Apuntes de Clases 2000 Derecho Comercial

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  • 8/15/2019 Apuntes de Clases 2000 Derecho Comercial

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    DERECHO COMERCIAL I AÑO 2000.PROFESOR : JURGEN GROLLMUS F.

    MATERIAS AÑO 20001. Teoría de los actos de comercio.2. Teoría de las sociedades.3. Títulos de créditos.4. Teoría del comerciante.

    GENERALIDADESmantuvo dentro de lo que se conoce como derecho común; sale de este derecho común y comienza a tomar forma de una disciplina urídica propia! asociado a una activi"l #erecho $omercial moderno re%ula &'sicamente la actividad comercial e industrial! sus normas son de derecho privado y ori%inalmente se dad econ(mica específicacomo es el comercio! dentro de las cuales hay características muy propias como es el hecho que la celeridad o rapidez con que se realiza la actividad! la se%uridad de lasrelaciones comerciales y el crédito.

    )uedan e*cluidas dentro de esta actividad mercantil la actividad a%rícola! artesanal y las profesiones li&erales! y todas aquellas actividades su&ordinadas o dependientesde ellas.

    Derecho Comerci!! es una disciplina urídica que re%ula una parte de la actividad econ(mica que es el comercio y todas las actividades que nacen del eercicio de estaactividad.

    +a pala&ra comercio viene de $,- -"/ 0 con mercancía.

    ara determinar el criterio si estamos ante una actividad comercial! es necesario sa&er cuales son los supuestos econ(micos en &ase a los cuales se mueve el comercio yestos son 1. +a producci(n y el consumo de &ienes.2. +a intermediaci(n! el cam&io y el 'nimo de lucro.

    ay al%unos autores que a%re%an la ha&itualidad.

    "sto criterios permiten a al%unos autores sealar de que el #erecho $omercial re%ula hechos de naturaleza econ(mica! acerc'ndose cada vez m's al #erecho "con(mico propiamente tal! de esa manera se alea del #erecho privado.

    "l derecho econ(mico como disciplina urídica de re%ular la política econ(mica y se aparta del #erecho $omercial.

    S"#"e$%o$ eco&'mico$ :(. L #ro)"cci'& * e! co&$"mo )e +ie&e$.

    "l hom&re como esta or%anizado en sociedad! tiene necesidades de distinto índole! al%una de las cuales satisface mediante el consumo de &ienes.+a producci(n supone el eercicio de una actividad como es el tra&ao y la utilizaci(n de técnicas productivas.5unto a esta satisfacci(n de necesidades por medio de &ienes! tam&ién esta la satisfacci(n mediante servicios que se prestan. Tanto los &ienes como servicios tienen unvalor que se pa%a para o&tener la satisfacci(n de estas necesidades.$omo en toda esta actividad no se ofrecen siempre los mismos productos se %enera una diversidad de relaciones en la producci(n y distri&uci(n de estos &ienes yservicios para satisfacer las necesidades humanas.

    2. L i&%erme)ici'&, e! cm+io * e! !"cro.+a producci(n se limita únicamente a satisfacer necesidades del individuo y la sociedad donde se desenvuelve. 6o estamos aquí de una actividad mercantil ya quese requieren otros elementos! los cuales son

    17 "l cam&io! es decir el intercam&io de cosas por otras cosas 8trueque7! el intercam&io de cosas por valores o el intercam&io de valores por valores.27 +a intermediaci(n! elemento que permite contactar al productor con el consumidor! el cual es el comerciante.37 +a %anancia o 'nimo de lucro!

    #e aquí que los autores sosten%an que la Ac%i-i)) Merc&%i! : "s una actividad humana que persi%ue el acercamiento de los productos al consumidor a través delcam&io o las relaciones que tienden a facilitarlo o entenderlo ha&itualmente con 'nimo de lucro.

    9quí aparece el otro elemento que es la ha&itualidad.

    "l comercio propiamente tal! comprende solamente la circulaci(n y distri&uci(n de &ienes! no la producci(n pero urídicamente se comprende tam&ién esta última.+ue%o lo que hace el #erecho $omercial es re%ular el comercio! que desde una perspectiva urídica comprende la circulaci(n! distri&uci(n y producci(n de &ienes.or eso se dice que el industrial es un comerciante.

    $on todo hay ciertas actividades productivas que no caven en el plano mercantil! porque no est'n todos los supuestos y son las actividades e*tractivas: 9%ricultor.: escador.: -inero.ay solo un proceso de e*tracci(n de &ienes! no hay un proceso que provoque un cam&io o una intermediaci(n. 9 diferencia del industrial que compra! transforma yvende &ienes.

    +a construcci(n no esta dentro del 'm&ito de la mercantilidad! ya que en el i%lo 1

    EOLUCION O DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL : 8"ste tema no lo pas( el profesor! fue e*traído del apunte 9$ = -9$ 1

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    "n %eneral! se puede decir que el #erecho $ivil omano fue suficiente para encauzar el comercio! pero en todo caso! se instituyeron una serie de institucionesque facilitaron el tr'fico comercial. 9sí por eemplo! en el #i%esto se encuentra la +e* odia de 5acus que re%lamenta&a el nauticus foenus! que fue elantecedente del préstamo a la %ruesa ventura.e re%lament( tam&ién la avería! la missio in posesionis! que fue un antecedente de la actual quie&ra.Tam&ién las acciones institorias y eercitorias conce&idas contra el dueo de un esta&lecimiento comercial por actos eecutados por sus representantes.

    2. E)) Me)i : $on la caída del ?mperio omano! el comercio decay(! y s(lo volvi( a resur%ir con las ferias medievales.?mportante fue tam&ién el período durante el cual se desarrollaron las cruzadas! si%lo 12 en adelante! que trao un importante aumento del comercio! en especialdel marítimo! en que los italianos eran los m's importantes.?nfluy( positivamente el enacimiento y la reforma! por cuanto fomentaron el amor a la riqueza y al &ienestar material.

    Tam&ién influyeron positivamente los descu&rimientos marítimos ocurridos durante el si%lo 1B! apareciendo los primeros &ancos y &olsas de comercio.e comienza a desarrollar un incipiente capitalismo financiero e industrial.#urante este período aparecen los Tri&unales del $omercio llamados $onsulados. 9parecen los ueces del comercio! cuyos fallos se &asa&an en la costum&re ynosotros s(lo conocemos al%unas recopilaciones de estos fallos C"l consulado del marC! que se refiere a materia de derecho marítimo solamente.Tam&ién est'n los Coles de Dler(nC! que eran fallos que se contenían en rollos y se dicta&an por los Tri&unales de Dler(n! isla francesa del 9tl'ntico.

    Dtra fuente importante del derecho mercantil fueron los estatutos que dictaron las ciudades como Aénova! Eenecia! etc.

    "l #erecho $omercial era eminentemente consuetudinario.

    . E)) mo)er& * co&%em#or1&e : e puede dividir en dos periodos17 eríodo en el que se van formando los "stados a&solutos e produce un au%e del mercantilismo! una estatizaci(n del comercio. "n @rancia! se controla&a

    hasta la manufactura y el comercio propiamente tal.#urante el reinado de +uis /?E! se dicta el primer $(di%o de $omercio terrestre llamado CDrdenanza de 1F>3C! y fue el antecedente del $(di%o de$omercio francés.

    27 eríodo del advenimiento de la revoluci(n francesa "l au%e del li&eralismo! la revoluci(n industrial! el desarrollo del capitalismo! las invenciones ydescu&rimientos científicos.

    Tiene lu%ar tam&ién el proceso de codificaci(n del derecho mercantil "n 1GHG! se dicta el c(di%o de comercio napole(nico. "n 1G2

     &'sicamente las que se crearon en los Iur%os de la "dad -edia y se fueron or%anizando para prote%er su actividad.

    e crean estatutos propios! producto de la practica o uso reiterado de los mismos ne%ocios! que van formando re%las que son el marco re%ulatorio en que se van a ir moviendo.

    $rean los Tri&unales $omerciales o $onsulados! y estos tri&unales eran especiales porque resolvían lo temas asociados a los mercaderes que conforma&an un %remiodeterminado.

    +a usticia que impartían estos tri&unales era asociada a esos usos y practicas de los mercaderes. J a partir de esos usos y practicas nacen las primeras normas so&rederecho comercial. aralelamente tam&ién co&ra importancia los estatutos de los municipios! o ciudades o Iur%os de la época que tam&ién van reco%iendo estosusos y practican que re%ulan la actividad mercantil."n "spaa se dicto1. "l +i&ro del consulado del mar.2. "l $(di%o de las costum&res de Tortosa.3. "l $(di%o de las siete partidas.4. +a Drdenanza de 9lcal'.B. +a Drdenanza de Iil&ao.

    $umplida esta etapa y con el advenimiento de la evoluci(n @rancesa! se vio que estos estatutos constituían un verdadero privile%io para los %rupos que esta&anor%anizados en asociaciones y en virtud del principio de i%ualdad para todos fueron a&olidos y se introduo la era de las codificaciones en el i%lo /?/.

    9ntes de la codificaci(n el derecho comercial esta&a asociado al derecho común! no era una disciplina aparte y así se encuentra en las leyes odhias! el $(di%o de9mura&i! etc.

    DERECHO COMERCIAL:O+5e%o : "s la re%lamentaci(n de un sector de la actividad econ(mica que es el comercio! y la or%anizaci(n urídica de los suetos que se dediquen a esta actividad y delas personas que au*ilian a estos entes que se or%anizan para tal efecto! como tam&ién de los instrumentos de que se val%an para la eecuci(n del comercio.

    Dri%inalmente el #erecho $omercial estuvo muy confundido con el derecho común ; osteriormente con el derecho profesional como comerciante ; osteriormente conel advenimiento de la revoluci(n francesa! estuvo confundido con el acto mercantil y hoy en día con los actos del empresario o la empresa.

    1. "l #erecho $omercial es confundido con el #erecho $omún +as normas m's anti%uas aparecen en el $(di%o de 9mura&is 81.HHH a.$.7! importancias tam&ién tuvieron las +eyes de odias que fueron adaptadas por el derechoomano! pero estos no consideraron el #erecho $omercial como una disciplina urídica especial! y queda&a confundido con el ?us Terrius.

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    2. "l #erecho $omercial se confunde con el comerciante #a ori%en a una concepci(n su&etiva del derecho mercantil! porque este derecho nace con un car'cter consuetudinario! pero adem's profesional. orque son estocomerciantes que a partir de sus or%anizaciones van desarrollando con sus usos y sus pr'cticas sus propios estatutos! teniendo tri&unales propios! todo esto dura hastael si%lo 1

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    E! C')i/o Ci-i! como 3"e&%e )e Derecho Comerci! :"l $(di%o m's que fuente es derecho supletorio.+a crítica a que el $(di%o $ivil ri%e como norma supletoria del #erecho $omercial! es que el $.$. esta antes que la costum&re de&iendo ser lo contrario! porque ederecho mercantil esta asociado y nace &'sicamente por la costum&re.

    L co$%"m+re como 3"e&%e )e Derecho Comerci! :$ostum&re "s la repetici(n constante! uniforme y prolon%ada en el tiempo en una re%i(n o país! de un acto eecutado con la convicci(n de que constituye un imperativo urídico.

    oy la costum&re no es admitida en términos %enerales! por certeza urídica! lo que hacen los c(di%os civiles es validar la costum&re en los casos en que la ley se remite aella.

    9rt. 2 $.$. C La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ellaC

    ero en materia mercantil la costum&re tiene un valor y re%lamentaci(n urídica distinto. 9sí por eemplo en materia civil la costum&re tiene valor s(lo cuando la ley serefiere a ella! y en materia mercantil lo es incluso cuando la ley nada dice! ri%e en el silencio de la ley.Tanto es así que el $(di%o $ivil no considera normas especiales para pro&ar o acreditar o pro&ar la costum&re! y el $(di%o de $omercio si las esta&lece.

    $lasificaci(n de la costum&re 8en materia civil o mercantil71. e%ún la ley ecundum +e%em.2. "n el silencio de la ley raeter +e%em.3. $ontra la ley $ontra +e%em.

    Dtra clasificaci(n es 1. $ostum&re Aeneral i%e respecto de cualquier materia o territorio.2. $ostum&re articular i%e respecto de una determinada materia o territorio.

    2.1. "special.2.2. articular.

    1. $ostum&re 6acional e refiere a ella el 9rt. 4K del $(di%o de $omercio2. $ostum&re "*tranera e. 6ormas so&re nave%aci(n y derecho marítimo.

    1. $ostum&re interpretativa 2. $ostum&re de usos y pr'cticas on aquellas que constituyen una repetici(n constante y uniforme de los hechos! no tienen Dpinio ?uris! no son %eneradoras de

    derecho.

    COSTUM7RE JURIDICA DE USOS 8 PRACTICAS :"sta tratada en el artículo 4 del $(di%o de $omercio.

    9rt. 4 $(di%o del $omercio C Las costumbres suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutadosen la República o en una determinada localidad, y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se aprecia prudencialmente por los juzgados de comercioC

    E!eme&%o$ em&)o$ )e! r%9c"!o :1. ,niformidad! que los hechos que se repiten de&en ser i%uales.2. ú&licos! que la costum&re sea conocida por las personas! por lo menos aquellas que se dedican al comercio.3. Aeneralidad en su eecuci(n! que el procedimiento que constituye la costum&re! sea utilizado realmente por la mayoría de los comerciantes! en sus relacione

     profesionales.4. eiteraci(n en el tiempo! que los hechos constitutivos de la costum&re de&en efectuarse por un tiempo prolon%ado! hasta que estemos en presencia de la Dpinio

    ?uris 8"s la convicci(n de que esa repetici(n! constituye una o&li%aci(n urídica7.

    Pr"e+ )e ! co$%"m+re :9 ella se refiere el 9rt. B del $(di%o de $omercio.9rt. B del $(di%o de $omercio C No constando a los juzgados de comercio que conocen de una cuestión entre partes la autenticidad de la costumbre que seinvoque, sólo podrá ser probada por alguno de estos medios!" #or un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la e$istencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella%&" #or tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la pruebaC

    "n $hile la prue&a de la costum&re es restrictiva! en otras le%islaciones se permite otras formas de pro&arla! como por eemplo informes de las $'maras de $omercio.

    "stas re%las de prue&a que esta&lece el 9rt. B del $(di%o de $omercio! se esta&lecen en favor de la costum&re que ri%e en el silencio de la ley. Ja que si es se%ún la ley se podrían aplicar todos los medios de prue&a.:: oy en día no e*isten los 5uz%ados de comercio! sino que e*iste urisdicci(n común.

    Me)io$ )e Pr"e+ :1. Se&%e&ci$: or el testimonio fehaciente de dos sentencias que pueden ser definitivas o interlocutorias! ar&itrales o udiciales! las cuales tienen que estar fundada en la

    costum&re aseverando la e*istencia de la de ella.

    2. E$cri%"r$ P+!ic$ : 9nteriores a los hechos que motivan el uicio en que de&e o&rar la prue&a! de&en ser a lo menos tres.

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    COSTUM7RE INTERPRETATIA :"sta tratada en el 9rt. F del $(di%o de $omercio.

    9rt. F $(di%o de $omercio C Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases t'cnicas del comercio y parainterpretar los actos o convenciones mercantilesC

    +o que hace aquí la costum&re! es tratar de aclarar! determinar o esclarecer la ley en cuanto a las pala&ras o frases técnicas del comercio e incluso interpretar los actos denaturaleza comercial.

    +a interpretaci(n a&arca dos aspectos

    1.  (nterpretación t'cnica "sta interpretaci(n va a servir para determinar el sentido y alcance de las pala&ras técnicas del comercio.2.  (nterpretación de actos y contratos. 8esta incorporada a la convenci(n o contrato7.ANALISIS LEGISLACION POSITIA CHILENA:$omprender' el estudio del $(di%o de $omercio y las leyes complementarias que re%ulan el derecho mercantil.

    "l $(di%o de $omercio en su artículo 6K 1 dice C )l *ódigo de *omercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles, lasque contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos e$clusivamentemercantilesC.

    ,n'nimemente por la doctrina esta disposici(n ha sido deada de lado! para los efectos de analizar el 'm&ito de aplicaci(n que tiene el $(di%o de $omercio! ya que da pie para e*presar ideas que son err(neas.9sí por eemplo! el $(di%o de $omercio dice C )l *ódigo de *omercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles+C! si unointerpreta a contrario sensu esta primera parte de la disposici(n! podríamos entender que el $(di%o de $omercio no ri%e para el caso de la s o&li%aciones de los nocomerciantes que realizan operaciones mercantiles! y adem's da pie para entender que nuestro $(di%o estaría apoyando la teoría su&etiva 8s(lo para comerciantes7! loque tam&ién es err(neo.

    osteriormente dice CLlas que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales+C! esta parte si que eimportante ! porque permite sostener el aco%imiento de la Teoría de lo accesorio. ero hay que sealar que el $(di%o i%ualmente ri%e las o&li%aciones que adquieren los

    comerciantes para %arantizar el cumplimiento de las o&li%aciones propias de su %iro. +a disposici(n es err(nea en el sentido que no aco%e la posi&ilidad de que locomerciantes ase%uren el cumplimiento de o&li%aciones comerciales.

    or último CC )l *ódigo de *omercio rige las obligaciones L  +que resulten de contratos e$clusivamente mercantilesC! esta e*presi(n tam&ién es falsa! ya que e$(di%o de $omercio re%ula contratos que son propios del 'rea del #erecho $ivil! como la compraventa o la sociedad.

    Mor qué tantas contradiccionesN"s por una raz(n hist(rica! ya que ori%inalmente este artículo 1K correspondía al anti%uo artículo G vo. ! que i&a después del artículo >mo. que hoy es el artículo 3K! que srefiere a la realizaci(n de los actos de comercio. J ahí esta disposici(n tenía sentido! porque complementa&a la disposici(n precedente! referida a los actos de comercio.

    "sta disposici(n dea fuera la aplicaci(n de los actos de car'cter mi*to o de do&le car'cter.

    TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO :"l acto de comercio es un acto de intermediaci(n! realizado con fines de lucro y que tiene por o&eto la circulaci(n de la riqueza.

    ay que recordar que nuestra le%islaci(n si%ue la teoría o&etiva! en la cual la posi&ilidad de aplicar la le%islaci(n comercial depende de la naturaleza del acto y no de la persona de quien realice el acto. or lo mismo hay que precisar cuando un acto es acto mercantil o no.

    "l $(di%o de $omercio enumera los actos de comercio en su artículo 3K! actos que en si mismos tienen naturaleza distinta.17 rimero! esto tiene importancia porque determinando si un acto es mercantil o no! se puede determinar que le%islaci(n vamos a aplicar! ya que el 9rt. 2K dice C )n los

    casos que no est'n especialmente resueltos por este *ódigo, se aplicarán las disposiciones de *ódigo *ivil C.

    Dri%inalmente tam&ién era importante para determinar la competencia de los tri&unales! hoy e*iste urisdicci(n común.

    Tam&ién tiene importancia para los efectos de aplicar los medios de prue&a y en particular e*iste un disposici(n que es el 9rt. 12G del $(di%o de $omercio C  La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos enque la ley e$ija escritura públicaC. ero el $(di%o $ivil esta&lece otra cosa al respecto 9rt. 1>H< $.$. C eberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidadestributarias-

     No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se e$prese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue habersedicho antes, o al tiempo o despu's de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcancea la referida suma-

     No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debidaC

    9rt. 1>1H $.$. C .l que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor lademanda-/ampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o restode un cr'dito que debió ser consignado por escrito y no lo fue C

    ay otras normas pro&atorias que son aplica&les a los comerciantes propiamente tales! que son aquellos li&ros que de&e llevar un comerciante y respecto de loscuales el $(di%o de $omercio re%ula su valor pro&atorio! siempre y cuando reúnan ciertas características."stos instrumentos de prue&a no se aplican en caso de ne%ocios de orden civil.

    27 e%undo! determinando si un acto es mercantil o no! nos permite a través de su determinaci(n precisar si el sueto es comerciante o no."l 9rt. > del $(di%o de $omercio dice C0on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual C! es decir hacende la eecuci(n de actos de comercio su profesi(n! hay un 'nimo profesional en ello.

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    Tam&ién tiene importancia para la ley de quie&ra! ya que esta esta&lece una o&li%aci(n en su artículo 41 dice C )l deudor que es acreedor en aquel proceso+ C.

    Tiene importancia para los efectos de la aplica&ilidad de los delitos relacionados con la quie&ra! así el 9rt. 21G de la ley de quie&ras dice C  La quiebra del deudor aque se refiere el art1culo 2!, puede ser fortuita, culpable o fraudulentaC

    Tam&ién para efectos de la capacidad! respecto del menor adulto! el $(di%o de $omercio ha esta&lecido re%las especiales en materia de capacidad para el menor.

    TEORIA DE LOS ACTOS MI;TOS :

    "sta teoría sur%e en nuestra le%islaci(n a partir de lo que seala el 9rt. 3K ?nc. 1K C 0on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno deellos+C. D sea un mismo acto puede ser eecutado por dos suetos que sean comerciantes! o por un sueto comerciante y el otro no.

    ur%e el pro&lema M)ué le%islaci(n se aplicaN,nos dicen ley civil! por que es %eneral y otros que la mercantil por que es especial! pero en $hile no hay re%la en particular.

    +a re%la es que se aplica la ley del o&li%ado! así si el vendedor es el que reclama el pa%o del precio de&er' atender su reclamaci(n la ley civil! ya que quien esta&ao&li%ado a pa%ar el precio no era comerciante. or el contrario si el comprador o consumidor final e*i%e la entre%a de la cosa! hay que aplicar la ley mercantil

    Pr"e+.e aplica la ley de la parte contra quien se pretende pro&ar.

    9sí por eemplo si se pretende pro&ar que el precio no se pa%( por el consumidor final! se aplican las normas propias de la ley civil.

    i se trata de pro&ar que el incumplimiento de la o&li%aci(n es del vendedor! se aplica la ley mercantil.

    TEORIA DE LO ACCESORIO :

    "s la aplicaci(n del aforismo que dice que Clo accesorio si%ue la suerte de lo principalC.

    ay actos que son civiles ! pero que acceden a actos principales de car'cter mercantil! por que evidentemente la actividad principal es de tal naturaleza que ese acto esmercantil.". "l industrial que compra ciertos productos para transformarlos y venderlos.

    $on esta postura se amplia el 'm&ito de la mercantilidad.

    9 contrario sensu! así como se amplia la mercantilidad tam&ién se restrin%e! porque hay actos que son mercantiles en su naturaleza derivan en civiles! porque la industria principal de quien eecuta el acto es civil.". 9%ricultor que compra sacos de tri%o para su producci(n.:: +a compra es hecha para satisfacer necesidades asociadas a la actividad del sueto! que en este caso es civil.

    $on todo! hay actos que siempre sea quien los cele&re son mercantiles! que son los actos de comercio formal.". +as operaciones so&re $heques! a%arés! +etras de cam&io son mercantiles siempre.

    9sí tam&ién hay actos que siempre son civiles.". +a compraventa de &ienes raíces.

    C!$i3icci'& #re-i )e !o$ c%o$ )e comercio, $e/& e! 1m+i%o e$#ci! e&

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    (. ACTOS =UE ATIENDEN A LA INTENCION DE LAS PARTES.89rt.3K 6o 1 9+ 47

    9rt. 3 del $(di%o de $omercio C0on actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos!-" La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta,

     permuta o arrendamiento de estas mismas cosas-0in embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una

    industria no comercial-&-" La compra de un establecimiento de comercio-

    4-" )l arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas-2-" La comisión o mandato comercial-5-" Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, caf's y otros establecimientos semejantes-6-" Las empresas de transporte por tierra, r1os o canales navegables-7-" Las empresas de depósito de mercader1as, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos-8-" Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de polic1a que corresponda tomar a la autoridad administrativa-9-" Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercader1as transportadas por canales o r1os-

    !:-" Las operaciones sobre letras de cambio, pagar's y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que enella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio-

    !!-" Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje-!&-" Las operaciones de bolsa-!4-" Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas-!2-" Las asociaciones de armadores-!5-" Las e$pediciones, transportes, depósitos o consignaciones mar1timas-!6-" Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio mar1timo-!7-" Los hechos que producen obligaciones en los casos de aver1as, naufragios y salvamentos-!8-" Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación-

    !9-" Los contratos de los corredores mar1timos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves-&:-" Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desag;es, instalaciones industriales y de

    otros similares de la misma naturalezaC

    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1.- La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta,

     permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una

    industria no comercial 

    BB "sta disposici(n podemos entenderla que son mercantiles la venta! la compra! la permuta y el arrendamiento cumpliendo ciertos requisitos; actos que operan sea laintenci(n de las partes lo cual nos va a permitir determinar si el acto es civil o comercial.

    5ue%a mucho aquí la intenci(n con que se haya cele&rado la venta! la compra! la permuta y el arrendamiento."ste car'cter mercantil del acto va a depender de si se reúne o no los requisitos al momento de su cele&raci(n! da lo mismo el cam&io de 'nimo posterior del sueto. "sto

     permite sealar que nuestra le%islaci(n es real y o&etiva.

    or otra parte el acto de&e ser siempre a título oneroso! y si es acto %ratuito evidentemente no estamos en presencia de un acto mercantil.

    #entro de un perspectiva hist(rica el 9rt. 3K 6K1 del $(di%o de $omercio! separa la compra de la venta.Crc%er9$%ic$ #r

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    1. Tiene que versar so&re cosa mue&le.2. #e&e ser hecha con 'nimo de vender! permutar o arrendar la cosa! en la misma forma o en otra distinta.3. )ue sea hecha con fines de lucro.

    9n'lisis de las características 17 Eenta mercantil! para que sea de este car'cter de&e estar precedida de una compra! porque la venta es el acto final.27 +os criterios de cosa mue&le! intenci(n y 'nimo de lucro son los mismos que para que la compra sea mercantil..

    Crc%er9$%ic$ #r #$ co& ! -e&% )e! e$%+!ecimie&%o )e comercio4ara al%unos autores el le%islador omiti( deli&eradamente el mencionar como acto de comercio la venta! porque quiso hacer de este acto! un acto de car'cter civil.ara otros la venta es mercantil! cuando la compra va precedida del 'nimo de venderlo; en todo caso mayoritariamente se estima que si es mercantil la venta deesta&lecimiento comercial! porque es el último acto que realiza el comerciante en su %iroAr%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:- La comisi!n o mandato comercial 

    9quí el $(di%o de $omercio incurre en confusi(n! puesto que confunde dos términos -andato 8%énero7 y $omisi(n 8especie7.

    -andato comercial 9rt. 233 $(di%o de $omercio C )l mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios l1citos de comercio aotra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempe?oC

    +a mercantilidad del mandato va a depender si el acto es mercantil o no! si el acto es mercantil el mandato para el mandante ser' mercantil.". 17 ,n a%ricultor encar%a la venta de sus productos a una persona. +a venta del producto del a%ricultor es civil! por lo tanto el mandato es civil.

    27 "l almacenero que encar%a a una persona la compra de mercaderías para su esta&lecimiento! el mandato es mercantil.

    M)ué pasa con el mandatarioN

    e si%ue la teoría de la accesorio si%ue la suerte de lo principal. 9sí si la actividad principal del mandatario es mercantil y el acto no lo es! pasa a ser mercantil.B B B B B B B

    2. ACTOS DE COMERCIO REALIADOS POR LA EMPRESA.89rt. 6K B al < y 6K 2H7

    +a empresa tiene orí%enes o antecedentes &astante remotos en el #erecho $omercial! se pueden advertir en la dictaci(n de "statutos de las ciudades italianas yle%islativamente sur%e con el $(di%o de $omercio francés! que incluía dentro de los actos o&etivos de comercio a las empresas de manufacturas! transportes! comisi(nempresas de suministros! a%encias! %esti(n de ne%ocios! etc."l $(di%o de $omercio francés se refiere a la empresa como un acto cuyo uz%amiento correspondía a tri&unales especiales.

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    G

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    e dio incluso que eran mercantiles los actos internos u or%anizativos de la empresa! pero otros autores han estimado que son solamente mercantiles! al tenor del 9rt. 3K!los actos en que una de las partes es la empresa y por eso que de&i( ha&er dicho Con actos de comercio aquellos en que intervienen empresas de f'&ricas! manufacturas!LC. Ja que como esta redactado pareciera que Cla empresaC es un acto de comercio y en la pr'ctica la empresa es otra cosa."sta redacci(n se de&e a la influencia del $(di%o de $omercio francés.

    ="> e$ "& em#re$4"l $(di%o de $omercio no la define s(lo hay menciones a raíz del contrato de transporte.9rt. 1FF ?nc. @inal $(di%o de $omercio C )l que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercader1as por sus dependientes asalariados y en veh1culos

     propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por s1 mismoC

    :: "l inciso final del artículo 1FF del $(di%o de $omercio! contiene elementos propios de la empresa17 $apital.27 Tra&ao."l 9rt. 1FF inciso final seala que la empresa en una or%anizaci(n de capital propio o aeno! de tra&ao por cuenta propia o cuenta aena! con miras a intermediar en el

     proceso de circulaci(n de la riqueza.

    on actos de comercio los que realizan las empresas se encuentran enumeradas en el 9rt. 3 6KB del $(di%o de $omercio.

    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:"- Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, ba#ares, fondas, caf$s y otros establecimientos semejantes

    +a enumeraci(n aquí es &astante hetero%énea! por la diversidad de empresas que se mencionan. "n todo caso! e*aminando el numerando! se puede decir que e*iste unorden m's o menos semeantes ! por cuanto menciona a empresas que transforman materias primas y se termina indicando a empresas que ponen &ienes determinados adisposici(n del consumidor.

    +a enumeraci(n es de car'cter %eneral y no ta*ativo! porque en su parte final utiliza la frase C y otros esta&lecimientos semeantes.

    F1+ric$ )e m&"3c%"r$: on aquellas que transforman materia prima propia o aena! de'ndolas en condiciones aptas para el consumo.

    +a materia prima es propia! y cuando la materia es propia el acto es do&lemente mercantil! porque lo realiza una empresa y se compra con 'nimo de vender.

    "emplos: ,n industrial que compra materia prima y la transforma! tra&aa con materia prima propia.: ,n sastre que realiza un trae con tela del cliente! tra&aa con materia prima aena.

    A!mce&e$, %ie&)$, +?re$ :  on esta&lecimientos donde tiene mercadería y se venden directamente al consumidor.

    Fo&)$ : on los lu%ares pú&licos donde se sirve de comer y se suele dar hospedae. e incluye hoy en día a los hoteles y posadas! donde tam&ién se pone a disposici(ndel consumidor servicios de índole doméstica.

    C3>$ : on todos aquellos lu%ares en donde s(lo e*iste e*pendio de &e&idas! se incluyen las fuentes de soda.

    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:%- Las empresas de transporte por tierra, r&os o canales navegables

    "l $(di%o omite las empresas de transporte lacustre! pero est' mencionada en el articulo 1FF del $(di%o de $omercio! referido al contrato de transporte.

    9rt. 1FF del $(di%o de $omercio C )l transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canaleslagos o r1os navegables, pasajeros o mercader1as ajenas, y a entregar 'stas a la persona a quien vayan dirigidas-

     Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir- )l que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero- enom1nase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción-0e llama consignatario la persona a quien se env1an las mercader1as- @na misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario-

     La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte- )l que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercader1as por sus dependientes asalariados y en veh1culos propios o que se hallen a su servicio, sellama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por s1 mismoC

    #entro del éste 6K F constituyen actos de comercio! las empresas de transporte terrestre que se realiza por todas las vías que se enumeran. e e*cluye el transportmarítimo! puesto que a él se refieren los números 1B y 1F.

    ara que el transporte terrestre sea considerado como acto mercantil! tiene que ser realizado por una empresa! ya que el transporte en si mismo es civil 8arrendamiento de

    servicio y dep(sito7.i el transporte lo realiza un sueto particular! el acto es civil; pero el 9rt. 1>1 hace aplica&le las normas del $(di%o de $omercio.

    9rt. 1>1 del $(di%o de $omercio C Las disposiciones del presente /1tulo son obligatorias a toda clase de porteadores, cualquiera que sea la denominación quevulgarmente se les aplique, inclusas las personas que se obligan ocasionalmente a conducir pasajeros o mercader1asC

    ay que tener en cuenta el transporte aéreo! re%ido por el #@+ 221 del ao 1

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    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:'- Las empresas de dep!sito de mercader&as, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos

    9quí hay empresas que tienen cada una actividades distintas.

    Em#re$$ )e )e#'$i%o )e merc)er9$ :"l dep(sito es un contrato real que est' definido en el 9rt. 221B $.$. C )l depósito propiamente dicho es un contrato en que una de las partes entrega a la otra unacosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a voluntad del depositanteC"l contrato de dep(sito es civil! y el 9rt. 3K 6K> se refiere a los actos eecutados por empresas de dep(sitos de mercaderías! lue%o para ellas el acto que realizan esmercantil! y para la persona que deposit( la mercadería en esta empresa! el acto tendr' el car'cter de mercantil o civil! se%ún sea la industria o actividad principal del

    dueo.especto de los actos del depositante! se aplica la teoría de los accesorio."mpresas de dep(sito   on aquellas que se encar%an de %uardar mercaderías o productos.". +a empresa de dep(sito central de valores! que %uarda los valores de todas las instituciones financieras.

    +as empresas que se dedican al dep(sito! son las llamadas 9lmacenes Aenerales de #ep(sito y se ri%en por la +ey 1G.F

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    "l se%uro es eminentemente indemnizatorio! por lo mismo el comercio de esta actividad no puede si%nificar una %anancia."n si mismo el contrato como tal no es mercantil! sino se ha&la de las empresas que se dedican a la actividad de se%uros.

    $lasificaci(n de se%uros 17 e%uro terrestre y se%uro marítimo.27 e%uro a prima y se%uro mutuos.

    37 e%uro de dao y se%uro de vida."l contrato de se%uro definido en el artículo B12 del $(di%o de $omercio! es un contrato a prima! en que la empresa asume el ries%o de la contin%encia o pérdida o daoque sufra la cosa! a cam&io de una retri&uci(n que es la prima. "r%o ase%urador y ase%urado son personas distintas

    #istinto es el se%uro de mutuo! que consiste en el compromiso de varias personas de cu&rirse recíprocamente ciertos ries%os y por un tiempo determinado. "n este tipo dese%uro se pa%an cuotas y no primas.

    "l comercio de se%uros de vida esta re%ido por el #@+ 2B1 del ao 1

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    +a raz(n de ser de esta forma de cesi(n radica fundamentalmente en la rapidez y la se%uridad con que se puede ceder el documento.

    "ste 9rt. 3K 6K1H se refiere a CLlas remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambioC ; el contrato de cam&io est' definido en el 9rtF2H del $(di%o de $omercio.

    9rt. F2H $(di%o de $omercio C l contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convenciónC

    "lementos del contrato de cam&io 17 +a o&li%aci(n de pa%ar o hacer pa%ar cierta cantidad de dinero.

    27 "l pa%o de&e hacerse en un lu%ar distinto del lu%ar donde se realiz( el contrato.:: "l contrato de cam&io se verifica mediante un cheque! un pa%are! una letra de cam&io! etc.e%la %eneral "s que todos estos actos 89rt. 3 6K2H7 son actos de comercio formales; el pro&lema solamente se produce con el cheque! que se puede dar en pa%o o encomisi(n de co&ranza.i el cheque es en pa%o no hay pro&lema! pero si es en comisi(n de co&ranza lleva la e*presi(n Cara miC! y en este caso el acto va a ser civil o mercantil! se%ún sea elacto encomendado! por el li&rador o mandante. orque se aplica el 9rt. 3K 6K4! sin peruicio de ello i%ual se podría sostener que estamos frente a un acto formal! porqueel 9rt. 3K 6K1H no distin%ue.

    . ACTOS DE INTERMEDIACION.89rt. 3K 6K 1H! 11 y 127

    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje

    +as operaciones de &anco son siempre mercantiles para la instituci(n financiera! y para el cliente va a depender cual es la actividad o industria principal.alvo las operaciones de letras de cam&io! letras y cheques que son actos mercantiles en sí.

    ?%ualmente hay una opini(n minoritaria que dice que todas las operaciones de &anco son mercantiles! dando lo mismo la actividad de quien las realiza.

    +as operaciones de cam&io o trueque de monedas! para el cam&ista son siempre mercantiles y para el particular se aplica la teoría de lo accesorio.

    +as operaciones de corretae para el corredor siempre son mercantiles y para el cliente se aplica la teoría de lo accesorio.

    :: +os corredores est'n tratados en los artículos 4G y si%uientes del $(di%o de $omercio.

    Ar%. )e! C')i/o )e Comercio  Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:12. Las operaciones de bolsa

    +as operaciones de &olsa est' re%lamenta en la +ey 1G.H4B Co&re -ercado de EaloresC! donde se re%ula la oferta pú&lica de valores y los mercados donde seintermedian estos instrumentos; a sus intermediarios 8corredores de &olsa! a%entes de valores7; y a sus emisores! que hacen oferta pú&lica de ellos.

    ay toda una re%ulaci(n de c(mo de&e ser la emisi(n de &onos! de sus intermediarios! etc.

    B B B B B B B

    ORGANIACION JURIDICA DE LA EMPRESA"l #erecho $omercial le proporciona el ropae urídico a la empresa! para su funcionamiento! de acuerdo a su naturaleza e importancia; le esta&lece el estatuto urídicoal que de&e suetarse el empresario! contemplando los derechos y de&eres de éste! o de las personas que a%rupadas eecutan los actos que son constitutivos de empresa! yel #erecho ofrece distintas posi&ilidades en cuanto a la estructura que puede adoptar la empresa 8.9. = oc. ecomandita = oc. $om. = etc. 7

    EMPRESA DESDE EL PUNTO DE ISTA JURIDICO :Em#re$ :  5urídicamente se puede definir la empresa como la or%anizaci(n de los factores de la producci(n 8capital y tra&ao fundamentalmente7! con prop(sitoslucrativos.

    Dtros la ven como una actividad din'mica! tal es así que estamos frente a un or%anismo vivo! que est' inte%rado por la actividad del empresario! de los tra&aadores! dlos au*iliares del comercio y tam&ién de los &ienes necesarios para conse%uir fin u o&etivo perse%uido. 8concepci(n or%anicista7

    "sta concepci(n or%anicista impero durante la primera parte del i%lo //! con posterioridad se comenz( a separar el aspecto o&etivo del su&etivo y se ha&l( deactividad del sueto or%anizador y el conunto de medios e instrumentos por él or%anizado para realizar esta actividad! centrando la idea so&re el primer aspecto; así sur%ela nueva concepci(n urídica de empresa! sealando que es la forma o modo de actividad econ(mica.

    Crc%ere$ )e ! em#re$ e& $e&%i)o 5"r9)ico :1. +a actividad que desarrollan es econ(mica.2. "s una actividad or%anizada. 8"sta planificada! diri%ida! etc.73. "s una actividad pro%resiva. 8continuada! sistem'tica! tendencia a durar en el tiempo! prop(sito de lucro permanente! etc.7.4. "l fin perse%uido es la producci(n de &ienes y servicios o el cam&io de los mismos.

    Por !o %&%o se puede sealar la actividad de la empresa! es el eercicio profesional de la actividad econ(mica! or%anizada con la finalidad de actuar en el mercado de &ienes y servicios.

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    "sta noci(n supone un supone una persona que eercite la actividad empresarial! el empresario.

    "mpresario "s la persona física o urídica que por si o por medio de dele%ados! eercita y desarrolla en nom&re propio! una actividad constitutiva de empresa!adquiriendo el car'cter de titular de los derechos y o&li%aciones fruto de esa actividad.

    EMPRESA DESDE EL PUNTO DE ISTA ECONOMICO :Em#re$ : #esde el punto de vista econ(mico la empresa se puede caracterizar por aquella que or%aniza y com&ina los factores de la producci(n.

    Crc%ere$ )e ! em#re$ e& $e&%i)o eco&'mico :1. "l empresario no aporta los factores productivos. 8orque los dueos de los recursos! los tra&aadores venden por dinero sus servicios7

    2. +os factores productivos se adquieren en mercado! de acuerdo al precio de la oferta y demanda.3. +a empresa actúa en funci(n del mercado.4. 9l empresario s(lo le interesa el precio del producto final.B. +a finalidad es el lucro o %anancia."n $hile no hay un tratamiento de la empresa! hay un concepto de empresa en el 9rt. 1FF del $(di%o de $omercio a raíz del contrato de transporte; y tam&ién en el$(di%o del Tra&ao hay un concepto de empresa.

    +a idea urídica del empresario difiere de la econ(mica! que lo identifica con la persona que directamente y por sí misma eerce esta actividad; en el derecho no se e*i%eque se eerza directamente! &asta que se eerza en nom&re de él.

    +os derechos y o&li%aciones no son de la empresa! sino del empresario! el cual puede ser persona natural o urídica.+a empresa puede ser comercial o civil! en este sentido la empresa urídicamente es una actividad econ(mica or%anizada! cuya finalidad es actuar en el mercado de

     &ienes y servicios.+a empresa puede ser privada o pú&lica! dependiendo del aporte en ella.

    EL EMPRESARIO INDIIDUAL DE COMERCIO : 8$omerciante7."ste empresario individual de comercio est' sueto a una serie de derechos y o&li%aciones! que conforman el estatuto del comerciante.

    "mpresario "s aquel que realiza actos de comercio ha&itualmente.

    9rt. > $(di%o de $omercio C0on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual C

    ="e $e re hay quecomplementarlo con el 9rt. G.9rt. G $(di%o de $omercio C No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio% pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a losefectos del actoC

    :: 9quí la actuaci(n tiene que ser a nom&re propio! no aeno.

    CAPACIDAD PARA CELE7RAR ACTOS 8 CONTRATOS :e requiere que sea capaz! pero adem's se requiere de ciertas o&li%aciones especiales! tales como1. $iertas inscripciones en el e%istro de $omercio.

    9rt. 22 $(di%o de $omercio C )n el registro del comercio se tomará razón en e$tracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos + C

    2. Tiene que llevar conta&ilidad.

    E6%i&ci'& )e ! c%i-i)) :1. or muerte del comerciante.2. or término del %iro.

    Norm$ $o+re c#ci)) :"n materia de nuestro $(di%o de $omercio no hay normas so&re el particular! s(lo hay al%unas re%las en la +ey de quie&ras! como en el 9rt. 4< que dice Cen los dem's

    casos los incapaces s(lo podr'n ser declarados en quie&ra a causa de una o&li%aci(n v'lidamente contraida y por intermedio o intervenci(n de su representante le%al ocon la autorizaci(n de la usticiaC.

    especto de hios de familia "n todo caso frente a los hios de familia que administran su peculio profesional 8menores adultos7 pueden eecutar actos de comercio y quedan o&li%ados.9rt. 1G $(di%o de $omercio C )l menor comerciante puede comparecer en juicio por s1 solo en todas las cuestiones relativas a su comercioC

    9rt. 2B1 $.$. C )l hijo se mirará como mayor de edad para la administración y goce de su peculio profesional o industrial C

    especto de las mueres e ri%en por el 9rt. 1BH del $.$.! y se requiere que eecute el comercio en forma separada del de su marido; la muer divorciada y separada de &ienes tam&ién se puedededicar al comercio! siempre que re%istre y pu&lique la sentencia de divorcio y la de separaci(n patrimonial.

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    9rt. 1BH $.$. C La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria- La mujer casada, que desempe?e algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada

    de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario% pero si fuere menor de dieciocho a?os, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes ra1ces-

     (ncumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este art1culo- #ara este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley-

     Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos ocesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los t'rminos del presente art1culo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidosen los art1culos !752 y !755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que seotorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido-

     Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre conarreglo a las disposiciones de los art1culos !66 y !67, y no obligarán los del marido sino con arreglo al art1culo !6!- Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este art1culo, a menos que probaren que el contrato

    celebrado por 'l cedió en utilidad de la mujer o de la familia común- isuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este art1culo se refiere entrarán en la partición de los gananciales% a menos que la mujer o sus

    herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contra1das por la mujer en su administración separada-0i la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos

    bienes que e$istan al disolverse la sociedad- del $(di%o de $omercio.9rt. 2> $(di%o de $omercio C )n el libro diario se asentarán por orden cronológico y d1a por d1a las operaciones mercantiles que ejecute el comerciantee$presando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellasC+i&ro mayor 6o est' definido en el $(di%o de $omercio! cuya finalidad es diversa al li&ro diario.9quí se a&ren varias cuentas.17 *uentas personales! relativas a las personas con las cuales se mantienen ne%ocios.27 *uentas reales! relativas a las o&etos so&re los cuales recae el ne%ocio.37 *uentas de orden! relativas a los re%istros de valores perci&idos en forma definitiva o transitoria! que pueden no pertenecer al ne%ocio o al sueto 8dep(sito en

    %arantía7 y no afectan la utilidad.

    +i&ro de &alances e llevan los antecedentes de

    17 ?nventario de &ienes físicos.27 Transacci(n de &ienes.37 "stado de las %anancias y pérdidas.

    9rt. 2< $(di%o de $omercio C .l abrir su giro, todo comerciante hará en el libro de balances una enunciación estimativa de todos sus bienes, tanto mueblescomo inmuebles, y de todos sus cr'ditos activos y pasivos-

     .l fin de cada a?o formará en este mismo libro un balance general de todos sus negocios, bajo las responsabilidades que se establecen en el Libro (A de este*ódigoC

    Fc"!%%i-o$ :+i&ro de caa y facturas 9rt. 2G $(di%o de $omercio C Llevándose libro de caja y de facturas, podrá omitirse en el diario el asiento detallado, tanto de las cantidades que entrarencomo de las compras, ventas y remesas de mercader1as que el comerciante hiciereC

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    +i&ro copiador de cartas "s un archivo que no tiene valor específico.

    +i&ro de Ianco que contiene17 D&li%aciones por pa%ar 27 D&li%aciones por co&rar.

    +i&ro de adquisiciones y %astos

    +i&ro de letras descontadas

    +i&ro de letras en co&ranza

    :: "stos li&ros facultativos sirven de &ase para los li&ros o&li%atorios! y no hacen prue&a en uicio.9rt. 4H $(di%o de $omercio C Los libros au$iliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que e$ige el art1culo &5% pero si el due?o de 'stos loshubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en reglaC

    Re y 2HH del $(di%o Tri&utario! &'sicamente consiste en que no se puede cam&iar el sistema de

    conta&ilidad sin la autorizaci(n del ??.27 e requiere acreditar renta efectiva! por medio de conta&ilidad fidedi%na.37 +os li&ros de&en ser llevados en len%ua castellana.47 e contemplan sanciones para los infractores.

    E6i/e&ci$ )e! C')i/o )e Comercio :17 +os li&ros de&en ser llevados re%ularmente! esta re%ularidad es e*terna no la esta&lece el $(di%o de $omercio en forma afirmativa! sino que en &ase a ciertas

     prohi&iciones que esta&le el 9rt. 31 del $(di%o de $omercio.

    9rt. 31 $(di%o de $omercio C0e prohibe a los comerciantes!- .lterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas%&- ejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos%4- Bacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos%2- Corrar los asientos o parte de ellos%5- .rrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los librosC

    37 "l secreto de la conta&ilidad! &'sicamente con el fin de res%uardar la li&re competencia. J los fundamentos de ello est' en 817 ermitir la i%ualdad de condiciones entre comerciantes.

    827 +a conta&ilidad es el estado de los ne%ocios del comerciante.

    Como $e o+%ie&e i&3ormci'& )e !o$ !i+ro$ )e co&%+i!i)) :I'sicamente por la e*hi&ici(n de los li&ros de conta&ilidad y esta e*hi&ici(n puede ser 17 Total

    9rt. 42 $(di%o de $omercio C Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebrasC

    27 arcial 9rt. 43 $(di%o de $omercio C La e$hibición parcial de los libros de alguno de los litigantes podrá ser ordenada a solicitud de parte o de oficio-Aerificada la e$hibición, el reconocimiento y compulsa serán ejecutados en el lugar donde los libros se llevan y a presencia del due?o o de la persona que'l comisione, y se limitarán a los asientos que tengan una relación necesaria con la cuestión que se agitare, y a la inspección precisa para establecer quelos libros han sido llevados con la regularidad requerida-0ólo los jueces de comercio son competentes para verificar el reconocimiento de los librosC

    !or #ro+%orio )e !o$ !i+ro$ )e co&%+i!i)) :+os li&ros de conta&ilidad son instrumentos de car'cter privado..

    9rt. 1>H4 $.$.  3Los asientos, registros y papeles dom'sticos únicamente hacen fe contra el que los ha escrito o firmado, pero sólo en aquello que aparezcacon toda claridad, y con tal que el que quiera aprovecharse de ellos no los rechace en la parte que le fuere desfavorable C

    e%la %eneral "l li&ro produce prue&a en contra de la persona que los lleva.

    "*cepci(n "n materia comercial hace prue&a a favor del que los lleva.

    equisitos para que los li&ros de conta&ilidad ten%an valor pro&atorio 17 )ue sean presentados en un uicio entre comerciante.

    9rt. 3B $(di%o de $omercio C Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el art1culo 4!, hacen fe en las causas mercantiles que loscomerciantes agiten entre s1 C

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    27 +a causa de&e ser de comercio! es decir cuando la soluci(n del conflicto se o&ten%a aplicando la ley mercantil. #e&e ser mercantil para am&as partes.

    37 +os li&ros de&en ser llevados por los comerciantes.

    Pr"e+ )e %e$%i/o$ :9rt. 1>HG $.$. C No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escritoC

    9rt. 1>H< $.$. C eberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidadestributarias-

     No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se e$prese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue habersedicho antes, o al tiempo o despu's de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de una cosa cuyo valor no alcancea la referida suma-

     No se incluirán en esta suma los frutos, intereses u otros accesorios de la especie o cantidad debidaC-

    :: "l 9rt. >11 del $.$.! e*i%e que la prue&a emane de la otra parte.

    !or #ro+%orio )e !o$ !i+ro$ )e co&%+i!i)) :17 i son &ien llevados! hacen fe en uicio.

    9rt. 3 $(di%o de $omercio C Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el art1culo 4!, hacen fe en las causas mercantiles que loscomerciantes agiten entre s1 C

    27 i hay un desacuerdo el tri&unal decide! en mérito de la prue&a.9rt. 3F $(di%o de $omercio C0i los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el m'ritoque suministren las demás pruebas que se hayan rendidoC

    37 i presentan vicios! no tienen valor en uicio.9rt. 34 $(di%o de $omercio C Los libros que adolezcan de los vicios enunciados en el art1culo 4! no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a

    quien pertenezcan , y las diferencias que le ocurran con otro comerciante por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de 'ste, si estuvierenarreglados a las disposiciones de este *ódigo y no se rindiere prueba en contrarioC

    47 i el comerciante no e*hi&e los li&ros! ser' uz%ado por los asientos de los li&ros de su coliti%ante.9rt. 33 $(di%o de $omercio C )l comerciante que oculte alguno de sus libros, si'ndole ordenada la e$hibición, será juzgado por los asientos de los librosde su colitigante que estuvieren arreglados, sin admit1rsele prueba en contrarioC

    B7 +os li&ros hacen fe contra el comerciante que los lleva y no se admite prue&a contra ellos. 8$onsa%ra la confesi(n escrita7 .rt- 48- Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos-

    F7 +a fe de los li&ros es indivisi&le. .rt- 49- La fe de los libros es indivisible, y el litigante que aceptare en lo favorable los asientos de los libros de su contendor, estará obligado a pasar portodas las enunciaciones adversas que ellos contengan-

    !or #ro+%orio )e !o$ !i+ro$ "6i!ire$ )e co&%+i!i)) :+os li&ros au*iliares no hacen prue&a! sirven de presunci(n udicial.+a e*cepci(n es que se hayan perdido sin culpa del comerciante respectivo! caso en el cual har'n prue&a! en la medida en que hayan sido llevados en re%la.

     .rt- 2:- Los libros au$iliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que e$ige el art1culo &5% pero si el due?o de 'stos los hubiere perdido sin suculpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla-

    !or #ro+%orio )e! !i+ro co#i)or )e cr%$ :9rt. 4> $(di%o de $omercio C Los juzgados de comercio pueden decretar de oficio, o a instancia de parte, la e$hibición de las cartas originales que tenganrelación con el asunto litigioso, y ordenar que se compulsen de los libros respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantesC

    "n uno y otro caso se desi%nar'n previa y determinadamente las cartas que de&an e*hi&irse o copiarse.

    E& )oc%ri& $e cri%ic e! $i$%em

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    Doc"me&%o$

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    9rt. 32< $(di%o de $omercio C )n cualquiera de los casos enumerados en el anterior art1culo, los terceros que contrataren con un factor o dependiente pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra 'stos o contra sus comitentes, pero no contra ambosC

    Lo$ 3c%ore$, m&ce+o$ * )e#e&)ie&%e$, %ie&e& "& c!$e )e m&)%o comerci! :9rt. 234 $(di%o de $omercio C Bay tres especies de mandato comercial

     La comisión, )l mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio, La corredur1a, de que se ha tratado ya en el /1tulo ((( del Libro ( C

    M&)%o comerci!, es un contrato por el cual una persona encar%a la eecuci(n de uno o m's ne%ocios lícitos de comercio a otra que se o&li%a a administrarlos

    %ratuitamente o mediante una retri&uci(n y a dar cuenta de su desempeo. 89rt. 233 $(di%o de $omercio7M&)%o )e !o$ 3c%ore$ o )e#e&)ie&%e$ )e! comercio :Fc%or, es el %erente de un ne%ocio o de un esta&lecimiento comercial o fa&ril! o parte de él! que lo diri%e o administra se%ún su prudencia por cuenta de sumandante. 89rt. 23> $(di%o de $omercio7

    9rt. 34H $(di%o de $omercio C Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que se lesconfiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempe?o de su encargo, a menos que el comitente se las restrinja e$presamente en el 

     poder que les diereC

    Como $e #r"e+ e! m&)%o :"l poder que se le otor%ue de&e ser re%istrado y pu&licado de acuerdo a las si%uientes re%las

    9rt. 22 $(di%o de $omercio C )n el registro del comercio se tomará razón en e$tracto y por orden de números y fechas de los siguientes documentos+5- e los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus negociosC

    9rt. 33< $(di%o de $omercio C Los factores deben ser investidos de un poder especial otorgado por el propietario del establecimiento cuya administración se

    les encomiende- )l poder será registrado y publicado en la forma prescrita en el párrafo !, /1tulo ((, Libro ( .C

    C#ci)) )e !o$ 3c%ore$ :e ri%en por las normas del $(di%o $ivil y del $(di%o del Tra&ao.

    Fc"!%)e$ * )e+ere$ )e! 3c%or :"l o&eto consiste en confiar a un sueto la administraci(n de un ne%ocio! de acuerdo a la naturaleza del contrato. #e acuerdo al inciso final del 9rt. 34H se le

     pueden otor%ar menos facultades.

    9rt. 24 $(di%o de $omercio C Las escrituras sociales y los poderes de que no se hubiere tomado razón, no producirán efecto alguno entre los socios, ni entre elmandante y mandatario% pero los actos ejecutados o contratos celebrados por los socios o mandatarios surtirán pleno efecto respecto de tercerosC:: i no se cumple con la formalidad hay nulidad entre mandante y mandatario! pero produce efectos respecto de terceros.

    Como c% e! 3c%or :1K 9 nom&re del mandante

    9rt. 23> $(di%o de $omercio C Dactor es el gerente de un negocio o de un establecimiento comercial o fabril, o parte de 'l, que lo dirige o administra según su prudencia por cuenta de su mandanteC

    9rt. 32B $(di%o de $omercio C*uando los factores y dependientes contrataren a nombre de sus comitentes, e$presarán en la antefirma de los documentosque otorgaren *ue los suscriben por poder C

    2K 9 nom&re propio 9rt. 32G $(di%o de $omercio C Los factores o dependientes que obraren en su propio nombre quedan personalmente obligados a cumplir los contratosque ajustaren% pero se entenderá que los han ajustado por cuenta de sus comitentes en los casos siguientes!- *uando tal contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran%&- 0i hubiere sido celebrado por orden del comitente aun cuando no est' comprendido en el giro ordinario del establecimiento%4- 0i el comitente hubiere ratificado e$presa o tácitamente el contrato, aun cuando se haya celebrado sin su orden%4. 0i el resultado de la negociación se hubiere convertido en provecho del comitente C9rt. 32< $(di%o de $omercio C )n cualquiera de los casos enumerados en el anterior art1culo, los terceros que contrataren con un factor o dependiente

     pueden, a su elección, dirigir sus acciones contra 'stos o contra sus comitentes, pero no contra ambosC

    Derecho$ )e! 3c%or :17 #erecho a la remuneraci(n.27 #erecho a la indemnizaci(n por pérdidas y %astos e*traordinarios.

    9rt. 33F $(di%o de $omercio C Los factores y dependientes tienen derecho!- .l salario estipulado, aun cuando por algún accidente inculpable no prestaren sus servicios durante dos meses continuos% salvo el caso en que,

     según convenio, se les pagare por jornales%&- . la indemnización de las p'rdidas y gastos e$traordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestarenC

    O+!i/cio&e$ )e! 3c%or :17 #e&e cumplir el encar%o hasta su total terminaci(n. 8responde de dolo o culpa en su eecuci(n727 #e&e rendir cuenta del mandato.37 #e&e cumplir normas de conta&ilidad.47 #e&e entre%ar al principal los efectos de su propiedad! dinero y &ienes.

    Prohi+icio&e$ )e! 3c%or :

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    17 e prohi&e a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nom&re suyo o aeno en ne%ociaciones del mismo %énero que las queha%an por cuenta de sus comitentes! a menos que fueren e*presamente autorizados para ello. 89rt. 331 $(di%o de $omercio7

    27  6o puede dele%ar! salvo el consentimiento del comitente.

    9rt. 33H $(di%o de $omercio C )n ningún caso podrán los factores o dependientes delegar las funciones de su cargo sin noticia y consentimiento de su comitenteC

    9rt. 34H $(di%o de $omercio C Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración del establecimiento que seles confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempe?o de su encargo, a menos que el comitente se las restrinjae$presamente en el poder que les diereC

    Como %ermi& e! m&)%o )e !o$ 3c%ore$ :e aplican las re%las %enerales en materia de derecho civil! donde e*iste amplia li&ertad para revocar el mandato.

    "n materia comercial es discuti&le! ya que el mandato de los factores participa adem's de las características de las prestaciones de servicio! y el $(di%o de$omercio distin%ue dos situaciones.17 $ontrato a plazo fio.

    9rt. 332 $(di%o de $omercio C No es l1cito a los factores o dependientes ni a sus principales rescindir sin causa legal los contratos que hubierencelebrado entre s1 con t'rmino fijo, y el que lo hiciere o diere motivo a la rescisión deberá indemnizar al otro los perjuicios que le sobrevinierenC

    9rt. 333 $(di%o de $omercio C 0ólo son causas legales de rescisión por parte del principal!> /odo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente%&> La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente%4> Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente C

    9rt. 334 $(di%o de $omercio C0ólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o dependientes!> Las injurias o actos de que habla el número 4" del precedente art1culo%

    &> )l maltratamiento inferido por el principal y calificado de bastante por el juzgado de comercio%4> La retención de sus salarios en dos plazos continuosC

    27 i el contrato es indefinido.9rt. 33B $(di%o de $omercio C No teniendo plazo determinado el empe?o de los factores o dependientes con sus principales, cualquiera de ellos

     podrá darlo por concluido, avisando al otro con un mes de anticipación- )l principal, en todo caso, podrá hacer efectiva, antes de vencer el mes, la despedida del factor o dependiente, pagándole la mesada quecorrespondaC

    2. LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO :+a situaci(n de los dependientes es similar a la de los factores! aquí lo m's importante y que marca la diferencia es la relaci(n de dependencia con el empleador esm's fuerte.

    9rt. 23> ?nc. 2K $(di%o de $omercio C enom1nanse mancebos o dependientes los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que leau$ilien en las diversas operaciones de su giro, obrando bajo su dirección inmediataC

    e%la %eneral! es que para ser dependiente se va a requerir un contrato de tra&ao.

    Fc"!%)e$ * )erecho$ )e !o$ )e#e&)ie&%e$ : 8#os situaciones717 elativos a los dependientes de ventas al por menor

    #esarrollan relaciones de verdaderos mandatarios! representando a su principal frente a la clientela. "s una autorizaci(n t'cita.+a raz(n es una raz(n pr'ctica! la cual es facilitar la eecuci(n de contratos..

    9rt. 34F ?nc. 1K $(di%o de $omercio C Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventasque hicieren% pero deberán e$pedir a nombre de sus comitentes los recibos que otorgarenC

    27 elativos a los dependientes de ventas al por mayor "s una facultad similar! adicionalmente %ozan de la facultad de co&rar! siempre que se le otor%ue reci&o a nom&re del comitente. iempre y cuando las ventas seha%an al contado.

    9rt. 34F ?nc. 2K $(di%o de $omercio CEozarán de igual facultad los dependientes que vendan por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado yque el pago se verifique en el mismo almac'n que administren-0i las ventas se hicieren al fiado o si debieren verificarse los pagos fuera del almac'n, los recibos serán firmados necesariamente por el comitente o por 

     persona autorizada para cobrar C

    Limi%cio&e$ )e !o$ )e#e&)ie&%e$ :"llas solamente pueden representar a su comitente dentro del esta&lecimiento y no pueden realizar actos prohi&idos por el mandante; la raz(n de ser de estalimitaci(n es que para al%unos autores la facultad del dependiente est' esta&lecidas a favor del pú&lico en %eneral.

    Fc"!%)e$ )e cr1c%er e$#eci! :9rt. 344 $(di%o de $omercio C La autorización para girar, aceptar o endosar letras de cambio, firmar documentos de cargo o descargo, recaudar y recibirdinero, será conferida al dependiente por escritura pública, con especificación de los actos y negociaciones a que se e$tienda el encargo-

     )l poder será registrado y publicado en la forma establecida en el párrafo !, /1tulo ((, Libro ( C

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    9rt. 34B $(di%o de $omercio C Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su comitente le haya dado a conocer por circulares comoautorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal, siempre que los contratos se circunscriban a las negociacionesencomendadas al dependiente-0erán tambi'n de la responsabilidad del principal las obligaciones que el dependiente contraiga por cartas, siempre que haya sido autorizado para firmar lacorrespondencia del mismo principal, y se haya anunciado la autorización por circularesC

    9rt. 32> $(di%o de $omercio C La violación de las instrucciones, la apropiación del resultado de una negociación, o el abuso de confianza de parte de los factores o dependientes, no e$oneran a sus comitentes de la obligación de llevar a efecto los contratos que aqu'llos hagan a nombre de 'stosC

    O+!i/cio&e$ * )erecho$ )e !o$ )e#e&)ie&%e$ :

    +as mismas del factor! adem'sL9rt. 34> $(di%o de $omercio C Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus comitentes, perjudican a 'stos como

     si ellos mismos los hubieran verificadoC

    . LOS AGENTES AU;ILIARES INDEPENDIENTES :9quí est'n 17 +os comisionistas.27 +os corredores de comercio.37 +os a%entes de ne%ocios.47 +os martilleros.

    ( LA COMISION MERCATIL :$omisi(n "s una especie de mandato comercial! que toma el nom&re de comisi(n cuando versa so&re una o m's operaciones mercantiles! que de&en seindividualmente determinadas. 8se sa&e si el acto es mercantil o no! por su naturaleza7

    Crc%er9$%ic$ )e ! comi$i'& :817 "s consensual.

    827 e puede manifestar en forma e*presa o t'cita.

    9rt. 212B $.$. C Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible siaceptan o no el encargo que una persona ausente les hace% y transcurrido un t'rmino razonable, su silencio se mirará como aceptación-

     .un cuando se e$cusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomiendaC

    9rt. 243 $(di%o de $omercio C )l comisionista puede o no aceptar a su arbitrio el encargo que se le hace% pero rehusándolo quedará obligadobajo responsabilidad de da?os y perjuicios!- . dar aviso al comitente de su repulsa en primera oportunidad%2.  . tomar, mientras no llegue el aviso al comitente, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son las

    conducentes a impedir la p'rdida o deterioro de las mercader1as consignadas, la caducidad de un t1tulo, una prescripción o cualquier otroda?o inminenteC

    L 5"ri$#r")e&ci! ha esta&lecido que como no e*iste la profesi(n de comisionista la aceptaci(n t'cita est' referida a profesionales y no a comisionistasaccidentales.

    Re$#o&$+i!i)) :"l 9rt. 243 ?nc. 2K $(di%o de $omercio! esta&lece responsa&ilidad de car'cter contractual! lue%o la o&li%aci(n que pesa so&re el comisionista dura un tiempo

    no es indefinida.

    C#ci)) #r $er comi$io&i$%$ :e%las %enerales vistas antes.

    O+!i/cio&e$ )e !o$ comi$io&i$%$ :"n este contrato tiene mucha importancia la confianza y el $(di%o de $omercio lo ha re%lamentado desde el punto de vista de los efectos del contrato.

    817 +a eecuci(n y conclusi(n del contrato.9rt. 24B $(di%o de $omercio C .ceptada e$presa o tácitamente la comisión, el comisionista deberá ejecutarla y concluirla, y no haci'ndolo sin causalegal, responderá al comitente de los da?os y perjuicios que le sobrevinierenC

     )$cepción9rt. 2>2 $(di%o de $omercio C*uando la comisión requiera provisión de fondos, y el comitente no la hubiere verificado en cantidad suficiente, elcomisionista podrá renunciar su encargo en cualquier tiempo o suspender su ejecución, a no ser que se hubiere obligado a anticipar las cantidadesnecesarias al desempe?o de la comisión bajo una forma determinada de reintegroC

    $omo se eecuta la comisi(n 9rt. 2FG $(di%o de $omercio C )l comisionista deberá sujetarse estrictamente en el desempe/o de la comisi!n a las !rdenes o instrucciones *uehubiere recibido de su comitente-

     #ero si creyere que cumpli'ndolas a la letra debe resultar un da?o grave a su comitente, será de su deber suspender la ejecución y darle aviso en primera oportunidad- )n ningún caso podrá obrar contra las disposiciones e$presas y claras de su comitenteC

    9rt. 2F< $(di%o de $omercio C n todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender la ejecuci!n de suencargo mientras reciba nuevas instrucciones-

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    0i la urgencia y estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer loque le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentesC

    827 $onservar y custodiar los efectos so&re que versa la comisi(n 9rt. 24F $(di%o de $omercio C )l comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquieraque sea el objeto con que se le hayan entregadoC9rt. 24> $(di%o de $omercio C )n ningún caso podrá el comisionista alterar la marca de los efectos sin e$presa autorización de su comitenteC

    M9 partir de que momento e*iste esta o&li%aci(n y hasta cuandoN 8re%unta de e*amen7

    #e conformidad al 9rt. 2 $(di%o de $omercio C )n todos los casos en que el comisionista delegue su comisión, deberá dar aviso a su comitente de la delegación y dela persona delegadaC

    9rt. 2>3 ?nc. 2K *ódigo de *omercio 3#odrá asimismo renunciar la comisión toda vez que el valor presunto de las mercader1as no alcanzare a cubrirlos gastos del transporte y recibo-

     )n este caso deberá el comisionista dar pronto aviso a su comitente y pedir el depósito judicial de las mercader1asC

    9rt. 2>< $(di%o de $omercio C )vacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado!- . dar inmediatamente aviso a su comitente.. C

    847 Tiene que rendir cuenta 9rt. 2>< ?nc. 2K $(di%o de $omercio C )vacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado+&- . poner en manos del mismo, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolvi'ndole los t1tulos ydemás piezas que el comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas%C

    8B7 Tiene que reinte%rar los saldos a favor del comitente 9rt. 2>< ?nc. 3K $(di%o de $omercio C )vacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado+4- . reintegrar al comitente el saldo que resulte a favor de 'l, debiendo valerse para ello de los medios que el mismo comitente hubiere designado, o

    en su defecto, de los que fueren de uso general en el comercioC

    M$(mo se hacen estos reinte%rosNay que ver el contrato! si éste nada dice hay que ver cual es la pr'ctica que se usa para ello.

    Prohi+icio&e$ !$ c"!e$ e$%1 $"5e%o e! comi$io&i$% :817 #e alterar las marcas. 89rt. 24> $(di%o de $omercio7827 #e lucrarse con el mandato 89rt. 24G ?nc.1K y 9rt. 2B2 $(di%o de $omercio7

      )$cepción  89rt. 31> $(di%o de $omercio y 9rt. 21B2 $.$.7

    9rt. 31> $(di%o de $omercio C )l comisionista que asegurando la solvencia de los deudores no corriere riesgo alguno, no tendrá derecho sino al pago de la comisión simple- .s1, no podrá llevar comisión de garant1a, aun cuando haya sido estipulada!- 0i las ventas fueren hechas a condición de entregar el precio en el acto de recibir las mercader1as%2. 0i al tiempo de recibir los efectos vendidos a plazo, el comprador pagare el precio con descuentoC

    9rt. 21B2 $.$. C )l mandatario puede por un pacto especial tomar sobre su responsabilidad la solvencia de los deudores y todas las incertidumbres yembarazos del cobro- *onstitúyese entonces principal deudor para con el mandante, y son de su cuenta hasta los casos fortuitos y la fuerza mayor C837 #e representar intereses contrapuestos 89rt. 2>1 y 2>F $(di%o de $omercio7

    9rt. 2>1 $(di%o de $omercio C0e prohibe al comisionista, salvo el caso de autorización formal, hacer contratos por cuenta de dos comitentes o porcuenta propia y ajena, siempre que para celebrarlos tenga que representar intereses incompatibles-

     .s1, no podrá!- *omprar o vender por cuenta de un comitente mercader1as que tenga para vender o que est' encargado de comprar por cuenta de otro

    comitente%&- *omprar para s1 mercader1as de sus comitentes, o adquirir para ellos efectos que le pertenezcanC

    9rt. 2>F $(di%o de $omercio C )jecutando alguno de los contratos de que habla el art1culo &7! con previa autorización de su comitente, sólo percibirá el comisionista la mitad de la comisión ordinaria en defecto de pacto e$presoC

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    847 #e dele%ar 89rt. 2F1 $(di%o de $omercio79rt. 2F1 $(di%o de $omercio C )l comisionista debe desempe?ar por s1 mismo la comisión, y no podrá delegarla sin previa autorización e$pl1cita oimpl1cita de su comitenteC

     )$cepciones 89rt. 2F2 $(di%o de $omercio79rt. 2F2 $(di%o de $omercio C La precedente prohibición no comprende la ejecución de aquellos actos subalternos que según la costumbre delcomercio se conf1an a los dependientesC

    9rt. 2F4 $(di%o de $omercio C0e entiende que el comisionista tiene autorización impl1cita para delegar, cuando estuviere impedido para obrar por s1mismo y hubiere peligro en la demora-

     No habi'ndolo, el comisionista impedido deberá dar pronto aviso del impedimento y esperar las órdenes de su comitenteC

    9rt. 2F3 $(di%o de $omercio C .utorizado e$pl1citamente para delegar, el comisionista deberá hacerlo en la persona que le hubiere designado ecomitente-0i la persona designada no gozare al tiempo de la sustitución del concepto de probidad y solvencia que ten1a en la 'poca de la designación, y elnegocio no fuere urgente, deberá dar aviso a su comitente para que provea lo que más conviniere a sus intereses-0i el negocio fuere urgente, hará la sustitución en otra persona que la designada C

    9rt. 2FB $(di%o de $omercio C )l que delega sus funciones en virtud de autorización e$pl1cita o impl1cita, no habi'ndose designado la persona por ecomitente, es responsable de los da?os y perjuicios que sobrevinieren a 'ste, si el delegado no fuere persona notoriamente capaz y solvente, o si alverificar la sustitución hubiere alterado de algún modo la forma de la comisiónC

    E3ec%o$ )e ! )e!e/ci'& :817 i la dele%aci(n se efectúa a nom&re del comitente! se mantiene la comisi(n..827 i se hace a nom&re del comisionista! su&siste la comisi(n.

    Derecho )e! comi$io&i$% :

    817 Tiene derecho a la comisi(n 9rt. 23< $(di%o de $omercio C La comisión es por su naturaleza asalariadaC

    827 Tiene derecho a provisi(n de fondos 9rt. 2>2 $(di%o de $omercio C*uando la comisión requiera provisión de fondos+C

    837 Tiene derecho a la devoluci(n de anticipos! %astos e intereses que hu&iere si%nificado la comisi(n 9rt. 2>4 ?nc. 1K $(di%o de $omercio C #uede el comisionista e$igir se le paguen al contado sus anticipaciones, intereses corrientes y costos, auncuando no haya evacuado cumplidamente el negocio cometido C

    847 Tiene derecho de retenci(n 9rt. 2G4 $(di%o de $omercio C )l comisionista tiene derecho para retener las mercader1as consignadas hasta el preferente y efectivo pago de susanticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias!> Fue las mercader1as le hayan sido remitidas de una plaza a otra%&> Fue hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionistaC

    9rt. 2GF ?nc. 1K $(di%o de $omercio C Bay entrega real cuando las mercader1as están a disposición del comisionista en sus almacenes o en ajenos, enlos depósitos de aduana o en cualquier otro lugar público o privadoC

    8B7 i la comisi(n es otor%ada colectivamente el comitente queda solidariamente o&li%ado9rt. 22 del $(di%o de $omercio79rt. 242 $(di%o de $omercio C La renuncia no pone t'rmino a la comisión toda vez que cause al comitente un perjuicio irreparable, sea porque no pueda

     proveer por s1 mismo a las necesidades del negocio cometido, sea por la dificultad de dar un sustituto al comisionistaC

     )$cepción en materia comercial  

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    9rt. 2>2 $(di%o de $omercio C*uando la comisión requiera provisión de fondos, y el comitente no la hubiere verificado en cantidad suficiente, ecomisionista podrá renunciar su encargo en cualquier tiempo o suspender su ejecución , a no ser que se hubiere obligado a anticipar las cantidadesnecesarias al desempe?o de la comisión bajo una forma determinada de reintegroC

    M"er%e )e! comi%e&%e :"n materia $ivil i pone fin a la comisi(n.

    "n materia $omercial 6o pone fin a la comisi(n.9rt. 24H $(di%o de $omercio C La comisión no se acaba por la muerte del comitente sus derechos y obligaciones pasan a sus herederosC

    M"er%e )e! comi$io&i$% :e aca&a porque el ne%ocio encomendado es a&solutamente personal.i el comisionista es una sociedad! se entiende que la muerte no o&sta al término de la comisi(n! salvo en el caso que su muerte produzca el término de lasociedad.

    Re/!$ e$#eci!e$ #r cier%$ comi$io&e$ :817 $omisi(n para comprar

    9rt. 2 0i el cr'dito procediere de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas que haga el deudor serán distribuidas porel comisionista entre los interesados a prorrata de sus respectivos haberes%&> 0i los cr'ditos provinieren de distintas operaciones practicadas con una sola persona, el pago se imputará al cr'dito que designe el deudor, contal que ninguno de ellos se halle vencido o que lo est'n todos a la vez%

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    4> 0i en la 'poca del pago alguno o algunos de los plazos estuvieren vencidos, y hubiere otros por vencer, se aplicará precisamente la cantidad queentregare el deudor a los cr'ditos vencidos, y el e$ceso, si lo hubiere, se distribuirá sueldo a libra entre los cr'ditos no vencidosC

    9rt. 31> $(di%o de $omercio C )l comisionista que asegurando la solvencia de los deudores no corriere riesgo alguno, no tendrá derecho sino al pago de la comisión simple- .s1, no podrá llevar comisión de garant1a, aun cuando haya sido estipulada!-" 0i las ventas fueren hechas a condición de entregar el precio en el acto de recibir las mercader1as%&-" 0i al tiempo de recibir los efectos vendidos a plazo, el comprador pagare el precio con descuentoC

    837 $omisi(n de transporte por tierra! ríos o canales nave%a&les 86o se pre%unta se%ún el profesor7

    9rt. 31G $(di%o de $omercio C*omisionista de transportes es aquel que, en su propio nombre pero por cuenta ajena, trata con un porteador laconducción de mercader1as de un lugar a otroC

    9rt. 31< $(di%o de $omercio C No es comisionista de transportes el que, habiendo vendido mercader1as por correspondencia, se encarga deremitirlas al comprador-

     #ero la aceptación de este encargo impone al vendedor las obligaciones de mandatario% y en consecuencia responderá como tal aun de la culpa quecometiere en la elección de porteador C

    9rt. 32H $(di%o de $omercio C Duera de los libros cuya tenedur1a prescribe el art1culo &5, el comisionista deberá llevar un registro espe