Hermeneutica Constitucional 1

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1. hermenéutica constitucional 1

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Interpretación constitucional.

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1. hermenutica constitucional

1.1. DEFINICION DE GRUPO

En este sentido definimos que Hermenutica Jurdica: es la ciencia que estudia la Interpretacin del Derecho de tal manera que es el Arte de la ciencia de interpretar los textos legales. (Interpretacin de las leyes). Despus de saber su significado de estos trminos podemos decir que hay un sinnimo al estar hablando de Hermenutica y el trmino de interpretacin de tal manera si nos referimos a ellos se entender por cosas semejantes. Como vemos ambos trminos estn en una relacin de medio a fin, sin embargo denominamos a nuestro trabajo con el trmino Hermenutica por considerarlo ms preciso y tcnico, pero ambos han sido utilizados durante el desarrollo del mismo como sinnimos. Pero no es as porque estos dos trminos son diferentes ya que cuando interpretamos un texto jurdico estamos aplicando la Hermenutica Jurdica.

1.2. QU?, POR QU? Y PARA QU? SE INTERPRETA LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES?[footnoteRef:1] [1: Anlisis de grupo sobre el tema investigado.]

Las normas jurdicas se expresan por medio del lenguaje, este lenguaje en ocasiones puede ser penumbroso u oscuro, a primera impresin puede prestarse para diferentes interpretaciones, puede ser muy ambiguo, no es exacto y no se puede definir con rapidez la voluntad del legislador en la sancin de la ley, o en ocasiones la norma puede ser una copia de una ley extranjera y esto podra evitar que se haga una fiel interpretacin de la misma, debido tambin a que se trata de un entorno diferente, una poca, unas condiciones entres otras. La utilizacin del lenguaje es por lo tanto fundamental para la elaboracin de la norma y debe estar lo ms apegado posible a la realidad, a los hechos que dan origen a la misma.Encontramos entonces que la norma jurdica para su interpretacin puede requerir un alto o bajo grado de utilizacin de mtodos hermenuticos, para desentraar el espritu de la ley e identificar hacia donde nos quiere guiar. Se trata de un trabajo conjunto de la ley y la habilidad del jurista.

La importancia de estos mtodos de interpretacin de la norma, es que son una herramienta que nos facilita la comprensin y por lo tanto la aplicacin de esta, claro est que aunque se trabaja constantemente en que la norma sea lo ms clara posible y no necesita mayor esfuerzo para su entendimiento, todava nos encontramos con normas que han sido expedidas hace muchos aos y es por eso que nos debemos valer de la hermenutica jurdica, especficamente de estos mtodos Savigni ya nos de los que he querido hablar, puesto que me parecen muy prcticos y de mucha aplicabilidad en la vida cotidiana.

La importancia de la interpretacin constitucional est dada por el hecho de que la Constitucin escrita es un complejo normativo que es la ley suprema del Estado, en la cual se funda el orden jurdico poltico y contiene expresa o implcitamente, una serie de principios y valores que se proyectan a todos los sectores de la comunidad. Por lo que la interpretacin de la Constitucin implica acorde con Saques "dificultades singulares. Tales obstculos existen, por cierto, con relacin a la interpretacin de cualquier norma; pero se agravan si el precepto en cuestin est en la Ley Fundamental. Por su condicin de sper ley, de ley suprema, a exgesis de una clusula de la Constitucin pueden impactar en todo el derecho positivo de un pas, y en las relaciones polticas de los poderes del Estado.

"En la ciencia del derecho constitucional, la interpretacin adquiere importancia decisiva; y no se exagera si se afirma que la Constitucin ms perfecta ha de fracasar lamentablemente a travs de una defectuosa o errnea interpretacin.

1.3. RELACION HISTORICA

El denominado elemento histrico de la interpretacin hace referencia a la historia remota y prxima de la institucin regulada puesto que, sin lugar a dudas, el conocimiento de las circunstancias en que naci una ley, el matiz poltico o social que tuviera en su origen y otros datos de esta ndole, tales como la evolucin experimentada por la misma o los problemas que pretenda resolver, presentan un indudable inters a la hora de determinar su exacto significado. El recurso a las discusiones parlamentarias que precedieron el alumbramiento de la norma (a travs de las actas de las correspondientes sesiones), los diferentes Proyectos y Anteproyectos de la misma, trabajos preparatorios, etc., en ningn caso vinculan al intrprete, pero s se convierten en un medio auxiliar de la interpretacin jurdica de importante autoridad.

El Derecho salvadoreo, las constituciones anteriores no son excepcin no tenia reglas sistemticamente organizadas para su interpretacin. En las constituciones precedentes no ha existido entre sus normas ninguna relativa a la interpretacin, salvo la que se incluy desde la de 1841 hasta la de 1886, por la cual se dispona que ningn tribunal, autoridad o persona poda restringir, alterar o violar las garantas constitucionales. Esta disposicin ms bien se refera a las actuaciones de los poderes constituidos y de los gobernados, sin embargo de ella se ha concluido que la interpretacin de las normas referentes a los derechos fundamentales es extensiva a favor de la libertad y restrictiva de los poderes del Estado.Es de recordar que en el ao 1860 entr en vigencia el Cdigo Civil, el cual en su Ttulo Preliminar, contiene el Captulo IV sobre la interpretacin de la ley, de los Arts. 19 al 24. Este Cdigo incorpor la doctrina de Savigny, que entonces era la predominante. El deca que la interpretacin es "la reconstruccin del pensamiento contenido en la ley.[footnoteRef:2] [2: Manual de Derecho Constitucional Tomo I 2da edicin -elaborado por Francisco Bertrand Galindo, Jos Albino Tinetti, Silvia Lizette Kurt de Mendoza, Mara Elena Orellana - Centro de Informacin Jurdica Ministerio de Justicia.]

1.4. DELIMITACIN CONCEPTUAL

Para iniciar el tema encomendado a investigar tenemos que hacer una delimitacin conceptual del trmino hermenutica, Segn el diccionario de la lengua espaola, Hermenutica significa Arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido y especialmente el de interpretar los textos sagrados. Ahora bien, el trmino Hermenutica, segn la Enciclopedia universal ilustrada Europeo americana (Spasa Calpe S.A.) viene del griego Hermeneutik trmino femenino de Hermeneutiks que significa arte de interpretar, declarar, anunciar, esclarecer y traducir textos para fijar su verdadero sentido, se aplica especialmente a la interpretacin de lo que es simblico.[footnoteRef:3] [3: Tesis de la Universidad de El Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales -La Hermenutica Jurdica: tipos, mtodos, aplicaciones tesis doctoral presentada por Rafael Alberto Peate Perla- para el Doctorado en Ciencias Jurdicas, Febrero 1976.]

Guillermo Cabanellas lo define como una Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido.[footnoteRef:4]. [4: Diccionario Jurdico Elemental - Guillermo Cabanellas de Torres - Editorial Heliasta S.R.L.- Edicin Undcima edicin, 1993.]

- HERMENEUTICA: Disciplina cientfica que tiene por objeto el estudio y sistematizacin de los mtodos, principios, reglas de interpretacin.

De tal manera que el vocablo interpretar Etimolgicamente se deriva del latn interpretatio-nis que consiste declarar, explicar el sentido de una cosa. Segn autores desde el punto de vista jurdico significa determinar el sentido y alcance de una norma jurdica. 1.5. LA HERMENEUTICA COMO CIENCIALa Hermenutica tiende a establecer los principios, mtodos y reglas que son necesarios para revelar el sentido de lo qu est escrito. Su objeto es dilucidar todo lo que haya de oscuro o mal definido, de manera que, mediante un proceso inteligente, todo lector pueda darse cuenta de la idea exacta del autor.La hermenutica en general, en la base de todo escrito inteligible se hallan ciertos principios generales de pensamiento y de lenguaje. Cuando una mente racional desea comunicar su pensamiento a otra, se vale, para ello, de ciertos medios convencionales de comunicacin que se suponen comprensibles para ambas. Las palabras de significado y uso definido sirven a este propsito en todos los idiomas; por consiguiente, si uno entiende los pensamientos escritos de otros, debe conocer el significado y uso de sus palabras. La hermenutica encierra una pretensin de verdad, no verificable con los medios de la mitologa cientfica, fundamentada sobre la lingisticidad como modo de ser en el mundo, la comprensin y el acuerdo que se aspira.El ser humano por naturaleza es hermeneuta, porque se dedica a interpretar y develar el sentido de los mensajes y las situaciones que se presentan a lo largo de su vida, haciendo que su comprensin sea posible evitando con sus explicaciones los malos entendidos, favoreciendo adecuadamente su funcin normativa.El Peri hermeneias, escrito por Aristteles analiza el discurso poniendo de manifiesto la realidad y una interpretacin de lo que es. La hermenutica es considerada fundamentalmente el arte (Techn) de la interpretacin humana.Por esta razn, al interpretar la ciencia, podran develarse elementos confusos porque a travs de la historia de la humanidad los cientficos han generado definiciones con perspectivas distintas o visiones antinmicas. Al analizar el concepto de ciencia, se destaca el pensamiento de Connat en el ao 1951 dos visiones: una esttica y otra dinmica.La perspectiva esttica, refiere una actividad que aporta al mundo informacin sistematizada influyente en la mayora de los investigadores; la perspectiva dinmica alude, un conjunto de hechos, para explicar los fenmenos observados haciendo nfasis en el estado actual del conocimiento, al conjunto de leyes, teoras, hiptesis y principiosCabe significar, que la perspectiva dinmica llamada tambin heurstica de la ciencia, se asume como una actividad que realizan los cientficos, focalizando su atencin en el descubrimiento, en las teoras y en los esquemas conceptuales interconectados bsicos para investigaciones posteriores. Se precisa, en la visin heurstica de la ciencia, el nfasis en la resolucin de problemas ms all de los hechos y conjunto de informacin pues, stos resultan importantes para el cientfico, porque le ayudan a encaminarse hacia teoras, descubrimientos e investigaciones futuras. Una ciencia se define por su objeto. Y acabo de decir que el objeto de la hermenutica es el texto.

1.6. NATURALEZA[footnoteRef:5] [5: Tratado de hermenutica analgica Mauricio Beuchot Puente -Mxico: UNAM, 1997. Esta edicin digital, 20 de noviembre de 2000.]

La hermenutica es la disciplina de la interpretacin; pues bien, ella puede tomarse como arte y como ciencia, arte y ciencia de interpretar textos. Los textos no son slo los escritos, sino tambin los hablados, los actuados y aun de otros tipos; van, pues, ms all de la palabra y el enunciado. Una caracterstica peculiar que se requiere para que sean objeto de la hermenutica es que en ellos no haya un solo sentido, es decir, que contengan polisemia, mltiple significado. Eso ha hecho que la hermenutica, para toda una tradicin, haya estado asociada a la sutileza. Esta ltima consista en la capacidad de traspasar el sentido superficial para llegar al sentido profundo, inclusive al oculto; tambin de encontrar varios sentidos cuando pareca haber slo uno; y, en especial, de hallar el sentido autntico, vinculado a la intencin del autor, plasmado en el texto y que se resista a ser reducido a la sola intencin del lector. Tenemos ya tres cosas en la interpretacin: el texto (con el significado que encierra y vehicula), el autor y el intrprete. El lector o intrprete tiene que descifrar con un cdigo el contenido significativo que le dio el autor o escritor, sin perder la conciencia de que l le da tambin algn significado o matiz subjetivo. La hermenutica, pues, en cierta manera, descontextualiza para recontextualizar, llega a la contextuacin despus de una labor elucidatoria y hasta analtica.

1.7. CLASES[footnoteRef:6] [6: Apuntes de Clases del Curso de Interpretacin y Argumentacin Jurdica- Ctedra del Dr. Juan Jos Castro Galdamez, Ciclo II, 2014.]

Se conocen dos tipos de corrientes para la interpretacin de textos jurdicos tales como el objetivismo Hermenutico y el otro que es el Subjetivismo Hermenutico. Objetivismo Hermenutico: es una corriente interpretativa que descarta que la norma tenga un significado previo establecido por el legislador. Establece la nocin que paraInterpretar el derecho se debe recurrir a los elementos objetivos desprovistos de subjetividad, tales como el significado de las palabras, la semntica de la disposicin, la naturaleza de la norma interpretada, clase de derecho de la cual se trate, su relacin con otras normas entre otras.Subjetivismo Hermenutico: es una corriente interpretativa que establece que interpretar derecho es desentraar o descubrir la correcta interpretacin de la misma previamente establecida por su creador. En este apartado podemos mencionar la relacin que tiene el artculo 268 de nuestra Constitucin de la Republica, donde nos remite a una interpretacin meramente subjetivista en su contenido.

1.8. TIPOS DE INTERPRETACION JURIDICA

Las diversas especies o tipos de interpretacin existentes, pueden ser ordenadamente estudiados; clasificando a la luz de determinados criterios que atienden, unos a la persona que realiza la interpretacin, otros al alcance y extensin de la interpretacin; y adems, al mtodo que se utilice en la labor Hermenutica.Atenderemos en este Captulo los dos primeros criterios clasificatorios pues el ltimo de ellos, ser desarrollado cuando analicemos cada uno de los mtodos y reglas prcticas de interpretacin jurdica.

A) Segn el sujeto, la interpretacin puede ser: 1) Autentica; 2) Judicial;3) Doctrinal;4) Libre.

1) Interpretacin Autntica. La autenticidad de este tipo de interpretacin radica en que si existe algn rgano con suficiente autoridad para dar fe del verdadero sentido de una disposicin legal, es el rgano que la cre, el rgano estatal encargado de la elaboracin de las leyes.Ahora, el medio por el cual el rgano legislativo realiza este tipo de interpretacin lo constituyen nuevas leyes o decretos posteriores. Esta especie de interpretacin puede revestir dos formas: Interpretacin autntica Pura y No Pura; estaremos en el primer caso cuando las personas que constituan el cuerpo colegiado que cre la ley, son las mismas que integran el mismo cuerpo que interpreta; y en el segundo caso, cuando no son las mismas personas, aunque el rgano sea el mismo.

2) Interpretacin Judicial. Cuando la interpretacin es realizada por Jueces o Magistrados, en su funcin de administracin de la Justicia para ofrecer una solucin determinada a un caso concreto sometido a su jurisdiccin, la interpretacin lleva el nombre de judicial. A diferencia de la anterior, sta si tiene obligatoriedad, pero nicamente frente a las partes cuya controversia est siendo sometida a la decisin judicial.

Estas personas, al aplicar las disposiciones de carcter general y abstracto a los casos concretos en particular, continuamente interpretan no slo dichas leyes sino el orden jurdico en general y las conductas de los individuos en particular, pues el Juez no es un mero espectador en el proceso, su labor no es meramente un acto mecnico, sino que por el contrario es la labor de un investigador que analiza, valora y somete a un proceso intelectual de razonamiento la conducta del imputado y las pruebas vertidas en el proceso; comparndolas con la demanda presentada por el actor, para crear por un acto de su voluntad, mediante la sentencia, una norma nueva que no exista antes en el ordenamiento jurdico.

3) Interpretacin Doctrinal. Aunque carezca de obligatoriedad, dicha forma de interpretar es una de las ms importantes, pues es realizada por personas que se dedican al estudio del fenmeno jurdico, entre los que encontramos: Magistrados, jueces, Jurisconsultos, Abogados, etc., que en su mayora anan a su conocimiento terico sobre el Derecho, una gran experiencia prctica; lo que permite imprimir a sus obras una categora intelectual que funciona como directriz orientadora del Derecho en general.

Este tipo de interpretacin ha sido denominada comnmente interpretacin cientfica, pues aunque carezca de obligatoriedad, no es menos cierto que requiere por parte de sus elaboradores un conocimiento profundo de los hechos sociales que han dado origen a las leyes; de las instituciones jurdicas actuales y de las necesidades econmicas, sociales y polticas que originan cambios en el Derecho.

4) Interpretacin Libre. En todos los tipos de interpretacin analizados anteriormente, veamos como las personas encargadas de realizar la interpretacin eran sujetos versados en el conocimiento de lo jurdico; Jueces, Magistrados, Jurisconsultos, rganos Legislativos, etc.; sin embargo la interpretacin de tipo libre es realizada por personas con conocimiento sobre el Derecho.

B) Segn el sentido y alcance de la interpretacin, esta puede ser:[footnoteRef:7] [7: Apuntes de Clases del Curso de Interpretacin y Argumentacin Jurdica- Ctedra del Dr. Juan Jos Castro Galdmez, Ciclo II, 2014.]

1) Extensiva;2) Restrictiva; 3) Genuina.

1) Interpretacin Restrictiva. Se da cuando la interpretacin que se hace de una norma jurdica, tiende a reducir su campo de aplicacin que segn la letra de la misma abarca ms de su verdadero contenido real.

2) Interpretacin Extensiva. Estamos en presencia de esta especie de interpretacin cuando el sujeto que la realiza, extiende el alcance de la norma mediante el desarrollo razonable de su campo de aplicacin.

Cabe decir que en el Derecho de Inquilinato, Derecho Mercantil en todo de que se trate de Derecho Privado, solo es permitido en el Derecho Pblico como el Derecho de Familia, Derecho Laboral Derecho de Menores (LEPINA), y en materia penal cuando favorezca al imputado.

3) Interpretacin Genuina. Interpretar la norma en su alcance y sentido adecuado son parte del Objetivismo Hermenutico.

1.9. METODOS DE INTERPRETACION

Mtodo gramatical: Este mtodo se remonta a aos antes de la revolucin francesa, en donde haba cierta desconfianza hacia los jueces y era necesario exigirles que se cieran a la interpretacin textual de la norma para intentar evitar equivocaciones.

Para savigny este mtodo es de importancia para descubrir el significado o mensaje que la norma quiere decir. Este mtodo ha tenido grandes criticas pues se puede prestar para confusiones y diferentes interpretaciones, tambin se dice que es impensable concebir la idea de que la norma tenga una interpretacin pura y netamente gramatical.

En el siglo XVII se crey que con la creacin de cdigos se terminara con la ambigedad de la ley reduciendo la interpretacin que se le pudiera dar a cada norma especfica, creyeron tambin que la interpretacin o ms bien aplicacin de la ley seria mecnica o automtica, pero con el paso de los aos se ha demostrado que si es necesaria la interpretacin y este mecanicismo es absurdo.

Mtodo histrico: Con este mtodo se busca remontarse a las causas que dan origen a la norma, a la idea que quiso plasmar en el papel el legislador, a los hechos que le dan motivo a la existencia de la norma.Intenta averiguar o determinar todos los elementos, circunstancias, causas o fines, que en algn momento dieron pie para la sancin de la ley. Por medio de este mtodo se analiza tambin la trayectoria que ha tenido la norma y esto permite un mejor entendimiento de la misma.

Mtodo sistemtico: Este mtodo consiste en la idea de la unin de todas las normas que tienen un mismo fin, la norma no cumple una orden aislado de todo el ordenamiento jurdico, sino que todas las normas tienen un mismo rumbo, por lo tanto todas compartirn el mismo propsito y el sentido y significado de la norma puede concluirse de las fuentes o principios que dan existencia a ese sistema.

La interpretacin segn este mtodo debe hacerse sin dejar a un lado el conjunto o grupo de normas en el cual la que utilizamos en determinado caso se haya incorporada. La utilidad de este mtodo es que permite tener en cuenta otras normas del ordenamiento jurdico para darle una mayor interpretacin a la situacin determinada y con esto asegurar un margen de error mnimo por decirlo de algn modo.

Mtodo lgico-teleolgico:Este mtodo consiste en la agrupacin de los elementos para la conformacin de un todo. Busca tambin interpretar la norma a travs del fin de la misma, basndose en su espritu mismo el propsito por el cual esa norma fue incorporada al ordenamiento jurdico.

Este mtodo utiliza los razonamientos de la lgica para encontrar el verdadero significado de la norma. En este mtodo se podra hablar tambin del ratio legis, la razn de ser la norma que es la que finalmente basndose en los elementos de la misma y en los razonamientos lgicos se espera llegar.[footnoteRef:8] [8: Hermenutica Formal y Interpretacin Sistemtica - autor Friedrich Karl von Savigny.]

1.10. CONTEXTO NORMATIVO DE LOS MTODOS DE INTERPRETACIN

METODO FILOLGICO GRAMATICAL: Art. 19 Inc.1, 20 y 21 del Cdigo Civil (las palabras se entienden en su sentido obvio y natural, salvo que el legislador le otro significado).

EXEGETICO O HISTORICO: Art. 19 Inc. 2 del Cdigo Civil (Espritu de la Ley e intencin del legislador que se encuentran en la exposicin de motivos y considerandos).

DOGMATICO O LGICO SISTEMATICO: Art. 22 del CC. (el ordenamiento jurdico es una unidad y debe interpretarse como tal).

1.8. PRINCIPALES REGLAS PRACTICAS DE HERMENEUTICA JURIDICA.[footnoteRef:9] [9: RECASENS SICHES, Luis - Panorama del Pensamiento Jurdico en el Siglo XX. Pg. 546.]

Existen adems de los mtodos de interpretacin que conocemos, ciertas reglas utilizadas en forma antojadiza por los intrpretes, cuando se encuentran ante un vaco legal o cuando el mtodo interpretativo que utilizan resulta insuficiente para proporcionar una solucin acertada al caso concreto que se les plantea.

Estas reglas de uso prctico en la interpretacin se les denomina tambin mximas, adagios o aforismos, y se expresan generalmente en latn. Son utilizadas casi universalmente por la doctrina, la jurisprudencia y particularmente por los intrpretes que utilizan los mtodos de interpretacin tradicionales, cuya investigacin se orienta a extraer del precepto legislativo el sentido o el alcance que el legislador quiso darle a la norma. En manos de dichas personas las mximas antes dichas constituyen verdaderos instrumentos de tortura para extraer de la ley enunciaciones lgicas, las que supuestamente orientaron al legislador para la elaboracin de dichos preceptos.

1.) ARGUMENTO DE ANALOGIA O A Pari.Su enunciacin en latn es la siguiente Ubicad em est lega ratio, ibi eadem ent legis dispositio o sea donde existe la misma razn, debe existir la misma disposicin. Este argumento aunque se encuentre revestido de una lgica incontrovertible, no puede darse en nuestro pas por los principios de legalidad y exclusin de la analoga en la ley penal, contenidos en los Arts. 1 Inc. 1 y Inc. 2 de nuestro Cdigo Penal.

Art. 1 inc. 1. Nadie podr ser sancionado por una accin u omisin que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequvoca como delito o falta, ni podr ser sometido a penas o a medidas de seguridad que ella no haya establecido con anterioridad, Inc. 2 No podrn configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicacin analgica de la ley penal.

A pesar de todo, el ejemplo funciona pero en forma hipottica, como aclaramos al principio, pues se aplica el argumento donde existe la misma razn debe existir la misma disposicin.

2.) ARGUMENTO DE CONTRADICCION A CONTRARIO SENSUEste argumento se expresa as: Qui dicit de uno negat de altero; inclusione unius fit exclusio alterus quien dice de usos, niega de los otros, la inclusin de una excluye a la otra. Este argumento se usa generalmente para demostrar que si la ley expresamente hizo referencia a uno o unos casos dados, lgicamente no quiso referirse a otros, pues el texto encierra una solucin restrictiva que solo comprende los casos expresamente sealados.

Ciertamente este argumento aunque lgicamente es aceptable, en la realidad no prueba nada, pues el hecho de que el legislador no haya hecho mencin de un caso concreto no quiere forzosamente significar que decididamente haya querido excluir a otros. As por ejemplo: El Art. 988 No. 1. de nuestro Cdigo Civil dice: Son llamados a la sucesin intestada, 1. Los hijos legtimos, los hijos ilegtimos en la sucesin de la madre, el padre legtimo, la madre legtima o ilegtima y el cnyuge sobreviviente.

Es evidente que el legislador no hizo mencin en lo absoluto de los hijos adoptivos del causante, si utilizamos estrictamente el argumento de contradiccin tendramos que concluir que fue voluntad del legislador excluirlos de este numeral, lo cual constituye una falsedad, pues el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el legtimo y no hay razn de excluirlos, amn de que el Art. 24 Inc. 1 de la Ley de Adopcin dispone lo siguiente: En la sucesin intestada del adoptante el hijo adoptivo ser considerado como hijo legtimo pero si no hubiere posteridad legtima, concurrirn con l, los naturales.

3.) ARGUMENTO A POTIORIEste argumento se expresa de la siguiente manera: con mayor razn todava su fundamento radica en la extensin de la ley a un caso no previsto por ella, pero que concurren razones ms importantes para aplicarla tambin o dicho caso.

Existen dos variantes de dicho argumento, que se expresan con las siguientes frases latinas: a minori ad minus y a minori ad majus, que significan respectivamente, quien puede lo ms, puede lo menos y a quien le est prohibido lo menos, le est tambin prohibido lo ms. Al respecto dice Aftalin: si en el supuesto A debe ser B en atencin a ciertas cualidades de A, y si C, posee esas cualidades en mayor grado an que B, la razn dice que en el supuesto C debe ser B, a potiori.

4.) ARGUMENTO DE NO DISTINCIONUbi lex no distinguir, nec nos distinguiere debemos. Esta expresin latina significa donde la ley no distingue, no debemos nosotros distinguir. O sea que la ley es enunciada siempre en trminos generales y si es la intencin del legislador distinguir, se sirve de la misma ley para hacerlo; pero si se abstiene es porque expresa tcitamente su voluntad de no hacerlo, el intrprete no est facultado para hacer distinciones que el legislador no hizo, o para aplicar la ley en caos en que el legislador no quiso que se aplicara. La extensin que debe darse a toda ley, se determinar por su genuino sentido y segn las reglas de interpretacin precedentes.

Esto confirma la regla anterior de que si bien la ley no ha hecho distincin alguna, pudiendo razonablemente hacerlo, no es potestad del intrprete hacerla.

5.) ARGUMENTO DEL ABSURDO AB-ABSURDO.Este argumento se base en que ningn tipo de interpretacin que se haga de las leyes debe llevar a un absurdo o contrasentido, entendiendo por ello, toda conclusin que sea contraria a los principios ms elementales de la razn son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin.

Este argumento aunque aparentemente sea correcto, dentro de los mecanismos de la lgica tradicional o deductiva, contraria los principios de la razn, o lo que Recasens Siches llama Logos de lo Razonable pues significara negar la existencia legal de una persona que ocurre al momento de nacer, tal como lo estipula el Art. 72 inc. 1 del mismo cuerpo de leyes y equivaldra a negar de la misma manera la existencia de sujetos del Derecho.

BIBLIOGRAFIA

Tesis de la Universidad de El Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales -La Hermenutica Jurdica: tipos, mtodos, aplicaciones tesis doctoral presentada por Rafael Alberto Pnate Perla- para el Doctorado en Ciencias Jurdicas, Febrero 1976.

Diccionario Jurdico Elemental - Guillermo Cabanellas de Torres - Editorial Heliasta S.R.L.- Edicin Undcima edicin, 1993.

Apuntes de Clases del Curso de Interpretacin y Argumentacin Jurdica- Ctedra del Dr. Juan Jos Castro Galdmez, Ciclo II, 2014.

Hermenutica Formal y Interpretacin Sistemtica - autor Friedrich Karl von Savigny.

Tratado de Interpretacin Constitucional, Principios, Mtodos y Enfoques - Segundo V. Linares Quintana Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998.

Luis Recasen Siches - Panorama del Pensamiento Jurdico en el Siglo XX.

CONCLUCION

Como grupo podemos concluir que el haber investigado este tema nos dio una perspectiva que nunca habamos tenido en cuenta y es lo importante de saber interpretar la constitucin, entender cuantas formas de interpretacin hay y de cmo aprender a interpretarla mejor pues el estudio de la ley suprema es la que nos permite tener un mejor conocimiento del derecho como tal puesto que para todos los abogados y estudiantes de derecho es de vital importancia entablar un estudio investigativo sobre que es la constitucin, que es lo que regula, y como se interpreta ya que al tener este conocimiento no cabra duda de que seremos verdaderos profesionales del derecho.

Consideramos que la Hermenutica Jurdica es un punto de interferencia entre la realidad y la normad e derecho. El Juez al interpretar las leyes se convierte en el rbitro de un eterno duelo entre el Ser y el Deber Ser, entre la realidad y la norma jurdica.

El Juez, Diputados y cualquier interprete cuando interpreta no debe limitarse a un simple aspecto tcnico consistente en tratar de desentraar el sentido de una determinada norma jurdica, sino que implica la adecuacin de dicha norma a la realidad; por ende, la persona encargada de administrar justicia debe poseer un conjunto de conocimientos econmicos, histricos, sociales y filosficos que le permitan adecuar la norma a los cambios de la sociedad y evitar que sta se destruya a s misma por no ser eficaz.

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