Colaborativo 1 Legislación Laboral

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TRABAJO COLABORATIVO No. 1 ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO 1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos: Contrato Laboral R/ El contrato de trabajo es un acuerdo oral o escrito, por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Utilidad: Por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales. Contrato Bilateral R/ Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes, el cual requiere de un empleado y un empleador. Utilidad: Una persona natural llamado empleado presta un servicio subordinado a otro llamado empleador. Contrato Oneroso R/ Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes, entonces es un contrato en el cual cada una de las partes estipula

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TRABAJO COLABORATIVO No. 1

ENRIQUEZCA SU VOCABULARIO

1. Defina y de una utilidad práctica para los siguientes conceptos:

Contrato Laboral R/ El contrato de trabajo es un acuerdo oral o escrito, por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Utilidad: Por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.

Contrato BilateralR/ Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes, el cual requiere de un empleado y un empleador. Utilidad: Una persona natural llamado empleado presta un servicio subordinado a otro llamado empleador.

Contrato OnerosoR/ Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes, entonces es un contrato en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de lo que ella le promete.

Utilidad: Por ser un contrato entre dos se obliga a dar un pago por la prestación de un servicio.

Contrato SinalagmáticoR/ Son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos respectos de los otros que en lo que se establezca en el contrato se convierta en ley para las partes.

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Utilidad: En este caso cada una de las partes juega el doble papel de deudor y acreedor por virtud de la interdependencia de las obligaciones.

Contrato de Tracto SucesivoR/ Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales, puede ser prorrogable en el tiempo.

Utilidad: Se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y los términos pueden ser ejecución continuada, ejecución periódica y ejecución intermitente.

Contrato NominadoR/ Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir, en la actualidad se denomina contrato típico y tienen una regulación legal específica y conjunta de la actividad a realizar.

Utilidad: Se aplica para las compraventas, permutas, la sociedad y la apuesta.

Contrato de Prestación de Servicios R/ Es un contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio.

Utilidad: Contrato de personal con conocimientos especializados en un área determinada.

Contrato de Labor u Obra ContratadaR/ El contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada. Es fundamental consignar expresamente la labor u obra de que se trate.

Utilidad: Se contrata un trabajador para adelantar una encuesta sobre población.

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Contrato de Mano AlzadaR/ Se le denomina así al contrato cuando al contratista se le solicita que realice la obra (construcción, suministros, montaje) por un precio fijo en conformidad a las especificaciones y a un proyecto de diseño el cual debe estar prácticamente determinado y validado para construir, puesto que no puede tener variaciones importantes.

Utilidad: Cuando se requiere construir un proyecto específico.

Contrato de Administración DelegadaR/ Es aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la entidad que contrata la obra y en el cual el contratista es un delegado o representante de aquélla. En este tipo de contratos, el contratista recibirá un honorario pactado de antemano, sea una suma fija o en proporción al presupuesto o al valor real de la obra. Los interventores, como representantes legales de la entidad que ha contratado la obra, podrán elegir el cumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el contrato.

Utilidad: El administrador actúa en nombre y por cuenta del propietario del proyecto.

Contrato de OutplacementR/ Los servicios de outplacement pretenden que un trabajador o directivo encuentre en un plazo medio de tres a seis meses un nuevo empleo acorde a su nivel, dándole preparación, medios, ayuda e interviniendo activamente en el proceso de búsqueda de la manera más eficaz.

Es un servicio que contrata y paga la empresa del empleado afectado. Por lo tanto, es un beneficio más que ésta ofrece al trabajador, como parte del acuerdo de desvinculación. Las agencias de "outplacement" no reciben honorarios de las empresas donde los candidatos se recoloquen, de modo que estas agencias se encuentran justo al lado opuesto de las agencias de selección de personal.

Utilidad: Los consultores se encargan de descubrir e identificar las capacidades, habilidades y conocimientos del candidato y cómo puede desarrollarlas, así como sus ambiciones y motivaciones.

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Salario

R/ El salario es el pago que en forma periódica recibirá un trabajador de parte de su empleador en concepto y a cambio de los servicios prestados y por los cuales fue previamente contratado por él.

El salario se fija contractualmente y se establece por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra forma convenida El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Utilidad: Se recibe un salario base.

2. ¿Qué tipo de contratos requieren de una indemnización por despido sin justa causa?

R/ Contrato a Término Fijo Contrato a Término Indefinido

3. Cómo se liquida la indemnización por despido sin justa causa en los siguientes contratos:

Contrato a Término Fijo menor a un añoR/ Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando más de un año.

Contrato a Término IndefinidoR/ La indemnización en este caso será igual a: Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10)

salarios mínimos mensuales legales:

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Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Contrato de prestación de servicios.R/ Se cancela de la misma forma que el contrato indefinido.

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4. Elabore una tabla que resuma las distintas características de los siguientes tipos de contrato:

Contrato de prestación de servicios. Contrato por Outplacement. Contrato por Leasing.

Contrato de Prestación de

Servicios

Contrato por Outplacement

Contrato por Leasing

No supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral ya que en este contrato la obligación es de hacer algo, más no de cumplir un horario ni de una subordinación permanente.

El contrato de outplacement requiere condiciones y compromisos recíprocos, especialmente la garantía y la duración que están definidas en términos de meses o de reanudación de actividad.Es un servicio de ayuda destinado a orientar a las personas durante su proceso de transición hacia una nueva actividad laboral (nuevo empleo, empresa propia o jubilación), que les enseña nuevas herramientas, técnicas y estrategias para minimizar su tiempo de inactividad.

El leasing es un contrato de arrendamiento financiero, con opción de compra obligatoria a ejercitar a decisión del arrendatario que se utiliza para la puesta a disposición de inmovilizado dentro de empresas y particulares. Este tipo de contrato se caracteriza por la obligatoriedad de dicha opción sobre el bien puesto a disposición.

5. ¿En qué momento un contrato a término fijo se convierte en un contrato a término indefinido? Justifique su respuesta.

R/ El solo hecho de la renovación de los contratos a término fijo, no cambia la naturaleza del contrato, esto es que una vez renovado se convierta en contrato indefinido, ello dependerá del acuerdo de

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voluntades, las cuales en el marco de las disposiciones de ley que rijan la materia, podrán optar por la modalidad que más les convenga.

La renovación sucesiva del contrato a término fijo, no riñe con los mandatos de la Constitución, ella permite la realización del principio de la estabilidad laboral, pues siempre que al momento de la expiración del plazo inicialmente pactado, subsistan la materia de trabajo y las causas que lo originaron y el trabajador haya cumplido efectivamente sus obligaciones, a éste  se le deberá garantizar su renovación.

El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, pero tratándose del contrato a término fijo, deberá siempre constar por escrito la duración del mismo.

Aunque la ley laboral, artículos 37 y 38 del código sustantivo del trabajo, no han contemplado expresamente que el contrato de trabajo a término fijo deba ser escrito, la jurisprudencia ha considerado que cuando se trate de plazos fijos en la duración de los contratos verbales, los acuerdos relativos a ello, deben constar siempre por escrito, lo que equivale que el contrato a término fijo debe ser siempre por escrito. [Cortes suprema de justicia, sentencia diciembre 16 de 1956].

Quiere decir esto que todo contrato verbal se debe entender que es indefinido y como tal se debe tratar, en especial al momento de su liquidación.

El pactar verbalmente un contrato de trabajo a término fijo, ya suponía un problema a la hora de probar su duración, puesto que al ser verbal, ninguna de las partes tendría una prueba sólida diferente a su propia palabra, para probar la duración del contrato de trabajo.

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6. En enero de 2010 un trabajador de la Empresa IPS. SANTA SOFIA devenga $1.000.000 de salario mensual. Adeuda a la Comercializadora S.A $600.000. Esta inicia un proceso ejecutivo contra el trabajador y el juzgado decreta el embargo de Ley en Julio/10, considerando el Salario Mínimo Legal Vigente Mensual (SMLVM) por $515.000. A su vez la cónyuge del trabajador inicia un proceso por alimentos en su favor y en el de sus hijos menores de edad y un juzgado decreta el embargo del 50% de los valores que devenga el trabajador (también en Julio de 2010).

¿Cuál es el valor embargado al trabajador por el proceso ejecutivo? R/ El embargo del trabajador por el proceso ejecutivo no procede.El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

¿Cuál es el valor embargado al trabajador por el proceso de alimentos a la par del embargo del proceso ejecutivo? R/ Es el 50% del sueldo del trabajador, o sea $500.000.Los embargos por pensiones alimenticias pueden embargar hasta un 50% de todo salario incluso el mínimo legal.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Reyes Castro, Ariel Alfonso (2008). Módulo del Curso de Legislación Laboral (2008). UNAD.

http://www.diariopyme.com/2009/06/los-contratos-que-dan-

tranquilidad-a-la-pyme/

http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato

http://www.monografias.com/trabajos20/contratos/contratos.shtml

http://www.astrolabio.net/legal/articulos/106980314260544.html

http://www.uned.es/474116/idp/index_archivos/outplacement.pdf

http://www.monografias.com/trabajos10/outpla/outpla.shtml

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-

leasing-o-contrato-de-arrendamiento-financiero