Presentacion Hermeneutica Enero de 2014

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ASIGNATURA: HERMENEUTICA JURIDICA JUAN NORBERTO ZULUAGA OSORIO Pereira, Febrero de 2!"

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  • ASIGNATURA: HERMENEUTICA JURIDICA

    JUAN NORBERTO ZULUAGA OSORIOPereira, Febrero de 2015

  • Preguntas a resolver: Qu es la hermenutica?. Clases.Cmo se aplica?. Con qu est relacionada?Cul es su objeto de estudio?Para qu sirve?. (Ley 153 de 1887).

  • Cul es la relacin con la disciplina?. Por qu es importante?.

    Reglas de juego, y criterios de evaluacin

  • HERMENEUTICA JURIDICADefinicinAutores (Gadamer, Heidegger) Teoras

  • OBJETO DE REFLEXIONNaturaleza: PensanteActitud filosfica y reflexivaArgumentativa Iusnaturalismo

    Iuspositivismo

  • Mtodos de interpretacin Qu es interpretar?La ley y su interpretacinMtodos actuales de interpretacin de la leyLnea jurisprudencialHermenutica jurdicaInterpretacin jurisprudencial y legal

  • Interpretacin constitucionalTcnicas y mtodos de interpretacinFilosofa, Hermenutica jurdica y argumentacinAnlisis jurisprudencial Precedente jurisprudencialDoctrina probableTeora proceso hechosSentencias

  • C-083 de 1995Obligatoriedad del precedenteFuentes del derecho: Formales, materialesLey 153 de 1887ConstitucinJurisprudencia

  • Hermes, el mensajero de los dioses y el origen de la hermeneticaHermes, el dios mediador est simblicamente en el origen de la palabra hermeneia que significa inicialmente interpretacin y expresin. Homero, en el Himno XVIII, describe a Hermes como el raudo mensajero de los dioses, el de la proftica voz, encargado de hacer inteligibles y expresar en palabras humanas los mensajes de los dioses.

  • Hermes tena una especial capacidad de expresin y elocuencia. Era el Hermes Logos, patrn de los retricos, los filsofos y los hombres de letras.

  • Hermenutica es la teora cientfica del arte de explicar los diferentes elementos o textos

    La interpretacin jurdica apela a la hermenutica. Asignar significado a expresiones del lenguaje jurdico (Dueas Ruiz 2005).

  • El concepto de hermenutica es relativamente nuevo dentro del pensamiento contemporneo.

    En efecto, cuando H. G. Gadamer publica Verdad y Mtodo,(1960 1966). no se atreve a subtitularlo como Fundamentos de una hermenetica filosfica

  • por temor a una no aceptacin en el mbito filosfico-acadmico. El tiempo, y la polmica suscitada a raz de la primera edicin del texto, hicieron posible que quince aos despus la obra llevase como subttulo el trmino hermenetica.

  • INTERPRETACION Y HERMENEUTICA

    GreciaRomaBblicaEdad media

  • LAS CIENCIAS SOCIALES Y LA HERMENEUTICAExplicacin. Fue una subdisciplina de la filologaDesarrollo desde la filosofa del derechoGenerando posturas en el siglo XIX y XXMarxWeberHusser (Fenomenologa).Hegel

  • La hermenutica puede ser entendida como la teora de la interpretacin y es una de las tendencias ms importantes del pensamiento filosfico, especialmente desde la segunda mitad del siglo XX, ya que se constituy como el mtodo adaptado en el campo de las ciencias sociales.http://estructurascienciassociales.blogspot.com/2012/11/la-hermeneutica-y-el-giro-linguistico.html (Lectura uno).

  • El filsofo Alemn Hans Georg Gadamer (1900-2002), quien calific la hermenutica (del griego hermeneuein, que puede traducirse por transmitir, integrar, entender o comunicar). Aplicada a la filosofa, como un arte del acercamiento al propio pasado a travs de la comprensin del interlocutor, y su mxima es "el otro podra tener razn".

  • Es el fundador de la Escuela Hermenutica. Sostena que la interpretacin debe evitar la arbitrariedad y las limitaciones surgidas de los hbitos mentales, centrando su mirada en las cosas mismas, en los textos. Afirma que siempre que nos acercamos a un texto, lo hacemos a partir de un proyecto, con alguna idea previa de lo que all se dice.

  • A medida que profundizamos la lectura, este proyecto va variando y se va reformulando segn la lectura nos vaya confirmando o alterando nuestra precomprensin. Como este proceso puede prolongarse al infinito, nunca podemos afirmar que hemos dado la interpretacin ltima y definitiva.

    (http://es.wikipedia.org/wiki/Hans-Georg_Gadamer)

  • La clasifica: En Hermeneutica Teolgica: Aplicada a la comprensin de los textos sagrados.Dogmtica porque impona como nica lectura del texto bblico la autorizada por la iglesia. La hermenutica aplicada a la recepcin del derecho Romano en Europa con la acomodacin de sus principios y normas a sistemas de derecho basadas en fuentes jurdicas distintas.Hermenutica del humanismo renacentista, cuando se descubren los valores de la antigedad clsica y se vuelve al latn, al Griego y al Hebreo.Hermenutica del romanticismo aplicada a la reconstruccin del pasado y de sus textos.

  • Todo lo que hay que presuponer en la hermenutica es nicamente lenguaje (F. Schleirnacher).

    El lenguaje es el medio en el que se realiza el acuerdo de los interlocutores y el consenso sobre la cosa.

    El problema hermenutico no es pues un problema de correcto dominio de una lengua, sino de correcto acuerdo sobre un asunto, que tiene lugar en el medio del lenguaje.

  • Todo comprender es interpretar, y toda interpretacin se desarrolla en el medio de un lenguaje que pretende dejar hablar al objeto y es al mismo tiempo el lenguaje propio de su intrprete. La interpretacin es un crculo encerrado en la dialctica de pregunta y respuesta. Conversacin.

    Toda lectura contiene bsicamente tambin interpretacin. (Gadamer H. G. Verdad y mtodo. Tomo I, ed. Sigueme, Salamanca, 1980. Pg. 461 y ss).

  • El derecho aparece como una de las pocas cosas de las cuales puede decirse el hombre creador y paradjicamente es este el smbolo de su destruccin.

    El hombre es un ser violento, arrojado que destruye por donde pasa y pesar de todo podemos afirmar que el derecho en especial el positivo (la normatividad jurdica) es lenguaje, es una forma de lenguaje y en esa medida cualquier intento de estudio, de vivencia, de anlisis debe partir de esos focos que irrumpen con su observacin al lenguaje: La lingstica, la semitica y la hermenutica.

  • En el anlisis lingstico el texto escrito corresponde a una expresin del pensamiento que podemos descifrar y entender gracias a la semntica, la sintaxis y la exploracin lingstica como tal.

  • Ese derecho positivo con arraigo en la sociedad Colombiana es dolorosamente fuerte por la existencia desbordada de normas inscritas en un texto legal, sin el cual no tendran validez, por lo que el lenguaje es elemento fundamental para el ejercicio de la interpretacin, y de lo que se pretende hacer desde los modelos de la hermenutica.

  • Por lo que el lenguaje escrito es central en el mundo de la interpretacin desde el punto de vista de conocer el verdadero sentido de la ley y de las normas.

  • La tarea de la hermenutica jurdica: Debe fundarse en la comprensin de que la constitucin es el orden jurdico fundamental de la colectividad, que determina principios o directrices, segn los cuales debe formarse una unidad poltica y los cometidos estatales deben ser cumplidos.

    Por medio de su trabajo, se amplia la comprensin y la prctica constitucional (Jurisdiccin constitucional y a su creatividad constitucional).

  • Debe concretarse en el carcter de integracin de las normas, que procede por la concrecin de las normas constitucionales que adquieren un contenido bsico en las decisiones jurisdiccionales

  • EL PROCESO INTERPRETATIVO: Entender. Es reconocido como esencial para el proceso del conocimiento. La reconstruccin hermenutica surge de la interferencia entre el canon de la autonoma y el de la actualidad y en medio de su preocupacin por el raciocinio adecuado para comprender los mtodos y procesos interpretativos. Por eso podemos afirmar que la hermenutica es un mtodo de la filosofa analtica.

  • El mtodo constituye un elemento que nos permite buscar su significado para llegar a un ordenamiento adecuado.

    Qu es lo que se busca entender?.

  • LA MISION DE LA HERMENEUTICA: Mantener la vida de la ley. Encontrar la solucin ms justa dentro de las posibles en el caso que se debe decidir.

    Por lo que la interpretacin jurdica apela a la hermenutica.

    Qu es interpretar?: Es captar subjetivamente el significado de las cosas.

    Interpretacin jurdica es asignar significado a expresiones del lenguaje jurdico (interpretar es determinar el sentido de una expresin jurdica dudosa.

  • CIRCULO Y DIALOGO HERMENEUTICO

    Lo que se hace es la construccin de nuevos significados. Es circular la parte es comprensible a partir del todo y el todo debe comprenderse en funcin de la partes.En el crculo hermenutico El intrprete se remite a un libro.A la obra completa.Que remite a un texto existencial y cultural, que remite a una poca.Lo que se pretende es lograr una comprensin lo ms profunda y objetiva posible, que supere la dicotoma sujeto (intrprete- objeto (norma).Por lo que el crculo debe comprender los conocimientos, las intuiciones, las convicciones jurdicas, ideolgicas, filosficas para entender mejor al legislador como al intrprete. Ya que existen dos horizontes histricos: El de la norma y el del intrprete. (las contradiciones). (Dueas Ruz, 2006).

  • Cmo se aplica lo anterior?.

    MtodoNormaProblema socialLegisladorLectura y anlisis Sentencia T 406 de 1992C-806 de 2001C- 040 de 1993, C 400 de 1998

  • SU 047 de 1999C 582 de 1999C- 083 de 1995C 143 de 2001C- 820 de 2006

  • Cualquier dilogo es positivo si tiene una raz social que respete la dignidad y trabajo humanos.

    Por lo que el Juez se hace responsable socialmente de su interpretacin y no puede disculparse en la norma para no aplicar correctamente la justicia.

  • CRITERIOS DE INTERPRETACION EN EL DERECHO COLOMBIANO

    Derecho civilGarantismo penal (Ferrajoli). Verdad y razn

  • NIVELES HERMENEUTICOS a ). PREHERMENEUTICO: Preconcepto que antecede a cualquier intento de conceptualizacin. En lo jurdico es una etapa no cientfica que le permite a las autoridades o a los particulares considerar obvia una apresurada lectura de la norma.

    Lo obvio no es verdad.

    b). HERMENEUTICA DEL PRIMER ORDEN: Es la interpretacin meditada hecha a los textos (escritos, tradicin oral, costumbres, usos, proverbios, rituales). Hermenutica y lenguaje. (Lo que est fijado por escrito se destaca de la contingencia de su origen y de su autor.

  • No indaga solo el sentido . Sino la relacin sistemtica de las normas, antecedentes histricos, fines sociales y las consecuencias de la interpretacin.

    La HERMENEUTICA JURIDICA: De este orden la hacen las Cortes encargadas de interpretar segn sus conocimientos jurdicos y conceptos humanos, sociales, polticos e ideolgico.

    La interpretacin de la Constitucin le corresponde a los Tribunales Constitucionales o quien haga sus veces.

  • c) HERMENEUTICA DE SEGUNDO ORDEN: Es la interpretacin de la interpretacin. Historia y anlisis de la jurisprudencia, para hacerla conocer.

    d). TERCER ORDEN: Deconstruccin crtica y luego una reconstruccin creativa. Los doctrinantes.

    Interpretar es el proceso y la interpretacin es el resultado. Como proceso se debe buscar el sentido o significado

    En lo jurdico se necesita de la lgica, de la teora del conocimiento y de la retrica.

  • Cmo y para que se hacen las lecturas

    Deconstruccin y reconstruccin crtica de un texto, de una sentencia, de un argumento

  • Por lo que la filosofa ensea a buscar el qu, el por qu, el cmo y el sentido de la realidad; el arte ensea a apreciar y comprender la belleza; la doctrina social y la religin ensean los caminos del bien; la poesa la sntesis de la verdad y la belleza; la tica la sntesis de verdad y bien.

    La historiografa ensea a incorporar el pasado adecuadamente, a ser prudentes; la geografa a orientarnos en el espacio y a saber ordenarlo humanamente.

  • As, la hermenutica empieza en trminos prcticos para Gadamer, cuando una persona es capaz de situarse en el punto de vista de su interlocutor y comprender sus posiciones. El Explicar lo que ocurre en esta operacin humana fundamental del comprender interpretativo: este se nos aparece ahora como una experiencia antropolgica, es decir, como experimento de realidad.

    Relacin derecho y lenguaje (Searle, Chomsky). .

  • Para ello la experiencia de formulacin de preguntas y respuestas es fundamental, quien manifiesta que antes de entender lo explicativo o lo cientfico, debemos entender lo hermenutico, toda vez que un entendimiento autntico exige una Interpretacin y toda interpretacin, es una interpretacin de un lenguaje, y el todo se debe entender a partir de lo particular y lo particular a partir del todo.

  • El acuerdo de todas las partes con el todo, es el criterio permanente para la rectitud de la comprensin

  • En la interpretacin de un texto, el intrprete se abre a un dilogo, el texto se expresa, responde a las propias inquietudes y formula tambin sus interrogantes. Ese dilogo que puede no tener fin, tambin puede entenderse como acabado cuando, intrprete y texto, alcanzan la verdad de las cosas y esta verdad los integra, una verdad siempre referida a las inquietudes de quien hace la experiencia hermenutica y de la obra, sujeto de la hermenutica.

    La argumentacin hermenutica est siempre en la bsqueda de la comprensin de la forma en que otros comprenden los fenmenos, y lo que hace es traducirlos.

  • LA LEY Y SU INTERPRETACION

    Dueas Pg. 63. Mtodos de interpretacin..Sentencias que se deben revisarPg. 105Anlisis del artculo 25 y ssTeoras

  • METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY

    Cules son?

    Savigny

    AQUEL QUE INTERPRETA UNA LEY DEBE INVESTIGAR SU CONTENIDO

  • LINEA JURISPRUDENCIAL

    Derecho de los jueces

    Olano

    Zuluaga

  • INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y LEGALEs la que hace la propia autoridad que ha expedido la norma o el acto objeto de interpretacin. Por lo que se ha considerado que la interpretacin de la ley , que hace el legislador mediante otra ley , es una interpretacin autntica o legislativa. C 270 de 1993C-556 de 1994

  • C 083 de 1995C - 806 de 2001C-820 de 2006Lectura y anlisis art. 150 de la CartaArtculo 241Posturas y construcciones de sentido

  • DOCTRINA Y JURISPRUDENCIADOCTRINA: Todas las teora y estudios cientficos contenidos en libros, monografas, tratados, revistas, que contribuyen a la interpretacin del derecho positivo y que guan las reformas de la legislacin, as como sin pauta para la aplicacin del derecho.

    GARCIA MAYNEZ: Estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin de sus preceptos, va con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglas de su aplicacin.

  • La doctrina sirve como gua a los jueces y a los legisladores para la reforma de las instituciones. Contribuyendo as al progreso de derecho y a su aplicacin en casos concretos

  • LA JURISPRUDENCIA: - Ciencia del derecho.Como conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u rganos jurisdiccionales.Implica que exista una serie de principios y doctrinas o normas generales, que se han deducido de la repeticin uniforme de fallos judiciales y que sirven para orientar la decisin de casos similares.

    GARCIA MAYNEZ. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

  • Derecho objetivo que se desprende de los fallos pronunciados por los tribunales.Como fuente formal: Constituye un conjunto de normas emanadas de los jueces y que van a regir un nmero indefinido de casos semejantes.

    Tendencias: a). La jurisprudencia es creadora de derecho. Las discusiones y debates del pensamiento jurdico moderno en el sentido de la comparacin entre derecho Anglosajn y continental Europeo.

  • Obligatoridad del precedente jurisprudencial en el sistema jurdico ColombianoEduardo Pinilla Pilonietta Julio 27 de 2007 Academia Colombiana de jurisprudencia

  • INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

    DIEGO EDUARDO LOPEZ MEDINAPRINCIPIOS Y VALORES (Tesis).

    C 143 de 2001C 582 de 1999

  • TCNICAS Y MTODOS DE INTERPRETACIN

    SAVIGNY

    ALEXY TEST: IGUALDADPROPORCIONALIDADRAZONABILIDADPONDERACION FRENTE A DERECHOS FUNDAMENTALES

  • FILOSOFA, HERMENUTICA JURDICA Y ARGUMENTACIN

    HARTDWORKINKENNEDY ATIENZA BERNAL HABERMASCEPEDA GADAMERARANGO RIVADENEIRA ALEXY

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  • INTERPRETACION JUDICIALC 1026 de 2001. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-AlcancePRINCIPIO DE LEGALIDAD EN INTERPRETACION JUDICIAL-Sujecin a la ConstitucinINTERPRETACION JUDICIAL/VIA DE HECHO EN MATERIA DE INTERPRETACION/PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZ-Sujecin a la ConstitucinINTERPRETACION DE NORMA JURIDICA-Anlisis bajo la Constitucin/INTERPRETACION JUDICIAL-ReglasPRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME-Alcance

  • SISTEMA DE PRINCIPIOS DE RONALD DWORKINPara afirmar que el derecho es un sistema completo y cerrado, se afirma que en este no existen reglas (Regla prohibitiva) expulsa a la permisiva), sino tambin principios, cuya naturaleza permite una amplia cobertura de casos.El Juez cuando conoce un caso tiene tres (3) etapas:Preinterpretativa: En la que identifica el derecho aplicable.La interpretativa: En la que fija el significado del derecho interprtado.Posinterpretativa: Se da una reformulacin del derecho para arribar a la mejor interpretacin

  • Los principios no son meras declaraciones de buena voluntad, sino mandatos que fijan polticas que buscan un objetivo colectivo (La seguridad nacional, la redistribucin econmica, o derechos individuales de jerarqua superior que hacen smosis en el ordenamiento.Cuando dos o ms alternativas encajen en un caso se debe escoger la mejor justificada por convicciones morales y polticas subyacentes en normas. Dworkin no se niega la existencia de una interpretacin creativa, sino que le atribuye al intrprete la lucha por hacer de esta interpretacin lo mejor que pueda ser, segn el valor y el propsito que l encuentre en lo interpretado. Se debe pensar en el presenta, pasado y futuro.

  • EscritosControles de lecturaCuestionariosTalleresAnlisis de sentenciasInformesCmo hacerlo: