RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº00133-2020-PRODUCE/DGAAMI]
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Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº00133-2020-PRODUCE/DGAAMI]
13/03/2020
Vistos, el Registro N° 00077029-2019 (09.08.19), así como sus Adjuntos correspondiente, a través de los cuales la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO: Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. es titular de
la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima; la misma que cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio N° 7060-2009-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (18.12.09), respecto del cual ha solicitado la Actualización de su Plan de Manejo Ambiental;
Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de
Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental
Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP), aprobados antes de su entrada en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;
Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. en su
solicitud de evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial, ha dado cuenta de la realización de variaciones en algunos
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componentes de su planta industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, con posterioridad a la aprobación de su Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), mediante Oficio N° 7060-2009- PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (18.12.09), sin que las mismas hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;
Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento a seguir para
la actualización del plan de manejo de un DAP, al que se han introducido cambios posteriores sin seguir los procedimientos correspondientes antes de su implementación; sin embargo, ello no constituye impedimento para que la autoridad se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tramitándose la misma como una petición administrativa, al amparo de lo contemplado por el artículo 117 de la misma norma;
Que, evaluada la documentación presentada por la empresa IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero, de fecha 13.03.20, en el cual se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
Que, la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico
Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial, de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., no regulariza, ni convalida los incumplimientos a las obligaciones legales aplicables, ni a los compromisos establecidos en el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial , en los que haya podido incurrir el titular industrial durante el desarrollo de su actividad productiva; salvo disposición en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero, por lo que este y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;
Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. debe
considerar la vigencia de la Ley del SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
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Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, presentada por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., de conformidad con el Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. se
encuentra obligada a cumplir con lo establecido en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero; así como, en la presente Resolución Directoral.
Artículo 3º.- La aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, no regulariza, ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental vigente, ni al Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado para la referida instalación industrial, en los que haya podido incurrir la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta
a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Visado por: GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 13/03/2020 17:15:39
Firmado digitalmente por: LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Empresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCION Lugar: Perú Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 13/03/2020 18:53:06
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“Año de la universalización de la salud”
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INFORME Nº 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : ROMERO TORREJON, JONATHAN NELSON DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
Referencia : 00077029-2019-E Fecha : 13/03/2020
Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:
1.1. La Planta Industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL
E.I.R.L. cuenta con los siguientes actos administrativos:
Tabla 1. : Actos administrativos Tipo Documento de aprobación Fecha de aprobación Proyecto o actividad
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Oficio N° 7060-2009- PRODUCE/DVI/DGI-DAAI
18.12.09 Planta Industrial
1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la
referencia Tabla 2. : Actuados
Registro 00077029-2019 09.08.19 Administrado Se presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Oficio 6855-2019-
PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM
02.10.19 PRODUCE Se comunicaron las observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Adjunto 00077029-2019-1 21.10.19 Administrado
Se presenta el levantamiento de observaciones de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
2. ANALISIS
Aspectos normativos
2.1. La actividad económica desarrollada en la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., objeto de la presente evaluación, es la siguiente:
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Tabla 3. Actividad del titular Actividades declaradas por el
administrado Clase CIIU Rev. 4
Elaboración de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas
entre otros.
Clase: 1079 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas
2.2. En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para
la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.
2.3. La Décima Segunda Disposición Complementaria Final del RGA señala lo siguiente: “Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. (…)”. Como se aprecia, la norma sectorial contempla la posibilidad legal de que el Plan de Manejo Ambiental de un DAP se actualice, a pedido del administrado.
2.4. Sin perjuicio de lo señalado, se acota que el RGA no ha previsto un procedimiento para
evaluar la actualización del plan de manejo ambiental de un DAP aprobado. Sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo.
2.5. En consecuencia, conforme al principio de prevención, establecido en el artículo VI del
Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente, se realiza la evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial.
2.6. En el marco del presente procedimiento, la empresa ha dado cuenta de la realización
de variaciones en algunos componentes de su planta industrial, con posterioridad a la aprobación de su DAP. Al respecto, y sin perjuicio de la evaluación realizada, se precisa que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental Sectorial, la evaluación del expediente presentado por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., no regulariza, adecua o incorpora los componentes construidos o actividades en curso que no contaron con el pronunciamiento favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente, en forma previa a su implementación1; ni supone el otorgamiento de Certificación Ambiental, ni convalida su falta de obtención
1 A manera de referencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Ministerial N° 056-2017-MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica: a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado. (…)
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previamente a la implementación de las variaciones en su planta industrial; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en el marco de sus competencias.
2.7. Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, se tiene
que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada por el administrado, cuenta con dicho carácter.
Aspectos técnicos3:
Tabla 4. Datos generales de la empresa Empresa titular IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
RUC 20186370571
0001495720 N° IX Lima
Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal
Puente Piedra Lima Lima
Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal
Puente Piedra Lima Lima
CIIU Clase: 1079 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Sub Sector Industria4
Zonificación/Compatibilidad de uso
El Titular cuenta con las Licencias Municipales de Apertura de Establecimiento, Comercial, industrial y servicios N°0802-2017, 39978-2016, 0807, emitida por la Municipalidad distrital de Puente Piedra, para el giro de envase y empaque de productos de exportación, compra y venta de productos agropecuarios, industrialización y procesamiento, los cuales tiene relación con el giro de la actividad.
Área de la planta El Titular declara que el área de la total del predio donde se ubica la planta es de 4905.14 m2.
Nombre de la consultora autorizada
La empresa encargada de la elaboración de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) es CAM Ingenieros & Consultores S.A.C.
* La empresa presenta las coordenadas UTM de los vértices de la planta industrial y la infraestructura complementaria
Tabla 5. Componentes de la actividad
Local DAP
Área (m2) Incremento
Área de Mantenimiento 604.00 604.00 Ninguno
Almacén/Planta 2 1690.56 1690.56 Ninguno
Planta de Granos 567.00 567.00 Ninguno
2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización del Plan de Manejo del DAP. 4 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE Artículo 3.- Ámbito de aplicación (...) 3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.
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Tabla 6. Descripción de las actividades Proceso
productivo DAP (2009) Actualización del DAP
Cambios y/o mejoras
Acidificados han introducido el proceso de escaldado
Pesado Pesado
Enjuague Enjuague
Formulación y homogenizado Formulación y homogenizado
Pasteurizado Pasteurizado
Envasado Envasado
Elaboración de Productos en Conservas de Baja Acidez y
Conservas Acidificadas
En la elaboración de Productos en
conservas de baja acidez y
Acidificados no se ha realizado ningún tipo de
cambio
Enjuague Enjuague
Congelado Congelado
Blanqueado Blanqueado
Enfriado Enfriado
Cortado Cortado
Envasado Envasado
Adición de salmuera o almíbar Adición de salmuera o almíbar
Exhausting Exhausting
Cerrado Cerrado
En la elaboración de Néctares y
Bebidas se han agregado
Pesado Pesado
Lavado, desinfectado y enjuagado
Lavado, desinfectado y enjuagado
Pelado Pelado
Molienda Molienda
Etiquetado Etiquetado
Codificado Codificado
Empacado Empacado
Almacenamiento Almacenamiento
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Proceso productivo
mejoras
congelados no se ha realizado ningún tipo de
cambio
Blanqueado Blanqueado
Enfriado Enfriado
Pre-enfriado Pre-enfriado
Congelado Congelado
Envasado Envasado
Encajado Encajado
Almacenamiento Almacenamiento
Horario Cantidad
Operario Lunes a Domingo con un descanso
6 días 08:00 a 17:00 69
Tabla 8. Consumo de Materias primas
Materia prima
(%) CONSUMO
Ajíes 20396,00
7643,00
Caigua 2293,00 Caigua - -100%
Frutas 1182,00
Piña 550
Maíz cancha montaña 4980
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Materia prima
(%) CONSUMO
Maíz gigante cuzco 500
Total 330
Insumo químico
(%) CONSUMO
Antioxidante bht Insumo nuevo 1 +100 %
Aztevia zero forte 10 a 1 Insumo nuevo 14 +100 %
Benzoato de sodio 28.57 36 +26.01%
Bicarbonato de sodio gdo i Insumo nuevo 25 +100 %
Cmc Insumo nuevo 6 +100 %
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Insumo químico
(%) CONSUMO
Esencia de frutas 7.14 12 +68.07 %
Goma xantan Insumo nuevo 21 +100%
Metabisulfito de sodio 2.14 18 +741.12%
Montebixin Insumo nuevo 3 +100%
Sorbato de potasio 3.57 5 +40%
Hidraxin Insumo nuevo 20 +100%
Leja ( hipoclorito de sodio ) Insumo nuevo 580 +100%
Soda cáustica Insumo nuevo 300 +100%
Pectina 1.43 Insumo en desuso -100%
Splenda 0.86 Insumo en desuso -100%
Glucosa 85.00 Insumo en desuso -100%
Sal 963.00 1263 +31.15%
Azúcar 1511.00 1811 +19.9%
Miel de abeja 14.00 Insumo en desuso -100%
Mec tinta 5117 1.00 Insumo en desuso -100%
Mec adictivo 5191 3.00 Insumo en desuso -100%
Tabla 10. Equipos y maquinaria
Tipo/Clase DAP (2009)
Autoclave #1 mediana
Balanzas
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1
1
1
Bomba de t.m.p. Planta de fuerza
1
vegetales 1
Bomba de tornillo (mayno)
1 Bomba de tornillo
Bomba positiva fija cl. 1 Bomba positiva fija cl. 1
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Tipo/Clase DAP (2009)
1 Bomba positiva móvil
#1 y #2 1
1 Bomba positiva móvil
Bomba positiva móvil #6 y #7
1
granos 1
granos 1
Calderas 2c (grande) 1 Calderas 2c (grande) 1
Cámaras de almacén
1
1
Cámara de conservación #2
Codificadoras
1
Compresoras Comprensora 1 Compresora de aire # 1 1
Comprensora 4c 1 Compresor de aire n° 2 1
Deshidratador Deshidratador 1 Deshidratador 1
Despulpadora
cuchillas) 1
Equipo nuevo Dosificadora de 1
pistón 1
pistones 1
n° 1, 2, 3, 4, 5 1
Envasadora Equipo nuevo Envasadora de 14
pistones 1
1 Etiquetadora lineal
Extractor
Extractor de aire #2 1 Extractor de aire # 2 1
Extractor de aire de techo
1 Extractor de aire de
techo 4
Faja codificadora 1 Faja codificadora 1
Faja de t.m.p 1 Faja de t.m.p 1
Faja sanitaria #1 1
1
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Tipo/Clase DAP (2009)
Faja selladora de latas
envasadora vertical 1
de frascos 1
1
Máquina secadora de frascos
1 Máquina secadora de
Equipo nuevo Maquina escobilladora
1 Marmita agitadora N° 1
1
Molino
Molino de piedra 1 Molino de piedra 1
Molino desintegrador 1 Molino desintegrador 1
Molino trazador 1 Molino trozador N° 1 1
Olla Olla marmita #1, #2, #3 y #4
1 Olla marmita N° 1 y 2
1
1 Selladora de Bolsas
N°1, 2 1
Selladora de 15oz 1
1
1
Sistema de desinfección
Equipos en desuso Stokas (soportan un máx. 3 000 kg)
9
1 Tanque Agitador 700
Transpaleta Equipo nuevo Transpaleta Eléctrica
N° 1 y 2 1
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Tipo/Clase DAP (2009)
1
Túnel
1 Túnel De Congelamiento
1
Túnel de termoencogible 1 Túnel Termoencogible 1
Equipo nuevo Tunel Termoencogible
Ventilador Ventilador de proceso 1 Ventilador de Proceso 1
Ventilador electrónico 5 Equipos en desuso
Vibrador Vibrador de Granos N°
1 y 2
1
1
1
culantro, huacatay, albahaca, ajos
39 331
Pasta de achiote, ají amarillo, ají mirasol, ají panca, ajos, albahaca, culantro, huacatay, pimentón, rocoto
80 544
aceituna, granos de choclo
8 197 Salmuera de aceitunas, ají amarillo, ají limo, frijol canario, garbanzo, mote, olluco y rocoto
4 444 919
amarillo, rocoto. 3 816
Congelados de ají amarillo, ají limo, choclo en grano, choclo entero, cuy, habas verdes, huacatay, lúcuma entera, mote precocido, olluco, papa amarilla, papa huayro, pulpa lúcuma, pulpa maracuyá, rocoto, yuyo
56 088
Bebidas
Néctares de frutas Chica morada y jora Té de manzana, de
durazno, regular o dieta Emoliente
14506
Bebidas de chicha de jora , chicha morada, emoliente, néctar de maca, néctar de guanábana, néctar de mango, néctar de maracuyá, quinua de manzana, té durazno, té manzana y té verde.
13 764
Dulces Algarrobina
696
Secos No fue declarado en el DAP
Secos de aceituna seca, ají amarillo, ají mirasol, ají panca, arroz de cebada, canela, cebada, chancapiedra, chía, chuño blanco, crema de arvejas, emoliente, frijol
43 056
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Materias primas
DAP Actualización del DAP
Producto final Producción (unidades)
Producto Final Producción (Unidades)
canario, granos de chía, habas, harina de arvejas, harina de camote, harina de chuño, harina de maca, hongos y laurel, kiwicha, linaza, maíz cancha, maíz chulpe, maíz gigante, maíz jora, maíz morado, mote pelado, orégano, palillo molido, pallares, papa seca amarilla, quinua, sémola, trigo pelado, trigo resbalado.
Aderezos
Aderezos 372
Aderezos de ajos picado, anticuchos, chicha de jora, pollada, pollo a la brasa, salsa parihuela y salsa pesto
8 832
La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. a la actualidad declara que su capacidad instalada de producción es de 55’ 774 788 unidades al año:
Tabla 12. Consumo de Agua
Área
Año Uso industrial
la empresa SEDAPAL
Descripción DAP 2009 Actualización
Energía eléctrica 34 439,33 Kwh/mes 62269.03 Kwh/mes Enel Distribución Perú S.A.A.
Tabla 14. Requerimiento de combustible
Tipo de Estudio Tipo Consumo Promedio
Fuente de Abastecimiento
Actualización GLP 2640 galones/mes PRIMAX
Tabla 15. Descargas al ambiente Tipo de descarga Fuentes de generación y descripción de tratamiento (de ser el caso)
Emisiones atmosféricas
Fuentes fijas
La empresa señala que tienen como principales fuentes de emisión a dos (02) calderos que operan a GLP. Asimismo, se tiene que la planta es un área cerrada que se encuentra techada.
Ruido La empresa señala que los ruidos son generados por las actividades inherentes del área de producción, siendo influenciados por el tránsito de mototaxis.
Efluentes
Domésticos La empresa señala que los efluentes líquidos provenientes de comedores, servicios higiénicos y áreas de oficinas son vertidos a la red de alcantarillado de SEDAPAL.
Industriales Los efluentes industriales provienen de las actividades de lavado y desinfección de materia prima, blanqueo por inmersión, enfriado posterior al
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Tipo de descarga Fuentes de generación y descripción de tratamiento (de ser el caso)
blanqueo, purga de la autoclave, enfriamiento de los productos terminados y limpieza de todas las líneas de producción. Los efluentes industriales antes de ser vertidos a la red de alcantarillado se les realiza un pre tratamiento a través de la separación de solidos por medio de rejas y rejillas finas, así como pasan por un sistema de tratamiento primario que consiste en ajustar el pH y realizar aireación, coagulación, floculación y contar con filtros de arena y filtros de carbón activado, posterior a ello son descargados a la red de alcantarillado.
Tabla 16. Generación de residuos sólidos/material de descarte Tipo de Residuo Solido Fuente Cantidad Disposición final
No peligroso
8.75 Kg/ semanal
Los residuos sólidos domésticos son dispuestos a través de la municipalidad de Puente Piedra. Los residuos sólidos industriales y los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos a través de una EO-RS autorizada.
Papel y cartón Oficina, áreas de producción y laboratorio
10.15 Kg/ semanal
Comedor y oficina 2.75 Kg/ Semanal
Peligroso
Trapos contaminados con tintas y solventes, bolsas de insumos, bolsas manchadas con tintas y solventes, papel y cartón contaminado, tapas de cilindro, latas con tintas y solventes, baldes con tintas, botellas con resina y solventes
Áreas de producción y Laboratorio
257 Kg/ Semanal
Almacén de residuos solidos
La empresa ha propuesto dentro del Plan de Manejo Ambiental, medidas de adecuación como contar con un área delimitada y señalizada con contenedores de colores según la NTP_900.058.2019, así como contar con una zona de contención ante derrames en caso de los residuos sólidos peligrosos.
Descripción del medio físico, biológico, social (según el tipo de requerimiento deberá agregarse párrafo con información relevante para el análisis) Tabla 17. Delimitación área de influencia ambiental
Área de influencia
Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)
Directa Comprende un radio
de 100m alrededor del área de trabajo.
Dentro del área de influencia directa es una zona mixta donde se ha identificado viviendas, Centro de Salud Materno Infantil Zapallal, Iglesia Adventista del Séptimo Día Zapallal, Comedor Popular Leoncio Prado, Corporación Kompano S.A.C. (Venta de Venta Mayoristas de Otros Productos).
Indirecta Comprende un radio
de 200m alrededor del área de trabajo.
Es una zona mixta donde se han identificado viviendas y zonas comerciales identificándose a la empresa Aktiva Packaging S.R.L. (Actividad de envase y empaques), Bodega Mary Roesven, Cebicheria-Polleria Aries F&M y Chifa-Restaurant Hermanitos.
La empresa remitió información sobre la zona respecto a: clima, meteorología, geología, geomorfología, meteorología, suelos, hidrología e hidrogeología.
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Calidad de Suelos: De conformidad con la información presentada, se aprecia que las instalaciones de la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. cuentan en su totalidad con piso de concreto, asimismo, posee áreas acondicionadas para el almacenamiento de los insumos empleados, así como para sus residuos sólidos. Asimismo, se menciona que el proceso productivo desarrollado por la empresa corresponde a la elaboración de productos alimenticios, los cuales no presentan sustancias consideradas en el ECA para suelo. Sin perjuicio de ello, y a efectos de determinar fehacientemente que la actividad de la empresa no representa un riesgo para el suelo, ésta deberá cumplir con lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2017-MINAM sobre el informe de identificación de sitios contaminados, en lo que resulte legalmente aplicable.
Tabla 18. Monitoreo ambiental
valores de comparación?*
Decreto Supremo N° 003-2017-
MINAM
X
Los resultados de CO, NO2, SO2 y PM10 presentados de los años 2017, 2018 y 2019 se encuentran dentro de los valores de comparación, a excepción del PM10 en el año 2017, que supera el ECA. Al respecto, la empresa señala que ello se debió a que la calidad del aire de la zona se ve influenciada por el tránsito vehicular, que circula por vías no asfaltadas.
Emisiones Atmosféricas
EA-01 Caldero
X
Lo resultados se encuentran dentro de los LMP tomados como referencia.
Efluentes Líquidos
VIVIENDA X
Los resultados presentados en el estudio corresponden a los años 2017, 2018 y 2019, los cuales no superan los valores de referencia, a excepción del DBO5, que superó el valor de referencia. Es importante precisar que los efluentes no son descargados en un cuerpo de agua, sino que los mismos son descargados a la red de alcantarillado.
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Componente Ambiental
valores de comparación?*
06
X
Se han presentado los resultados del monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, de los años 2017 y 2019, detectándose que en varios de los puntos han superado el ECA para zona residencial. Al respecto, la empresa ha señalado que ello se debe a la presencia de tránsito vehicular en la zona, lo cual genera una fuente exógena de nivel de ruido.
Tabla 19. Flora y Fauna Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)
Ninguna En el área influencia de la planta industrial es una zona urbana no identificándose especies dentro del Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014-2014-MINAGRI.
* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo a los Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014-2014-MINAGRI
Tabla 20. Áreas de interés
Detalle SI NO Observaciones
-
La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. X
La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.
X
La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.
x
implementado Fecha de
Encuestas (15 encuestados) Los encuestados se encuentran ubicados en la agrupación de viviendas Los Pinos de Leoncio Prado Oeste – Puente Piedra.
20.03.2019
- De un total de 15 encuestas el 100% de los encuestados respondieron que están de acuerdo con las actividades industriales de la empresa.
- De un numero de 15 encuestados el 87% respondieron que la empresa genera algún tipo de contaminación y el 13% de encuestados respondieron que no.
- De un total de 15 encuestados el 79% respondieron que era muy buena iniciativa de la empresa actualizar el DAP y el 21% respondieron que era buena idea actualizar el DAP.
5 Sobre este aspecto es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión ambiental presentado por el titular, ha contemplado la realización de mecanismos de participación ciudadana, al amparo de lo señalado por el artículo 70 del Reglamento Ambiental Sectorial, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación ambiental de su planta industrial en actual funcionamiento
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Al respecto, se precisa que, si bien la exigencia de implementar mecanismos participativos no es aplicable a la tramitación de una actualización de plan de manejo ambiental de un instrumento de gestión ambiental aprobado; en el presente caso el titular ha contemplado la realización de un (01) mecanismo de participación ciudadana, el cual se estima conforme, para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. Asimismo, se considera que la actividad industrial desarrollada por aquella, sigue siendo la misma que fuera declarada en el instrumento de gestión ambiental aprobado por este Sector.
Evaluación de impactos ambientales y medidas de manejo: Tabla 22. Metodologías empleadas
Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales
Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales*
Matriz causa - efecto Conesa Fernández – Vitoria (2010)
Tabla 23. Impactos ambientales Impacto ambiental
(solo carácter negativo) Descripción del impacto
Calificación propuesta
Calidad de aire
Se genera por el funcionamiento de dos (02) calderos que operan a GLP, así como por el uso de los vehículos empleados transporte de materias primas, insumos y productos.
Irrelevante
Ruido ambiental Ingreso y salida de vehículos y funcionamiento de los equipos y maquinarias.
Irrelevante
Calidad de suelo Se da por Generación de residuos sólidos, así como por los posibles derrames de materiales peligrosos y residuos sólidos de peligrosos.
Irrelevante
Calidad de agua Consumo de agua Descarga de efluentes líquidos a la red de alcantarillado.
irrelevantes
Medidas permanentes del DAP aprobado
- Implementación del programa de segregación al interior de la planta. - Uso de los servicios de operadores de residuos sólidos (PS-RS y EC-PS).
- Adecuación del lugar designado para el almacén central de residuos sólidos. - Entrega oportuna de los manifiestos a la autoridad competente. - Cumplimiento del mantenimiento de las maquinarias y equipos principales y secundarios.
- Manejo de residuos sólidos. - Importancia del uso de los equipos de protección personal. - Elaborar el plan anual de seguridad, reglamento de salud y seguridad en el trabajo, registros, formatos, etc.
- Ejecutar simulacros de emergencia en aplicación de este plan. - Propiciar el uso obligatorio de equipos de protección de seguridad.
Medidas ambientales propuesta en la actualización
Calidad de aire
- Mantenimiento preventivo de vehículos, maquinarias y equipos (calderas, entre otros). - Realizar el mantenimiento anual de los vehículos de carga. - Capacitaciones sobre contaminación al aire. - Realizar el mantenimiento de los extractores
Ruido ambiental
- Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias. - Capacitaciones sobre contaminación acústica. - Seguimiento del Programa de Monitoreo de Ruido Ambiental. - Comunicación sobre el uso del claxon a todos vehículos empleado en las operaciones
de la empresa.
Calidad de suelo - Realizar la inspección mensual del almacenamiento de residuos sólidos - Capacitaciones en el manejo de residuos sólidos
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- Tener registros diarios y/o semanales y/o mensuales de los residuos sólidos generados y almacenados
- Señalización del almacenamiento de los residuos sólidos. - Implementación de contenedores según la NTP _900.058-2019 - Delimitación del área de residuos sólidos que se encuentre cercado y señalizado - Contar con las barreras de retención ante posible derrame de los residuos peligrosos. - Contar con inventario actualizado de los materiales e insumos peligroso. - Contar con plan de contingencia para derrame de sustancias peligrosas. - Capacitación para la manipulación de los materiales peligrosos. - Señalización del área de almacén de sustancias peligrosas. - Contar con kit anti derrame u otros elementos que cumplan la misma función. - El almacén contara con sistemas de contención ante situaciones de derrame. Los
sistemas de contención pueden ser individuales o de sistema colectiva. - Asimismo, se incluirá dentro del plan de manejo ambiental la impermeabilización del
almacén de insumos químicos.
Calidad de agua - Capacitaciones sobre el consumo y ahorro del agua. - Realizar inspecciones a la planta de tratamiento.
Tabla 25. Programas y planes específicos
Planes / Programas específicos
Plan de minimización y manejo de residuos sólidos - PMMRS
En el Anexo 5 del Registro N° 0077029-2019 (09.06.19), presentó el PMMRS, el mismo que ha sido elaborado conforme al contenido mínimo indicado en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (relativas a la minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, y disposición final); e indica que cumplirá con implementa su sistema de almacenamiento primario, intermedio y central conforme a los artículos 52, 53 y 54 del D.S. N° 014-2017-MINAM y realizará la disposición de los residuos sólidos en un relleno de seguridad con una EO-RS. Igualmente, se presenta un plan te capacitación en materia de residuos sólidos.
Plan de contingencia En el Anexo 6 del Registro N° 0077029-2019 (09.06.19), se presentó el Plan de contingencia donde describe la organización de su comité de emergencias, identificación de riesgos y han desarrollado las acciones de respuestas ante emergencias ambientales.
Plan de cierre Conceptual
Tiene como objetivo asegurar que el cese de actividades de la instalación industrial siguiendo las normativas ambientales vigentes y no queden pasivos ambientales que representen un riesgo a la salud y al ambiente, devolviendo el área ocupada a sus condiciones iniciales, el plan incluye lo siguiente:
Limpieza, desinfección y abandono del almacén y áreas de producción.
Retiro de artículos y documentos de las oficinas.
Limpieza, desinfección y abandono de las oficinas.
Limpieza, desinfección y abandono de los servicios higiénicos.
Desconexión de la red de distribución de energía eléctrica y agua.
Limpieza de las instalaciones.
Restauración del lugar. Incluyó su cronograma de actividades de Cierre a nivel conceptual.
Tabla 26. Plan de seguimiento y control propuesto por la empresa
Componente ambiental
Código de
de Referencia
Ruido Ambiental
RA-01 270186 E 8690401N
A 3m. del cerco perimétrico, frente a la esquina ubicada entre el Psje. Santa Rosa y el pasaje ubicado en la parte posterior de la empresa
Ruido Ambiental
(dB) Anual
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003- PCM)
RA-02 270205 E
8690428 N
A 3m. del cerco perimétrico, en la esquina ubicada en la intersección del Psje. Santa Rosa y Jr. Agua Dulce
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Componente ambiental
Código de
de Referencia
RA-03 270169 E 8690460N
A 3m. frente a la parte central del portón de ingreso de insumos en el Jr. Agua Dulce
RA-04 270116 E
RA-05 270147 E
8690472 N
A 3m. frente a la parte central del portón de ingreso de M.P y salida del producto terminado, en el Jr. San Antonio
RA-06 270119 E
8690495 N
A 4m. frente de la parte central del portón del local de mantenimiento, ubicado en el Jr. Agua Dulce Mz. B Lt. 1*9
Calidad de Aire
2710408 E 8690426 N
En Barlovento sobre la azotea de la vivienda ubicada en la Mz. B Lt. 11 en el psje. Santa Rosa, que pertenece a la Asociación Leoncio Prado Oeste (parte posterior de la empresa)
PM10, SO2, CO y NO2
Anual Decreto Supremo
N° 003-2017- MINAM
CA-02 270439 E
8690834 N
En Sotavento sobre el techo de la vivienda ubicada en la Mz. B Lt. 19C en el Jr. Agua Dulce, que pertenece a la Asociación Leoncio Prado Oeste (frente a la empresa)
Condiciones Meteorológic
as M-01
Anual
Seguridad – General 2007D
Demanda Bioquímica de
Solidos Sedimentables y
VIVIENDA
De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa lo siguiente:
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2.8. Sobre la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (Conesa Fernández – Vitoria (2010)), se indica que ésta ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE6.
2.9. Se han descrito las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial de la
empresa solicitante, lo que ha permitido relacionarlas con las descargadas generadas al ambiente. Con respecto, a los impactos ambientales estos han identificado y valorados, detectándose que los principales impactos negativos son por la generación de ruidos debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos. De acuerdo a ello, los posibles impactos son calificados y sustentados como irrelevantes (calificación más baja según la escala utilizada) siendo equivalentes a impactos leves.
2.10. Respecto a las medidas de manejo ambiental, es pertinente indicar que, la empresa ha
previsto continuar con la implementación de las medidas permanentes que fueran dispuestas en el DAP aprobado y, en el marco del presente procedimiento, ha propuesto implementar medidas de manejo ambiental adicionales, para mitigar, controlar o reducir los impactos ambientales que pudiera generar su actividad.
2.11. Sobre este aspecto se menciona que, de la evaluación de las medidas permanentes
contempladas en el DAP, se estima conforme que la empresa prosiga con el mantenimiento de las maquinarias y equipos, tanto principales como secundarios de la planta industrial; sin embargo, como parte de las medidas de manejo ambientales propuestas en la presente actualización, se observa que la empresa también ha considerado a la actividad de mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias existentes en la planta industrial. En consecuencia, al tratarse de una medida de orden general, que corresponde ser implementada para el ordinario funcionamiento de la instalación productiva, se estima conforme integrar ambas en el Plan de Manejo Ambiental actualizado. En cuanto a las restantes medidas de manejo ambiental permanentes, se menciona que no corresponde considerar en el Plan de Manejo Ambiental actualizado a las medidas referidas a la gestión de residuos sólidos, en tanto se trata de obligaciones de imperativo cumplimiento por parte de la empresa, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Del mismo modo, no corresponde considera dentro del Plan de Manejo Ambiental actualizado a las medidas referidas a la adopción de acciones de seguridad ocupacional, en tanto dichos aspectos no son de índole ambiental, y corresponden ser controlados por la autoridad administrativo de trabajo y promoción del empleo.
2.12. Sin perjuicio de lo señalado, se acota que, si bien la empresa ha previsto continuar con
la implementación de las medidas de manejo ambiental para prevenir la afectación a los niveles de ruido de su entorno (las cuales fueron dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental el DAP objeto de actualización), con base en la evaluación efectuada a la información remitida en el presente procedimiento, y habiéndose evidenciado en los resultados de los monitoreos ambientales presentados, que los valores del ECA para ruido aplicable han sido superados, y que la planta se encuentra en una zona con presencia residencial, se estima que la empresa, como parte de su Plan de Manejo
6 En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.
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Ambiental Actualizado deberá efectuar un monitoreo de ruido ambiental a planta parada y otro con la planta en operación, en el primer semestre posterior a la notificación de la Resolución que apruebe el presente procedimiento, a efectos de determinar el aporte de las operaciones productivas a los niveles de presión sonora del entorno. De tal modo, la empresa deberá presentar ante este Sector (para su evaluación), el análisis del resultado de ambos monitoreos y, en caso de que su planta industrial genere un aporte a los niveles de ruido ambiental que incidan en la superación del ECA de comparación de ruido, deberá proponer una alternativa de solución técnicamente sustentada al respecto, la cual será evaluada por esta Autoridad Ambiental. Cabe precisar que los monitoreos aludidos deberán efectuarse considerando el número y ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambiental que se detallan en el Programa de Monitoreo Ambiental.
2.13. Con relación a las medidas de manejo ambiental propuestas en la actualización, se
menciona que éstas tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales identificados y evaluados en el marco del presente procedimiento; considerando, además, que de acuerdo a lo detallado por la empresa, ésta continua desarrollando la misma actividad productiva (elaboración de conservas) que fuera materia de evaluación en el DAP aprobado por este Sector. En consecuencia, se estima conforme que se implementen las medidas propuestas en el presente procedimiento, en tanto procuran prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
2.14. Asimismo, se precisa que la empresa ha considerado como parte de su actualización
planes y programas que se citan en la “Tabla 25. Programas y planes específicos” del presente Informe, los cuales tienen por objetivos prevenir la generación de impactos ambientales, de cuya revisión, se tienen por conformes.
2.15. El Plan de Manejo Ambiental actualizado que debe implementar la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., se encuentra recogido en el Anexo N° 2 del presente Informe.
2.16. Con relación al programa de monitoreo ambiental, no se ha considerado, incluir el
monitoreo de calidad de aire ni el monitoreo de emisiones atmosféricas debido a que las principales fuentes de emisiones son por el funcionamiento de los calderos, los cuales operan a GLP, el cual es un combustible que no genera material particulado y que solo requiere de un adecuado mantenimiento para su correcto funcionamiento. Se ha tenido en consideración el resultado de los monitoreos ambientales presentados en el presente procedimiento, siendo que los valores de la medición de emisiones atmosféricas y calidad de aire se han encontrado por debajo de la norma de comparación, con excepción del parámetro de calidad de aire PM10, el cual, la empresa sostiene que se ve influenciado por factores exógenos, como es la actual condición de las vías que circundan la planta y el tráfico vehicular presente en la zona. De igual modo, no se ha considerado incluir el monitoreo de efluentes líquidos, debido a que la planta cuenta con un sistema de tratamiento para los efluentes, los cuales una vez tratados son vertidos a la red de pública de alcantarillado; teniéndose que el seguimiento de las condiciones del efluente corresponde a la entidad administradora del sistema de agua y saneamiento, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA.
2.17. En consecuencia, se estima que la empresa solo deberá realizar el monitoreo de ruido ambiental, con una frecuencia anual, considerando las dimensiones de la Planta
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Industrial, que las actividades productivas son desarrolladas en espacios cerrados, y considerando que las actividades que aquella realiza son de baja dimensión y no representan fuentes representativas de emisiones ni partículas al entorno. Asimismo, se menciona que el monitoreo deberá realizarse sólo en horario diurno, ya que la planta no opera en horario nocturno. En cuanto al ECA de Ruido Ambiental de comparación, se menciona que deberá utilizarse el ECA para Zona Residencial, debido a la planta colinda con una vivienda, encontrándose en una zona mixta (uso industrial y residencial), en aplicación de lo previsto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
2.18. Es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de
su PMA, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.
2.19. En cuanto al cumplimiento del reporte del cumplimiento de las medidas de manejo
ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 627 del vigente Reglamento Ambiental
Sectorial, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser remitido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su PMA y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.
3. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES:
Tomando en cuenta las características de la actividad que desarrolla la planta industrial, no se han identificado componentes que por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por tal motivo, no se han solicitado opiniones técnicas a otros sectores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del RGA.
4. OBSERVACIONES FORMULADAS AL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL: Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones remitidas mediante Oficio N° 6855-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI e Informe Nº 02643-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo Nº 1 del presente informe.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7 Artículo 62.- Reporte Ambiental 62.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 62.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fiscalizador, considerando las obligaciones y compromisos contenidos, en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En caso el ente fiscalizador identifique la necesidad de una modificación de los plazos de algún aspecto del Reporte Ambiental, deberá comunicar a la autoridad competente para la modificación correspondiente.
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5.1. Evaluada la información remitida por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., en el marco del presente procedimiento, se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la actual operación de la referida instalación industrial.
5.2. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., deberá cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.
5.3. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., deberá cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; en todo aquello que le sea legalmente exigible.
5.4. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. deberá cumplir con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011 y N° 012-2017-MINAM, con respecto a la identificación de sitios contaminados en su instalación productiva.
5.5. Lo resuelto, no exime a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en el DAP aprobado para su planta industrial, en los que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.
5.6. Se recomienda emitir la Resolución Directoral de aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la Planta Industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
5.7. Se recomienda remitir el presente informe a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines pertinentes.
Es cuanto tenemos que informar a usted.
Jonathan Romero Torrejón DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Espinoza Meléndez, Edson Ranulfo Humberto DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La Dirección hace suyo el presente Informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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Anexo N° 1: Observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
ÍTEM OBSERVACIÓN EVALUACIÓN ESTADO
1
El administrado debe presentar lo siguiente: a) La empresa deberá presentar la licencia de funcionamiento emitida por la Municipalidad de
Puente Piedra de todos los locales de su planta industrial, para los giros de correspondientes, toda vez que remite la licencia de funcionamiento del almacén y de la planta de granos.
b) En el folio N°51 del Registro N° 0077029-2019, hace referencia a la planta dos, dicha área no fue declarada en el DAP (2009), por lo que deberá aclarar si ha realizado modificaciones al interior de la planta industrial. Asimismo, debe presentar un cuadro comparativo de las áreas declaradas en el DAP (2009) y las que cuenta actualmente.
a) Se presentó copia de las licencias de funcionamiento, para los tres (03) áreas, las cuales tienen los giros envase y empaque de productos de exportación, así como para el giro de industrialización y procesamiento de productos agropecuarios, los cuales tiene relación con el giro de la actividad.
b) La empresa señala que no ha modificado el área de la planta industrial, siendo la misma desde la aprobación del DAP (2009), solo han realizado modificaciones mínimas al interior que no han afectado el área. Además, se presentó el cuadro comparativo entre lo aprobado y lo actual, indicando que no hubo cambios en las áreas.
Absuelta
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
2 La empresa debe aclarar si el proceso productivo actual es el mismo que declaro en el DAP (2009), para ello debe presentar un cuadro comparativo del proceso productivo declarado en el DAP (2009) y el proceso actual a fin de identificar los cambios realizados.
La empresa presentó un cuadro comparativo del proceso productivo declarado en el DAP (2009) y el proceso actual, donde se han identificado los cambios realizados.
Absuelta
3
La empresa debe presentar un cuadro comparativo de las materias primas e insumos declarados en el DAP (2009) y de la materia prima e insumos que utiliza actualmente, indicando el porcentaje de variación de consumo. Asimismo, en caso haya aumentado la cantidad de consumo de los mismo, debe precisar las medidas de manejo ambiental implementados y por implementarse por el incremento del uso de materias primas e insumos.
La empresa ha presentado un cuadro comparativo de las materias primas e insumos declarados en el DAP (2009) y en la actualidad, indicando el porcentaje de variación de consumo. Respecto, a la medidas implementadas se tiene que se realizó la pavimentación de toda la planta, así como se contrató a una EO-RS y se realizó capacitaciones en temas de seguridad y medio ambiente.
Absuelta
4
Respecto a la materia prima e insumos: A) El titular no describe las características del almacén de materia prima, ni del almacén de
insumos químicos, por lo que deberá remitir dicha información, detallando las medidas de seguridad con las que cuenta dichas áreas, remitir vistas fotográficas.
B) Por otro lado, la empresa no presenta las hojas de seguridad o MSDS de todos los insumos químicos que utiliza, por lo que debe complementar dicha información.
a) La empresa señala que el almacén de insumos químicos es un área cerrada, que cuenta con estantes metálicos y con pis de concreto. No obstante, dentro del plan de manejo ambiental se ha incluido la implementación de un piso impermeabilizado y con zonas de contención y contar con un kit anti derrames.
b) Se ha presentado las hojas de las hojas de seguridad o MSDS de todos los insumos químicos que utiliza.
Absuelta
5 Deberá indicar si los equipos y maquinarias que presento en la actualización son los mismos que declaro en su DAP aprobado (2009) o si ha incorporado nuevos equipos y maquinarias, posterior a la aprobación de dicho estudio, debiendo presentar un cuadro comparativo de los mismos.
La empresa señala que ha incorporado, nuevos equipos y maquinarias, para lo cual ha presentado un cuadro comparativo entre los equipos y maquinarias de los aprobado y lo actual.
Absuelta
6 El titular deberá presentar un cuadro comparativo de la producción declarada en el DAP (2009) y la producción actual, indicando el porcentaje de incremento de producción. Asimismo, debe indicar cuanto es la capacidad actual instalada en la planta industrial.
La empresa presentó un cuadro comparativo de la producción declarada en el DAP (2009) y la producción actual, donde indico el porcentaje de incremento de producción. Asimismo, indicaron la capacidad actual instalada en la planta industrial.
Absuelta
7
Respecto al consumo de agua: A) Respecto al volumen de consumo de agua para uso industrial en la planta, se debe presentar
el consumo promedio mensual o anual por lo menos de los últimos 3 años, adjuntando los recibos correspondientes. Asimismo, debe precisar el volumen promedio de consumo de agua para uso doméstico.
a) Señalaron el volumen de consumo de agua para uso industrial en la planta, así como el consumo promedio anual de los últimos 3 años, adjuntando los recibos correspondientes. Asimismo, precisaron el volumen promedio de consumo de agua para uso doméstico.
Absuelta
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ÍTEM OBSERVACIÓN EVALUACIÓN ESTADO
B) Respecto al tipo de combustible, el titular debe indicar las características técnicas del tanque GLP suministrados por la empresa PRIMAX, debe indicar la ubicación del mismo en el interior de la planta, detallando si se encuentra soterrado o sobre la superficie, describiendo las medidas de seguridad con las que cuenta a fin de evitar la posible contaminación del suelo, adjuntar vistas fotográficas.
b) Señalaron el tipo de combustible, y las características técnicas del tanque GLP suministrados por la empresa PRIMAX, así como su ubicación la ubicación del mismo en el interior de la planta, indicando que su ubicación es sobre la superficie, para lo cual adjuntaron las vistas fotográficas.
8
Respecto a los 02 calderos con los que cuenta actualmente, deberá indicar las características técnicas de los mismo, ubicación en el interior de la planta, altura y diámetro de chimenea, y remitir vistas fotográficas. Asimismo, debe indicar el tiempo de trabajo, si ambos calderos trabajan en simultáneo o si tiene caldero de stand-by
Se informó las características técnicas de los calderos, así como se indicó la ubicación en el interior de la planta, altura y diámetro de chimenea, y remitieron vistas fotográficas. Asimismo, indicaron que los calderos trabajan de manera alternada y en casos especiales ambas.
Absuelta
9
En cuanto a los aspectos ambientales debe considerar lo siguiente: A) La empresa no ha identificado las emisiones fijas de la planta industrial correspondientes a
los 02 calderos que opera, asimismo no ha identificado las fuentes móviles de emisión de gases y partículas, por lo que deberá identificar todos los tipos de emisiones en su planta industrial.
B) La empresa no ha identificado la generación de olores, presencia de vectores debido al tipo de materia prima que utiliza en su proceso productivo.
C) La empresa debe describir como realiza el tratamiento de efluentes industriales, antes de la descarga de los mismos a la red de alcantarillado.
D) La empresa debe describir las características de almacén de residuos sólidos peligrosos, describiendo las medidas de seguridad con las que cuenta, debe adjuntar vistas fotográficas.
a) La empresa que las fuentes de emisión la constituyen los calderos y los equipos móviles, generando un impacto irrelevante debido al combustible utilizado en los calderos que es el GLP, así como el uso de vehículos móviles es puntual.
b) La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. manifiesta que las materias primas que son ingresadas a la planta son procesadas de manera inmediata por lo que su almacenamiento es temporal. Asimismo, señalan que realizan constantes procedimientos de fumigación para la eliminación de posibles vectores en sus instalaciones garantizando la salubridad y calidad de sus productos.
c) Señalan que el agua residual pasa por un tratamiento de rejillas, regular el PH, y biológico (aireación), físico-químico (coagulante y floculante), tanques de sedimentación y pasa por dos filtros posterior al proceso se vierte directamente a la red de alcantarillado.
d) Se describieron las características del almacén de residuos sólidos peligrosos, indicando que se cuenta con un piso de concreto y cuenta con contenedores y que es un área cerrada.
Absuelta
10
El titular debe presentar lo siguiente: A) Deberá presentar un análisis de la data meteorológica (temperatura, dirección y velocidad del
viento) de los últimos 03 años de una estación del SENAMHI, cercana a la planta, a fin de evaluar el comportamiento de estas variables meteorológicas.
B) Dado que el titular no presento el informe de identificación de Sitios Contaminados; de conformidad con lo indicado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, el titular industrial, afín de establecer fehacientemente la inocuidad de su actividad respecto del suelo, y con ello determinar la necesidad.
A) La empresa presentar un análisis de la data meteorológica (temperatura, dirección y velocidad del viento) de los últimos 03 años de una estación del SENAMHI, cercana a la planta, donde se evaluó el comportamiento de las variables meteorológicas.
B) La empresa indica que tiene todo su predio con piso de concreto no evidenciándose suelo descubierto con riesgo de contacto directo. Asimismo, se incluirá como compromiso que la empresa presente su informe de identificación de sitios contaminados.
Absuelta
MONITOREO AMBIENTAL
11 El administrado debe presentar resultados históricos de monitoreo de calidad de aire, emisiones, efluentes, a fin de analizar el comportamiento de los parámetros de medición a largo de los años.
La empresa presente los resultados históricos de monitoreo de calidad de aire, emisiones, efluentes.
Absuelta
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
12 La empresa debe mencionar la fecha y lugar (urbanización o centro poblado) según corresponda donde se ha llevado a cabo el mecanismo de participación ciudadana, asimismo debe identificar claramente los actores de interés en el área de influencia de la planta industrial.
Se realizó las encuestas el día 20 de marzo del 2019 desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas en la Agrupación de viviendas Los Pinos de Leoncio Prado Oeste - Puente Piedra. Los actores de interés en la zona de influencia son
A
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº00133-2020-PRODUCE/DGAAMI]
13/03/2020
Vistos, el Registro N° 00077029-2019 (09.08.19), así como sus Adjuntos correspondiente, a través de los cuales la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO: Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. es titular de
la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima; la misma que cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio N° 7060-2009-PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (18.12.09), respecto del cual ha solicitado la Actualización de su Plan de Manejo Ambiental;
Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de
Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental
Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP), aprobados antes de su entrada en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;
Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. en su
solicitud de evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial, ha dado cuenta de la realización de variaciones en algunos
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: PZ4CSYKT
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componentes de su planta industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, con posterioridad a la aprobación de su Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), mediante Oficio N° 7060-2009- PRODUCE/DVI/DGI-DAAI (18.12.09), sin que las mismas hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;
Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento a seguir para
la actualización del plan de manejo de un DAP, al que se han introducido cambios posteriores sin seguir los procedimientos correspondientes antes de su implementación; sin embargo, ello no constituye impedimento para que la autoridad se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tramitándose la misma como una petición administrativa, al amparo de lo contemplado por el artículo 117 de la misma norma;
Que, evaluada la documentación presentada por la empresa IMPORTADORA Y
EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero, de fecha 13.03.20, en el cual se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;
Que, la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico
Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial, de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., no regulariza, ni convalida los incumplimientos a las obligaciones legales aplicables, ni a los compromisos establecidos en el Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial , en los que haya podido incurrir el titular industrial durante el desarrollo de su actividad productiva; salvo disposición en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero, por lo que este y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;
Que, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. debe
considerar la vigencia de la Ley del SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: PZ4CSYKT
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Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, presentada por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., de conformidad con el Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. se
encuentra obligada a cumplir con lo establecido en la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero; así como, en la presente Resolución Directoral.
Artículo 3º.- La aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de fabricación de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas entre otros, ubicada en la Calle Agua Dulce N° 210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, no regulariza, ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental vigente, ni al Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado para la referida instalación industrial, en los que haya podido incurrir la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la sustenta
a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.
Regístrese y comuníquese
VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria
Visado por: GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU 20504794637 hard Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 13/03/2020 17:15:39
Firmado digitalmente por: LOZANO COTERA Vlademir Alcides FAU 20504794637 hard Empresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCION Lugar: Perú Motivo: Soy autor del documento Fecha/Hora: 13/03/2020 18:53:06
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INFORME Nº 00000026-2020-PRODUCE/DEAM-jromero Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : ROMERO TORREJON, JONATHAN NELSON DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
Referencia : 00077029-2019-E Fecha : 13/03/2020
Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:
1.1. La Planta Industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL
E.I.R.L. cuenta con los siguientes actos administrativos:
Tabla 1. : Actos administrativos Tipo Documento de aprobación Fecha de aprobación Proyecto o actividad
Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Oficio N° 7060-2009- PRODUCE/DVI/DGI-DAAI
18.12.09 Planta Industrial
1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la
referencia Tabla 2. : Actuados
Registro 00077029-2019 09.08.19 Administrado Se presenta la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Oficio 6855-2019-
PRODUCE/DVMYPE- I/DIGGAM
02.10.19 PRODUCE Se comunicaron las observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
Adjunto 00077029-2019-1 21.10.19 Administrado
Se presenta el levantamiento de observaciones de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP)
2. ANALISIS
Aspectos normativos
2.1. La actividad económica desarrollada en la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., objeto de la presente evaluación, es la siguiente:
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Tabla 3. Actividad del titular Actividades declaradas por el
administrado Clase CIIU Rev. 4
Elaboración de condimentos, bebidas no alcohólicas, néctares, conservas enlatadas
entre otros.
Clase: 1079 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas
2.2. En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para
la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.
2.3. La Décima Segunda Disposición Complementaria Final del RGA señala lo siguiente: “Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. (…)”. Como se aprecia, la norma sectorial contempla la posibilidad legal de que el Plan de Manejo Ambiental de un DAP se actualice, a pedido del administrado.
2.4. Sin perjuicio de lo señalado, se acota que el RGA no ha previsto un procedimiento para
evaluar la actualización del plan de manejo ambiental de un DAP aprobado. Sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo.
2.5. En consecuencia, conforme al principio de prevención, establecido en el artículo VI del
Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente, se realiza la evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial.
2.6. En el marco del presente procedimiento, la empresa ha dado cuenta de la realización
de variaciones en algunos componentes de su planta industrial, con posterioridad a la aprobación de su DAP. Al respecto, y sin perjuicio de la evaluación realizada, se precisa que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental Sectorial, la evaluación del expediente presentado por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., no regulariza, adecua o incorpora los componentes construidos o actividades en curso que no contaron con el pronunciamiento favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente, en forma previa a su implementación1; ni supone el otorgamiento de Certificación Ambiental, ni convalida su falta de obtención
1 A manera de referencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Ministerial N° 056-2017-MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica: a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado. (…)
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previamente a la implementación de las variaciones en su planta industrial; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en el marco de sus competencias.
2.7. Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA, se tiene
que las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada por el administrado, cuenta con dicho carácter.
Aspectos técnicos3:
Tabla 4. Datos generales de la empresa Empresa titular IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
RUC 20186370571
0001495720 N° IX Lima
Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal
Puente Piedra Lima Lima
Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal
Puente Piedra Lima Lima
CIIU Clase: 1079 - Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
Clase: 1030 - Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
Sub Sector Industria4
Zonificación/Compatibilidad de uso
El Titular cuenta con las Licencias Municipales de Apertura de Establecimiento, Comercial, industrial y servicios N°0802-2017, 39978-2016, 0807, emitida por la Municipalidad distrital de Puente Piedra, para el giro de envase y empaque de productos de exportación, compra y venta de productos agropecuarios, industrialización y procesamiento, los cuales tiene relación con el giro de la actividad.
Área de la planta El Titular declara que el área de la total del predio donde se ubica la planta es de 4905.14 m2.
Nombre de la consultora autorizada
La empresa encargada de la elaboración de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) es CAM Ingenieros & Consultores S.A.C.
* La empresa presenta las coordenadas UTM de los vértices de la planta industrial y la infraestructura complementaria
Tabla 5. Componentes de la actividad
Local DAP
Área (m2) Incremento
Área de Mantenimiento 604.00 604.00 Ninguno
Almacén/Planta 2 1690.56 1690.56 Ninguno
Planta de Granos 567.00 567.00 Ninguno
2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual establece que, en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. 3 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización del Plan de Manejo del DAP. 4 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2015-PRODUCE Artículo 3.- Ámbito de aplicación (...) 3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.
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Tabla 6. Descripción de las actividades Proceso
productivo DAP (2009) Actualización del DAP
Cambios y/o mejoras
Acidificados han introducido el proceso de escaldado
Pesado Pesado
Enjuague Enjuague
Formulación y homogenizado Formulación y homogenizado
Pasteurizado Pasteurizado
Envasado Envasado
Elaboración de Productos en Conservas de Baja Acidez y
Conservas Acidificadas
En la elaboración de Productos en
conservas de baja acidez y
Acidificados no se ha realizado ningún tipo de
cambio
Enjuague Enjuague
Congelado Congelado
Blanqueado Blanqueado
Enfriado Enfriado
Cortado Cortado
Envasado Envasado
Adición de salmuera o almíbar Adición de salmuera o almíbar
Exhausting Exhausting
Cerrado Cerrado
En la elaboración de Néctares y
Bebidas se han agregado
Pesado Pesado
Lavado, desinfectado y enjuagado
Lavado, desinfectado y enjuagado
Pelado Pelado
Molienda Molienda
Etiquetado Etiquetado
Codificado Codificado
Empacado Empacado
Almacenamiento Almacenamiento
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Proceso productivo
mejoras
congelados no se ha realizado ningún tipo de
cambio
Blanqueado Blanqueado
Enfriado Enfriado
Pre-enfriado Pre-enfriado
Congelado Congelado
Envasado Envasado
Encajado Encajado
Almacenamiento Almacenamiento
Horario Cantidad
Operario Lunes a Domingo con un descanso
6 días 08:00 a 17:00 69
Tabla 8. Consumo de Materias primas
Materia prima
(%) CONSUMO
Ajíes 20396,00
7643,00
Caigua 2293,00 Caigua - -100%
Frutas 1182,00
Piña 550
Maíz cancha montaña 4980
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Materia prima
(%) CONSUMO
Maíz gigante cuzco 500
Total 330
Insumo químico
(%) CONSUMO
Antioxidante bht Insumo nuevo 1 +100 %
Aztevia zero forte 10 a 1 Insumo nuevo 14 +100 %
Benzoato de sodio 28.57 36 +26.01%
Bicarbonato de sodio gdo i Insumo nuevo 25 +100 %
Cmc Insumo nuevo 6 +100 %
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Insumo químico
(%) CONSUMO
Esencia de frutas 7.14 12 +68.07 %
Goma xantan Insumo nuevo 21 +100%
Metabisulfito de sodio 2.14 18 +741.12%
Montebixin Insumo nuevo 3 +100%
Sorbato de potasio 3.57 5 +40%
Hidraxin Insumo nuevo 20 +100%
Leja ( hipoclorito de sodio ) Insumo nuevo 580 +100%
Soda cáustica Insumo nuevo 300 +100%
Pectina 1.43 Insumo en desuso -100%
Splenda 0.86 Insumo en desuso -100%
Glucosa 85.00 Insumo en desuso -100%
Sal 963.00 1263 +31.15%
Azúcar 1511.00 1811 +19.9%
Miel de abeja 14.00 Insumo en desuso -100%
Mec tinta 5117 1.00 Insumo en desuso -100%
Mec adictivo 5191 3.00 Insumo en desuso -100%
Tabla 10. Equipos y maquinaria
Tipo/Clase DAP (2009)
Autoclave #1 mediana
Balanzas
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1 Equipo en
1
1
1
Bomba de t.m.p. Planta de fuerza
1
vegetales 1
Bomba de tornillo (mayno)
1 Bomba de tornillo
Bomba positiva fija cl. 1 Bomba positiva fija cl. 1
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Tipo/Clase DAP (2009)
1 Bomba positiva móvil
#1 y #2 1
1 Bomba positiva móvil
Bomba positiva móvil #6 y #7
1
granos 1
granos 1
Calderas 2c (grande) 1 Calderas 2c (grande) 1
Cámaras de almacén
1
1
Cámara de conservación #2
Codificadoras
1
Compresoras Comprensora 1 Compresora de aire # 1 1
Comprensora 4c 1 Compresor de aire n° 2 1
Deshidratador Deshidratador 1 Deshidratador 1
Despulpadora
cuchillas) 1
Equipo nuevo Dosificadora de 1
pistón 1
pistones 1
n° 1, 2, 3, 4, 5 1
Envasadora Equipo nuevo Envasadora de 14
pistones 1
1 Etiquetadora lineal
Extractor
Extractor de aire #2 1 Extractor de aire # 2 1
Extractor de aire de techo
1 Extractor de aire de
techo 4
Faja codificadora 1 Faja codificadora 1
Faja de t.m.p 1 Faja de t.m.p 1
Faja sanitaria #1 1
1
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Tipo/Clase DAP (2009)
Faja selladora de latas
envasadora vertical 1
de frascos 1
1
Máquina secadora de frascos
1 Máquina secadora de
Equipo nuevo Maquina escobilladora
1 Marmita agitadora N° 1
1
Molino
Molino de piedra 1 Molino de piedra 1
Molino desintegrador 1 Molino desintegrador 1
Molino trazador 1 Molino trozador N° 1 1
Olla Olla marmita #1, #2, #3 y #4
1 Olla marmita N° 1 y 2
1
1 Selladora de Bolsas
N°1, 2 1
Selladora de 15oz 1
1
1
Sistema de desinfección
Equipos en desuso Stokas (soportan un máx. 3 000 kg)
9
1 Tanque Agitador 700
Transpaleta Equipo nuevo Transpaleta Eléctrica
N° 1 y 2 1
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Tipo/Clase DAP (2009)
1
Túnel
1 Túnel De Congelamiento
1
Túnel de termoencogible 1 Túnel Termoencogible 1
Equipo nuevo Tunel Termoencogible
Ventilador Ventilador de proceso 1 Ventilador de Proceso 1
Ventilador electrónico 5 Equipos en desuso
Vibrador Vibrador de Granos N°
1 y 2
1
1
1
culantro, huacatay, albahaca, ajos
39 331
Pasta de achiote, ají amarillo, ají mirasol, ají panca, ajos, albahaca, culantro, huacatay, pimentón, rocoto
80 544
aceituna, granos de choclo
8 197 Salmuera de aceitunas, ají amarillo, ají limo, frijol canario, garbanzo, mote, olluco y rocoto
4 444 919
amarillo, rocoto. 3 816
Congelados de ají amarillo, ají limo, choclo en grano, choclo entero, cuy, habas verdes, huacatay, lúcuma entera, mote precocido, olluco, papa amarilla, papa huayro, pulpa lúcuma, pulpa maracuyá, rocoto, yuyo
56 088
Bebidas
Néctares de frutas Chica morada y jora Té de manzana, de
durazno, regular o dieta Emoliente
14506
Bebidas de chicha de jora , chicha morada, emoliente, néctar de maca, néctar de guanábana, néctar de mango, néctar de maracuyá, quinua de manzana, té durazno, té manzana y té verde.
13 764
Dulces Algarrobina
696
Secos No fue declarado en el DAP
Secos de aceituna seca, ají amarillo, ají mirasol, ají panca, arroz de cebada, canela, cebada, chancapiedra, chía, chuño blanco, crema de arvejas, emoliente, frijol
43 056
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Materias primas
DAP Actualización del DAP
Producto final Producción (unidades)
Producto Final Producción (Unidades)
canario, granos de chía, habas, harina de arvejas, harina de camote, harina de chuño, harina de maca, hongos y laurel, kiwicha, linaza, maíz cancha, maíz chulpe, maíz gigante, maíz jora, maíz morado, mote pelado, orégano, palillo molido, pallares, papa seca amarilla, quinua, sémola, trigo pelado, trigo resbalado.
Aderezos
Aderezos 372
Aderezos de ajos picado, anticuchos, chicha de jora, pollada, pollo a la brasa, salsa parihuela y salsa pesto
8 832
La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. a la actualidad declara que su capacidad instalada de producción es de 55’ 774 788 unidades al año:
Tabla 12. Consumo de Agua
Área
Año Uso industrial
la empresa SEDAPAL
Descripción DAP 2009 Actualización
Energía eléctrica 34 439,33 Kwh/mes 62269.03 Kwh/mes Enel Distribución Perú S.A.A.
Tabla 14. Requerimiento de combustible
Tipo de Estudio Tipo Consumo Promedio
Fuente de Abastecimiento
Actualización GLP 2640 galones/mes PRIMAX
Tabla 15. Descargas al ambiente Tipo de descarga Fuentes de generación y descripción de tratamiento (de ser el caso)
Emisiones atmosféricas
Fuentes fijas
La empresa señala que tienen como principales fuentes de emisión a dos (02) calderos que operan a GLP. Asimismo, se tiene que la planta es un área cerrada que se encuentra techada.
Ruido La empresa señala que los ruidos son generados por las actividades inherentes del área de producción, siendo influenciados por el tránsito de mototaxis.
Efluentes
Domésticos La empresa señala que los efluentes líquidos provenientes de comedores, servicios higiénicos y áreas de oficinas son vertidos a la red de alcantarillado de SEDAPAL.
Industriales Los efluentes industriales provienen de las actividades de lavado y desinfección de materia prima, blanqueo por inmersión, enfriado posterior al
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Tipo de descarga Fuentes de generación y descripción de tratamiento (de ser el caso)
blanqueo, purga de la autoclave, enfriamiento de los productos terminados y limpieza de todas las líneas de producción. Los efluentes industriales antes de ser vertidos a la red de alcantarillado se les realiza un pre tratamiento a través de la separación de solidos por medio de rejas y rejillas finas, así como pasan por un sistema de tratamiento primario que consiste en ajustar el pH y realizar aireación, coagulación, floculación y contar con filtros de arena y filtros de carbón activado, posterior a ello son descargados a la red de alcantarillado.
Tabla 16. Generación de residuos sólidos/material de descarte Tipo de Residuo Solido Fuente Cantidad Disposición final
No peligroso
8.75 Kg/ semanal
Los residuos sólidos domésticos son dispuestos a través de la municipalidad de Puente Piedra. Los residuos sólidos industriales y los residuos sólidos peligrosos serán dispuestos a través de una EO-RS autorizada.
Papel y cartón Oficina, áreas de producción y laboratorio
10.15 Kg/ semanal
Comedor y oficina 2.75 Kg/ Semanal
Peligroso
Trapos contaminados con tintas y solventes, bolsas de insumos, bolsas manchadas con tintas y solventes, papel y cartón contaminado, tapas de cilindro, latas con tintas y solventes, baldes con tintas, botellas con resina y solventes
Áreas de producción y Laboratorio
257 Kg/ Semanal
Almacén de residuos solidos
La empresa ha propuesto dentro del Plan de Manejo Ambiental, medidas de adecuación como contar con un área delimitada y señalizada con contenedores de colores según la NTP_900.058.2019, así como contar con una zona de contención ante derrames en caso de los residuos sólidos peligrosos.
Descripción del medio físico, biológico, social (según el tipo de requerimiento deberá agregarse párrafo con información relevante para el análisis) Tabla 17. Delimitación área de influencia ambiental
Área de influencia
Radio/Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)
Directa Comprende un radio
de 100m alrededor del área de trabajo.
Dentro del área de influencia directa es una zona mixta donde se ha identificado viviendas, Centro de Salud Materno Infantil Zapallal, Iglesia Adventista del Séptimo Día Zapallal, Comedor Popular Leoncio Prado, Corporación Kompano S.A.C. (Venta de Venta Mayoristas de Otros Productos).
Indirecta Comprende un radio
de 200m alrededor del área de trabajo.
Es una zona mixta donde se han identificado viviendas y zonas comerciales identificándose a la empresa Aktiva Packaging S.R.L. (Actividad de envase y empaques), Bodega Mary Roesven, Cebicheria-Polleria Aries F&M y Chifa-Restaurant Hermanitos.
La empresa remitió información sobre la zona respecto a: clima, meteorología, geología, geomorfología, meteorología, suelos, hidrología e hidrogeología.
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Calidad de Suelos: De conformidad con la información presentada, se aprecia que las instalaciones de la planta industrial de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. cuentan en su totalidad con piso de concreto, asimismo, posee áreas acondicionadas para el almacenamiento de los insumos empleados, así como para sus residuos sólidos. Asimismo, se menciona que el proceso productivo desarrollado por la empresa corresponde a la elaboración de productos alimenticios, los cuales no presentan sustancias consideradas en el ECA para suelo. Sin perjuicio de ello, y a efectos de determinar fehacientemente que la actividad de la empresa no representa un riesgo para el suelo, ésta deberá cumplir con lo previsto por los Decretos Supremos N° 011 y 012-2017-MINAM sobre el informe de identificación de sitios contaminados, en lo que resulte legalmente aplicable.
Tabla 18. Monitoreo ambiental
valores de comparación?*
Decreto Supremo N° 003-2017-
MINAM
X
Los resultados de CO, NO2, SO2 y PM10 presentados de los años 2017, 2018 y 2019 se encuentran dentro de los valores de comparación, a excepción del PM10 en el año 2017, que supera el ECA. Al respecto, la empresa señala que ello se debió a que la calidad del aire de la zona se ve influenciada por el tránsito vehicular, que circula por vías no asfaltadas.
Emisiones Atmosféricas
EA-01 Caldero
X
Lo resultados se encuentran dentro de los LMP tomados como referencia.
Efluentes Líquidos
VIVIENDA X
Los resultados presentados en el estudio corresponden a los años 2017, 2018 y 2019, los cuales no superan los valores de referencia, a excepción del DBO5, que superó el valor de referencia. Es importante precisar que los efluentes no son descargados en un cuerpo de agua, sino que los mismos son descargados a la red de alcantarillado.
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Componente Ambiental
valores de comparación?*
06
X
Se han presentado los resultados del monitoreo de ruido en horario diurno y nocturno, de los años 2017 y 2019, detectándose que en varios de los puntos han superado el ECA para zona residencial. Al respecto, la empresa ha señalado que ello se debe a la presencia de tránsito vehicular en la zona, lo cual genera una fuente exógena de nivel de ruido.
Tabla 19. Flora y Fauna Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)
Ninguna En el área influencia de la planta industrial es una zona urbana no identificándose especies dentro del Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014-2014-MINAGRI.
* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo a los Decretos Supremos N° 043-2006-AG y N° 014-2014-MINAGRI
Tabla 20. Áreas de interés
Detalle SI NO Observaciones
-
La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. X
La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.
X
La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.
x
implementado Fecha de
Encuestas (15 encuestados) Los encuestados se encuentran ubicados en la agrupación de viviendas Los Pinos de Leoncio Prado Oeste – Puente Piedra.
20.03.2019
- De un total de 15 encuestas el 100% de los encuestados respondieron que están de acuerdo con las actividades industriales de la empresa.
- De un numero de 15 encuestados el 87% respondieron que la empresa genera algún tipo de contaminación y el 13% de encuestados respondieron que no.
- De un total de 15 encuestados el 79% respondieron que era muy buena iniciativa de la empresa actualizar el DAP y el 21% respondieron que era buena idea actualizar el DAP.
5 Sobre este aspecto es importante precisar que la evaluación ambiental efectuada al instrumento de gestión ambiental presentado por el titular, ha contemplado la realización de mecanismos de participación ciudadana, al amparo de lo señalado por el artículo 70 del Reglamento Ambiental Sectorial, los cuales se estiman conformes para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación ambiental de su planta industrial en actual funcionamiento
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Al respecto, se precisa que, si bien la exigencia de implementar mecanismos participativos no es aplicable a la tramitación de una actualización de plan de manejo ambiental de un instrumento de gestión ambiental aprobado; en el presente caso el titular ha contemplado la realización de un (01) mecanismo de participación ciudadana, el cual se estima conforme, para efectos de posibilitar la efectiva participación de la población interesada, en la evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. Asimismo, se considera que la actividad industrial desarrollada por aquella, sigue siendo la misma que fuera declarada en el instrumento de gestión ambiental aprobado por este Sector.
Evaluación de impactos ambientales y medidas de manejo: Tabla 22. Metodologías empleadas
Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales
Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales*
Matriz causa - efecto Conesa Fernández – Vitoria (2010)
Tabla 23. Impactos ambientales Impacto ambiental
(solo carácter negativo) Descripción del impacto
Calificación propuesta
Calidad de aire
Se genera por el funcionamiento de dos (02) calderos que operan a GLP, así como por el uso de los vehículos empleados transporte de materias primas, insumos y productos.
Irrelevante
Ruido ambiental Ingreso y salida de vehículos y funcionamiento de los equipos y maquinarias.
Irrelevante
Calidad de suelo Se da por Generación de residuos sólidos, así como por los posibles derrames de materiales peligrosos y residuos sólidos de peligrosos.
Irrelevante
Calidad de agua Consumo de agua Descarga de efluentes líquidos a la red de alcantarillado.
irrelevantes
Medidas permanentes del DAP aprobado
- Implementación del programa de segregación al interior de la planta. - Uso de los servicios de operadores de residuos sólidos (PS-RS y EC-PS).
- Adecuación del lugar designado para el almacén central de residuos sólidos. - Entrega oportuna de los manifiestos a la autoridad competente. - Cumplimiento del mantenimiento de las maquinarias y equipos principales y secundarios.
- Manejo de residuos sólidos. - Importancia del uso de los equipos de protección personal. - Elaborar el plan anual de seguridad, reglamento de salud y seguridad en el trabajo, registros, formatos, etc.
- Ejecutar simulacros de emergencia en aplicación de este plan. - Propiciar el uso obligatorio de equipos de protección de seguridad.
Medidas ambientales propuesta en la actualización
Calidad de aire
- Mantenimiento preventivo de vehículos, maquinarias y equipos (calderas, entre otros). - Realizar el mantenimiento anual de los vehículos de carga. - Capacitaciones sobre contaminación al aire. - Realizar el mantenimiento de los extractores
Ruido ambiental
- Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias. - Capacitaciones sobre contaminación acústica. - Seguimiento del Programa de Monitoreo de Ruido Ambiental. - Comunicación sobre el uso del claxon a todos vehículos empleado en las operaciones
de la empresa.
Calidad de suelo - Realizar la inspección mensual del almacenamiento de residuos sólidos - Capacitaciones en el manejo de residuos sólidos
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- Tener registros diarios y/o semanales y/o mensuales de los residuos sólidos generados y almacenados
- Señalización del almacenamiento de los residuos sólidos. - Implementación de contenedores según la NTP _900.058-2019 - Delimitación del área de residuos sólidos que se encuentre cercado y señalizado - Contar con las barreras de retención ante posible derrame de los residuos peligrosos. - Contar con inventario actualizado de los materiales e insumos peligroso. - Contar con plan de contingencia para derrame de sustancias peligrosas. - Capacitación para la manipulación de los materiales peligrosos. - Señalización del área de almacén de sustancias peligrosas. - Contar con kit anti derrame u otros elementos que cumplan la misma función. - El almacén contara con sistemas de contención ante situaciones de derrame. Los
sistemas de contención pueden ser individuales o de sistema colectiva. - Asimismo, se incluirá dentro del plan de manejo ambiental la impermeabilización del
almacén de insumos químicos.
Calidad de agua - Capacitaciones sobre el consumo y ahorro del agua. - Realizar inspecciones a la planta de tratamiento.
Tabla 25. Programas y planes específicos
Planes / Programas específicos
Plan de minimización y manejo de residuos sólidos - PMMRS
En el Anexo 5 del Registro N° 0077029-2019 (09.06.19), presentó el PMMRS, el mismo que ha sido elaborado conforme al contenido mínimo indicado en el artículo 46 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM (relativas a la minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, y disposición final); e indica que cumplirá con implementa su sistema de almacenamiento primario, intermedio y central conforme a los artículos 52, 53 y 54 del D.S. N° 014-2017-MINAM y realizará la disposición de los residuos sólidos en un relleno de seguridad con una EO-RS. Igualmente, se presenta un plan te capacitación en materia de residuos sólidos.
Plan de contingencia En el Anexo 6 del Registro N° 0077029-2019 (09.06.19), se presentó el Plan de contingencia donde describe la organización de su comité de emergencias, identificación de riesgos y han desarrollado las acciones de respuestas ante emergencias ambientales.
Plan de cierre Conceptual
Tiene como objetivo asegurar que el cese de actividades de la instalación industrial siguiendo las normativas ambientales vigentes y no queden pasivos ambientales que representen un riesgo a la salud y al ambiente, devolviendo el área ocupada a sus condiciones iniciales, el plan incluye lo siguiente:
Limpieza, desinfección y abandono del almacén y áreas de producción.
Retiro de artículos y documentos de las oficinas.
Limpieza, desinfección y abandono de las oficinas.
Limpieza, desinfección y abandono de los servicios higiénicos.
Desconexión de la red de distribución de energía eléctrica y agua.
Limpieza de las instalaciones.
Restauración del lugar. Incluyó su cronograma de actividades de Cierre a nivel conceptual.
Tabla 26. Plan de seguimiento y control propuesto por la empresa
Componente ambiental
Código de
de Referencia
Ruido Ambiental
RA-01 270186 E 8690401N
A 3m. del cerco perimétrico, frente a la esquina ubicada entre el Psje. Santa Rosa y el pasaje ubicado en la parte posterior de la empresa
Ruido Ambiental
(dB) Anual
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido (D.S. N° 085-2003- PCM)
RA-02 270205 E
8690428 N
A 3m. del cerco perimétrico, en la esquina ubicada en la intersección del Psje. Santa Rosa y Jr. Agua Dulce
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Componente ambiental
Código de
de Referencia
RA-03 270169 E 8690460N
A 3m. frente a la parte central del portón de ingreso de insumos en el Jr. Agua Dulce
RA-04 270116 E
RA-05 270147 E
8690472 N
A 3m. frente a la parte central del portón de ingreso de M.P y salida del producto terminado, en el Jr. San Antonio
RA-06 270119 E
8690495 N
A 4m. frente de la parte central del portón del local de mantenimiento, ubicado en el Jr. Agua Dulce Mz. B Lt. 1*9
Calidad de Aire
2710408 E 8690426 N
En Barlovento sobre la azotea de la vivienda ubicada en la Mz. B Lt. 11 en el psje. Santa Rosa, que pertenece a la Asociación Leoncio Prado Oeste (parte posterior de la empresa)
PM10, SO2, CO y NO2
Anual Decreto Supremo
N° 003-2017- MINAM
CA-02 270439 E
8690834 N
En Sotavento sobre el techo de la vivienda ubicada en la Mz. B Lt. 19C en el Jr. Agua Dulce, que pertenece a la Asociación Leoncio Prado Oeste (frente a la empresa)
Condiciones Meteorológic
as M-01
Anual
Seguridad – General 2007D
Demanda Bioquímica de
Solidos Sedimentables y
VIVIENDA
De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa lo siguiente:
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2.8. Sobre la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (Conesa Fernández – Vitoria (2010)), se indica que ésta ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial. Cabe señalar que, dicha metodología es internacionalmente aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE6.
2.9. Se han descrito las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial de la
empresa solicitante, lo que ha permitido relacionarlas con las descargadas generadas al ambiente. Con respecto, a los impactos ambientales estos han identificado y valorados, detectándose que los principales impactos negativos son por la generación de ruidos debido al funcionamiento de las maquinarias y equipos. De acuerdo a ello, los posibles impactos son calificados y sustentados como irrelevantes (calificación más baja según la escala utilizada) siendo equivalentes a impactos leves.
2.10. Respecto a las medidas de manejo ambiental, es pertinente indicar que, la empresa ha
previsto continuar con la implementación de las medidas permanentes que fueran dispuestas en el DAP aprobado y, en el marco del presente procedimiento, ha propuesto implementar medidas de manejo ambiental adicionales, para mitigar, controlar o reducir los impactos ambientales que pudiera generar su actividad.
2.11. Sobre este aspecto se menciona que, de la evaluación de las medidas permanentes
contempladas en el DAP, se estima conforme que la empresa prosiga con el mantenimiento de las maquinarias y equipos, tanto principales como secundarios de la planta industrial; sin embargo, como parte de las medidas de manejo ambientales propuestas en la presente actualización, se observa que la empresa también ha considerado a la actividad de mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias existentes en la planta industrial. En consecuencia, al tratarse de una medida de orden general, que corresponde ser implementada para el ordinario funcionamiento de la instalación productiva, se estima conforme integrar ambas en el Plan de Manejo Ambiental actualizado. En cuanto a las restantes medidas de manejo ambiental permanentes, se menciona que no corresponde considerar en el Plan de Manejo Ambiental actualizado a las medidas referidas a la gestión de residuos sólidos, en tanto se trata de obligaciones de imperativo cumplimiento por parte de la empresa, contenidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Del mismo modo, no corresponde considera dentro del Plan de Manejo Ambiental actualizado a las medidas referidas a la adopción de acciones de seguridad ocupacional, en tanto dichos aspectos no son de índole ambiental, y corresponden ser controlados por la autoridad administrativo de trabajo y promoción del empleo.
2.12. Sin perjuicio de lo señalado, se acota que, si bien la empresa ha previsto continuar con
la implementación de las medidas de manejo ambiental para prevenir la afectación a los niveles de ruido de su entorno (las cuales fueron dispuestas en el Plan de Manejo Ambiental el DAP objeto de actualización), con base en la evaluación efectuada a la información remitida en el presente procedimiento, y habiéndose evidenciado en los resultados de los monitoreos ambientales presentados, que los valores del ECA para ruido aplicable han sido superados, y que la planta se encuentra en una zona con presencia residencial, se estima que la empresa, como parte de su Plan de Manejo
6 En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.
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Ambiental Actualizado deberá efectuar un monitoreo de ruido ambiental a planta parada y otro con la planta en operación, en el primer semestre posterior a la notificación de la Resolución que apruebe el presente procedimiento, a efectos de determinar el aporte de las operaciones productivas a los niveles de presión sonora del entorno. De tal modo, la empresa deberá presentar ante este Sector (para su evaluación), el análisis del resultado de ambos monitoreos y, en caso de que su planta industrial genere un aporte a los niveles de ruido ambiental que incidan en la superación del ECA de comparación de ruido, deberá proponer una alternativa de solución técnicamente sustentada al respecto, la cual será evaluada por esta Autoridad Ambiental. Cabe precisar que los monitoreos aludidos deberán efectuarse considerando el número y ubicación de las estaciones de monitoreo de ruido ambiental que se detallan en el Programa de Monitoreo Ambiental.
2.13. Con relación a las medidas de manejo ambiental propuestas en la actualización, se
menciona que éstas tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales identificados y evaluados en el marco del presente procedimiento; considerando, además, que de acuerdo a lo detallado por la empresa, ésta continua desarrollando la misma actividad productiva (elaboración de conservas) que fuera materia de evaluación en el DAP aprobado por este Sector. En consecuencia, se estima conforme que se implementen las medidas propuestas en el presente procedimiento, en tanto procuran prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales que pudiera ocasionar el desarrollo de la actividad productiva de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
2.14. Asimismo, se precisa que la empresa ha considerado como parte de su actualización
planes y programas que se citan en la “Tabla 25. Programas y planes específicos” del presente Informe, los cuales tienen por objetivos prevenir la generación de impactos ambientales, de cuya revisión, se tienen por conformes.
2.15. El Plan de Manejo Ambiental actualizado que debe implementar la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., se encuentra recogido en el Anexo N° 2 del presente Informe.
2.16. Con relación al programa de monitoreo ambiental, no se ha considerado, incluir el
monitoreo de calidad de aire ni el monitoreo de emisiones atmosféricas debido a que las principales fuentes de emisiones son por el funcionamiento de los calderos, los cuales operan a GLP, el cual es un combustible que no genera material particulado y que solo requiere de un adecuado mantenimiento para su correcto funcionamiento. Se ha tenido en consideración el resultado de los monitoreos ambientales presentados en el presente procedimiento, siendo que los valores de la medición de emisiones atmosféricas y calidad de aire se han encontrado por debajo de la norma de comparación, con excepción del parámetro de calidad de aire PM10, el cual, la empresa sostiene que se ve influenciado por factores exógenos, como es la actual condición de las vías que circundan la planta y el tráfico vehicular presente en la zona. De igual modo, no se ha considerado incluir el monitoreo de efluentes líquidos, debido a que la planta cuenta con un sistema de tratamiento para los efluentes, los cuales una vez tratados son vertidos a la red de pública de alcantarillado; teniéndose que el seguimiento de las condiciones del efluente corresponde a la entidad administradora del sistema de agua y saneamiento, conforme a lo previsto por el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA.
2.17. En consecuencia, se estima que la empresa solo deberá realizar el monitoreo de ruido ambiental, con una frecuencia anual, considerando las dimensiones de la Planta
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Industrial, que las actividades productivas son desarrolladas en espacios cerrados, y considerando que las actividades que aquella realiza son de baja dimensión y no representan fuentes representativas de emisiones ni partículas al entorno. Asimismo, se menciona que el monitoreo deberá realizarse sólo en horario diurno, ya que la planta no opera en horario nocturno. En cuanto al ECA de Ruido Ambiental de comparación, se menciona que deberá utilizarse el ECA para Zona Residencial, debido a la planta colinda con una vivienda, encontrándose en una zona mixta (uso industrial y residencial), en aplicación de lo previsto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM.
2.18. Es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de
su PMA, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.
2.19. En cuanto al cumplimiento del reporte del cumplimiento de las medidas de manejo
ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 627 del vigente Reglamento Ambiental
Sectorial, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser remitido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su PMA y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.
3. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES:
Tomando en cuenta las características de la actividad que desarrolla la planta industrial, no se han identificado componentes que por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por tal motivo, no se han solicitado opiniones técnicas a otros sectores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del RGA.
4. OBSERVACIONES FORMULADAS AL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL: Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones remitidas mediante Oficio N° 6855-2019-PRODUCE/DVMYPE- I/DGAAMI e Informe Nº 02643-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo Nº 1 del presente informe.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7 Artículo 62.- Reporte Ambiental 62.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 62.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fiscalizador, considerando las obligaciones y compromisos contenidos, en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En caso el ente fiscalizador identifique la necesidad de una modificación de los plazos de algún aspecto del Reporte Ambiental, deberá comunicar a la autoridad competente para la modificación correspondiente.
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5.1. Evaluada la información remitida por la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., en el marco del presente procedimiento, se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la actual operación de la referida instalación industrial.
5.2. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., deberá cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.
5.3. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., deberá cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; en todo aquello que le sea legalmente exigible.
5.4. La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. deberá cumplir con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 011 y N° 012-2017-MINAM, con respecto a la identificación de sitios contaminados en su instalación productiva.
5.5. Lo resuelto, no exime a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en el DAP aprobado para su planta industrial, en los que hubiera podido incurrir la empresa en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.
5.6. Se recomienda emitir la Resolución Directoral de aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la Planta Industrial ubicada en la Calle Agua Dulce N°210 (Mz. C Lote 20) Zapallal, en el distrito de Puente Piedra, de la provincia y departamento de Lima, de titularidad de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
5.7. Se recomienda remitir el presente informe a la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines pertinentes.
Es cuanto tenemos que informar a usted.
Jonathan Romero Torrejón DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Espinoza Meléndez, Edson Ranulfo Humberto DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La Dirección hace suyo el presente Informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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Anexo N° 1: Observaciones a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L.
ÍTEM OBSERVACIÓN EVALUACIÓN ESTADO
1
El administrado debe presentar lo siguiente: a) La empresa deberá presentar la licencia de funcionamiento emitida por la Municipalidad de
Puente Piedra de todos los locales de su planta industrial, para los giros de correspondientes, toda vez que remite la licencia de funcionamiento del almacén y de la planta de granos.
b) En el folio N°51 del Registro N° 0077029-2019, hace referencia a la planta dos, dicha área no fue declarada en el DAP (2009), por lo que deberá aclarar si ha realizado modificaciones al interior de la planta industrial. Asimismo, debe presentar un cuadro comparativo de las áreas declaradas en el DAP (2009) y las que cuenta actualmente.
a) Se presentó copia de las licencias de funcionamiento, para los tres (03) áreas, las cuales tienen los giros envase y empaque de productos de exportación, así como para el giro de industrialización y procesamiento de productos agropecuarios, los cuales tiene relación con el giro de la actividad.
b) La empresa señala que no ha modificado el área de la planta industrial, siendo la misma desde la aprobación del DAP (2009), solo han realizado modificaciones mínimas al interior que no han afectado el área. Además, se presentó el cuadro comparativo entre lo aprobado y lo actual, indicando que no hubo cambios en las áreas.
Absuelta
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
2 La empresa debe aclarar si el proceso productivo actual es el mismo que declaro en el DAP (2009), para ello debe presentar un cuadro comparativo del proceso productivo declarado en el DAP (2009) y el proceso actual a fin de identificar los cambios realizados.
La empresa presentó un cuadro comparativo del proceso productivo declarado en el DAP (2009) y el proceso actual, donde se han identificado los cambios realizados.
Absuelta
3
La empresa debe presentar un cuadro comparativo de las materias primas e insumos declarados en el DAP (2009) y de la materia prima e insumos que utiliza actualmente, indicando el porcentaje de variación de consumo. Asimismo, en caso haya aumentado la cantidad de consumo de los mismo, debe precisar las medidas de manejo ambiental implementados y por implementarse por el incremento del uso de materias primas e insumos.
La empresa ha presentado un cuadro comparativo de las materias primas e insumos declarados en el DAP (2009) y en la actualidad, indicando el porcentaje de variación de consumo. Respecto, a la medidas implementadas se tiene que se realizó la pavimentación de toda la planta, así como se contrató a una EO-RS y se realizó capacitaciones en temas de seguridad y medio ambiente.
Absuelta
4
Respecto a la materia prima e insumos: A) El titular no describe las características del almacén de materia prima, ni del almacén de
insumos químicos, por lo que deberá remitir dicha información, detallando las medidas de seguridad con las que cuenta dichas áreas, remitir vistas fotográficas.
B) Por otro lado, la empresa no presenta las hojas de seguridad o MSDS de todos los insumos químicos que utiliza, por lo que debe complementar dicha información.
a) La empresa señala que el almacén de insumos químicos es un área cerrada, que cuenta con estantes metálicos y con pis de concreto. No obstante, dentro del plan de manejo ambiental se ha incluido la implementación de un piso impermeabilizado y con zonas de contención y contar con un kit anti derrames.
b) Se ha presentado las hojas de las hojas de seguridad o MSDS de todos los insumos químicos que utiliza.
Absuelta
5 Deberá indicar si los equipos y maquinarias que presento en la actualización son los mismos que declaro en su DAP aprobado (2009) o si ha incorporado nuevos equipos y maquinarias, posterior a la aprobación de dicho estudio, debiendo presentar un cuadro comparativo de los mismos.
La empresa señala que ha incorporado, nuevos equipos y maquinarias, para lo cual ha presentado un cuadro comparativo entre los equipos y maquinarias de los aprobado y lo actual.
Absuelta
6 El titular deberá presentar un cuadro comparativo de la producción declarada en el DAP (2009) y la producción actual, indicando el porcentaje de incremento de producción. Asimismo, debe indicar cuanto es la capacidad actual instalada en la planta industrial.
La empresa presentó un cuadro comparativo de la producción declarada en el DAP (2009) y la producción actual, donde indico el porcentaje de incremento de producción. Asimismo, indicaron la capacidad actual instalada en la planta industrial.
Absuelta
7
Respecto al consumo de agua: A) Respecto al volumen de consumo de agua para uso industrial en la planta, se debe presentar
el consumo promedio mensual o anual por lo menos de los últimos 3 años, adjuntando los recibos correspondientes. Asimismo, debe precisar el volumen promedio de consumo de agua para uso doméstico.
a) Señalaron el volumen de consumo de agua para uso industrial en la planta, así como el consumo promedio anual de los últimos 3 años, adjuntando los recibos correspondientes. Asimismo, precisaron el volumen promedio de consumo de agua para uso doméstico.
Absuelta
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B) Respecto al tipo de combustible, el titular debe indicar las características técnicas del tanque GLP suministrados por la empresa PRIMAX, debe indicar la ubicación del mismo en el interior de la planta, detallando si se encuentra soterrado o sobre la superficie, describiendo las medidas de seguridad con las que cuenta a fin de evitar la posible contaminación del suelo, adjuntar vistas fotográficas.
b) Señalaron el tipo de combustible, y las características técnicas del tanque GLP suministrados por la empresa PRIMAX, así como su ubicación la ubicación del mismo en el interior de la planta, indicando que su ubicación es sobre la superficie, para lo cual adjuntaron las vistas fotográficas.
8
Respecto a los 02 calderos con los que cuenta actualmente, deberá indicar las características técnicas de los mismo, ubicación en el interior de la planta, altura y diámetro de chimenea, y remitir vistas fotográficas. Asimismo, debe indicar el tiempo de trabajo, si ambos calderos trabajan en simultáneo o si tiene caldero de stand-by
Se informó las características técnicas de los calderos, así como se indicó la ubicación en el interior de la planta, altura y diámetro de chimenea, y remitieron vistas fotográficas. Asimismo, indicaron que los calderos trabajan de manera alternada y en casos especiales ambas.
Absuelta
9
En cuanto a los aspectos ambientales debe considerar lo siguiente: A) La empresa no ha identificado las emisiones fijas de la planta industrial correspondientes a
los 02 calderos que opera, asimismo no ha identificado las fuentes móviles de emisión de gases y partículas, por lo que deberá identificar todos los tipos de emisiones en su planta industrial.
B) La empresa no ha identificado la generación de olores, presencia de vectores debido al tipo de materia prima que utiliza en su proceso productivo.
C) La empresa debe describir como realiza el tratamiento de efluentes industriales, antes de la descarga de los mismos a la red de alcantarillado.
D) La empresa debe describir las características de almacén de residuos sólidos peligrosos, describiendo las medidas de seguridad con las que cuenta, debe adjuntar vistas fotográficas.
a) La empresa que las fuentes de emisión la constituyen los calderos y los equipos móviles, generando un impacto irrelevante debido al combustible utilizado en los calderos que es el GLP, así como el uso de vehículos móviles es puntual.
b) La empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA DOÑA ISABEL E.I.R.L. manifiesta que las materias primas que son ingresadas a la planta son procesadas de manera inmediata por lo que su almacenamiento es temporal. Asimismo, señalan que realizan constantes procedimientos de fumigación para la eliminación de posibles vectores en sus instalaciones garantizando la salubridad y calidad de sus productos.
c) Señalan que el agua residual pasa por un tratamiento de rejillas, regular el PH, y biológico (aireación), físico-químico (coagulante y floculante), tanques de sedimentación y pasa por dos filtros posterior al proceso se vierte directamente a la red de alcantarillado.
d) Se describieron las características del almacén de residuos sólidos peligrosos, indicando que se cuenta con un piso de concreto y cuenta con contenedores y que es un área cerrada.
Absuelta
10
El titular debe presentar lo siguiente: A) Deberá presentar un análisis de la data meteorológica (temperatura, dirección y velocidad del
viento) de los últimos 03 años de una estación del SENAMHI, cercana a la planta, a fin de evaluar el comportamiento de estas variables meteorológicas.
B) Dado que el titular no presento el informe de identificación de Sitios Contaminados; de conformidad con lo indicado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM, el titular industrial, afín de establecer fehacientemente la inocuidad de su actividad respecto del suelo, y con ello determinar la necesidad.
A) La empresa presentar un análisis de la data meteorológica (temperatura, dirección y velocidad del viento) de los últimos 03 años de una estación del SENAMHI, cercana a la planta, donde se evaluó el comportamiento de las variables meteorológicas.
B) La empresa indica que tiene todo su predio con piso de concreto no evidenciándose suelo descubierto con riesgo de contacto directo. Asimismo, se incluirá como compromiso que la empresa presente su informe de identificación de sitios contaminados.
Absuelta
MONITOREO AMBIENTAL
11 El administrado debe presentar resultados históricos de monitoreo de calidad de aire, emisiones, efluentes, a fin de analizar el comportamiento de los parámetros de medición a largo de los años.
La empresa presente los resultados históricos de monitoreo de calidad de aire, emisiones, efluentes.
Absuelta
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
12 La empresa debe mencionar la fecha y lugar (urbanización o centro poblado) según corresponda donde se ha llevado a cabo el mecanismo de participación ciudadana, asimismo debe identificar claramente los actores de interés en el área de influencia de la planta industrial.
Se realizó las encuestas el día 20 de marzo del 2019 desde las 13:00 horas hasta las 18:00 horas en la Agrupación de viviendas Los Pinos de Leoncio Prado Oeste - Puente Piedra. Los actores de interés en la zona de influencia son
A