Sistema de Remuneraciones Sector Publico

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1 ÁREA DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA INFORME TEMÁTICO N.° 35/2010-2011 REGÍMENES LABORALES Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO Y SUS PROPUESTAS DE REFORMA Electo Cruzado Medina Especialista del Área de Servicios de Investigación [email protected] Lima, 15 de marzo de 2011 Jr. Huallaga N.° 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 Anexos: 61956196

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ÁREA DE SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓNY DOCUMENTACIÓN PARLAMENTARIA

INFORME TEMÁTICO N.° 35/2010-2011

REGÍMENES LABORALES Y DE

REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO Y

SUS PROPUESTAS DE REFORMA

Electo Cruzado Medina

Especialista del Área de Servicios de Investigación

[email protected]

Lima, 15 de marzo de 2011

Jr. Huallaga N.° 364 - Lima 1 Teléfono 311-7777 — Anexos: 6195—6196

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INTRODUCCIÓN

El presente informe ha sido elaborado en atención a la solicitud formulada por el señor

congresista Rafael Vásquez Rodríguez, quien solicitó un informe sobre las remuneraciones

del sector público y sus propuestas de reforma.

Sin embargo, considerando que las remuneraciones del sector público dependen del tipo de

régimen laboral en que se encuentre el servidor, se ha considerado pertinente desarrollar los

tres regímenes laborales existentes en este sector (regulados por los Decretos Legislativos

Núms. 276, 728 y 1057).

En tal sentido, en la primera parte del trabajo se presentan los tres regímenes laborales

aplicables al sector público existentes actualmente, con sus respectivas características,

sistema de remuneración y modelos de contratación, en los casos que corresponde.

En la segunda parte se efectúa una descripción del estado situacional de las

remuneraciones del sector público, recogido del informe que presentara, en su momento, la

Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la Administración

Pública Central, y de los montos actuales que por concepto de remuneraciones reciben los

funcionarios y directivos de los tres poderes del Estado y los organismos

constitucionalmente autónomos. Termina esta segunda parte con la descripción de lo que

regula la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Finalmente, en la tercera parte se presentan las propuestas de reforma al sistema laboral y

de remuneraciones del Estado.

Las fuentes utilizadas para la elaboración de este informe han sido las normas laborales

vigentes y el Informe final de la Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación

del personal de la Administración Pública Central.

El Área de Servicios de Investigación espera que este informe contribuya con el trabajo que

viene desarrollando el despacho del señor congresista sobre la materia, y queda a su

disposición para poder ampliar cualquier información.

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REGÍMENES LABORALES Y DE REMUNERACIONES EN EL SECTOR PÚBLICO

Y SUS PROPUESTAS DE REFORMA

I. LOS REGIMENES LABORALES EN EL ESTADO PERUANO

1.1 Antecedentes

La Constitución Política del Perú del 1979 consignaba un sistema único que

homologaba las remuneraciones, bonificaciones y pensiones de los servidores del

Estado.1 Durante su vigencia, diríase que en teoría existía el sistema único; sin

embargo, dicha norma no se plasmó realmente. Luego, con la entrada en vigencia de

la Constitución de 1993, la norma homologatoria fue eliminada, lo que generó

dispersión no solo en la legislación laboral, sino en la estructuración remunerativa.

El Informe final de la Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del

personal de la Administración Pública Central,2 señala que en la década de los

ochenta fueron unificados dentro del régimen de la actividad privada todos los

trabajadores de las empresas del Estado, en tanto que en la década de los noventa,

en un proceso de reforma que quedó trunco, comenzaron a migrar hacia el régimen

laboral privado una serie de entidades e instituciones públicas, generándose una

multiplicidad de organismos y sistemas de pagos al personal, una gran variedad de

conceptos remuneratorios y no remuneratorios y de montos, al punto que no había

dos ministros, viceministros o secretarios generales que ganaran igual cantidad.

El tema de las remuneraciones del sector público será desarrollado más adelante, en

otro punto del informe; lo que sí es importante resumir en este momento es que a

partir de los noventa los servidores públicos empezaron a ser contratados bajo dos

tipos de regímenes laborales distintos: el regulado por el Decreto Legislativo N.° 276

o por el Decreto Legislativo N.° 728.

Luego, a propósito del Informe final de la Comisión Multisectorial encargada de

estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central, se aprueba un

nuevo régimen laboral, regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057, denominado

Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que vendría a corregir un fenómeno

que se empezó a desarrollar dentro del sector público a finales de los noventa con la

contratación de servidores bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP).

1 Artículo 60°.

2 La Comisión fue creada mediante Decreto Supremo N.° 004-2001-TR

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4

En resumen, actualmente existen tres tipos de regímenes laborales en el sector

público, que el siguiente cuadro presenta:

Cuadro 1

Regímenes laborales del sector público

Regímenes laborales

Régimen

Decreto Legislativo N.° 276

Régimen Público.

Decreto Legislativo N.° 728

Régimen Privado

Decreto Legislativo N.°1057

Régimen CAS

Fuentes: Decretos legislativos Núms. 276,728 y 1057

Elaboración: Área de Servicios de Investigación

Como puede observarse, estos tres regímenes laborales son genéricos, pero

también existen regímenes laborales del sector público especiales, que están

sustentados en leyes propias que definen no solo el proceso que se desarrolla en el

ejercicio de la carrera, sino que también organiza privadamente su propia estructura

remunerativa. La Asociación Civil Transparencia3 menciona la existencia de los

siguientes regímenes especiales en el sector público:

Carrera de magistrados - Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

Carrera diplomática - Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la

República.

Carrera magisterial - Ley N.° 29062, Ley que modifica la Ley del profesorado en

lo referido de la Carrera Pública Magisterial.

Carrera de docentes universitarios - Ley N.° 23733, Ley Universitaria.

Carrera de los profesionales de la salud - Ley N.° 23536, Ley que establece las

normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la

salud.

Carrera del personal militar - Ley N.° 28359, Ley de situación militar de los

oficiales de las Fuerzas Armadas.

Carrera del personal policial - Ley N.° 27238, Ley Orgánica de la Policía

Nacional.

3 Asociación Civil Transparencia. Guías temáticas. Reformas clave para un Estado en buen estado. Guía tres: La reforma del

empleo público. El servicio como profesión. Primera edición. Lima junio de 2007 p. 11 y ss. El estudio señala los regímenes especiales, a los que en este trabajo se ha considerado adicionarles su marco legal.

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5

Resultaría muy extenso exponer la estructura remunerativa de cada uno de estos

regímenes especiales, no obstante pertenecer al sector público, por lo que este

trabajo se centrará en realizar una descripción de los tres regímenes laborales

genéricos del sector público.

1.2 Régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276

El Decreto Legislativo N.° 276, llamado también Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, define a la Carrera

Administrativa como “el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el

ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que

con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la

Administración Pública”. Uno de los aspectos importantes de esta norma es que, en

su artículo 2.°, traza la línea imaginaria que separa a los trabajadores que realizando

labores en el sector público no pertenecen a la Carrera Administrativa4, que son los

siguientes:

Servidores públicos contratados.

Funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta

cualquiera que sea su forma jurídica.

En los dos primeros casos se pueden aplicar algunas disposiciones de este decreto

legislativo, pero en los dos últimos no es aplicable ninguna.

Uno de los aspectos más significativos de esta norma es que considera el referido

objetivo de la Constitución Política de 1979, dirigido a la consecución de un Sistema

Único de Remuneraciones en la Administración Pública, y señala también en su

artículo 5.° los principios que la rigen:

Universidad;

base técnica;

relación directa con la Carrera Administrativa; y

adecuada compensación económica.

4 El artículo 40.° de la Constitución Política de 1993 hace referencia en el mismo sentido.

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6

Este argumento adquiere mayor solidez al establecer, en el artículo siguiente, que

“para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de

Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución”.

Asimismo, se establece que los servidores trasladados de una entidad a otra

conservarán el nivel de carrera alcanzado. Y en el artículo 7.° se estipula que ningún

servidor podrá desempeñar más de un cargo público remunerado, salvo que

desarrolle la función educativa.

El Decreto Legislativo N.° 276 estructura a la Carrera Administrativa por grupos

ocupacionales y niveles. Los grupos ocupacionales se clasifican en:

Grupo Profesional, son los servidores con título profesional o grado académico

reconocido por la ley universitaria.5

Grupo Técnico, son los servidores con formación superior o universitaria

incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida; y

Grupo Auxiliar, constituido por servidores que tienen instrucción secundaria y

experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.

También precisa que la sola tenencia del título, diploma, capacitación o experiencia

no implica pertenencia al grupo profesional o técnico, si no se ha postulado

expresamente para ingresar en él.

Los niveles en la Carrera Administrativa son divididos en catorce, según el artículo

10.°, al Grupo Profesional le corresponde los ocho niveles superiores; al Grupo

Técnico diez niveles, comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; y al Grupo

Auxiliar los siete niveles inferiores. A continuación se grafica esta división:

Cuadro 2

Los niveles de la Carrera Administrativa

Fuente: Decreto Legislativo N.° 276

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

5 La Ley N.° 25333, del 17-6-1991 señala que los profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos también

están comprendidos.

Profesional

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Técnico

Auxiliar

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7

El decreto legislativo también refiere que el servidor de carrera designado para

desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo

ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación.

1.2.1 Del Sistema Único de Remuneraciones

El Título II del decreto legislativo, que comprende los artículos 43.° al 56.°,

está dedicado al Sistema Único de Remuneraciones, y para percibir mejor esta

estructura remunerativa se ha elaborado un cuadro exegético que se expone a

continuación.

Cuadro 3

Constitución de la remuneración de los funcionarios y servidores públicos

Componentes Contenido

1. Haber básico

Se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública

(URP) como porcentaje de la misma. El reajuste de la URP conlleva la

actualización de los haberes básicos y bonificaciones referidos a ellos.

Al nivel inferior de la Carrera Administrativa le corresponde un haber básico

equivalente a una URP.

2. Bonificaciones

Concesión por cada quinquenio del 5% del haber básico sin exceder de

ocho quinquenios.

Bonificación familiar en relación con la carga familiar. Si padre y madre

prestan servicios al Estado, le corresponde a la madre.

Bonificación diferencial, compensan el desempeño y condiciones

especiales.

3. Beneficios

Asignación por cumplir 25 años (dos remuneraciones) y 30 años (tres

remuneraciones).

Aguinaldo en Fiestas Patrias y Navidad.

Compensación por tiempo de servicios. Menos de 20 años, 50%; y 20 años

o más, una remuneración principal por cada año completo o fracción mayor

de 6 meses, hasta por un máximo de 30 años.

Fuente : Decreto Legislativo N.° 276 Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP.

La norma, con relación a este Título II, también determina otros aspectos

relevantes, como los siguientes:

La prohibición de pactos laborales (artículo 44.°).

Los servidores contratados están excluidos de percibir bonificaciones y

beneficios (artículo 48.°).

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8

El nivel máximo le corresponde al Presidente de la República (artículo 49.°)6.

Las dietas no tienen naturaleza remunerativa por participación y asistencia a

directorios u órganos equivalentes de empresas e instituciones (artículo

56.°)

En las disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto

legislativo se establece la regulación anual de remuneraciones, la incorporación

gradual a la Carrera Administrativa, la progresiva adecuación a las

remuneraciones y constitución de una Comisión Permanente de Alto Nivel

encargada de proponer las normas y la supervisión de los procesos de

incorporación a la Carrera Administrativa.

Esta Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del

Sector Publico fue reglamentada por el Decreto Supremo N.° 057-86-PCM, que

establece la etapa inicial del proceso gradual de aplicación del Sistema Único

de Remuneración, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los funcionarios

y servidores de la Administración Pública, fijando en su artículo 3.° una nueva

estructura remunerativa en la que se podrá apreciar algunas variaciones con

referencia a lo que disponía inicialmente el Decreto Legislativo N.° 276:

Cuadro 4

Regulación inicial del Sistema Único de Remuneraciones

Componentes Contenido

1. Remuneración principal Remuneración básica

Remuneración reunificada

2. Transitoria para homologación

3. Bonificaciones

Personal

Familiar

Diferencial

4. Beneficios

Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios.

Aguinaldos

Compensación por tiempo de servicios.

Fuente: Decreto Supremo N.° 057-86-PCM

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

6 La Ley N.° 28212 del 27-4-2004, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras

medidas, define en el mismo sentido los topes máximos de los ingresos que deben percibir los servidores que pertenecen a esta categoría de la Administración Pública teniendo como punta del iceberg al Presidente de la República.

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1.3 Decreto Legislativo N.° 728

Denominada Ley de Fomento del Empleo, es en realidad la ley del régimen privado,

que tiene como principales objetivos los siguientes:

Promover el acceso masivo al empleo productivo.

Combatir el desempleo y el subempleo

Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada en las empresas.

Estimular la inversión productiva en el sector privado.

Garantizar la seguridad en el empleo e ingresos de los trabajadores.

Adecuada y eficaz interconexión entre oferta y demanda en el mercado de

trabajo.

Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores.

Propiciar transferencias de trabajadores hacia actividades de mayor

productividad.

Unificar normas de contratación laboral y consolidar beneficios sociales

existentes.

El ámbito de aplicación de la norma se señala en el artículo 5°, estableciendo que

comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada.

El Título I está dedicado a la Capacitación para el Trabajo, aunque son formas de

capacitación técnica y profesional, también son formas de empleo juvenil, de las que

destacaremos especialmente la parte remunerativa, como se aprecia en el cuadro

siguiente.

Cuadro 5

Formas de capacitación

Modalidad

Edad

Contenido

1. De la formación laboral juvenil.

16 a 25 años.

Se celebra por escrito.

La subvención económica mensual no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumple el horario habitual establecido por la empresa. En caso de ser inferior el pago será proporcional.

No está sujeta a retenciones.

2. De las Prácticas Pre

Se celebra por escrito.

La subvención económica mensual no puede ser menor a la

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Profesionales. Remuneración Mínima Vital cuando se cumple el horario habitual establecido por la empresa. En caso de ser inferior el pago será proporcional.

No está sujeta a retenciones.

3. Contrato de aprendizaje.

14 a 24 años.

La asignación mensual de los aprendices no podrá ser inferior al monto de la Remuneración Mínima Vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago.

Fuente: Decreto Legislativo N.° 728 Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

De estas tres formas de fomento de aprendizaje para el empleo se infiere que la

retribución económica no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV).

El Título II de esta norma se refiere al Contrato de Trabajo, destacando la definición

legal de la Remuneración en su artículo 39.° que a continuación se transcribe

literalmente para conocerla en profundidad, así como las diversas modalidades que

la pueden configurar: “Constituye remuneración, para todo efecto legal, el íntegro de

lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera

sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se

abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza

remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad

de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena”. Se exceptúan los

detallados en los artículos 19.° y 20.° del Decreto Legislativo N.° 650, Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios.

También se establece que en las normas legales o convencionales y en general en

los instrumentos relativos a remuneraciones, estas puedan ser expresadas por hora

efectiva de trabajo, y que el empleador podrá pactar una remuneración integral anual

con el trabajador.

Otro aspecto significativo es que señala, en el segundo párrafo del artículo 42.°, que

el empleador está facultado para introducir cambios, modificar turnos, días u horas

de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de

los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de

trabajo.

A continuación se presenta las modalidades de contratación sustentadas en esta

misma norma.

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Cuadro 6

Modalidades de contratación

Modalidad de contrato

Contenido

1. Contrato de naturaleza temporal.

Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.

Contrato por necesidad del mercado.

Contrato por reconversión empresarial.

2. Contrato de naturaleza accidental.

Contrato ocasional.

Contrato de suplencia.

Contrato de emergencia.

3. Contrato de obra o servicio.

Contrato específico.

Contrato intermitente.

Contrato de temporada.

Fuente: Decreto Legislativo N.° 728. Título III

Elaboración: Área de Servicios de Investigación del DIDP

Existen también otros contratos sujetos a modalidad:

Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales

a que se refiere el Decreto Ley N.° 22342, y que se regulan por sus propias

normas (artículo 123.°).

Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas (artículo

124.°)

Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado en este Título,

siempre que sea de naturaleza temporal (artículo 125.°).

La legislación destaca también el Trabajo a Domicilio (no el doméstico) como otra

forma de contrato temporal que goza de beneficios laborales (artículo 155.°).

Se puede apreciar, entonces, que el Decreto Legislativo N.° 728 fija las regulaciones

de los contratos en el régimen laboral privado, definiendo a los contratos,

clasificándolos y determinando tanto las responsabilidades del empleador como del

trabajador. Se señala que sobre la base de la RMV, los contratos establecerán las

remuneraciones que el empleador acordará con cada uno de sus trabajadores. Por

ello esta ley carece de niveles de remuneración establecidos o de montos máximos a

pagar.

Page 12: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

12

1.4 Decreto Legislativo N.° 1057

El informe de la Comisión7 sostenía que la contratación de personal para la

prestación de servicios al Estado se realizaba anteriormente a través de una

modalidad sui generis, denominada contrato de servicios no personales, habiéndose

utilizado también otras modalidades contractuales que no se adecuaban a las

exigencias jurídicas, evidenciando inequidad en cuanto a los derechos y beneficios.

Este contrato no correspondía a ninguna categoría jurídica conocida o específica,

carecía de precedentes normativos y doctrinarios y de una adecuada precisión legal,

pues, hasta ahora, salvo menciones aisladas en normas dispersas, como, por

ejemplo, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no se han precisado

sus alcances a través de ninguna norma específica.

El tema fue abordado también por la Comisión, a efectos de conocer las

implicancias, riesgos y contingencias que pudieran generar, con la finalidad de

proponer las fórmulas legales y económicas para permitir su normalización, con

respeto a los derechos de los trabajadores involucrados y generando el menor costo

posible al Estado.

En consecuencia, la Comisión elaboró un proyecto de norma reguladora para

sustituir dicha modalidad por un nuevo contrato denominado Contrato Administrativo

de Servicios, cuya principal virtud es reconocer a los trabajadores sus derechos,

además de consagrar que deben ser asegurados obligatorios de EsSalud e

inscribirse en alguno de los sistemas pensionarios existentes. Señalaba también, el

traslado progresivo del personal contratado por SNP al nuevo CAS. Con esta norma

se buscaban tres objetivos: proteger al trabajador, dar contenido a formas

contractuales anómalas y regularizarlas; y dar homogeneidad al tratamiento de la

contratación de trabajadores por el Estado.

Así, aparece el Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios (CAS), que luego fue reglamentado por el Decreto

Supremo N.° 075-2008-PCM. La finalidad central fue sustituir los contratos

denominados Servicios No Personales, teniendo por objeto garantizar los principios

7 Resumen Ejecutivo del Informe de la Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la

Administración Pública Central. p.17 y ss.

Page 13: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

13

de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la

administración pública.

El ámbito de aplicación es a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N.°

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, como a

las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con

excepción de las empresas del Estado.

El CAS se define como una modalidad especial propia del derecho administrativo y

privativa del Estado. No está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al

régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras

administrativas especiales8.

No es aplicable a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de

asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o

centros de trabajo de la entidad.

El CAS es un contrato de duración determinada y renovable, cada contrato no puede

exceder de la duración del período que corresponde al año fiscal, establece un

máximo de prestación de 48 horas semanales y descanso de 24 horas continuas por

semana, así como también un descanso vacacional de 15 días calendario continuos

por año cumplido. Permite la afiliación a EsSalud, y a un régimen de pensiones.

El reglamento señala también, en el artículo 4.3, que los contratados por CAS están

impedidos de percibir otros ingresos del Estado, salvo que sea por docencia.

En el aspecto remunerativo, el reglamento especifica en su primera disposición

complementaria final que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato

administrativo de servicios por un monto menor al fijado como RMV.

Asimismo, el artículo 15.° del reglamento determina que cada entidad pública

designará al órgano encargado de los contratos de administración de servicios; de no

hacerlo, el órgano encargado será la Dirección General de Administración o el que

haga sus veces. Es por lo tanto este órgano el que define el nivel remunerativo al

que va a pertenecer el contratado por esta modalidad.

8 Artículo 3 de la norma. Su reglamento aclara que es una modalidad contractual que vincula a una entidad pública con una

persona natural que presta servicios de manera no autónoma

Page 14: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

14

Cuadro 7

Cuadro comparativo de los regímenes laborales en el sector público

Decreto Legislativo N.° 276

Ley de Bases de la Carrera Administrativa

y de Remuneraciones del Sector Público

Decreto Legislativo N.° 728

Ley de Fomento del Empleo

Decreto Legislativo N.° 1057

Contratación de Administración

de Servicios

Promulgada el 6 de marzo de 1984

Ámbito de aplicación es el sector público

Señala a los trabajadores que pertenecen a la Carrera

Administrativa.

Se encamina a adoptar un Sistema Único de

Remuneraciones para la Administración Pública.

Estructura la Carrera Administrativa por grupos

ocupacionales (3) y por niveles (14).

Establece el Sistema Único de Remuneraciones

definiendo su estructura.

El máximo nivel lo comprende el Presidente de la

República.

Señala aspectos importantes como:

Prohibición de pactos laborales.

Contratados no reciben beneficios ni

bonificaciones.

Dietas no tienen naturaleza remunerativa.

Promulgada el 12 de noviembre de 1991.

Ámbito de aplicación es el sector público y privado,

pero en esencia es el régimen laboral de la actividad

privada.

Define legalmente a la Remuneración en su más

amplio concepto.

Presenta formas de capacitación para el trabajo.

Establece las modalidades de contratación vigentes.

Establece la RMV como el indicador mínimo de

retribución económica tanto en las formas de

capacitación como en las modalidades de contrato.

Promulgada el 27 de junio de 2008.

Ámbito de aplicación es solo en el sector

público.

Reemplaza la modalidad de SNP.

Señala exclusivamente las características de

esta modalidad de contratación:

Duración.

Período de descanso.

Afiliación a EsSalud y a régimen de

pensiones.

No se puede contratar por menos de

una RMV.

Se señala al órgano encargado de estos

contratos.

Fuentes: Decretos Legislativos Núms. 276, 728 y 1057

Elaboración: Área de Investigación del DIDP

Page 15: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

15

De lo expuesto, se puede inferir que el dispositivo que establece la estructura del

Sistema Remunerativo en el sector público es el Decreto Legislativo N.° 276 , señalando

para ello los grupos ocupacionales y los niveles de la Carrera Administrativa; mientras

que el Decreto Legislativo N.° 728, si bien presenta el concepto legal de remuneración y

sus alcances, está diseñado esencialmente para exhibir las formas de capacitación para

el trabajo y las modalidades de contratación; en tanto que el Decreto Legislativo N.°

1057 solo es una nueva modalidad de contratación aplicable al sector público con

ciertos beneficios, pero sin vincular a los contratados a la Carrera Administrativa del

Estado.

II. HACIA UNA NUEVA REGULACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO

Los antecedentes y la metamorfosis que sufre la regulación laboral peruana indicarían

que está encaminada hacia la homologación o consecución de un Sistema Único; no

obstante, para conseguir esta anhelada homologación es imprescindible conocer,

previamente, la realidad situacional.

Al respecto, al no existir investigación oficial reciente que haya efectuado un diagnóstico

de la situación laboral de los empleados públicos, se ha considerado importante describir

de manera sucinta el informe que en el año 2001 presentara la Comisión Multisectorial

encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central, a fin

de poder obtener referencias de los regímenes laborales y remuneraciones de los

servidores públicos; lo que serviría para los fines de este trabajo, si se tiene en cuenta

que, aunque desde aquella fecha se han dado algunas reformas9, la situación que se

describe en dicho informe sería semejante a la que se presenta en la actualidad.

2.1. El informe de la Comisión Multisectorial

El 28 de febrero de 2001, mediante Decreto Supremo N.° 004-2001-TR, se crea la

Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la

Administración Pública Central. El 15 de julio del mismo año, la Comisión presenta su

informe, en el que grafica la situación de la época y plantea, además, algunas

propuestas de solución.

9 Como la dación del Decreto Legislativo N.° 1057, que crea el régimen del CAS.

Page 16: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

16

El informe señala que en las remuneraciones estatales confluyen una gama muy

amplia de conceptos, que superan los 40, y que si bien son parecidos en su

naturaleza, tienen un tratamiento, financiamiento y denominación diversa.

Según dicho informe, con esta dispersión salarial, el Estado ha tratado de compensar

económicamente a sus trabajadores nombrados y contratados, sin procurar la

solución de problemas estructurales ligados a la carrera pública y a la escala de

remuneraciones, pasando de soslayo otros problemas, como el sinceramiento de las

remuneraciones, la tributación que se deja de realizar y las pensiones, que tendrían

un impacto fiscal considerable. Aunque la revelación de este informe data del año

2001, es importante mostrar los dos siguientes cuadros para tener un concepto de la

situación vigente en la época, que confirma la dispersión existente en el régimen

laboral del Estado.

Cuadro 8

Dispersión en la Planilla Única de Pagos del Régimen del Decreto Legislativo N.° 276

(Pagos mensuales en nuevos soles)

Grupo ocupacional

Categoría

Valor máximo

Valor mínimo

Alta Dirección

F8* 2594 1326

F7** 1574 1154

F6 1651 1059

Funcionarios

F5 1928 1005

F4 1458 964

F3 2695 906

F2 2934 669

F1 3805 686

Profesionales

SP A 2670 651

SP B 1608 620

SP C 1798 300

SP D 2469 576

SP E 1382 551

SP F 1158 598

Técnicos

ST A 1960 526

ST B 1725 518

ST C 816 520

ST D 788 508

ST E 778 507

Auxiliares

SA A 1765 502

SA B 1555 500

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17

SA C 1748 491

SA D 1052 498

SA E 1803 480

(*) Entre los ministros (F8) no se ha incluido al Presidente del Consejo de Ministros.

(**) Algunos Secretarios Generales (F6) tienen rango de Viceministros (F7).

Fuente y elaboración: Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la

Administración Pública Central

El cuadro expone la enorme dispersión salarial al interior del régimen del Decreto

Legislativo N.° 276 y en la Planilla Única de Pagos; contiene también los valores

máximos y mínimos encontrados por categoría ocupacional. Esto quiere decir que en

una categoría cualquiera del universo del sector público, si existiera homologación

real, todos los que pertenecen a la misma categoría deberían tener una

remuneración similar; sin embargo, el valor máximo indica que en algún organismo

estatal se percibe esa remuneración y en otra se percibe el valor mínimo, a pesar de

tener la misma categoría.

La investigación menciona, además, que más de la mitad de los valores máximos se

concentran en 3 ministerios (7 en Energía y Minas; 4 en Industria, Turismo,

Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, hoy Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo: y 4 en Economía y Finanzas); en tanto que los valores

mínimos, en más de la mitad de los casos, están en los ministerios del Interior (8

categorías) y de Justicia (siete categorías).

Cuadro 9

Dispersión de pagos mensuales en la Carrera Administrativa

(En nuevos soles)

Grupo

Ocupacional

Régimen 276: Nombrados Régimen 276: Contratados

Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio Mínimo

Funcionarios 12 438 3373 700 5106 4047 932

Profesionales 5554 1943 684 6770 2246 764

Técnicos 3816 1373 655 3488 1499 679

Auxiliares 3779 1209 498 2416 1106 578

Grupo

Ocupacional

Régimen 728 SNP

Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio Mínimo

Funcionarios 19 000 4432 1359 30 388 7843 877

Page 18: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

18

Profesionales 12 656 1625 808 35 109 2516 348

Técnicos 3161 1051 779 6243 1347 353

Auxiliares 2000 873 745 1600 692 333

Cuadro (N.° 6) transcrito del Resumen Ejecutivo de la Comisión Multisectorial.

Fuente y elaboración: Comisión Multisectorial encargada de estudiar la situación del personal de la

Administración Pública Central.

Se puede apreciar nuevamente la dispersión salarial, que se presenta en las

categorías de un mismo régimen y también en las categorías similares de los

distintos regímenes.

En promedio, solo en la carrera administrativa, los contratados ganan más que los

nombrados a nivel de grupos ocupacionales; sin embargo, la Comisión indica que el

detalle del estudio, que no se aprecia en el cuadro a nivel global, demuestra que en

promedio para niveles similares:

Los funcionarios y auxiliares nombrados ganan más que los contratados,

Los profesionales contratados ganan más que los nombrados y

Los técnicos nombrados y contratados ganan igual.

En promedio, los trabajadores bajo el régimen SNP ganan más que aquellos

contratados bajo el régimen 728, y estos últimos más que los que están bajo el

régimen 276.

2.2. Normas que regulan el marco remunerativo en la Administración Pública.

Existen otras normas destinadas a la reorganización de la Administración

Pública, esencialmente en cuanto a clarificar conceptos que determinen

denominaciones, niveles, jerarquías, entre otros. A continuación se presentan

los alcances de tres dispositivos legales que contribuyen a sustentar tal

reorganización.

2.2.1. Ley N.° 28212, que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y

Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

Page 19: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

19

Es la ley N.° 28212 publicada el 27 de abril del 2004, que tiene como finalidad

desarrollar el artículo 39° de la Constitución Política de 1993, en lo que se refiere

a la jerarquía de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

Estado, desarrollando con claridad la prelación de estos servidores considerados

como los más altos cargos de la administración Pública y que vienen a ser,

después del Presidente de la República:

Los Congresistas de la República.

Los Ministros del Estado.

Los miembros del Tribunal Constitucional.

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Los Magistrados Supremos.

Los miembros de las Juntas Fiscales Supremas.

El defensor del Pueblo.

Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales.

Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

Los Alcaldes y Regidores Provinciales.

Los Alcaldes y Regidores Distritales.

La norma, además de señalar la jerarquía de los funcionarios públicos,10 crea la

Unidad Remunerativa del Sector Público- URSP, que pasa a ser la referencia

para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del

Estado, precisando que el monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes del

Proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá

vigencia.

Asimismo, se establece el régimen de remuneraciones de los altos funcionarios

del Estado, que se presenta como sigue:

10

Regula, por ejemplo, la jerarquía del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; al señalar que tiene la misma

jerarquía de un Presidente de Gobierno Regional.

Page 20: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

20

El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de

la Nación. Esta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a

la de los Congresistas de la República y no sería mayor a diez URSP.

Los Presidentes Regionales al igual que el Alcalde pueden percibir hasta un

tope de cinco y medio URSP.

El tope de Alcaldes provinciales y distritales es hasta un máximo de cuatro y

un cuarto URSP.

Los demás altos funcionarios y autoridades tienen el tope de seis URSP.

Anualmente, los servidores solo podrán percibir hasta doce remuneraciones y

dos gratificaciones (julio y diciembre, y que podrían ser de igual monto que

una remuneración).

Los Consejeros reciben dietas no mayores al 30% en total de la remuneración

mensual del Presidente Regional o Alcalde correspondiente.

Dicha norma fue modificada en diciembre de 2006, a través del Decreto de

Urgencia N.° 038-2006 que, sustentada en la carencia de disponibilidad

presupuestaria y financiera para atender el gasto que generaría la aplicación de

la citada Ley a partir del 1 de enero de 2007 y en la necesidad de lograr que ésta

pueda aplicarse de manera adecuada y coherente con la real capacidad

financiera y presupuestaria del Estado11, sustituyó el nombre de la Ley N.° 28212,

denominándola “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios

Autoridades del Estado y dicta otras medidas”, y estableció:

Reglas relacionadas con las dietas aplicables a las personas al servicio del

Estado y los Consejeros Regionales y Regidores Municipales.

Topes máximos de ingresos

2.2.2. Ley Marco del Empleo Público, Ley N.° 28175

Su ámbito de aplicación se circunscribe a las entidades de la administración pública

y al empleado público, y se precisa que los trabajadores sujetos a regímenes

especiales se regulan por esta norma y por sus propias leyes, a excepción de los

miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Esta norma establece

los derechos y obligaciones de los trabajadores de la administración pública, así

11

Segundo y Cuarto considerando del decreto de urgencia.

Page 21: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

21

como reitera la incompatibilidad de la doble remuneración procedente del Estado,

salvo cuando se ejerza la docencia.

Dentro de lo más destacado, instituye una nueva clasificación del personal del

empleo público, la que se resume en el cuadro siguiente:

Cuadro 10

Clasificación del personal del empleo público

Clasificación Descripción Clases

1. Funcionario

público

Desarrolla funciones de preeminencia

política, reconocida por norma expresa, que

representan al Estado o a un sector de la

población, desarrollan políticas del Estado

y/o dirigen organismos o entidades públicas.

De elección directa y universal o

confianza política originaria.

De nombramiento y remoción

regulados.

De libre nombramiento y remoción.

2. Empleado

de confianza

Desempeña cargo de confianza técnico o

político, distinto al del funcionario público.

Se encuentra en el entorno de quien lo

designa o remueve libremente y en ningún

caso será mayor al 5% de los servidores

públicos existentes en cada entidad. El

Consejo Superior del Empleo Público podrá

establecer límites inferiores para cada

entidad. En el caso del Congreso de la

República esta disposición se aplicará de

acuerdo con su Reglamento.

3. Servidor

público

Directivo Superior. Desarrolla

funciones administrativas relativas

a la dirección de un órgano

programa o proyecto. No excederá

del 10% del total de empleados de

la entidad. Una quinta parte de

este porcentaje puede ser

designada o removida libremente

por el titular de la entidad.

Ejecutivo. Desarrolla funciones

administrativas, entiéndase

ejercicio de autoridad, atribuciones

resolutivas, fe pública y otros.

Conforman un grupo ocupacional.

Especialista. Desempeña labores

de ejecución de servicios públicos.

No ejerce función administrativa.

Page 22: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

22

Conforman un grupo ocupacional.

De apoyo. Desarrolla labores

auxiliares de apoyo y/o

complemento. Conforman un

grupo ocupacional.

Fuente: Ley Marco del Empleo Público. Ley N.° 28175

Elaboración: Área de Servicios de Investigación.

Además, el dispositivo señala la modalidad de acceso al empleo público y el

establecimiento de un Registro de Empleados y Cesantes en cada entidad, que

integrará el Registro Nacional de Personal del Empleo Público a cargo del Consejo

Superior del Empleo Público (Cosep). Determina también el régimen disciplinario,

señalando como ente rector a este mismo Consejo12 y crea el Tribunal del Empleo

Público como órgano del Cosep.

La segunda disposición transitoria, complementaria y final de esta ley determina un

plazo de 120 días, contados a partir de su publicación, para que el Poder Ejecutivo

remita al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre:

Ley de la carrera del servidor público.

Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza.

Ley del sistema de remuneraciones del empleo público.

Ley de incompatibilidades y responsabilidades.

No obstante, al no haberse cristalizado estas propuestas legislativas, se emite la Ley

N.° 29615, publicada el 19 de noviembre de 2010, dándosele al Poder Ejecutivo un

nuevo plazo de 90 días improrrogables a partir de la fecha de publicación, para que

presente las propuestas legislativas.

En cumplimiento de este dispositivo, el 25 de febrero de 2011 el Poder Ejecutivo

presenta dos proyectos de ley denominados Ley de funcionarios públicos, empleados

de confianza y directivos, y Ley de ética, incompatibilidades y responsabilidades de

las personas al servicio del Estado (Núms. 04682 y 04683/2010-PE,

respectivamente). Con la presentación de estos proyectos se da cumplimiento a la

norma antes mencionada.

III. PROPUESTAS DE REFORMA

12

Estas denominaciones han tenido una variación. La octava disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1023, del 21-6-2008, determina que la denominación de empleo público debe ser sustituida por Servicio Civil y que toda referencia al Cosep debe ser sustituida por Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Page 23: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

23

Los proyectos de ley antes mencionados constituyen reformas que contribuyen a unificar

el sistema laboral estatal. Así, el Proyecto de Ley de funcionarios públicos, empleados de

confianza y directivos tiene la finalidad de establecer el régimen jurídico aplicable a estos

servidores públicos, en el marco del artículo 40.° de la Constitución y de la Ley Marco del

Empleo Público.

Lo novedoso de este proyecto, en cuanto a propuestas de reformas remunerativas, es lo

siguiente:

Destaca en la cuarta disposición complementaria final que las compensaciones del

funcionario público y de los directivos serán aprobadas mediante decreto supremo a

propuesta de SERVIR13, en coordinación con el MEF, que lo refrendará.

La escala de directivos por tipo de entidad en los tres niveles de gobierno es aprobada

conforme a la formalidad prevista en la cuarta disposición transitoria de la Ley N.°

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de SERVIR en

coordinación con el MEF.

SERVIR podrá proponer supuesto de excepción que requiera superar los topes fijados

de los montos de las remuneraciones cuando el servidor reúna los requisitos para tal

fin.

La ponencia propone un plazo de diez años una vez aprobada para poder implementar la

ley.

Por su parte, el Proyecto de Ley de ética, incompatibilidades y responsabilidades de las

personas al servicio del Estado, propone regular las incompatibilidades y prohibiciones de

carácter ético a que se encuentran sujetas las personas al servicio del Estado. No se

refiere en absoluto a ninguna reforma remunerativa.

De otro lado, el escenario político nacional actual de elecciones generales, para el

próximo abril, ha condicionado a los partidos políticos como requisito previo a la

inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones que presenten sus Planes de Gobierno.

Estos documentos constituyen en realidad, además de presentar diagnósticos

situacionales, propuestas generales para los problemas nacionales; y uno de estos

problemas, precisamente, es la situación del trabajador del Estado y especialmente su

estructura remunerativa. Por ello se ha considerado presentar, en el cuadro siguiente, las

13

El Decreto Legislativo N.° 1023, del 21 de junio de 2008, crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como entidad rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; en el marco de la reforma del Estado.

Page 24: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

24

propuestas referentes a la problemática remunerativa estatal que exponen las principales

organizaciones políticas.

Cuadro 11

Cuadro comparativo de propuestas de reformas remunerativas en el Sector Público en el

contexto de las Elecciones Generales de 2011

Organización política

Propuestas

Alianza Electoral

Alianza por el Gran

Cambio

Pedro Pablo

Kuczynski Godard

Mejorar y simplificar la Administración Pública, con funcionarios de alto nivel que entren por examen y estén bien remunerados.

Aumentar de manera significativa y planificada las remuneraciones de los maestros, policías, Fuerzas Armadas y médicos y enfermeras, exigiendo mayor eficiencia.

Alianza Electoral

Alianza Solidaridad

Nacional

Luis Castañeda

Lossio

Incrementar la remuneración de los docentes en función a una evaluación meritocrática.

Incrementar racional y progresivamente los niveles remunerativos del personal policial, en función de indicadores de desempeño.

Alianza Electoral

Perú Posible

Alejandro Toledo

Manrique

Proponer al Consejo Nacional de Trabajo el incremento del salario mínimo.

Incrementar las remuneraciones del servicio policial.

Reordenar el sistema remunerativo del personal militar y policial e incrementarlo equitativamente en un período de 5 años, previsto que la economía crezca 6%.

La profesionalización de la Administración Pública: un nuevo marco legal del empleo público. Una administración pública imparcial, objetiva, profesional, transparente, eficiente, honesta, remunerada adecuadamente, volcada a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y que gocen de un reconocimiento público.

Dar la ley del funcionario público. Los funcionarios del sector público deben ser bien remunerados para exigirles resultados.

Partido Político

Fuerza 2011

Keiko Sofía Fujimori

Higushi

Maestros comprometidos con la buena enseñanza y retribuidos con buenas remuneraciones.

Incrementar las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Un policía debe tener una remuneración digna para una vida decente y adecuada tranquilidad familiar.

Partido Político

Gana Perú

Ollanta Humala Tasso

Se modificará la escala de remuneraciones del sector público, respetando el tope máximo.

Se reestructurará en forma integral el actual sistema remunerativo de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Revisar la política remunerativa del Estado, buscando mejorar los actuales bajos niveles de remuneraciones de maestros, personal de salud, fuerzas policiales.

Propiciar la unificación de escalas y eliminar gradualmente los denominados contratos por servicios no personales (se interpreta como CAS).

Mejorar la situación remunerativa de todos los docentes en la medida que

Page 25: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

25

lo permitan los recursos actuales.

Fuente: Jurado Nacional de Elecciones. Planes de Gobierno. www.jne.gob.pe

Elaboración: Área de Servicios de Investigación

IV. CONCLUSIONES

1. Unificar los regímenes laborales y remunerativos del sector público es un problema

que se ha intentado solucionar desde hace más de tres décadas. Se inicia con la

Constitución Política de 1979, y una serie de normas entre las que destacan el

Decreto Legislativo N.° 276 de 1984 (Público), el Decreto Legislativo N.° 728 de 1991

(Privado) y el Decreto Legislativo N.° 1057 del 2008 (CAS-Público), encontrándose

además, actualmente, dos proyectos de ley en Agenda del Congreso de la República

que tienen como objetivo el mismo fin.

2. La única norma que organiza la estructura remunerativa del Estado es el Decreto

Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Público.

3. En la Administración Pública confluyen los regímenes laborales público y privado

existiendo además otros regímenes especiales que desarrollan sus labores y

estructuran su sistema remunerativo con leyes propias.

4. Las propuestas de reformas remunerativas de las organizaciones políticas, en el

marco de las próximas elecciones generales, se dirigen a aumentos salariales de

personal del Estado sujetos a regímenes laborales especiales (policías, militares,

maestros y otros). No se plantea una reforma general de los regímenes existentes en

la Administración Pública.

Page 26: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

26

V. REFERENCIAS

1. Asociación Civil Transparencia. Guías temáticas. Reformas clave para un Estado en

buen estado. Guía tres: La reforma del empleo público. El servicio como profesión.

Primera edición. Lima junio de 2007. p. 11 y ss.

2. Constitución Política del Perú 1993.

3. Constitución Política del Perú de 1979.

4. Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo

5. Decreto Legislativo N.° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público.

6. Decreto Legislativo N.° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del

Servicio Civil, rectora del servicio administrativo de gestión de recursos humanos.

7. Decreto Legislativo N.° 1057, Decreto legislativo que regula el Régimen Especial de

Contratación Administrativa de Servicios.

8. Decreto Supremo N.° 057-86-PCM, Establece etapa inicial del proceso gradual de

aplicación del Sistema Único de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y

Pensiones para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.

9. Decreto de Urgencia N.° 038-2006 del 30-12-2006. Modifica la ley N.° 28212 y dicta

otras medidas.

10. Jurado Nacional de Elecciones. Página institucional.

11. Ley N.° 25333 del 17 de junio de 1991 señala que están comprendidos dentro de los

alcances del inciso a) del artículo 9.° del Decreto Legislativo N.° 276, los

profesionales titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.

12. Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

13. Ley N.° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades

del Estado y dicta otras medidas.

Page 27: Sistema de Remuneraciones Sector Publico

27

14. Ministerio de Trabajo. Resumen Ejecutivo del Informe de la Comisión Multisectorial

encargada de estudiar la situación del personal de la Administración Pública Central.

p.17 y ss. del 21 de Julio del 2001. Decreto Supremo N.° 004-2001-TR