Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

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En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos ”). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2015, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material. También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA. Recuerde que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para poder obtener las “cuantías mínimas” sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el artículo 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 (Nota: La Resolución 245 de diciembre 3 de 2014 de la DIAN fijó en $28.279 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2015). Es importante destacar que en la más reciente Ley de reforma Tributaria, Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, no se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones a título de renta, IVA o timbre, excepto por lo indicado en el artículo 63 de dicha ley, en el cual se dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 63°, Adiciónese el artículo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso: "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la ley 1508 de 2012, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en cuenta.” Debe también destacarse que en el formulario 350 que se utilizará para presentar las declaraciones mensuales de retenciones y/o autorretenciones

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TRIBUTARIA COLOMBIANA

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Page 1: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los “conceptos” sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos “conceptos”). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las “cuantías mínimas” (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el presente año 2015, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material. También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Recuerde que en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del E.T., para poder obtener las “cuantías mínimas” sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar, en la nueva tabla contenida en el artículo 868-1 del E.T. (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007), el respectivo "concepto" sujeto a retención y tomar de ella el valor en UVT (Unidades de Valor Tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del E.T. el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de "valores en salarios mínimos" a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 (Nota: La Resolución 245 de diciembre 3 de 2014 de la DIAN fijó en $28.279 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2015).

Es importante destacar que en la más reciente Ley de reforma Tributaria, Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, no se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones a título de renta, IVA o timbre, excepto por lo indicado en el artículo 63 de dicha ley, en el cual se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 63°, Adiciónese el artículo 408 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la ley 1508 de 2012, estarán sujetos a una tarifa de retención en la fuente del cinco por ciento (5%) del valor del pago o abono en cuenta.”

Debe también destacarse que en el formulario 350 que se utilizará para presentar las declaraciones mensuales de retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre durante el 2015, y que fue definido en la Resolución DIAN 263 de diciembre 29 de 2014, esta vez se exigió que cuando se practiquen retenciones a título de renta a terceros no domiciliados en Colombia (sin importar si residen o no en países con los que existan convenios para evitar la doble tributación), se deberá diligenciar una “hoja 2” la cual es un anexo a la declaración y que se denominará “Retención a título de renta practicada por pagos o abonos en cuenta al exterior”. En la estructura de dicho anexo se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.

1. RETENCIONES A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIA OCASIONALEn este punto, la tabla está subdividida en tres secciones, a saber:

a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia, y a los colombianos no residentes, en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (artículos 9, 10, 24, 25 y 365 a 404-1 del E.T.).

b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales extranjeras no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional (ver artículos 406 a 419 del E.T.).

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c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a las personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canadá, etc.).

a) Retenciones que se practicarían a los domiciliados o residentes en Colombia (y a los colombianos no residentes en Colombia) en el momento de percibir ingresos de fuente nacional gravados (ver Artículos 9, 10, 24, 25, y 365 a 404-1 del E.T; ver nota 1 al final)

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentariaVer Artículo 383 a 386 del E.T.

Personas naturales

(declarantes o no de renta)

95 $ 2.687.001 del pago total mensual ya depurado.

Esta cifra de $2.687.0001

solo tiene relevancia

para quienes están sujetos

al procedimiento

1 de retención en

la fuente, pues aquellos a quienes se les aplica el

procedimiento 2 siempre se

les aplica, sobre

cualquier valor de pago gravable del

mes, el porcentaje fijo previamente definido por

su empleador para el

respectivo semestre)

Véase tabla del Artículo 383 del E.T. Además, y

solo si el beneficiario

admite que es declarante de

renta por el año anterior, el resultado

obtenido con la tabla del

artículo 383 deberá

compararse con el obtenido en la tabla del

artículo 384 del E.T. y tomar

como retención definitiva del mes la que

arroje mayor retención (ver artículo 3 del

Decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013). En la

tabla del artículo 384 los

valores que empiezan a

producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es

decir, $3.647.001

2 Rendimientos financieros en general Personas No aplica $ 1 7%

Page 3: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

Ver Artículo 395 del E.T., Ver Artículo 396 del E.T., Decreto 3715 de 1986, Artículo 3.

jurídicas y naturales

3 Honorarios y comisiones en general a personas jurídicas Ver Decreto 260 de febrero 19 de 2001, Artículo 1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas

No aplica $1 11%

4 Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del artículo 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas; ver artículo 329 de E.T., artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre de 2013)

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma tabla

de los “asalariados” contenida en

el artículo 383 del E.T.)

$ 2.687.001 (del pago

total mensual ya depurado)

Véase tabla del Artículo 383 del E.T. Además, y

solo si el beneficiario

admite que es declarante de

renta por el año inmediatamente

anterior, el resultado

obtenido con la tabla del

artículo 383 deberá

compararse con el obtenido en la tabla del

artículo 384 del E.T. y tomar

como retención definitiva del mes la que

arroje mayor retención (ver artículo 3 del

Decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013). En la

tabla del artículo 384 los

valores que empiezan a

producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es

decir, $3.647.001

5 Honorarios y Comisiones en general a personas naturales que NO logran

Personas naturales

No aplica $ 1 10% u 11%

Page 4: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

pertenecer al universo de los “empleados” (Nota: la tarifa será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural que al firmar un contrato va a recibir de parte de un mismo pagador un monto de honorarios o comisiones que no exceden, dentro del mismo año fiscal 2015, el valor de $ 93.321.000 (o 3.300 UVT). Pero si del contrato firmado con tal persona natural se desprende que sí va a recibir un valor superior al antes citado, se aplicará entonces el 11% desde el comienzo de los pagos. Igualmente, si no hay contrato, pero en algún momento dentro del año 2015 la suma de los pagos acumulados llega a exceder el tope antes aludido, desde ese momento en adelante se cambia la tarifa del 10% al 11%; Ver Decreto 260 de feb. 19 de 2001, Artículo 1 (es el ítem “87” en la nueva tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

6 Servicios en general a personas jurídicas (Ver Decreto R. 3110 de Septiembre 23 de 2004, Artículo 1 (es el ítem “88” de la tabla del Artículo 868-1 del E.T.) Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas

4 $113.000 4%

7 Servicios en general a personas naturales que logran pertenecer al universo de los “empleados” (aquellos que al entregar a sus agentes de retención la información del artículo 1 del Decreto 1070 de mayo de 2013 demuestran que en el año anterior obtuvieron el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de una profesión liberal o tecnológica y sin el uso de máquinas especializadas; ver artículo 329 de E.T. , artículos 1 y 2 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y artículo 1 y 2 del Decreto 3032 de diciembre de 2013)

Personas naturales

95 UVT (se les aplica la misma tabla

de los “asalariados” contenida en

el artículo 383 del E.T.)

$ 2.611.001 (del pago

total mensual ya depurado)

Véase tabla del Artículo 383 del E.T. Además, y

solo si el beneficiario

admite que es declarante de

renta por el año inmediatamente

anterior, el resultado

obtenido con la tabla del

artículo 383 deberá

compararse con el obtenido en la tabla del

artículo 384 del E.T. y tomar

como retención definitiva del mes la que

arroje mayor retención (ver artículo 3 del

Page 5: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

Decreto 099 de enero de 2013 y arts. 6 y 7 del Decreto 1070 de mayo de 2013). En la

tabla del artículo 384 los

valores que empiezan a

producir retención son

los que superen 128,96 UVT, es

decir, $3.647.001

8 Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados”, y que Sí son declarantes de renta (la persona natural será “declarante de renta” solo si los pagos que le haga un mismo agente de retención, durante el año 2015, exceden los $93.321.000 (o 3.300 UVT); si no exceden de tal tope, se aplica la tarifa del 6%; Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Artículo 1 (es el ítem “88” de la tabla del Artículo 868-1 del E.T.) Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Persona natural

declarante de renta

4 $ 113.000 4%

9 Servicios en general a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” y que NO son declarantes de renta (la persona natural será “no declarante de renta" cuando los pagos que le haga el mismo agente de retención, dentro del año 2015, no excedan los $93.321.000 o 3.300 UVT) Ver D.R. 3110 de Sep. 23 de 2004, Artículo 1 (es el ítem “88” e la tabla del Artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Persona natural no declarante de renta

4 $ 113.000 6%

10 Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que no logran pertenecer al universo de los “empleados” y que SÍ sean declarantes de renta (Decreto 886 marzo 2006)

Personas naturales que sean

declarantes de renta "

27 $ 764.000 4%

11 Por emolumentos eclesiásticos a personas naturales que NO logran pertenecer al universo de los “empleados” y que NO sean declarantes de renta (Decreto 886 de 27/03/2006 )

Personas naturales que NO

sean declarantes

27 $ 764.000 3,5%

Page 6: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

de renta 12 Servicios de transporte nacional de carga

(terrestre, aéreo o marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas

siempre y cuando no

logren pertenecer al universo

de los “empleados”

y sin importar si

son declarantes de renta o

no)

4 $ 113.000 1%

13 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)Ver Decreto 1512 de 1985, Artículo 5 (es el ítem “78” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.; ver también artículo 5 del Decreto 260 de 2001 el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo de 2014)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas

siempre y cuando no

logren pertenecer al universo

de los “empleados”

y sin importar si

son declarantes de renta o

no)

27 $ 764.000 3,5%

14 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 399 de 1987, Artículo 2

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas

siempre y cuando no

logren pertenecer al universo

de los “empleados”

y sin importar si

son

4 $ 113.000 1%

Page 7: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

declarantes de renta o

no)15 Servicios prestados por Empresas

Temporales de EmpleoVer Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 1626 de 2001, Artículo 2, inciso primero, el cual fue modificado con Decreto 1300 de abril de 2005, Artículo 1. (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practicando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver concepto DIAN 14697 de marzo de 2014)

Personas jurídicas

4 $ 113.000 1%

16 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo Ver Decreto 1626 de 2001, Artículo 2, inciso segundo, el cual fue modificado con Decreto 3770 del 21 de octubre de 2005, Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.); (Nota: De acuerdo con el parágrafo del artículo 462-1 del E.T., la retención se termina practicando solo sobre el componente de AIU. En todo caso, para saber si el servicio supera o no la cuantía mínima de 4 UVT y proceder a practicar la retención, lo que se debe examinar es el pago total y no solo el componente del AIU; ver concepto DIAN 14697 de marzo de 2014)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas

siempre y cuando no

logren pertenecer al universo

de los “empleados”

y sin importar si

son declarantes de renta o

no)

4 $ 113.000 2%

17 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos Ver último inciso del Artículo 392 del E.T., modificado con Artículo 75 de la ley 1111/06 Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.

Personas jurídicas

4 $ 113.000 2%

18 Arrendamiento de Bienes Muebles Ver D.R. 2026 de 1983, Artículo 12, Ver

Personas jurídicas y

No aplica $ 1 4%

Page 8: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

Decreto 1626 de 2001, Artículo 2, inciso segundo;

naturales (estas

últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)16 Arrendamiento de Bienes Raíces

(Ver Artículo 401 E.T., Ver Ley 633 de 2000, Artículo 18) ver también artículo 5 del Decreto 260 de 2001 el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo de 2014)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

27 $ 764.000 3,5%

17 Loterías, Rifas, Apuestas y similares (Ver Artículo 317 del E.T., Ver Artículo 402 del E.T., Ver Artículo 404-1 del E.T. (es el ítem “16” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.) Ver Artículo 306 del E.T.);

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

48 $ 1.358.000 20%

18 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes Ver Decreto 2775 de 1983 Artículo 6 (es el ítem “77” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.), Ver Decreto 260 de 2001, Artículo 5, ver también artículo 5 del Decreto 260 de 2001 el cual fue modificado con el artículo 6 del Decreto 1020 de mayo de 2014)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

4 $ 113.000 3.5%

19 Enajenación de bienes raíces por parte de una persona jurídica (ver artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013)

Persona jurídica

27 764.000 La tarifa dependerá de si el bien que se adquiere

será destinado a “vivienda”

(caso en el cual se retiene el 1% sobre las

primeras 20.000 UVT y un 2,5% sobre

el resto), o si es

Page 9: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

para usos “diferentes de

vivienda” (caso en el cual se

retiene el 2,5% sobre todo el

valor de la operación)

20 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural (si lo que enajena es un bien raíz, el agente de retención es el notario; si lo que enajena es un vehículo, el agente de retención es la secretaría de tránsito; si enajena otro tipo de activos fijos, el agente de retención será quien le hace el pago; Ver Artículo 398 del E.T., Ver Artículo 399 del E.T.

Personas Naturales

(declarantes o no de renta)

27 $ 764.000 1%

21 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble Ver Decreto 2509 de 1985, Artículo 8 Ver DR. 1512 de 1985, Artículo 5, inciso 2, el cual fue modificado con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013 (es el ítem “78” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

27 $ 764.000 2%

22 Compras y otros ingresos tributarios en general Ver Artículo 401 del E.T., Ver DR. 1512 de 1985, Artículo 5, (es el ítem “78” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.) ver también el artículo 4 del Decreto 260 de 2001 modificado con el artículo 5 del Decreto 1020 de mayo de 2014

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas solo

si son declarantes

de renta; para las que se

identifiquen como no

declarantes de renta en

el año anterior su tarifa es el

3,5%)

27 $ 764.000 2.5%

23 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial DR. 2595 de 1993, Artículo 1 (es el ítem “82” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T .)

Personas jurídicas y naturales

(estas

92 $ 2.602.000 1.5%

Page 10: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)24 Compra de Café Pergamino o cereza

(DR 1479 de 1996 Artículo 1 ; es el ítem “83” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

160 $ 4.525.000 0.5%

25 Compra de Combustibles derivados del petróleo (ver DR. 3715 de 1986, Artículo 2)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

No aplica $ 1 0.1%

26 Exportaciones de hidrocarburos. El exportador se debe autorretener (ver parágrafo 1 del artículo 366-1; Artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

27 764.000 1,5%

27 Exportaciones de los demás productos mineros diferentes a hidrocarburos. El exportador se debe autorretener. (ver parágrafo 1 del artículo 366-1; Artículo 401 del E.T.; artículo 1 del Decreto 1505 de mayo de 2011 el cual fue modificado con el artículo 7 del Decreto 2418 de octubre 31 de 2013)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin importar si

son declarantes de renta o

no)

27 764.000 1%

28 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en estos casos, el agente de retención es el banco emisor de la tarjeta débito o crédito; ver Artículo 17 Decreto 406 de 2001)

Personas jurídicas y naturales

(estas últimas sin

No aplica $ 1 1,5%

Page 11: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos Tipo de beneficiario

A partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

importar si son

declarantes de renta o

no)29 Sobre dividendos gravables que se lleguen a

distribuir después de marzo 1 de 2007 (y sin importar el año al que corresponda el dividendo; ver Decreto 567 de marzo 1 de 2007)

Personas naturales o

jurídicas (entre

declarantes o no de renta)

No aplica $ 1 20%, ó 33% según el tipo de socio de que se

trate

(1) Nota: Las personas naturales que efectúen pagos, sin importar ninguna característica en especial, es decir, sin importar si es comerciante o no, con patrimonios grandes o pequeños, con ingresos grandes o pequeños, etc., son agentes de retención a título de renta y complementarios cuando cancelen “rentas de trabajo” (salarios, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos) a todo el que califique en el universo de los “empleados” (ver artículo 1 del Decreto 099 de enero de 2013 y el Concepto DIAN 50225 de agosto de 2013). Igualmente en todos los casos en los que el beneficiario sea un “no residente” en Colombia. De otra parte, para que queden obligados a actuar durante el 2015 como agentes de retención a título del impuesto de renta y complementarios, cuando el beneficiario sea un “residente” en Colombia, y por los conceptos de “honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos” (artículo 392 del E.T.), “rendimientos financieros” (artículo 395 del E.T.) y “compras” (artículo 401 del E.T.), se exige que la persona natural que realiza el pago cumpla con la totalidad de los siguientes dos requisitos (ver artículo 368-2 del E.T.):

a) Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.

b) Haber tenido a diciembre de 2014 un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $824.550.000 (30.000 UVT por el valor de la UVT a diciembre 31 de 2014, es decir, 30.000 x $27.485; ver artículo 868 modificado con artículo 50 de la Ley 1111 de 2006; ver también el ítem 13 en la nueva tabla del artículo 868-1 del E.T.). En el cálculo de los “ingresos brutos” del año anterior (en este caso, en el 2014) no se tienen en cuenta los que le formaran “ganancias ocasionales” (ver artículo 14 del Decreto 836 de marzo 26 de 1991).

b) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los extranjeros no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso de fuente nacional gravado, y que NO residen en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional

No. ConceptosTipo de

beneficiarioA partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

1 Dividendos y participaciones (Ver Artículos 245, 391 y 407 del E.T. )

Personas jurídicas sin domicilios en Colombia y personas

naturales sin domicilio en

No aplica $1 (pero de las utilidades

que de haberse

distribuido a un residente en Colombia

33% (Ver

parágrafo artículo 240

del E.T.)

Page 12: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. ConceptosTipo de

beneficiarioA partir de (cifras en

términos de UVT)

A partir de (cifras en

pesos)Tarifas

Colombia hubieren estado

"gravadas")2 Intereses, comisiones, honorarios,

regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial (Artículo 406 y 408 inci.1 del E.T, y el parágrafo del artículo 240 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

extranjeras sin domicilios en Colombia

No aplica $ 1 33%

3 Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior (Artículo 408 , inciso .2 del E.T.).

Personas jurídicas y naturales

extranjeras sin domicilios en Colombia

No aplica $ 1 10% como tarifa única

de renta

4 Para artistas extranjeros que efectúen presentaciones artísticas o culturales en Colombia (ver Artículo 5 de la Ley 1.493 dic. de 2011)

Personas naturales

extranjeras no domicilias en Colombia

No aplica $1 8%

5 Pagos por intereses sobre nuevos prestamos en el exterior superiores a 1 año, y los pagos sobre la parte correspondiente a financiación en los cánones de leasing que se paguen sobre nuevos contratos de leasing en el exterior, firmados después de diciembre 31 de 2010 (ver Artículo 408 del E.T. modificado con Artículo 47 y 65 Ley 1430 de 2010)

Personas naturales

extranjeras o jurídicas

no domiciliadas en Colombia

No aplica $1 14% (esta tarifa cambia al 1% si el

contrato de Leasing es

sobre aeronaves)

6 Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional (ver Artículo 414-1 del E.T.)

Personas naturales

extranjeras o jurídicas

no domiciliadas en Colombia

No aplica $1 3%

7 Otros conceptos no contemplados en los artículos 406 a 414-1 del E.T.

Personas naturales o jurídicas no domiciliadas en Colombia

No aplica $1 14%

c) Retenciones que se practicarían a personas jurídicas no domiciliadas en Colombia y a los personas naturales (colombianas o extranjeras) no residentes en Colombia al momento de percibir el ingreso gravado, y que Sí residen en países con los cuales existan convenios o Leyes para evitar la doble tributación internacional (España, Chile, Suiza, Canadá).

Page 13: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos

Beneficiario residente en España y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1082 julio

de 2006; en vigencia desde octubre 23 de

2008; ver Decreto 4299

noviembre 2008)

Beneficiario residente en Chile y sin

establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1261 julio de

2008; en vigencia desde diciembre 22 de

2009; ver Decreto 586

febrero 2010)

Beneficiario residente en Suiza y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1344 julio

de 2009, en vigencia desde

enero 1 de 2012; ver Decreto 469 de marzo 6 de

2012)

Beneficiario residente en Canada y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1459 junio

de 2011; en vigencia desde

junio 12 de 2012; ver Decreto 2037 de octubre 2 de

2012)

Beneficiario residente en México y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1568 agosto

de 2012; en vigencia desde julio 11 de 2013; ver Decreto 1668 de agosto 1 de

2013)

1Dividendos y participaciones gravados

Sobre cualquier valor, se aplica el

0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participación y si

las utilidades permanecen en Colombia por lo

menos tres años. Si posee menos

del 20%, se aplica el 5%

Sobre cualquier valor, se aplica el

0% si el beneficiario posee el 25% o mas de participación y si

las utilidades permanecen en Colombia por lo

menos tres años. Si posee menos

del 25%, se aplica el 7%

Sobre cualquier valor, se aplica el

0% si el beneficiario posee el 20% o mas de participación y si

las utilidades permanecen en Colombia por lo

menos tres años. Si posee menos

del 20%, se aplica el 15%

Sobre cualquier valor, se aplica el

5% si el beneficiario posee el 10% o mas de participación. Si

posee menos del 10%, se aplica el

15%

Sobre cualquier valor, se aplica el

0%

2 Intereses Sobre cualquier valor, el 0%

(cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del Artículo 11 de la

Ley)

Sobre cualquier valor, el 5% si el

beneficiario es un banco o una compañía de

seguros; y el 15% en los demás

casos

Sobre cualquier valor, el 0%

(cambia a 10% si se dan los casos mencionados en el numeral 3 del Artículo 11 de la

Ley)

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor se aplica el

5% si el beneficiario es un

banco o una compañía de

seguros; 10% en los demás casos

3 Cánones o Regalías

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10%

Sobre cualquier valor, el 10%

Page 14: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. Conceptos

Beneficiario residente en España y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1082 julio

de 2006; en vigencia desde octubre 23 de

2008; ver Decreto 4299

noviembre 2008)

Beneficiario residente en Chile y sin

establecimientos permanentes en Colombia (Ley 1261 julio de

2008; en vigencia desde diciembre 22 de

2009; ver Decreto 586

febrero 2010)

Beneficiario residente en Suiza y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1344 julio

de 2009, en vigencia desde

enero 1 de 2012; ver Decreto 469 de marzo 6 de

2012)

Beneficiario residente en Canada y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1459 junio

de 2011; en vigencia desde

junio 12 de 2012; ver Decreto 2037 de octubre 2 de

2012)

Beneficiario residente en México y sin

establecimientos permanentes en

Colombia(Ley 1568 agosto

de 2012; en vigencia desde julio 11 de 2013; ver Decreto 1668 de agosto 1 de

2013)4 Sueldos,

salarios y otras remuneraciones por servicios personales dependientes

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

Se aplican las mismas normas de los asalariados en Colombia (ver la tabla del Artículo 383). Pero será del 0% si el extranjero no pasa más de 183 días dentro del año fiscal y la remuneración la paga un empleador que no sea residente en Colombia

2. Retención a título del Impuesto sobre las Ventas 2014 (ver artículos 437-1, 437-2, 437-4 y 437-5 del E.T. (ver notas 2 a 4 abajo)

No. ConceptosA partir de (cifras en

pesos)Tarifas

1 Por compras de bienes gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea de $ 763.000 en adelante; 27 UVTS ) y servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVTS), y sucediendo que el beneficiario del pago es residente en Colombia, y sin importar si el pago se hace en forma directa con recursos propios o si el pago se realiza usando como medio de pago las tarjetas débito o crédito (en este ultimo caso las retención la practica el banco emisor de las tarjetas; Ver Arts. 437-1, Ver Artículo 437-2 del E.T. Ver Decreto 380 de 1996 Ver Decreto 782 de 1996, Artículo1 y 2 (es el

La base es el 100% del

valor del IVA facturado o

teórico (ver nota 1 y

2 abajo)

15% del IVA

Page 15: Retencion en La Fuente Impuestos Nacionales 2015

No. ConceptosA partir de (cifras en

pesos)Tarifas

ítem “84” y “85” en la tabla del Artículo 868-1 del E.T.).

2

Por el pago de servicios gravados con IVA (cuyo valor antes de IVA sea $113.000 en adelante; 4 UVTS), prestados en suelo colombiano, pero quien prestó el servicio es un no residente en Colombia Ver parágrafo del Artículo 437-1 del E.T.

La base es el 100% del

IVA teórico (ver nota 1 y

2 abajo)

100% del IVA

4Por compras de aviones (en este caso el agente de retención es la Aeronáutica Civil) Artículo 437-2, numeral 6 del E.T.

La base es el 100% del

IVA facturado

100% del IVA

5

Por compras de desperdicios de hierro que realicen la siderúrgicas, o las compras de desperdicios de plomo que realicen las empresas de fabricación de pilas, o las compras de desperdicios de papel o cartón que realicen las empresas que fabrican papel o cartón (ver artículo 437-4 del E.T.; artículo 9 Decreto 1794 de agosto de 2013; Decreto 2702 de noviembre de 2013 y Decreto 1781 de septiembre de 2014)

La base es el 100% del

IVA facturado o

teórico (ver nota 1 y

2 abajo)

100% del IVA

6

Por compras de hojas de trabajo o sus desperdicios que realicen las industrias tabacalera (ver artículo 437-5; y artículo 10 Decreto 1794 de agosto de 2013)

La base es el 100% del

IVA facturado o

teórico (ver nota 1y

2 abajo)

100% del IVA

Notas:

(1) Solo cuando el valor de la compra antes de IVA tiene la “cuantía mínima” para hacer retención a título de renta, se hará también la retención a título de IVA. Pero la retención de IVA se hace sobre el valor del IVA liquidado (Ver Decreto R. 782 de 1996 artículo 1 y 2).

(2) El “IVA teórico” es el que tiene que calcular el comprador cuando hace la compra de bienes o servicios gravados a un vendedor persona natural del régimen simplificado.