Retencion en La Fuente..Adicion..
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MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
IMPUESTOS Y RETENCION EN LA FUENTE
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSImpuesto: Obligación de hacer un pago sin contraprestación por parte del Estado. El monto se destina a contribuir con los gastos de funcionamiento e inversión del Estado, tales como administración, inversión social, infraestructura, seguridad nacional, etc. Renta, IVA, ICA, GMF.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
De acuerdo a la responsabilidad:
Directos: Recaen sobre los ingresos de una persona, es decir tienen relación directa con la capacidad económica del contribuyente. (Renta, CREE, Patrimonio, etc.)
Indirectos: Gravan el consumo de bienes y servicios, grava la realización de una
transacción, etc. Los paga el consumidor final. (IVA, GMF, Impuesto al Consumo)
De acuerdo a la territorialidad:
Nacionales: Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo. • Departamentales: Consumo de licores, impuesto de registro. • Municipales: ICA, avisos y tableros, Predial.
De acuerdo a la periodicidad – perdurabilidad:
1. Permanentes: La vigencia no tiene límite de tiempo. (Renta, CREE, IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos). 2. Transitorios: Tienen un lapso determinado de duración, transcurrido el limite dejan de existir (Patrimonio, GMF).
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IMPUESTO DE RENTA
CONCEPTO: El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.
Características de Impuesto de Renta:
Grava todos los ingresos que se obtenga en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.
Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de
la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)
generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)
CONCEPTO: El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; además garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.
CARACTERISTICAS
1. Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.
2. Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.
3. Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.

MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
4. Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.
5. Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.
6. En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.
7. Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE
¿Qué es el CREE?
El CREE (Impuesto sobre la renta para la equidad) es un nuevo impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 y su finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten y contribuyan con dicho impuesto en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. La pretensión de este impuesto es generar recursos para financiar el desmonte de los aportes parafiscales a Sena, ICBF y Salud, a cargo de los empleadores, cuyo peso en los resultados es equivalente al 13.5% de la nómina de salarios. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable, y la administración y recaudo está a cargo de la DIAN.
Destinación del CREE
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el CREE tiene una destinación específica, así: De la tarifa real del CREE que es el 8%, 2.2% serán para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 1.4% serán para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4.4% será para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Además, el 1% adicional que se cobrará en los años 2013, 2014 y 2015 será destinado así: 0.4% para las instituciones públicas de educación superior, 0.3% para nivelar la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado en salud y 0.3% para la inversión social en el sector agropecuario.
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Características de Impuesto de Renta para la equidad CREE
Grava todos los ingresos que obtenga en el año las persona jurídica o asimilada declarante del impuesto de renta del régimen ordinario, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio un contribuyente.
Considera los costos y gastos en que se incurre para producirlos los ingresos. Es de orden nacional porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de
la nación a través de la DIAN. Directo porque grava las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. De período porque para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta)
generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – ICA
¿Qué es el ICA?
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002).
¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio?
Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo. Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un impuesto de carácter municipal. Recae sobre actividades industriales, comerciales y de servicios. El ejercicio de la actividad puede cumplirse con establecimientos de comercio o sin
ellos.

MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
RETENCION EN LA FUENTE
CONCEPTO: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, que consiste en restar de
los pagos o abonos en cuenta un porcentaje que es determinado por la ley, a cargo de los
beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta.
Es decir, como los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,
anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe
esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año
para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo
constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin
tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
ELEMENTOS:
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1.AGENTE DE RETENCIÓN: Respecto el artículo 368 se contempla: “Son agentes de
retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas,
sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.”
Parágrafo 1o. “Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia
para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como
autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los
valores autorretenidos.”
Parágrafo 2o. “Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno
podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por
cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no
intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.”
Recuperado el día 16 de Agosto-2015 de http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html
Obligaciones del Agente Retenedor:
Efectuar la retención.
Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la
ley.
Consignar oportunamente la retención.
Expedir certificados:
o Por concepto de salarios.
o Por otros conceptos.

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Quienes son agentes de retención:
Entidades de derecho público
Los fondos de inversión
Los fondos de valores
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
Los consorcios
Las uniones temporales
Las comunidades organizadas
Personas naturales o jurídicas
Sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos
u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos
superiores a (30.000 UVT)
Se pueden mencionar algunos Agentes Retenedores de acuerdo al tipo de Impuesto que
recaudan. Los agentes retenedores presentan la declaración respectiva efectúen o no
retenciones.
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2. SUJETO PASIVO: Es toda persona natural o jurídica a la que se le debe practicar la
retención. Quien aplica la retención en la fuente es el agente retenedor que es quien realiza el
pago y el sujeto pasivo es quien recibe dicho pago. En pocas palabras, el sujeto pasivo es la
persona sobre la que recae la obligación del pago de un impuesto.
Obligaciones del Sujeto Pasivo:
Contribuyentes del régimen general:
o Impuesto de Renta
o Impuesto de Ganancias Ocasionales
o Impuesto de Remesas
Contribuyentes del régimen especial:
o Rendimientos Financieros
Autoretenedores: No son sujetos pasivos.
o No contribuyentes
o Régimen tributario especial
o Entidades exentas
3. HECHO GENERADOR: Es el pago o abono en cuenta, está sometido a la retención.
De acuerdo a los artículos 519, 521, 523, 524 y 525 del E.T : El hecho generador es: “El
otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago del
instrumento, documento o título, en el que conste la constitución, existencia, modificación o
extinción de las obligaciones, al igual que su prórroga o cesión”.
Esto genera el impuesto de timbre en la expedición de:
Pasaportes y sus revalidaciones

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Visas
Licencias
Cheques que deben pagarse en Colombia
Bonos nominativos y al portador
Certificados de depósito
Garantías otorgadas por lso establecimientos de crédito
Actuaciones que se cumplan en el exterior ante funcionarios diplomáticos o consulares
4. BASE DE RETENCIÓN: Es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe
aplicar la tarifa para obtener la suma a retener, es decir, la obligación que tiene el comprador de
bienes y servicios al no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de retener un
porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del
contribuyente, lo que para la persona que recibe esta retención significa un prepago o anticipo
de impuestos.
Aplica para:
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas
vigentes para cada tipo de impuesto.
Esto funciona de acuerdo a una tabla que expide la Dian anualmente que define:
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De acurdo a la siguiente tabla, para este año:
“Arranca en 1.500.001 pesos por lo que se paga un 0,33 por ciento de retención, que se
traduce en 5.000 pesos de impuesto. Esta tabla va por rangos que llegan hasta 7.500.001
pesos, de los que se retiene el 23,13 por ciento, es decir 1.729.000 pesos.
Pero quienes tengan ingresos mensuales mayores a los 7.500.001, pagará, además del 23,13
por ciento sobre ese monto, el 35 por ciento sobre los dineros que superen esa cifra.
Es decir que si una persona tiene ingresos por 10.000.000 de pesos, sobre los 2.500.000 pesos
más, pagará el 35 por ciento.”
Recuperado el 16 de Agosto-2015 de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1012724

MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
Tabla de Retención en la Fuente de Renta Año 2015
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MATERIA:CONTABILIDAD 2TEMA: IMPUESTOS Y RETENCIÓN EN LA FUENTENOMBRES: GLORIA TORRES Y MICHELLE CASTIBLANCOFECHA: 20 DE AGOSTO DEL 2015
5. TARIFA : Es el factor aritmético que es aplicado a la base determinando el monto o valor a
retener que tiene como finalidad garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación, esto de
forma consecuente de acuerdo con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y los cambios que
fueron introducidos por la Ley 1607 de 2012.
Lo podemos ver en la anterior tabla expresada.
Ejemplo de contabilización:
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“La empresa A compra a la empresa B el valor de $100, luego la empresa A solo le paga a la
empresa B $96.5, los restantes $3.5, los retiene por concepto de renta.
Contabilización de la retención en la fuente
Ejemplo de compra de mercancías en el que operan todas las retenciones:
Compra:2.000.000
Iva:320.000
Valortotal:2.320.000
Retención por renta: 50.000(2.000.000*2.5%)
Retención por Iva: 48.000(320.000*15%)
Retención por Ica:2.000(2.000.000*4X1.000)
Valor neto a pagar: 2.220.00
Cuenta Debito Crédito
143505 2.000.000
240805 320.000
236540 50.000
236701 48.000
236801 8.000
111005 2.220.000
Explicación
La retención en la fuente por renta y por IVA se aplica cuando la compra antes de IVA sea
igual o superior a 27UVT. La tarifa para compras es del 2.5%. La tarifa de Rete IVA es del
15% del valor del IVA.

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La retención por Ica es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y
comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa.
La retención se aplica antes del impuesto a las ventas. A manera de ejemplo si la compra es de
1.000 más IVA de 160, la base sobre la que se debe calcular la retención es 1.000 y no 1.160.
Para el caso de determinar la tope para aplicar retención, igualmente se tiene en cuenta el
valor antes de IVA. La retención por compras se aplica a partir de 725.000 (año 2013). Esos
725.000 son antes de Iva. Si por ejemplo, el valor de la compra es de 500.000 más 80.000 de
IVA, aunque la operación total suma 580.000, no se aplica retención puesto que el valor a
tener en cuenta es el de la compra sin Iva que en este caso es de 500.000.”
Recuperado el 16 de Agosto-2015 de http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras.html
OTROS CONCEPTOS A TENER EN CUENTA…
1.RETEIVA: Es el recaudo del tributo que consistente en tener un mecanismo de control cuyo
objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, la forma en
que se realiza es cuando el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al
vendedor el 15% del valor del IVA. “artículo 437-2 del E.T. modificado por el artículo 42 de
la ley 1607 de 2012).”
En pocas palabras, es un cobro anticipado del impuesto a las ventas.
Agentes de retención de IVA
Entidades estatales.
Responsables de IVA que sean Grandes Contribuyentes.
Responsables de IVA designados como agentes retenedores.15

Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.
Responsables del Régimen Común cuando contraten con el Régimen Simplificado.
Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito en el momento del respectivo pago o
abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
Obligaciones del agente retenedor
Practicar la retención a título de IVA.
Declarar mensualmente el IVA retenido.
Pagar dentro de los plazos fijados.
Expedir certificados.
Elaborar nota de contabilidad cuando comercialicen con el Régimen Simplificado o No
domiciliados.
Llevar cuenta “IVA RETENIDO” - “2367”.
Indicar calidad de Agente Retenedor de IVA en las facturas, cuando sea el caso.
No están sujetas a Retención en la Fuente a título de IVA los siguientes conceptos:
Servicios: Cuando el pago o abono en cuenta sea inferior al valor fijado anualmente.
Compras: Cuando la cuantía de la operación sea inferior al valor estimado anualmente.
2.RETEICA : Al igual que la retención en la fuente, éste consiste en un método de recaudo
anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que
desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.
Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?
Entidades de derecho público.
Grandes contribuyentes.

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Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como
agentes de retención.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen
retención ICA.
Consorcios y Uniones temporales.
Los contribuyentes de régimen común.
En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de industria y
comercio.
3.RETECREE: Es distinto al esquema de retenciones del Impuesto sobre la Renta, esto porque
las tarifas no dependen del concepto por el que se realiza el pago, sino de la actividad
económica de quien lo recibe, permitiendo más sencillo su cálculo, consulta la realidad
económica de las empresas facilitando el control por parte de la DIAN.
“Los agentes de retención deberán aplicar la retención a todos los pagos que efectúen y que
constituyan ingreso gravado por el CREE para quien lo recibe.”
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De acuerdo a su actividad económica, se establecieron tres tarifas en la retención en la fuente:
Agentes de retención de CREE
Las entidades de derecho público
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez
Los consorcios y las uniones temporales
Las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las entidades
sin ánimo de lucro- y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u
operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto
Los fondos de inversión
Los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o
las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los
inversionistas
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año
inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores
a 30.000 UVT.
4.AGENTES AUTORRETENEDORES: Consiste en que el mismo sujeto pasivo de la
Retención en la fuente (es decir, el vendedor del producto o servicio) es quien se practica la
respectiva retención; no le retienen sino que se “autorretiene”, de hecho, existen empresas que
tienen muchos clientes que son agentes de retención, lo que quiere decir que es necesario que
se debe practicar la respectiva retención y certificarla, pero en este proceso, cuando existen

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infinidad de clientes resulta complicado para una empresa solicitar certificados de retención a
un gran número de clientes.
En respuesta a esta situación, se creó la figura de Autorretención, como una solución para
aquellas empresas que tiene ingresos altos o grandes números clientes. “Son autorretenedores
los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales”.
BIBLIOGRAFIA
o http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2012/retefuente_2012.pdf
o http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1012724
o http://www.nuevalegislacion.com/novedades-generales/810-retencion-en-la-fuente-
2014
o http://www.portafolio.co/economia/tarifas-vigentes-retencion-la-fuente
o http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/2006825/lecciones/tema_2/
retefuente/retencion_fuente_1.html
o http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-compras.html
o http://www.aldiaempresarios.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=2338&Itemid=238
o http://www.dian.gov.co/descargas/micrositio/cree/Cartilla_CREE.pdf
o http://accounter.co/especial-reforma-tributaria/16013-retencion-de-iva-baja-al-15.html
o http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-304909_archivo_pdf_retefuente.pdf
o http://www.gerencie.com/agentes-de-retencion.html
19

o http://www.bancoldex.com/documentos/6359_11._Jun_12_-
_Normatividad_Tributaria.pdf
o http://tualegrasmivida.blogspot.com/2009/06/autorretencion.html