiero reflejándose en un incremento de la participación de los intereses sobre las ganancias productivas y una transferencia de ingresos de la “economía real” hacia el sector financiero. El método principal fue el endeudamiento.

3) Flexibilización laboral. Concebida como un mecanismo orientado a estabilizar la situación de debilidad del trabajo y el papel dominante del capital. La estrategia tenía como objeto desvincular los ingresos del trabajo de los aumentos de la productividad. (Debilitamiento de sindicatos, el recurso a la subcontratación, la reducción de apoyos a los ingresos laborales en la forma de beneficios por desempleo y otros, y en general el desmantelamiento de derechos laborales).

4) Desarticulación del Estado Benefactor. Ataque a las organizaciones sindicales, retirada del Estado de sus responsabilidades sociales, y desregulación de la economía, incremento y perfeccionamiento de sus funciones represoras.

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II. UN NUEVO HORIZONTE DE ÉPOCA.

5) Los países latinoamericanos al incorporarse en este nuevo esquema (de forma forzada) accedieron, implícitamente, extender el espacio de reproducción del capital y el de su realización: a) en su sentido de expansión territorial, como en el despuntar de la fase imperialista del capital; b) a través de su incursión de la iniciativa privada en áreas estratégicas que otrora se reservaba el Estado, y c) por la vía del perfeccionamiento de los métodos y procesos de creación de valor, para potenciar la extracción de plusvalor.

6) La extensión de las nuevas tecnologías comprende un número reducido de empresas, sobre todo dirigidas hacia el mercado externo y de tamaño grande (…). El hecho es que, efectivamente, las nuevas formas de organización del trabajo se han extendido más en América Latina que las nuevas tecnologías.

7) Seguramente es para compensar esta brecha en productividad que las empresas que operan en países subdesarrollados —incluso las empresas de gran tamaño— tienen mayor predisposición para adoptar prácticas laborales enfocadas a estrechar costos en el rubro salarial.

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III. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

1) La reestructuración productiva.

a. A partir de la década de los ochenta, el modelo de acumulación basado en la sustitución de importaciones llega a su fin en el contexto de una crisis económica sin precedentes en el país, periodo conocido como crisis de la deuda.

b. La crisis representa el quiebre histórico de un modelo de desarrollo, como consecuencia del agotamiento a nivel global del patrón de acumulación vigente en el periodo de posguerra, que se manifiesta en dos vertientes: una crisis de la estructura productiva y una crisis del Estado social autoritario.

c. La estructura productiva que colapsaba se había caracterizado por tener base tecnológica y organizacional taylorista, fordista y tradicional, sustentada en las relaciones laborales instituidas al término de la revolución mexicana: tutela del Estado hacia los trabajadores, corporativismo sindical, protección limitada al empleo y el salario, además de rigidez en la contratación y uso de la fuerza de trabajo en el proceso productivo.

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III. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

d. Las nuevas condiciones del mercado internacional pusieron en jaque esta composición de las relaciones laborales. Es por eso que a partir de entonces se busca la reestructuración de la planta productiva del país, que iba encaminada precisamente a alterar la base sociotécnica tradicional de los procesos productivos, en el sentido de buscar la libre utilización de la fuerza de trabajo por el capital.

e. El Estado nacido de la revolución, que había basado su legitimidad en el gasto social y productivo, que proporcionaba la infraestructura necesaria y subsidiaba los insumos de la industria privada y los de reproducción de la fuerza de trabajo, pronto también entró en crisis ante la necesidad de transformar el modelo económico, con el cual mantenía el control político de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.

f. Después de la reestructuración productiva, el achicamiento del Estado en sus funciones sociales, y el desmantelamiento de la base societécnica vigente en el periodo anterior, el Estado, respondiendo a los intereses de los empresarios buscó dar sanción jurídica al nuevo orden laboral y social impuesto por la vía de los hechos.

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III. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

2) Caracterización del sindicalismo bajo el modelo de desarrollo ISI.

a. Sindicalismo corporativo tradicional

i. Sindicalismo corporativo tradicional blanco. Está a su vez constituido por cuatro organizaciones: la Unión de Trabajadores Cuauhtémoc y Famosa, la Federación Nacional de sindicatos Independientes, Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Autónomos y la Asociación Sindical ALFA. Pro-empresarial y anti-estatista. Totalmente dependientes de la empresa, condenan la lucha de clases y se subordinan a la voluntad de los patrones.

ii. Sindicalismo corporativo tradicional estatista. Formado principalmente por las centrales burocráticas encabezadas por la CTM. Pragmático en su actuar, mientras vende sindicatos de protección amaga con huelgas generales, según las vicisitudes de las coyunturas políticas, con el único fin de mantener sus cotos de poder en el Estado. Nunca ejerció lucha real dentro de la fábrica. Con una organización corporativa, vertical y con decisiones de afuera hacia dentro y subordinado al partido de Estado.

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II. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

b. Sindicalismo independiente:

i. Nacionalista revolucionario, representada por los grandes sindicatos nacionales que desde los años cuarenta enfrentan el modelo corporativo, que en esta época es abanderado por Tendencia Democrática de SUTERM y el naciente sindicalismo universitario.

ii. Autonomista, conformada por la UOI a través de los sindicatos de las empresas de punta de la época, en particular el de la industria automotriz, el sindicalismo cristiano de la pequeña y mediana industria organizado en torno al FAT y en las organizaciones de línea de masas que, a finales de esa década, adquieren presencia en la industria metalúrgica y en la lucha magisterial de la CNTE.

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II. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

3) Respuesta y derrota del sindicalismo.

a. La historia reciente del sindicalismo en México es la historia de una derrota social y política en gran parte anunciada por la recomposición del capital.

b. La reestructuración capitalista se redujo a un núcleo reducido de grandes empresas privadas y en algunos sectores de servicios que tuvieron los recursos necesarios para emprender la modernización de sus espacios productivos, y es ahí donde vamos a ubicar la respuesta obrera.

c. La respuesta de los trabajadores consistió en la conforntación o la concertación. En el caso de la confrontación, paradójicamente las viejas formas de lucha facilitaron la intención del gobierno de impulsar la reconversión industrial. En el caso de la concertación, abrió la puerta a un nuevo tipo de sindicalismo:

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II. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

i. El sindicalismo corporativo tradicional (CTM): Del nacionalismo revolucionario al sindicalismo de oportunidad. La firma de pactos, programas y políticas económicas que afectaban directamente a los trabajadores a cambio de mantener sus privilegios corporativos fue la constante.

ii. El sindicalismo independiente nacionalista (TD SUTERM, SUTIN, SME, STRM, sindicalismo universitario//MCS, FSU, FESEBES, UNT): De la confrontación a la concertación, que implicó una pérdida de independencia y bilateralidad en la contratación, a cambio de la conservación del empleo, de la permanencia del sindicato y de la promesa de un nuevo esquema laboral basado en la competencia y la productividad que generaría ingresos superiores a los trabajadores. No se puede pensar en cogestión, cooperación o concertación en una realidad laboral en que la supeditación del trabajo al capital en el proceso productivo se incrementa.

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II. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

iii. El sindicalismo independiente autonomista (UOI, FAT, Línea Proletaria, OIR-LM, CNTE): De la confrontación a la derrota, y de la derrota a la concertación forzada. Al recurrir a estrategias de lucha tradicionales se dio un diálogo de sordos con el empresariado, que recurrió al silencio ante la demanda sindical, lo cual se traducía en huelga, recurso paradójicamente utilizado por el empresariado a su favor, ya que esto le permitió en la mayoría de los casos los procesos reconvertidores, ante un movimiento desgastado y a veces dividido.

iv. El sindicalismo blanco de la modernidad (SRTPRM, sindicatos de las industrias del norte y en unas cuantas maquiladoras). Es un no sindicalismo que aprueba sin protestar todas las medidas modernizadoras, un sindicalismo que no negocia ni acuerda simplemente obedece y ejecuta, un no sindicalismo que controla y frena cualquier disidencia de los trabajadores. Es un modelo totalmente deseable para el capital, ya que en el corto plazo permite la implementación de la reestructuración productiva sin contrapesos.

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III. MÉXICO: REESTRUCTURACIÓN PRODUCTIVA Y DERROTA OBRERA.

d. El sindicalismo pasó de la combatividad propia de la década de los setenta y principios de ochenta, en lo referente a sus demandas, a la lucha por el mantenimiento del empleo (Gorz, 1981).

i. Las huelgas estalladas en empresas de jurisdicción federal en México pasaron de 1925 en 1982 a 13 en el 2011.

ii. El salario mínimo representa el 33% de su nivel más alto registrado en 1976.

iii. Los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE en 1965 representaban el 20.5% de la PEA, en el 2000 apenas alcanzaba el 36.9%.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

1) Contenido y alcance de la reforma.

a. Se modifican 243 artículos, se adicionan 135 y se derogan 41, pero el alcance es, sobre todo, de fondo.

b. Se incorpora la noción de “trabajo decente” que promueve la OIT, pero no se incluye en la larga lista de elementos que la integran ni más ni menos que a la estabilidad en el empleo.

i. A cambio, se le sustituye por empleos eventuales, como “contratos de prueba inicial” y “capacitación inicial”, en los que después de seis meses el patrón “dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.” Además se introduce la figura de contrato por horas, con lo que se sustituye el empleo de planta por el precario: eventual o por horas.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

ii. La principal consecuencia de los contratos eventuales y por horas es la caída del salario, de las prestaciones y de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás instituciones laborales.

iii. Se pagará el salario mínimo (62.33 pesos) de modo fragmentado y según el tiempo laborado. Se pagará a ocho pesos la hora, como se propone en el artículo 83 del proyecto presidencial.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

c. Se crea la “Ley del Libre Despido” al facilitar y abaratar los despidos:

i. Se agrega una nueva causal de despido justificado, fácil de acreditar por los patrones: la falta de probidad (o respeto) del trabajador contra los clientes o proveedores del patrón.

ii. Se exime al patrón de entregar por escrito el despido y las causas al trabajador de modo personal; ahora, el aviso podrá ser “por cualquier medio de comunicación que estime pertinente” o a través de la Junta de Conciliación.

iii. En caso de despido, el patrón podrá pagar los salarios caídos hasta por una año, aunque el despido sea ilegal. Antes se castigaba al patrón por el despido ilegal con los salarios caídos; ahora se le premia porque ningún juicio normal dura menos de tres años.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

d. Se legaliza el outsourcing a través de empresas que servirán para simular la relación laboral y permitir que el verdadero patrón ni siquiera sea conocido por el trabajador.

e. Se legaliza la sobreexplotación con el trabajo “multihábiles”, mejor conocido como polivalencia.

f. En los artículos 28-A y 28-B se propone convertir al gobierno en “pollero” y empleador outsourcing con la terea de reclutar y seleccionar trabajadores para emplearlos en el extranjero, con duración determinada (eventual y por horas).

g. La reforma establece “medidas de transparencia” en materia de sindicatos (artículo 373). Se obliga a que en la rendición de cuentas se incluyan todos los ingresos y egresos, pero si el sindicato tiene más de 150 miembros, anualmente rendirá un dictamen con auditor externo.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

h. Se intenta destruir la libertad sindical a través de la toma de nota. Se auto “otorga la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes –de toma de nota- que subsanen las omisiones… De no atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de registro por falta de interés”.

i. También se establece que se podrá “negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, (por) el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo.”

j. Se incorpora como causal de inexistencia de huelga que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

2) Implicaciones de la reforma.

a. La reforma busca legalizar una serie de prácticas comunes en el mundo laboral mexicano: la flexibilidad laboral, la intromisión del Estado en la vida interna de los sindicatos, el entreguismo de las autoridades labores a los intereses de los empresarios, la utilización de los huecos de la legislación para apuntalar a las clases y grupos sociales beneficiarios del modelo de crecimiento vigente.

b. El derecho mexicano del trabajo, tal y como se desarrolló desde el Congreso Constituyente de 1917, la LFT de 1931 y las reformas que se le introdujeron desde fines de los sesenta, se significa por ser un ordenamiento defensor de los derechos de los trabajadores pero, al mismo tiempo, respetuoso de los derechos de la clase patronal. Si esto no fuera así, los cambios en las relaciones laborales en el país simplemente no hubieran podido trascender.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

c. La propuesta del Ejecutivo Federal inclina totalmente la balanza a favor del patrón, y avanza en dejar en manos del mercado las relaciones entre trabajo y capital, situación que vulnera el principio nodal del derecho laboral: la existencia de relaciones desiguales entre patrón y trabajador, a partir de la subordinación de éste a aquél dentro del proceso productivo, lo que hace necesario proteger al trabajador reconociéndole ciertos derechos colectivos y otros inherentes a su condición.

d. A pesar que el argumento central del Presidente para impulsar la reforma ha sido el incremento de la productividad y la generación de empleos, no se entiende cómo asfixiando el nivel de vida de los trabajadores se alcanzará esto.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

e. No queremos dejar de señalar que en varios aspectos puntuales la reforma es contraria a la Constitución ya que atenta contra los principios constitucionales como: el carácter tutelar o protector de la ley del trabajo, la justicia social y la estabilidad en el empleo, entre otros.

f. Al precarizar el empleo y reducir los salarios, bajarían las cuotas obrero-patronales y entrarían en una mayor crisis las instituciones de protección social de los trabajadores; de por sí en crisis permanentes y recurrentes, ahora desaparecerían.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

3) ¿Movilización social o concertación política por los causes institucionales?

a. Ante la agresividad de la reforma hacia los derechos de los trabajadores, debería de esperarse una respuesta de sus organizaciones igualmente radical. Pero esto difícilmente va a ocurrir porque la correlación de fuerzas entre capital y trabajo, como hemos señalado, sobradamente está a favor del primero. Existe una clase trabajadora en franco repliegue y un crecimiento de la población excluida, lo que nos hace prever que la población en activo difícilmente se lance a las calles a manifestarse ante el peligro de perder su trabajo.

b. Habrá que esperar el posicionamiento de MORENA, UNT y todas las organizaciones del sindicalismo independiente.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

c. La salida será a través de causes institucionales. La iniciativa presentada como preferente demuestra el interés del Ejecutivo por dejar el tema sobre la mesa antes de irse, con la intención de no quemar el capital político del presidente entrante. Todo indica que la reforma forma parte de los acuerdos entre el PAN y el PRI después de la elección.

d. En el predictamen que se discutirá esta semana, salvo la respuesta dada al sindicalismo corporativo, de que permanecerá intacto, las bancadas de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) en la Cámara de Diputados acordaron un proyecto de reforma laboral que prácticamente deja inalterada la iniciativa de Felipe Calderón.

e. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la comisión advirtió que no se puede votar por el texto, de 115 cuartillas, sin antes cumplir el periodo de cinco días que marca el reglamento de la Cámara de Diputados entre el momento que se conoce el proyecto y su aprobación como dictamen.

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IV. LA REFORMA A LFT 2012: SANCIÓN JURÍDICA AL ORDEN LABORAL VIGENTE.

f. El PRD interpondrá una controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que la iniciativa no debió ser dictaminada como preferente, ya que no existe ley reglamentaria de esa nueva facultad constitucional del Presidente. Difícilmente dicha controversia procederá, ya que la Corte ha demostrado en infinidad de casos, que sólo aplica justicia cuando no afecta los intereses de los poderes fácticos del país.

g. El 30 de septiembre a más tardar debe haberse aprobado o rechazado el dictamen, para pasar al Senado, en caso de ocurrir lo primero, donde iniciará un nuevo plazo de treinta días para dictaminar definitivamente.