RETENCION EN LA FUENTE

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RETENCION EN LA FUENTE Mecanismos de recaudo anticipado de impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural o jurídica llamada agente de retención deduce a otra llamada sujeto pasivo de retención.

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RETENCION EN LA FUENTE

Mecanismos de recaudo anticipado de impuestos de renta y complementarios mediante el cual una persona natural o jurídica llamada agente de retención deduce a otra llamada sujeto pasivo de retención.

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AGENTE RETENEDORES

Según el articulo 368 del estatuto tributario las entidades de derecho publico, los fondos en general, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadoras, los notarios y las oficinas de transito, las entidades y emisoras de tarjeta de crédito o pagadores de la mismas, la nación, los departamentos, las entidades del estado, entre otras,

Las personas jurídicas y sociedades, las uniones temporales, las personas comerciales o naturales o patrimonio superior a 30 mil U.V. T.

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OBLIGACIONES DE LOS AGENES RETENEDORES

Según los artículos 382,603,604, del estatuto tributario colombiano son :

1. Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta retención.

2. Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y entre los plazos establecidos.

3. expedir certificados sobre las retenciones realizadas. 4.conservar los soportes de los registros contables en la que

conste la tenciones practicadas, así como los valores cancelados en la entidad tributaria.

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CUANDO NO SE EFECTÚA RETENCIÓN EN LA

FUENTE Según el articulo 369 del estatuto tributario no están sujetos

a retención: 1. los pagos o abonos en cuentas que se efectúen en la

nación, los departamentos, el distrito capital, los municipios, las empresas industriales comerciales del estado del orden departamental y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

2.segun los pagos o abonos que por disposiciones especiales sean exentos de cabeza del beneficiario.

3. los pagos o abonos respecto a los cuales debe hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales en otros conceptos.

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CONTABILIZACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA

FUENTE

se utilizan dos tipos de cuenta: 1. cuando la empresa retiene afecta la cuenta en

pasivo2365, denominado retención en la fuente. 2. cuando a la empresa le retiene afecta la cuenta del activo

1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor la subcuenta de 135515 ( retención en la fuente)

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RETENCIÓN POR COMPRAS Se realizan por compras superiores a $ 900.000 el 3.5 % no

son contribuyentes: Las entidades sin animo de lucro, los fondos de inversión.

Los valores comunes que administren las entidades fiduciarias como los fondos para fiscales, agropecuarios o pesqueros que no se consideran contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, los fondos de pensiones, e invalidez, los fondos de cesantías, las asociaciones gremiales cuando no realicen actividades industriales y de mercado.

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LA AUTOR RETENCIÓN

Las persona jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones que impliquen muchos retenedores pueden solicitar a la DIAN autorización para auto retener por concepto de venta contrato de urbanización y construcción , horarios, comisiones servicios y arrendamientos devengados. Esta debe manifestarse por escrito en las facturas de venta, su calidad de auto retenedores para sus clientes no apliquen la retención. Las empresas auto retenedoras autoliquidan la retención en la cuente en todas las ventas o prestación de servicios no importa la cuantía.