Taller Legislación Laboral Karin

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TALLER LEGISLACIÓN LABORAL a. En que consiste la suspensión del contrato de trabajo. La suspensión del contrato de trabajo, es la interrupción de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. es una pausa temporal en las obligaciones de las  partes, pero permaneciendo intacto el vínculo jurídico. b. Cuáles son las causas de la suspensión del contrato de trabajo. ARTICULO 51. El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización  previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio. Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan  pronto como éste gestione su reincorporación. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley. c. Qué efectos tiene la suspensión?. Artículo 53 del Código sustantivo del trabajo, efectos de la suspensión del contrato de trabajo:  Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el  patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones d. Por qué causas se puede terminar un contrato de trabajo?.

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a. En que consiste la suspensin del contrato de trabajo.La suspensin delcontrato de trabajo, es la interrupcin de algunas de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador. es una pausa temporal en las obligaciones de las partes, pero permaneciendo intacto el vnculo jurdico.b. Cules son las causas de la suspensin del contrato de trabajo.ARTICULO 51.El contrato de trabajo se suspende:1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecucin.2. Por la muerte o la inhabilitacin del empleador, cuando ste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensin temporal del trabajo.3. Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) das por razones tcnicas o econmicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorizacin previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deber informar en forma simultnea, por escrito, a sus trabajadores.4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensin disciplinaria.5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por {treinta (30) das} despus de terminado el servicio. Dentro de este trmino el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador est obligado a admitirlo tan pronto como ste gestione su reincorporacin.6. Por detencin preventiva del trabajador o por arresto correccional que no exceda de ocho (8) das por cuya causa no justifique la extincin del contrato.7. Por huelga declarada en la forma prevista en la Ley.c. Qu efectos tiene la suspensin?.Artculo 53 del Cdigo sustantivo del trabajo, efectos de la suspensin del contrato de trabajo:Durante el perodo de las suspensiones contempladas en el artculo 51 se interrumpe para el trabajador la obligacin de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensin corren a cargo del patrono, adems de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos perodos de suspensin pueden descontarse por el patrono al liquidarvacaciones, cesantas y jubilaciones

d. Por qu causas se puede terminar un contrato de trabajo?.ARTICULO 61.TERMINACION DEL CONTRATO. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente1. El contrato de trabajo termina:a). Por muerte del trabajador;b). Por mutuo consentimiento;c). Por expiracin del plazo fijo pactado;d). Por terminacin de la obra o labor contratada;e). Por liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;f). Por suspensin de actividades por parte del empleador durante ms de ciento veinte (120) das;g). Por sentencia ejecutoriada;h). Por decisin unilateral en los casos de los artculos 7o., del Decreto Ley 2351/65, y 6o. de esta Ley, ei). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensin del contrato.2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artculo, el empleador deber solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolver lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este trmino har incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al rgimen disciplinario vigente.e. En que casos se debe pagar indemnizacin?En caso de terminacin unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del patrono o si ste da lugar a la terminacin unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deber al segundo por concepto de indemnizacin.Se debe pagar indemnizacin al trabajador cuando el empleador no ha cancelado puntualmente los salarios.

f. En qu casos se alega despido sin justa causa?Cuando el motivo de terminacin del contrato de trabajo no se encuentre estipulado en la Ley.g. Cual es la diferencia entre un despido efectuado con justa causa y uno sin justa causa.En que el despido con justa causa es aquel dispuesto por el empleador por el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que tiene el trabajador teniendo en cuenta las causales que establece la ley y el despido sin justa causa no tienen ninguna causal justa para la terminacin laboral, adems en el despido sin justa causa hay lugar a indemnizacin.

h. Por qu se debe pagar indemnizacin?Por despedir sin justa causa al empleador o por no cancelar los salarios acordados.i. Cul es el valor de la indemnizacin?ARTICULO64.TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.Modificado por el art. 28, Ley 789 de 2002.El nuevo texto es el siguiente:En todo contrato de trabajo va envuelta la condicin resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnizacin comprende el lucro cesante y el dao emergentei. En los contratos a trmino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duracin de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnizacin no ser inferior a quince (15) das.ii. 4. En los contratos a trmino indefinido, la indemnizacin se pagar as:iii. a). Cuarenta y cinco (45) das de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un ao, cualquiera que sea el capital de la empresa;iv. b). Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarn quince (15) das adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) bsicos del literal a), por cada uno de los aos de servicio subsiguientes, y proporcionalmente por fraccin;v. c). Si el trabajador tuviere cinco (5) aos o ms de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarn veinte (20) das adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) bsicos del literal a), por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fraccin; yvi. d). Si el trabajador tuviere diez (10) o ms aos de servicio continuo se le pagarn treinta (30) das adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) das bsicos del literal a), por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fraccin.vii. 5. Con todo, cuando el trabajador hubiere cumplido diez (10) aos continuos de servicios y fuere despedido sin justa causa, el Juez del Trabajo podr mediante demanda del trabajador, ordenar el reintegro de ste en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba y el pago de los salarios dejados de percibir, o la indemnizacin en dinero prevista en el numeral 4. literal d) de este artculo. Para decidir entre el reintegro y la indemnizacin, el juez deber estimar y tomar en cuenta las circunstancias que aparezcan en el juicio, y si de esa apreciacin resulta que el reintegro no fuere aconsejable en razn a las incompatibilidades creadas por el despido, podr ordenar , en su lugar, el pago de la indemnizacin.viii. 6. En las empresas de capital inferior a un milln ochocientos mil pesos ($ 1.800.000), las indemnizaciones adicionales establecidas en los literales b), c) y d) sern de un cincuenta por ciento (50%), y en las de capital de un milln ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) hasta tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), dichas indemnizaciones sern de un setenta y cinco por ciento (75%).j. Cual es el salario base para liquidar la indemnizacin?El artculo 64 del cdigo sustantivo del trabajo, hace referencia al salario como base para el pago de la indemnizacin, ya sea uncontrato de trabajoa trmino fijo o atrmino indefinido.As las cosas, la base para la liquidacin de la indemnizacin ser el salario segn lo define el artculo 127 del cdigo sustantivo del trabajo.No se tiene en cuenta para el clculo de la indemnizacin elauxilio de transporte, lasvacacioneso las prestaciones sociales, puesto que la norma contempla nicamente salario, y el auxilio de transporte o las prestaciones sociales no forman parte del salario.En el caso de los contratos de trabajo a trmino fijo, la indemnizacin ser igual a los salarios que devengara el trabajador hasta la finalizacin del contrato, o lo que es lo mismo, los salarios que falten por devengar hasta la terminacin del contrato. En este caso tampoco se incluyen las prestaciones sociales que el trabajador deja de percibir por su despido, ya que no lo contempla la ley.En el caso delsalario variable, aunque la ley de forma expresa no contemplo esta situacin, se debe entender que la base ser el promedio devengado en el ltimo ao o en el periodo que se lleve laborando si este es inferior a un ao. En el caso delcontrato de trabajo a trmino fijo, la base ser el promedio de los salarios que falten por devengar.

k. Qu es el periodo de prueba?

ARTICULO 76.DEFINICION. Perodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de ste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

l. Cuales son los requisitos del periodo de prueba?

ARTICULO 77.ESTIPULACION. 1. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.2. En el contrato de trabajo de los servidores domsticos se presume como perodo de prueba los primeros quince (15) das de servicio..ARTICULO 79.PRORROGA. Modificado por el art. 8o. de la Ley 50 de 1990.El nuevo texto es el siguiente:Cuando el perodo de prueba se pacte por un plazo menor al de los lmites mximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el perodo inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos lmites.ARTICULO 80.EFECTO JURIDICO. Modificado por el art. 3o. del Decreto 617 de 1954.El nuevo texto es el siguiente:1. El perodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.2. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones.m. Cul es la duracin mxima del periodo de prueba?ARTICULO 78.DURACION MAXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990.El nuevo texto es el siguiente:El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.n. Cul es la duracin del periodo en un contrato inferior a un ao?ARTICULO 78En los contratos de trabajo a trmino fijo cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato.o. Durante el periodo de prueba se pagan prestaciones?Si segn el art. 80 del C.S.T.p. Cul es el efecto jurdico del periodo de prueba?ARTICULO 80.EFECTO JURIDICO. Modificado por el art. 3o. del Decreto 617 de 1954.1. El perodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.2. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones.