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NIC SP 15 Instrumentos Financieros: Revelacin y PresentacinSegunda Edicin Junio del 2003El texto de la presente Norma Internacional de Contabilidad es el aprobado por el Comit del Sector Pblico de la Federacin Internacional de Contadores - IFAC con sede en New York - Estados UnidosReconocimientoLa presente Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico ha sido extrada bsicamente de la Norma Internacional de Contabilidad NIC 32 (modificada en 1998),Ttulos financieros: su revelacin y presentacin publicada por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee - IASC). El ao 2001, con el fin de reemplazar al IASC, se establecieron el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board IASB) y la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation IASCF). Las Normas Internacionales de Contabilidad NIC emitidas por el IASC permanecern en vigencia mientras no sean modificadas o retiradas por el IASB. La presente publicacin del Comit del Sector Pblico de la Federacin Internacional de Contadores reproduce extractos de la NIC 32, con autorizacin del IASB.El texto aprobado de las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC es el publicado por el IASB en idioma ingls, pudindose obtener ejemplares directamente del Departamento de Publicaciones del IASB: IASB Publications Department, 7th Floor, 166 Fleet Street, London EC4A 2DY, United Kingdom.Las NIC, los Borradores de Discusin Drafts y otras publicaciones del IASC y el IASB son propiedad intelectual de la IASCF.Las siglas "IAS (NIC, en castellano)", IASB, "IASC", IASCF y la denominacin "International Accounting Standards (Normas Internacionales de Contabilidad , en castellano)" son Denominaciones Comerciales (Marcas Comerciales) de la IASCF y no pueden ser usadas sin aprobacin de sta.El texto aprobado de la presente Norma es el publicado en idioma ingls.Propiedad intelectual 2001 de International Federation of Accountants. Todos los derechos han sido reservados. Sin el previo permiso escrito de International Federation of Accountants, ninguna parte de la presente publicacin podr reproducirse, guardarse en sistemas de recuperacin o transmitirse en forma alguna o por medio alguno electrnico, mecnico, de fotocopia, grabacin o de cualquier otra naturaleza.ISBN: 1-887464-73-5International Federation of Accountants535 Fifth Avenue, 26th FloorNew York, New York 10017United States of AmericaINTRODUCCINNORMAS DE CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PBLICOEl Comit del Sector Pblico de la Federacin Internacional de Contadores (el Comit) se encuentra, en la actualidad, desarrollando un conjunto de normas de contabilidad recomendadas para las entidades del sector pblico, bajo la denominacin de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NICSP). El Comit comprende los importantes beneficios que conlleva el lograr una informacin financiera coherente y comparable a travs de diferentes jurisdicciones y considera que las NICSP cumplirn un rol fundamental para hacer que tales beneficios se materialicen.La adopcin de las NICSP por parte de los gobiernos acrecentar tanto la calidad como la comparatividad de la informacin financiera presentada por las entidades del sector pblico de los diversos pases del mundo. El Comit reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos, de establecer pautas y normas contables para la presentacin de la informacin financiera del sector pblico de sus respectivas jurisdicciones. El Comit recomienda la adopcin de las NICSP y su armonizacin con los requerimientos del respectivo pas. Se podr especificar que los estados financieros cumplen con las NICSP slo si ellos cumplen con todos los requerimientos de cada Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico que les sea aplicable.El objeto de la presente etapa del plan de trabajo del Comit es desarrollar las NICSP en base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en ingls) y vigentes hasta el 3l de Agosto de 1997 o posteriormente modificadas. Algunos temas contables del sector pblico no han sido abordados a plenitud por las NIC. Aunque estos temas no figuran en el sumario de la presente etapa del plan de trabajo del Comit, ste conoce la importancia de los mismos y prev abordarlos una vez que haya emitido su conjunto inicial de Normas.ContenidoNorma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico - NICSP 15Instrumentos Financieros: Revelacin y PresentacinOBJETIVOPrrafosALCANCE1- 8DEFINICIONES9 - 21PRESENTACIN22 - 47Pasivo y activo neto/patrimonio22 - 28Clasificacin de los ttulos compuestosen la contabilidad del emisor29 - 35Intereses, dividendos,prdidas y ganancias36 38Compensacin de un activo financierocontra un pasivo financiero39- 47REVELACIONES48 101Revelacin de las polticas de manejo de riesgo50- 53Trminos, condiciones y polticas contables54- 62Riesgo de tasa de inters63- 72Riesgo de crdito73- 83Valor razonable84- 94Activos financieros que se llevan a unimporte que excede al valor razonable95- 97Cobertura contra transacciones futuras anticipadas98-100Otras revelaciones101PAUTAS PROVISIONALES102FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA103-104APNDICESApndice I:Gua de implementacinApndice II:Ejemplos deaplicacin de la NormaA1 A27DefinicionesA3 - A17Pasivo y activo neto/patrimonioA18 - A24Compensacin de un activo financierocontra un pasivo financieroA25RevelacionesA26 - A27Apndice III: Ejemplos de requerimientos de revelacin COMPARACIN CON LA NIC 32Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico - NICSP 15 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: REVELACIN Y PRESENTACINLas pautas normativas - que aparecen en letra cursiva negrita - debern leerse en el contexto de los prrafos de comentario de la presente Norma los cuales aparecen en letra normal - y en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico. No est contemplada la aplicacin de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico a partidas no materiales.Algunas entidades del sector pblico, tales como los gobiernos de los pases y las instituciones financieras del sector pblico, pueden mantener una amplia gama de ttulos financieros. Sin embargo, algunos organismos gubernamentales individuales no pueden emitir o mantener una amplia gama de esos ttulos. En tales casos, la Norma tendr una aplicacin limitada y quienes preparan los estados financieros necesitarn identificar aquellos aspectos de la Norma que les sean aplicables a sus estados. El propsito de la gua de implementacin que contiene el Apndice 1 es ayudar en esta tarea a quienes preparan los estados financieros.ObjetivoLa naturaleza dinmica de los mercados financieros internacionales ha dado lugar al uso difundido de una variedad de ttulos financieros en una gama que va desde los ttulos primarios tradicionales, tales como los bonos, hasta formas varias de ttulos derivados, tales como los de permuta de tasas de inters. Las entidades del sector pblico usan en sus operaciones una amplia gama de ttulos financieros, que va desde ttulos simples, como las cuentas por pagar y cuentas por cobrar, hasta ttulos ms complejos (como los de permuta de divisas cruzadas para cubrir compromisos en moneda extranjera). En menor grado, las entidades del sector pblico pueden emitir ttulos patrimoniales o ttulos compuestos pasivos/patrimoniales. Esto puede ocurrir cuando una entidad econmica incluye una Empresa Pblica (EP) parcialmente privatizada, que coloca ttulos patrimoniales en los mercados financieros o cuando una entidad del sector pblico emite ttulos pasivos (ttulos de deuda), a los cuales convierte en participacin propietaria bajo ciertas condiciones.El objetivo de la presente Norma es acrecentar, para los usuarios de los estados financieros, la comprensin sobre la importancia que los ttulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situacin financiera, rendimiento financiero [gestin financiera] y flujos de efectivo de una entidad del gobierno u otra entidad del sector pblico. En esta Norma, referirse a balance general, en el contexto de cuentas de balance y cuentas de orden, es igual que referirse a estado de situacin financiera.La Norma prescribe ciertos requisitos para la presentacin de ttulos financieros en cuentas de balance e identifica la informacin que se debe revelar, tanto sobre ttulos financieros en cuentas de balance (reconocidos), como sobre ttulos financieros en cuentas de orden (no reconocidos). Las pautas de presentacin tratan de la clasificacin de los ttulos financieros en ttulos de pasivo y ttulos de activo neto/patrimonio; la clasificacin de los correspondientes intereses, dividendos, ingresos y gastos; y las circunstancias en las cuales los activos financieros y pasivos financieros deben compensarse. Las pautas de revelacin tratan de la informacin concerniente a los factores que afectan al monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad relacionados con los ttulos financieros, as como de las polticas contables aplicadas a stos. Adems, la Norma recomienda la revelacin de informacin sobre la naturaleza y alcance del uso de los ttulos financieros por parte de la entidad, los propsitos financieros que los ttulos cumplen,los riesgos asociados a ellos y las polticas de la administracin para controlar tales riesgos.AlcanceLa entidad que prepare y presente estados financieros por el mtodo contable de lo devengado deber aplicar esta Norma para la presentacin y revelacin de los ttulos financieros. La presente Norma es de aplicacin para todas las entidades del sector pblico, excepto Empresas Pblicas. Las Empresas Pblicas (EP) debern aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por el Comit de Normas Internacionales de Contabilidad. La Gua N 1 del Comit del Sector Pblico, Presentacin de Informacin Financiera de las Empresas Pblicas, observa que las NIC son de aplicacin a todas las organizaciones empresariales, sin importar que stas pertenezcan al sector privado o al sector pblico. Por consiguiente, la Gua N 1 recomienda que las EP presenten sus estados financieros guardando conformidad, en todos los aspectos materiales, con las NIC. La presente Norma deber aplicarse al presentar y revelar informacin sobre todos los tipos de ttulos financieros, tanto reconocidos como no reconocidos, excepto en lo concerniente a: Participaciones en entidades controladas, segn lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 6 Estados Financieros Consolidados y Tratamiento Contable de las Entidades Controladas; Participaciones en [entidades] asociadas, segn lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico - NICSP 7 Tratamiento Contable de las Inversiones en Entidades Asociadas; Participaciones en asociaciones en participacin, segn lo definido en la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 8 Presentacin de Informacin Financiera sobre Participaciones en Asociaciones en Participacin; Obligaciones que surgen bajo un contrato de seguros; Obligaciones de empleadores y de planes, respecto a las prestaciones de jubilacin de todo tipo, incluyendo los planes de prestaciones a trabajadores; y Obligaciones de pago resultantes de asistencia social proveda por la entidad, por la cual la entidad no recibe ninguna contraprestacin o la contraprestacin que a cambio, recibe directamente de los receptores de los beneficios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los mismos. La presente Norma no es aplicable a la participacin de la entidad en el activo neto/patrimonio de las entidades controladas. Sin embargo, s se aplica a todos los ttulos financieros incluidos en los estados financieros consolidados de la entidad controladora, sin considerar si dichos ttulos los mantiene o emite la entidad controladora o la entidad controlada. En forma similar, la Norma se aplica a los ttulos financieros mantenidos o emitidos por una asociacin en participacin e incluidos en los estados financieros de un inversionista participacionista, sea directamente, sea a travs de consolidacin proporcional. En ciertas entidades econmicas del sector pblico puede darse que algunas entidades emitan contratos de seguros. Estas entidades estn dentro del alcance de esta Norma. Sin embargo, esta Norma excluye de su alcance a los contratos de seguros en s. Para los propsitos de la Norma, un contrato de seguro es un contrato que expone al asegurador a riesgos de prdida identificados provenientes de hechos o circunstancias que ocurren o que se descubren dentro de un perodo especificado, incluyendo fallecimiento (en el caso de una pensin vitalicia, la supervivencia del beneficiario), enfermedad, discapacidad, dao a la propiedad, perjuicio a terceros e interrupcin de operaciones. Sin embargo, las pautas de esta Norma s se aplican cuando un ttulo financiero toma la forma de un contrato de seguros, pero principalmente involucra la transferencia de riesgos financieros (ver prrafo 49) por ejemplo, algunos tipos de contratos de reaseguro financiero y de inversin garantizada emitidos por entidades de seguros del sector pblico y otras entidades. A las entidades que tienen obligaciones bajo contratos de seguros se les recomienda considerar la conveniencia de aplicar las pautas de esta Norma para la presentacin y revelacin de informacin sobre tales obligaciones. La presente Norma no se aplica a los ttulos financieros que surgen de obligaciones provenientes de planes de asistencia a trabajadores o de obligaciones del gobierno para proporcionar asistencia social a sus ciudadanos asistencia por la cual el gobierno no recibe ninguna contraprestacin o la contraprestacin que, a cambio, recibe directamente de los beneficiarios, no es aproximadamente igual al valor razonable de los beneficios proporcionados (como en el caso de las pensiones de retiro (vejez), prestaciones de desempleo, prestaciones de discapacidad y otras formas de asistencia financiera proporcionadas por los gobiernos). En las normas internacionales y/o nacionales de contabilidad se puede encontrar pautas adicionales para la presentacin y revelacin de tipos especficos de ttulos financieros. Por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 13 Contratos de Arrendamiento contiene requerimientos especficos de revelacin relacionados con los contratos de arrendamiento financiero. DefinicionesEn esta Norma, los trminos que siguen se usan con los significados que les acompaan: Ttulo patrimonial: es todo contrato que evidencia una participacin residual en los activos - previa reduccin de los pasivos - de una entidad. Valor razonable es el monto por el cual un activo podra intercambiarse o un pasivo liquidarse entre personas conocedoras de la materia, que negocian voluntaria y directamente. Activo financiero es todo activo representado por: Efectivo; Un derecho contractual de recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; Un derecho contractual de intercambiar ttulos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente favorables; o Un ttulo patrimonial de otra entidad. Ttulo financiero es todo contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o ttulo patrimonial de otra entidad.Los contratos sobre productos bsicos [commodities], que dan, a una u otra de las partes, el derecho a liquidar en efectivo o contra un ttulo financiero, debern contabilizarse como si fueran ttulos financieros, con excepcin de los contratos sobre productos bsicos que (a) se celebraron y se mantienen para cubrir los requerimientos previstos de compra, venta o uso de la entidad, (b) se designaron para ese fin en su inicio, y (c) se prev que su liquidacin se har contra entrega [del producto].Pasivo financiero es todo pasivo que representa una obligacin contractual:De entregar efectivo o algn otro activo financiero a otra entidad; o De intercambiar ttulos financieros con otra entidad, bajo condiciones que son potencialmente desfavorables. Puede suceder que la entidad tenga una obligacin contractual que puede liquidar, sea pagando con un activo financiero, sea pagando con sus propios valores patrimoniales. En tal caso, si el nmero de valores patrimoniales requeridos para liquidar la obligacin vara segn los cambios en el valor razonable, de modo que el valor razonable total de los valores patrimoniales pagados sea siempre igual al monto de la obligacin contractual, el tenedor de la obligacin no estar expuesto a ganancia o prdida por fluctuacin en el precio de sus valores patrimoniales. Tal obligacin se contabilizar como un pasivo financiero de la entidad.Contrato de seguros (para los fines de esta Norma) es un contrato que expone al asegurador a riesgos identificados de prdida provenientes de hechos o circunstancias que ocurren o se descubren en un perodo especificado, incluyendo fallecimiento (en el caso de una pensin vitalicia, la supervivencia del beneficiario), enfermedad, discapacidad, dao a la propiedad, perjuicio a terceros e interrupcin de operaciones.Valor de mercado es el monto que, en un mercado activo, se puede obtener por la venta de un ttulo financiero, o pagar por la adquisicin del mismo.Activos y pasivos financieros monetarios (tambin denominados ttulos financieros monetarios) son activos financieros y pasivos financieros por cobrar o por pagar en montos de efectivo fijos o determinables.Los trminos definidos en otras Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico se usan en la presente con el mismo significado que se les da en aqullas, estando reproducidos estos trminos en el Glosario de Definiciones de Trminos que se publica aparte.En la presente Norma, los trminos contrato y contractual se refieren a un acuerdo entre dos o ms partes que tiene consecuencias econmicas claras que las partes tienen - si la tienen - poca opcin de evitar, usualmente porque el acuerdo es ejecutable ante la ley. Los contratos y, por consiguiente, los ttulos financieros, pueden tomar una variedad de formas y no necesitan estar por escrito. Para el efecto de las definiciones expuestas en el prrafo 9, el trmino entidad comprende a los organismos del sector pblico, personas, sociedades en nombre colectivo y sociedades por acciones. Partes de las definiciones de un activo financiero y de un pasivo financiero incluyen los trminos activo financiero y ttulo financiero, pero las definiciones no son cerradas. Cuando hay un derecho u obligacin contractual de intercambiar ttulos financieros, los ttulos por intercambiar dan lugar a activos financieros, pasivos financieros o ttulos patrimoniales. Se puede establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero finalmente sta lleva a un cobro o pago en efectivo o a la adquisicin o emisin de un ttulo patrimonial.Los ttulos financieros incluyen ttulos, tanto primarios - tales como cuentas por cobrar, cuentas por pagar y valores patrimoniales - como derivados tales como opciones financieras a futuro (futuros) y a plazo (forward), permuta de tasas de inters y permuta de divisas. Los ttulos financieros derivados, sean reconocidos o no reconocidos, satisfacen la definicin de un ttulo financiero y, por consiguiente, estn sujetos a esta Norma. Los ttulos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir entre las partes relacionadas con el ttulo uno o ms de los riesgos financieros inherentes a un ttulo financiero primario originario. Los ttulos financieros derivados no producen la transferencia del ttulo financiero primario originario al inicio del contrato y esta transferencia tampoco necesariamente se produce al vencimiento del contrato. Los activos fsicos, tales como las existencias, inmuebles, maquinaria y equipo, activos arrendados y activos intangibles, tales como el espectro de radio, patentes y marcas comerciales, no son activos financieros. El control de estos activos fsicos e intangibles crea una oportunidad para generar un flujo de entrada de efectivo o de otros activos, pero esto no produce un derecho presente para recibir efectivo u otros activos financieros. Activos tales como los gastos pagados por adelantado, respecto a los cuales el beneficio econmico futuro consiste en recibir bienes o servicios en vez del derecho a recibir efectivo u otro activo financiero, no son activos financieros. De manera similar, partidas tales como los ingresos diferidos y la mayor parte de las obligaciones de garanta post-venta no son pasivos financieros, debido a que el probable flujo de salida de beneficios econmicos asociado a ellos es la entrega de bienes y servicios en vez de efectivo u otro activo financiero. Los pasivos o activos que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto a la renta, o equivalentes tributarios creados como consecuencia de requisitos estatutarios impuestos por los gobiernos a las entidades del sector pblico, no son pasivos financieros o activos financieros. La Norma Internacional de Contabilidad NIC 12 Impuesto a la Renta ofrece orientacin para el tratamiento contable del impuesto a la renta. Los derechos y obligaciones contractuales que no involucran la transferencia de un activo financiero no caen dentro del alcance de la definicin de un ttulo financiero. Por ejemplo, algunos derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen bajo un contrato de futuros sobre productos bsicos [commodities], pueden liquidarse slo con la recepcin (la entrega) de activos no financieros. De manera similar, derechos (obligaciones) contractuales, tales como los que surgen bajo un arrendamiento operativo o un arreglo para construir-poseer-operar, respecto al uso de un activo fsico, tal como un hospital, pueden liquidarse slo mediante la recepcin (la entrega) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes, a recibir un activo no financiero o servicio y la correspondiente obligacin de la otra parte, no establecen un derecho u obligacin presente, para una u otra de las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo financiero [remitirse al Apndice 2, prrafos A13-A17]. La capacidad de ejercitar un derecho contractual o la exigencia para que se satisfaga una obligacin contractual pueden ser absolutos o pueden ser contingentes a la ocurrencia de un hecho futuro. Por ejemplo, una garanta financiera es un derecho contractual del prestamista para recibir efectivo de un garante, y una correspondiente obligacin contractual del garante para pagar al prestamista si el prestatario no cumple con el pago. El derecho y la obligacin contractuales existen a causa de una transaccin o hecho pasado (el supuesto que origina la garanta), aun cuando la capacidad del prestamista para ejercer su derecho y la exigencia al garante para que cumpla su obligacin son, ambos, contingentes a un acto futuro de incumplimiento del prestatario. Un derecho y una obligacin contingentes llenan la definicin de un activo y un pasivo financiero, aun cuando muchos de estos activos y pasivos no renan los requisitos para su reconocimiento en los estados financieros. Por ejemplo, el gobierno de un pas puede proporcionar a un operador del sector privado que opera instalaciones de infraestructura, una proteccin contra el riesgo de [baja] demanda garantizndole un nivel mnimo de ingresos. La garanta ser una obligacin contingente del gobierno hasta que se vuelva probable que el ingreso del operador caer por debajo del mnimo garantizado.La obligacin de una entidad para emitir o entregar ttulos patrimoniales propios tales como una opcin de acciones o una garanta con acciones- es en s misma un ttulo patrimonial, no un pasivo financiero, puesto que la entidad no est obligada a entregar efectivo u otro activo financiero. De manera similar, el costo incurrido por una entidad para comprar el derecho a re-adquirir, de la otra parte, sus propios ttulos patrimoniales, es una deduccin en su activo neto/patrimonio, no un activo financiero. La participacin minoritaria que, en un estado de situacin financiera de la entidad, puede surgir de la consolidacin con una entidad controlada, no es un pasivo financiero ni un ttulo patrimonial de la entidad. En los estados financieros consolidados, la entidad presenta, en el activo neto/patrimonio, la participacin de las otras partes, y el supervit o dficit neto de sus entidades controladas, de conformidad con la NICSP 6. Por consiguiente, un ttulo financiero clasificado como ttulo patrimonial por una entidad controlada se elimina en la consolidacin cuando est bajo tenencia de la entidad controladora; o la entidad controladora lo presenta en el estado consolidado de situacin financiera como una participacin minoritaria separada del activo neto/patrimonio de sus propios accionistas. Un ttulo financiero clasificado como un pasivo financiero por una entidad controlada, permanece como un pasivo en el estado consolidado de situacin financiera de la entidad controladora, salvo que en la consolidacin se elimine como saldo intra-componentes de la entidad econmica. El tratamiento contable aplicado en la consolidacin por la entidad controladora no afecta la base de presentacin usada por la entidad controlada para sus estados financieros. PresentacinPasivo y Activo Neto/PatrimonioEl emisor de un estado financiero deber clasificar el ttulo, o las partes componentes del ttulo, como pasivo o como activo neto/patrimonio, de conformidad con la sustancia del arreglo contractual al momento de su reconocimiento inicial y de conformidad con las definiciones de pasivo financiero y ttulo patrimonial. La sustancia de un ttulo financiero, ms que su forma legal, es la que rige para la clasificacin del ttulo en el estado de situacin financiera del emisor. Si bien sustancia y forma legal son, por lo general, coincidentes, no siempre es ste el caso. Por ejemplo, algunos ttulos financieros toman la forma legal patrimonial, pero en sustancia son pasivos, mientras que otros pueden combinar caractersticas asociadas a un ttulo patrimonial y caractersticas asociadas a un pasivo financiero. La clasificacin de un ttulo se hace en base a la evaluacin de su sustancia cuando se le reconoce por primera vez. Dicha clasificacin contina en cada subsiguiente fecha de presentacin hasta que el ttulo financiero es removido del estado de situacin financiera de la entidad. Es probable que, para muchas de las entidades presentadoras [de informacin] del sector pblico, la clasificacin de los ttulos financieros en pasivo o en activo neto/patrimonio no represente un problema significativo.Se requiere clasificar los ttulos financieros en pasivo y en activo neto/patrimonio, debido a que son diferentes los riesgos asociados a cada uno de ellos. Para las entidades que tienen ttulos clasificados como pasivos financieros se requiere que ellas revelen informacin sobre su exposicin al riesgo de tasas de inters, conforme al prrafo 63, y que los intereses, dividendos, prdidas o ganancias los reconozcan como ingreso o gasto, conforme al prrafo 36. El prrafo 36 tambin especifica que las distribuciones hechas a los tenedores de ttulos financieros clasificados como ttulos patrimoniales el emisor las debite directamente contra el activo neto/patrimonio. Si bien las entidades del sector pblico mantienen con frecuencia un ttulo financiero como una inversin (activo financiero), no es comn que una entidad del sector pblico emita ttulos patrimoniales para partes que son externas a la entidad econmica, excepto cuando una entidad controlada est parcialmente privatizada. No obstante, el uso de ttulos financieros en el sector pblico contina evolucionando y el emisor necesita hacer la clasificacin de los ttulos guindose por la sustancia y no necesariamente por la forma de los mismos. La caracterstica crtica que marca la diferencia entre un pasivo financiero y un ttulo patrimonial es la existencia de la obligacin contractual de una de las partes vinculadas al ttulo financiero (el emisor) sea para entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o para intercambiar otro ttulo financiero con el tenedor bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obligacin contractual existe, el ttulo llena la definicin de un pasivo financiero, sin considerar la forma en que se va a liquidar la obligacin contractual. Una restriccin en la capacidad del emisor para satisfacer una obligacin, tal como la falta de acceso a moneda extranjera o la necesidad de obtener para el pago aprobacin de una autoridad reguladora, no niega la obligacin del emisor o el derecho del tenedor bajo el ttulo. Cuando el ttulo financiero no da lugar a la obligacin contractual de parte del emisor para entregar efectivo u otro activo financiero o para intercambiar otro ttulo financiero bajo condiciones que son potencialmente desfavorables, entonces se trata de un ttulo patrimonial. Aunque el tenedor de un ttulo patrimonial puede estar facultado para recibir una parte a prorrata de los dividendos, u otras distribuciones provenientes del activo neto/patrimonio, el emisor no tiene la obligacin contractual de hacer tales distribuciones. Una entidad del sector pblico puede emitir ttulos con derechos especiales, tales como las acciones preferenciales. Cuando la accin preferencial estipula una redencin mandatoria de parte del emisor por un monto fijo o determinable a una fecha futura fija o determinable, o da al tenedor el derecho de exigir al emisor la redencin de la accin a una fecha particular, o despus de ella, por un monto fijo o determinable, el ttulo llena la definicin de pasivo financiero y se clasifica como tal. La accin preferencial que no establece tal obligacin contractualexplcitamente puede establecerla indirectamente a travs de sus trminos y condiciones. Por ejemplo, una accin preferencial que no estipula una redencin mandatoria o una redencin a opcin del tenedor puede tener contractualmente estipulado un dividendo acelerado tal que, en el futuro previsible, este dividendo presente un programa de rendimiento tan alto que el emisor se vea econmicamente compelido a redimir el ttulo. En estas circunstancias, la clasificacin del ttulo como pasivo financiero es apropiada, debido a que el emisor tiene - si la tiene - poca opcin para evitar redimir el ttulo. De manera similar, si un ttulo financiero etiquetado como accin da al tenedor la opcin de exigir la redencin a la ocurrencia de un hecho futuro que es altamente probable que ocurra, la clasificacin del ttulo como pasivo financiero al momento de su reconocimiento inicial reflejar su sustancia [remitirse al Apndice 2, prrafos A7 A9 y A18 A21]Clasificacin de los ttulos compuestos en la contabilidad del emisorEl emisor de un ttulo financiero que contiene, tanto un elemento de pasivo, como uno de activo neto/patrimonio, deber clasificar por separado las partes componentes del ttulo, conforme al prrafo 22. Las entidades del sector pblico no emiten, por lo general, ttulos financieros compuestos. Las excepciones incluyen a las EP parcialmente privatizadas de una entidad econmica que emite ttulos compuestos que se cotizan en los mercados financieros. Para cuando una entidad del sector pblico emita un ttulo compuesto, esta Norma requiere que, en el estado de situacin financiera del emisor, los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio creados por un solo ttulo financiero se presenten separadamente. Es ms cuestin de forma que de sustancia que, en lugar de dos o ms ttulos financieros, con un solo ttulo se creen la participacin en el pasivo y la participacin en el activo neto/patrimonio. La situacin financiera del emisor se representa con mayor fidelidad presentando separadamente, de acuerdo a su naturaleza, los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio contenidos en un solo ttulo [remitirse al Apndice 2, prrafos A22 - A23]. Para fines de presentacin del estado de situacin financiera, el emisor reconoce por separado las partes componentes de aquel ttulo financiero que al emisor le crea un pasivo financiero primario y al tenedor le concede la opcin de convertir este ttulo en ttulo patrimonial del emisor. Ejemplo de dicho ttulo es un bono o ttulo similar, convertible para el tenedor en acciones comunes del emisor. Desde la perspectiva del emisor, este ttulo comprende dos componentes: un pasivo financiero (el arreglo contractual de entregar efectivo u otro activo financiero) y un ttulo patrimonial (la opcin de compra que concede al tenedor el derecho, por un perodo de tiempo especfico, de convertir el bono en acciones comunes del emisor). El efecto econmico de emitir un ttulo tal, es sustancialmente el mismo que el de emitir un ttulo pasivo [ttulo de deuda] simultneamente con la anticipada estipulacin de su liquidacin y garanta para la compra de acciones comunes, o emitir un ttulo pasivo [ttulo de deuda] con garantas separables para la compra de acciones. Por consiguiente, en todos los casos, el emisor, en su estado de situacin financiera, presentar separadamente los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio. La clasificacin de los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio de un ttulo convertible no debe modificarse a consecuencia de un cambio en la probabilidad de que la opcin de conversin se va a ejercitar, aun cuando pueda parecer que el ejercicio de la opcin se ha vuelto econmicamente favorable para algunos tenedores. Los tenedores no siempre pueden actuar en la forma que podra esperarse, debido a que, por ejemplo, las consecuencias tributarias resultantes de la conversin pueden ser diferentes entre ellos. Adems, la probabilidad de conversin cambiar de tiempo en tiempo. La obligacin del emisor de hacer pagos futuros permanecer pendiente hasta que se extinga mediante la conversin, el vencimiento del ttulo o alguna otra transaccin.Un ttulo financiero puede contener componentes que no sean ni pasivos financieros ni ttulos patrimoniales del emisor. Por ejemplo, un ttulo financiero puede dar al tenedor el derecho a recibir un activo no financiero, tal como el derecho de operar un monopolio de propiedad gubernamental, o un producto bsico [commodity], como liquidacin, y una opcin para intercambiar ese derecho por acciones del emisor. El emisor reconoce y presenta el ttulo patrimonial (la opcin de intercambio) separadamente de los componentes pasivos del ttulo compuesto, se trate de pasivos financieros o se trate de pasivos no financieros. La presente Norma no se ocupa de la valuacin de los activos financieros, pasivos financieros y ttulos patrimoniales y no prescribe, por tanto, ningn mtodo en particular para asignar un monto contable a los elementos de pasivo y activo neto/patrimonio contenidos en un solo ttulo. Los mtodos que podran aplicarse son los siguientes: asignar al componente que sea menos fcilmente valuable (a menudo, un ttulo patrimonial), el monto que quede despus de deducir, del ttulo tomado en su totalidad, el monto separadamente determinado para el componente que sea ms fcilmente valuable; y valuar por separado los componentes del pasivo y el activo neto/patrimonio, y, en la medida en que sea necesario, ajustar a prorrata estos montos, de modo que la suma de los componentes sea igual al monto del ttulo tomado en su totalidad. La suma de los montos contables asignados a los componentes de pasivo y activo neto/patrimonio al momento de su reconocimiento inicial es siempre igual al monto contable que podra atribuirse al ttulo tomado en su totalidad. Ninguna ganancia o prdida tiene lugar por el hecho de reconocer y presentar separadamente los componentes del ttulo.Segn el primer mtodo descrito en el prrafo 34, cuando, por ejemplo, una entidad del sector pblico emite un bono convertible en ttulo patrimonial, determina primero el monto contable del pasivo financiero, descontando para ello el flujo de pagos futuros por concepto de intereses y capital a la tasa de mercado prevaleciente para un pasivo similar que no tenga asociado un componente de activo neto/patrimonio. El monto contable del ttulo patrimonial representado por la opcin de convertir el ttulo en acciones comunes, puede entonces determinarse deduciendo, del monto del ttulo compuesto tomado en su totalidad, el monto contable del pasivo financiero. Segn el segundo mtodo, el emisor determina directamente el valor de la opcin, sea por referencia al valor razonable de una opcin similar, si existe alguna, sea usando un modelo de apreciacin [fijacin de precios] para la opcin. El valor determinado para cada componente se ajusta entonces a prorrata en la medida necesaria para asegurar que la suma de los valores contables asignados a los componentes sea igual al monto de la contraprestacin recibida por el bono convertible [remitirse al Apndice 2, prrafo A24]. Intereses, dividendos, prdidas y gananciasLos intereses, dividendos, prdidas y ganancias relacionados con un ttulo financiero o una parte componente, clasificados como pasivos financieros, debern presentarse en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera] como gasto o ingreso. Las distribuciones a los tenedores de un ttulo financiero clasificado como ttulo patrimonial, el emisor deber debitarlas directamente contra el activo neto/patrimonio. La clasificacin de un ttulo financiero en el estado de situacin financiera determina si los intereses, dividendos, prdidas y ganancias relacionados con dicho ttulo se clasifican o no como gasto o ingreso y si se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera]. De ese modo, los pagos de dividendos sobre acciones clasificadas como pasivos se clasifican como gasto en la misma forma que los intereses de un bono y se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera]. De manera similar, las ganancias y prdidas asociadas a la redencin o refinanciacin de ttulos clasificados como pasivos se presentan en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera], mientras que la redencin o refinanciacin de ttulos clasificados como activo neto/patrimonio del emisor se presentan como un movimiento de activo neto/patrimonio. Los dividendos clasificados como gasto pueden presentarse en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera], sea con los intereses de otros pasivos, sea como una partida separada. La revelacin de los intereses y dividendos est sujeta a los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad del Sector Pblico NICSP 1 Presentacin de Estados Financieros. En algunas circunstancias, debido a las significativas diferencias entre intereses y dividendos con respecto a cuestiones tales como las deducciones tributarias, es conveniente hacer separadamente la respectiva revelacin en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera]. En lo que concierne a las entidades sujetas al impuesto a la renta, en la NIC 12 se puede hallar la necesaria orientacin respecto a la revelacin del monto de los efectos tributarios. Compensacin de un activo financiero contra un pasivo financieroUn activo financiero y un pasivo financiero deben compensarse entre s y el monto neto resultante presentarse en el estado de situacin financiera cuando la entidad: Tenga un derecho legalmente ejercitable de compensar los montos reconocidos; y Se proponga o hacer una liquidacin por el diferencial neto o realizar el activo y liquidar el pasivo en forma simultnea. La presente Norma requiere que la presentacin de los activos financieros y pasivos financieros se haga por el diferencial neto cuando con ello se puedan reflejar los flujos de efectivo futuros que la entidad prev por la liquidacin de dos o ms ttulos financieros separados. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un solo monto neto y procura hacerlo as, ella tiene, virtualmente, un solo activo o pasivo financiero. Por ejemplo, un gobierno estadual liquida un pasivo financiero al gobierno federal por el diferencial neto (es decir, despus de deducir un activo financiero que el gobierno federal le adeuda). En otras circunstancias, los activos financieros y los pasivos financieros se presentan separadamente uno del otro, de manera concordante con sus caractersticas de activo o pasivo de la entidad [remitirse al Apndice 2, prrafo A25].Compensar un activo financiero reconocido contra un pasivo financiero reconocido y presentar el monto neto resultante, es diferente a dejar de reconocer un activo financiero o un pasivo financiero. Mientras que la compensacin no da lugar a que se reconozca ganancia o prdida alguna, el dejar de reconocer un ttulo financiero no slo da lugar a remover del estado de situacin financiera la partida que anteriormente se haba reconocido, sino que puede dar tambin lugar a reconocer una ganancia o prdida. El derecho de compensar es un derecho legal del deudor - obtenido por contrato o por alguna otra forma - de liquidar o, de alguna otra forma, eliminar la totalidad o parte de un monto adeudado al acreedor, aplicando contra este monto un monto, a su vez, adeudado por el acreedor. En circunstancias no usuales, el deudor puede tener el derecho legal de aplicar, contra el monto adeudado al acreedor, un monto que, a su vez, le adeude un tercero al deudor, siempre que haya un acuerdo entre las tres partes que establezca con claridad el derecho del deudor de hacer la compensacin. Puesto que el derecho de compensar es un derecho legal, las condiciones que respaldan este derecho pueden variar de una jurisdiccin legal a otra, y debe cuidarse de establecer qu leyes son aplicables a las relaciones entre las partes. La existencia de un derecho ejercitable para compensar un activo financiero contra un pasivo financiero afecta los derechos y obligaciones asociados al activo financiero y al pasivo financiero y puede afectar significativamente la exposicin de la entidad al riesgo de crdito y liquidez. Sin embargo, la existencia del derecho no es de por s suficiente para compensar. Por la falta de intencin de ejercitar el derecho o de hacer la liquidacin en forma simultnea, el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros de la entidad no se vern afectados. Cuando la entidad no tiene la intencin de ejercitar tal derecho o de liquidar en forma simultnea, la presentacin por el diferencial neto del activo y pasivo refleja ms apropiadamente el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros previstos, as como los riesgos a que dichos flujos estn expuestos. La intencin de una de las partes, o de ambas, de liquidar por el diferencial neto sin el derecho legal de hacerlo, no es suficiente para justificar una compensacin, ya que los derechos y obligaciones asociados al activo financiero y pasivo financiero individuales permanecen inalterados. Las intenciones de la entidad respecto a la liquidacin de determinados activos y pasivos en particular, pueden verse influidas por sus prcticas operativas normales, los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden limitar su capacidad de liquidar por el diferencial neto o de liquidar en forma simultnea. Cuando la entidad tiene el derecho de compensar, pero no se propone liquidar por el diferencial neto o realizar el activo y liquidar el pasivo en forma simultnea, el efecto que su derecho produce en la exposicin al riesgo de crdito de la entidad debe revelarse conforme a las pautas del prrafo 73. La liquidacin simultnea de dos ttulos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a travs de las operaciones de una cmara de compensacin en un mercado financiero organizado o a travs de un intercambio directo. En estas circunstancias, los flujos de efectivo equivalen virtualmente a un solo monto neto y no hay exposicin al riesgo de crdito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad puede liquidar dos ttulos cobrando y pagando montos separados, quedando expuesta al riesgo de crdito por el monto total del activo o al riesgo de liquidez por el monto total del pasivo. Tales exposiciones al riesgo pueden ser significativas aun cuando relativamente breves. Por consiguiente, la realizacin de un activo financiero y la liquidacin de un pasivo financiero se consideran simultneos slo cuando las transacciones ocurren en el mismo momento.Las condiciones sealadas en el prrafo 39 por lo general no se satisfacen y la compensacin es usualmente inapropiada cuando: Se usan varios ttulos financieros diferentes para emular las caractersticas de un solo ttulo financiero (vale decir, un ttulo sinttico) Surgen activos financieros y pasivos financieros provenientes de ttulos financieros que tienen la misma exposicin al riesgo primario (por ejemplo, los activos y pasivos de una cartera de contratos a plazo u otros ttulos derivados), pero que involucran a diferentes contrapartes; Se dan en prenda activos financieros u otros activos, como garantas colaterales de pasivos financieros sin reservas; El deudor separa los activos financieros en un fideicomiso para el efecto de descargar una obligacin sin que dichos activos hayan sido aceptados por el acreedor como liquidacin de la obligacin (por ejemplo, el acuerdo para un fondo de amortizacin); o Se espera que las obligaciones incurridas como consecuencia de hechos que dan lugar a prdida se van a recuperar de un tercero en virtud de un reclamo hecho bajo una pliza de seguros. La entidad que lleva a cabo una serie de transacciones de ttulos financieros con una sola contraparte puede celebrar un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto con dicha contraparte. Este convenio estipula una sola liquidacin por el diferencial neto para todos los ttulos financieros cubiertos por el mismo, para el caso de incumplimiento o terminacin de algn contrato. Estos convenios son comnmente usados por las instituciones financieras para obtener proteccin contra prdidas en caso de quiebra u otros hechos que traigan como consecuencia que la contraparte quede incapacitada para cumplir con sus obligaciones. Un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto, por lo general crea un derecho de compensacin que se vuelve ejercitable y que afecta la realizacin o liquidacin de los activos financieros o pasivos financieros individuales slo despus de que surge un hecho especfico de incumplimiento o de que en el curso normal de las operaciones se presentan otras circunstancias imprevistas. Un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto no estipula una base para la compensacin, salvo que se satisfagan los dos criterios del prrafo 39. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto no se compensan, el efecto que el convenio tenga sobre la exposicin de la entidad al riesgo de crdito, debe revelarse conforme al prrafo 73. RevelacionesEl objetivo de las revelaciones requeridas por la presente Norma es proveer de informacin que acreciente la comprensin sobre la importancia que los ttulos financieros que figuran en cuentas de balance y cuentas de orden tienen para la situacin financiera, rendimiento financiero [gestin financiera] y flujos de efectivo de la entidad; as como ayudar a la evaluacin de los montos, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo asociados a dichos ttulos. Adems de proporcionar informacin especfica sobre los saldos y transacciones de los ttulos financieros en particular, es recomendable que las entidades favorezcan la discusin sobre el grado en que se usan los ttulos financieros, sobre los riesgos a ellos asociados y sobre los propsitos financieros que ellos cumplen. Una discusin de las polticas de la administracin para el control de los riesgos asociados a los ttulos financieros - incluyendo polticas sobre materias tales como cobertura contra exposicin al riesgo, evitamiento de impropias concentraciones de riesgos y requerimiento de garantas colaterales para mitigar los riesgos de crdito-permite una valiosa perspectiva adicional independiente respecto a ttulos especficos que existen en un particular momento. Algunas entidades proporcionan esta informacin en un comentario que acompaa a sus estados financieros, en lugar de incluirla como parte de sus estados financieros.Las transacciones con ttulos financieros pueden hacer que la entidad asuma ella misma, o transfiera a alguna de las partes, uno o ms de los riesgos financieros que se describen ms adelante. Las revelaciones requeridas por esta Norma proveen de informacin que ayuda a los usuarios de los estados financieros a evaluar el grado del riesgo relacionado con los ttulos financieros reconocidos y no reconocidos. Riesgo de precio Hay tres tipos de riesgo de precio: por riesgo de moneda, por riesgo de tasa de inters y por riesgo de mercado: Riesgo de moneda - riesgo de que el valor de un ttulo financiero flucte a causa de las variaciones en los tipos de cambio. Riesgo de tasa de inters - riesgo de que el valor de un ttulo financiero flucte a causa de las variaciones en las tasas de inters de mercado. Riesgo de mercado - riesgo de que el valor de un ttulo financiero flucte a causa de las variaciones en los precios de mercado, sea que tales variaciones las ocasionen factores especficos del valor individual emitido o del emisor, sea que las ocasionen factores que afecten a todos los valores negociados en el mercado. El trmino riesgo de precio incorpora no slo el potencial de prdida sino tambin el potencial de ganancia.Riesgo de crdito es el riesgo de que una de las partes de un ttulo financiero no pueda cumplir con una obligacin y ocasione que la otra parte incurra en una prdida financiera. Riesgo de liquidez tambin conocido como riesgo de financiacin, es el riesgo de que la entidad encuentre dificultades para recaudar los fondos con los cuales cumplir sus compromisos asociados a los ttulos financieros. El riesgo de liquidez puede sobrevenir por la incapacidad de vender un activo financiero en forma inmediata a un valor aproximado a su valor razonable. Algunas entidades del sector pblico, tales como el gobierno de un pas, pueden mitigar los riesgos de liquidez elevando los impuestos u otras cargas que recauda la entidad Riesgo de flujos de efectivo riesgo de que los flujos de efectivo futuros asociados a un ttulo financiero monetario flucten en su monto. En el caso, por ejemplo, de un ttulo pasivo [ttulo de deuda] con tasa flotante, tales fluctuaciones producirn una variacin en la tasa de inters efectiva del ttulo financiero sin que, por lo general, haya una correspondiente variacin en el valor razonable del mismo.Revelacin de las polticas de manejo del riesgoLa entidad deber describir sus objetivos y polticas para el manejo del riesgo financiero, incluyendo su poltica para cubrir cada tipo importante de transaccin pronosticada para el cual se use la cobertura contable. En lo concerniente a la informacin cuya revelacin se requiere, las pautas de la Norma no prescriben ni su estructura ni su ubicacin en los estados financieros. Con respecto a los ttulos financieros reconocidos, en la medida en que la informacin requerida se presente en el cuerpo del estado de situacin financiera, no ser necesario repetirla en las notas a los estados financieros. Con respecto a los ttulos financieros no reconocidos, sin embargo, la informacin en las notas o en anexos suplementarios es la forma bsica de revelacin. Las revelaciones pueden incluir una combinacin de descripciones narrativas y datos especficos cuantificados, segn corresponda a la naturaleza de los ttulos y a su importancia relativa para la entidad. La determinacin del nivel de detalle de las revelaciones sobre los ttulos financieros en particular, es cuestin de aplicar el criterio tomando en cuenta la importancia relativa de dichos ttulos. Es necesario marcar un equilibrio entre el sobrecargar los estados financieros con excesivo detalle que puede no ser til para el usuario de los mismos, y el oscurecer informacin significativa sintetizndola con demasiadas totalizaciones. Por ejemplo, cuando una entidad es una de las partes respecto a gran nmero de ttulos financieros con caractersticas similares y ninguno de los respectivos contratos es individualmente significativo, sumarizar la informacin con referencia a determinadas clases de ttulos resulta apropiado. Por el contrario, proveer de informacin especfica sobre un ttulo individual puede ser importante cuando el ttulo representa, por ejemplo, un elemento significativo en la estructura de capital de la entidad. La administracin de la entidad agrupa los ttulos financieros en clases apropiadas a la naturaleza de la informacin por revelar, tomando para ello en cuenta aspectos tales como las caractersticas de los ttulos sean ellos reconocidos o no reconocidos y, en caso de ser reconocidos, la base de valuacin aplicada. En general, las clases se determinan distinguiendo entre partidas que se llevan al costo y partidas que se llevan al valor razonable. Cuando los montos revelados en notas o en anexos suplementarios tienen relacin con activos y pasivos reconocidos, se proporciona informacin suficiente para permitir su conciliacin con los pertinentes rubros del estado de situacin financiera. Cuando la entidad es una de las partes con respecto a ttulos financieros de los cuales no se ocupa esta Norma - tales como las obligaciones en los planes de prestaciones de jubilacin o los contratos de seguros - dichos ttulos constituyen una clase o clases de activos financieros o pasivos financieros que se revelan separadamente de aquellos de los que s se ocupa la Norma. Trminos, condiciones y polticas contablesPor cada clase de activo financiero, pasivo financiero y ttulo patrimonial, reconocido y no reconocido, la entidad deber revelar: Informacin sobre el alcance y naturaleza de los estados financieros, incluyendo trminos y condiciones significativos que puedan afectar el monto, oportunidad y certidumbre de los flujos de efectivo futuros; y Las polticas y mtodos contables adoptados, incluyendo los criterios de reconocimiento y la base de valuacin aplicados. Los trminos y condiciones contractuales de un ttulo financiero son un factor importante que afecta el monto, oportunidad y certidumbre de los cobros y pagos en efectivo futuros que las partes relacionadas con el ttulo van a efectuar. Cuando los ttulos reconocidos y no reconocidos, individualmente o agrupados en una clase, son importantes en relacin con la situacin financiera corriente o los resultados futuros de las operaciones de la entidad, sus trminos y condiciones deben ser revelados. Si no hay ningn ttulo especfico que individualmente sea significativo para los flujos de efectivo futuros de la entidad en particular, las caractersticas esenciales de los ttulos se describen por grupos apropiados de ttulos iguales. Cuando los ttulos financieros mantenidos o emitidos por la entidad, individualmente o agrupados en una clase, crean una exposicin potencialmente significativa a los riesgos descritos en el prrafo 49, los trminos y condiciones que pueden justificar la revelacin incluyen lo siguiente: El capital, declarado, nominal o expresado por medio de algn otro importe similar, que, para algunos ttulos derivados, tales como los de permuta de tasas de inters, puede ser el importe (conocido como importe referencial) sobre el cual se van a basar los pagos futuros; La fecha de vencimiento, expiracin o ejecucin; Las opciones de liquidacin anticipada que posee cualquiera de las partes asociadas al ttulo, incluyendo el perodo o la fecha en que las opciones pueden ser ejercitadas y el precio o rango de precios en que se les puede ejercitar; Las opciones que posee una u otra de las partes asociadas a un ttulo, para convertir al ttulo en otro ttulo financiero o algn otro activo o pasivo, o para intercambiarlo con alguno de stos, incluyndose el perodo o la fecha en que las opciones pueden ejercitarse, as como las razones [ratios] de conversin o intercambio; El monto y oportunidad de los cobros o pagos en efectivo futuros programados con respecto al monto del capital del ttulo, incluyendo reembolsos en cuotas y cualquier fondo de amortizacin o similares requerimientos; La tasa o monto declarado para los intereses, dividendos u otro rendimiento peridico sobre el capital, y la oportunidad de los pagos; La garanta colateral mantenida, en el caso de un activo financiero, o dada en prenda, en el caso de un pasivo financiero; En el caso de un ttulo cuyos flujos de efectivo estn denominados en moneda distinta a la moneda de presentacin de la entidad, la moneda en que los cobros o pagos son exigibles; En el caso de un ttulo que va a servir para un intercambio, la informacin descrita en los acpites de (a) a (h) para el ttulo que se va a adquirir en el intercambio; y Toda condicin del ttulo o convenio asociado, que, de contravenirse, alterara significativamente alguno de los otros trminos (por ejemplo, la razn (ratio) mxima deuda a activo neto/patrimonio de un convenio con bonos, la cual, de contravenirse, hara que el monto total del capital del bono se convirtiera en cuenta vencida de pago inmediato).Cuando, en el estado de situacin financiera, la presentacin de un ttulo financiero difiere de la forma legal del ttulo, es conveniente que la entidad explique, en las notas a los estados financieros, la naturaleza del ttulo. La utilidad de la informacin sobre el alcance y naturaleza de los ttulos financieros se acrecienta cuando resalta las relaciones entre ttulos individuales que pueden afectar el monto, oportunidad o certidumbre de los flujos de efectivo futuros de la entidad. Es, por ejemplo, importante revelar las relaciones de cobertura que podran existir cuando la autoridad central de endeudamiento [financiamiento] mantiene una inversin en acciones para las cuales ha comprado una opcin de venta. De manera similar, es importante revelar las relaciones entre los componentes de los ttulos sintticos, tales como la deuda a tasa fija creada mediante la obtencin de un emprstito a tasa flotante y con un acuerdo de permuta de tasas de inters flotantes por fijas. En todo caso, la entidad presenta, en el estado de situacin financiera, sus activos financieros y pasivos financieros individuales de acuerdo a su naturaleza, sea separadamente, sea en la clase de activo financiero o pasivo financiero a la que ellos pertenecen. Del tipo de informacin descrita en el prrafo 56 los usuarios de los estados financieros pueden deducir con claridad el grado en que una exposicin al riesgo se ve alterada por las relaciones entre activos y pasivos, pero en algunas circunstancias es necesario presentar mayores revelaciones. Conforme a la NICSP 1, la entidad debe proporcionar una revelacin clara y concisa de todas sus polticas contables significativas, incluyendo, tanto los principios generales adoptados, como el mtodo de aplicacin de dichos principios a las transacciones y circunstancias significativas surgidas en las operaciones de la entidad. En el caso de los ttulos financieros, tal revelacin comprende: Los criterios aplicados para determinar en qu momento reconocer un activo financiero o un pasivo financiero en el estado de situacin financiera y en qu momento dejar de reconocerlo; La base de valuacin aplicada a los activos financieros y pasivos financieros, tanto al hacer su reconocimiento inicial, como posteriormente; y La base sobre la cual se reconocen y valan los ingresos y gastos resultantes de los activos financieros y pasivos financieros. Los tipos de transacciones para las cuales puede ser necesario revelar las pertinentes polticas contables, comprenden los siguientes: Transferencias de activos financieros en que hay un inters continuo o un involucramiento del transfiriente en el activo, como en el caso de activos financieros entregados con garanta, acuerdos de re-compra y acuerdos de reversin de re-compra; Transferencias de activos financieros a un fideicomiso, con el propsito de satisfacer pasivos cuando stos venzan, sin obligacin del transfiriente que descarga la obligacin al momento de la transferencia, tal como en el caso de un fideicomiso que, en lo esencial, es un fideicomiso con fines de rescisin; Adquisicin o emisin de ttulos financieros separados, como parte de una serie de transacciones planeadas para sintetizar el efecto de adquirir o emitir un solo ttulo; Adquisicin o emisin de ttulos financieros como cobertura contra la exposicin a riesgos, tal como en una permuta de tasas de inters para cubrir una obligacin de arrendamiento financiero; y Adquisicin o emisin de ttulos financieros monetarios que conllevan una tasa de inters declarada que difiere de la tasa de mercado prevaleciente a la fecha de la emisin, tal como en la emisin de bonos hecha por una autoridad central de endeudamiento [financiamiento] a determinado descuento [remitirse al Apndice 2, prrafo A26] Para proveer de informacin adecuada para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender mejor la base sobre la cual se han valuado los activos financieros y pasivos financieros, las revelaciones sobre las polticas contables han de indicar no slo si se ha aplicado el costo, el valor razonable o alguna otra base de valuacin a una especfica clase de activo o pasivo, sino tambin el mtodo de aplicacin de dicha base. Por ejemplo, para los ttulos financieros llevados al costo, se puede requerir que la entidad revele el tratamiento contable que da a los siguientes elementos: Costos de adquisicin o emisin; Primas y descuentos sobre activos financieros monetarios y pasivos financieros monetarios; Cambios en el monto estimado de los flujos de efectivo futuros determinables asociados a un ttulo financiero monetario, tal como en el caso de un bono indexado al precio de un producto bsico [commodity]; Cambios en las circunstancias, que van a producir una incertidumbre significativa sobre la cobranza oportuna de todos los montos contractuales atribuibles a los activos financieros monetarios; Declinacin, por debajo del monto contable, del valor razonable de los activos financieros; y Pasivos financieros reestructurados. Para los activos financieros y pasivos financieros llevados a su valor razonable, la entidad indica si los montos contables han sido determinados o no en base a precios cotizados en mercado, tasaciones independientes, anlisis de flujos de efectivo descontados, o en base a algn otro mtodo apropiado; revelando asimismo los supuestos significativos tomados al aplicar dichos mtodos [remitirse al Apndice 2, prrafo A27].La entidad revela la base para presentar, en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera], las partidas de ganancias y prdidas, intereses y otras partidas de ingreso y gasto, realizadas y no realizadas, asociadas a los activos financieros y pasivos financieros. Esta revelacin incluye informacin acerca de la base de reconocimiento aplicada al ingreso y gasto provenientes de los ttulos financieros mantenidos con fines de cobertura. Cuando la entidad presenta partidas de ingreso y gasto por su monto diferencial neto, aun cuando los correspondientes activos financieros y pasivos financieros del estado de situacin financiera no hayan sido compensados entre s, la entidad revela la razn de esta presentacin, en caso de que el efecto sea significativo. Riesgo de tasa de intersPor cada clase de activo financiero y pasivo financiero reconocido y no reconocido, la entidad deber revelar informacin sobre su exposicin al riesgo de tasa de inters, incluyendo: La fecha contractual de apreciacin [fijacin de precios] o la de vencimiento, la que corresponda aplicar primero; y las tasas de inters efectivo, cuando sea aplicable La entidad proporciona informacin concerniente a su exposicin a los efectos de las variaciones futuras en el nivel prevaleciente de las tasas de inters. Las variaciones en las tasas de inters de mercado tienen un efecto directo en los flujos de efectivo contractualmente determinados y asociados a algunos activos financieros y pasivos financieros (riesgo de flujos de efectivo) y en el valor razonable de los terceros (riesgo de precio). La informacin sobre las fechas de vencimiento o las fechas de apreciacin [fijacin de precios], cuando es anticipada, seala la extensin de tiempo por el cual se han fijado las tasas de inters, y la informacin sobre las tasas de inters efectivo indica los niveles en que dichas tasas han sido fijadas. La revelacin de esta informacin da a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar el riesgo de precio por tasa de inters al cual est expuesta la entidad y, por tanto, el correspondiente potencial de ganancia o prdida. Respecto a los ttulos que se reprecian [modifican su precio] a una tasa de inters de mercado antes de su vencimiento, la revelacin del perodo que transcurrir hasta la siguiente repreciacin [nueva fijacin de precio] es ms importante que la revelacin del perodo que transcurrir hasta su vencimiento. Para suplementar la informacin sobre las fechas contractuales de repreciacin y de vencimiento, la entidad puede optar por revelar informacin sobre las fechas que se prevn para la repreciacin o el vencimiento cuando estas fechas son significativamente diferentes de las contractuales. Tal informacin puede ser particularmente pertinente cuando, por ejemplo, la entidad puede predecir, con razonable confiablidad, el monto de los prstamos hipotecarios de tasa fija que van a ser reembolsados antes de su vencimiento y usa estos datos como base para manejar su exposicin al riesgo de tasa de inters. Como informacin adicional se incluye la revelacin del hecho de que esta informacin est basada en las expectativas de la administracin sobre hechos futuros, y se explica los supuestos tomados para las fechas de apreciacin y de vencimiento y la forma en que estos supuestos difieren de las fechas contractuales. La entidad indica cules son sus activos y pasivos financieros: Que estn expuestos al riesgo de precio por tasa de inters, tales como los activos y pasivos financieros monetarios con tasa de inters fija; Que estn expuestos al riesgo de flujos de efectivo de la tasa de inters, tales como los activos y pasivos financieros monetarios con tasa de inters flotante que se reajusta conforme varan las tasas de mercado; y Que no estn expuestos al riesgo de tasa de inters, tales como algunas inversiones en valores patrimoniales. La tasa de inters efectiva (rendimiento efectivo) de un ttulo financiero monetario es la tasa que, cuando se usa en el clculo del valor presente, da como resultado el monto contable del ttulo. En el clculo del valor presente, la tasa de inters se aplica al flujo de cobros o pagos en efectivo futuros, desde la fecha de presentacin hasta la prxima fecha de repreciacin (o de vencimiento), y al monto contable previsto (monto del capital) a dicha fecha. La tasa es una tasa histrica para un ttulo de tasa fija llevado al costo amortizado, y una tasa de mercado corriente para un ttulo de tasa flotante o un ttulo llevado al valor razonable. La tasa de inters efectiva es a veces conocida como el rendimiento nivelado a la fecha de vencimiento o a la prxima fecha de repreciacin, y es la tasa interna de rentabilidad del ttulo para dicho perodo.El requerimiento del prrafo 63(b) es aplicable a bonos, pagars y similares ttulos financieros monetarios que involucran pagos futuros y crean una rentabilidad para el tenedor y un costo para el emisor, y que reflejan el valor temporal del dinero. El requerimiento no es aplicable a ttulos financieros tales como los ttulos no monetarios y los ttulos derivados que no conllevan una tasa de inters efectiva determinable. Por ejemplo, si bien ttulos tales como los derivados con tasa de inters que incluyen permutas, acuerdos de tasa a plazo y opciones - estn expuestos al riesgo de precio o de flujos de efectivo, a causa de las variaciones en las tasas de inters de mercado, la revelacin sobre una tasa de inters efectiva no es pertinente. Sin embargo, cuando proporciona informacin sobre la tasa de inters efectiva, la entidad revela el efecto que, para su exposicin al riesgo de tasa de inters, tienen las transacciones de cobertura o de conversin, tales como las permutas de tasas de inters. Como consecuencia de transacciones tales como las que conllevan un garantizamiento, la entidad puede retener una exposicin a los riesgos de tasa de inters asociados al activo financiero que ha removido de su estado de situacin financiera. De manera similar, puede quedar expuesta a los riesgos de tasa de inters, como consecuencia de una transaccin con respecto a la cual no ha reconocido ningn activo financiero o pasivo financiero en su estado de situacin financiera, como en el caso de un compromiso para prestar fondos a una tasa de inters fija o en el de los prstamos por conceder a productores primarios en pocas de sequa o en el caso de otras ayudas en tiempos de desastre. En tales circunstancias, la entidad revela informacin que permite a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y grado de su exposicin al riesgo. En el caso de un activo entregado con garanta o similar transferencia de activos financieros, normalmente la informacin incluye la naturaleza de los activos transferidos, el monto declarado como capital, la tasa de inters y plazo de vencimiento, y los trminos de la transaccin que da lugar a la retencin de la exposicin al riesgo de tasa de inters. En el caso de un compromiso para prestar fondos, normalmente la revelacin incluye el capital declarado, la tasa de inters y el plazo de vencimiento del monto por dar en prstamo, as como los trminos significativos de la transaccin que da lugar a la exposicin al riesgo. La naturaleza de las operaciones de una entidad y el grado de su actividad en relacin con los ttulos financieros determinar si la informacin sobre el riesgo de tasa de inters se ha de presentar en forma narrativa o en forma tabular o combinando ambas formas. Cuando la entidad tiene un nmero significativo de ttulos financieros expuestos a los riesgos de precio por tasa de inters o flujos de efectivo, puede adoptar uno o ms de los siguientes mtodos para presentar la pertinente informacin: Los montos contables de los ttulos financieros expuestos al riesgo de precio por tasa de inters pueden presentarse en forma tabular, agrupndolos segn hayan sido contratados para tener su vencimiento o repreciacin:Hasta el trmino de un ao a partir de la fecha de presentacin; Despus de un ao y antes de cinco a partir de la fecha de presentacin; y A los cinco aos o despus de cinco a partir de la fecha de presentacin. Cuando el rendimiento de una entidad se ve significativamente afectado por el nivel de su exposicin al riesgo de precio por tasa de inters o por los cambios en dicha exposicin, es conveniente ofrecer una informacin ms detallada. Entidades tales como la autoridad central de endeudamiento [financiamiento] pueden revelar, por ejemplo, por grupos separados, los montos contables de los ttulos financieros contratados para tener su vencimiento o repreciacin: Hasta el trmino de un mes a partir de la fecha de presentacin; Despus de un mes y antes de tres a partir de la fecha de presentacin; y Despus de tres meses y antes de doce a partir de la fecha presentacin. De manera similar, la entidad puede indicar su exposicin al riesgo de flujos de efectivo de la tasa de inters mediante una tabla que indique el monto contable totalizado de los grupos de activos financieros y pasivos financieros de tasa flotante que tengan sus vencimientos en varios perodos de tiempo futuros. La informacin sobre tasas de inters puede revelarse o por ttulo financiero individual o por promedios ponderados o rangos de tasas por cada clase de ttulos financieros. Los ttulos con denominaciones en monedas diferentes o con riesgos de crdito sustancialmente diferentes son agrupados por la entidad en clases separadas, cuando tales factores dan lugar a ttulos que tienen tasas de inters efectivas sustancialmente diferentes. En algunas circunstancias, la entidad puede proporcionar informacin til sobre su exposicin a los riesgos de tasa de inters, indicando el efecto que un cambio hipottico en el nivel prevaleciente de las tasas de inters de mercado puede tener sobre el valor razonable de sus ttulos financieros y sus ganancias y flujos de efectivo futuros. Esta informacin sobre la sensibilidad de la tasa de inters puede tomar como base el supuesto de un cambio de 1% en las tasas de inters de mercado, ocurrido en la fecha de presentacin. Los efectos de un cambio en las tasas de inters incluyen los cambios en los ingresos y gastos por intereses relacionados con los ttulos financieros de tasa flotante y las ganancias o prdidas provenientes de los cambios en el valor razonable de los ttulos de tasa fija. La sensibilidad de la tasa de inters presentada puede restringirse a los efectos directos de los cambios en la tasa de inters de los ttulos financieros con intereses existentes a la fecha de presentacin, ya que normalmente los efectos indirectos de los cambios en la tasa de los mercados financieros y entidades individuales no se pueden predecir de manera confiable. Al revelar informacin sobre la sensibilidad de la tasa de inters, la entidad indica la base sobre la cual ha preparado la informacin, incluyendo los supuestos significativos aplicados. Riesgo de crditoPor cada clase de activo financiero, reconocido y no reconocido, la entidad deber revelar informacin sobre su exposicin al riesgo de crdito, incluyendo: El monto que -sin tomar en cuenta el valor razonable de las garantas colaterales- represente mejor su mxima exposicin al riesgo de crdito a la fecha de presentacin, para el caso de que las otras partes dejen de cumplir sus obligaciones bajo los ttulos financieros; y Las concentraciones significativas de riesgo de crdito. La entidad proporciona informacin relacionada con el riesgo de crdito, para permitir que los usuarios de sus estados financieros evalen el grado en que el incumplimiento de las contrapartes en el pago de sus obligaciones podra reducir el monto de los flujos de entrada de efectivo futuros provenientes de los activos financieros existentes a la fecha de presentacin. Tales incumplimientos producen una prdida financiera que se reconoce en el estado de rendimiento financiero [estado de gestin financiera] de la entidad. El prrafo 73 no requiere que la entidad revele la evaluacin de las probabilidades de prdidas que puedan producirse en el futuro. Los propsitos perseguidos al revelar los montos expuestos al riesgo de crdito sin considerar las potenciales recuperaciones provenientes de la realizacin de las garantas colaterales (mxima exposicin al riesgo de crdito de la entidad), son: Proporcionar a los usuarios de los estados financieros una medida slida del monto de los activos financieros, reconocidos y no reconocidos, que est expuesto al riesgo de crdito; y Tomar en cuenta la posibilidad de que la mxima exposicin a prdida pueda ser diferente al monto contable de un activo financiero reconocido o al valor razonable de un activo financiero no reconocido que en alguna otra forma aparece revelado en los estados financieros. En el caso de los activos financieros reconocidos expuestos al riesgo de crdito, el monto contable de los activos presentados en el estado de situacin financiera - neto despus de deducir las provisiones aplicables a prdida - representa usualmente el monto expuesto al riesgo de crdito. Por ejemplo, en el caso de una permuta de tasas de inters llevada al valor razonable, la mxima exposicin a prdida a la fecha de presentacin, es normalmente el monto contable, puesto que ste representa el costo, a tasas corrientes de mercado, para reemplazar la permuta en caso de incumplimiento. En esas circunstancias, ninguna revelacin adicional, fuera de la que se provee en el estado de situacin financiera, es necesaria. Por otra parte, como se ilustra en los ejemplos de los prrafos 77 y 78, la mxima prdida potencial de la entidad, proveniente de algunos de los activos financieros reconocidos, puede ser significativamente diferente al monto contable y otros montos revelados - tales como el valor razonable o el monto del capital - de dichos activos. En tales circunstancias, se necesitan revelaciones adicionales para satisfacer los requerimientos del prrafo 73(a). Un activo financiero sujeto al derecho legalmente ejercitable de ser compensado contra un pasivo financiero, no se presenta, en el estado de situacin financiera, al valor neto despus de deducir el pasivo, salvo que haya la intencin de liquidarlo o al valor diferencial neto o en forma simultnea. No obstante, cuando suministre informacin conforme al prrafo 73, la entidad ha de revelar la existencia del derecho legal de la compensacin. Por ejemplo, cuando la entidad debe recibir el producto proveniente de la realizacin de un activo financiero antes de la liquidacin de un pasivo financiero de igual o mayor monto y contra el cual la entidad tiene el derecho legal de compensacin, la entidad tiene la facultad de ejercer tal derecho de compensacin para evitar incurrir en prdida en el caso de incumplimiento de la contraparte. Sin embargo, si la entidad responde, o es probable que responda, al incumplimiento, prorrogando el plazo del activo financiero, podra existir una exposicin al riesgo de crdito si los trminos modificados fueran tales que se previera que la cobranza del producto se va a diferir ms all de la fecha en que el pasivo se debe liquidar. Para informar a los usuarios del estado financiero, acerca del grado en que la exposicin al riesgo de crdito ha sido reducida en un determinado momento, la entidad revela la existencia y efecto del derecho de compensacin cuando prev que el activo financiero va a ser cobrado conforme a los trminos de la compensacin. Cuando el pasivo financiero contra el cual existe un derecho de compensacin debe liquidarse antes que el respectivo activo financiero, la entidad queda expuesta al riesgo de crdito por el monto contable total del activo si la contraparte incumple su obligacin despus de haberse liquidado el pasivo.La entidad puede haber celebrado uno o ms convenios-patrn de liquidacin por el diferencial neto que sirvan para mitigar su exposicin a la prdida de crdito, pero que no llenen los criterios de compensacin. Cuando un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto reduce significativamente, en relacin con una misma contraparte, el riesgo de crdito asociado a activos financieros no compensados contra pasivos financieros, la entidad proporciona informacin adicional sobre el efecto del convenio. Esta revelacin indica: Que el riesgo de crdito asociado a los activos financieros sujetos a un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto se elimina slo en la medida en que los pasivos financieros adeudados a la misma contraparte se liquiden despus de la realizacin de los activos; y Que la medida en que la exposicin global al riesgo de crdito que afecta a la entidad se reduce a travs de un convenio-patrn de liquidacin por el diferencial neto, puede cambiar sustancialmente en un corto perodo subsiguiente a la fecha de presentacin, puesto que la exposicin se ve afectada por cada transaccin sujeta al convenio. Tambin es conveniente que la entidad revele los trminos de sus convenios-patrn de liquidacin por el diferencial neto que determinen el grado de reduccin de su riesgo de crdito.Cuando no hay un riesgo de crdito asociado a un activo financiero no reconocido, o la mxima exposicin es igual al capital - declarado, nominal o expresado por medio de algn otro monto contractual similar - del ttulo revelado conforme al prrafo 54, o al valor razonable revelado conforme al prrafo 84, no se requiere de ninguna revelacin adicional para cumplir con el prrafo 73 (a). Sin embargo, para algunos activos financieros no reconocidos, la mxima prdida que se reconocera por incumplimiento de la otra parte vinculada al ttulo originario, puede ser sustancialmente diferente de los montos revelados conforme a los prrafos 54 y 84. Por ejemplo, la entidad puede tener el derecho de mitigar la prdida que, de otro modo, soportara al compensar un activo financiero no reconocido contra un pasivo financiero no reconocido. En tales circunstancias, el prrafo 73 (a) requiere una revelacin adicional a la estipulada conforme a los prrafos 54 y 84. Garantizar una obligacin de otra de las partes expone al garante a un riesgo de crdito que debera tomarse en cuenta al hacer las revelaciones requeridas por el prrafo 73. Esta situacin puede surgir como consecuencia, por ejemplo, de una transaccin en que se ofrecen garantas, en la cual la entidad queda expuesta al riesgo de crdito asociado a los activos financieros que han sido removidos de su estado de situacin financiera. Si la entidad, por las estipulaciones de derecho a reclamo de la transaccin, se obliga a indemnizar al comprador de los activos, por prdidas de crdito, ha de revelar la naturaleza de los activos removidos de su estado de situacin financiera, el monto y oportunidad de los flujos de efectivo futuros contractualmente adeudados, que provienen del activo, los trminos de la obligacin por el derecho a reclamo y la mxima prdida que podra provenir de esta obligacin. De manera similar, cuando un gobierno local garantiza las obligaciones de un proveedor del sector privado que suministra infraestructura pblica, deber revelarse la mxima prdida que podra producirse bajo dicha obligacin, en caso de incumplimiento del proveedor. Las concentraciones de riesgo de crdito han de revelarse cuando no aparecen claramente en otras revelaciones sobre la naturaleza y situacin financiera de la entidad y dan lugar a una significativa exposicin a prdida en caso de incumplimiento de las otras partes. La identificacin de concentraciones significativas es cuestin de criterio de la administracin, que toma en cuenta las circunstancias de la entidad y de sus deudores. Las concentraciones de riesgo de crdito pueden surgir de la exposicin a un solo deudor o a grupos de deudores que tienen una caracterstica similar tal que puede preverse que su capacidad de cumplir sus obligaciones se ver afectada de manera similar por los cambios en las condiciones econmicas o los cambios en otras condiciones. Las caractersticas que pueden dar lugar a una concentracin de riesgo incluyen la naturaleza de las actividades que realizan los deudores, tales como el sector econmico en que operan, el rea geogrfica en que desarrollan sus actividades y el nivel del valor crediticio de los grupos de prestatarios. Por ejemplo, una mina de carbn de propiedad estatal normalmente tendr cuentas por cobrar comerciales, provenientes de la venta de sus productos, para las cuales el riesgo de falta de pago se ver afectado por los cambios econmicos en la industria de generacin de electricidad. Un banco que normalmente preste a escala internacional puede tener un monto significativo de prstamos pendientes otorgados a naciones sub-desarrolladas y la capacidad del banco para recuperar dichos prstamos puede verse adversamente afectada por las condiciones econmicas locales. La revelacin de las concentraciones de riesgo de crdito incluye una descripcin de las caractersticas compartidas que identifican a cada concentracin y el monto de la mxima exposicin al riesgo de crdito asociada a todos los activos financieros reconocidos y no reconocidos que comparten dicha caracterstica. Valor razonablePor cada clase de activo financiero y pasivo financiero, reconocido y no reconocido, la entidad deber revelar informacin sobre el respectivo valor razonable. Cuando, dentro de las restricciones de oportunidad o costo, no sea factible determinar con suficiente confiabilidad el valor razonable de un activo financiero o de un pasivo financiero, este hecho deber revelarse junto con informacin sobre las principales caractersticas del ttulo financiero originario que sean pertinentes al valor razonable de ste. La informacin sobre el valor razonable se usa ampliamente con fines financieros, en la determinacin de la situacin financiera global de la entidad y en la toma de decisiones sobre ttulos financieros individuales. Tambin es pertinente para muchas de las decisiones que deben tomar los usuarios de los estados financieros, ya que, en muchas circunstancias, refleja la apreciacin de los mercados financieros respecto al valor presente de los flujos de efectivo futuros previstos en relacin con un ttulo. La informacin sobre el valor razonable permite hacer comparaciones entre ttulos financieros que tienen sustancialmente las mismas caractersticas econmicas, sin tomar en cuenta su propsito ni cundo o quin los emiti o adquiri. Los valores razonables proporcionan una base neutral para evaluar la diligencia de la administracin, al ser indicadores de los efectos de sus decisiones para comprar, vender o mantener activos financieros y para asumir, mantener o liquidar pasivos financieros. Cuando la entidad no lleva en su estado de situacin financiera un activo financiero o un pasivo financiero a su valor razonable, suministra entonces informacin sobre el pertinente valor razonable, mediante revelaciones suplementarias. El valor razonable de un activo financiero o un pasivo financiero puede determinarse por uno o varios mtodos de aceptacin general. La revelacin de informacin sobre el valor razonable incluye la revelacin del mtodo adoptado y cualesquier supuestos significativos tomados para su aplicacin. Apoyarse en la definicin del valor razonable equivale a la presuncin de que la entidad es una empresa en marcha sin ninguna intencin o necesidad de liquidar, reducir materialmente la escala de sus operaciones o entrar en una transaccin en trminos adversos. El valor razonable no es, por tanto, el monto que la entidad debe recibir o pagar en una transaccin forzada, liquidacin involuntaria o venta por embargo. No obstante, la entidad toma en cuenta sus circunstancias corrientes al determinar los valores razonables de sus activos financieros y pasivos financieros. Por ejemplo, el valor razonable de un activo financiero que la entidad ha decidido vender al contado en el futuro inmediato es determinado por el monto que la entidad espera recibir en tal venta. El monto en efectivo por realizar en una venta inmediata ser afectado por factores tales como la liquidez corriente y la intensidad del mercado para el activo. Cuando un ttulo financiero se negocia en un mercado activo y lquido, su precio cotizado en mercado proporciona la mejor evidencia de su valor razonable. El precio cotizado en mercado, apropiado para un activo que se tiene o para un pasivo que se va a emitir, es usualmente el precio de propuesta corriente; y para un activo que se va a adquirir o un pasivo que se tiene, lo es el precio de oferta o demanda corriente. Cuando no se dispone de precios de oferta y demanda corrientes, el precio de la transaccin ms reciente puede proporcionar evidencia del valor razonable corriente siempre que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias econmicas entre la fecha de la transaccin y la fecha de presentacin. Cuando la entidad muestra una posicin activa y una posicin pasiva parejas, puede usar apropiadamente los precios de mercado medios como base para establecer sus valores razonables. Cuando en un mercado se produce una actividad infrecuente, el mercado no est bien establecido (por ejemplo, algunos mercados fuera de bolsa) o en el mercado se negocia en pequeos volmenes en relacin con el nmero negociable de unidades de un ttulo financiero por valuar, los precios cotizados en mercado pueden no ser indicativos del valor razonable del ttulo. En estas circunstancias, as como cuando no se dispone de un precio cotizado en mercado, se puede usar tcnicas de estimacin para determinar el valor razonable con la suficiente confiabilidad como para satisfacer los requerimientos de la presente Norma. Las tcnicas bien establecidas en los mercados financieros incluyen el remitirse al valor de mercado corriente de otro ttulo que en lo sustancial viene a ser el mismo, el anlisis de flujos de efectivo descontados y los modelos de apreciacin [fijacin de precios] para opciones. Al aplicar el anlisis de flujos de efectivo descontados, la entidad usa una tasa de descuento igual a la tasa de inters de mercado prevaleciente para ttulos financieros que tienen sustancialmente iguales trminos y caractersticas, incluyendo el valor crediticio del deudor, el plazo restante para el cual se ha fijado la tasa de inters contractual, el plazo restante para el reembolso del capital y la moneda en que se van a hacer los pagos.El valor razonable de activo financiero o un pasivo financiero de una entidad, determinado por el valor de mercado o por alguna otra modalidad, se determina sin deducir los costos en que se habra incurrido para intercambiar o liquidar el ttulo financiero originario. Los costos pueden ser relativamente insignificantes para ttulos negociados en mercados organizados, lquidos, pero pueden ser sustanciales para otros ttulos. Los costos de transaccin pueden incluir impuestos y derechos, honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores, corredores o negociadores y contribuciones para organismos reguladores o bolsas de valores. Cuando el ttulo no se negocia en un mercado financiero organizado, puede no ser apropiado que la entidad determine y revele un monto nico para representar una estimacin del valor razonable. En lugar de ello, puede resultar ms til revelar un rango de montos dentro de los cuales se considere aceptable que se encuentra el valor razonable del ttulo financiero. Cuando se omite la revelacin de informacin sobre el valor razonable, debido a que no es factible determinar el valor razonable con suficiente confiabilidad, se proporciona entonces informacin que ayude a los usuarios de los estados financieros a sacar sus propias conclusiones sobre el grado de las posibles diferencias entre el monto descontable de los activos financieros y pasivos financieros y su valor razonable. Adems de una explicacin sobre las razones para la omisin y sobre las caract