HERMENEUTICA JURIDICA

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___________________________________________________________ _ _________________ HERMENEUTICA JURIDICA CONTEXTO HERMENEUTICO A- MODERNIDAD: A continuación desarrollaremos las características especiales de este periodo político-social. Nace el espíritu capitalista de Max Weber Manifiesto del partido comunista: Karl Marx Surgimiento del estado de derecho, lo que tiene como consecuencia las nacientes democracias representativas (expuesta por Norberto Bobbio) Su fundamento es la razón, lo que implica el surgimiento de los Estados razón. Jean Jaques Rousseau habla de la regulación racional de los derechos. Thomas Hobbes habla respecto del Estado como una figura leviatán, diabólica. John Locke es el padre del liberalismo Immanuel Kant hace una división de la libertad en positiva y negativa Habermas es un neo contractualista, lo que es Mockus en Colombia Se habla de un optimismo normativo, lo que implicaba una excesiva racionalidad de los procesos, una racionalidad objetiva. En Colombia la tesis del optimismo normativo la desarrolló Carlos Gaviria Díaz, en ella se habla de la pasividad del abogado, se hace uso únicamente de la ley. B- POSTMODERNIDAD: desarrollaremos sus características Se convierte en la base de la dignidad humana (Immanuel Kant) Con Jean Paul Sartre nacen las nuevas ideas respecto del postmodernismo, cuestionando las ideas modernistas. Nace el carácter vinculante de las Constituciones- surge una transformación en los sistemas jurídicos. La primera constitución Alemana de 1948

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CONTEXTO HERMENEUTICOA- MODERNIDAD: A continuación desarrollaremos las características especiales de este periodo político-social.

Nace el espíritu capitalista de Max Weber Manifiesto del partido comunista: Karl MarxSurgimiento del estado de derecho, lo que tiene como consecuencia las nacientes democracias representativas (expuesta por Norberto Bobbio)Su fundamento es la razón, lo que implica el surgimiento de los Estados razón.Jean Jaques Rousseau habla de la regulación racional de los derechos.Thomas Hobbes habla respecto del Estado como una figura leviatán, diabólica.John Locke es el padre del liberalismoImmanuel Kant hace una división de la libertad en positiva y negativaHabermas es un neo contractualista, lo que es Mockus en ColombiaSe habla de un optimismo normativo, lo que implicaba una excesiva racionalidad de los procesos, una racionalidad objetiva.En Colombia la tesis del optimismo normativo la desarrolló Carlos Gaviria Díaz, en ella se habla de la pasividad del abogado, se hace uso únicamente de la ley.

B- POSTMODERNIDAD: desarrollaremos sus características

Se convierte en la base de la dignidad humana (Immanuel Kant)Con Jean Paul Sartre nacen las nuevas ideas respecto del postmodernismo, cuestionando las ideas modernistas.Nace el carácter vinculante de las Constituciones- surge una transformación en los sistemas jurídicos.La primera constitución Alemana de 1948Luego surge la española de 1978Nace un nuevo derecho con la teoría de la pirámide invertida de Kelsen:

                                              _________ CONSTITUCION                                          ___________ LEY                                      _____________ ORDENANZAS                                  _______________ ACUERDOS MUNICIPALES

Toda esta teoría llega a Colombia con la constitución de 1991, se comenzó a hablar de pluralismo, multiculturalismo, soberanía (recae en el pueblo), DDHH, se comienza a hablar de pesimismo normativo (nace el sistema de fuentes)

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Modernismo: Escuela exegética (Juez pasivo)Post modernismo: Pluralidad de métodos (Juez activo)

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Abogado: puede participar en el proceso como demandante, demandado y juez.En la teoría general del proceso el juez es un tercero supra ordenado. Los jueces tropos fue un concepto que surgió en Italia, se trataba de jueces directores, son intervencionistas, estos jueces sanean, conducen, dirige y otorga justicia material.Todo lo anterior está basado en el principio de la discrecionalidad.Debido proceso: punto de equilibrio entre el juez tropo y el prevaricato por acción.   ¿QUE ES LA HERMENEUTICA JURIDICA?                                    TEXTO JURIDICO                                                                                                                             INTERPRETE                                       Así nace el CONCEPTO JURIDICO.Recontextualizacion Origen y evolución de la hermenéutica jurídicaNace con Hermes: el dios mensajero, de él proviene el origen del lenguaje y la escritura, es el dios de la comunicación, era el enlace comunicativo entre el hombre y los dioses.Hermes trismegisto: Egipcio, creador de la escuela de lo hermético, lo oculto, la enseñanza de lo secreto, de los aspectos cerrados de la vida. RECOMENDADO: Estatuto de Roma, y el nombre de las rosas.Etimología: Proviene del griego hermeneutiké (arte de explicar, de traducir, de interpretar)Hermeneuein: declarar, anunciar, asclarecer, traducir.La interpretación es el medio y la hermeneutica es el fin, el carácter teleológico.Interpretor: servir de intermediario, venir en ayuda de… declarar el sentido de algo.          LATIN “Arte de interpretar los textos, es un comprender del texto y este puede llegar a significar muchas cosas, desde lo escrito a acciones significativas”La expresion: acciones significativas fueron implementadas por webber, están determinadas por quien las dice- Ej. Uribe.“Arte de evitar el mal entendimiento”____________________________________________________________

_________________Marco Gerardo Monroy Cabra- C-820 de 2006“A pesar de que el propio significado de la interpretación jurídica ha sido discutido por la doctrina especializada, ¿Por qué inmediatamente nos remitimos al debate de si interpretar una norma jurídica es determinar el alcance de todos los textos legales o solo los oscuros? Lo cierto es que en su sentido más obvio y elemental, interpretar significa: Explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprender, entender los momentos de la vida social y atribuirle un significado a un signo lingüístico.En fin, como lo advierten Gadamer y Husserl la interpretación está directamente ligada a la “comprensión” y el lenguaje, de tal forma que al referirnos a la hermeneutica jurídica, la entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solucion al conflicto o al problema juridico que se somete al estudio del interprete.” La comprension es diferente de entender.TRES CLASICAS CORRIENTES DE LA HERMENEUTICA JURIDICA1. HERMENEUTICA FILOLOGICA: Conocida como hermeneutica lingüística, etimológica o gramatical.Nace en la Alejandría del 332 a.C., dedicada a la interpretacion de textos antiguos y las obras de Homero.

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2. HERMENEUTICA BIBLICA O TELOGICA: Nace en el siglo XVII o XVIII, se conocía como la interpretación correcta de las sagradas escrituras, su mayor interprete fue Baruch spinoza

        Desarrolla dos aspectos fundamentales:a. Literal: Su fundamento era el significado de las palabras de la justa interpretación de lo sagrado.                                Tomás de Aquino: en su obra la suma teologica, las sagradas escrituras tenían su fundamento en sentido literal.b. Espiritual: se divide en tres aspectos: Alegórico: Le permite a los cristianos comprender los acontecimientos más profundos de la biblia. Moral: A partir de estos aspectos los hombres en la biblia podemos encontrar los fundamentos juridicos entre lo justo y lo injusto. Anagógico: Representa la realidad de los acontecimientos místicos que se dan a partir de los santos.

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_________________3. HERMENEUTICA FILOSOFICA: Es independiente de la lingüística, comprende las actividades de la interpretacion del hombre.Se desarrolló en el periodo del romanticismo (ultimas 4 décadas del s. XIX)                                                                    Los miserables- Victor Hugo: su fundamentacion es la critica mordaz a la sociedad.Nacen los poetas malditos (Charles Baudelaire).

TEORICOS: FRIEDRICH SCHLEIERMACHER (1768 – 1834)Filósofo y teólogo Alemán, señala que la tarea de la hermeneutica estriba en un proceso de reconstruccion del espiritu de nuestros antepasados, la correcta interpretacion para el autor tiene 2 dimensiones:a. Objetiva: Está relacionada con la reconstruccion.b. Subjetiva o Adivinatoria: Tiene relación con el contexto del autor, consiste en trasladarse al lugar del autor, en resumen la hermeneutica no se fundamenta en un saber teórico, sino práctico.       La hermeneutica es la reconstruccion del pasado, si es del contexto en el autor es objetiva, pero si es del autor en el contexto, es subjetiva.Cuando hablamos de reconstrucción del pasado, hacemos referencia a la preocupación del autor.WILHELM DILTHEY (1833 – 1911)Gran historicista, exponente de la hermeneutica en el contexto de las ciencias sociales; para este autor toda manifestacion humana (no sólo la escrita) tiene que ser comprendida dentro del contexto histórico de la época.Es el primer autor que distingue entre ciencias duras o naturales y ciencias de espíritu o humanas.Las duras o naturales son los métodos de explicar las cosas del mundo.Las de espíritu o humanas son las de comprensión de las cosas del mundo.

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MAX WEBBER (1864 – 1920)Una ciencia comprensiva tiene el propósito de explicar, pero más allá su razon de ser es la comprensión de la accion social.                                                Todo comportamiento humano, tanto individual como grupal que tiene un sentido.Es el padre del paradigma histórico hermenéutico.PLUS: Burocracia: Funciones estatales.Oligarquía: Manejo del poder político por una minoría egoista, generalmente de clase social alta.Burguesía: Clase social capitalista que se preocupa por terceros.PAUL RICOEUR (1913 – 2005)Supera las hermenéuticas de Dilthey y schleiermacher, y propone la hermenéutica de la distancia. Para este autor lo que hace que surja la hermenéutica es el hecho de que hay o que exista una distancia entre el emisor y el receptor.Para Ricoeur interpretar es extraer el ser del mundo en que se halla el texto, es decir, la aplicación del significado del texto a la vida del autor.        DESARRAIGO                                                                 INTRODUCCION EN EL TEXTO        

                                                                                                                                             

EMISOR                                                     DISCURSO                                             RECEPTOR                                                                                                                                           YO DESEADO                                                        

                                                                                                                                             

PROCESO DE LA TRANSFORMACIONDE LA REALIDAD- METAMORFOSIS-

EDMUN HUSSERL (1859- 1938)Propuso una hermenéutica fenomenológica, para él la hermenéutica estriba cuando alguien comprende un nombre o una preposición, cuando alguien sabe lo que quiere decir.Cuando esto sucede, este alguien (intérprete) accede a la significación o al mundo de la significación de ese nombre o de esa proposición. Las significaciones son la materia de la expresión y toda expresión comprende 3 aspectos.1. Lo que la expresión pone de manifiesto: las vivencias del individuo que emite una significación. 2. Lo que la expresión significa (su contenido o materialidad, en otras palabras su sentido)3. Aquello a lo que la expresión remite (al objeto que hace referencia)

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_________________Desarrollo del taller.

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La legitimidad del órgano judicial (juez) es una legitimidad democrática.Soberanía popular.Poder público Discrecionalidad objetiva: Hart.

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_________________MARTIN HEIDEGGER (1889- 1976)Discípulo de Husserl en Alemania.En 1927 expuso su gran obra en la que plantea una hermenéutica nueva conocida como existencial o deontológica.En 1933 cuando Hitler llega al poder, es nombrado rector de la universidad de Friburgo, nació un discurso nacionalista, comenzó la inversión en infraestructura y armamento bélico.                                               Discurso chavista, de Gaitán.La Alemania del siglo XIX fue reconocida por el país de las universidades de oro.Recomendado: La naranja mecánica. Hace una denuncia del olvido del ser humano con la metafísica, y por ello nos propone una hermenéutica existencial, para él la hermenéutica jurídica es el modo fundamental de situarse el ser humano en el mundo. Quiso decir que “existir es comprender”, para el autor comprender es una característica esencial del ser humano, gracias a la cual, se pueden ver o revelar nuevas posibilidades de ser en el mundo.Se trataba de una hermenéutica existencial.

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_________________PENDIENTES: COSSIO Y BETTI, RICARDO GUSTINI, GARCIA AMADO.1. Pre- estructura de la comprensión: Lo dado, es decir el condicionamiento de la interpretación. En Colombia se sobre entiende que la interpretación está determinada por las altas cortes.Se trata de una pre estructura porque es un vértice de lo dado, es lo que yo tengo previo a la interpretación.2. Estructura de la comprensión: a. Pre haber: Implica los aspectos culturales y bagajes previos a la interpretaciónb. Pre ver: Aquello que nos permite ver, es la posibilidad de ver lo dado por el intérprete. c. Pre concebir: Juicios que hace el interprete a lo dadoSegún Heidegger todo lo anterior conforma lo que se conoce como interpretación auténtica de lo dado.Entre la pre estructura y la estructura existe una tensión permanente, se convierte en un cuestionamiento a lo dado.HANS GEORG GADAMER (1900- 2002)Discípulo de Heidegger. Plantea una hermenéutica filosófica con peso, y parte de la crítica a Wittgenstein, un alemán de la teoría de los juegos del lenguaje- No reconoce la condición histórica del sujeto, una condición cerrada y positivista excesiva (negación de la historia de las cosas, del hombre).

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Para Gadamer, Wittgenstein, se olvida de la historicidad del sujeto y olvida que el contexto histórico es producto de la tradición, que se nos ha legado o dejado al presente en forma de prejuicio, que dejemos de ser un obstáculo para comprender la historia, es el vínculo entre el presente y el pasado.GUASTINI: metateoría, teoría y doctrina.Habla de 4 tipos de interpretación: Interpretación autentica Interpretación Oficial Interpretación Judicial Interpretación Doctrinal  

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_________________ANTECEDENTES DE LAS ESCUELAS DE INTERPRETACION1. LA INTERPRETATIO: Corriente romana, en la cual el derecho era una actividad exclusiva de los pontífices (jerarcas de la iglesia)- les correspondía la tarea de la interpretación, no obstante, nacen los jurisconsultos (hombres entendidos en derecho).La interpretación prudente se constituyó una facultad de jurisconsultos (Justiniano).Surgen las interpretaciones consuetudinarias, puesto que la ley de las XII tablas era insuficientes.Con el paso del tiempo la interpretación iuris llega a establecer reglas, principios, preceptos; que otorgan al intérprete aquella condición de establecer el sentido del derecho.       2. LOS GLOSADORES: S XI a XIII Jugó un papel importante en la interpretación, eran juristas que se dedicaron a la interpretación del derecho de Justiniano.Se hacían interpretaciones al derecho canónico y al derecho germano.Para ellos no hay mas derecho que el corpus iuris civilis.Las primeras pretensiones de la globalización del derecho están contempladas en la gran obra de Justiniano.Su interpretación consistía en hacer notas marginales del texto.3. COMENTARISTAS O POST GLOSADORES: Tiende a desligarse del análisis literal del texto, y pretende una construcción de una teoría general del derecho, (S XVII y XVIII) esta corriente persiste en nuestros tiempos.Uno de sus representantes actuales es MICHELE TARUFFO (Procesalista italiano).

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TALLER: ¿Pueden las malas personas ser buenos jueces? El contexto de la modernidad de la ley es la ley.CLASES DE INTERPRETACION1. INTERPRETACION TRADICIONAL:a. Escuela exegética: Se fundamente en 2 elementos: el carácter deductivo y el carácter silogístico de la interpretación.Las dos se ubican en el carácter formal de la interpretación. Se ubica cronológicamente en 1841, es un contexto caótico sobre las revoluciones de los comuneros en parís- Contexto histórico dictatorial, Napoleón representa la caída de las monarquías.

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Revolución de Robesspiere.

La escuela exegética tiene 2 elementos:  

-Interpretación Gramatical: Tiene por objeto la interpretación textual de las palabras del texto jurídico, su objeto está basado en interpretar las comunicaciones del legislador contempladas en la ley.En otras palabras, esta interpretación se atiene exclusivamente a la letra de la ley, que no es otra cosa que el pensamiento del legislador.Arts. 27 y 28 CC

LIBRO RECOMENDADO: LAS PALABRAS Y LAS COSAS

-Interpretación Lógica           Reglas: Descomposición del pensamiento donde se establece la relación que unen sus diferentes partes (las premisas).Busca establecer la ratio legis del legislador, trata de establecer el espíritu del legislador.Tiene como fin establecer las razones del legislador.

b. Escuela histórica:-Interpretación Gramatical -Interpretación   Lógica           Reglas de la lógica: Donde la ley no distingue nosotros no podemos distinguir Al incluir a uno se excluyen los otros Allí donde existe la misma razón de la ley, existe la misma disposición de la ley Las excepciones de la ley son de lo más estricta interpretación (se reconoce la posibilidad de interpretar) Desapareciendo la razón de la ley, desaparece lo que ella dispone.-Interpretación Histórica: Tiene por objeto la indagación del estado del derecho, sobre la materia en la época elaborada y el estudio de los antecedentes de esa elaboración   por parte del legislador. Determina ella el modo de acción de la ley   y el cambio histórico producido en ella.Le escuela exegética es el contexto francés, pero la histórica es alemana.La escuela histórica ha buscado rescatar aquello que la escuela exegética ha negado: el producto histórico de la ley; su máximo exponente es Savigny.-Interpretación Sistemática: Tiene por objeto el establecimiento de la conexidad intima de todo el sistema jurídico (reglado). En otras palabras, cuando existe una norma oscura o ambigua deberá entenderse que no está aislada sino que hace parte del sistema jurídico. 2. INTERPRETACION NUEVAa. Escuela de la evolución históricab. Escuela del derecho libre

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_________________INTRODUCCION AL DERECHO- CARLOS MOUCHET Y ZORRAQUIN BECUFAUSTO VELLADO BERRONAlgunos tratadistas consideran que no es posible que existan interpretaciones (escuela exegética), nace con la creación   del código civil de Napoleón.2. INTERPRETACION NUEVA

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a. Escuela de la evolución histórica: la escuela histórica de Savigny (escuela historicista), se fundamentaba en el proceso del producto presente de la ley o del derecho, es decir, la historia y la evolución legislativa.La escuela de la evolución histórica es la ley, su mayor exponente, Blondeau (obra: la autoridad de la ley). Para él la fuente de toda decisión judicial es la ley.La convicción de independencia judicial, no existió nunca (el juez se atenía únicamente a la ley) PLUS: NOBLES DE CAPA: OSTENTABAN ESA POSICION POR SER INTELECTUALESb. Escuela del derecho libre

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_________________ PODERES, CONTRA PODERES Y CONTRA PESO.FUNCION LEGISLATIVA CONGRESO LEY DEBER-PODEREJECUTAR CONTROL         JUECES CC Y CSJFUNCION EJECUTIVA GOBIERNO ACTO ADMINISTRATIVO DEBER-PODEREJECUTAR ADMON. CONTROL       PODER LEGISLATIVO         CO. DE EDOFUNCION JUDICIAL JUECES DECISION JUDICIALSENTENCIA DEBER-PODERJUZGARCONTROLJUECES       CC Y CSJ

Seguimiento a los talleres: ¿pueden las malas personas ser buenos jueces?____________________________________________________________

_________________ TALLER SOBRE LA RACIONALIDAD JUDICIAL (NO ES CUESTIONABLE)Interpretación reglada y judicial1. ¿La interpretación doctrinal tiene fuerza obligatoria o sirve de idea directriz?2. ¿Pueden los jueces y tribunales fijar de modo general el sentido de alcance de una disposición jurídica?3. Según el CC: ¿se puede desatender el tenor literal de la ley cuando es clara a pretexto de consultar su espíritu? Explique.4. Explique ¿cuál es el sentido en que debe tomarse la palabra ley? 5. ¿Cuál es la diferencia entre una ley oscura y una ley ambigua?6. Los pasajes oscuros de la ley ¿pueden ser ilustrados por otras leyes?7. Explique: ¿las leyes generales prevalecen sobre las generales o estas prevalecen sobre las generales?8. Cuando hay dos disposiciones normativas de la misma especialidad y generalidad ¿cuál de ellas dos se prefiere?9. Cuando una misma disposición normativa estuviera en varios códigos ¿Cuál es el orden de preferencia de estas en la interpretación legal?10. ¿Qué es la interpretación autentica según el CC y la doctrina del tratadista Marco Gerardo Monroy Cabra, en su obra introducción al derecho?11. Explique las reglas de interpretación del derecho colombiano con fundamento en el ART. 4 y 8 de la Ley 153 de 1887

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BIBLIOGRAFÍA: Introducción al derecho- Marco Gerardo Monroy CabraCódigo Civil Colombiano.

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_________________ Ley 61 de 1886: Doctrina legalLey 153 de 1887 -art. 10: Doctrina legal más probableLey 105 de 1890 –art. 371: Doctrina legalLey 169 de 1896 –art. 4: Doctrina probableCN –art. 230Sentencia C- 113 de 1993: Inexequibilidad del Decreto (2067) de 1991PRECEDENTE JURISPRUDENCIALSon las interpretaciones que hacen las altas cortes las que constituyen doctrina Constitucional y jurisprudencial.Se pueden constituir como precedentes judiciales, las cortes mantienen la pauta respecto de los efectos erga omnes de sus sentencias y de los efectos vinculantes de sus providencias.COMMON LAW: el juez tiene poderes y puede llegar a ser discrecional.   CIVIL LAW: se caracteriza por una corriente reglada y limitante para el juez, es una corriente de los países latinoamericanos y de las escuelas exegéticas.PRECEDENTES HISTORICOS:En nuestro país no existía un tribunal supremo constitucional hasta 1991, año en el que nació la CC, anteriormente existía una sala más en la CSJ que se dedicaba a los casos de constitucionalidad, pero esta sala no gozaba de autonomía.Hoy en día, se puede decir que Colombia está creando precedentes judiciales desde la rama jurisdiccional por medio de los pronunciamientos que hace la rama.LEY 61 DE 1886: DOCTRINA LEGAL: Señaló la CSJ que era la interpretación que hacía la CSJ de una misma ley en 3 decisiones uniformes.Declaraciones que hacía la CSJ a una misma ley en 3 decisiones uniformes con el fin de llenar un vacío jurídico.LEY 153 DE 1887: DOCTRINA LEGAL MÁS PROBABLE: En casos dudosos los jueces aplicarán la doctrina legal más probable.Que en 3 decisiones de la CSJ de manera uniforme constituían doctrina legal más probable.LEY 105 DE 1890: DOCTRINA LEGAL: La interpretación que realiza la CSJ. Constituyen doctrina legal 2 decisiones sobre una misma ley de manera uniforme, para llenar vacíos.

LEY 169 DE 1896: DOCTRINA PROBABLE: Que 3 decisiones uniformes de la CSJ constituyen doctrina probable, pero ya no sobre una misma ley sino sobre un mismo punto de derecho (un artículo).Los jueces podrán aplicar de manera análoga la doctrina probable a un caso semejante futuro.Sin embargo la corte podrá corregir y cambiar la doctrina probable cuando considere errónea las decisiones anteriores. ____________________________________________________________

_________________ ANALISIS DE SENTENCIA

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1. TIPOS DE PROCESOS QUE GENERAN LAS SENTENCIAS: a. AL: Acto Legislativob. AC: Acumuladoc. D: Demanda ordinaria de constitucionalidadd. CRF: Control de Ley del Referendoe. LAT: Revisión oficiosa de proyecto de ley aprobatoria de tratados públicos internacionales.f. OP: Objeción presidencialg. RE: Revisión oficiosa de decreto legislativoh. T: Tutela en revisióni. C: Sentencia de control de Constitucionalidadj. SU: Sentencia de Unificación de jurisprudencia en materia de tutela

2. NUMERO DE SENTENCIA3. FECHA DE SENTENCIA4. MAGISTRADO PONENTE5. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALAa. En sentencia de tutela: estará integrada por 3 magistrados (sala de revisión)b. En sentencia de constitucionalidad: estará integrada por la sala plena (9 magistrados)c. En sentencia de unificación: estará integrada por la sala plena6. SALVAMENTO DE VOTO: (se hará hasta 5 días después de haber tomado la decisión mayoritaria)7. ACLARACION DE VOTO: (se hará hasta 5 días después de haber tomado la decisión mayoritaria)8. VOTACION9. ACTOR O ACCIONANTE: Se habla de actor solo en los procesos de sentencia de constitucionalidad y en consecuencia se habla de accionante solo en los procesos de T o SU10. CATEGORIA A LA QUE PERTENECEN: Respecto de los accionantesa. PN: persona naturalb. PJ: persona jurídicac. DP: defensoría del pueblo11. CONCEPTO DEL MINITERIO PÚBLICO (PROCURADURIA): únicamente se tiene en cuenta el concepto de ministerio público en los asuntos de constitucionalidad, en los cuales es obligatoria la participación de la Procuraduría General de la Nación.12. INTERVINIENTES: Si existieron o no intervenciones.13. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CC: Los poderes procesales son muy amplios, lo que significa que se pueden practicar pruebas oficiosas. Ej. Petición al consejo nacional electoral las firmas del referendo.14. AUDIENCIAS PUBLICAS: Con fundamento en el D- 2067 de 1991, se establece que el MP de una sentencia de T, SU o C, podrá citar a audiencia pública autoridades de derecho público y privada para que coadyuven a esclarecer y fundar las decisiones de la CC. EJ: Sentencia sobre los homosexuales, hacen un llamado a diferentes universidades para que otorguen opiniones jurídicas al respecto.15. OTRAS PARTICULARIDADES PROCESALES: Recusación e impedimentos (muy improbable)El impedimento está reglado: “se declara impedido…”La recusación: “en el aspecto social…”16. TEMAS: La CC enuncia temas, “Libertad de expresión”- ALCANCE

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17. NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Solo son válidas en los procesos de C.18. DECISION DE LA CC EN MATERIA DE CONSTITUCIONALIDAD: a. E: Exequibleb. IE: Inexequiblec. EC: Exequible Condicionadod. IP: Inexequible Parcialmente19. OBJETOS DE PRONUNCIAMIENTO: Se da respecto de las T y las SU.20. DECISION EN MATERIA DE ACCION DE TUTELA: a. C: Concederb. NC: No Concederc. CP: Conceder Parcialmented. TC: Amparo Transitorio21. ORDEN A LA AUTORIDAD PUBLICA: Se ordena la reglamentación al congreso respecto de algún tema que ha sido pronunciado por la CC, después de la sentencia de la eutanasia, se le pidió al legislativo que realizara una ley al respecto.22. TESIS DE LA CC:a. Doctrina del caso concreto (ratio decidendi) para los ingleses Holding, para nosotros JURISPRUDENCIA (fundamentos de la decisión, parte motiva de la sentencia)RATIO DECIDENDI: abarca el criterio jurídico determinante así como las razones relacionadas íntimamente con la decisión y sin las que la decisión no sería comprensible o carecería de fundamentos o justificación. (LOGICA INDUCTIVA)La CC en sentencia SU- 1219 de 2001, precisó este alto tribunal lo siguiente: Surge de la propia lectura autorizada de la Constitución, por parte del órgano constitucional encargado de velar por su interpretación y aplicación integral.   b. Doctrina general: Cuando la CC habla sobre aspectos particulares constitucionalmente se denomina doctrina constitucional, las decisiones judiciales deben estar relacionadas con la doctrina viviente.Otros consideran que se hará por la obiter dictac. Definiciones dogmáticas creadas por la CC: Por ejemplo el principio de la solidaridad inter generacional en materia ambientald. Principales reglas de solución de los problemas que se suscitan por la CC (aplicación judicial de ese derecho o sub reglas)*23. SALVEDADES PROPIAS DE LA CC*24. DOCTRINA ADICIONAL*25. TESIS DEL SALVAMENTO DE VOTO*26. TESIS DE ACLARACION DE VOTO*27. DISCUSION CRITICA DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CC SEÑALANDO SUS ACIERTOS Y DEBILIDADES Y SUGIRIENDO LAS LINEAS MAS FAVORABLES PARA LA EVALUCION FUTURA DE LA JURISPRUDENCIA*

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_________________ LA INTERPRETACION SEGÚN EL ORGANO O SEGÚN LA FUENTE LA INTERPRETACION SEGÚN SU RESULTADO O ALCANCE LA INTERPRETACION SEGÚN LOS DESTINATARIOSLa auténtica: es la que realiza el mismo órgano o autoridad que dio existencia a la norma legal (legislador). O el acto objeto de interpretación por medio de un nuevo acto que aclara de forma retrospectiva el sentido del acto original Literal: también llamada

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gramatical, que consiste en apreciar el sentido de exclusividad de los términos, de los conceptos, de los enunciados, de la letra del texto; sin ampliar, sin restringir en modo alguno el alcance de la interpretación. Partes: (sujetos procesales) principio de igualdad.La judicial: es la que efectúan los jueces y magistrados para cumplir su misión trascendental de interpretar y aplicar la norma jurídica para el caso concreto Extensiva: opera con el sentido subyacente o que debe deducirse lógicamente de contexto y del texto y que hace alcance a preceptos no expuestos de manera explícita en el texto legal; pero que pueden presumirse razonablemente incluidos dentro del texto.Se aplica este método para entender la norma y para aplicarla en su sentido más amplio Comunidad jurídica: principio de la seguridad jurídicaLa doctrinal: es la que realizan los juristas en las ciencias jurídicas en general y en la dogmática especifica del derecho, también es conocida como interpretación científica del derecho Restrictiva: esta interpretación reduce el sentido y alcance de la norma, cuando su expresión literal se cede razonablemente Comunidad en general: principios y valoresCreativa: es un tipo de interpretación dinámica en la cual el sentido de la interpretación depende del contexto y del tenor literal independientemente de que sea la misma La interpretación jurídica contemporánea y futura se fundamenta en la interpretación de los principios y valores.

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_____________ INTERPRETACION CONSTITUCIONALPan jurídico: normativo- pan constituciónLos problemas litigiosos son de carácter netamente jurídico.Meta jurídico: políticoLos problemas litigiosos se salen del carácter único de la iuris, sino que caben en esos problemas los puntos de vista económicos, sociales, psicológicos y políticos.La estructura constitucional a la hora de la interpretación jurídica: mínimos fundamentales en los que podríamos ponernos de acuerdo, se trata de una construcción moral, económica, religiosa, gremial, sindical, de género.La interpretación de esa constitución deberá ser imparcial.La constitución de 1991, es un avance debido a:a) La trascendencia del estado de derecho al estado social de derecho.b) La implementación de derechos fundamentalesc) La reivindicación de las garantías constitucionales (tutela, derecho de petición, acciones…)Art. 230- debe ser modificado, los jueces no están sometidos al imperio de la ley, se desconoce la cosa juzgada constitucional.Las garantías del debido proceso están en el artículo 29 de la CN____________________________________________________________

_____________ ARTES PLÁSTICAS: formas de expresión, transformación de la materia.Derecho plástico: derecho dúctil.Tiene una relación directa con la interpretación extensiva, deberá hacerse una deducción razonable de una disposición o un capitulo con elementos propios que no se perciben.El elemento principal de este es la “creatividad jurídica” La tendencia neo constitucionalista implica que el derecho sea garantista, que

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salvaguarde la dignidad humana, propague el indubio pro reo.Se conoce como interpretaciones   extensivas y creativas.¿Qué es el principio de conexidad? Aquel que permite una relación importante entre unos derechos y otros.Por ejemplo, existe conexidad entre el derecho a la salud y el derecho a la vida.La constitución cobra vida sobre otros regímenes vigentes, está por encima de los aspectos formales y los aspectos sustanciales.PRINCIPIOS DE INTERPRETACION CONSTITUCIONALa. Principio de armonización concreta - artículo 113 CNb. Principio de efectividad constitucional – artículo 2 CNc. Principio de eficacia integradora de la constitución – artículo 4 CNd. Principio de igualdad ante la ley y los privilegios – artículo 13 CNe. Principio de la Constitución como norma fundamental – artículo 4 CNf. Principio de la Corte Interamericana como intérprete constitucional – artículo 93 CNg. Principio de la dignidad humana como cláusula de interpretación constitucional – artículo 1 CNh. Principio de interpretación conforme a la constitución - todo derecho debe ser interpretado a la luz de la Constitución. i. Principio de motivación adecuada – artículo 29 CNj. Principio de la realidad constitucional – preámbulo, Cap. I, II y III y DDFF de 4ta y 5ta generación (de creación doctrinal)k. Principio de prevalencia de la justicia material – preámbulo, DDFF, parte dogmática…l. Principio indubio pro liberti m. Principio de respeto del precedente - artículo 243 de la CNn. Principio de proporcionalidad o de ponderación, razonabilidad, etc.   REGLAS DE LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL SEGÚN LINARES QUINTANA1. Debe interpretarse con prevalencia a los criterios finalistas de la constitución, que son las garantías a la libertad y a la dignidad humana2. Debe interpretarse con un criterio amplio, liberal y practico. 3. Debe interpretarse la constitución en su sentido general y común, salvo que el creador de la disposición constitucional se haya referido de forma técnico legal4. La constitución debe interpretarse como un todo, o como un conjunto armónico.5. Debe analizarse la situación social, política, económica existente al momento de interpretar la Constitución.6. Debe interpretarse de forma restrictiva los privilegios y las excepciones – artículo 13 CN7. Los actos públicos se presumen constitucionales8. Los funcionarios públicos tienen libertad en la interpretación constitucional

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_____________ ESTADO SOCIAL DE DERECHOSe trata de una transformación del estado, fue introducida en los años 20 por un teórico alemán, llamado HERMAN HÉLLER.Se trata de un estado garantista, interesado en la estructura social.Karl Marx, creyó que la revolución se gestaría en los países desarrollados, pero no fue así, se gestaron en los países subdesarrollados con desigualdades enormes; es allí donde

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toma fuerza esa ideología marxista.Ejemplo: la revolución Bolchevique (Octubre de 1917)La revolución cubana se construyó sobre la reivindicación del país que estaba siendo acabado por los excesos, el alcohol, la prostitución, el azar…1. PERSPECTIVA CUANTITATIVA: ETADO DE BIENESTAREste enfoque es propio después de la segunda guerra mundial, EEUU fue el introductor el estado bienestar.Se dijo que este estado era aquel que garantizaba unos mínimos y ayudaba a amortiguar los problemas sociales. Figura preponderante: la teoría de los mínimos, hacía referencia al mínimo salarial, alimentario, en salud, en educación.Esto se encuentra en los DECS de la constitución.

2. PERSPECTIVA CUALITATIVA: ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO DE DERECHOSEstado que reivindica derechos políticos.Representa las siguientes características: es una respuesta a las dictaduras, a la violación de derechos humanos, a las guerras, a la concentración de poder.Su expresión es jurídico política, sus fines, se basan en nuevos derechos constitucionales, nuevos principios constituciones, nuevos valores constitucionales.CARACTERISTICAS: El voto La consulta popular El plebiscito El referendo La revocatoria del mandato Iniciativa legislativa Cabildo abierto____________________________________________________________

_____________ TALLER SOBRE LOS TIPOS DE JUECES: JUPITER, HERCULES Y HERMES.IUS NATURALISMO: establece que los derechos naturales están por encima del derecho positivo- derecho a la vida, dignidad humana- aquí hay prevalencia para la justicia.Todos los procesos declaratorios de derechos humanos o fundamentales son de corte naturalista.Hay un ius naturalismo teológico fundamentados en Tomás de Aquino y San Agustín; inspirado en aspectos de divina providencia (DIOS)John Finnis establece los derechos básicos asociados a las necesidades del ser humano.Ronald Dworkin, representa el derecho natural moderno, fundamentado en reglas y principios.Los límites radican en la moral.HERCULES IUS POSITIVISMO: toda decisión judicial deberá estar fundamentada en el derecho.Exponentes: KELSEN, HART, SANTIAGO NINO y JOSEPH RAZ.

JUPITER

                                                          HERMES

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REALISMO JURIDICO: para el realismo jurídico el derecho no es un acto cognoscitivo de lo que dicta la ley, sino de lo que dicen los jueces de lo que debe ser el derecho.El derecho no es lo que dicta el legislador sino lo que dicen los jueces.Tiene 4 escuelas: sofistas griegos: TRASIMACO norteamericano: OLIVER HOLMES francés: ALF ROSS inglés: MICHEL TROPEREl derecho es un instrumento para la consecución de los propósitos sociales.

CRITICAL LEGAL STUDIES: sus representantes fueron: DUNCAN KENNEDY y ROBERT UNGER.Aplican los mismos métodos de la escuela crítica de Frankfurt, nace en los años 20, es una escuela neo-marxista. El derecho es un instrumento eminentemente político. El lenguaje jurídico sofisticado en su discurso perpetua las jerarquías:a. La jerarquía entre hombres sobre mujeresb. Ricos sobre pobresc. Mayoría sobre minorías

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_____________ DERECHOS FUNDAMENTALES: 1° Generación 2° Generación 3° Generación 4° Generación 5° GeneraciónD. civiles y políticos D. de reclamación o prestacionales D. de los pueblos, D. colectivos D. de comunicación e información D. de las futuras generacionesInspiración liberal - acción de tutela Inspiración marxista - acción de tutela Acciones populares y de grupo Nuevas tecnologías – progresos biomédicos, procreación etc. Acción de tutela Dependen del reconocimiento de las generaciones presentes.Acción de tutela, popular y de grupoVida, libertad, libertad de consciencia. DESC- tienen una prestación colectiva, a través de la ejecución de políticas publicas Orgánicos y ecológicos

Núcleo duro o esencial                      Conexidad

¿Qué criterio se requiere para que un derecho tenga calidad de un derecho fundamental?1. Que tenga conexión directa con los principios de la CN, aquellos contemplados en la parte dogmatica de la Carta.2. Que tengan eficacia directa: relacionada con la protección inmediata3. Que tenga un contenido esencial, un núcleo duro.4. Que sea inherente al ser humano.

Los derechos fundamentales no son absolutos, el único es el derecho a la vida, como consecuencia de ello, los derechos crecen, se extienden.

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_____________ BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: tiene sus orígenes en Francia y se parte del presupuesto de Guastinni cuando afirma que no solamente los tribunales constitucionales son una limitante al ejercicio del legislador sino que también existen figuras supranacionales limitantes al ejercicio legislativo.En 1970 se señalan los primeros términos del BLOC DE CONSTITUTINALITÉLOUIS FAVOREAU constituye el bloque de constitucionalidad a través de una monografía sobre la sentencia S D 44CLAUDE EMERI fue el primero en acuñar el concepto de bloque de constitucionalidad en la doctrina constitucional moderna (1959)El concepto se extrae de la analogía que se hace de la construcción de la teoría del bloque de legalidad, fue hecho por Maurice Hauriou.En Francia el concepto de bloque de constitucionalidad es de origen doctrinal, pero en Colombia y España es de origen jurisprudencial (S- 225 de 1995)BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: son todas aquellas normas y principios contemplados en tratados y convenios internacionales o supranacionales ratificados por Colombia (Congreso art. 93) que versan en principio sobre DDHH y que cobran importancia vinculante cada día más en otras ramificaciones del derecho como el derecho laboral, penal, comercial, entre otros.Plus: “el principio de constitucionalidad” - “el principio de ponderación”DISTINCION ENTRE VALORES, PRINCIPIOS Y REGLASREGLAS: pertenecen a la órbita de la creación al derecho. Son mandatos de la conducta humana que prohíben, permiten, estas actúan sobre supuestos de hecho que determinan una consecuencia jurídica.CONDUCTA             REGLA                                                         AMENAZA               SANCION

VALORES: tres supuestos.1. Son un conjunto de propósitos, a través de los cuales se deben mirar la relación entre gobernantes y gobernados.2. No son normas de aplicación directa pues su textura es abierta y tienen eficacia interpretativa.3. Son fines a los que se quiere llegar, es decir, establecen fines jurídicos para el futuro.PRINCIPIOS: 4 características.1. Tiene un grado mayor de concretización y eficacia que los valores2. Tienen un valor normativo y están dotados de fuerza normativa3. Al igual que los valores son indeterminados, lo cual permite en la mayoría de las circunstancias interpretativas hacer uso de la discrecionalidad judicial4. Según Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización, esto significa que el derecho debe ser protegido en la mayor medida posible de acuerdo a las limitaciones jurídicas y fácticas del caso concreto.El derecho dúctil es un derecho que se resuelve con base en principios y valores, por ello se ubican en el ámbito constitucional.¿Por qué en la constitución no podemos ubicar reglas? Por ejemplo: el derecho a la educación, pero dentro de la constitución encontramos reglas, no legales sino constitucionales, por ejemplo el habeas corpus.LA JUSTICIA ES UN FIN LOS VALORES SON FINES JURIDICOS DEL ESTADO

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Los principios son DDFF (según Robert Alexy), se trata de mandatos de optimización La libertad como valor: la naturaleza de la cosa en sí, sin adecuación alguna.La libertad como principio: libertad de locomoción, libre desarrollo de la personalidad, libertad de culto, libertad de enseñanza, libertad de profesión, libertad de asociación.

CASO 1En Italia no se permite la entrada ilegal de personas, una familia entra a una niña ilegalmente a este país, después de un tiempo por los lazos de fraternidad deciden legalizar que es su hija y empieza el proceso de adopción, pero dentro de este proceso se dan cuenta que la niña fue ingresada al país de manera ilegal. Que se decide?CASO 2Fonseca es una niña de 12 años, tiene una relación con Jonathan, el tiene 22 años, la mamá consintió la relación. Con el tiempo Jonathan se fue a vivir con Fonseca y nación una niña (Olga)Patricia tuvo un problema con Jonathan y puso una denuncia por violación a una niña, fue condenado a 23 años de prisión, Fonseca visita asiduamente a Jonathan con su hija y la madre se siente arrepentida.El fallo se hace en 1 instancia y se pasa a segunda, como harías la defensa de Jonathan.Papel de juez.

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_____________ CASOS FACIL: consideran que los procesos jurídicos son cosas netamente contemplativas, el derecho no necesita motivaciones.El artículo 120 de la Constitución española, señala que los jueces están obligados a la motivación de sus decisiones.Los procesos silogísticos, no ameritan justificación alguna, por eso las teorías de la argumentación jurídica no están basadas en la lógica formal.Lógica formal o lógica deductiva: métodos de sustracción o subsunción.Las justificaciones deben basarse en premisas mayores o normativas y premisas menores o fácticas. Premisa mayor: Todos los hombres son mortalesPremisa menor: Juan es hombreConclusión: Juan es mortal Premisa mayor: el juez falla justamente en cuestiones judicialesPremisa menor: Ricardo Pérez es un juezConclusión: Ricardo Pérez es un juez que requiere fallar justamente en cuestiones judiciales Premisa mayor: Todas las mujeres son fielesPremisa menor: Cleopatra es mujerConclusión: Cleopatra es fielLOGICA                 SILOGISMO: Premisa Mayor + Premisa Menor = Conclusión

CASOS DIFICILCuatro presupuestos según Socorro Vásquez “la argumentación judicial” 1. Problemas de relevancia: duda sobre la norma a aplicar 2. Problemas de interpretación: a. Por insuficiencia de información: se acude a la analogíab. Exceso de información: se opta por la posibilidad más optima constitucionalmente

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3. Problemas de prueba: dudas sobre los hechos alegados 4. Problemas de calificación o adecuación jurídica: elementos facticos vs elementos normativosSegún César Rodríguez en el debate Hart – Dworkin en la obra “la decisión judicial”1. Cuando existe más de una norma aplicada al caso concreto: colisión o enfrentamiento de 2 principios 2. No hay norma aplicable (laguna), se resuelve por medio de la analogía 3. Aunque la norma aplicable sea clara puede resultar perjudicial socialmente e injusto4. Es posible que el tribunal o el juez haya establecido un precedente y con posterioridad lo modifique para adecuarlo a la realidad cambiante. C - 075 de 2007

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CASOS TRAGICOS: según Gustavo ZagrebelskyAquella necesidad de sacrificio de un valor o un principioPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: este principio se utiliza para la resolución de conflictos entre principios. (se conoce como “Balancing test” 1. Idoneidad             adecuación: toda intervención de los DDFF debe ser adecuada, para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legitimo 2. Necesidad: benigna: toda intervención de los DDFF debe ser las más benigna (apacible, mansa, dócil, sumisa) con el derecho a intervenir, entre todas aquellas que suponen la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. Es decir, una medida o acción limitadora de un derecho fundamental, solo será constitucionalmente legitima si del beneficio de ella se sirve para el beneficio de otro derecho fundamental 3. Proporcionalidad es: Objetivo perseguido- sentido estricto: consiste en que la importancia de los objetivos perseguidos en toda intervención de derecho fundamental debe guardar una adecuada relación con el significado del derecho a intervenir.Flechner: afirmó que el derecho no podía ser estricto, sino proporcional.PLUS: CASO LÜTHPara Alexy: el derecho debe ser protegido en la mayor medida posible de acuerdo a las limitaciones jurídicas y fácticas que limitan el caso concreto. Pons: peso Flechner XIX Optimo de Pareto

BIBLIOGRAFIA

Lecciones de Hermenéutica jurídica. Autor: Oscar José Dueñas Ruiz Editorial: Universidad del RosarioLa Hermeneutica Juridica de Hans georg Gadam de autor Fernandez largo