TRIBUNAL DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO.pptx

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERUANO

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOPERUANO

DEFINICIN El Tribunal de contrataciones del estado es un rgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supervisin de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonoma e independencia en el ejercicio de sus funciones.FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOa) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de seleccin.b) Aplicar las sanciones de inhabilitacin temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segn corresponda para cada caso.c) Las dems funciones que le otorga la normativa.

Su conformacin y nmero de Salas se establecernpor Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas. REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER VOCAL DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADOREQUISITOSLos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso pblico. Para ello se requiere:

a) Contar con ttulo profesional universitario.b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) aos en las materias relacionadas con la presente norma.c) Acreditar estudios de especializacin en temas afines a las materias de la norma de contrataciones.d) Contar con reconocida solvencia moral.

IMPEDIMENTOSe) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para ejercer la funcin pblica por sentencia judicial o por resolucin del Congreso de la Repblica.f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurdicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) ao, previo a la declaracin.g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.h) No tener participacin en personas jurdicas que contraten con el Estado; yi) No estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la funcin pblica.

El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado ser elegido de acuerdo a lo que disponga el Reglamento y la ley de Contrataciones del Estado.

CAUSAL DE REMOCIN Y VACANCIA Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado podrn ser removidos mediante Resolucin Suprema refrendada por el Ministerio de Economa y Finanzas por falta grave, permanente incapacidad fsica o incapacidad moral sobreviniente. La vacancia en el cargo tambin se produce por renuncia. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES El Tribunal de Contrataciones del Estado deber publicar en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (SEACE) las resoluciones que expida como ltima instancia administrativa.