Salario Escolar Sector Publico

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FEBRERO DE 2013 El viernes 18 de enero de 2013, mi- les de trabajadores del sector públi- co, entre ellos el Magisterio Nacio- nal, recibieron el pago del salario escolar, una figura salarial que se entrega todos los meses de enero, época en que las familias requieren recursos para financiar el pago de la educación de sus hijas e hijos. Borrador de proyecto fue entregado en el Congreso El salario escolar del sector público se compone de una deducción sobre los salarios de cada mes, de 8,19%. Estos montos se retienen desde ene- ro a diciembre, y se paga a las y los trabajadores en enero. No debe con- fundirse con el método de cálculo y porcentajes del salario escolar del sector privado, regulado por otra legislación. Tampoco debe confun- dirse con el aguinaldo, figura sala- rial a la que no se pueden aplicar rebajos ni retenciones, excepto por concepto de pensión alimenticia. Rebajas aplicables y exonera- ción de renta al Salario Escolar Al salario escolar se le aplican todas las rebajas de ley correspondientes del salario nominal, debido a que se conforma con tractos del sueldo mensual. Se rebajan cuotas obrero- patronales, deducciones porcen- tuales de cooperativas, fondos de ahorro, sindicatos, asociaciones so- lidaristas, entre otras. Cabe aclarar que esto no implica un doble rebajo. Esto se debe a que, en realidad, el trabajador percibe men- sualmente solo un 91,81% del sala- rio (el resto se retiene para devol- verlo en enero), y los porcentajes de rebajos de ley se aplican también sólo sobre ese 91,81%, por lo que los montos deducidos son menores. Al aplicar el rebajo en el salario es- colar, se compensa esa diferencia, sin que implique en ningún momen- to una reducción adicional. Ahora bien, el salario escolar sí está exento del pago del Impuesto sobre la Renta, por ley 8665. En caso de existir dudas sobre los montos rebajados al salario esco- lar 2013, las y los trabajadores del MEP pueden solicitar un desglose de pago de salario, donde se deta- llan las deducciones aplicadas. Si se detectan deducciones improce- dentes, o existen dudas al respecto, los asesores legales del SEC brindan atención gratuita a toda nuestra afi- liación además de gestar los trámi- tes de reclamo que sean necesarios. Puede comunicarse con ellos a tra- vés del perfil en facebook: Secretaria Legal y Laboral SEC, o al teléfono 2283-5360, extensiones 239 y 246. El salario escolar del Sector Públi- co nació por vía Decreto Ejecutivo 23907-H, publicado en La Gaceta 246 del 27 de diciembre de 1994. Posteriores decretos regularon los montos aplicables, hasta definir el actual monto de 8,19%. En el año 2008, se exoneró al Sa- lario Escolar del pago de Impues- to sobre la Renta, mediante la Ley 8665, publicada el 9 de octubre. Decreto 23907-H Creación del Salario Escolar: “Artículo 1º.- Se adiciona a la partida de Servicios Personales el rubro Salario Escolar, para iden- tificar el gasto por ajuste adicio- nal, para los servidores activos, el aumento de salario otorgado a partir del 1º de julio de 1994, que consiste en un porcentaje del sa- lario nominal de dichos servido- res, para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año. Clasificación de Gastos según su objeto: Código Concepto 031 Sa- lario Escolar Artículo 2º.- Rige a partir del 1º de julio de 1994.” Fundamentos legales, deducciones y exoneraciones del Salario Escolar Figura se compone de decucciones sobre el salario mensual de las y los trabajadores Ariel Quirós Garro Periodista Ley 8665 Exoneración del Salario Escolar del Impuesto sobre la Renta LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. El texto dirá: “CAPÍTULO XIV Ingresos no afectos al impuesto Artículo 35.- Ingresos no sujetos No serán gravados con este impues- to los ingresos que las personas per- ciban por los siguientes conceptos: […] f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los tra- bajadores.” LEGISLACIÓN QUE ESTABLECE Y REGULA EL SALARIO ESCOLAR PARA EL SECTOR PÚBLICO

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FEBRERO DE 2013

El viernes 18 de enero de 2013, mi-les de trabajadores del sector públi-co, entre ellos el Magisterio Nacio-nal, recibieron el pago del salario escolar, una figura salarial que se entrega todos los meses de enero, época en que las familias requieren recursos para financiar el pago de la educación de sus hijas e hijos.

Borrador de proyecto fue entregado en el Congreso

El salario escolar del sector público se compone de una deducción sobre los salarios de cada mes, de 8,19%. Estos montos se retienen desde ene-ro a diciembre, y se paga a las y los trabajadores en enero. No debe con-fundirse con el método de cálculo y porcentajes del salario escolar del sector privado, regulado por otra legislación. Tampoco debe confun-dirse con el aguinaldo, figura sala-rial a la que no se pueden aplicar rebajos ni retenciones, excepto por concepto de pensión alimenticia.

Rebajas aplicables y exonera-ción de renta al Salario Escolar

Al salario escolar se le aplican todas las rebajas de ley correspondientes del salario nominal, debido a que se conforma con tractos del sueldo mensual. Se rebajan cuotas obrero-patronales, deducciones porcen-

tuales de cooperativas, fondos de ahorro, sindicatos, asociaciones so-lidaristas, entre otras.

Cabe aclarar que esto no implica un doble rebajo. Esto se debe a que, en realidad, el trabajador percibe men-sualmente solo un 91,81% del sala-rio (el resto se retiene para devol-verlo en enero), y los porcentajes de rebajos de ley se aplican también sólo sobre ese 91,81%, por lo que los montos deducidos son menores. Al aplicar el rebajo en el salario es-colar, se compensa esa diferencia, sin que implique en ningún momen-to una reducción adicional.

Ahora bien, el salario escolar sí está exento del pago del Impuesto sobre la Renta, por ley 8665.

En caso de existir dudas sobre los montos rebajados al salario esco-lar 2013, las y los trabajadores del MEP pueden solicitar un desglose de pago de salario, donde se deta-llan las deducciones aplicadas.

Si se detectan deducciones improce-dentes, o existen dudas al respecto, los asesores legales del SEC brindan atención gratuita a toda nuestra afi-liación además de gestar los trámi-tes de reclamo que sean necesarios. Puede comunicarse con ellos a tra-vés del perfil en facebook: Secretaria Legal y Laboral SEC, o al teléfono 2283-5360, extensiones 239 y 246.

El salario escolar del Sector Públi-co nació por vía Decreto Ejecutivo 23907-H, publicado en La Gaceta 246 del 27 de diciembre de 1994. Posteriores decretos regularon los montos aplicables, hasta definir el actual monto de 8,19%.

En el año 2008, se exoneró al Sa-lario Escolar del pago de Impues-to sobre la Renta, mediante la Ley 8665, publicada el 9 de octubre.

Decreto 23907-HCreación del Salario Escolar:

“Artículo 1º.- Se adiciona a la partida de Servicios Personales el rubro Salario Escolar, para iden-tificar el gasto por ajuste adicio-nal, para los servidores activos, el aumento de salario otorgado a partir del 1º de julio de 1994, que consiste en un porcentaje del sa-lario nominal de dichos servido-res, para que sea pagado en forma acumulativa en el mes de enero de cada año.

Clasificación de Gastos según su objeto: Código Concepto 031 Sa-lario Escolar

Artículo 2º.- Rige a partir del 1º de julio de 1994.”

Fundamentos legales, deduccionesy exoneraciones del Salario Escolar

Figura se compone de decucciones sobre el salario mensual de las y los trabajadores

Ariel Quirós Garro Periodista

Ley 8665Exoneración del Salario Escolar

del Impuesto sobre la Renta

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Nº 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase el inciso f) al artículo 35 del capítulo XIV de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. El texto dirá:

“CAPÍTULO XIVIngresos no afectos al impuesto

Artículo 35.- Ingresos no sujetosNo serán gravados con este impues-to los ingresos que las personas per-ciban por los siguientes conceptos:

[…]f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los tra-bajadores.”

LEGISLACIÓN QUE ESTABLECE Y REGULA ELSALARIO ESCOLAR PARA EL SECTOR PÚBLICO