Retencion en La Fuente

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RETENCIÓN EN LA FUENTE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

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ANTECEDENTES

Surge como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia, por concepto de dividendos.   El Decreto 1651 de 1961, autorizó al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.  Ley 38 de 1969, señaló un estatuto legal sobre la retención en la fuente, en principio para los casos de salarios y dividendos.  Decreto 624 de 1989.Estatuto Tributario Colombiano: Libro II Título I artículos 365 a 419.

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CONCEPTO

En principio es un mecanismo de recaudo que tiene por objeto conseguir que el impuesto se recaude en dentro del mismo ejercicio gravable.   Se deben restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto.   No es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos.   Permite que el Estado reciba un flujo constante de ingresos fiscales, que garantiza la prestación de los servicios públicos.

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CONCEPTOS BÁSICOS

RETENER: Proviene del latín Retinere, que significa detener, detraer, conservar, guardar en sí. PAGO: Es la prestación de lo que se debe, o sea el cumplimiento de la obligación previamente contraída.(Jurídico). ABONO EN CUENTA: En el sistema de causación: es el reconocimiento legal y contable del nacimiento de la obligación.

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CONCEPTOS BÁSICOS

BENEFICIOS O VENTAJAS DEL SISTEMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

  Permite recaudar en forma simultánea el impuesto con la obtención del ingreso

  Estabilización económica

 Controlar y prevenir la evasión

 Efecto psicológico frente al pago.

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ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  Agente Retenedor   Sujetos Pasivos   Pago o abono en cuenta  Tarifa.

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AGENTE RETENEDOR

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es la persona natural o jurídica, contribuyente o no contribuyente, sobre la cual el Estado descarga la obligación de consignar a su nombre los dineros materia del tributo.   Cuando realiza el pago o abono en cuenta, debe descontar o restar una parte de los valores a título de impuesto.   La función del agente retenedor es de colaboración con el fisco en el recaudo oportuno del impuesto y debe cumplir con la obligación de hacer: recolectar el dinero, la de dar: entregarlo al Estado quien es su único dueño, declarar y certificar.

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AGENTES DE RETENCIÓN POR RENTA

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Entidades de Derecho Público Pagos que constituyen ingreso

Personas Jurídicas y SDD Hecho. Pagos que constituyan ingreso

Personas Naturales y Sucesiones. Todas por pagos laborales Comerciantes Ingresos o patrimonio bruto > (30.000 UVT) $ 753.056 Mio Por honorarios, comisiones, arrendamientos y otros ingresos.

Fondos de Inversión, valores y comunes.

Rendimientos y comisiones por administración.

Consorcios, Uniones y Comunidades Organizadas.

Pagos que constituyan ingreso.

Notarios y Transito. En la enajenación de A.F de PN, no aplica en enajenación de P.J.

Contratos de Fiducia Mercantil. Por los pagos o abonos de los contratos que administren.

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AGENTES DE RETENCIÓN POR VENTAS

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Entidades Estatales Cuando adquieran bienes o servicios gravados, excepto con G.C , otras estatales y régimen simplificado si no es responsable

Grandes Contribuyentes (G.C). Independiente de su calidad de responsable no aplica con G.C y entidades estatales

Régimen Común otras personas o entidades.

Por adquisición al régimen simplificado, cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

Entidades emisoras de tarjetas débito y crédito.

La Aeronáutica civil. Venta de Aerodinos.

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AGENTES DE RETENCIÓN POR GMF

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Banco de la República

Los vigilados por la Superintendencia Financiera en los que se encuentre la cuenta corriente o la cuenta de ahorros, o expidan cheques de gerencia, o se realicen traslados contables que impliquen disposición de recursos .

Los entes vigilados por la superintendencia de economía solidaria. Los fondos de empleados que captan.

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AGENTES DE RETENCIÓN POR ICA

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  Las entidades de Derecho Público   Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes por la DIAN   Los que se designen mediante resolución del Director Distrital de Impuestos   Consorcios y Uniones Temporales en pagos o abonos a régimen común y/ o régimen simplificado   Contribuyentes del Régimen común en pagos o abonos al régimen simplificado   Los intermediarios que intervengan en operaciones económicas gravadas con ICA   Empresas de transporte  Contratos de mandato.

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PAGO O ABONO EN CUENTA

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  La causación de la retención surge por ley cuando se presenta el concepto contable de pago o abono en cuenta.   Pago: es la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Como regla general en el pago de salarios.   Abono en cuenta: es reconocer contablemente una obligación a favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir, que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente este no se haya hecho. Análisis retención en el caso de los descuentos condicionados y los

anticipos.

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BASE

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  Generalmente es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta.Los Ingresos que no se consideren de fuente Nacional, los Ingresos No constitutivo de renta ni ganancia ocasional y las Renta exentas no se someten a retención.   No forman parte de la base los impuestos, tasas y contribuciones integrados a la base, siempre que los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta tengan la calidad de responsables.  Tampoco forman parte de la base los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura.

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TARIFA

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

  Es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener. Progresiva: a los salarios Proporcional: para los demás pagos   Lo pretendido por el legislador es que la tarifa corresponda al valor del impuesto al momento de la declaración   En el caso de No declarante la tarifa debe ser fijada por la ley   Para los declarantes del impuesto la tarifa la puede asignar el reglamento.

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OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR

Obligación Principal: •Practicar la retención Obligaciones Accesorias: •Presentar la declaración de retención •Cancelar las retenciones practicadas •Expedir los certificados de retención •Llevar registros contables en una cuenta retención en la fuente por pagar •Conservar documentos •Suministrar información.

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OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR

RETENER Los agentes retenedores que por sus funciones intervengan en actos operaciones en los cuales por expresa disposición legal estén facultados. DECLARAR •Presentar declaración mensual de retenciones, según plazo legal fijado por el gobierno nacional (DR 4583/06). Calendario propio •Cuando el agente retenedor tiene más de cien sucursales, se prorroga hasta el vencimiento del plazo para la presentación del período siguiente previa autorización de la subdirección de recaudación(DR 4345/04) •Desde el año 2006 es obligatoria la presentación de la declaración aun cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención •La declaración presentada sin el pago del 100% se da por presentada •Aproximación al mil más cercano.

PERIODO FISCAL MENSUAL

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OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR

Evento No sujetos a retención

Ausencia de agente de retención.

PN, Autorretenedor, Pagos de No Obligados (extranjeros)

Beneficiarios No contribuyentes del Impuesto.

Art 22: entidades Estatales, fondos parafiscales Art 23: sindicados, asociaciones, universidades, juntas de defensa civil, Fondos de Inversión, fondos de pensiones Extranjeros o Nacionales no residentes por pagos de fuente extranjera Las entidades sin ánimo de lucro Cajas de compensación familiar y asociaciones gremiales

El pago no es objeto del gravámen.

Ingresos no constitutivos de renta Rentas Exentas

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OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR

Consignar lo retenido:   Se debe consignar lo retenido en los lugares y plazos fijados por el gobierno nacional. Sanción Penal (Art 42 Ley 633/00, Art 402 Ley 599/00)   La mora en la consignación de lo retenido causa intereses moratorios diarios.   Anulaciones y retenciones practicadas en exceso. Decreto reglamentario 1189 de 1988. -Reintegrar, previa solicitud acompañada de las pruebas -Descontar de las retenciones a consignar -Insuficiencia en el monto, seguir a período siguiente:

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OBLIGACIONES DE AGENTE RETENEDOR

IMPUESTO CERTIFICADO

Renta   Se deben expedir en Marzo del siguiente por concepto de salarios, y pagos diferentes a una obligacion laboral  Es posible sustituirlo con la factura o documento donde conste el pago  A solicitud se puede expedir uno por cada operación

IVA •  15 días hábiles SS al bimestre en que se practicó • En operaciones RS

GMF •  Anual para la deducción del 25%

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SISTEMA DE AUTORRETENCION

  Es un mecanismo de inversión del sujeto pasivo, donde quien está obligado a practicar las retenciones en la fuente no es el agente de retención natural, sino el propio contribuyente beneficiario del pago o abono en cuenta, previa autorización de la DIAN.   No abarca todos los conceptos aplica en principio en materia del impuesto de renta y sólo en el caso de “otros ingresos tributarios”; “honorarios, servicios y arrendamientos”, y “rendimientos financieros

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SISTEMA DE AUTORRETENCION

Quienes pueden ser autorizados ( Res DIAN 4074 de 2005  Personas Jurídicas  Ingresos Superiores a 6.000 SMLV $ 3.213.600.000 o en la fracción a $ 3.029.000.000  Tengan un número superior a 50 clientes que le practiquen retención  Que se encuentren al día en sus obligaciones No hayan sido sancionados en sus deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en su contabilidad Exoneración de ciertos requisitos  Si posee ventas por mas de (30.000 SMLV) no se exige el numero de clientes (16.068 millones)  Si posee inversión estatal y un patrimonio superior a 10.000 mill. No se exige ni clientes ni ventas  La zonas francas permanentes especiales pueden ser autorizados sin consideración a las ventas y número de clientes

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CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN

  Ingresos laborales (Procedimiento N.1 y N.2)   Dividendos y participaciones   Honorarios   Comisiones   Servicios   Arrendamientos   Rendimientos Financieros   Enajenación de Activos Fijos   Otros Ingresos Tributarios   Loterías, rifas y apuestas similares   Pagos en el exterior.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA

Sujetos Pasivos Al ser un mecanismo de cobro anticipado del impuesto son sujetos pasivos todos los contribuyentes de este impuesto beneficiarias del pago o abono en cuenta. Personas Naturales y sucesiones ilíquidas residentes o No. Las Personas jurídicas Las sociedades extranjeras por sus ingresos de fuente nacional.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA

• Ingresos de fuente extranjera • Ingresos no constitutivos de renta • Rentas exentas • Contribuyentes de régimen especial • Autorretenciones.

CUANDO NO HAY LUGAR A RETENER CASOS ESPECIALES:

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

INGRESOS DE FUENTE EXTRANJERA No existe definición de los ingresos que se consideran como fuente extranjera pero deberían considerarse los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales fuera del país, la prestación de servicios en el exterior, la enajenación de bienes materiales e inmateriales en el exterior. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Artículo 24: Se consideran los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales en él país, la prestación de servicios de manera permanente o transitoria, la enajenación a cualquier título de bienes materiales o inmateriales, las rentas de capital de bienes inmuebles ubicados en Colombia, los intereses por créditos poseídos en el país, las rentas de trabajo por actividades desarrolladas en el país los servicios y las asistencia técnica prestada desde el exterior, la explotación de la propiedad industrial en le país, entre otros.

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

  Los créditos obtenidos en el exterior para la importación de mercancías, sobregiros descubiertos bancarios y los destinados a la financiación de exportaciones   Los créditos que obtengan en el exterior los bancos y las corporaciones financieras   Los créditos para operaciones de comercio exterior   Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas y los patrimonios autónomos, cuya actividad se considere de interés para el desarrollo económico   Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior   Los contratos de leasing internacional, para financiar inversiones en maquinaria en actividades de interés para el desarrollo económico.

Ingresos que no se consideran fuente nacional:

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

Beneficiario del Pago

Tipo de Renta Retención en la Fuente

Extranjero Fuente Extranjera No aplica

Extranjero Fuente Nacional Aplica

Nacional residente o personas jurídicas

Fuente Nacional o Extranjera

Aplica

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

Ingresos No Constitutivos de Renta

  Prima por colocación de acciones   Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en bolsa que no superen el 10% de acciones en circulación   Capitalizaciones producto de la revalorización, prima en colocación o reserva art.130 E.T. o reservas provenientes de rentas exentas, ingresos no constitutivos o ajustes por inflación   Capitalizaciones de utilidades gravadas de sociedades que cotizan en bolsa   Indemnizaciones por seguro de daño   Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y control de plagas   Distribución del monto de capital aportado al momento de la liquidación.  Utilidades que han tributado en cabeza de la sociedad, y son distribuidas a los socios   Aportes a fondos de pensiones o cuentas AFC.

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

RENTAS EXENTAS

  Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos o residuos agrícolas  Prestación de servicios de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado  Servicios prestados en nuevos hoteles y remodelados  Servicio de ecoturismo certificado con el M. Medio Ambiente  Leasing de inmuebles construidos para vivienda  Los nuevos productos medicinales y el sofware elaborado en Colombia  Rendimiento de título de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda  Indemnizaciones de seguros de vida  Derechos de Autor  Rentas laborales (*).

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CUANDO NO HAY LUGAR DE RETENER CASOS ESPECIALES

REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

  Las corporaciones fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro   Las PJ. sin ánimo de lucro que realizan actividades financieras vigiladas   Las entidades cooperativas   Las asociaciones gremiales, los fondos de empleados y las cajas de compensación familiar tienen una doble naturaleza la no de contribuyente y contribuyentes por el sistema general sobre las actividades industriales y comerciales las cuales se someten a retención.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA

Cuando no hay lugar a retener – Montos mínimos 1. Servicios Inferiores a $ 101.000

2. Compras Inferiores a $ 679.000

3. Ingresos Laborales Inferiores $ 2.388.001