Todo Sobre Retencion en la fuente

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RETENCION EN LA FUENTE POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO

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RETENCION EN LA FUENTE

POR: FRANCISCO JAVIER CARRILLO

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El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a esta figura de Retención en la fuente. La cual consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Retención en la Fuente

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La retención en la fuente no es ningún impuesto, simplemente es el cobro

anticipado de un impuesto, que bien puede ser:

1) En el impuesto de renta (Retefuente).2) En el IVA (Reteiva).

3) En el de Industria y comercio (Reteica).

Por ser un pago anticipado de un impuesto, éste se puede descontar en la respectiva

declaración.

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AGENTES DE RETENCIONTambién llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley:

Las entidades de derecho público. Los fondos de inversión. Los fondos de valores. Los fondos de pensión de jubilación e invalidez. Los consorcios. Las comunidades organizadas. Las uniones temporales. Empresas unipersonales. Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho. Los notarios. Todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año anterior hayan

tenido un patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos por 30.000 UVT. La nación, los departamentos, los municipios, la áreas metropolitanas, las asociaciones de

municipios, el Distrito Capital. Los establecimientos públicos. Los organismos y dependencias del Estado a quienes la ley faculte para celebrar contratos.

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OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

1. Efectuar la retención: siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención.

2. Presentar las declaraciones de retención en la fuente, dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente.

3. Suministrar a la DIAN información relacionada con las retenciones en la fuente practicadas.

4. Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el gobierno Nacional.

5. Expedir los certificados de retenciones en la fuente por el respectivo impuesto, dentro de los plazos establecidos.

6. Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias.

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Conceptos sujetos a retención en la fuente a título de renta

Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a continuación: Ingresos laborales: son los pagos que recibe un trabajador por parte de un

empleador como remuneración por sus labores realizadas. Ingresos por dividendos y participaciones: son los dineros que recibe una

persona como fruto de la inversión realizada en una empresa. Rendimientos financieros: son los pagos o abonos en cuenta que recibe una

persona por los intereses, beneficios, ganancias o utilidades generadas por rendimientos de capital. Se puede entender por rendimiento financiero la diferencia entre el valor presente de la inversión y su valor en el futuro.

Honorarios: son los pagos o remuneraciones que recibe una persona por la prestación de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento técnico. La recepción de honorarios es propia de personas que ejercen profesiones liberales.

Comisiones: son los importes de dinero que recibe una persona por realizar una operación de intermediación comercial para terceros. Por lo general la comisión corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto por el cual se realizó la operación.

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Servicios: son los pagos que recibe una persona o empresa por la prestación de un servicio. Dentro de los distintos conceptos por prestación de servicios que se encuentran sujetos a retención en la fuente por renta están: Servicios de aseo y vigilancia. Servicios de licenciamiento y uso de software. Servicios de transporte nacional de carga. Servicios de transporte nacional de pasajeros. Servicios de restaurantes. Servicios hoteleros y de hospedaje. Servicios integrales de salud. Servicios temporales de empleo.

Ingresos por arrendamientos: son los pagos que recibe el arrendador de un bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal del mismo a otra persona denominada arrendatario. En esta relación contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en cuenta.

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Ingresos por enajenación de activos fijos de personas naturales: es el dinero que recibe una persona por la venta de un activo fijo.

Loterías, rifas, apuestas y similares: son los dineros que se obtienen como premio por la participación en juegos de suerte y azar.

Otros ingresos tributarios: Son ingresos que se generan por la ejecución de diversas actividades que por ley se encuentras sujetas a retención. Dentro de estas actividades se encuentra: Exportaciones de hidrocarburos Exportaciones de productos mineros. Exportación de metales, incluyendo el oro. Emolumentos eclesiásticos Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de compras.

Pagos al exterior gravados por el impuesto de renta: lo dineros recibidos por sociedades y personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, cuando dichos dineros se hayan producido por fuente nacional y se encuentren sujetos a retención de acuerdo a lo establecido por la ley.

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¿Dónde no se practica la retención?

No se practica retención en la fuente a la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

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En que casos no se hace retención

No se debe practicar retención en la fuente cuando el vendedor del bien o prestador del servicio es un Autoretenedor, puesto que éste es el responsable de la retención y es el mismo quien debe practicar la respectiva retención.

Cuando no supere las tarifas establecidas por la Legislación Colombiana.

Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa perteneciente al Régimen especial en el Impuesto a la renta (Cooperativas, ONGs, Fundaciones, etc.).

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  CONCEPTO BASE TARIFA PERS.

NATURAL

TARIFA PERS.

JURIDICA

ARRENDAMIENTO

Bienes inmuebles $ 803.000 (>=27 UVT)

3.5% 3.5%

Bienes muebles 100% 4.0% 4.0%

COMPRAS

En general $ 803.000 (>=27 UVT)

3.5%

NO DECLRANTE

2.5%

De bienes raíces, vehículos, contratos de construcción o urbanización

$ 803.000 (>=27 UVT)

1.0% 1.0%

De combustible derivados del petróleo

100% 0.1% 0.1%

De productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial

$ 2.737.000 (>=92 UVT)

1.5% 1.5%

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA PARA EL AÑO 2016 (RESUMEN)

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  CONCEPTO BASE TARIFA PERS.

NATURAL

TARIFA PERS.

JURIDICA

SERVICIOS

En general ( Nota P.N. no declarantes)

$ 119.000 (>=4 UVT)

6.0% 4.0%

Empresas de servicios temporales de empleo

$119.000 (>=4 UVT)

1.0% 1.0%

Integrales de salus prestados por IPS (Hosp,Radiolog, Examenes, Medicamentos

$119.000 (>=4 UVT)

2% 2%

Empresas de vigilancia y aseo $119.000 (>=4 UVT)

6.0% 2.0%

De Restaurante, hotel y hospedaje $119.000 (>=4 UVT)

3.5% 3.5%

TRANSPORTE

Nacional de carga $119.000 (>=4 UVT)

1% 1%

De pasajeros (terrestre) $803.000 (>=27 UVT)

3.5% 3.5%

De pasajeros (aéreo, marítimo) $119.000 (>=4 UVT)

1.0% 1.0%

 

OTROS INGRESOS

TRIBUTARIOS

Honorarios 100% 10% 11%Impuesto de timbre ver pagos al

extranjero.   

Rendimientos financieros 100% 7.0% 7.0%

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IVA TEÓRICO: El agente retenedor debe elaborar la nota contable, y/o la factura equivalente.NOTA: El IVA teórico no se le descuenta al régimen simplificado. Lo asume la empresa que adquiere el bien o el

servicio.Se contabiliza  por cuenta del comprador 135517 (anticipo ReteIVA) Db  y  2367 (Retencion Iva) Cr

 

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CONTABILIZACION

QUIEN COMPRA ES QUIEN RETIENE2365-RETENCION (H)

A QUIEN VENDE SE LE RETUVO1355-ANTICIPOS (D)

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RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES

CÁLCULO DE PROCEDIMIENTO 1:

o Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide por el valor de la UVT del año correspondiente, se verifica el número de UVT´s en la tabla y se efectúa la operación de acuerdo al rango para hallar la retención en UVT´s.

o La retención en pesos se halla multiplicando la retención en UVT´s por del año correspondiente.

o Este valor se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano.

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PROCEDIMIENTO 1

Ingresos del mes( - ) Ingresos No Constitutivos

de renta------------------------------------------------------

Base bruta gravada.( - ) Renta Exenta

------------------------------------------------------Renta Gravada

( - ) Aporte Salud( - ) Deducible

------------------------------------------------------Ingreso laboral gravado

(/) UVT ($29.753)------------------------------------------------------

Ingreso laboral gravado en UVT´s(Ubico este valor en el rango de la tabla

de Retención)

Se efectúa la operación de acuerdo al rango:

1. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

2. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT

3. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

----------------------------------------Retención en UVT´s

(*) UVT ($29.753)----------------------------------------

Retención en pesos(Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano)

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TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

RANGOS EN UVTTARIFA

MARGINAL IMPUESTODESDE HASTA

>0 95 0% 0

>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%

>150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más

10 UVT

>360 En adelante 33%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más

69 UVT

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EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1

La nómina de Jairo Pérez en el mes de MAYO del 2016 fue la siguiente:

o Sueldo 4,500,000

o Aporte Salud 129.830o Aporte Pensión 129.830o Aporte Fondo Sol 32.458o Libranza 250.000o Aporte Cooperativa 100.000

o Hallar el valor a retener por procedimiento 1.

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EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1

4.500.000

4.500.000

3.375.000

3.082.882

0

1.125.000

162.288

29.753

129.830

Ingresos del mes ( - ) Ingresos No Constitutivos de renta ------------------------------------------------------------------------------- Base bruta gravada. ( - ) Renta Exenta-------------------------------------------------------------------------------Renta Gravada( - ) Aporte Salud( - ) Deducible -------------------------------------------------------------------------------Ingreso Laboral gravado (/) UVT ($29.753) -------------------------------------------------------------------------------

Ingreso laboral gravado en UVT´s 103,62

Rango en la tabla de retención >95 a 150 UVT´s

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Ingreso laboral gravado en UVT´s (-) 95 UVT-------------------------------------------------------------------------------------------Base para aplicar tarifa en UVT(%) Tarifa según tabla de retención -------------------------------------------------------------------------------------------Retención en UVT´s (*) UVT ($29.753) -------------------------------------------------------------------------------------------Retención en pesos

EJERCICIO PROCEDIMIENTO 1

103,62 95

8,62

19%

1,6378

48.729

29.753

Se aproxima el valor al múltiplo de mil más cercano 49.000

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1435 Compra de M/cias

236540-Retención x Compras

2408 IVA por pagar

2205 Proveedores

7,580,650 1,212,904

189,5168,604,038

LA EMPRESA ANDES LTDA NIT: 890,785,677-9 COMPRA M/CIAS EL DIA 14 DE MAYO DE 2016 A REGIMEN COMUN POR VALOR DE $7,580,650 + IVA DEL 16% A CREDITO:

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4135 Comercio al por mayor

1355 Anticipos de impuestos

2408 IVA por pagar

1305 Clientes

7,580,650 1,212,904

189,5168,604,038

CONTABILIDAD DEL VENDEDOR:

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FORMULARIO RETENCION

La retención en la fuente se paga MENSUAL en las fechas estipuladas según el último dígito del NIT