RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº00056-2020-PRODUCE/DGAAMI]

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº00056-2020-PRODUCE/DGAAMI]

03/02/2020

Vistos, el Registro N° 00061923-2019 (27.06.19), y sus Adjuntos respectivos, a través de los cuales la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., solicitó la evaluación de la

Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para su “Planta envasadora Aquamiel”, dedicada a la elaboración y envasado de agua de mesa, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Que, el literal e), del artículo 115°, del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece entre las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental; sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio

Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el literal a), del numeral 53.1 del artículo 53° del citado Reglamento Ambiental

Sectorial, define a la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) como el instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso de la industria manufacturera o comercio interno;

Que, la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., cuenta con la “Planta envasadora

Aquamiel” dedicada a la elaboración y envasado de agua de mesa, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; en atención a lo cual, ha solicitado la evaluación de su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), de conformidad con lo previsto por el artículo 56° del Reglamento Ambiental Sectorial;

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Que, evaluada la documentación presentada por la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM), en el marco de sus funciones asignadas

en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000009-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac de fecha 31.01.20, en el cual se recomienda la aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA),de la “Planta envasadora Aquamiel” dedicada a la elaboración y envasado de agua de mesa, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, de titularidad del administrado en mención;

Que, de acuerdo al numeral 6.2, del artículo 6°, del Texto Único Ordenado de la Ley del

Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000009-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac, por lo que éste forma parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de la “Planta

envasadora Aquamiel”, dedicada a la elaboración y envasado de agua de mesa, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solicitada por la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., de

conformidad con el Informe N° 00000009-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac y sus Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- La empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., asume la responsabilidad por

la implementación y cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de la “Planta envasadora Aquamiel”, dedicada a la elaboración y envasado de agua de mesa, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con la presente Resolución Directoral, así como cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones, Recomendaciones y Anexos N° 02, N° 03 y N° 04 del Informe N° XXX-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DEAM.

Artículo 3º.- Se ha determinado que, al no encontrar evidencia de contaminación en la

identificación de sitios contaminados que fuera presentada por la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., como parte de la como parte de la Declaración de Adecuación

Ambiental (DAA) para su “Planta envasadora Aquamiel”, ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, no le corresponde a aquella realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR), para su proyecto de inversión.

Artículo 4°.- La aprobación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), no

constituye el otorgamiento de permisos, autorizaciones u otros requisitos que se requieran,

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conforme a la actual normativa, para la operación y mantenimiento del negocio de la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la

sustenta, a la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., y al Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental (OEFA), en su calidad de entidad de fiscalización ambiental de la actividad que realiza el administrado.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA

Director General DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA

Viceministerio de MYPE e Industria

Visado por: GUILLENVIDAL Luis AlbertoFAU 20504794637hardMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:03/02/2020 17:42:40

Visado por: ALCAAYAQUE RichardFAU 20504794637softMotivo: Soy autor deldocumentoFecha/Hora:04/02/2020 12:52:50

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 04/02/2020 18:12:23

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INFORME Nº 00000009-2020-PRODUCE/DEAM-cmirandac

Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Miranda Cuenca, Claudia Paola DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental de la

Planta envasadora Aquamiel de titularidad de la empresa Amiel Inversiones S.A.C.

Referencia : 00061923-2019 - E Fecha : 31/01/2020 Mediante el presente me dirijo a usted. Al respecto, informo a su Despacho lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

Tabla 1. Resumen de antecedentes

N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00061923-2019 27.06.19 Administrado Se presenta el instrumento de gestión ambiental (IGA) del asunto, a través del SEIGA de PRODUCE.

02 Adjunto 00061923-2019-1 01.07.19 Administrado Efectúa correcciones al formulario DGAAMI-007.

03 Adjunto 00061923-2019-2 01.07.19 Administrado Aclara que el nombre de la planta industrial.

04 Adjunto 00061923-2019-3 02.07.19 Administrado Presenta formato DGAAMI-007 corregido.

05 Adjunto 00061923-2019-4 17.07.19 Administrado Adjunta planos de componentes de la planta y memoria descriptiva de actividades.

06 Oficio N° 04985-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

19.07.19 DGAAMI Se identifican observaciones de admisibilidad.

07 Adjunto 00061923-2019-5 25.07.19 Administrado El titular indicó el nuevo profesional responsable del estudio.

08 Adjunto 00061923-2019-6 03.09.19 Administrado El titular solicitó ampliación de plazo.

09 Adjunto 00061923-2019-7 20.09.19 Administrado El titular presentó el levantamiento de observaciones.

10 Oficio 6853-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

03.10.19 DGAAMI Solicitud de opinión técnica a la Autoridad Nacional del Agua.

11 Adjunto 00061923-2019-8 06.11.19 ANA Formula observaciones al estudio.

12 Adjunto 00061923-2019-9 21.11.19 Administrado El titular presenta el levantamiento de observaciones para la ANA.

13 Adjunto 00061923-2019-10 07.01.20 ANA Emitió Opinión Técnica favorable a la DAA.

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2. ANÁLISIS

Aspectos normativos

2.1 Conforme se indica en la Tabla 3 del presente informe, la actividad a evaluar es la siguiente:

Tabla 2. Actividad Industrial Actividades declaradas por el administrado Clase CIIU Rev. 4

Elaboración y envasado de agua de mesa Clase 1104: “Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas

embotelladas”.

2.2 En el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental

para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes

indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.

2.3 En cuanto al tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo que corresponde a las actividades en curso, de conformidad con el artículo 53 del RGA1, su determinación depende del nivel de los impactos ambientales identificados; teniéndose que, cuando los impactos ambientales negativos reales y potenciales sean caracterizados como leves, corresponderá una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA); mientras que, cuando éstos sean caracterizados como relevantes, corresponderá un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

2.4 En cuanto a los aspectos procedimentales, se tiene que la solicitud presentada por la empresa industrial AMIEL INVERSIONES S.A.C., cumple con los requisitos

establecidos en el Procedimiento N° 164 del TUPA de PRODUCE, correspondiente a: “Evaluación de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para las actividades en curso de la Industria Manufacturera o Comercio Interno”, así como con los señalados en el Artículo 57 del RGA.

2.5 Cabe precisar que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del RGA,

en concordancia con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), se tiene que

las declaraciones vertidas en todo instrumento de gestión ambiental presentado

1 Reglamento de Gestión Ambiental para Industria Manufacturera y Comercio Interno (aprobado con Decreto Supremo N°

017-2015-PRODUCE

Artículo 53°. - Adecuación ambiental de las actividades en curso 53.1 El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a

la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso , a través de:

a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados

como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales

caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso (…)

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ante el PRODUCE tienen el carácter de declaración jurada2. En ese sentido, toda la información que ha sido proporcionada la empresa industrial AMIEL INVERSIONES S.A.C., cuenta con dicho carácter.

2.6 De lo mencionado, se tiene que la evaluación de impactos ambientales formulada

por la empresa industrial AMIEL INVERSIONES S.A.C., la cual es materia de

análisis en el presente Informe, ha caracterizado a los impactos ambientales negativos reales y potenciales generados por el desarrollo de su actividad industrial como leves. Asimismo, se observa que la empresa ha sustentado técnicamente la calificación asignada a los mismos, mediante la presentación de las matrices de valoración respectivas, así como mediante la indicación de la metodología empleada, la cual es una metodología de evaluación aceptada internacionalmente. Siendo así, se aprecia que se ha cumplido con el supuesto legal previsto en el precitado artículo 53 del RGA, por lo que resulta conforme la revisión del estudio ambiental presentado como una DAA.

2.7 Debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 60 del RGA, que el plazo

máximo general para la implementación de las medidas de adecuación ambiental es de un (01) año para el caso de la DAA, sin perjuicio de que el titular mantenga las medidas de manejo ambiental permanentes que correspondan durante el desarrollo de la actividad en curso. Aspectos técnicos:

Tabla 3. Datos del administrado

2 En la misma línea, tenemos al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley

del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444) el cual

establece que, en la tramitación del procedimiento administrativ o, se presume que los documentos y declaraciones f ormulados por

los administrados en la f orma prescrita por esta Ley , responden a la v erdad de los hechos que ellos af irman. Esta presunción admite prueba en contrario.

3 Los poderes de representación han sido rev isados en la presente ev aluación y se adecuan a lo señalado por el artículo 64 del Texto

Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-

JUS. 4 Conf orme a lo consignado en el f ormulario 007, del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), el administrado ha consignado dicha

dirección electrónica a ef ectos de realizar los actos de notif icación del presente procedimiento, con lo cual se enmarca dentro de lo

señalado por el numeral 20.4, del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 5 Se precisa que en la presente ev aluación ambiental, los actos administrativ os emitidos por las autoridades municipales se sujetan a

lo indicado por el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativ o General, aprobado

por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, mediante el cual se indica que salv o por norma especial, en la tramitación de procedimientos administrativ os las entidades no pueden cuestionar la v alidez de actos administrativ os emitidos por otras entidades que son

Razón Social Datos Registrales

RUC Partida Registral Zona Registral Sede

Amiel Inversiones S.A.C. 11035319 V Trujillo 20481047201

Representante Legal3 [email protected] Domicilio procedimental declarado4 Edinson Amiel Rodriguez (DNI: 05337567)

Ubicación de la planta industrial Distrito Provincia Departamen

to Calle Las Palmeras N° 220, Urb.

Semirústica Mampuesto Trujillo Trujillo La Libertad

Actividad declarada por el administrado en el IGA

Elaboración y envasado de agua de mesa, perteneciente a la Clase 1104: “Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas”, de la CIIU, Sección C, Rev. 4.

Sub Sector Industria Manufacturera

Zonificación/ Compatibilidad

uso5

Documento Municipal

Presenta la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento N° 12247-06-MPT (20.12.06)

Registro

00061923-2019/ folio Entidad otorgante Municipalidad Provincial de Trujillo

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*La empresa ha presentado las coordenadas de ubicación de la planta industrial

Tabla 4. Descripción de la actividad

presentados para dar cumplimiento a los requisitos de los procedimientos administrativ os a su cargo. No obstante, ello no exime al

administrado de acreditar que su proy ecto y /o actividad económica cuenta con la compatibilidad de la zonif icación asignada, la misma

que deberá coincidir entre lo declarado por la autoridad municipal y lo señalo en el Instrumento de gestión ambiental a ev aluar. 6 Se debe precisar que en el f olio 00042 y 000041 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), el administrado indica que el área total

de la planta donde desarrollan su activ idad es de 398.18 m2 (de un predio cuy a área asciende a 1244 m2); no obstante, también señala

que dicha área es conf orme a lo establecido en la Autorización Municipal de Apertura de Establecim iento N° 12247-06-MPT

(20.12.06), otorgado por la Municipalidad Prov incial de Trujillo; de su rev isión se adv ierte que el área indicada en el documento municipal es de 389.18 m2 y no de 398.18 m2; por lo que en aplicación de los principios de impulso de of icio y v erdad material,

contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativ o General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, deberá inf erirse que dicha declaración constituy en un error material del administrado, debiendo prev alecer lo declarado en el documento municipal en mención.

Ubicación Las Palmeras N° 220, Urb. Mampuesto 198

Giro Autorizado Producción y comercialización de agua tratada

Área Autorizada 389.18 m2

Área de la planta6 389.18 m2

Consultora autorizada por PRODUCE

Alfredo Ceroni Galloso, según Resolución Directoral N° 177-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (24.07.18)

Actividades Descargas al medio ambiente

­ Área de lavado: Se realiza el lavado de bidones para remover la suciedad. La cantidad que puede lavar en un mes varia de 600 a 1200 bidones, dependiendo la estación del año. El lavado puede ser manual o con agua clorada con detergente o con agua acidificada. Los efluentes de lavado son direccionados a una poza de captación. Cuando el lavado se realiza en el tanque rotativo se utiliza agua a presión.

­ Proceso productivo: El proceso inicia en el tanque reactor donde 2 veces cada semana se añade cloro y sulfato de aluminio. Los lodos formados son dirigidos a la poza de captación. El agua tratada es dirigida hacia el tanque pulmón de almacenamiento. La operación continua con el filtrado en arena, filtrado en carbón activado, filtrado pulidor, almacenamiento preliminar, ozonizado del agua, tratamiento UV, filtración de calcita para regular el pH, filtro en carbón activado, y envasado de agua.

Tabla A.1 - Efluentes industriales

Fuente de generación

Sistema de tratamiento

Disposición final

Efluentes de lavado de bidones y efluentes de tratamiento de agua.

El titular declara que sus efluentes serán almacenados en una poza de captación y luego serán microfiltrados antes de ser descargados a la red de alcantarillado.

Alcantarillado

Tabla A.2 - Efluentes domésticos

Fuente de generación Sistema de tratamiento Disposición final

Uso de baños, lavaderos No aplica Alcantarillado

Tabla A.3 - Efluentes industriales y domésticos unidos Fuente de

generación Sistema de tratamiento

(si/no) No aplica, en tanto indica que ambos efluentes no

se mezclan

Tabla A.4 - Emisiones atmosféricas

N° Fuentes fijas y/o

difusas Sistema de tratamiento

01 No cuenta con fuentes representativas

No aplica

Tabla A.5. - Ruidos y vibraciones N° Fuentes de generación

01 Equipos del proceso productivo. Tabla A.6 - Residuos

Tipo Descripción Disposición

No Peligrosos

Papel y productos del papel (cartón, plástico, PET, PEAD y PEBD)

Municipio

Peligrosos

- Cartucho de tintas. - Envases de sustancias químicas.

- Pilas y baterías. - Trapos contaminados.

EO-RS habilitada

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Tabla 5. Requerimiento de recursos Personal y

horario Servicios Materia prima e insumos

El titular desarrolla actividades en un solo turno de trabajo, cuenta con 09 trabajadores. El horario de trabajo es de lunes a sábado de 08:00 am a 05:00 pm

- Agua

Consumo Unidad Fuente7

Industrial y Doméstico

242.67 m3/mes SEDALIB

S.A.

- Energía

Consumo Unidad Proveedor 6498 KWh/mes HIDROANDINA S.A.

- Combustible

Tipo Consumo Unidad Proveedor

Su proceso productivo no requiere de equipos o maquinarias que utilicen combustibles.

Clorina 105 kg/mes Detergrass 120 kg/mes Saneclean 35 kg/mes Hipoclorito granulado 1 balde/mes Sulfato de aluminio 1 kg/mes Arena micro Z 375 kg/año Carbón activado granular 200 kg/año. El área de almacenamiento de insumos químicos cuenta con piso de concreto y los insumos son almacenados sobre parihuelas.

Máquinas y equipos

04 tanques de reactores, 01 faja transportadora, 01 lavadora de botellas, 01 lavadora de tapitas, 01 ozonizadora, 01 cámara ultravioleta, 01 filtro de calcita manual, 01 filtro de carbón activado.

Producción: La empresa señala que su producción promedio en verano es 1200

bidones/mes, mientras que en temporada de invierno su producción se reduce a 600 bidones/mes.

Descripción del medio físico, biológico, social:

Tabla 6. Área de Influencia

Área de Influencia Criterios Extensión Grupos de interés que abarca (empresas, población u otros)

Directa (AID)

Las características físicas (clima, geomorfología), y sociales (lugares sensibles alrededor como hospitales, colegios), así como las actividades que pudieran generar efectos negativos sobre el entorno.

0.18 hectáreas

La empresa colinda con viviendas.

Indirecta (AII)

3.76 hectáreas

Por el norte, pasaje Las Palmeras, con casas colindantes; por el sur, pasaje Casanova, con casas colindantes; por el este, avenida Los Laureles, con casas colindantes y por el oeste, avenida prolongación Miraflores, con casas colindantes.

Asimismo, remitió información sobre la zona respecto a meteorología, geología, geomorfología, capacidad de uso mayor, suelos, clima e hidrología.

7 Se precisa que el administrado declaró en el numeral 3.6.1. de la DAA presentada con Registro N° 00061923-2019 (27.06.19), que

utilizará un pozo subterráneo, no obstante, en f olio 006 del Adjunto N° 00061923-2019-9 (21.11.19), ha indicado que no captará el agua del pozo subterráneo, antes bien, solo tomará el agua potable de la red local (SEDALIB).

- Carbón activado. Material de Descarte

No genera

Almacenamiento de residuos Área con techo para la protección de los agentes atmosféricos.

Suelo enlozado impermeable. Señalización de peligro.

Contenedores impermeabilizados y tapa protectora

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Tabla 7. Resultados de monitoreo ambiental

* En caso supera el valor de comparación indicar las posibles causas. Utilizar la columna observaciones.

Identificación de Sitios Contaminados: La empresa desarrolló la identificación de

sitios contaminados. Con base en la información presentada por la empresa, se concluye que no se identificaron sitios contaminados ni riesgos a la calidad de suelo. Por consiguiente, no corresponde pasar a la fase de caracterización ni desarrollar un Plan Dirigido a la Remediación (PDR) para la instalación industrial en evaluación.

Tabla 8. Flora y fauna

* Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo al Decreto Supremo N° 043-2006-AG * Aplica para especies en estado silvestre, de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI

Tabla 9. Áreas de interés

Tabla 10. Participación ciudadana

Tabla 11. Metodologías empleadas

Tabla 12. Impactos ambientales identificados y medidas propuestas

Componente ambiental

Puntos de

control

Parámetros evaluados

Norma de

comparación

¿Los resultados se encuentran dentro de

los valores de comparación? *

Observaciones

SI No

Calidad de aire

AR-1 PM10, PM2.5, SO2, H2S, CO,

NO2, O3

D.S N° 003-2017-MINAM

X Sin observaciones AR-2

Ruido ambiental

RU-1 Ruido ambiental

dB D.S. N° 085-2003-PCM

X Sin observaciones RU-2

RU-3

Especies identificadas En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

No identificó especies de flora y fauna protegidas o amenazadas

No

Detalle SI NO Observaciones En el área de influencia zonas arqueológicas X No aplica.

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. X No aplica. La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles.

X No aplica.

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas.

X No aplica.

Mecanismo de participación

implementado

Fecha de implementación

Principales resultados obtenidos

Encuestas y entrevistas (19 personas)

20.06.19 Un 84% conoce sobre la existencia de la “Planta envasadora Aquamiel”. Un 79% señala que la empresa genera un impacto social positivo, dado que los trabajadores residen en la zona. Un 89% no percibe ningún tipo de ruido por el desarrollo de las operaciones de la empresa.

Entrega de material informativo

No ha sido precisado

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de causa-efecto Matriz de Importancia-Conesa (2010)

Impacto ambiental

Fuentes impactantes

Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta para la adecuación de la actividad en curso

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Tabla 13. Plan de seguimiento y control propuesto Planes / Programas

específicos Contenido básico

Plan de manejo de residuos sólidos

Presenta el programa de manejo de residuos sólidos, el cual contempla disposiciones como la minimización, reutilización, centro de acopio, contenedores y disposición final,

Plan de contingencias Presenta su plan de contingencias, el cual contempla la conformación de brigadas, y detalla las acciones para actuar en caso de incendio, derrame de residuos peligrosos, y emergencias.

Plan de cierre Presenta su plan de cierre conceptual.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La empresa propone efectuar el control

de la calidad de aire en dos (02) estaciones. En lo que respecta al control de los niveles de ruido, propone efectuar el control en dos (02) estaciones de control, y una (01) estación de control para efluentes no domésticos. Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación técnica de los impactos

ambientales que se generan por las actividades de la empresa se concluye que, los aspectos ambientales de la “Planta envasadora Aquamiel”, identificados son negativos leves considerando que los impactos ambientales tienen la menor calificación en la escala utilizada según la metodología. En tal sentido, en concordancia con el literal a) del numeral 53.1 del artículo 53° del RGA, se considera que la evaluación de impactos sustenta la correspondencia de una Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la empresa.

De la revisión técnica a las medidas ambientales propuestas por el titular, se concluye que tienen relación directa con cada uno de los impactos ambientales descritos en el presente informe. En ese sentido, las medidas y programas más representativos, han sido descritas en los ítems correspondientes (Plan de

Calidad de aire y Ruido

Unidades móviles y máquinas

Negativo bajo

- Las maquinarias utilizadas en los procesos de la “Planta envasadora Aquamiel”, tendrán que pasar una revisión técnica periódica para su óptimo funcionamiento.

- Previo ingreso de vehículos externos hacia la “Planta envasadora Aquamiel”, se solicitará los certificados de operatividad e inspecciones de la unidad.

Calidad de agua

Efluentes no domésticos

descargados al alcantarillado

Negativo bajo

- Implementar poza de captación de efluentes. - Limpieza y mantenimiento de las rejillas para la

contención de solidos antes del vertimiento de los efluentes a la red de alcantarillado.

Calidad de suelo Residuos peligrosos

Negativo bajo

- Elaborar y presentar a evaluación de la autoridad competente el informe de identificación de sitios contaminados (IISC) de la “Planta envasadora Aquamiel”.

- Implementación del plan de minimización y manejo de Residuos Sólidos de la planta embotelladora.

- Continuar con la disposición de los residuos sólidos no municipales con una EO-RS debidamente habilitada ante DIGESA y/o MINAM.

- Los residuos sólidos que se generen deberán ser acopiados en contenedores especiales con diferentes distintivos de acuerdo con al NTP 900.058.2019.

- Realizar capacitaciones al personal de la “Planta envasadora Aquamiel”. (2 capacitaciones al año) sobre el manejo adecuado de residuos sólidos, así como de las acciones de respuestas en caso de derrames de sustancias peligrosas.

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seguimiento y control, Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos y Plan de Contingencias). Es pertinente referir que, no se han considera las medidas propuestas para la afectación a la seguridad y salud ocupacional, toda vez que no corresponden a temas de índole ambiental y por lo tanto no son de competencia de este Sector. Igualmente, se procede a retirar el compromiso referido a la presentación del IISC, en tanto el administrado ya ha cumplido con desarrollar dicha obligación en el marco de la presente evaluación. Finalmente se precisa que, los programas específicos propuestos cumplen con los lineamientos técnicos requeridos en la evaluación de la DEAM.

Luego de la evaluación del programa de monitoreo ambiental, esta Dirección considera adecuado realizar el monitoreo de ruido ambiental en un (01) punto con una frecuencia anual dado el tipo de actividad industrial y los resultados del monitoreo ambiental de línea base. Debe acotarse que al no contar con fuentes fijas de emisiones atmosféricas ni realiza el uso de combustibles para fines de combustión, no será requerido el monitoreo de calidad de aire. Cabe indicar que, si bien el efluente industrial es descargado al alcantarillado público pasa por un tratamiento previo, por lo que se considera su monitoreo. En tal sentido, en el Anexo N° 3, adjunto al presente informe, se encuentra el Programa de Monitoreo Ambiental.

3. OPINIONES TÉCNICAS:

Tomando en cuenta la actividad desarrollada por la empresa y debido a que en un inicio se contempló el uso de agua de pozo, se solicitó opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), al amparo de lo previsto por el artículo 24° del Reglamento de Gestión Ambiental Sectorial; sin embargo, del levantamiento de las observaciones la empresa indicó que ya no extraerá agua de pozo sino únicamente utilizará agua brindada por la EPS SEDALIB S.A., por lo que bajo las nuevas condiciones, antes mencionadas, la ANA mediante Oficio N° 2890-2019-ANA-DCERH, emitió opinión técnica favorable al estudio.

4. EVALUACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES

FORMULADAS:

Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones formuladas mediante Informe N° 2776-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (21.08.19) han sido subsanadas en su totalidad por la empresa mediante los Adjuntos señalados en al Tabla 1 del presente informe. Dicha información ha sido considerada y evaluada como parte de la atención del presente procedimiento, tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente Informe Técnico Legal.

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 5.1. La empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C. presentó la solicitud de evaluación de

la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) de la “Planta envasadora Aquamiel”, localizada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Liberta.

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5.2. De la evaluación efectuada, se determina que los impactos ambientales generados por la actividad en curso de la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C. califican

como leves conforme al literal a) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, lo cual sustenta la correspondencia de una DAA para la actividad en curso y, en ese sentido, se recomienda emitir la Resolución Directoral respectiva.

5.3. La empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., deberá cumplir con las obligaciones

ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe Técnico Legal, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.

5.4. La empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., deberá cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en todo aquello que le sea legalmente exigible.

5.5. Del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) que fuera presentada

por la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., como parte de la Declaración de

Adecuación Ambiental (DAA) para su planta industrial ubicada en la calle Las Palmeras N° 220, Urb. Semirústica Mampuesto, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Liberta, no se encontró contaminación; por tal motivo, no le corresponde realizar la fase de caracterización ni la posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PdR), para su proyecto de inversión.

5.6. Lo resuelto, no exime a la empresa AMIEL INVERSIONES S.A.C., de la obtención

y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva.

5.7. Se recomienda remitir el presente informe a la empresa AMIEL INVERSIONES

S.A.C., y al OEFA, para los fines pertinentes.

Es cuanto tengo que informar a usted.

Miranda Cuenca, Claudia Paola EVALUADORA AMBIENTAL - DEAM

Julio Cesar Segura Requena ESPECIALISTA LEGAL – DEAM

La dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

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Anexo N° 1

Subsanación de observaciones de la DAA

N° Observación Evaluación de la observación Estado

DATOS GENERALES

01 En el adjunto 00061923-2019-5 (25.07.19), el titular indica que el Sr. Alfredo Ceroni Galloso,

será el nuevo encargado de la DAA presentada; no obstante, no han indicado si el mismo, se hace responsable por todo el contenido del instrumento de gestión ambiental presentado a la fecha, en ese sentido, deberá precisar lo antes señalado.

En el folio 42 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa indicó que el Ing.

Alfredo Ceroni Galloso es responsable por todo el contenido del instrumento ambiental, por lo que se adjunta una declaración jurada.

Absuelta

02 En el capítulo III, de la DAA presentada, se señala que las actividades de su representada, se desarrollan en un área aproximada de 1754.48 m2, no obstante, de la revisión de la

Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento de fecha 20.12.06, se consignan un área de 389.18 m2, al respecto, deberá precisar cuál es el área real en donde se desarrolla su actividad, indicando el área total del predio que cuenta con infraestructura, y el área total libre con la cual aún cuenta el predio donde se desarrolla su actividad.

En el folio 42 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa precisó que las áreas donde se desarrolla la actividad abarcan un área total de 398.18m2, de acuerdo

al permiso municipal de apertura de establecimiento N° 12247-06-MPT. Al respecto, la empresa realizó la medición exacta de las áreas he indicó que el predio cuenta con un área de 1244.80 m2, pero los componentes de la planta solo ocupan un área de 398.18 m2. Por otro lado, el terreno propiedad de la empresa se encuentra techado en un

76.6%; no obstante, no en toda el área se desarrollan las actividades mencionadas en la presente DAA. En consecuencia, el área total libre de la planta es de 846.62m2.

Absuelta

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ACTIVIDAD

03 Respecto al desarrollo de sus actividades productivas, a f in de conocer todas las operaciones que realiza y las características de estas, el titular deberá:

a) Describir como desarrolla el proceso de soplado, precisando el tipo de equipo que utiliza. Asimismo, indicará si esta operación genera efluentes, ruidos, emisiones atmosféricas de fuentes f ijas o difusas, y residuos sólidos.

b) Aclarar si los efluentes domésticos e industriales depurados, se mezclan antes de ser

descargados a la red de alcantarillado. Asimismo, según corresponda, indicará si cuenta con un sistema de tratamiento para la mezcla de efluentes antes que estos sean descargados (describir el sistema).

c) Describir las características del sistema de tratamiento de efluente industrial con el cual cuenta.

d) Precisar la cantidad de agua que es utilizada para f ines domésticos. e) Indicar si cuenta con fuentes de emisiones atmosféricas f ijas y/o difusas, de ser el caso,

describirá la fuente, los contaminantes relacionados al funcionamiento de estas, y detallará los sistemas de control que ha implementado o implementará para estas fuentes.

f) Precisar cuál es la ubicación de su almacén central de residuos sólidos peligrosos, e indicar cuales son las características del almacén. Asimismo, desarrollará una tabla

comparativa entre las condiciones de su almacén y las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a f in que sustente que su almacén cumple con la normativa actual, o disponga la adecuación del mismo para cumplir con la normativa vigente.

g) Indicar los residuos sólidos no municipales no peligrosos que genera y como son dispuestos.

h) Indicar si utiliza o genera material de descarte, de ser el caso, precisar el tipo de material y la cantidad utilizada o generada mes.

En los folios del 37 al 40 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa indicó: a) El proceso de soplado se realiza a través de un tercero, el cual posee una máquina

de proceso extrusión de soplado para elaborar bidones HDPE, el cual permite obtener un fundido uniforme a la velocidad adecuada. Construida por Fénix Maquinarias S.A.C. este presenta las siguientes actividades: -Fusión del material plástico.

-Obtención del precursor o párison. -Introducción del precursor hueco en el molde de soplado. -Insuflado de aire dentro del precursor que se encuentra en el molde.

-Enfriado de la pieza moldeada. -Desmolde de la pieza.

b) Los efluentes domésticos no se mezclarán con los efluentes industriales depurados antes de ser descargados, por lo tanto, no se cuenta con un sistema de tratamiento

para mezcla de efluentes. c) Los efluentes industriales serán manejados de la siguiente manera:

Los efluentes industriales, los cuales son generados del lavado de los bidones, son almacenados en una poza de captación en donde se adiciona NAOH para regular el

pH, cabe indicar que, el agua utilizada para el lavado es agua clorada para lo cual antes de la descarga al alcantarillado se controla que la misma se entre un valor de 2ppm y 5ppm de cloro residual y que el pH se encuentre entre 7 a 8. Por otro lado, los lodos que salen del mantenimiento de la planta o del tanque reactor serán

dispuestos por una EO-RS. d) La cantidad de agua para uso doméstico es de 1338 l/mensuales. e) La planta no presenta fuentes de emisiones atmosféricas f ijas o difusas en

sus procesos.

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

f) El almacén de residuos peligrosos estará localizado dentro de la planta, este acopiará los residuos peligrosos por 1 año, debido al bajo volumen generado mensualmente.

g) Los residuos no peligrosos generados son: papel y productos del papel, cartón, plástico PET, PEAD y PEBD. Los residuos son recogidos por la municipalidad y su generación es poca.

h) No se presenta material de descarte en los procesos; sin embargo, la planta recoge sus bidones retornables, los cuales son lavados para ser llenados nuevamente.

04 El titular declara que utiliza agua de la red de SEDALIB y agua de pozo para el desarrollo de sus operaciones. Asimismo, indica que cuenta con Licencia de Uso de Agua de subterránea;

no obstante, no adjunta la referida Licencia. En tal sentido, deberá presentar la autorización a la cual hace referencia, siendo que el volumen de agua declarado para el desarrollo de sus operaciones no podrá superar el volumen de agua autorizado, de ser el caso, se procederá a requerir a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) la respectiva opinión técnica.

En folio 006 del Adjunto N° 00061923-2019-9 (21.11.19), la empresa ha indicado que no captará agua del pozo subterráneo, antes bien, solo tomará agua potable de la red

local (SEDALIB). Absuelta

EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MANEJO

05 Deberá presentar la evaluación de suelos, y según corresponda, deberá desarrollar el informe

de identif icación de sitios contaminados de conformidad con lo establecido por el decreto supremo N° 012-2017-MINAM.

En el Anexo 2 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa realizó la

identif icación de sitios contaminados, en la cual no se identif icaron focos de contaminación.

Absuelta

06 Con base a la información desarrollada en la subsanación de observaciones, deberá actualizar su tabla de medidas de adecuación propuesto en la DAA. Se recomienda utilizar el siguiente formato:

Factor Ambiental

Impactos Ambientales

Medidas

Específicas Tipo de Medida

Frecuencia

Cronograma (trimestres)

Fecha de Inicio

Fecha de conclusión

Costo (SOLES)

1er 2do 3er 4to

En los folios 34 y 35 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa presentó la tabla de medidas actualizada.

Absuelta

07 Deberá presentar su propuesta de programa de monitoreo ambiental justif icada por cada componente ambiental propuesto a evaluar. Se recomienda utilizar el siguiente formato:

Componente Estación Ubicación

Ubicación UTM W GS84 Parámetros Frecuencia Valor y norma de comparación

NORTE ESTE

En los folios 33 y 34 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa presentó su propuesta de programa de monitoreo ambiental.

Absuelta

08 Presenta el programa de manejo de residuos sólidos, el cual, según lo indicado, ha sido desarrollado en el marco de lo establecido por el artículo 14 de la Ley General de Residuos Sólidos que actualmente no se encuentra vigente. En ese sentido, el titular deberá presentar

el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos para sus actividades actuales

En los folios del 21 al 33 del Adjunto N° 00061923-2019-7 (20.09.19), la empresa presentó el programa de manejo de residuos sólidos.

Absuelta

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Anexo N° 28

Cronograma de implementación de las medidas de prevención, mitigación o corrección

Anexo 3

Programa de monitoreo ambiental

8 El cómputo del inicio de las fechas de implementación del presente Cronograma dispuesto en el presente Anexo será a partir del día hábil siguiente de la fecha en que sea notificada la Resolución Directoral de aprobación de la DAA

al titular.

Impacto Ambiental Medidas especificas Frecuencia Cronograma (trimestres) Inversión (S/)

1er 2do 3er 4to

Alteración de la calidad del aire y

ruido

Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias utilizadas en los procesos.

Semestral x X 30 000

Solicitar los certificados de operatividad e inspecciones de la unidad, para el ingreso de vehículos externos hacia la planta aquamiel.

Anual x No aplica

Alteración de la calidad del agua

Realizar la limpieza y mantenimiento de las rejillas para la contención de sólidos antes del vertimiento de los efluentes a la red de alcantarillado.

Semestral x X 800

Implementar la poza de captación de efluentes Semestral x x 7 800

Alteración de la calidad del suelo

Realizar capacitaciones por personal externo y especialistas en la materia (2 capacitaciones al año) sobre el manejo adecuado de residuos sólido, así como acciones de respuesta en caso de derrames de sustancias peligrosas.

Semestral x x 500

Componente Estación Ubicación Ubicación UTM WGS84

Parámetros Frecuencia Norma de comparación NORTE ESTE

Ruido RU-1 En la entrada a la planta 9105623 718599 Ruido industrial

Anual

D.S. N° 085-2003-PCM

Efluente E-1 En la poza de captación 9105585 718591 Potencial de hidrógeno, sólidos sedimentables y

temperatura D.S. N° 010-2019-VIVIENDA

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Anexo 4

Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación Presentación del Reporte Ambiental, conjuntamente con el Informe de Monitoreo Ambiental; conforme a la frecuencia del Anexo N ° 3.

(*) La presentación del Reporte Ambiental debe incluir los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control consignados en el Anexo N° 3 y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del presente informe. El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato sugerido de seguimiento indicado en el Anexo N°

5. Los reportes ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil del proyecto.

Anexo 5 Formato Sugerido para el Reporte Ambiental9

N° Actividad General Actividad Específica Fecha Inicio Fecha Conclusión Inversión Total (S/.) Acciones Implementadas Inversión a la fecha (S/.)

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

9 Corresponde al Organismo de Ev aluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede ut ilizar el f ormato mencionado para la presentación del reporte ambiental.

Firmado digitalmente por: GUILLEN VIDAL Luis Alberto FAU20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 31/01/2020 15:15:43

Firmado digitalmente por: SEGURA REQUENA Julio CesarFAU 20504794637 softEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 31/01/2020 18:01:24

Firmado digitalmente por: MIRANDA CUENCA Claudia PaolaFAU 20504794637 softEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 03/02/2020 10:51:00