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    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.- Funcin

    El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funcionesprincipales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la

    representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menorese incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública la persecución deldelito y la reparación civil! "ambién velar# por la prevención del delito dentro de las limitacionesque resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la rectaadministración de justicia y las dem#s que le se$alan la %onstitución Política del Perú y elordenamiento jurídico de la &ación!

    Articulo !.- D"no#in$cin %" lo& #i"#'ro& %"l Mini&t"rio P('lico

    Para los efectos de la presente ley, las palabras '(iscal' o '(iscales', sin otras queespecifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, e)cepto al(iscal de la &ación, a quien se referir# siempre en estos términos!

    Articulo ).- Atri'ucion"& %" lo& #i"#'ro& %"l Mini&t"rio P('lico

    Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el (iscal de la &ación y los(iscales ejercitar#n las acciones o recursos y actuar#n las pruebas que admiten la *egislación +dministrativa y udicial!

    Artículo *.- D"+ici"nci$ %" l$ L", , $lic$cin %" rinciio& G"n"r$l"& %"l D"r"co.

    Inici$ti/$ L"0i&l$ti/$

    En los casos de deficiencia de la *egislación &acional, el Ministerio Público tendr# enconsideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran elderecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones!

    En tales casos, el (iscal de la &ación elevar# al Presidente de la -epública los proyectos de leyy de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren losartículos &os! ./0 y 1.., inciso ..2, de la %onstitución Política del Perú! Podr# también emitir

    opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Públicoy la +dministración de usticia, que remitir# a la %#mara *egislativa en que se encuentrendichos proyectos pendientes de debate o votación!23

    Artículo 4.- Autono#í$ +uncion$l

    *os (iscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las quedesempe$ar#n según su propio criterio y en la forma que estimen m#s arreglada a los fines desu institución! 3iendo un cuerpo jer#rquicamente organi4ado deben sujetarse a lasinstrucciones que pudieren impartirles sus superiores!

    Articulo 5.-Solicitu% %" in+or#$cin $ otr$& "nti%$%"&

    %uando fuere necesario para el efica4 ejercicio de las acciones y recursos que competen al

    Ministerio Público, el (iscal de la &ación podr# dirigirse solicitando, por escrito, a losPresidentes de las %#maras *egislativas y de la %omisión Permanente del %ongreso, de la%orte 3uprema y de las %ortes 3uperiores de usticia, a los Ministros de Estado y, en general,a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresaspúblicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fuerenmenester! *as solicitudes ser#n atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en lasegunda parte del articulo 56 de la %onstitución y que, con su e)hibición, pudiere afectarse laseguridad nacional, a juicio del organismo de mayor jerarquía de la correspondiente estructuraadministrativa!

    Articulo 6.-E7ort$cion"& $ lo& #i"#'ro& %"l Mini&t"rio P('lico

    El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de usticia, puede hacer e)hortaciones a losmiembros del Ministerio Público, en relación con el ejercicio de sus atribuciones!

    3i éstos no las considerasen procedentes las elevar#n, en consulta, al (iscal de la &ación,quien la absolver# de inmediato o la someter# a la decisión de la unta de (iscales 3upremos,según fuere la naturale4a del asunto consultado!

    Articulo 8.-Acti/i%$% %"l Mini&t"rio P('lico %ur$nt" r"0í#"n"& %" "7c"cin

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    *a declaración por el Presidente de la -epública de los estados de emergencia o de sitio, entodo o en parte del territorio nacional, no interrumpir# la actividad del Ministerio Público comodefensor del pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de recurrir o acceder a él personalmente,salvo en cuanto se refiera a los derechos constitucionales suspendidos en tanto se mantuvierevigente la correspondiente declaración y sin que, en ningún caso, interfiera en lo que es propiode los mandos militares!

    Artículo 9.-Int"r/"ncin %"l Mini&t"rio P('lico "n "t$$ olici$l

    El Ministerio Público, conforme al inciso 7 del +rtículo 170 de la %onstitución Política, vigila e

    interviene en la investigación del delito desde la etapa policial! %on ese objeto las (uer4asPoliciales reali4an la investigación! El Ministerio Público interviene en ella orient#ndola encuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan lasdisposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal!8gual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito!

    Artículo 1:.-Int"r/"ncin %"l Mini&t"rio P('lico "n 0$r$ntí$ %"l %"r"co %" %"+"n&$

    "an luego como el (iscal Provincial en lo penal sea informado de la detención policial de personaimputada de la comisión de delito se pondr# en comunicación, por sí o por medio de su +djunto o desu au)iliar debidamente autori4ado, con el detenido, para el efecto de asegurar el derecho dedefensa de éste y los dem#s, según le reconocen la %onstitución y las leyes!

    Artículo 11.-Titul$ri%$% %" l$ $ccin "n$l %"l Mini&t"rio P('lico

    El Ministerio Público es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio, a instanciade la parte agraviada o por acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o deaquéllos contra los cuales la ley la concede e)presamente!

    Artículo 1!.-Tr;#it" %" l$ %"nunci$

    *a denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el (iscal Provincialo ante el (iscal 3uperior! 3i éste lo estimase procedente instruir# al (iscal Provincial para quela formalice ante el ue4 8nstructor competente! 3i el (iscal ante el que ha sido presentada nola estimase procedente, se lo har# saber por escrito al denunciante, quien podr# recurrir enqueja ante el (iscal inmediato superior, dentro del pla4o de tres días de notificada la-esolución denegatoria! %onsentida la -esolución del (iscal Provincial o con la decisión del3uperior, en su caso, termina el procedimiento'!23

    Artículo 1).-

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    *a competencia de las 3alas es la que establece la *ey ?esempe$ar cargos distintos al de su función, que no sean los se$alados

    e)presamente por la ley!b!> Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o

    gestión de una empresa! Esta prohibición no impide la administración de los bienes muebles o

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    inmuebles de su propiedad!c!> ?efender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturale4a, pública o

    privadamente! %uando tuvieren que litigar en causa propia que no tuviese relación alguna consu función, otorgar#n poder!

    d!> +ceptar donaciones, obsequios o ser instituído heredero voluntario o legatario depersona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denunciaen que hubiesen intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público!

    e!> +ceptar mandatos, salvo de su cónyuge para actos que no tengan relación algunacon el ejercicio de su función, ni tengan por objeto hacerlo valer ante la +dministración Pública

    o el Poder udicial!f!> %omprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de personacomprendida en el inciso d2 del presente artículo!

    g!> +dmitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otrosfiscales, jueces o funcionarios, empleados públicos u organismos vinculados al @obierno%entral o a los @obiernos -egionales o *ocales!

    h!> 8ntervenir, pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumplimientode su deber electoral!

    i!> 3indicali4arse y declararse en huelga!'j!> +vocarse al conocimiento de denuncias o procesos cuando personalmente, su

    cónyuge o concubino tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes!E)ceptúase de la prohibición contenida en el presente inciso las denuncias o procesos en losque fuera parte el Ministerio Público!'23

    >. +usentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho salgo en el casode reali4ación de negligencias propias de su función fuera del mismo vacaciones licencia oautori4ación del superior correspondiente "ampoco puede ausentarse de la ciudad sede de sucargo sin la licencia respectiva salvo que subsane dicha omisión dando cuenta inmediata y justificando tal acto si la causa alegada &o es suficiente para justificar la se aplica lacorrespondiente medida disciplinaria!

    Artículo !1.-E7c"cion"& $ l$ "7clu&i/i%$% "n l$ +uncin +i&c$l

    &o est# comprendido en el inciso a2 del artículo anterior participar en %omisiones-eformadoras de la *egislación &acional o en %ongresos &acionales o 8nternacionales o encursillos de perfeccionamiento profesional, siempre que se cuente con la autori4acióncorrespondiente! "ampoco lo est# ejercer la docencia universitaria!

    Artículo !!.-In+r$ccin %" lo& i#"%i#i"nto& , roi'icion"&. R"&on&$'ili%$%"&*a infracción de los impedimentos y prohibiciones a que se refieren los artículos precedentesdan lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según el caso! 3on tambiénresponsables, en alguna de estas formas, por las infracciones que cometan en el ejercicio desus funciones, así como en los casos de conducta irregular o que los hagan desmerecer en elconcepto público!

    Artículo !).-I#"%i#"nto , &u&titucin

    %uando un (iscal estuviese impedido de intervenir en caso determinado, lo sustituir# el (iscal +djunto respectivo! 3i no hubiere (iscal +djunto, la unta de (iscales a que pertenece elimpedido designar# al que deba reempla4arlo! 3i la unta de (iscales no se hubiese constituidoo no fuere posible reunirla de inmediato, lo sustituir# el (iscal 3uperior o Provincial menosantiguo, según quien fuere el reempla4ado!

    Artículo !*.-R""#l$?$nt" %"l Fi&c$l %" l$ N$cin

    En los casos de impedimento, enfermedad, duelo, ausencia temporal y vacaciones del (iscalde la &ación, asumir# sus funciones el que deba reempla4arlo en el turno siguiente, hasta queel titular las reasuma!

    Articulo !4.-Lic"nci$&. Tr;#it"

    *as licencias por enfermedad, duelo u otra causa justificada ser#n concedidas por el (iscal dela &ación, si se tratare de un (iscal 3upremo! *o ser#n por la unta de (iscales a quepertenece el solicitante de la licencia o, en su defecto, por el (iscal m#s antiguo de surespectivo grado o quien ejer4a sus funciones y por el mérito del certificado médico o de losotros documentos que necesariamente se presentar#n, según el caso, si se tratara de los otros(iscales! 3i el solicitante de la licencia fuere el único (iscal de la provincia, la licencia la

    conceder#, telegr#ficamente, el (iscal 3uperior ?ecano o quien haga sus veces.

    Artículo !5.-Pl$?o %" l$ lic"nci$

    *as licencias no podr#n e)ceder de A0 días naturales contínuos ni de este mismo número lasconcedidas en un a$o!

    Artículo !6.-R""#l$?o %" Fi&c$l"& or Lic"nci$ %" #;& %" 5: %í$&

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    3i la licencia se concediere o prorrogare por m#s de sesenta días, así como en el caso desuspensión en el cargo a que se refiere el artículo .5: de la %onstitución 23, el (iscal de la&ación ser# reempla4ado por quien le sigue en el turno! "rat#ndose de un (iscal 3upremo, el(iscal de la &ación llamar# a servir el cargo al m#s antiguo de los (iscales 3uperiores de laespecialidad!

    3i el cargo para cubrir fuere el de (iscal 3uperior, ser# llamado el (iscal Provincial m#s antiguopara servirlo, atendiendo a la naturale4a civil o penal de la función por desempe$ar! B si setratare de reempla4ar a un (iscal Provincial se llamar# a servir el cargo, provisionalmente, al

     +djunto respectivo!Artículo !8.-Ll$#$#i"nto& $r$ r""#l$?$r $ Fi&c$l ro/i&ion$l

    En los casos en que, a juicio del (iscal de la &ación, debidamente fundados, fuere

    necesario reempla4ar a un (iscal que est# reempla4ando provisionalmente a otro de mayor

     jerarquía, har# los llamamientos sucesivos que correspondan, observando las normas del

    artículo precedente!23

    Artículo !9.-@$'"r"& %"l Fi&c$l ro/i&ion$l

    *os (iscales 3upremos, 3uperiores y Provinciales que sean designados en la condición deProvisionales en cualquiera de los órganos del Ministerio Público previstos en el +rtículo 9A,tienen los mismos deberes, derechos, atribuciones, prerrogativas, prohibiciones eincompatibilidades, que los (iscales "itulares en sus respectivas categorías mientras dure la

    provisionalidad, tanto como titular de la acción penal pública como en la marcha institucional yadministrativa!23

    Artículo ):.- Autono#í$ Pr"&uu"&t$l %"l Mini&t"rio P('lico. Titul$ri%$%

    El Ministerio Público constituye un pliego independiente en el Presupuesto del 3ector Público!

    El Fiscal de la Nación, como titular del mismo, formula el Proyecto de Presupuesto, lo somete a

    la revisión de la Junta de Fiscales Supremos, que lo aprueba y lo eleva al Poder Ejecutivo para

    los fines consiguientes.

    Artículo )1.-No#'r$#i"nto %"l "r&on$l $u7ili$r 

    El personal au)iliar y el administrativo del Ministerio Público es nombrado por el (iscal de la&ación!

    El personal que corresponda nombrar al (iscal ?ecano, con acuerdo de la unta de

    (iscales 3uperiores de cada distrito judicial, lo determina el -eglamento!

    Artículo )!.-E&c$l$+n c"ntr$l

    *os registros que contengan los cuadros de antigCedad y de méritos, de licencias, vacaciones,desempe$o provisional de (iscalías, participación en comisiones de reforma legislativa oformulación de proyectos de leyes, congresos nacionales e internacionales, seminarios ycursillos de derecho y disciplinas científicas cone)as de c#tedras desempe$adas y librospublicados sobre disciplinas jurídicas, sanciones disciplinarias impuestas y procesos abiertossobre responsabilidad civil o penal de los miembros del Ministerio Público, se llevar#n en la

    oficina del (iscal de la &ación, bajo su supervigilancia! El -eglamento determinar# alfuncionario responsable de su actuali4ación, conservación y reserva!

    Artículo )).- E&c$l$+n %i&trit$l

    El (iscal 3uperior m#s antiguo de cada distrito judicial tendr# bajo su responsabilidad ysupervigilancia copia de los registros de antigCedad, licencias, vacaciones, desempe$oprovisional de (iscalías, sanciones disciplinarias impuestas y procesos de responsabilidad civily penal que se refieran a los (iscales y (iscales +djuntos del distrito, para el efecto de lasatribuciones que le corresponden!

    *as licencias por enfermedad, duelo u otra causa justificada que conceda a los mismos(iscales y sus +djuntos, ser#n anotadas en el -egistro correspondiente, con aviso al (iscal dela &ación!

    Artículo )*.- E/$lu$cin %"l E&c$l$+n or "l Con&"=o N$cion$l %" l$ M$0i&tr$tur$

    El %onsejo &acional de la Magistratura solicitar# al (iscal de la &ación la información pertinenteque resulte de los registros a que se refiere el artículo precedente para los efectos del concursode méritos y evaluación personal en que participe un (iscal o (iscal +djunto que postule a unnombramiento en el Ministerio Público o el Poder udicial!

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    Artículo )4 .- Con&i%"r$cin %" l$ "&"ci$li%$% =urí%ic$ "n l$ c$li+ic$cin %" Fi&c$l"&

    o&tul$nt"&

    El %onsejo &acional de la Magistratura tendr# en particular consideración la especialidad jurídica del (iscal o (iscal +djunto en servicio y la del cargo en el Ministerio Público al cualpostula, para los efectos de la proposición correspondiente!

    TITULO II

    CAPITULO IORGANIACION

    Articulo )5.- Or0$no& %"l Mini&t"rio P('lico.

    3on órganos del Ministerio Público=.! El (iscal de la &ación!1! *os (iscales 3upremos!9! *os (iscales 3uperiores!

    :! *os (iscalesProvinciales!"ambién lo son=

    *os (iscales +djuntos!*as untas de (iscales!

    Artículo )6.-E="rcicio %" l$ Fi&c$lí$ %" l$ N$cin

    El (iscal de la &ación y los (iscales 3upremos "itulares constituyen la unta de (iscales3upremos!

    El (iscal de la &ación es elegido por la unta de (iscales 3upremos, entre sus miembros por un período de tres a$os, prorrogable por reelección sólo por otros dos!D

    Artículo )8.-I0u$l%$% %" $nti0"%$%.

    3i dos o m#s (iscales tuviesen la misma antigCedad en la función se computar# el tiempo quehubiesen servido como jueces y si ninguno lo hubiese sido, el que tuviesen como abogados enejercicio según su matrícula en el %olegio respectivo!

    Artículo )9.-R"ui&ito& $r$ &"r Fi&c$l Sur"#o

    Para ser (iscal 3upremo se requiere= .!>3er peruano de nacimiento! 1!>3er ciudadano en ejercicio!9!> 3er mayor de cincuenta a$os!:!> aber sido (iscal o Focal de %orte 3uperior por no menos de die4 a$os o abogado

    en ejercicio o desempe$ado c#tedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de veintea$os!

    7!> @o4ar de conducta intachable, públicamente reconocida!

    Artículo *:.-R"ui&ito& $r$ &"r Fi&c$l Su"rior 

    Para ser (iscal 3uperior se requiere, adem#s de ser peruano de nacimiento, ciudadano enejercicio y go4ar de conducta intachable, tener m#s de 97 a$os de edad y haber sido (iscal deu4gado o ue4 de Primera 8nstancia o de 8nstrucción por no menos de 6 a$os o abogado enejercicio o desempe$ado c#tedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de die4 a$os!

    Articulo *1.-R"ui&ito& $r$ &"r Fi&c$l Pro/inci$l

    Para ser (iscal Provincial se requiere, adem#s de ser peruano de nacimiento, ciudadano enejercicio y go4ar de conducta intachable, tener no menos de 15 a$os de edad y haber sido +djunto al (iscal Provincial, o ue4 de Pa4 *etrado, -elator o 3ecretario de %orte durante :a$os o abogado en ejercicio o desempe$ado c#tedra universitaria en disciplina jurídica por nomenos de 7 a$os!

    Articulo *!.-D"t"r#in$cin %"l n(#"ro %" Fi&c$l"&

    El número de (iscales 3uperiores en cada distrito judicial ser# determinado periódicamente por la unta de (iscales 3upremos a propuesta del (iscal de la &ación, teniendo en cuenta lasnecesidades del distrito en que actúan y las posibilidades del Pliego Presupuestal del MinisterioPúblico!*o mismo ser# en cuanto al número de (iscales Provinciales en cada provincia!

    Artículo *).-Au7ilio %" Fi&c$l"& A%=unto&

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    *os (iscales pueden contar con el au)ilio de (iscales +djuntos en el ejercicio de susatribuciones cuando las necesidades del cargo lo requieran y según las posibilidades del PliegoPresupuestal correspondiente!

    Articulo **.-R$n0o , $'"r %" lo& Fi&c$l"& A%=unto&

    *os +djuntos de los (iscales 3upremos tendr#n el rango y el haber de un (iscal 3uperior! *os +djuntos de los (iscales 3uperiores, los que corresponden a un (iscal Provincial! B los +djuntos de éstos, tendr#n el rango y el haber correspondiente al 3ecretario de %orte 3uperior!

    Articulo *4.-R"ui&ito& $r$ &"r Fi&c$l"& A%=unto&

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    *os (iscales +djuntos deben reunir los mismos requisitos e)igidos a los titulares de su rango!

    Articulo *5.-Inco#$ti'ili%$%"& $r$ &"r Fi&c$l"&

    &o pueden ser propuestos para (iscales el Presidente de la -epública, los Ministros de Estado,los 3enadores y ?iputados, ni los funcionarios de Ministerios, organismos de Estado yempresas públicas, mientras estén en el ejercicio del cargo! "ampoco pueden serlo losmiembros de los órganos de @obierno -egionales, de las Municipalidades, o de las%orporaciones ?epartamentales de ?esarrollo, ni quienes ejercen autoridad Política y, en

    general, quienes ejercen cualquier otra función pública, e)cepto, únicamente, la docenciauniversitaria!

    Artículo *6.-Inco#$ti'ili%$%"& or r$?on"& %" $r"nt"?co

    ay incompatibilidad por ra4ón de parentesco hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio=

    .!> Entre el (iscal de la &ación y los (iscales 3upremos entre estos y los(iscales 3uperiores, Provinciales y +djuntos de los ?istritos udiciales de la -epública!

    1!> En el mismo ?istrito udicial entre (iscales 3uperiores y entre estos y los(iscales Provinciales y +djuntos en las respectivas categorías entre los (iscalesProvinciales y entre éstos y los +djuntos!

    9! Entre el personal administrativo y entre éstos y los (iscales, pertenecientes al

    mismo ?istrito udicial!

    Artículo *8.- No#'r$#i"nto %" Fi&c$l"&

    El Presidente de la -epública nombra a los (iscales 3upremos y 3uperiores y a susrespectivos +djuntos a propuesta del %onsejo &acional de la Magistratura y del%onsejo ?istrital, a los (iscales Provinciales y sus +djuntos!*os %onsejos de la Magistratura har#n las propuestas de +djuntos a solicitud del (iscal de

    la &ación!

    Artículo *9.-R$ti+ic$cin %" no#'r$#i"nto&

    *os nombramientos de (iscal de la &ación y de (iscales 3upremos ser#n ratificados o no porel 3enado dentro de los treinta días siguientes a su recepción! En este pla4o se computar#n losdías en que el 3enado esté funcionando en *egislaturas

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    > Gn representante de las facultades de derecho de los cinco universidades privadasm#s antiguas del país elegido por su decano!

    ?ichos miembros ejercer#n sus funciones por un pla4o improrrogable de 1 a$os adedicación e)clusiva!*a fiscalía 3uprema de control interno est# constituida por una oficina central concede en*ima cuya competencia abarca todo el territorio de la -epública pudiendo crear oficinasdesconcentradas que abarca uno o m#s distritos judiciales fijando su composición y#mbito de competencia así como sus facultades de sanción estas oficinas contar#n conrepresentantes del colegio colegio de abogados del distrito o distritos judiciales y de las

    facultades de derecho del mismo #mbito territorial elegidos de conformidad con loestablecido en el reglamento de la presente ley por el pla4o improrrogable de 1 a$os!

    Artículo 4!.-S$ncion"& %i&cilin$ri$&

    *as únicas sanciones disciplinarias que pueden imponerseson= a!> +monestaciónb!> Multac!> 3uspensión y d!> ?estitución!

    Artículo 4).- Proc"%i#i"nto %i&cilin$rio*as sanciones disciplinarias ser#n interpuestas en procedimiento sumario que establecer# el-eglamento pertinente!*a (iscalía 3uprema de %ontrol 8nterno visitar# periódicamente, o cuando lo creyera

    conveniente, o requerimiento del

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    a su %olegio, para los fines disciplinarios a que hubiere lugar! Pueden proceder an#logamentecontra quien promueva desorden en la actuación en que intervengan!

    CAPITULO III

    UNTAS DE FISCALES

    Artículo 5!.- unt$ %" Fi&c$l"& Sur"#o&

    *os (iscales 3upremos se reúnen, bajo la presidencia del (iscal de la &ación y a suconvocatoria !3on atribuciones de la unta de (iscales 3upremos=

    .!>3olicitar la sanción disciplinaria de destitución de los (iscales al %onsejo &acional dela Magistratura

    1!>+probar,a iniciativa del "itular dle Pliego, el Presupuesto del Ministerio Público 9!>Elegir en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el urado

    &acional de Elecciones y el %onsejo &acional de la Magistratura, conforme a la %onstitución!'

    Articulo 5).- unt$ %" Fi&c$l"& Su"rior"& , Pro/inci$l"&

    %uando los (iscales 3uperiores son 9 o m#s se reúnen en unta bajo la presidencia y por

    convocatoria del (iscal m#s antiguo o de quien esté ejerciendo sus funciones! *o mismo

    ocurre con los (iscales Provinciales en lo civil y lo penal de una provincia, quienes integran

    una sola unta!

    TITULO III

    ATRIBUCIONES

    Artículo 5*.- R"r"&"nt$cin %"l Mini&t"rio P('lico or "l Fi&c$l %" l$ N$cin

    El (iscal de la &ación representa al Ministerio Público! 3u autoridad se e)tiende a todos losfuncionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcionalespeciali4ada!*os (iscales de la usticia Militar no est#n comprendidos en las disposiciones de la presente*ey pero deber#n informar al (iscal de la &ación cuando sean requeridos por él sobre elestado en que se encuentra un proceso o sobre la situación de un procesado en el (uero

    Privativo Militar!

     Artículo 65º.- Funcion"& %"l Fi&c$l %" l$ N$cin

    %orresponde al (iscal de la &ación=.!>%onvocar y presidir la unta de (iscales 3upremos1!>8ntegrar por sí mismo o por medio de representante por él designados los

    %onsejos y otros organismos públicos que se$ale la ley!'

    Artículo 55.- Atri'ucion"& %"l Fi&c$l %" l$ N$cin

    3on atribuciones del (iscal de la &ación=.!>Ejercitar ante el "ribunal %onstitucional la acción de inconstitucionalidad 1!>Ejercitar ante la 3ala de la %orte 3uprema que corresponda, las acciones civiles y

    penales a que hubiere lugar contra los altos funcionarios se$alados en el +rtículo // de la%onstitución Política del Estado, previa resolución acusatoria del %ongreso

    9!>(ormular cargos ante el Poder udicial cuando se presume enriquecimiento ilícito delos funcionarios y servidores públicos y

    :!>Ejercer el derecho de 8niciativa *egislativa, conforme a la %onstitución !'

    Artículo 56.- $l Articulo 70º.-

    erogado

    Articulo 61.- In/iol$'ili%$% %" corr"&on%"nci$ %iri0i%$ $l Fi&c$l %" l$ N$cin

    ?e conformidad con lo dispuesto en el +rtículo 1;, inciso 5 de la %onstitución, la

    correspondencia dirigida al (iscal de la &ación desde cualquier cuartel, buque, aeronave,puesto de policía, centro de detención o readaptación social, hospital, clínica u otros an#logos,cualquiera que sea el lugar de ubicación en la -epública, no podr# ser objeto de requisamientoo censura de ningún género! "ampoco podr#n ser objeto de escucha o interferencia lasconversaciones que se produ4can entre el (iscal de la &ación o su delegado con alguna de laspersonas aludidas en la primera parte del presente artículo!*a infracción de lo aquí dispuesto es delito comprendido en el artículo 9A1 del %ódigo Penal!

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     Articulo 72º.- al Artículo 79º.-

    erogados

    Artículo 8:.-Conoci#i"nto %"l Fi&c$l %" l$ N$cin %" con%uct$& %olo&$&

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    %uando el (iscal de la &ación, en ra4ón del ejercicio de las funciones propias de su cargo,tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictuosos, remitir# losdocumentos que lo acrediten, así como sus instrucciones, al (iscal 3uperior que corresponda,para que éste, a su ve4, los trasmita al (iscal Provincial en lo penal competente, para queinterponga la denuncia penal o abra la investigación policial previa que fuere procedente!

    Artículo 8:-A.- D"&i0n$cin %" Euio %" Fi&c$l"& $r$ c$&o& co#l"=o&

    El (iscal de la &ación, según lo estime conveniente, podr# designar, cuando las circunstancias

    lo requieran y por la complejidad de los casos, un equipo de (iscales Provinciales Penales y +djuntos para que bajo la coordinación de un (iscal 3uperior se avoque a la investigaciónpreliminar y participe en el proceso penal en la etapa correspondiente! En estos supuestos,podr# igualmente designar un (iscal 3uperior para que intervenga en las etapas procesales desu competencia!

    Para que el (iscal de la &ación ejer4a esta atribución se requerir#=

    a2 Iue los hechos delictivos estén sancionados con pena privativa de libertad nomenor de cuatro a$os

    b2 Iue haya cone)ión entre ellos

    c2 Iue se sigan contra m#s de die4 investigados, o en agravio de igual número depersonas y,

    d2 Iue por las características de los hechos se advierta una especial dificultad en la

    búsqueda de pruebas '! 23

    ' Artículo 8:-B.- D"&i0n$cin %" Fi&c$l"& E&"ci$li?$%o& $r$ %"t"r#in$%o& %"lito&El (iscal de la &ación, previa aprobación de la unta de (iscales 3upremos, podr# designar (iscales para que intervengan, según su categoría, en la investigación y ju4gamiento de todosaquellos hechos delictivos vinculados entre sí o que presentan características similares y querequieran de una intervención especiali4ada del Ministerio Público!

    El -eglamento que dictar# la unta de (iscales 3upremos, en un pla4o no mayor de .7Jquince2 días, y, a iniciativa del (iscal de la &ación, fijar# la competencia territorial,organi4ación, funcionamiento y los mecanismos de coordinación y supervisión quecorrespondan a estos Krganos Especiali4ados!D 23

    Articulo 81.-Co#"t"nci$ %" lo& Fi&c$l"& Sur"#o&

    ?e los (iscales 3upremos, uno atiende los asuntos penales otro, los civiles y el tercerointerviene en los procesos contencioso>administrativos de acuerdo con su respectivaespecialidad y lo dispuesto en la presente *ey y su -eglamento!

    Articulo 8!.-Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Sur"#o "n lo P"n$l

    %orresponde al (iscal 3upremo en lo penal=.> 8nterponer, cuando lo considere procedente, el recurso de revisión de la sentencia

    condenatoria ante la 3ala Plena de la %orte 3uprema o participar en el proceso que lo originecuando es interpuesto por el condenado u otra persona a quien lo concede la *eyproponiendo, en todo caso, la indemni4ación que corresponda a la víctima del error judicial o asus herederos!

    1!> ?educir la nulidad de lo actuado en un proceso penal en que se ha incurrido enirregularidades procesales en perjuicio del derecho de defensa del procesado, o se le hacondenado en ausencia, o reviviendo proceso fenecido, o incurriendo en alguna otra infraccióngrave de la ley procesal!

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    9!> 3olicitar al Presidente de la %orte 3uprema la apertura de proceso disciplinariocontra el ue4 o los miembros del "ribunal que han intervenido en el proceso penal en que sehan cometido los vicios procesales a que se refiere el inciso precedente!-ecurrir# al (iscal de la &ación si se tratare de responsabilidad civil o penal de dichosMagistrados o si el responsable de la infracción fuere un miembro del Ministerio Público, paralos efectos consiguientes!

    :!> Emitir dictamen ilustrativo en los procesos de e)tradición, pronunci#ndose sobre laprocedencia o improcedencia de la solicitada!

    7!> 8nstruir, por la vía m#s r#pida, al (iscal Provincial en lo %ivil del lugar en que seencuentran los bienes del condenado a la pena ane)a de interdicción civil para que dentro delas 1: horas de ejecutoriada la sentencia, solicite el nombramiento judicial de curador!

    A!> *as dem#s que establece la *ey!

    Articulo 8).-Funcion"& %"l Fi&c$l Sur"#o "n lo P"n$l

    El (iscal 3upremo en lo Penal emitir# dictamen previo a la sentencia en losprocesos siguientes=

    .> En los que se hubiese impuesto pena privativa de la libertad por m#s de die4 a$os!1> Por delito de tr#fico ilícito de drogas!9> Por delitos de terrorismo, magnicidio y genocidio!:> Por los de contrabando y defraudación de -entas de +duana!7> Por delito calificado como político>social en la sentencia recurrida o en la acusación

    fiscal!A> Por delitos que se cometen por medio de la prensa, radio, televisión o cualesquiera

    otros medios de comunicación social, así como los delitos de suspensión, clausura oimpedimento a la libre circulación de algún órgano de e)presión!

    6> Por delito de usurpación de inmuebles públicos o privados!5> Por delito de piratería aérea!/> Por delito de motín!.0> Por delito de sabotaje con da$o o entorpecimiento de servicios públicos o de

    funciones de las dependencias del Estado o de @obiernos -egionales o *ocales o deactividades en centro de producción o distribución de artículos de consumo necesario, con elpropósito de transtornar o de afectar la economía del país, la región o las localidades!

    ..> Por delitos de e)torsión, así como en los de concusión y peculado!

    .1> Por delitos contra el Estado y la ?efensa &acional!

    .9> Por delitos de rebelión y sedición!

    .:> Por delitos contra la voluntad popular!

    .7> Por delitos contra los deberes de función y deberes profesionales!

    .A> Por delitos contra la fé pública!

    .6> Por delitos de que conoce la %orte 3uprema de modo originario!

    .5> Por los dem#s delitos que establece el %ódigo de Procedimientos Penales!

    Articulo 8*.-Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Sur"#o "n lo Ci/il

    %orresponde al (iscal 3upremo en lo %ivil=.> ?educir, al emitir dictamen, la nulidad de lo actuado cuando tuviese noticia, en

    alguna forma y la comprobase con el e)#men de los autos y de los documentos que solicitarepara el efecto, que la sentencia recurrida se ha e)pedido citando con la demanda a un menoro incapa4 o en los casos en que se hubiese incurrido en una grave irregularidad procesal que

    trajese como consecuencia el desconocimiento o la violación de alguno de los derechosconsignados en la %onstitución Política y denunciar ante el Presidente de la %orte 3uprema deusticia a los ueces o a los Focales del "ribunal que hubiesen intervenido en el proceso!

    1> 3i se encontrare responsabilidad civil o penal de dichos Magistrados o si elresponsable de la infracción fuese un miembro del Ministerio Público, dar# cuenta al (iscal dela &ación para los efectos consiguientes!

    9> 3olicitar al Presidente de la %orte 3uprema de usticia que proceda comocorresponda para asegurar la independencia del órgano judicial y la recta administración de justicia en los casos en que el (iscal hubiese tenido conocimiento, en alguna forma, de locontrario!

    :> *as dem#s que establecen las leyes!

    Articulo 84.- Funcion"& %"l Fi&c$l Sur"#o "n lo Ci/il

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    El (iscal 3upremo en lo %ivil emitir# dictamen previo a la resolución que correspondae)pedir en los procesos siguientes=

    .> ?e nulidad o anulabilidad del matrimonio, separación de los casados o dedivorcio, en cuanto se tienda a asegurar los derechos de los hijos menores de edad eincapaces, así como los del cónyuge sin bienes propios y la defensa del vínculo matrimonial!

    1> En los que tengan derechos o intereses morales o económicos los menoreso incapaces!

    9> En los que es parte un ausente!

    :!> En los de división y participación de bienes en las uniones de hecho a que serefiere el +rtículo / de la %onstitución Política, en cuanto se tienda a asegurar los bienes yderechos de las partes y de los hijos comunes!

    7!> En los casos de contestación o impugnación de la filiación matrimonial!A> En los de responsabilidad civil de los Ministros de Estado y dem#s funcionarios

    y servidores públicos!6!> En los de ejecución de sentencias e)pedidas en el e)tranjero!5!> En los que se discuta la competencia de los ueces y "ribunales peruanos!/!> En los dem#s casos que determine la *ey!

    Artículo 85.- Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Sur"#o "n lo Cont"ncio&o-A%#ini&tr$ti/o

    %orresponden al (iscal 3upremo en lo contencioso>administrativo=.> Emitir dictamen previo a la -esolución final en los procesos

    contencioso>administrativos!

    1> *os dem#s que establece la *ey!

    Articulo 86.- "l"ccin %"l r"&i%"nt" %" l$ =unt$ %" Fi&c$l"& &u"rior"& ,

    ro/inci$l"&.

    El presidente de la junta de (iscales superiores es elegido por un período de 1 a$os entre losfiscales superiores titulares en caso de empate ser# electo el candidato con mayor antigCedaden el cargo de la misma forma se elegir# al presidente de la junta de (iscales provinciales enlos distritos judiciales dónde no se constituye junta de (iscales superiores asumen lasfunciones del presidente de la junta de (iscales superiores en forma rotativa los fiscales

    superiores titulares en caso de no e)istir titulares rotan los fiscales superiores provinciales lamisma regla se aplicar# en el caso de los fiscales provinciales!Artículo 86 A.-$tri'ucion"& %"l r"&i%"nt" %" l$ =unt$ %" Fi&c$l"& &u"rior"&.

    3on atribuciones del presidente de la junta de (iscales superiores las siguientes=.! -epresentar al ministerio público en el #mbito del distrito judicial de su competencia!1! %onvocar y presidir la junta de (iscales superiores!9! Ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales en concordancia con la

    política institucional que gobierna el ministerio público planificando organi4andodirigiendo y supervisando las actividades de las fiscalías del distrito judicial conconocimiento del fiscal de la nación

    :! Presentar iniciativas y propuestas a la fiscalía de la nación en materia de sucompetencia y

    7! *as dem#s que resulten de la ley del reglamento de organi4ación y funciones delministerio público!

    Articulo 88.-R""#l$?o %"l Fi&c$l #;& $nti0uoPor impedimento del presidente de la junta de (iscales superiores +3GME el cargo el fiscalsuperior m#s antigua mientras dure el impedimento igual ocurre en caso de vacaciones olicencia en %asos de muerte o cese del presidente de la junta de (iscales superiores +3GMEel cargo el fiscal superior m#s antiguo quién convoca una nueva elección dentro de los .7días calendario siguientes de igual modo 3e proceder# con el presidente de la junta defiscales provinciales!

    Artículo 89.-Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Su"rior "n lo Ci/il3on atribuciones del (iscal 3uperior en lo %ivil= +! Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia=

    .> En los juicios y procedimientos a que se refiere el artículo 57 de la presente *ey!

    1> En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretenden contraerlo!

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    9> En los procedimientos que tengan por objeto velar por la moral pública y lasbuenas costumbres!

    :> En los procedimientos para resolver los conflictos de autoridad y las contiendasde competencia!

    7> En los que sigan terceros contra los fundadores de una sociedad anónima deconstitución por suscripción pública, en los casos de responsabilidad solidaria que establecela *ey de la materia!

    A> En los casos de rehabilitación del quebrado!

    6> En las tercerías contra el embargo trabado en bienes del procesado penalmenteo del tercero civílmente responsable, así como en la quiebra de cualquiera de ellos! Enestos casos podr# solicitar la información que convenga al (iscal 3uperior en lo penal queconoció del embargo o su sustitución!

    /> En los procedimientos contencioso>administrativos!

    .0> En los dem#s que le se$ala la *ey!

    L! El dictamen ser# meramente ilustrativo y su omisión no causar# nulidad procesal en loscasos que e)presamente se$ala la *ey!

    Artículo 89. - A.-

    3on atribuciones del (iscal 3uperior de (amilia=a2 Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia=

    .! En los procesos a que se refiere el +rtículo 57 incisos .!, 1!, 9!, :! y 7! de la presente*ey!

    1! En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretender contraerlo!

    b2 El dictamen ser# meramente ilustrativo y su omisión no causar# nulidad procesalen los casos que e)presamente se$ala la ley!

    c2 Emitir dictamen previo a la resolución final superior=.! %uando el "ribunal competente revise la investigación practicada en los casos de no

    ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral o que sele presume autor o víctima de delito!

    1! En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos, o en estado deabandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia quecelebre el "ribunal competente ser# estrictamente privada y tendr# todapreferencia!

    Artículo 9:.-Int"r/"ncin %"l Fi&c$l Su"rior "n $ccion"& %" ;'"$& coru&

    %onsentida o ejecutoriada la resolución que declara fundada una acción de h#beas corpusoriginada en hechos configurativos de un delito, el (iscal 3uperior instruir# al (iscal Provincialen lo penal para que ejercite la acción correspondiente o lo har# el propio (iscal 3uperior si elórgano judicial competente fuere el 3uperior o de segunda instancia! 3i la acción derivada, ental caso, fuere de tutela del menor, la ejercitar# el (iscal Provincial en lo civil ante el ue4 deMenores!

    Articulo 91.- Int"r/"ncin %"l Fi&c$l Su"rior "n lo P"n$l

    El (iscal 3uperior en lo Penal emitir# dictamen previo a la resolución final superior= .>En las cuestiones que se promuevan sobre competencia judicial!

    1> En los casos de recusación o inhibición de los ueces 8nstructores y Focales del"ribunal 3uperior!

    9> En los de acumulación y desacumulación de procesos!

    :> En las cuestiones previas, prejudiciales y e)cepciones que se promuevan contra laacción penal!

    7> En los casos en que el agraviado, sus parientes o representantes legales seconstituyan en parte civil!

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    A> En los casos de embargo para asegurar la reparación civil y en los de sustitución por caución o garantía real!

    6> En los referentes a la libertad provisional del procesado!

    5> En los casos en que el ue4 8nstructor disponga la libertad incondicional delinculpado!

    /> En el procedimiento especial para la represión, con pena, de los responsables del

    incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de contravenciones en perjuicio delmenor de edad! En estos casos, el (iscal 3uperior pedir# especialmente que el "ribunalcompetente preste toda preferencia a la reali4ación de la audiencia, la que debe efectuarse enprivado!

    .0> %uando el "ribunal competente revise la investigación practicada en los casos deno ser habido un menor de edad que se hallare en abandono o peligro moral, o que se lepresuma autor o víctima de delito!

    ..> En las investigaciones seguidas en los casos de menores peligrosos, o en estadode abandono o riesgo moral, o de comisión de delito, en las que la audiencia que celebre el"ribunal competente ser# estrictamente privada y tendr# toda preferencia!

    .1> En las dem#s que establece la *ey!

    Articulo 9!.- Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Su"rior "n lo P"n$l

    -ecibida que sea la instrucción, el (iscal 3uperior en lo penal puede=.> Pedir su ampliación, si la estima incompleta o defectuosa! En estos casos se$alar#

    las pruebas omitidas o las diligencias que deben rehacerse o completarse en el pla4o deampliación e instruir# específicamente al (iscal Provincial en lo Penal!

    1> Pedir su archivamiento provisional, por no haberse descubierto al delincuente o nohaberse comprobado la responsabilidad del inculpado! En estos casos instruir# al (iscalProvincial en lo Penal para que amplíe la investigación policial que originó la instrucciónarchivada provisionalmente, a fin de identificar y aprehender al responsable!

    9> 3eparar del proceso al (iscal Provincial que participó en la investigación policial o enla instrucción si, a su juicio, actuó con dolo o culpa y designar al (iscal titular o +djunto quedebe reempla4arlo! %omo consecuencia de la separación que disponga, elevar# de inmediatoal (iscal de la &ación su informe al respecto, con la documentación que considere útil!

    :> (ormular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial yen la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado o meramenteformal, para que oportunamente se proceda al ju4gamiento del procesado, si abrigase dudasra4onables sobre su imputabilidad! En ambos casos la acusación escrita contendr# laapreciación de las pruebas actuadas, la relación ordenada de los hechos probados y deaquellos que, a su juicio, no lo hayan sido la calificación del delito y la pena y la reparación civilque propone!

    En la acusación formal ofrecer# las pruebas que estime necesarias para establecer plenamente la responsabilidad del acusado y se$alar# el pla4o en que se actuar#n!

    Para este último efecto instruir#, independiente y detalladamente, al (iscal Provincialque intervino en el proceso penal o al titular o al +djunto que designe en su reempla4o, para laactuación de las pruebas en la investigación policial ampliatoria que se llevar# a cabo en elpla4o se$alado, con la citación oportuna, bajo responsabilidad, del acusado y su defensor!

    *as pruebas así actuadas ser#n ratificadas en el acto del ju4gamiento!

    Artículo 9).- +uncion"& %"l r"&i%"nt" %" l$ =unt$ %" +i&c$l"& ro/inci$l"&.3on atribuciones del presidente de la junta de (iscales provinciales las siguientes=

    .! %onvocar y presidir la junta de fiscales provinciales!

    1! Ejecutar las decisiones de la junta de (iscales superiores del presidente de la juntade (iscales superiores!

    9! Presentar iniciativas y propuestas del presidente de la junta de (iscales superiores enmaterias de su competencia!

    :! %oordinar *os criterios de actuación como en el ejercicio de sus funciones y

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    7! *as dem#s que resulten de la ley y del reglamento de organi4ación y funciones delministerio público!

    Artículo 9*.-O'li0$cion"& %"l Fi&c$l Pro/inci$l "n lo P"n$l

    3on obligaciones del (iscal Provincial en lo Penal=

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    .> Proceder como se dispone en el artículo .0 de la presente *ey!

    3i el detenido rehuye nombrar defensor, el (iscal llamar# al de oficio o, en su defecto,designar# a uno de los que integran la lista que el %olegio de +bogados correspondienteformular#, en su oportunidad, para este efecto! El (iscal har# saber su llamamiento o sudesignación al defensor y, en su caso, al %olegio de +bogados, de inmediato y en la forma quepermitan las circunstancias, dejando constancia de todo ello en el atestado policial!

    1> denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera delpueblo en los casos de acción popular se e)tender# acta que suscribir# el denunciante si no lohubiese hecho por escrito para los efectos + qué se refiere el artículo .. de la presente ley siel fiscal estima improcedente la denuncia la recha4a de pleno en decisión debidamentemotivada o alternativamente apertura investigación preliminar para reunir los actos deinvestigación indispensables a formali4ar ante el jue4 penal en este último caso e)pondr# loshechos que tiene conocimiento el delito que tipifican y la pena con que se sanciona 3egún laley los actos de investigación con que cuenta los que ofrece actuar o que espera conseguir yofrecer oportunamente ! +l finali4ar la investigación preliminar sin acto de investigaciónsuficientes el fiscal lo declara así disponiendo el archivamiento de la denuncia o cuando sehubiesen reunido los actos de investigación que estimarse suficientes proceder# a formali4arla denuncia ante el jue4 penal en caso de incumplir los pla4os para la reali4ación de los actos(iscales que corresponda deber# remitir un informe a la fiscalía 3uprema de control interno

    que sustente tal retraso bajo responsabilidad disciplinaria9> ?enunciar ante el (iscal 3uperior a los ueces 8nstructores que incurran en

    parcialidad manifiesta o culpa ine)cusable! 3i el (iscal 3uperior hace suya la denuncia,el "ribunal %orreccional mandar# regulari4ar el procedimiento o designar# al ue48nstructor reempla4ante!

    :> Participar en la instrucción para el efecto de actuar la prueba ofrecida, e)igir que seobserven los pla4os establecidos en la ley e interponer los recursos que ésta le conceda!

    7 > Participar e interponer los recursos procedentes en los casos pertinentes a quese refiere el artículo /. de la presente *ey!

    A> *as dem#s que establece la *ey!

    Artículo 94.-Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Pro/inci$l "n lo P"n$l

    3on atribuciones del (iscal Provincial en lo Penal=.> Ejercitar la acción penal procedente cuando el ue4 de la causa pone en su

    conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de unprocedimiento civil!

    1> 3olicitar el embargo de los bienes muebles y la anotación de la resolución pertinenteen las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmenteresponsable que sean bastantes para asegurar la reparación civil!

    9> Pedir que se corte la instrucción, respecto del menor de edad que estuviese

    erróneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposición del ue4 de Menores, conlos antecedentes pertinentes!

    :> 3olicitar el reconocimiento del inculpado por médicos siquiatras, cuando tuvieresospechas de que el inculpado sufre de enfermedad mental o de otros estados patológicos quepudieran alterar o modificar su responsabilidad penal y en su caso, pedir su internamiento enun nosocomio, cort#ndose la instrucción con respecto al inimputable!

    7> 3olicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera reali4ando o en lainstrucción, que el ue4 8nstructor ordene el reconocimiento del cad#ver y su necropsia porperitos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha decrimen!

    A> 3olicitar que se transfiera la competencia, cuando, por las circunstancias, tal medidafuere la m#s conveniente para la oportuna administración de justicia! Podr# oponerse a la quesolicite el inculpado alegando causales de salud o de incapacidad física, si el (iscal no las

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    considerase debidamente probadas!

    6> Emitir informe cuando lo estime conveniente y, en todo caso, al vencerse el términode la instrucción!

    5> Fisitar los centros penitenciarios y de detención provisional para recibir las quejas yreclamos de los procesados y condenados en relación con su situación judicial y el respeto asus derechos constitucionales! ?uplicado del acta correspondiente elevar#, con su informe, al(iscal 3uperior en lo Penal, sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del caso!

    /> 3olicitar la revocación de la libertad provisional, de la liberación condicional o de lacondena condicional, cuando el inculpado o condenado incumpla las obligaciones impuestas osu conducta fuere contraria a las previsiones o presunciones que las determinaron!

    En estos casos la solicitud del (iscal ser# acompa$ada con el atestado policialorgani4ado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo / de la presente *ey!

    .0> *as dem#s que establece la ley!

    Artículo 95.- Atri'ucion"& %"l Fi&c$l Pro/inci$l "n lo Ci/il

    3on atribuciones del (iscal Provincial en lo %ivil=

    .> 8ntervenir como parte, ejercitando los recursos y ofreciendo las pruebas pertinentes, enlos juicios de nulidad de matrimonio, de separación de los casados y de divorcio!

    1> Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia en los dem#s casosa que se reflere el articulo 5/ de la presente *ey!

    Artículo 95 - A.-

    3on atribuciones del (iscal Provincial de (amilia=.! 8ntervenir como parte, presentando los recursos impugnativos y ofreciendo las

    pruebas pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de los casados yde divorcio!

    1! 8ntervenir como dictaminador en los procesos sobre estado y capacidad de las

    personas contenido en la sección primera del libro 8 del código civil9! 8ntervenir a solicitud de parte como conciliador en asuntos de familia para propiciar 

    acuerdos entre las partes y lograr la solución consensual al conflicto siempre que

    no se haya iniciado proceso judicial en asuntos de alimentos tenencia de menores

    régimen de visita y el régimen de patria potestad no se podr# propiciar acuerdo

    sobre ?erechos no disponibles irrenunciables o sobre materia que tenga

    connotación penal!

    El acta de conciliación fiscal constituye título de ejecución cuando se logre el acuerdo entre las

    partes!

    :! 8ntervenir en todos los asuntos que establece el código de los ni$os y adolescentes y la ley

    que establece la política del Estado y la sociedad frente a la violencia familiar!

    Articulo 96.-Atri'ucion"& %" l$ =unt$ %" Fi&c$l"& Sur"#o&

    3on atribuciones de la unta de (iscales 3upremos=.> +bsolver las consultas a que se refiere el artículo 6 de la presente *ey, que le fueren

    sometidas por el (iscal de la &ación!

    1> -evisar el Pliego correspondiente del Presupuesto del 3ector Público que le sometael (iscal de la &ación para el efecto de considerar las necesidades del Ministerio Público quefaltara satisfacer y aprobarlo!

    9> + propuesta del (iscal de la &ación, acordar, por especialidades, el número de los(iscales 3uperiores y Provinciales de cada distrito udicial, teniendo en cuenta las necesidades

    correspondientes y las posibilidades del Pliego Presupuestal del Ministerio Público!

    :> +cordar la sanción disciplinaria aplicable en un caso concreto, de acuerdo con lodispuesto en los artículos 7. y siguientes de la presente *ey!

    7> *as dem#s que establece el -eglamento de la presente *ey!

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    ?eróganse, asimismo, el "ítulo 888>Ministerio Público> del *ibro Primero del %ódigo deProcedimientos Penales y sus artículos :., en cuanto se refiere a la intervención del ue48nstructor y el "ribunal %orreccional en la e)cusa del +gente (iscal 70, .//, en cuantoautori4an al ue4 8nstructor para devolver los autos al +gente (iscal para que e)pida dictamen110, modificado por el ?ecreto *ey &; 1.5/7, en cuanto autori4a al "ribunal a disponer,alternativamente, que el (iscal se pronuncie sobre el fondo del proceso y los artículos 111 y119, modificados por el citado ?ecreto *ey!

    Artículo 1:6.- Mo%i+ic$tori$& $l CPP

    Modifícase el %ódigo de Procedimientos Penales en sus artículos 6:, 67 y 66, modificado por 

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    Decreto LeyNº21895,en elsentido deque lainstruc

    ciónsólopuedeiniciarse deofcio opordenuncia delMinisterioPúlico,

    cuando laacciónpenalespúlica, y dela!ra"iado osusparientes,cuand

    o espri"ada# 91,encuantodeclara$acultati"a laconcurrenciadelMinisterioPúlicoa lasdili!encias %udiciales, laque esoli!atoria#219,en el

    sentido dequesonoc&od'asnatural

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    es si&ayreo enc(rcely"einte,si no lo&ay#225 y

    2)9,en elsentido quee*presa elart'culo 9+,inciso-, delapresente Ley#

    2).,en elsentido deque,en loscasosa queserefere,si$ueseni/puta

    les alMinisterioPúlico, lospondr(enconoci/ientodel0iscalde laNación# 2++,/odifcadopor elcitadoDecreto Ley,encuantoestaleceque se

    podr(ree/plaar alos/ie/ros delMiniste

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    rioPúlicoacriteriodel riunal,ree/plao

    que se&ar(co/olodisponen losart'culos 22y 92,de lapresente Ley