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MARTES, 13 OCTUBRE DEL 2015

RESUMEN DE LA CLASE N° 1En esta clase el tema a tratar fue EL DERECHO LABORAL, observamos algunos videos relacionados con el tema en el cual el primer video hablaba sobre:

Extensas jornadas laborales de 14 a 11 horas diarias Los niños trabajaban en minas desde los 7 años de edad El trato que recibían los trabajadores no era el adecuado porque se aprovechaban de

su fuerza laboral explotándolos muchos. Los empleadores tomaron por sus propias manos la igualdad y justicia que ellos

querían, utilizaron armas. El sueldo que ganaban era sumamente bajo que nos les alcanzaba para subsistir lo

suficiente y abastecer todas sus necesidades.

En si llegamos a la conclusión que el derecho laboral es un derecho social con el cual los trabajadores se organizan en asociaciones y defienden sus derechos.

En el segundo video de LOS MARTIRES DE CHICAGO observamos que miles de trabajadores se concentran en una plaza, utilizan la ley y surge la frase” el plomo es lo mejor para los huelguistas. De ese grupo de manifestantes 8 personas de ellos son detenidos de los cuales 5 de ellos son condenados a muerte siendo los principales Enghels y Fisher.

En 1886 todos los trabajadores salen a reclamar que se baje la jornada laboral de 14 horas a 8 horas, además de que pedían que los sueldos suban ya que lo que ganaban no les alcanzaba.

El 2 y 3 de mayo salieron más de 30.000 personas a la calle a protestar pero fueron detenidos por la policía. y es ahí donde se lanzan bombas y le echan la culpa a los 8 dirigentes principales. En manos del Gral. José Luis Tamayo ocurre una nueva protesta un 15 de noviembre, en la cual todos luchaban por sus derechos laborales como:

Horas de trabajo Alza de sueldos Buen trato Seguridad

Finalmente todo esto se consigue mediante la organización, manifestación, requerimientos.

Con la revolución juliana en 1925 se institucionalizo a las clases de trabajadores, y se creo el Ministerio Previsión Social y Trabajo caja de pensiones.

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JUEVES, 15 OCTUBRE DEL 2015

RESUMEN DE LA CLASE N° 2En esta clase el tema que vimos fue sobre los principios del código de trabajo, analizamos los 4 principios más importes que son:

Obligatoriedad de trabajo Libertad de trabajo Irrenunciavilidad Principio

Luego que analizamos estos principios uno por uno también analizamos los principios del artículo 326 que tienen 16 literales, todos estos principios se basan en el derecho laboral de los trabajadores.

Todos estos literales los íbanos analizando junto con los artículos del código de trabajo, en lo cual en el artículo 3 nos decía que todo trabajo tendrá que ser remunerado.

En el artículo 4 nos hablaba sobre la Irrenunciavilidad de derecho que tienes los trabajadores en un trabajo.

En el articulo 7 trataba sobre el principio operario que decía que todo trabajo tiene que tener un principio que se base en su propio trabajo.

Después de que terminamos de analizar todos los principios, realizamos un trabajo intra clase sobre estos mismo principios del artículo 326, este trabajo constaba en ir leyendo literal por literal e ir analizando y dar una opinión uno por uno cada literal incluyendo un ejemplo basado en lo que trataba cada principio.

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MARTES, 20 OCTUBRE DEL 2015

RESUMEN DE LA CLASE N° 3ASOCIACION, COMITÉ DE EMPRESAS

COMITÉ DE EMPRESA: Para formar un comité de empresas se debe de constar como mínimo con 30 trabajares de los cuales deben estar laborando como minino 90 días y se debe tomar en cuenta las siguientes normas:

Para que se considere constituido el comité de empresa es necesario que participen en la junta constituyente el número de trabajadores señalado en el artículo 452 de este Código;

Los estatutos del comité serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrados en la Dirección Regional del Trabajo;

La directiva del comité se integrará por representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la empresa

Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociación de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianos y mayores de edad

Art. 460.- Tendrán derecho a formar parte del comité de empresa todos los trabajadores de la misma, sin distinción alguna, sujetándose a los respectivos estatutos.

Art. 461.- Funciones del comité de empresa.- Las funciones del comité de empresa son:

1. Celebrar contratos colectivos; 2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo; 3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general;4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados; 5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; 6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos

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ASOCIACIONES: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones

Art. 443.- Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos

1. Copia del acta constitutiva con las firmas autógrafas de los concurrentes. Los que no supieren firmar dejarán impresa la huella digital; 2. Dos copias del acta determinada en el ordinal anterior, autenticadas por el secretario de la directiva provisional; 3. Tres ejemplares de los estatutos del sindicato o asociación profesional, autenticados asimismo por el secretario de la directiva provisional, con determinación de las sesiones en que se los haya discutido y aprobado; 4. Nómina de la directiva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o centro del trabajo y domicilio de cada uno de ellos; y, 5. Nómina de todos los que se hubieren incorporado al sindicato, asociación profesional o comité de empresa, con posterioridad a la asamblea general reunida para constituirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.Art. 444.- Registro de asociaciones profesionales o sindicatos.- Recibida la documentación en el Ministerio de Trabajo y Empleo, el Ministro, en el plazo máximo de treinta días, ordenará el registro del nombre y características del sindicato o asociación profesional en el libro correspondiente de la Dirección Regional del Trabajo.

Art. 447.- Contenido de los estatutos.- Los estatutos deberán contener disposiciones relativas a las siguientes materias:

1. Denominación social y domicilio de la asociación profesional o sindicato; 2. Representación legal del mismo; 3. Forma de organizar la directiva, con determinación del número, denominación, período, deberes y atribuciones de sus miembros, requisitos para ser elegidos, causales y procedimientos de remoción; 4. Obligaciones y derechos de los afiliados; 5. Condiciones para la admisión de nuevos socios; 6. Procedimiento para la fijación de cuotas o contribuciones ordinarias y extraordinarias, forma de pago y determinación del objeto de las primeras;

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JUEVES, 22 OCTUBRE DEL 2015

RESUMEN DE LA CLASE N° 4HUELGA Y PARO

HUELGA:

Art. 467.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga, con sujeción a las prescripciones de este parágrafo. Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados.

Art. 468.- Pliego de peticiones.- Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo,

su pliego de peticiones concretas. La autoridad que reciba el pliego de peticiones notificará dentro de veinticuatro horas al empleador o a su representante, concediéndole tres días para contestar. Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje al tiempo de dictar el fallo.

Art. 469.- Término del conflicto.- Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes, ante la misma autoridad, y terminará el conflicto.

Art. 471.- Prohibición de declaratoria de huelga.- Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones de que trata el artículo anterior, salvo por las causales previstas en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 497 de este Código.

Art. 472.- Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- Recibido el expediente por el inspector del trabajo, éste ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a los vocales principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación.

PARO : Art. 525.- Concepto de paro.- Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados.

Art. 526.- Autorización para el paro.- Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas, explotaciones o establecimientos, deberá

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comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda. Solicitará a la vez, autorización para el paro.

Art. 527.- Designación de comité especial.- Dentro de veinte y cuatro horas de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial, de no estar organizado el comité de empresa para que les represente.

Art. 528.- Plazo para contestar.- Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar. Art. 529.- Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.- La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior.

Art. 530.- Procedimiento en rebeldía.- Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía.

Art. 531.- Casos en que el empleador puede declarar el paro.- El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes: 1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o por causas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y, 2. Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causas que no pudieron ser previstas por el empleador.

Art. 532.- Duración del paro.- El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro. Art. 533.- Efectos del paro.- Durante el tiempo del paro, debidamente autorizado por el tribunal, quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración.

Art. 534.- Paro ilegal.- El paro producido sin autorización legal o el autorizado que se prolongue por más tiempo que el fijado por el tribunal, dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerándose el caso como despido intempestivo.

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MARTES, 27 OCTUBRE DEL 2015

RESUMEN DE LA CLASE N° 5LEYES QUE COBIJAN EL DERECHO LABORAL

Entre las leyes que cobijan el derecho laboral están:

Código de trabajo Ley de seguridad Losep Constitución

JERARQUIA DE LAS LEYES

Decretos y reglamentos dictados por el jefe ejecutivo Las leyes de la justica social aparece el 15 de abril del 2015

Constitucion de la republica del Ecuador

Acuerdos o convenios internacionales aceptados por el pais OIT

Leyes organicas ordinarias dictadas por la asamblea constituyente

Decretos regalmentos, dictados por el ejecutivo

Acuerdo ministerial, y resolucion y reformas realizadas por los organos de la funcion

ejecutiva