TEMA 3 DELIMITACION DEL SECTOR PUBLICO...

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Material Docente Hacienda Pública Española - UAM Elaborado por Prof. Álvaro Salas Suarez ================ TEMA DELIMITACION DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL. 2.1 Clasificación de carácter administrativo 2.2 Clasificación de carácter económico 2.3 Organización del Sector Público Español 2.4 El Sector Público Español y los Presupuestos Generales del Estado El objetivo de este segundo tema, titulado “Delimitación del Sector Público Español” es triple ya que se pretende: en primer lugar, identificar los agentes que lo integran, en segundo lugar, analizar la forma jurídica sobre la cual se organizan de acuerdo a lo establecido por el marco jurídico, y en tercer lugar, analizar las actividades que desarrollan los agentes del Sector público español. Ahora bien, entre las razones que obligan a efectuar una delimitación del Sector Público, cabe destacar: 1. Históricamente los economistas han prestado más atención al análisis separado de las Administraciones Públicas que al Sector Público como un todo, lo que ha provocado que se confunda la parte con el todo y se igualen (Estado, Administraciones Públicas, Sector Público). 2. Al darse dichas imprecisiones se origina una mala interpretación del volumen de información del sector. 3. Necesidad de normalizar las instituciones que integran el sector público para llevar a cabo comparaciones internacionales. En el caso español. además: 1. La aprobación y entrada en vigor de la nueva constitución de 1978 introdujo una profunda modificación ya que lo que era un Estado Centralizado pasó a convertirse en un Estado de Autonomías, cambiando la esencia de muchas instituciones. 2. La Ley General Presupuestaria se han visto afectada por una serie de acontecimientos que ha modificado profundamente la misma:

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TEMA DELIMITACION DEL SECTOR PUBLICO ESPAÑOL.

2.1 Clasificación de carácter administrativo

2.2 Clasificación de carácter económico

2.3 Organización del Sector Público Español

2.4 El Sector Público Español y los Presupuestos Generales del Estado

El objetivo de este segundo tema, titulado “Delimitación del Sector Público

Español” es triple ya que se pretende: en primer lugar, identificar los agentes que lo

integran, en segundo lugar, analizar la forma jurídica sobre la cual se organizan de

acuerdo a lo establecido por el marco jurídico, y en tercer lugar, analizar las

actividades que desarrollan los agentes del Sector público español.

Ahora bien, entre las razones que obligan a efectuar una delimitación del

Sector Público, cabe destacar:

1. Históricamente los economistas han prestado más atención al análisis

separado de las Administraciones Públicas que al Sector Público como un

todo, lo que ha provocado que se confunda la parte con el todo y se igualen

(Estado, Administraciones Públicas, Sector Público).

2. Al darse dichas imprecisiones se origina una mala interpretación del

volumen de información del sector.

3. Necesidad de normalizar las instituciones que integran el sector público

para llevar a cabo comparaciones internacionales.

En el caso español. además:

1. La aprobación y entrada en vigor de la nueva constitución de 1978 introdujo

una profunda modificación ya que lo que era un Estado Centralizado pasó a

convertirse en un Estado de Autonomías, cambiando la esencia de muchas

instituciones.

2. La Ley General Presupuestaria se han visto afectada por una serie de

acontecimientos que ha modificado profundamente la misma:

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“. Por un lado, la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado de 1997 supuso la aparición de nuevas

formas de organización institucional que no se adecuaban con las formas de

organización y de control contenidas en la Ley General Presupuestaria.

Por otro lado, en los últimos años ha sido bastante común la utilización de las

leyes de presupuestos anuales o las leyes de «acompañamiento» para

introducir modificaciones en el ámbito presupuestario y financiero en general,

que han modificado las reglas e incluso los principios contenidos en el texto

refundido.

El enorme desarrollo del proceso de descentralización en España. Las

Administraciones de las comunidades autónomas y de las corporaciones

locales han asumido nuevas competencias cedidas desde la Administración

estatal que han originado flujos financieros y formas de gestión compartida

que han debido contemplarse y regularse en el nuevo texto legal.

En otro orden de cosas, ha de resaltarse el enorme desarrollo que el proceso

de descentralización ha tenido lugar en España durante los últimos 20 años.

Tanto las Administraciones de las comunidades autónomas como las

correspondientes a las corporaciones locales han asumido nuevas

competencias antes ejercidas por la Administración estatal, que han originado

flujos financieros entre las distintas Administraciones y formas de gestión

compartidas que necesariamente han debido ser contempladas y reguladas en

el nuevo texto legal.

La pertenencia a la Unión Económica y Monetaria Europea es otro

importante argumento para abordar, a través de una nueva ley, las relaciones

financieras con la misma.

El nuevo marco financiero de la Seguridad Social hace conveniente su

acomodamiento en la nueva norma financiera, consolidando su integración en los

Presupuestos Generales del Estado sin merma de su autonomía como

institución jurídica independiente.

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Pero es quizás la aprobación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de

Estabilidad Presupuestaria la que, como ya se señalaba al comienzo de

esta exposición de motivos, hace inevitable la elaboración de una nueva

disposición legal que venga a regular el régimen económico financiero del

sector publico estatal. De hecho, donde se introducen las innovaciones más

significativas en la regulación aplicable al proceso presupuestario es al tratar

la programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad.”1

2.1. CLASIFICACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO:

La delimitación del sector público no tiene un carácter único, al poder realizarse

atendiendo a distintos criterios y siguiendo distintas disposiciones legislativas.

Comenzaremos con las clasificaciones de carácter administrativo.

La primera clasificación del sector público a la que debemos hacer referencia

es la recogida implícitamente en la Constitución Española de 1978.

La Constitución Española reconoce la libertad de empresa junto con la

intervención de los poderes públicos. Mas aun, de forma expresa se reconoce la

iniciativa pública en la actividad económica (Art. 128), señalándose la posibilidad de

reservar al sector público determinados recursos o servicios esenciales cuando sea de

interés general.

Ahora bien, en cuanto a los agentes que configuran el Sector Público, la

Constitución utiliza repetidamente las expresiones “Sector Público” y “Sector Público

estatal”, sin llegar a definir su contenido.

No obstante, queda claro que la clasificación que realiza de los agentes que

integran el sector público se basa en el criterio de competencia territorial.

En este sentido el Sector Público está integrado por los siguientes agentes:

1 Exposición de motivos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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1. El Estado

2. Las Comunidades Autónomas

3. La Administración Local: Municipios y Provincias

2.1.1. La Ley General Presupuestaria

Otra clasificación a la que podemos hacer referencia dentro del criterio

Administrativo es la recogida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria. Esta norma básica en el área de la Hacienda Pública contiene los

principios generales de actuación del Gobierno y la Administración.

Dicha Norma delimita en su Título I el ámbito de aplicación y la organización

del sector público estatal. Según esta norma el Sector Público está integrado por:

“...

1. A los efectos de esta ley forman parte del sector publico

estatal:

a) La Administración General del Estado.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración

General del Estado.

c) Las entidades publicas empresariales, dependientes de la

Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos

públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su

función publica de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio

de las Administraciones Publicas.

f) Las fundaciones del sector publico estatal, definidas en la Ley de

Fundaciones.

g) Las entidades estatales de derecho publico distintas a las

mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los

que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del

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Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los

sujetos enumerados en este articulo hayan aportado mayoritariamente a

los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el

momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y

siempre que sus actos esten sujetos directa o indirectamente al poder de

decisión de un órgano del Estado.

2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero,

contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya

dotación se efectué mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del

Estado.

3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del

Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la

Administración General del Estado, forman parte del sector publico estatal,

regulándose su régimen económico-financiero por esta ley, sin perjuicio de las

especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y

funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedara

sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea

aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que

gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el

articulo 72 de la Constitución; no obstante, se mantendrá la coordinación

necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del

Estado.”2

La misma Ley General Presupuestaria establece una clasificación del sector público

agrupando en tres grandes bloques:

“ A los efectos de esta ley, el sector publico estatal se divide en los

siguientes:

2 Artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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1. El sector publico administrativo, integrado por:

a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el

apartado 3 del articulo anterior.

b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del

articulo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.a Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de

mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o

que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza

nacional, en todo caso sin animo de lucro.

2.a Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales,

entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos,

cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la

entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2. El sector publico empresarial, integrado por:

a) Las entidades publicas empresariales.

b) Las sociedades mercantiles estatales.

c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del

articulo anterior no incluidas en el sector publico administrativo.

El sector publico fundacional, integrado por las fundaciones del sector publico estatal.”3

2.1.2. La Ley 6/1997, 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE)

Es otra fuente donde podemos acudir para comprender la configuración del

Sector Público en España.

La LOFAGE realiza una delimitación del Sector Público Español, cuya primera división

se realiza entre:

- La Administración General del Estado

3 Artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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- Organismos Públicos

2.1.2.1 Administración General del Estado:

a) Organos Centrales: Ministerios

b) Organos Territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

CCAA.

c) Administración General del Estado en el exterior:

Misiones Diplomáticas

Representaciones o Misiones Permanentes

Delegaciones

Oficinas Consulares

Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del

Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior

2.1.2.2. Organismos Públicos

a) Organismos Autónomos

b) Entidades Públicas Empresariales

a) Los organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde

su dirección estratégica, su evaluación y control a través del órgano al que éste

adscrito.

Estos organismos se rigen por el derecho administrativo y realizan actividades

de fomento, prestaciones o de gestión de servicios públicos. Para la realización de

sus actividades disponen de los ingresos propios que estén autorizados a obtener,

así como de los recursos asignados en los Presupuestos Generales del Estado.

Los recursos económicos de estos organismos proceden de las siguientes

fuentes:

- Los bienes y valores de su patrimonio

- Los productos y rentas de su patrimonio

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- Asignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado

- Transferencias corrientes y de capital que procedan de

Administraciones o Instituciones Públicas.

- Ingresos ordinarios o extraordinarios que estén autorizados a percibir.

- Donaciones, legados y cualquier tipo de aportación de Entidades

privadas y de particulares.

- Otros recursos que les sean atribuidos

Entre alguno de los Organismos Autónomos cabe destacar por su importancia

económica los siguientes: Fondo Español de Garantía Agraria, Org. Nac. Loterías

y Apuestas, Fondo de Garantía Salarial, Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado (MUFACE), AECI, INE, INAP, Biblioteca Nacional, entre otros.

b) Las Entidades Públicas Empresariales son organismos públicos cuya función

es la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o producción

de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Las Entidades Públicas se rigen por el Derecho privado, excepto en la

formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades

administrativas que tengan atribuidas.

Los recursos económicos de estas entidades proceden de las siguientes

fuentes:

- Los bienes y valores de su patrimonio

- Los productos y rentas de su patrimonio

- Ingresos ordinarios o extraordinarios que estén autorizados a percibir.

- Otros recursos que les sean atribuidos

Excepcionalmente, y cuando así lo prevea su Ley de creación se podrán

financiar con el mismo tipo de recursos que los consignados para los organismos

autónomos.

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Entre algunas entidades publicas empresariales cabe destacar: Instituto de

Crédito Oficial, RENFE, Gestor de Infraestructura Ferroviaria, AENA y Puertos del

Estado.

2.2. CLASIFICACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO

La clasificación del sector público siguiendo un criterio económico sigue las

directrices marcadas por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales

SEC/95, el cual, clasifica la inmensa variedad de unidades institucionales y flujos

económicos con fin de obtener una representación del circuito económico que sea

inteligible a las necesidades de análisis.

Este sistema divide las Administraciones Públicas en: Administración Central,

Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Administraciones de la Seguridad

Social. A partir de esta primera clasificación el SEC establece que sean los propios

países los que realicen las subdivisiones posteriores. En España estas subdivisiones

se han efectuado por el INE y la IGAE, de tal forma que el sector público queda

configurado, según Contabilidad Nacional, como sigue:

1. Administraciones Públicas

1.1. Administración Central

Estado

Organismos de la Administración Central

1.2 Comunidades Autónomas

Organos Gestores

Organismos Autónomos Administrativos y similares

1.3 Corporaciones Locales

Entidades de Régimen Común

Entidades Locales Menores

Islas

Nuevas Estructuras

1.4 Administraciones de la Seguridad Social

2. Empresas Públicas No Financieras

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3. Instituciones Financieras

Banco de España (BE)

Instituto de Crédito Oficial (ICO)

El Estado es el principal agente de las Administraciones Públicas e integra

además de los Departamentos Ministeriales, los denominados órganos de relevancia

Constitucional: Cortes Generales, Tribunal Constitucional, Consejo general del poder

Judicial, Tribunal de Cuentas, Casa de S.M. el Rey, Consejo de Estado.

Los organismos de la Administración Central, recoge los organismos de

carácter administrativo que dependen de la Administración Central.

Dentro de estos organismos podemos señalar, entre otros, el Instituto Nacional de

Estadística, La Jefatura de Tráfico, El Consejo Superior de Investigaciones Científicas

y las Confederaciones Hidrográficas.

En el apartado de Comunidades autónomas se recoge tanto a sus propios

centros gestores, como a los organismos autónomos administrativos dependientes, no

se incluyen los de carácter comercial, no las competencias transferidas en materia de

Seguridad Social que se incluyen dentro de la Administración de la Seguridad Social

con carácter general.

Las Corporaciones Locales se subdividen en:

- Entidades de Régimen Común: municipios y provincias

Los Municipios tienen personalidad jurídica plena, correspondiendo su

administración y gobierno a los Ayuntamientos.

Las Provincias tienen personalidad jurídica propia, correspondiendo su

administración a las Diputaciones Provinciales.

- Entidades Locales menores que tienen en común ser núcleos separados de

edificaciones o familias, tal es el caso de los barrios, parroquias.

- Las Islas cuentan con un órgano de autogobierno distinto al de las

provincias, denominado Cabildo en Canarias y Consejo Insular en Baleares.

- Nuevas Estructuras, esta clasificación surge con las autonomías, de tal

forma que en los correspondientes Estatutos se recogen otras estructuras

como las comarcas.

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Administraciones de la Seguridad Social recoge:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuya función es la de

administrar y gestionar las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria encargado de gestionar la asistencia

sanitaria.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) cuya función es la

de administrar y gestionar las pensiones de jubilación e invalidez en su

modalidad no contributiva y asistencia a los inmigrantes.

Instituto Nacional de Empleo

Instituto Social de la Marina, destinado a los trabajadores del mar.

Tesorería General de la Seguridad Social, unidad en la que se centraliza los

ingresos y pagos de la Seguridad Social.

Mutualismo

Seguridad Social transferida

Empresas Públicas No Financieras

Utilizando el criterio contable, se entiende por empresas públicas no financieras

a todas las Empresas u organismos de propiedad o control público, cuya finalidad es la

producción o distribución de bienes o servicios para su venta en el mercado a cambio

de un precio que tiende a cubrir sus costes de producción.

Instituciones Financieras

Son organismos que están bajo el control público y realizan operaciones

financieras bajo la supervisión del Gobierno, tal es el caso del Banco de España y el

Instituto de Crédito Oficial.

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2.3 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL

La organización administrativa se fundamenta necesariamente en una serie de

principios que inspiran la actuación de los distintos agentes que la conforman.

La Constitución en su artículo 103.1 señala como criterios de actuación de las

Administraciones Públicas: la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y

coordinación; y basándose en dichas premisas se establecen los siguientes principios:

1. Principio de Competencia: Se define como el conjunto de potestades

encomendadas por el sistema normativo a cada ente.

2. Principio de Jerarquía: Referido a la ordenación escalona, en virtud

de la cual los superiores podrán dirigir y fiscalizar la conducta de los

inferiores resolviendo los conflictos a objeto de conseguir la unidad

en la actuación.

3. Principio de descentralización: Puede definirse como el fenómeno

en virtud de la cual se transfieren competencias de la Administración

Central del Estado a una serie de entes públicos de ámbito

jurisdiccional menor.

4. Principio de desconcentración: Es aquel que se da cuando se

transfieren competencias de forma permanente de un órgano

superior a otro inferior, dentro del mismo ente público.

En este sentido durante los años noventa se aprobaron una serie de normas

jurídicas cuyo objetivo era adaptar la actuación de la administración a los valores

constitucionales y más aun, agilizar y racionalizar la organización burocrática.

Desde este punto de vista cabe destacar:

1. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Ley 22/1993 de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública.

Principios para mejorar el rendimiento de los RR.HH

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3. Ley 50/1997 Régimen Jurídico del Gobierno. Establece los Principios que

rigen la dirección presidencial.

4. Ley 6/1997 LOFAGE. Esta última establece los aspectos significativos de la

regulación de los agentes de la Administración General del Estado y los

Organismos Públicos dependientes o vinculados a ella.

5. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

De acuerdo con la LOFAGE la Administración General del Estado se organiza y

actúa de acuerdo a los siguientes principios:

De organización:

1. Jerarquía

2. Descentralización Funcional

3. Desconcentración Territorial

4. Economía y suficiencia

5. Simplicidad y proximidad a los ciudadanos

6. Coordinación

De funcionamiento:

1. Eficacia

2. Eficiencia

3. Programación

4. Responsabilidad

5. Racionalización y agilidad

6. Servicio Efectivo a ciudadanos

7. Objetividad y Transparencia

8. Cooperación y coordinación con otras AA. PP

Por otra parte, la LOFAGE especifica que la organización de la Administración

General del Estado ha de responder a los principios de división funcional en

Departamentos Ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones

de Gobierno en las CC.AA.

En cuanto a la organización central esta se configura en:

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1. Organos superiores:

Ministros

Secretarios de Estado

2. Organos Directivos:

Subsecretarios y Secretarios Generales

Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales

Subdirectores generales

Actualmente entre los Departamentos ministeriales cabe destacar:

1. Presidencia

2. Economía y Hacienda

3. Asuntos Exteriores y Cooperación

4. Justicia

5. Defensa

6. Interior

7. Fomento

8. Educación y Ciencia

9. Trabajo y Asuntos Sociales

10. Industria, Turismo y Comercio

11. Agricultura, Pesca y Alimentación

12. Administraciones Públicas

13. Cultura

14. Sanidad y Consumo

15. Medio Ambiente

16. Vivienda

2.4 EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL

ESTADO

Los Presupuestos Generales del Estado sólo incluyen una parte, la más

importante, del Sector Público Español al dejar excluidas de su ámbito a las

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Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, tal como se aprecia en el

siguiente esquema.

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Por otra parte, según los Presupuestos Generales del Estado, el Sector

Público Estatal se estructura de acuerdo al siguiente cuadro:

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BIBLIOGRAFIA:

- LOPEZ LOPEZ M.T.; UTRILLA DE LA HOZ A., "Lecciones sobre sector

Público Español". Editorial Civitas, Madrid 2000.

- SANCHEZ REVENGA, J., "Presupuestos Generales del Estado y aspectos

básicos del Presupuesto General de la CEE". Ariel, Barcelona 1989.

LEGISLACION:

- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria

- Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado

- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

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TEMA EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO BASICO DE INTERVENCION EN ESPAÑA. EL CICLO PRESUPUESTARIO

4.1. Elaboración y Tramitación Parlamentaria

4.2. Ejecución de los Presupuestos

4.3. Especialidades de Gasto

4.4. Control de los Presupuestos Generales del Estado

EL PRESUPUESTO CONSTITUYE UN INSTRUMENTO BÁSICO DE

POLÍTICA ECONÓMICA A CORTO Y MEDIO PLAZO. POR ELLO ES

NECESARIO CONOCER CUÁLES SON LAS FASES Y CÓMO SE

DESARROLLA EL CICLO PRESUPUESTARIO. A CONTINUACIÓN SE

DESCRIBE DICHO CICLO CONCRETADO EN LAS FASES DE

ELABORACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL.

4.1. ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

En las lecciones anteriores se ha puesto de relieve la importancia que

los P.G.E. tienen como instrumento de política económica, prueba de ello es

que antes de elaborar los Presupuestos Generales del Estado se estudia el

escenario de la economía española. Así, se delimita la situación de partida de

las variables económicas más relevantes y se establecen los objetivos para las

mismas. Los Presupuestos Generales del Estado se diseñarán en función de

dichos objetivos, los cuales responden a un plan económico cuatrienal.

4.1.1. ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LOS P.G.E.

La Constitución española (art. 134.1) establece que la competencia para

elaborar los PGE corresponde al Gobierno. Además, en el proceso de

elaboración participan otros agentes del SPE.

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Gobierno: Fija los escenarios macroeconómicos a los que se

deben ajustar los PGE y aprueba el anteproyecto de ley de

Presupuestos Generales del Estado.

Ministerio de Hacienda. A través de la DGP coordina los

presupuestos de los centros gestores y elabora el Presupuesto

del Estado de Ingresos.

Centros Gestores – Dptos. Ministeriales y Organos

Constitucionales: Son los encargados de la confección de los

documentos previos para la elaboración de los anteproyectos de

presupuestos.

Diversas Comisiones:

1. Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión de Políticas de Gasto, presidida por el Ministro de Hacienda cuando no asista a la misma el

Vicepresidente segundo del Gobierno, coordinada por el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos e

integrada por los responsables de los Grandes Centros Gestores y el Secretario de Estado de Hacienda, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, teniendo en cuenta tanto los

objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará las prioridades respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar tanto en el ejercicio a presupuestario como en el

marco plurianual del Escenario presupuestario.

2. Comisiones de Análisis de Programas.

Bajo la presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirán las Comisiones de Análisis

de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta los

objetivos que se les fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias, dentro de las restricciones financieras establecidas, así como la programación plurianual que ha de contener el Escenario presupuestario

plurianual.

3. Comisión de Ingresos.

Bajo la Presidencia del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos se reunirá la Comisión de Ingresos, encargada de coordinar la elaboración de previsiones, evaluaciones y propuestas que han de ser tenidas en

cuenta, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Políticas de Gasto, para la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.

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4. Comisiones Presupuestarias.

Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que

tienen atribuidas, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su

Departamento, manteniendo sus dotaciones dentro de los límites que se fijen en el proceso de asignación.

Corresponderá a las Comisiones la identificación del Órgano

responsable de cada programa, cuando varios Centros u

Organismos del Departamento cooperen a su realización.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO:

El proceso se inicia con el Acuerdo de Consejo de Ministros y la

aprobación por el Congreso y el Senado del objetivo de estabilidad

presupuestaria del conjunto del sector público y de cada uno de los grupos de

agentes que lo integran, así como el límite de gasto no financiero del

Presupuesto del Estado. Este límite, constituye el techo máximo de recursos

presupuestarios disponibles para asignar entre todas las atenciones de gasto

previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el ejercicio.

Cabe destacar que el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido

en el Acuerdo se ajusta al previsto en la Actualización del Programa de

Estabilidad para el Reino de España y en la plena aplicación de la Ley General

de Estabilidad Presupuestaria, que enmarca el presupuesto en un Escenario

presupuestario plurianual referidos a ingresos y gastos.

Continuando el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales

del Estado, la Comisión de Políticas de Gasto, cuya reunión se prevé a

principios del mes de mayo, analizará el contenido presupuestario de las

políticas y actuaciones públicas, en coherencia con el Escenario

Presupuestario plurianual y con el objetivo de estabilidad previsto,

estableciendo las prioridades y objetivos que deberán fundamentar las

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decisiones de asignación de los recursos, así como los límites cuantitativos a

tener en cuenta en la elaboración presupuestaria.

El proceso continua con la aprobación de una Orden Ministerial de

Instrucciones, dictada por el Ministerio de Hacienda, que contiene las

instrucciones para la elaboración de los presupuestos por los Centros

Gestores.

Antes del día uno de mayo los órganos constitucionales, los

Departamentos ministeriales y los demás órganos del Estado con dotaciones

diferenciadas en los P.G.E. remiten al Ministerio de Hacienda sus estados de

gastos. Además, los distintos ministerios también habrán de remitir al Ministerio

de Hacienda los estados de gastos e ingresos de los Organismos Autónomos a

ellos adscritos.

A continuación, las Comisiones de Análisis de Programas analizarán la

adecuación y validez de los programas de gasto respecto a los objetivos

perseguidos por los mismos, así como las necesidades financieras derivadas

de su desarrollo, ordenándolos conforme a las prioridades señaladas por la

Comisión de Políticas de Gasto.

La Comisión de Ingresos coordinará la elaboración de las previsiones,

evaluaciones y propuestas de los ingresos tributarios y no tributarios

compatibles con las directrices establecidas en la Comisión de Políticas de

Gasto, con el objeto de elaborar los estados de ingresos del Anteproyecto de

Presupuestos Generales del Estado.

4.1.2. APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY P.G.E. POR EL

GOBIERNO

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Hacia la tercera decena del mes de julio, el ejecutivo dispone del

Anteproyecto de los P.G.E. cuyas principales líneas son discutidas en Consejo

de Ministros antes de las vacaciones de verano.

Las modificaciones requeridas por el ejecutivo sobre el Anteproyecto

provocan la remisión del Anteproyecto al Ministerio de Hacienda para que se

lleven a cabo.

Estas modificaciones se realizarán en las primeras decenas del mes de

septiembre, y el Anteproyecto de Ley P.G.E. es aprobado por el Gobierno

antes de finalizar el mes de septiembre, pasando así a convertirse en Proyecto

de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el cual deberá remitirse al

Congreso de los Diputados antes del día uno de octubre.

4.1.3. DISCUSION Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE P.G.E.

La Constitución española (art. 134.1) atribuye a las Cortes Generales el examen, enmienda y aprobación de los PGE.

Tramitación Inicial en el Congreso:

Una vez que se reciba el Proyecto de P.G.E. en el Congreso, éste se

publica en el Boletín Oficial de las Cortes y se abre el plazo de

presentación de enmiendas (15 días).

Las enmiendas pueden ser presentadas por los diputados o grupos

parlamentarios y pueden tener como finalidad o bien rechazar totalmente el

proyecto de P.G.E. o bien modificarlo, depende del objetivo se presentará un

tipo u otro de enmienda.

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.Enmiendas a la totalidad sólo pueden ser presentadas por grupos

parlamentarios y suponen el rechazo total del Proyecto de PGE, pudiendo

presentar un Proyecto de Presupuestos Generales del Estado alternativo.

.Enmiendas al articulado; proponen una modificación parcial y pueden

ser de modificación, supresión, o adición.

Habrá que tener en cuenta que las enmiendas que supongan un

aumento de gasto o un recorte de ingresos requieren la aprobación del

gobierno para su tramitación. Por otra parte, las enmiendas que

supongan un aumento de gasto requieren además la propuesta de una

reducción de gasto en la misma cuantía y sección presupuestaria.

Una vez que se han presentado las enmiendas se inicia el debate en el

Congreso de los Diputados que deberá seguir, según las enmiendas

presentadas, dos fórmulas distintas:

A) si se presentan enmiendas a la totalidad, el debate se inicia en el

Pleno del Congreso. En el caso de que el Pleno acuerde la devolución

del Proyecto de Ley de P.G.E. el Presidente del Congreso lo comunica al

Presidente del Gobierno. En el caso de que no se apruebe enmiendas a

la totalidad, el proyecto pasa a la Comisión de Presupuestos.

B) Si no se presenta ninguna enmienda a la totalidad el debate se inicia en

la Comisión de Presupuestos.

Una vez que el Proyecto de Ley de P.G.E. ha pasado a la Comisión,

ésta nombra una Ponencia para que estudie el Proyecto y las enmiendas al

articulado que puedan ser admitidas a trámite. Realizado el estudio, la

Ponencia presenta un informe sobre las enmiendas admitidas a trámite y se

debate el Proyecto de Ley de P.G.E. en Comisión defendiendo los

parlamentarios o grupos parlamentarios las enmiendas presentadas.

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La mesa de la Comisión puede además de admitir a trámite enmiendas

al articulado, admitir enmiendas técnicas que corrigen errores o incorrecciones

técnicas, terminológicas o gramaticales y enmiendas transaccionales que

pretenden alcanzar un acuerdo entre el artículo y la enmienda al mismo.

Debatido el Proyecto en la Comisión se elabora un informe, remitido al

Presidente del Congreso, que recoge las enmiendas aprobadas e incorporadas

al texto.

Las enmiendas que no hayan sido aprobadas por la Comisión podrán

ser defendidas ante el Pleno, siempre que así lo soliciten los Grupos

Parlamentarios en el plazo de dos días a partir de la presentación del informe

anterior.

Una vez debatido el Proyecto en el Pleno, éste con las enmiendas que

hayan sido aprobadas es publicado en el Boletín Oficial de las Cortes y remitido

al Senado para continuar su tramitación.

Tramitación en el Senado

Recibido el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado en el

Senado es distribuido entre los senadores quienes tienen diez días naturales

para presentar las enmiendas al articulado o propuestas de veto (enmiendas a

la totalidad) que estimen oportunas.

El debate del Proyecto de PGE en el Senado se inicia siempre en la

Comisión de Presupuestos existan o no propuestas de veto4.

La Comisión nombra una Ponencia que estudia el Proyecto y las

enmiendas presentadas y se inicia el debate del Proyecto en la Comisión.

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El debate en la Comisión se inicia con la discusión de las propuestas de

veto, asimismo se tramitan por los mismos cauces aquellas enmiendas que

pretenden impugnar la totalidad de una sección presupuestaria. También se

admiten enmiendas transaccionales y técnicas.

Finalizado el debate en la Comisión de Presupuestos se emite un

dictamen en el que se recogen las enmiendas al articulado que hayan sido

admitidas por la Comisión. Este dictamen es remitido al Pleno del Senado y se

inicia el debate del Proyecto de Ley de Presupuestos.

El debate en el Pleno del Senado comienza por las propuestas de veto si

existen. Si una propuesta de veto prospera (mayoría absoluta) concluye el

debate a la totalidad y el Presidente del Senado lo comunica al Presidente del

Gobierno y al Presidente del Congreso remitiéndoles la nueva propuesta.

En el caso de que no exista o no se apruebe ninguna propuesta de veto

se debate en el pleno las enmiendas al articulado que no hubiesen sido

aprobadas en Comisión y siempre que los senadores se hubiesen reservado

dicho derecho.

Finalizado el debate en el Pleno del Senado, el texto con las enmiendas

incorporadas se publica en el Boletín Oficial de las Cortes y se remite al

Congreso.

Tramitación Definitiva en el Congreso

4 A diferencia del Congreso en el que si existen enmiendas a la totalidad se inicia en el Pleno.

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La tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del

Estado en el Pleno del Congreso será distinta según se hayan aprobado o no

propuesta de veto por el Senado.

En el caso de que el Senado haya aprobado una propuesta de veto, el

Congreso puede levantar ese veto mediante la ratificación del texto inicial por la

mayoría absoluta de los diputados, o bien cuando transcurridos dos meses

desde la interposición de veto el texto inicial aprobado por el Congreso cuente

con la mayoría simple de los votos emitidos por los diputados. Si el veto no se

levanta, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado será

devuelto al ejecutivo.

Las enmiendas aprobadas e incorporadas al texto por el Senado

formarán parte de la Ley de PGE si son ratificadas por la mayoría simple de los

votos emitidos en el pleno del Congreso.

Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado se

publica en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial del Estado y

entra en vigor el día uno de enero.

Si existe un retraso en la aprobación de los P.G.E. se prorrogará el

presupuesto del ejercicio anterior.

4.2 EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

La ejecución del Presupuesto supone la realización y materialización del

mismo, es competencia del ejecutivo, y su periodo temporal es el comprendido

entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre.

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La ejecución de los Presupuestos Generales del Estado es distinta

según se trate de ingresos o gastos, ya que los ingresos tienen carácter de

estimación y los gastos no pueden, en principio, ser superados.

Según la LGP, la gestión del Presupuesto de ingresos se realizara

en las siguientes fases sucesivas o simultaneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

El Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa

aplicable a cada recurso especifico, declara y liquida un crédito a favor de la

Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

Respecto a la extinción del derecho, de acuerdo con lo establecido en la

LGP , podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie, o por

compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que

sean de aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto

de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por

anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por

prescripción, condenación o insolvencia.

La gestión del Presupuesto de gastos del Estado y de sus organismos

autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad

Social se realizará a través de las siguientes fases:5

a) Aprobación del gasto.

b) Compromiso de gasto.

c) Reconocimiento de la obligación.

d) Ordenación del pago.

5 Art. 73 de la LGP

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e) Pago material.

La aprobación es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un

gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la

totalidad o parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el

procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros

ajenos a la Hacienda Publica estatal o a la Seguridad Social.

El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el

cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos

previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. El

compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la

Hacienda Publica estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se

refiera en la cuantía y condiciones establecidas.

El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la

existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Publica estatal o contra la

Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que

comporta la propuesta de pago correspondiente.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Publica

estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de

la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los

acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.

La Ordenación de pago; En esta etapa el representante autorizado del

centro gestor, que ha reconocido la existencia de una obligación, solicita al

órgano competente que ordene el pago. La Oficina de Contabilidad afectada

tramita / formaliza la propuesta a la Dirección General del Tesoro, de forma

que la propuesta sea completada y se proceda a ordenar su pago.

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Realización material del pago; El Tesoro hace efectivo el pago de las

obligaciones, que se efectúa por transferencias bancarias o mediante entrega

de cheques contra la correspondiente cuenta del tesoro. Recordemos que el

Tesoro Público es el encargado de recaudar los derechos y pagar todas las

obligaciones del Estado.

4.3. ESPECIALIDADES DEL GASTO

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad

especifica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la

que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley 6 (General

Presupuestaria)

Según el Articulo 43 de la LGP, relativo a la Especificación de los

presupuestos del Estado:

1. En el presupuesto del Estado los créditos se

especificaran a nivel de concepto, salvo los créditos

destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en

bienes y servicios, que se especificaran a nivel de articulo y las

inversiones reales a nivel de capitulo.

2. No obstante, se especificaran al nivel que corresponda

conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes

créditos:

a) Los destinados a atenciones protocolarias y

representativas y los gastos reservados.

6 Articulo 42. Especialidad de los créditos.

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b) Los declarados ampliables conforme a lo

establecido en el articulo 54 de esta ley.

c) Los que establezcan subvenciones nominativas.

Compromisos de gasto de carácter plurianual.7

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de

extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen,

siempre que no superen los limites y anualidades fijados en el

numero siguiente.

2. El numero de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no

será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de

los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que

resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la

operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato

siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por

ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar

la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el

numero de anualidades o autorizar la adquisición de

compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios

posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos

efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio

correspondiente, elevara al Consejo de Ministros la oportuna

propuesta, previo informe de la Dirección General de

Presupuestos que acredite su coherencia con la programación

7 Art. 47 LGP.

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a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta ley.

4. Los compromisos a que se refiere este articulo se

especificaran en los escenarios presupuestarios plurianuales y

deberán ser objeto de contabilización separada.

Modificación de los créditos Iniciales 8

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de

gastos solo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los

limites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes,

mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Transferencias de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos.

Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto

incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes

restricciones:

a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones

financieras al resto de los créditos, ni desde créditos

para operaciones de capital a créditos para operaciones

corrientes.

b) No podrán realizarse entre créditos de distintas

8 Art. 52 y ss de la LGP.

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secciones presupuestarias.

c) No minorarán créditos extraordinarios o créditos

que se hayan suplementado o ampliado en el

ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos con

carácter ampliable de las entidades que integran el

sistema de la Seguridad Social o cuando afecten a

créditos de la sección 06 Deuda Publica.

d) En el ámbito de las entidades que integran el

sistema de la Seguridad Social no podrán minorarse

créditos ampliables salvo para financiar otros créditos

ampliables.

2. Las anteriores restricciones no afectaran a las transferencias de

crédito que hayan de realizarse como consecuencia de

reorganizaciones administrativas o traspaso de competencias a

comunidades autonomías; las que se deriven de convenios o

acuerdos de colaboraci6n entre distintos departamentos

ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el

Presupuesto del Estado u organismos autónomos; las que se

efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del

Patrimonio Histórico Español y las que se realicen desde el

programa de imprevistos.

3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos

destinados a subvenciones nominativas salvo que estas deriven

de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o

aportaciones a otros entes del sector público estatal.

Generaciones de crédito.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los

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créditos como consecuencia de la realización de determinados

ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el

presupuesto inicial.

2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos realizados en el

propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportación del Estado a los organismos autónomos o

a las entidades con presupuesto limitativo, así como de

los organismos autónomos y las entidades con

presupuesto limitativo y otras personas naturales o

jurídicas al Estado u otros organismos autónomos o

entidades con presupuesto limitativo, para financiar

conjuntamente gastos que por su naturaleza estén

comprendidos en los fines u objetivos asignados a los

mismos.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de prestamos.

e) Ingresos legalmente afectados a la realización de

actuaciones determinadas.

f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados

con cargo a créditos del presupuesto corriente.

3. La generación solo podrá realizarse cuando se hayan efectuado

los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, en

el caso de los organismos autónomos, la generación como

consecuencia del supuesto previsto en el párrafo a) del

apartado anterior podrá realizarse una vez efectuado el

reconocimiento del derecho por el organismo o cuando exista

un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se

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prevea realizar en el propio ejercicio.

4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o

prestaciones de servicios, las generaciones se efectuaran

únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la

misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o

producción de los bienes enajenados o por la prestación del

servicio. Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la

veneración únicamente podrá realizarse en los créditos

correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.

Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos

únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos

destinados a la concesión de nuevos prestamos.

5. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el

Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último

trimestre del ejercicio anterior.

Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los

créditos destinados al pago de pensiones de Clases Pasivas del

Estado y los destinados a atender obligaciones especificas del

respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que

de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el

estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y, en

su virtud, podar ser incrementada su cuantía hasta el importe que

alcancen las respectivas obligaciones. Asimismo, tendrán la

condiciona de ampliables los créditos destinados a satisfacer

obligaciones derivadas de la Deuda del Estado y de sus

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organismos autónomos, tanto por intereses y amortizaciones de

principal como por gastos derivados de las operaciones de

emisión, conversión, canje o amortización de la misma.

2. En todo caso, se consideran ampliables en la cuantía resultante de

las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las

disposiciones en cada caso aplicables, los créditos incluidos en los

Presupuestos de la Seguridad Social que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de pensiones de todo tipo;

prestaciones por incapacidad temporal, protección a

la familia, maternidad, y riesgo durante el embarazo,

así como las entregas únicas y los subsidios de

recuperación, siempre que se encuentren legal o

reglamentariamente establecidos y sea obligatorio y

no graciable su pago por parte de la Seguridad

Social y su cuantía este objetivamente determinada.

b) Los destinados al pago de los subsidios de garantía de

ingresos mínimos, de movilidad y para ayuda de

tercera persona, previstos en la Ley de Integración

Social de Minusválidos, en la medida en que se hayan

ampliado en el Presupuesto del Estado.

c) Los que amparan la constitución de capitales renta para

el pago de pensiones.

3. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del

presupuesto del Estado se financiaran con cargo al Fondo de

Contingencia, o con baja en otros créditos del presupuesto no

financiero. La financiación de las ampliaciones de crédito en el

Presupuesto de los organismos autónomos únicamente podrá

realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin

del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el

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presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los

previstos inicialmente. En el caso de que la financiación

propuesta para la modificación del presupuesto del organismo

haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos del

Estado, ambas modificaciones se acordaran mediante el

procedimiento que le sea de aplicación a la del Estado. La

financiación de las ampliaciones de crédito en el Presupuesto de

las Entidades de la Seguridad Social podrá realizarse con cargo a

la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que

no haya sido aplicada en el presupuesto, con mayores ingresos

sobre los previstos inicialmente o con baja en otros créditos del

presupuesto.

4. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente

minorados, salvo en el ámbito de las entidades que integran el

sistema de la Seguridad Social y en el de la sección 06 «Deuda

Publica» siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de

financiación del Estado en el ejercicio, computada en la forma

establecida la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Estado.

1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado

algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y

no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el

consignado y su dotación no resulte posible a través de las

restantes figuras previstas en la Modificación de los Créditos

Iniciales, deberá procederse a la tramitación de un crédito

extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La

financiación de estos se realizara de la forma que se indica a

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continuación:

a) Si la necesidad surgiera en operaciones no

financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o

suplementario se financiara mediante baja en los

créditos del Fondo de Contingencia o en otros no

financieros que se consideren adecuados.

b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras

del Presupuesto, se financiara con Deuda Publica o

con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

2. El Ministro de Hacienda propondrá al Consejo de Ministros la remisión

de un proyecto de ley a las Cortes Generales, previo

informe de la Dirección General de Presupuestos y

dictamen del Consejo de Estado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de créditos extraordinarios para

atender obligaciones de ejercicios anteriores, tanto si

se financia mediante baja en el Fondo de

Contingencia como con baja en otros créditos, o

cuando se trate de suplementos de crédito para

atender obligaciones de ejercicios anteriores, cuando

hayan de financiarse con baja en otros créditos.

b) Cuando se trate de créditos extraordinarios o

suplementarios para atender obligaciones del propio

ejercicio cuando se financien con baja en otros créditos.

c) Cuando se trate de créditos extraordinarios o

suplementarios que afecten a operaciones financieras

del Presupuesto.

3. El Consejo de Ministros autorizara los créditos extraordinarios

para atender obligaciones del ejercicio corriente, así como los

suplementos de crédito cuando se financien con baja en el Fondo de

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Contingencia.

Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.9

1. El presupuesto del Estado, a fin de hacer frente durante el

ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter

no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte la

adecuada dotación de crédito, incluirá una sección bajo la

rubrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria»,

por importe del dos por ciento del total de gastos para

operaciones no financieras, destinado únicamente a financiar,

cuando proceda, las modificaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito reguladas por la LGP.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de

conformidad con lo previsto por la LGP.

c) Las incorporaciones de crédito, conforme a la LGP.

En ningún caso podrá utilizarse el Fondo para financiar

modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones

que deriven de decisiones discrecionales de la Administración,

que carezcan de cobertura presupuestaria.

2. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a

propuesta del Ministro de Hacienda, mediante acuerdo del

Consejo de Ministros previamente a la autorización de las

respectivas modificaciones de crédito.

3. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través del

Ministro de Hacienda, un informe trimestral acerca de la utilización

9 Articulo 50 de la LGP.

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del Fondo regulado en este articulo.

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4.4. CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO:

Como Ley, el contenido de los PGE es de obligado cumplimiento, por lo que es necesario un control estricto de los mismos.

En este caso el control se puede definir como la actividad que consiste

en verificar que la actuación de los órganos se ajuste a la legalidad vigente y

cumpla con los objetivos previamente marcados.

El cumplimiento de los P.G.E. está sometido a rigurosos controles,

siendo los más significativos:

-Control interno o administrativo es llevado a cabo por la Intervención

General de la Administración del Estado, este control en definitiva depende del

ejecutivo.

El control interno en la actualidad se ejerce bajo dos modalidades: Función

Interventora: Controlar todos los actos que den lugar a reconocimiento de

derechos y obligaciones de contenido económico.

Control Financiero: Comprende la verificación de la eficacia y eficiencia,

así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las

operaciones realizadas por cada órgano. Se ejerce mediante auditorías

u otras técnicas de control.

-Control externo realizado por el Tribunal de Cuentas, órgano

dependiente del legislativo y regulado por su propia ley orgánica. Este se

considera como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión

económica del Estado, así como del Sector Público. Su función es examinar y

comprobar la Cuenta General del Estado.

-Control político: realizado por el legislativo y se produce durante la

ejecución presupuestaria y a posteriori. En este último caso teniendo

como base la información recogida en la Cuenta General del Estado.

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BIBLIOGRAFIA

-LOPEZ LOPEZ M.T.; UTRILLA DE LA HOZ A.,"Lecciones sobre sector

Público Español". Editorial Civitas, Madrid 2000.

-SANCHEZ REVENGA, J.,"Presupuestos Generales del Estado V

aspectos básicos del Presupuesto General de la CEE". Ariel, Barcelona

1989.

LEGISLACION

- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

- Ley General Presupuestaria

- Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado

- La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

- Orden HAC/1005/2003 de 24 de abril de 2003 por la que se dictan las

normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del

Estado para 2004 (BOE de 28 de abril de 2003).

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TEMA EL PRESUPUESTO COMO INSTRUMENTO BASICO DE INTERVENCION EN ESPAÑA I

3.1. El Marco Legal Básico.

3.2 Concepto y Principios.

3.3 Contenido y estructura.

3.4 Información ofrecida por los PGE: Las series de libros.

3.1. EL MARCO LEGAL BÁSICO

Los Presupuestos Generales del Estado10 son un documento reglado y como tal ha de observar los preceptos contenidos en las normas siguientes:

-La Constitución Española de 1978, como marco normativo general, en lo referente a

materia presupuestaria (Art. 134), establece los lineamientos generales de elaboración

de los presupuestos.

-La Ley General Presupuestaria, norma básica en la elaboración, aprobación,

ejecución, liquidación y control de los Presupuestos Generales del Estado. La Ley

General Presupuestaria se aprobó como Ley 47/2003, de 26 de noviembre, incorpora

importantes modificaciones con respecto a la ley anterior, consecuencia principalmente

de los cambios habidos en la Administración, en la economía española y en los

procesos de integración de la Unión Económica y Monetaria Europea.

- La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria,

marco de referencia tanto a nivel estatal como a nivel territorial.

-La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado (LOFAGE) que estructura los agentes

que integran el sector público estatal, y por tanto los órganos cuyos

presupuestos aparecen incluidos en los PGE.

10

En este texto se utiliza la abreviatura PGE.

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-Ordenes del Ministerio de Hacienda que recogen distintos aspectos

formales que deben seguir las Leyes de Presupuestos Generales del

Estado.

-Resoluciones de la Dirección General de Presupuestos, que al igual que las

anteriores, integran aspectos formales y puntuales que afectan a cada Ley de

Presupuestos.

Estas son las normas que influyen más directamente en la elaboración de los

Presupuestos Generales del Estado pero no son las únicas, tal es el caso del Reglamento del

Congreso, del Reglamento del Senado, etc.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado recogen toda una

serie de normas que condicionan anualmente la actividad financiera y

económica del Estado11. Se elaboran con carácter general para un ejercicio, sin

perjuicio de que en determinadas ocasiones sea posible su prórroga, y es un

instrumento básico de política económica.

Es necesario señalar que en ningún caso se debe confundir la Ley General

Presupuestaria y la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que la Ley General

Presupuestaria es una ley única que tiene que ser cumplida y observada por todas las Leyes

de Presupuestos Generales del Estado. Por el contrario, existe una Ley de Presupuestos

Generales del Estado para cada ejercicio.

Las materias que queden al margen de las previsiones presupuestarias, pero que estén

en relación con el programa económico del Gobierno se regularán por la Ley de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social que tiene el carácter de una ley ordinaria y se

11

Definido éste en términos presupuestarios.

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aprueba por trámite de urgencia paralelamente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado

desde 1993.

3.2. Concepto y principios de los Presupuestos Generales del Estado

3.2.1. Concepto

Los Presupuestos Generales del Estado al igual que todo presupuesto es un plan que

tiene unos objetivos y, entre otros, uno de ellos es el de ser el principal instrumento de control

de las cuentas públicas.

La Ley General Presupuestaria nos aporta la siguiente definición:

“Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector publico estatal.”

12

De esta definición interesa señalar que la Ley de los Presupuestos Generales del

Estado se expresa en valores numéricos (cifrada), recoge tanto obligaciones como derechos

(conjunta) y sigue un orden establecido (sistemática).

Asimismo, la misma Ley fija el alcance subjetivo y contenido:

“1. Los Presupuestos Generales del Estado estarán integrados por:

a) Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector publico administrativo. b) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector publico empresarial y del sector publico fundacional. c) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el articulo 2.2 de esta ley.

2. Los Presupuestos Generales del Estado determinaran:

a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior. b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior. c) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior. d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna. e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

12

Art. 32 de la Ley General Presupuestaria.

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f) Las operaciones financieras de los fondos a que se refiere el párrafo c) del apartado anterior.”

13

Los derechos incluidos en los P.G.E. tienen carácter de estimación y por el contrario los

gastos tienen el carácter de obligación. Es decir, en este último caso no se podrá traspasar el

límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.2.2. Principios

Los Presupuestos Generales del Estado se basan en una serie de principios

presupuestarios que determinan desde su contenido hasta su forma de elaboración, pasando

por los aspectos disciplinarios a los que han de someterse. Entre estos condicionamientos de

carácter general cabe destacar los siguientes principios de programación y de gestión

presupuestaria:

3.2.2.1. Principios y reglas de programación presupuestaria.

“1. La programación presupuestaria se regirá por los principios de estabilidad

presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias, en fase de elaboración y

aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración y cualquier otra actuación de los sujetos que componen el sector publico estatal que afecte a los gastos públicos, deben valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los limites de los escenarios presupuestarios plurianuales.”14

3.2.2.2. Principios y reglas de gestión presupuestaria.

1. La gestión del sector publico estatal esta sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y enmarcado en los limites de un escenario plurianual.

13

Artículo 33 de la Ley General Presupuestaria. 14

Artículo 26 de la Ley General Presupuestaria.

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2. Los créditos presupuestarios de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector publico estatal con presupuesto limitativo se destinaran exclusivamente a la finalidad especifica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones realizadas conforme a esta ley.

El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en aquellos.

3. Los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y

los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinaran a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.

4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicaran a los

presupuestos por su importe integro, sin que puedan atenderse obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo expreso.

Se exceptúan de la anterior disposición las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridad competentes y las previstas en la normativa reguladora de dichos ingresos, el reembolso del coste de las garantías aportadas por los administrados para obtener la suspensión cautelar del pago de los ingresos presupuestarios, en cuanto adquiera firmeza la declaración de su improcedencia, y las participaciones en la recaudación de los tributos cuando así este previsto legalmente. A los efectos de este apartado se entenderá por importe integro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.

5. El presupuesto y sus modificaciones contendrán información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de los principios y reglas que los rigen y de los objetivos que se proponga alcanzar.

En los Presupuestos Generales del Estado se incluye el Presupuesto de Gastos

Fiscales, documento que debe recoger el importe de los beneficios fiscales afectos a

los tributos del Estado. De esta manera, en cumplimiento del Art. 134 del Texto

Constitucional, la elaboración de la Memoria de Beneficios Fiscales, constituye una

estimación de las cantidades que el Estado dejará de recaudar como consecuencia de

la presencia de beneficios fiscales en los impuestos del Estado, es de destacar que si

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bien el Texto Constitucional hace referencia a todos los tributos del Estado, la memoria

de Beneficios Fiscales sólo recoge aquellos que están presentes en los impuestos

estatales.

El concepto de beneficio fiscal supone la desviación de la norma tributaria de referencia

que beneficia a sectores o actividades concretas, estos beneficios se deslizan a través

de exenciones, reducciones en la base, deducciones en la cuota, tipos especiales y

diferimiento en el pago de impuestos y su traducción presupuestaria se puede

vislumbrar bien como una merma en los ingresos tributarios o indirectamente como un

mayor gasto público.

3.3. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

3.3.1.Contenido

Los Presupuestos Generales del Estado contienen lo que se denomina “estados numéricos”15

,

que incluye:

- Los estados de gastos, que incluyen los créditos necesarios para atender el

cumplimiento de las obligaciones.

- Los estados de ingresos que tienen el carácter de estimación.

- Los estados financieros de las sociedades estatales, es decir, una cuenta de

explotación comercial – Ppto. de explotación- y un estado de origen y aplicación de

fondos – Ppto. de Capital.

3.3.1.1. ESTADOS DE GASTOS

15

Hay que destacar que la Ley de Presupuestos, además de incluir los estados numéricos, incluye el

articulado de la Ley aprobado por las Cortes Generales.

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Los estados de gastos de los P.G.E. presentan tres clasificaciones de créditos, a saber:

Clasificación Orgánica.

Clasificación Funcional y por Programas.

Clasificación Económica.

3.3.1.1. Clasificación Orgánica:

Esta clasificación presenta las dotaciones presupuestarias en forma agrupada por

grandes centros gestores, donde se realiza una agregación consolidada de todos los centros

dependientes de su autoridad (Direcciones Generales y Organismos Públicos). Su importancia

radica en informar cual es el agente, órgano o unidad que realiza el gasto. Esta consolidación

permite ofrecer una visión de todos los recursos sometidos de forma directa o indirecta a la

gestión de cada Sección.

Grandes Centros Gestores

Centros Gestores

Direcciones Generales

Organismos Públicos

Esta clasificación se divide en secciones de la 01 a la 34. Estas secciones se pueden agrupar en tres

conjuntos según su carácter:

Obligaciones generales del Estado: recoge por una parte aquellos gastos necesarios

para el ejercicio de la actividad normal del Estado. Por ejemplo Sección 02. Cortes

Generales o Sección 05. Consejo de Estado.

Por otra, una serie de gastos que son comunes a todos los Ministerios. Por ejemplo

Sección 07. Clases pasivas.

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Obligaciones de los Ministerios, recogen los gastos que realiza cada Departamento

Ministerial. Por ejemplo, Sección 12. Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección 13.

Ministerio de Justicia.

Obligaciones específicas, recoge los gastos destinados a la financiación de otros entes

nacionales o internacionales. Por ejemplo, Sección 32. Entes Territoriales, Sección

33. Fondo de compensación Interterritorial, Sección 34. Relaciones con la Unión

Europea.

Ejemplo: Secciones

01. Casa de S.M. El Rey,

02 Cortes Generales,

....

15. Ministerio de Hacienda

18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

...

32. Entes Territoriales

...

60. Seguridad Social

3.3.1.1.2. Clasificación Funcional y por Programas:

Agrupa los gastos que tienen una función común y persiguen el mismo objetivo.

En este sentido los grupos de programas recogidos en la orden de elaboración de los

PGE para el 2004, se concretan en:

Grupo 1. Servicios de carácter general

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Grupo 2. Defensa, protección civil y seguridad ciudadana

Grupo 3. Seguridad, protección social y promoción social

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico

Grupo 6. Regulación económica de carácter general

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos

Grupo 9. Transferencias a otras Administraciones Públicas nacionales y

supranacionales

Grupo 0. Deuda Pública

Esta clasificación presenta la información en distintos grados de agregación, de menor

a mayor información se establece:

.Grupo de función: presenta el nivel más agregado de información dentro de esta

clasificación (un dígito).

Ejemplo: Grupo Función 1: Servicios de Carácter General.

.Función (dos dígitos):

Ejemplo: Función 13 Relaciones Exteriores.

.Subfunción (tres dígitos):

Ejemplo: Subfunción 132 Acción Diplomática y Consular.

.Programa: presenta el nivel más desagregado de información, de tal forma que se puede determinar con exactitud cual ha sido la función u objetivo específico y puntual del gasto realizado.

Ejemplo: Programa 132. A Acción Diplomática Bilateral.

3.3.1.1.3. Clasificación Económica:

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Permite determinar la naturaleza del gasto, es decir, si se trata de una operación

corriente, de capital o financiera, lo cual facilita el análisis del impacto que puede tener la

actividad estatal sobre la actividad económica.

Esta clasificación presenta la estructura siguiente:

-GASTOS CORRIENTES

Capítulo I: Gastos de Personal.

10. Altos Cargos

11. Personal Eventual

12. Funcionarios

13. Laborales

14. Otro Personal

15. Incentivos al rendimiento

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador

Capítulo II: Gastos en bienes corrientes y servicios.

20. Arrendamientos y Cánones

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación

22. Material, suministros y otros

23. Indemnizaciones por razón de servicios

24. Gastos de Publicaciones

25. Conciertos de asistencia sanitaria

Capítulo III: Gastos Financieros.

30. De deuda pública en moneda nacional

31. De préstamos en moneda nacional

32. De deuda pública en moneda extranjera

33. De préstamos en moneda extranjera

34. De Depósitos y Fianzas

35. Intereses de demora

Capítulo IV: Transferencias Corrientes.

Capítulo V: Fondo de Contingencia

-GASTOS DE CAPITAL

Capítulo VI: Inversiones reales.

60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general

61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general

62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios

64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial

65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes

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66. Inversiones militares asociada al funcionamiento operativo de los servicios

67. Gastos militares de inversiones de carácter material

Capítulo VII: Transferencias de Capital.

-OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo VIII: Activos Financieros.

80. Adquisición de deuda del sector público

81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público

82. Concesión de préstamos al Sector Público

83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público

84. Constitución de depósitos y fianzas

85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público

86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público

87. Aportaciones Patrimoniales

Capítulo IX: Pasivos Financieros.

90. Amortización de deuda pública en moneda nacional

91. Amortización De préstamos en moneda nacional

92. Amortización De deuda pública en moneda extranjera

93. Amortización De préstamos en moneda extranjera

94. De Depósitos y Fianzas

La información se proporciona con gran exactitud al desagregar los capítulos en artículos y

éstos en conceptos.

Ejemplo:

Nº 1 Nº 2

Capitulo 1: Gastos de Personal Capítulo 3: Gastos Financieros

Artículo 1.2 Funcionarios Artículo 3.0 Deuda Pública Interior

Concepto 1.2.0 Retribuciones Básicas Concepto 3.0.0 Intereses

Subconcepto 120.02 Sueldo del Grupo C

3.3.1.2. ESTADOS DE INGRESOS

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Los ingresos no presentan clasificación por programas, existe sólo la clasificación

orgánica y la económica.

Clasificación Orgánica permite identificar a la unidad o agente que recibe directa o

indirectamente el ingreso. Ahora bien, dado que el presupuesto de ingresos del Estado es

único, al contrario que los gastos que figura dividido en sesiones presupuestarias, la

clasificación orgánica de ingresos coincidirá con el número que haya de Organismo Públicos,

Sociedades Estatales y otros Entes Públicos. Así según esta clasificación existirán los

siguientes presupuestos de ingresos:

Estado: un solo presupuesto de ingresos.

Seguridad Social: un solo presupuesto de ingresos.

Organismos Públicos: presupuesto de ingresos para cada uno de ellos.

Sociedades Estatales: presupuesto de ingresos para cada una de ellas.

Otros Entes Públicos: presupuesto de ingresos para cada una de ellos.

Clasificación Económica atiende a la naturaleza de los ingresos y tiene por objeto definir la

clase de ingreso. Bajo esta clasificación se pueden establecer tres grupos de ingresos:

ingresos corrientes, ingresos de capital e ingresos financieros, que se clasifican a su vez de la

manera siguiente:

-INGRESOS CORRIENTES

Capítulo I: Impuestos Directos. 10. Sobre la Renta: IRPF, IRNo Residente, I Sociedades 11. Sobre el Capital: Otros impuestos sobre capital 12. Cotizaciones Sociales

Capítulo II: Impuestos Indirectos. 21. Sobre el Valor Añadido 22. Sobre consumos específicos 23. Sobre tráfico exterior

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Capítulo III: Tasas y otros Ingresos.

30. Tasas 31. Precios Públicos 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios 33. Venta de bienes 38. Reintegro de operaciones corrientes 39. Otros Ingresos

Capítulo IV: Transferencias Corrientes. 40. De la Administración del Estado 41. De los Organismos Autónomos 42. De la Seguridad Social 43. De las Fundaciones estatales 44. Sociedades Mercantiles estatales, entidades empresariales y otros 45. De Comunidades Autónomas 46. De las Corporaciones Locales 47. De empresas privadas 48. De familias e Instituciones sin fines de lucro 49. Del Exterior

Capítulo V: Ingresos Patrimoniales. 50. Intereses de títulos y valores 51. Intereses de anticipos y prestamos concedidos 52. Intereses depósitos 53. Dividendos y participaciones en beneficios 54. Rentas de bienes inmuebles 55. Producto de concesiones 57. Resultado de operaciones comerciales 58. Variación del Fondo de maniobra 59. Otros Ingresos Patrimoniales

-INGRESOS DE CAPITAL

Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales. 60. De Terrenos 61. De las demás inversiones reales

Capítulo VII: Transferencias de Capital. 70. De la Administración del Estado 71. De la Organismos Autónomos 72. De la Seguridad Social 74. Sociedades Mercantiles estatales, entidades empresariales y otros 75. De Comunidades Autónomas 76. De las Corporaciones Locales 77. De empresas privadas 78. De familias e Instituciones sin fines de lucro 79. Del Exterior

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-INGRESOS FINANCIEROS

Capítulo VIII: Activos Financieros.

80. Enajenación de deuda del sector público

81. Enajenación de obligaciones y bonos fuera del Sector Público

82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público

83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público

84. Devolución de depósitos y fianzas

85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público

86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector

Público

87. Remanente de Tesorería

Capítulo IX: Pasivos Financieros.

90. Emisión de deuda pública en moneda nacional

91. Préstamos recibidos en moneda nacional

92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera

93. Préstamos recibidos en moneda extranjera

94. De Depósitos y Fianzas

95. Beneficio por acuñación de moneda

Al igual que la clasificación económica del presupuesto de gasto, los

ingresos se clasifican en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Ejemplos:

Nº 1. Nº 2

Capítulo 1: Impuestos Directos y Cotizaciones Capítulo 2: Impuestos Indirectos

Articulo 10 Impuestos sobre la Renta Artículo 22: Sobre Consumo

Concepto 101 Sociedades Concepto 220: Impuestos Especiales

Subconcepto 00 Impuesto sobre Sociedades Subconcepto 220.02 Sobre hidrocarburos

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3.3.2. ESTRUCTURA

Los Presupuestos Generales del Estado están formados por los siguientes

presupuestos:

El presupuesto del Estado

Los presupuestos de los Organismos Autónomos

El presupuesto de la Seguridad Social.

Los presupuestos de otros organismos públicos.

Los presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales

Los presupuestos de las Fundaciones Estatales

Los presupuestos de las Sociedades Mercantiles Estatales.

3.3.2.2. El Presupuesto del Estado

Recoge en un sólo presupuesto los ingresos y gastos del Estado.

Estado de Gastos.

Clasificación orgánica. (ya vista).

Clasificación Económica (ya vista).

Clasificación Funcional y por Programas.

Estado de Ingresos.

Presenta la clasificación orgánica y la económica.

3.3.2.3 Los Presupuestos de los Organismos Autónomos

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Estado de Gastos:

Presentan clasificación orgánica agrupada por centros gestores.

Presentan clasificación económica.

Estado de Ingresos:

Presentan la clasificación económica.

Sus fuentes principales de ingresos son: -Recursos propios; - Transferencias del

Estado; -Operaciones Financieras.

3.3.2.4. Los Presupuestos de otros Entes del Sector Público

- Agencia Estatal de la Administración Tributaria

- Instituto Español de Comercio Exterior

- Instituto Cervantes

- Consejo de Seguridad Nuclear

- Consejo Económico y Social

- Agencia de Protección de Datos

- Centro Nacional de Inteligencia

Estado de gastos: Presentan clasificación orgánica y económica.

Estado de ingresos: Se dividen en recursos propios, transferencias siendo éste

el principal componente, operaciones financieras.

3.3.2.5 El presupuesto de la Seguridad Social (se estudia en el tema correspondiente a este

agente)

3.3.2.6 El presupuesto de las Sociedades Estatales

Presentan:

La cuenta de explotación.

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La cuenta de capital

La memoria explicativa

Liquidación del presupuesto anterior

Programa de actuación, inversión y financiación

3.3.2.7 El presupuesto de las Fundaciones Estatales

Presentan:

La cuenta de explotación.

La cuenta de capital

La memoria explicativa

Liquidación del presupuesto anterior

Programa de actuación, inversión y financiación

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BIBLIOGRAFIA:

-LOPEZ LOPEZ M.T.; UTRILLA DE LA HOZ A., "Lecciones sobre sector Público Español".

Editorial Civitas, Madrid 2000.

-SANCHEZ REVENGA, J., "Presupuestos Generales del Estado y Aspectos básicos del

Presupuesto General de la CEE". Ariel, Barcelona 1989.

LEGISLACIÓN

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Orden Hac/1005/2003 de 24 de abril. Normas para la elaboración de los Presupuestos

Generales del Estado 2004.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

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TEMA LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

6.1 Definición de Seguridad Social

6.2 La actual estructura institucional de la Seguridad Social

6.3 El presupuesto de la Seguridad Social: prestaciones y financiación.

6.4 La reforma iniciada en el Pacto de Toledo

6.5 El presupuesto de la Seguridad Social en el ejercicio 2007

6.1 Definición de Seguridad Social

La Seguridad Social se puede definir como el sistema público a

través del cual se realiza el objetivo del Estado dirigido a garantizar a

todos los ciudadanos una protección adecuada para hacer frente a

situaciones o necesidades derivadas de contingencias o riesgos

económicos y sociales predeterminados y en forma de prestaciones en

especie, en dinero o en servicios preventivos y sociales, financiadas con

aportaciones específicas o cotizaciones de los propios sectores

productivos y del Estado, o sólo del Estado.

Otra definición de Seguridad Social es el conjunto de programas,

que bajo la tutela más o menos amplia del Sector Público, ofrecen a la

familia laboral prestaciones económicas o sanitarias si se produce una

deficiencia de ingresos o incapacidad física.

Por tanto, la Seguridad Social se define mediante la referencia conjunta

a unos riesgos y a un(os) mecanismo(s) que se arbitra(n) para la protección

contra los mismos. Concretamente, los riesgos cubiertos normalmente por el

sistema de Seguridad Social son los siguientes:

- Vejez

- Invalidez

- Enfermedad

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- Maternidad

- Accidentes laborales

- Muerte y supervivencia

- Desempleo

- Cargas familiares

- Accidentes laborales.

En el desarrollo de la Seguridad Social podemos distinguir dos modelos

diferenciados: el modelo profesional y el modelo universal. El primero tiene

como antecedente el Programa de acción Social del canciller alemán Bismarck

(1891) y el segundo surge a raíz de la aparición del denominado Informe de la

Comisión Beveridge realizado en 1942 en Reino Unido16.

El sistema profesional (también denominado modelo continental) se

caracteriza en líneas generales por los siguientes rasgos:

La población protegida es básicamente la población laboral, aunque con

muchas limitaciones se puede extender a otros colectivos.

Existe una estrecha relación entre cotizaciones y prestaciones.

Las contingencias aseguradas son los riesgos propios de los

trabajadores.

El sistema universal presenta como notas características las

siguientes:

La población protegida es la totalidad de la población.

Las prestaciones son universales y de carácter uniforme. Así, se

garantiza una renta mínima de protección ante el “estado de necesidad”.

16

Este sistema fue implantado en el Reino Unido en 1946 y se extendió con posterioridad a otros países: Dinamarca e Irlanda.

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La financiación corre principalmente a cargo del Estado (vía impuestos).

La evolución de los Sistemas de Seguridad Social, y su consideración

como un bien o servicio público, ha originado la convergencia de ambos

modelos, de tal forma que actualmente la población protegida es la población

universal con diferencias en el grado de protección (nivel asistencial y nivel

contributivo) y la financiación es mixta a través de cotizaciones y aportaciones

Estado.

En relación con la financiación merece la pena destacar que ésta se

puede instrumentar técnicamente a través de dos sistemas:

Sistema de reparto en el que los ingresos y las cotizaciones actuales

financian los gastos actuales. Se trata de un contrato intergeneracional

implícito en el que los trabajadores del momento financian a los

pensionistas actuales.

Sistema de capitalización en el que los ingresos actuales capitalizados

hacen frente a los gastos futuros. Para ello, se utilizan técnicas de

ahorro y constitución de reservas.

En España, la Constitución de 1978 dice:

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que

garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

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En la actualidad, se puede decir que el sistema de Seguridad

Social en nuestro país es de corte universal17 existiendo dos niveles de

prestación (el contributivo y el asistencial) y la financiación de las

prestaciones sigue el sistema de reparto (dependiendo si son

prestaciones dinerarias o en especie).

6.2 La visión histórica de la Seguridad Social en España

En el recorrido histórico de la Seguridad Social en España se pone de

manifiesto la tendencia a adaptar el sistema de protección social a las

crecientes demandas sociales en este campo. Se pueden resaltar cuatro

etapas en el desarrollo histórico, marcadas, cada una de ellas por uno o varios

hechos destacables.

Primera etapa: 1900-1962

El origen de la protección social frente a diferentes riesgos surge en

distintos momentos y con leyes diversas. Esta etapa se caracteriza por un alto

grado de independencia y dispersión de los riesgos cubiertos.

En suma, en esta etapa se gesta, así, un sistema de previsión social

obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios,

en el que existe un alto grado de descoordinación. Asimismo, el campo de

aplicación es limitado. No existe una cobertura universal, sólo una protección

de tipo profesional, vinculada a la actividad profesional y según los ingresos del

beneficiario. Es importante destacar que aparece el Mutualismo Laboral, este

17

Tradicionalmente, muchos autores han calificado es sistema español de Seguridad Social como un modelo profesional, con vocación universalista, si bien en la actualidad se está constituyendo un fondo de reserva.

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sistema surge como una forma de previsión social obligatoria y se organiza por

ramas profesionales.

Segunda etapa: 1963-1976

En esta etapa se establece un nuevo orden de la protección social.

- Con el objetivo de coordinar el Sistema de Seguridad Social se

aprueba la Ley de Bases de la Seguridad Social de 196318 (de 28

de diciembre), por la que se sustituye el sistema de financiación de

capitalización por el de reparto y se aumenta la financiación por parte

del Estado.

- En 1966, se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases de 1963,

con la denominación de Ley de la Seguridad Social, aprobada por

Decreto 907/1966 de 21 de Abril.

- En 1972 de aprueba la Ley de Financiación y Perfeccionamiento de

la Acción Protectora de la Seguridad Social que amplía los niveles de

protección por incapacidad y las prestaciones por desempleo y

modifica el sistema de cotizaciones ligándolas a los salarios reales en

sustitución de las bases tarifadas.

- En 1974 se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social.

Tercera etapa: 1977-1990

La democracia trae consigo una explosión de las demandas en materia

de protección social, provocando, con el transcurso de los años, tensiones

tanto de carácter financiero como referidas a gestión institucional.

18

En esta Ley se recogen algunos de los principios sobre los que se asentó el posterior sistema de Seguridad Social: universalidad y unidad (en tanto que se consideraban de forma conjunta los riesgos cubiertos).

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- Con los Pactos de la Moncloa (1977) y la aprobación de la

Constitución Española (1978) se produce una profunda

transformación en el espíritu de la Seguridad Social en España,

recogido en el artículo 41 de la Constitución y ya se puede hablar de

un sistema de protección con vocación universalista.

- En 1978 se aprueba el Real Decreto Ley 36/1978, 16 de noviembre,

sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el

Empleo, por el que se adoptan un conjunto de medidas que son la

base de la actual estructura institucional de la Seguridad Social.

- En 1980 se aprueba la Ley Básica de Empleo. Se produce el

traspaso de toda la parte de desempleo de la Seguridad Social que

pasa a ser gestionada por el SPEE. Se introducen cambios en la

financiación, aumentando las transferencias del Estado.

- La Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la

racionalización de la estructura y de la acción protectora de la

Seguridad Social, más conocida como la Ley de Pensiones, introdujo

importantes modificaciones: intentó reducir las posibilidades de

fraude en la acción protectora, reforzó el carácter proporcional de las

pensiones respecto al tiempo cotizado19, elevó la cuantía de las

prestaciones asistenciales y redujo el número de regímenes

especiales.

- En 1988 se aprueba la Ley de infraciones y sanciones tributarias en

el orden social.

- La Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989

universaliza la asistencia sanitaria (con una tasa de cobertura del

98%) y reforma el sistema de Seguridad Social de forma que: las

cotizaciones sociales deben financiar las prestaciones contributivas

(en respuesta del principio del beneficio), mientras que las

19

Con la Ley de Pensiones, la base reguladora pasa a calcularse en función de los últimos 8 años cotizados (anteriormente, 2 años lo que producía el llamado efecto “compra de pensiones”) y el período de carencia pasa de 10 a 15 años.

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prestaciones asistenciales se deben financiar vía impuestos (en

relación con el principio de capacidad de pago).

- En 1990, se aprueba la Ley 26/1990, de 20 diciembre, de

prestaciones no contributivas. Esta ley consolida el nivel no

contributivo o asistencial de la protección social, estableciendo:

pensiones de jubilación e invalidez no contributivas y prestaciones

familiares no contributivas. Para la percepción de las mismas es

principal requisito demostrar la insuficiencia de ingresos y la fuente

de financiación son las transferencias del Estado.

Cuarta etapa: 1991 hasta la actualidad

En los inicios de la década de los 90 el sistema de Seguridad Social

presenta una grave crisis financiera. Como consecuencia de la crisis

económica y la reducción del empleo, se produjo la subsiguiente reducción de

ingresos y el aumento del gasto de protección social, agravado por la propia

estructura de la pirámide poblacional española, caracterizada por el aumento

de la población de 3ª edad. La magnitud del problema dio lugar a la aparición

de numerosos estudios sobre el futuro de la Seguridad Social en España que

culminaron con la aprobación del denominado “Pacto de Toledo”, ratificado en

abril de 1995 por todos los grupos parlamentarios en el Congreso de los

Diputados.

Consecuentemente, esta etapa se caracteriza porque las reformas que

se llevan a cabo en materia de protección social tienen como objetivo la

reducción y racionalización del gasto.

- La Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento

del Empleo y Protección del Desempleo. Esta Ley reforma las

políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo. En

este último término, se procede a una reducción del gasto, tanto en lo

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que se refiere a la cuantía20 como a la duración21, con el fin de

desincentivar la percepción de esta prestación.

- El Real Decreto Ley, de 22 de enero, por el que se regula la

selección de medicamentos a efectos de su financiación por la

Seguridad Social.

- El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real

Decreto Legislativo 1/1994, 20 de junio) ordena y sistematiza todas

las normas en materia de Seguridad Social .

- La Ley 42/94, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales,

administrativas y de orden social (Ley de Acompañamiento de los

Presupuestos Generales de 1995) regula la incapacidad laboral

transitoria que, junto a la invalidez provisional, pasan a conformar la

incapacidad temporal (que es un subsidio, no una pensión). La

incapacidad temporal se establece por un período de 12 meses

prorrogables a 6 más, luego se pasa a incapacidad permanente

(total, absoluta, gran invalidez). La prestación económica por

maternidad se desvincula de la incapacidad laboral transitoria.

- La Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del

Sistema de Seguridad Social es el inicio del desarrollo de los

acuerdos del Pacto de Toledo y, por tanto, de la reforma de la

Seguridad Social en España. Modifica el sistema de cálculo de la

pensión, considerando para calcular la BR los últimos 15 años

inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, (en lugar de los

últimos 8 años).

También modifica la relación entre años cotizados y porcentaje a

aplicar sobre la BR:

Por los 15 primeros años el 50%

Del 16 al 25 el 3% adicional cada año 30%

20

En relación con la cuantía, la prestación se configura como el 70% de la Base Reguladora (BR) para los 180 primeros días y el 60% de la BR para el resto de días hasta 720. 21

Para cobrar los dos años de prestación es necesario cotizar 6 años (mientras que anteriormente eran 4 años) y el período mínimo de cotización exigida son 12 meses en los 6 años anteriores (antes eran sólo 6 meses en los 4 años anteriores).

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Del 26 al 35 el 2% adicional cada año 20%

35 o más años 100%

Establece de forma firme y concreta la separación de las fuentes de

financiación (en concreto, la sanidad pasará a financiarse con

transferencias del Estado a partir de los PGE de 2000).

- El Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio

de 2001, sobre el sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas de Régimen Común, en relación con las materias de

Seguridad Social establece la descentralización de las competencias

de gestión de servicios sociales y sanitarios por parte del Estado a

favor de las CCAA.

En este sentido, se establece la integración de todos los recursos

que percibían las CCAA en un único sistema de financiación, de

forma que los recursos que el Estado aportaba vía transferencias

para la financiación de la gestión de servicios sociales y sanitarios

asumidos por las CCAA, se integran en un sólo bloque junto con el

resto de recursos que financian las competencias comunes, ahora

bien, aún establecido el proceso de descentralización el Estado sigue

manteniendo la responsabilidad exclusiva en materia de régimen

económico de la Seguridad Social lo que supone que las CCAA que

hayan asumido las competencias de gestión de servicios sociales y

sanitarios deben atendiendo al principio de afectación destinar un

volumen de recursos predeterminado a esta gestión. Ello supone, en

términos presupuestarios, la sustitución de transferencias del Estado

para la financiación de los servicios sociales y sanitarios por la cesión

de impuestos y el Fondo de suficiencia.

6.3 La actual estructura Institucional de la Seguridad Social

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La gestión de la Seguridad Social es de carácter público, en tanto que se

lleva a cabo bajo la responsabilidad del Estado y se efectúa por entes del

mismo, aunque existe actividad privada con colaboraciones a través de

entidades privadas.

Por tanto, la gestión de la Seguridad Social se lleva a cabo básicamente

por las siguientes entidades que se han clasificado tradicionalmente en los

siguientes grupos:

Entidades gestoras que realizan prestaciones

Servicios comunes

Entidades colaboradoras

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) encargado de la gestión

y administración de las prestaciones económicas del sistema, excepto las

prestadas por el IMSERSO y el SPEE (desempleo). Dependiente de la

Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria22 (IN Gestión Sanitaria) se ocupa

del desarrollo y ejecución de la prestación sanitaria en el ámbito de las

ciudades de Ceuta y Melilla y de las funciones de apoyo al Sistema Nacional de

Salud mediante la gestión y desarrollo de los fines del Centro Nacional de

Dosimetría y la Organización Nacional de Trasplantes.

22

En el 2003 se ha producido el traspaso efectivo de la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD a todas las Comunidades Autónomas de Régimen Común. La culminación de dicho proceso de transferencias de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social ha hecho imprescindible la transformación del INSALUD en esta entidad de menor dimensión pero que conserva la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social y las funciones de gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, mediante R.D. 840/2002, de 2 de agosto.

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Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) competente de

la gestión de las pensiones de jubilación no contributivas e invalidez no

contributivas, de las prestaciones complementarias para las personas mayores

o discapacitadas, y de la asistencia e integración social de los migrantes.

Este organismo tiene todas sus competencias transferidas a las CCAA

Instituto Social de la Marina (ISM) es un organismo específico y unitario

que gestiona y administra las prestaciones de los trabajadores del mar, incluida

la asistencia sanitaria.

Servicios Comunes

Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.) es un servicio

común con personalidad jurídica que unifica los recursos financieros de

la Seguridad Social. Es el órgano encargado de la administración

financiera de la Seguridad Social. Tiene a su cargo: la custodia de

fondos, valores, créditos, etc., las atenciones generales, la recaudación

de los derechos y el pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

(MATEP). Estas entidades no tienen ánimo de lucro y su función es la de

colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. Repercuten entre sus asociados el coste de las

prestaciones.

Participación voluntaria de empresas. La Ley General de Seguridad

Social (LGSS) establece la posibilidad de que las empresas, respecto a su

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propio personal, pueden colaborar23 con las Entidades Gestores en las formas

en que se determinan en la Ley. Esta forma de colaboración tiene

bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

23

Por ejemplo, con el pago de las prestaciones por incapacidad derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional o con el pago a sus trabajadores por protección a la familia.

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6.4 Las prestaciones de la Seguridad Social y su financiación

Regímenes del sistema de Seguridad Social

El nivel contributivo está integrado por el Régimen General de la

Seguridad Social y los Regímenes Especiales: R. Empleados de Hogar, R.

Trabajadores Autónomos, R. De la Minería y el Carbón, R. Trabajadores del

Mar, R. Agrario, Seguro Escolar y Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez,

Funcionarios Civiles, Militares y Administración de Justicia.

Régimen General: es el más importante de los regímenes de la SS,

tanto por el colectivo cubierto (y el volumen de cotizaciones) como por la

cuantía y variedad de las prestaciones.

Están incluidos obligatoriamente en este régimen:

- Los españoles mayores de 16 años, que residan y ejerzan su

actividad en el territorio nacional siempre que sean trabajadores por

cuenta ajena, cualquiera que sea su tipo de contrato.

- Los trabajadores extranjeros que se encuentren legalmente en

territorio español y hayan obtenido el correspondiente permiso de

trabajo.

Quedan excluidos de este régimen:

- Aquellos trabajadores que se encuentren protegidos por cualquier

régimen especial.

- Las personas que realicen trabajos ocasionales que correspondan a

servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Igualmente, la ley señala que en los siguientes casos no existe relación

laboral:

- El cónyuge, descendiente, ascendiente y demás parientes del

empresario, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta 2º grado,

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ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y

estuvieran a su cargo, a no ser que demuestren su condición de

asalariados.

Las empresas y los trabajadores han de figurar inscritos y afiliados

respectivamente a la SS. La inscripción de los empresarios es un requisito

previo al inicio de la actividad. La afiliación de los trabajadores es obligatoria y

única para todo el sistema con independencia de las altas, bajas y demás

variaciones que pudieran producirse. El alta se ha de producir con anterioridad

al inicio de la prestación de trabajo.

La obligación de cotizar nace al comenzar la prestación del trabajo,

incluido el período de prueba, y en todo caso desde que se comunica

formalmente el alta a la T.G.S.S. Se mantiene por todo el tiempo que el

trabajador preste sus servicios, aunque sea de carácter discontinuo. Esta

obligación se extingue al comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería

General de la SS correspondiente la baja del trabajador dentro del plazo

establecido.

Régimen Especial Agrario: Se incluyen en este régimen los

trabajadores que, de forma habitual y como medio fundamental de vida,

realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias y de éstas obtengan los

principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los

familiares a su cargo. Pueden ser tanto trabajadores por cuenta ajena (16

años), como trabajadores por cuenta propia (18 años).

Este régimen no origina prestación por desempleo, excepto para los

trabajadores agrícolas de Extremadura y Andalucía, que tienen derecho a un

subsidio por desempleo de nivel asistencial.

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Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Su campo de

aplicación incluye, entre otros, a los trabajadores por cuenta propia , mayores

de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad

económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo y aunque

utilice el servicio remunerado de otras personas. También incluye al cónyuge y

a los parientes del empresario, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta

2º grado, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal,

habitual y directa, cuando convivan en su hogar y estuvieran a su cargo, y no

tengan la condición de asalariados.

Estos trabajadores autónomos no tienen derecho a la prestación por

desempleo.

Régimen especial de Trabajadores del Mar: Incluye a los trabajadores

por cuenta ajena, retribuidos bien con un salario bien con una participación

(retribuidos “a la parte”), que se encuentren empleados en cualquiera de las

actividades siguientes: marina mercante, pesca marítima, tráfico interior de

puertos y embarcaciones deportivas y de recreo, etc. También se incluyen en

este régimen los trabajadores por cuenta propia que de forma habitual,

personal y directa realicen actividades de pesca marítima, armadores de

embarcaciones, rederos, etc., (siempre que dicha actividad constituya su medio

fundamental de vida).

Régimen Especial de la Minería del Carbón: Se incluye en este

régimen a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las

actividades relativas a la Minería del carbón siguientes: extracción de carbón

en minas subterráneas, explotación de carbón a cielo abierto, fabricación de

aglomerados de carbón mineral, transporte fluvial de carbón, actividades

complementarias de las anteriores, etc.

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Régimen Especial de Empleados de Hogar: Incluye a los trabajadores,

mayores de 16 años, que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos24

para uno o varios cabezas de familia, siempre que estos servicios sean

prestados en la casa que habite el cabeza y que perciban un sueldo o una

remuneración de cualquier clase.

Estos trabajadores no tiene derecho a la prestación por desempleo.

Prestaciones de la Seguridad Social

Se denominan prestaciones25 al conjunto de medidas que pone en

funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar

determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que

suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas

que lo sufren.

Las prestaciones de la Seguridad Social se desarrollan en dos niveles:

Nivel contributivo, incluye una serie de prestaciones para cuyo disfrute

se exige la previa cotización a la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos y

plazos establecidos para poder beneficiarse de la prestación correspondiente.

La financiación de este nivel, como su propio nombre indica, proviene de las

cotizaciones pagadas por empresarios y trabajadores.

Nivel no contributivo, que recoge un conjunto de prestaciones y

subsidios en los que no se exige la previa cotización a la Seguridad Social o no

se cumplen los requisitos y plazos necesarios para poder acceder a las

24

Se entienden también incluidos trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos. 25

Acción Protectora, según el Art. 38 de la L.G.S.S.

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prestaciones contributivas. La financiación de este nivel se realiza a través de

impuestos.

Las prestaciones del nivel contributivo son las siguientes:

Accidente y enfermedad:

- El subsidio por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de

ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una

enfermedad (común o profesional) y accidente (sea o no de trabajo),

está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia

sanitaria de la SS.

- La pensión por incapacidad permanente26 se da cuando el trabajador

después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de

haber sido dado de alta médica, presenta disfunciones graves y

definitivas, que anulan o disminuyen su capacidad laboral. La

incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de

incapacidad temporal.

- Indemnizaciones por lesión permanente no invalidante causadas por

contingencias profesionales.

Maternidad:

- Subsidio por maternidad. Esta prestación económica trata de cubrir la

pérdida de rentas del trabajo que se produce, durante los períodos de

descanso laboral legalmente establecidos. Es una causa de

suspensión de contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de

cotizar. (Se percibe el 100% de la BR).

- Prestación por riesgo durante el embarazo. Esta prestación

económica trata de proteger la salud de la trabajadora y cubrir la

26

Existen tipificados distintos grados de incapacidad permanente: parcial para la profesión

habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Todos ellos dan lugar a pensiones vitalicias, con excepción de la incapacidad permanente parcial que se trata de una indemnización.

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pérdida de ingresos que se produce durante el período de

suspensión del contrato de trabajo en los supuestos que debiendo la

trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su

estado dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible.

Prestaciones Familiares:

- Prestación económica por hijo a cargo, sin minusvalía (<18 años) o

afectado por minusvalía (de grado > 65%, sin límite de edad). (Pago

periódico de 291 euros/año; requisito: no percibir rentas o ingresos

anuales superiores a 7.954,07 euros).

- Prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

(Pago único 450,76 euros/año por cada hijo a partir del tercero; se

aplica el mismo requisito de ingresos).

- Prestación económica por parto múltiple (pago único, por ejemplo,

por 2 hijos 1.768,80; no se aplica el requisito de ingresos).

- Prestación no económica (para trabajadores en una situación de

excedencia no superior a 3 años por cuidado de un hijo, se

consideran como período de cotización efectiva el primer año del

período de la excedencia laboral).

Desempleo: (El Servicio Público de Empleo Estatal, S.P.E.E., creado

por Ley 56/2003 de 16 de Diciembre, se encarga de la gestión)

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- Prestación por desempleo: trata de cubrir económicamente aquella

situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar

pierdan su empleo de forma temporal o definitiva con la

correspondiente pérdida de salario. Es requisito estar afiliado y en

situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que

contemple la contingencia al desempleo y su duración va en función

del período de ocupación cotizada.

(Requisitos: es necesaria la previa cotización a la SS por dicha

contingencia y tener cubierto un período mínimo de cotización de 12

meses).

Vejez:

- Pensión contributiva de jubilación: pueden ser beneficiarios los

trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y

reúnan determinados requisitos: estar afiliados a la SS, tener

cubiertos 15 años de cotización (período de carencia mínimo) y tener

cumplidos 65 años.

Muerte y Superviviencia:

- Pensión de viudedad: (52% de la BR)27

- Pensión de orfandad: Requisitos: hijos < 18 años o mayores

incapacitados; hijos menores de 24 años si no sobreviven ninguno de

los padres). (20% de la BR para cada huérfano).

- Pensión y subsidio en favor de familiares: Requisitos: nietos y

hermanos, huérfanos de padre y madre; < 18 años; y carencia de

medios de subsistencia). (20% de la BR para cada huérfano).

- Indemnizaciones especiales en casos de muerte por accidente de

trabajo o enfermedad profesional: se establecen a tanto alzado.

27

Según RD 1795/2003 de 25 de Diciembre.

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- Auxilio por defunción: lo reciben las personas que hayan sufragado

los gastos del sepelio (justificados). Suelen ser cónyuge, hijos o

parientes del fallecido. Importe de la prestación: 30 euros.

Las anteriores prestaciones están pensadas y destinadas a compensar

la situación de necesidad económica que produce, para determinadas

personas, el fallecimiento de otras.

Prestación del SOVI:

Requisitos: tener cubiertos 1.800 días de cotización entre 1940 y 1966 al

SOVI; tener 65 años; y no tener derecho a otra prestación de la Seguridad

Social.

Con respecto al nivel contributivo de prestaciones se puede concluir:

1) El nivel contributivo se financia con cargo a las cotizaciones de

empresarios y trabajadores.

2) Con carácter general para acceder a estas prestaciones se exige un

período mínimo de cotización a la SS y estar en situación de alta o alta

asimilada.

3) La cuantía de la prestación se establece en función de un porcentaje

aplicable, distinto en cada prestación, sobre la Base Reguladora,

(existiendo unas bases máximas y mínimas en función de 11 grupos).

Dicha BR se calcula de diferente forma según la prestación.

4) Se establece una revalorización anual sobre el IPC previsto para ese

año, con algunas salvedades para las pensiones, que luego se verá.

Las prestaciones del nivel no contributivo son las siguientes:

Accidente y enfermedad:

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- Prestación de asistencia sanitaria (para personas sin recursos

económicos suficientes): tiene por objeto la prestación de los

servicios médicos y farmacéuticos destinados a conservar o

reestablecer la salud de los beneficiarios.

Beneficiarios: españoles, extranjeros con residencia legal, extranjeros

inscritos en el padrón municipal, extranjeros menores de 18 años,

otros extranjeros no incluidos en apartados anteriores en casos de

urgencia.

Requisitos: no tener derecho a asistencia sanitaria por cualquier

régimen de la SS como titular o beneficiario y carecer de rentas (en

cómputo anual que no superen el SMI, 7.954,07 euros/año).

- Pensión por invalidez no contributiva: prestación periódica que se

reconoce por padecer un determinado grado de minusvalía.

Requisitos: ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad; residir

legalmente en territorio español; estar afectado de una minusvalía o

enfermedad crónica, en un grado superior o igual al 65% y carecer de

rentas o ingresos (3.621,52 euros/año).

Cuantía: la que fije la correspondiente Ley de Presupuestos

Generales del Estado (Año 2002: 3.621,52 euros/año). Abono:

fraccionado en 14 pagas.

Prestaciones familiares no contributivas:

- Prestación económica por hijo a cargo, sin minusvalía (<18 años) o

afectado por minusvalía (de grado > 65%, sin límite de edad). (Pago

periódico de 291 euros/año; requisito: no percibir rentas o ingresos

anuales superiores a 7.954,07 euros).

- Prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

(Pago único 450,76 euros/año por cada hijo a partir del tercero; se

aplica el mismo requisito de ingresos).

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- Prestación económica por parto múltiple (pago único, por ejemplo,

por 2 hijos 1.768,80 euros para el año 2002; no se aplica el requisito

de ingresos).

Desempleo:28

- Subsidio de desempleo: Consta de una prestación económica y el

abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las

prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su

caso, jubilación. La duración y cuantía está en función de la

modalidad de subsidio a que se tenga derecho, entre otros:

Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva

por desempleo y tienen responsabilidades familiares: Requisitos: estar

desempleado; estar inscrito como demandante de empleo sin haber

rechazado oferta de empleo adecuada, carecer de rentas superiores al

75% del SMI; haber agotado la prestación por desempleo de nivel

contributivo; y tener responsabilidades familiares. Duración: 6 meses,

prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo

de 18 meses. Percepción económica: 75% del SMI. (SPEE o ISM

ingresarán las cotizaciones a la SS por prestaciones de asistencia

sanitaria y protección a la familia).

Subsidio para trabajadores mayores de 45 años que han agotado la

prestación por desempleo de, al menos 12 meses, y no tuvieran

responsabilidades familiares: Requisitos: estar desempleado; estar

inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado oferta de

empleo adecuada, carecer de rentas superiores al 75% del SMI; haber

agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo; y tener 45

años en la fecha de agotamiento de la prestación. Duración: 6 meses.

Percepción económica: 75% del SMI (SPEE/ ISM ingresan cotizaciones)

Subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de

desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para

28

Art. 215 L.G.S.S.

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acceder a una prestación contributiva: Requisitos: idem apartado

anterior (excepto edad) pero no se ha cubierto período mínimo de

cotización. Duración: 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de

igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Percepción económica:

75% del SMI (SPEE/ISM ingresan cotizaciones)

Liberados de prisión: Requisito: privación de libertad superior a 6 meses.

Duración: 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual

duración, hasta un máximo de 18 meses. Percepción económica: 75%

del SMI. (SPEE o ISM ingresan cotizaciones a la SS).

Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan

agotado prestación por desempleo de 24 meses: primero reciben este

subsidio especial y una vez agotado los trabajadores podrán obtener el

subsidio por desempleo. Percepción económica: 75% del SMI con un

familiar o ninguno a su cargo; 100% del SMI con dos familiares a su

cargo; 125% con tres o más familiares a su cargo. (SPEE/ISM ingresan

cotizaciones)

Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años:

Requisitos: estar desempleado; tener cumplidos 52 años en la fecha de

solicitud; estar inscrito como demandante de empleo sin haber

rechazado oferta de empleo adecuada; carecer de rentas superiores al

75% del SMI; haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo

largo de la vida laboral; cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para

acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de SS;

haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo (u otros

supuestos). Duración: hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria

que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de

jubilación. Percepción económica: 75% del SMI. (SPEE o ISM

ingresarán las cotizaciones a la SS por prestaciones de asistencia

sanitaria y protección a la familia).

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Vejez

- Pensión de jubilación no contributiva: prestación periódica que se

concede por causa de la edad. (para personas que no hayan

cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar la pensión de

jubilación contributiva).

Requisitos: haber cumplido 65 años; residir legalmente en territorio

español; y carecer de rentas o ingresos (3.621,52 euros/año).

Cuantía: la que fije la correspondiente Ley de Presupuestos

Generales del Estado (Año 2002: 3.621,52 euros/año). Abono:

fraccionado en 14 pagas.

Planes de lucha contra la pobreza: (por ejemplo)

- Programa contra la exclusión social: programa de intervención social

integral para erradicación de la pobreza (3.090.010 euros para el año

2002). Tiene por objeto promover acciones dirigidas a desarrollar y

aplicar políticas globales encaminadas a una actuación de carácter

integral sobre el conjunto de carencias que presentan las personas

en situaciones de exclusión social: económicas, sociales, culturales,

educativas, sanitarias, etc... (por parte de la Administración Central:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

Instrumentos de cooperación:

Colaboración con CC.AA. y CC.LL. (cofinanciación del 50%).

Colaboración financiera y técnica con ONGs, Asociaciones y

Fundaciones.

Colaboración con otros Departamentos Ministeriales, Centros

Directivos y CC.AA. en programas de las áreas de empleo, vivienda y

habitat, política ciudadana y rentas mínimas de inserción.

- Salarios mínimos de inserción, salarios de integración o salarios

sociales: su cuantía y requisitos son diferentes por CC.AA., aunque

todos son de carácter asistencial y exigen en general requisitos

relativos a: las rentas percibidas por el beneficiario (insuficiencia de

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ingresos) y la necesidad de haber residido en dicha CC.AA. por un

período de tiempo determinado.

Servicios Sociales: (por ejemplo)

- Ayuda a domicilio

- Alojamiento alternativo

- Prevención e inserción social

- Albergues, centros de acogida, etc.

En relación con el nivel no contributivo de prestaciones se puede

concluir:

1) El nivel no contributivo se financia con cargo a los impuestos.

2) Con carácter general para ser beneficiario de estas prestaciones es

necesario cumplir los siguientes requisitos: rentas inferiores a unos

mínimos establecidos y período mínimo de residencia en territorio

español.

3) La cuantía de estas prestaciones es fija y uniforme para todos. En el

caso de las pensiones de jubilación no contributivas, la cuantía se fija

anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Año 2000:

38.290 pts/mes, fraccionado en 14 pagas).

4) La revalorización de las prestaciones se fija cada año por Ley, pero

como mínimo deben crecer como las prestaciones contributivas.

6.4.2 Financiación de la Seguridad Social

Las dos fuentes principales en la financiación del sistema de Seguridad

Social son las cotizaciones sociales y la aportación del Estado mediante

transferencias corrientes. El sistema de financiación es el de reparto, como ya

se ha visto.

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A la hora de estudiar el sistema actual de financiación de la Seguridad

Social es referencia obligada el Pacto de Toledo, aprobado por el Pleno del

Congreso el 6 de abril de 1995. En este informe se establecían tres niveles de

protección:

- El nivel contributivo, de carácter público y obligatorio, que constituye

el núcleo fundamental del sistema, cuya financiación se debía

realizar mediante cotizaciones sociales siguiendo el sistema de

reparto.

- Un nivel no contributivo dirigido a remediar situaciones de necesidad

de todos los ciudadanos, por razones de enfermedad. Edad o cargas

familiares. Este nivel que incluye además las prestaciones sanitarias

y de servicios sociales, se debe financiar con cargo a aportaciones

del Estado que se transfieren al presupuesto de la Seguridad Social.

- Un nivel de carácter complementario de gestión privada, que en

ningún caso tendrá carácter sustitutivo del sistema público

obligatorio.

El modelo de Seguridad Social diseñado en el Pacto de Toledo se ha ido

plasmando en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y

racionalización del sistema de Seguridad Social y en las sucesivas leyes de

presupuestos.

Así, las prestaciones de naturaleza contributiva se financian con cargo a

cotizaciones sociales y las de carácter no contributivo y universal (sanidad y

servicios sociales entre otros) con cargo a la imposición general.

El Pacto de Toledo también señalaba la necesidad de constituir un fondo

de reserva para cubrir los posibles déficits del sistema de ejercicios

presupuestarios posteriores.

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6.5 La Reforma iniciada en el Pacto de Toledo

El Pacto de Toledo ha supuesto un importante hito en evolución de la

Seguridad Social española. La Ley 24/1997, de Consolidación y

Racionalización del Sistema de la Seguridad Social ha plasmado muchas de

las recomendaciones recogidas en este Pacto, que se pasan a analizar a

continuación. Estas recomendaciones son las siguientes:

1ª Separación y clarificación de las fuentes de financiación: contributivas y no contributivas.

Se sugiere que el Estado progresivamente asuma no solo una parte sino

la totalidad de las prestaciones no contributivas. Esto acentúa el efecto

redistributivo del sistema y amplia la magnitud del Estado de Bienestar.

En el año 2002 se establece el carácter no contributivo del complemento

por mínimos, de forma que su financiación será asumida progresivamente por

el Estado en el plazo de 12 años. Asimismo, en este ejercicio el Estado asume

la financiación de los servicios sanitarios y sociales del Instituto Social de la

Marina.

2ª Constitución de reservas que atenúen el efecto de los ciclos sobre la financiación.

Se trata de establecer una reserva para las desviaciones coyunturales.

En 1999 se constituye por primera vez este fondo de reservas. Sucesivamente,

entre los años 2000 a 2004 se han efectuado las correspondientes dotaciones

a este fondo.

3ª Mejora de las bases de cotización acercándolas a los salarios reales.

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La Ley 24/1997 empieza a aplicar esta política que se concreta en un

tope máximo de cotización para todas las categorías que determine el techo de

protección. Así, en el ejercicio 2002 se culmina el proceso de extensión de la

base máxima de cotización para todos los grupos y categorías profesionales

incluidos en el Régimen General.

4ª modificación de la financiación de los regímenes especiales, con el fin de

que a igual prestación corresponda igual contribución.

5ª Mejora de los mecanismos de recaudación y lucha contra la economía irregular.

En este sentido es de destacar el crecimiento de la recaudación de las

cotizaciones sociales por vía ejecutiva.

6ª Simplificación e Integración de los Regímenes Especiales, de tal forma que sólo se contemplará en el futuro dos regímenes: por cuenta ajena y por cuenta propia.

En 1986 se integraron en el régimen General de la Seguridad Social los

Regímenes Especiales de Trabajadores ferroviarios, Jugadores profesionales

de Fútbol, Representantes de comercio, Toreros y Artistas. Desde entonces no

se ha producido ningún avance en esta recomendación.

7ª Mayor integración orgánica de las funciones de afiliación, recaudación y gestión.

Desde 1978 la estructura institucional de la Seguridad Social está

integrada por las Entidades gestoras y la Tesorería General. Desde entonces la

estructura orgánica subsiste sin modificaciones relevantes.

8ª Reducción de cotizaciones, condicionada al equilibrio del sistema.

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9ª Reforzamiento de los principios de equidad y del carácter contributivo del sistema.

Esta recomendación se ha plasmado en la modificación de la legislación

sobre las pensiones contributivas de jubilación. Así, como en el incremento de

las pensiones mínimas de jubilación y viudedad y en la ampliación de los años

límite para la prestación por orfandad.

10ª Incentivación de la prolongación voluntaria de la vida activa para quienes lo deseen.

La Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del

mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad ha

introducido la posibilidad de compatibilizar el desempeño de una actividad

laboral y el cobro de la pensión de jubilación.

11ª Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, mediante la revalorización automática de las mismas.

Esta recomendación se ha plasmado en la Ley 24/1997.

12ª Reforzamiento del principio de solidaridad, en la medida que la situación financiera del sistema así lo permita.

Esta recomendación está ligada a la recomendación 9ª.

13ª Mejora de la gestión para reducir el fraude en el acceso y permanencia de

las prestaciones.

En este sentido es de destacar la aprobación del real Decreto Legislativo

5/2000, de 4 de agosto, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y

sanciones de Orden Social.

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Las medidas encaminadas a conseguir este objetivo han supuesto una

reducción del período medio de Incapacidad temporal en el pago directo de 190

a 140 días aproximadamente.

14ª Potenciación de los sistemas complementarios de pensiones, introduciendo

mayores incentivos fiscales.

En este sentido, se están efectuado distintos con el fin de incentivar la

contratación de planes de pensiones individuales y empresariales, así como

para los denominados seguros de dependencia.

15ª Se propone que, cada cinco años, se cree una ponencia que estudie el presente y futuro del sistema de Seguridad Social como garantía de continuidad del mismo.

PARA SABER MAS:

http://www.igae.minhac.es/presup

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FISCALIDAD DE LOS ENTES TERRITORIALES

FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMA

La descentralización del Estado español es un proceso recogido y amparado

por la Constitución Española de 1978, que posibilita y alienta la creación de las

Comunidades Autónomas, y que se ha materializado en la creación de diecisiete

Comunidades Autónomas y, en 1995, de dos Ciudades Autónomas.

Por tanto, en España existen tres esferas de gobierno: el estatal, el autonómico

y el local. Además, dada la pertenencia de España a la Unión Europea, habría de

añadirse un cuarto, el internacional. Estas esferas de gobierno no sólo deben tener

una coordinación a nivel competencial, sino también a nivel presupuestario y fiscal.

En España, la Constitución Española establece, en sus artículos 148 y 149,

qué competencias pueden asumir las Comunidades Autónomas y cuáles de ellas

corresponden exclusivamente al Estado. También hay que tener en cuenta que la vía

de acceso al marco autonómico de las distintas regiones españolas ha provocado

diferencias en las competencias asumidas y en el modelo de financiación adoptado.

Así, tradicionalmente se han señalado dos niveles competenciales distintos

dentro del marco autonómico:

1. Un techo competencial elevado, aplicable a las Comunidades

Autónomas que accedieron a la autonomía por medio del artículo 151

de la Constitución (Cataluña, Galicia, Andalucía, País Vasco y Navarra)

y a Canarias y la Comunidad Valenciana, que ampliaron sus

competencias a través del artículo 150.2 de la Constitución.

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2. Un techo competencial reducido, aplicable a las Comunidades

Autónomas que accedieron a la autonomía por medio del artículo 143

de la Constitución, asumiendo las competencias comunes.

La diferencia fundamental entre estos dos niveles se encontraba en las

competencias en materia de educación y de sanidad. Pero, paulatinamente, las

Comunidades Autónomas de techo competencial reducido han ido ampliando sus

competencias y, a partir del 1 de enero de 2002, puede admitirse que estos dos

niveles competenciales se han equiparado.

Por lo que a la coordinación se refiere, el órgano encargado de la coordinación de la

actividad financiera de las Comunidades Autónomas es el Consejo de Política Fiscal y

Financiera (CPFF), regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de

septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Principios generales de la financiación de las Comunidades Autónomas

La Constitución Española de 1978 recoge dos sistemas de financiación de las

Comunidades Autónomas: el de las Comunidades Autónomas de Régimen Común

(sistema gasto) y el de las Comunidades Autónomas de Régimen Foral (sistema

ingreso). Además, Canarias, Ceuta y Melilla presentan especialidades fiscales por

razón del territorio.

Las Comunidades Autónomas de Régimen Foral se rigen por el Convenio

Económico, en el caso de Navarra, y por el Concierto Económico, en el caso del País

Vasco. La LOFCA, la norma básica de Régimen Común sólo tiene carácter subsidiario.

A modo de resumen, del Convenio y el Concierto se deriva que la fuente

principal de financiación de estas dos Comunidades Autónomas está constituida por

los ingresos tributarios recaudados por la Comunidad Foral de Navarra y cada una de

las Diputaciones Forales vascas. La contrapartida del Régimen Foral se encuentra en

la aportación, en el caso de Navarra, o cupo, en el caso vasco, que ha de entregarse

al Estado por las competencias que éste desempeña en Navarra y el País Vasco.

Totalmente distinto es lo que acontece para las Comunidades Autónomas de

Régimen Común, cuyo sistema de financiación aparece regulado en los Estatutos de

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Autonomía y, sobre todo, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

La LOFCA establece que la actividad financiera de las Comunidades

Autónomas debe estar coordinada con la Hacienda del Estado con arreglo a los

siguientes principios:

1. Principio de prohibición de privilegios y barreras fiscales: el sistema de

ingresos de las Comunidades Autónomas deberá establecerse de forma

que no pueda implicar, en ningún caso, privilegios económicos o

sociales, ni suponer la existencia de barreras fiscales en el territorio

español. El objetivo de este principio se encuentra en la igualdad de

derechos y obligaciones de todos los españoles y en la protección de la

unidad de mercado que proclama la Constitución.

2. Principio de unidad de política económica: el Estado deberá garantizar

el equilibrio económico mediante la política económica general. Es por

tanto de su competencia la adopción de medidas para conseguir la

estabilidad económica exterior e interior, así como el desarrollo

armónico entre las distintas partes del territorio español.

3. Principio de solidaridad: uno de los instrumentos con que se cuenta

para conseguir la corrección de los desequilibrios económicos

existentes entre Comunidades Autónomas es el Fondo de

Compensación Interterritorial.

4. Principio de suficiencia financiera: cada Comunidad Autónoma debe

contar con los recursos suficientes con que hacer frente a las

competencias que se le reconozcan. Indudablemente, la suficiencia

financiera condiciona el ejercicio de la autonomía financiera.

El sistema actual de financiación de las Comunidades Autónomas de

Régimen Común

La evolución histórica de la financiación de las Comunidades Autónomas pone

de relieve un paulatino abandono de las transferencias en favor de una mayor

descentralización tributaria. El sistema de financiación de las Comunidades

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Autónomas de Régimen Común que se aprobó el 15 de julio de 2009 continúa

decididamente esta línea.

Los recursos de que disponen las Comunidades Autónomas son los siguientes:

1.- Ingresos de derecho privado

Constituyen ingresos de derecho privado los rendimientos o productos de

cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de

herencia, legado o donación.

2.- Tributos propios

Las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios tributos

respetando los dos principios que siguen a continuación:

1. Los tributos propios autonómicos no pueden caer sobre hechos

imponibles gravados por el Estado.

2. Las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos reservados a

las Entidades Locales, siempre que la legislación de Régimen Local así

lo prevea, lo que sucede en el caso del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica y del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios,

en la modalidad que grava los cotos privados de caza y pesca. Pero de

establecer estos tributos, deben articularse medidas de compensación y

coordinación con las Entidades Locales, de forma que los ingresos de

estas últimas no se vean reducidos.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propias tasas por la

utilización de su dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o la

realización de actividades en el ámbito de su competencia que se refieran, afecten o

beneficien de forma particular al sujeto pasivo.

A señalar que el rendimiento previsto para cada tasa no puede superar el coste

de dichos servicios o actividades.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer contribuciones especiales por

la obtención del sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento en el valor de sus

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bienes como consecuencia de la realización, por parte de la Comunidad Autónoma, de

obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos realizados o

soportados por la Comunidad. La recaudación de una contribución especial no puede

superar el coste de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio.

Las Comunidades Autónomas pueden establecer impuestos propios

respetando tres principios destinados a evitar las prácticas de exportación fiscal y

proteger la unidad de mercado y la libre circulación:

1. Los impuestos propios de las Comunidades Autónomas no pueden

gravar elementos patrimoniales, rendimientos originados, ni gastos

realizados fuera del territorio de la Comunidad.

2. Ni pueden gravar actos, negocios o hechos realizados fuera del territorio

de la Comunidad Autónoma, ni la transmisión o ejercicio de bienes o

derechos y obligaciones que no hayan nacido, ni hubieran de cumplirse,

en dicho territorio o cuyo adquirente no resida en el mismo.

3. No pueden suponer un obstáculo a la libre circulación de personas,

mercancías o capitales, ni afectar de forma efectiva a la domiciliación de

personas o empresas, ni a la fijación de capitales dentro del territorio

español.

Las limitaciones impuestas a los tributos autonómicos, en general, y a los

impuestos propios de las Comunidades Autónomas, en particular, explican por qué la

imposición propia de las Comunidades Autónomas es algo residual, con la excepción

de Canarias. En la actualidad los impuestos propios de las Comunidades Autónomas

están orientados hacia el juego y hacia la protección del medio-ambiente.

3.- Tributos cedidos

Son tributos cedidos los establecidos y regulados por el Estado y cuyo producto

corresponde, total o parcialmente, a la Comunidad Autónoma. La cesión será total si

se cede la recaudación de todos los hechos imponibles del impuesto y será parcial si

se cede alguno o algunos de los hechos imponibles o parte de la recaudación del

tributo. La cesión también puede alcanzar a las competencias normativas.

Cuando se cede un tributo, es necesario determinar a qué Comunidad

Autónoma corresponde el rendimiento que se deriva del hecho imponible. Para ello, la

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LOFCA establece una serie de criterios de imputación territorial con carácter general,

que, en ocasiones, son adaptados para cada impuesto. Los puntos de conexión

generales son los siguientes:

1. Si los tributos cedidos son de naturaleza personal, el producto del

tributo corresponde a la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

fiscal el sujeto pasivo, salvo que se trate de adquisiciones por causa de

muerte, en las que se atiende al domicilio fiscal del causante.

2. En el caso de los tributos que gravan el consumo, la atribución territorial

se realiza al lugar donde radica el establecimiento, local o agencia de

venta.

3. En los tributos que gravan operaciones inmobiliarias, se atiende al sitio

donde radica el inmueble.

En la actualidad, con la entrada en vigor del nuevo sistema de financiación

autonómica de Régimen Común, son tributos susceptibles de cesión los siguientes:

1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter

parcial y con el límite máximo del 50 por 100. El punto de conexión en

la cesión del IRPF se encuentra en la residencia habitual del

contribuyente. Las Comunidades Autónomas disponen de competencias

normativas sobre la escala, deducciones, entre otros.

En cualquier caso, como ya sucedía en el sistema anterior, la cuota

líquida autonómica no puede ser negativa.

2. El Impuesto sobre el Patrimonio. El punto de conexión del IP está en

la residencia habitual del sujeto pasivo. Las Comunidades Autónomas

disponen de competencias normativas en materia de mínimo exento,

escala de gravamen y puede introducir deducciones y bonificaciones de

la cuota.

3. El Imp. sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, del que se cede el rendimiento generado por los

siguientes hechos imponibles: Transmisiones onerosas intervivos,

préstamos, concesiones administrativas, Escrituras, actas y testimonios

notariales, entre otros.

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El punto de conexión del este impuesto depende del hecho imponible

que se somete a gravamen.

Las Comunidades Autónomas disponen de competencias normativas en

relación con este impuesto, es decir, pueden regular el tipo impositivo y

también pueden introducir deducciones y bonificaciones de la cuota.

Finalmente, las Comunidades Autónomas puede regular la gestión y

liquidación del impuesto.

4. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El punto de conexión de

este impuesto depende del tipo de operación que se grava. Así, las

transmisiones mortis causa se atribuyen al territorio donde tiene su

residencia habitual el causante; en las donaciones de inmuebles, el

rendimiento se atribuye al territorio donde radique el inmueble, mientras

que, en el caso del resto de donaciones, el ISD se atribuye al territorio

donde tiene su residencia habitual el donatario.

Las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en

relación con este impuesto se extienden a:

- El establecimiento de reducciones sobre la base imponible que

respondan a circunstancias de carácter económico o social.

- La tarifa.

- Las cuantías y coeficientes de patrimonio preexistente.

- El establecimiento de deducciones y bonificaciones de la cuota.

Finalmente, las Comunidades Autónomas también pueden regular los

aspectos de gestión y liquidación del impuesto, si bien el régimen de

autoliquidación se mantiene con carácter obligatorio.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial y con el límite

máximo del 50 por 100. La atribución del rendimiento de este impuesto

se realiza a partir de un índice de consumo territorial elaborado a tal

efecto por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

6. Los Impuestos Especiales de Fabricación, excepto del Impuesto sobre

la Electricidad, con carácter parcial y con el límite máximo del 58 por

100. Se trata, pues, del Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el

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Vino y las Bebidas Fermentadas, el Impuesto sobre Productos

Intermedios, el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas, el

Impuesto sobre Hidrocarburos y el Impuesto sobre las Labores del

Tabaco.

7. El Impuesto sobre la Electricidad, que se atribuye en función del

consumo neto de energía eléctrica, elaborado a partir de datos del

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

8. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Este

impuesto se territorializa donde se realice la primera matriculación

definitiva29. Las Comunidades Autónomas pueden elevar los tipos de

gravamen en un 10 por 100 respecto a los niveles mínimos de

referencia fijados por el Estado.

9. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados

Hidrocarburos. Se trata de un impuesto que se encuentra regulado en el

artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social30.

Este impuesto indirecto se atribuye, con carácter general, a la

Comunidad Autónoma donde se encuentre el establecimiento de venta

al público al por menor.

Las Comunidades Autónomas disponen de una banda, cuyo límite

inferior está en 0 euros, para determinar el tipo de gravamen de este

impuesto. Además, también pueden regular los aspectos de la gestión,

liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.

Debe destacarse que los rendimientos generados por este impuesto se

encuentran afectados a la financiación de gastos sanitarios, si bien

la parte correspondiente a los tipos de gravamen autonómicos se puede

dedicar a financiar actuaciones medioambientales.

29

Las personas físicas están obligadas a realizar está primera matriculación en la Provincia donde tengan

su domicilio fiscal. 30

Este impuesto no es exigible en Canarias, Ceuta y Melilla.

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10. Los Tributos sobre el Juego, que se atribuyen a aquella Comunidad

Autónoma donde se realice el hecho imponible. Con respecto a estas

figuras, las Comunidades Autónomas pueden definir exenciones, la

base imponible, el tipo impositivo o las cuotas fijas, las bonificaciones, el

devengo. Además, las Comunidades Autónomas también pueden

regular los aspectos de la gestión, liquidación, recaudación e inspección

de cada uno de estos tributos.

Pues bien, una vez vistos cuáles son los tributos susceptibles de cesión, debe

indicarse que, con el nuevo sistema de financiación autonómica de Régimen Común,

todos ellos se encuentran cedidos en el nivel máximo posible.

4.- Recargos sobre tributos del Estado

Las Comunidades Autónomas pueden establecer recargos sobre los tributos

propios del Estado susceptibles de cesión, salvo del Impuesto sobre las Ventas

Minoristas de Determinados Hidrocarburos, siempre que no generen una reducción de

ingresos para el Estado, ni alteren la naturaleza o estructura de los tributos sobre los

que se establece el recargo. Y, en el caso del IVA y de los Impuestos Especiales, la

posibilidad de establecer recargos se limita a aquéllos sobre los que la Comunidad

Autónomas dispone de competencias sobre el tipo de gravamen, esto es, al Impuesto

sobre Determinados Medios de Transporte.

En la actualidad, los recargos más frecuentes son los que se han establecido

sobre los distintos tributos sobre el juego. Además, las Comunidades Autónomas

uniprovinciales, al disponer de los recursos provinciales, pueden establecer un recargo

de hasta el 40 por 100 sobre las cuotas básicas del Impuesto sobre Actividades

Económicas.

5.- Participaciones en los ingresos del Estado

Tradicionalmente, se ha tratado de la principal fuente de recursos de las

Comunidades Autónomas de Régimen Común. Sin embargo, el nuevo sistema de

financiación autonómica ha optado por un modelo en el que prima la

corresponsabilidad fiscal y beneficia la autonomía financiera de las Comunidades

Autónomas, por lo que las transferencias sufren un fuerte recorte. En concreto, en el

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nuevo sistema no está establecida ninguna participación en los ingresos del Estado,

sino que ha sido reemplazada por una mayor cesión tributaria.

6.- Multas y sanciones

En el ámbito de su competencia.

7.- Precios públicos

Las Comunidades Autónomas pueden establecer sus propios precios públicos,

definidos como contraprestaciones pecuniarias satisfechas por la prestación de

servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que,

prestándose también por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los

administrados.

8.- Asignaciones presupuestarias complementarias

La LOFCA dispone que si una Comunidad Autónoma, con los recursos

obtenidos por tributos cedidos y del Fondo de Suficiencia no obtiene la financiación

suficiente para garantizar el nivel mínimo del conjunto de servicios públicos

fundamentales (exclusivamente educación y sanidad), los Presupuestos Generales del

Estado establecerán una asignación complementaria de carácter específico y afectada

a dicho fin.

Se entiende que no se garantiza el nivel mínimo cuando su cobertura se

desvíe, en una determinada cuantía, del nivel medio a escala nacional.

II.- FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA HACIENDA LOCAL

1.- Tasas

Los Municipios, como cualquier Entidad Local, pueden exigir tasas por la

utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como

por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas

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de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto

pasivo31.

En cuanto al importe de las tasas, éste no puede superar el coste real o

previsible del servicio o actividad realizada.

2.- Contribuciones especiales

Los Municipios, como cualquier otra Entidad Local, pueden exigir

contribuciones especiales por la realización de obras o por el establecimiento o

ampliación de servicios públicos de carácter local cuando el sujeto pasivo obtenga un

beneficio especial o un aumento de valor de sus bienes.

Los ingresos procedentes de una contribución especial no pueden superar el

90 por 100 del coste que la Entidad Local soporta por la realización de las obras o por

el establecimiento o ampliación de los servicios. Además, estos ingresos se

encuentran afectados a cubrir los gastos de la obra o servicio correspondiente.

3.- Impuestos

Los Municipios son las únicas Entidades Locales que disponen de impuestos

propios. En concreto, existen seis impuestos municipales: tres obligatorios y tres

voluntarios. Estos impuestos son los siguientes:

1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tributo obligatorio, de carácter

directo y real que, básicamente, grava la titularidad de los bienes

inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales).

La base imponible del IBI viene dada por el valor catastral del inmueble,

determinado por la Dirección General del Catastro.

El tipo impositivo de los distintos tipos de inmuebles es determinado por

el Ayuntamiento dentro de un abanico que, con carácter general, se

sitúa entre 0,3-0,9 por 100 para los inmuebles rústicos, entre 0,4-1,1 por

100 para los inmuebles urbanos y 0,4-1,3 por 100 para los inmuebles de

31

Nótese que, curiosamente, se trata de una definición más amplia que la que contiene la Ley General

Tributaria para el Estado y la LOFCA para las Comunidades Autónomas.

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características especiales. No obstante, los tipos máximos de los

inmuebles rústicos y urbanos pueden verse incrementados en función

de algunas características del Municipio: la capitalidad de Provincia o

Comunidad Autónoma o los servicios de competencia municipal que

presta.

En cuanto a las bonificaciones admitidas por el IBI, cabe destacar que

los Ayuntamientos, haciendo uso de su autonomía financiera, pueden

establecer una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota íntegra

correspondiente a los titulares de familia numerosa.

Por último, los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter

permanente pueden ser objeto de un recargo de hasta el 50 por 100 de

la cuota líquida del IBI. Este recargo es de carácter potestativo o

voluntario.

2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo

obligatorio de carácter directo y real que grava el ejercicio de la

actividad empresarial, profesional o artística en el término municipal, se

ejerza o no en local determinado, y se halle o no especificada en las

tarifas del impuesto. El IAE recae formalmente sobre el empresario o

profesional, destacando que, a partir de 2003, están exentas todas las

personas físicas así como todas las personas jurídicas cuyo importe

neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

La cuota tributaria de este impuesto se fija a partir de la aplicación de

una tarifa, relativamente parecida a los módulos del IRPF o IVA, sobre

la que se aplican dos coeficientes:

- El primer coeficiente oscila entre 1,29 y 1,31 y está en función del

importe neto de la cifra de negocios de la actividad económica. Este

coeficiente es fijado obligatoriamente por la LRHL y está

estrechamente relacionado con el principio de capacidad económica.

- El segundo coeficiente es fijado por los Ayuntamientos dentro del

intervalo 0,4-3,8 y atiende a la ubicación física de la actividad dentro

del Municipio.

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3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Es un tributo

obligatorio, directo y real que grava la titularidad de vehículos de

tracción mecánica, cualquiera que sea su clase o categoría, aptos para

circular por las vías públicas.

La cuota tributaria se establece a partir de un cuadro de cuotas mínimas

que atienden a las características del vehículo (caballos fiscales, carga

útil, número de plazas, o centímetros cúbicos) sobre las que se aplica

un coeficiente (entre 1 y 2), elegido por el Ayuntamiento.

Este impuesto permite una bonificación de hasta el 75 por 100 de la

cuota para los vehículos poco contaminantes. Esta bonificación es de

carácter voluntario.

4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Tributo

voluntario, indirecto y real que grava el coste real de cualquier

construcción, instalación u obra que exija la obtención de la

correspondiente licencia de obras o urbanística.

La base imponible del ICIO está compuesta por el coste real y efectivo

de la obra y el tipo impositivo es elegido por el Ayuntamiento dentro del

intervalo 0-4 por 100.

5. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana (IIVTNU). Tributo voluntario, directo real que tiene como hecho

imponible el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de

manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los

mismos.

La base imponible del impuesto se calcula a partir de un coeficiente

sobre el valor catastral en la fecha de transmisión que depende del

número de años en los que se haya generado el incremento. Sobre la

base imponible se aplica el tipo de gravamen. Tanto el coeficiente de

incremento anual, como el tipo de gravamen, son determinados por el

Ayuntamiento dentro de los rangos que les permite la LRHL.

6. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios (IMGS). Tributo voluntario,

indirecto y real que sólo se encuentra vigente en lo que se refiere al

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aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca. Se trata de

una figura residual.

La base imponible se determina como el múltiplo de la renta cinegética

por hectárea, fijado por el Ministerio del Interior, y el número de

hectáreas. El tipo de gravamen se fija libremente por el Ayuntamiento

entre 0-20 por 100.

4.- Participación de los Municipios en los Tributos del Estado

Tradicionalmente, la LRHL ha venido estableciendo un sistema de participación

de los Municipios en los tributos del Estado (PMTE) que se revisaba cada cinco años.

Tras la vigente el quinquenio 1999-2003, el 1 de enero de 2004, dicho sistema

quinquenal se fracciona en tres subsistemas: un sistema general; un sistema especial

para grandes Municipios; y un sistema especial para Municipios Turísticos.

5.- Precios públicos

Los Municipios, como cualquier otra Entidad Local, pueden exigir precios

públicos por la prestación de servicios o realización actividades de sus competencias

siempre que el servicio no sea de solicitud obligatoria y que también se preste o

realice por el sector privado.

Con carácter general, el importe mínimo del precio público se fija en el coste

del servicio o actividad a desarrollar.

6.- Otros ingresos

Los Municipios disponen de otros ingresos, como multas, sanciones, ingresos

patrimoniales y otros ingresos de derecho público, entre los que habría que citar, por

su curiosidad, las prestaciones personales y de transporte.