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Apuntes del Ministerio Público Fiscal

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Apuntes del Ministerio Público Fiscal

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Índice

ÍNDICE ........................................................................................................................................................... 2

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 4

CAPÍTULO PRIMERO GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:

LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

A. EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ..................................................................................................................................... 6

B. INSTRUCCIONES GENERALES ........................................................................................................................................................ 6

C. LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN .................................................................................................................................... 9

1. Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos ...........................................................................................10a) Área de supervisión técnica y disciplinaria ............................................................................................................................... 10

b) Área de personal y licencias ..................................................................................................................................................... 11

c) Área de gestión de recursos humanos, situación de revista y seguridad social ....................................................................... 11

2. Secretaría General de Coordinación Institucional ........................................................................................................11a) Oficina de Protocolización y Notificaciones .............................................................................................................................. 12

b) Dirección General de Investigaciones con Autor Desconocido ................................................................................................. 12

c) Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional ................................................................................................................ 12

d) Oficina de Estadísticas e Investigaciones Político-Criminales ................................................................................................... 13

e) Oficina de Cooperación Judicial Internacional .......................................................................................................................... 13

f) Oficina de Digitalización de Causas Complejas y Archivo Digital. ............................................................................................. 13

3. Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores ............................................................................14a) Escuela de Capacitación ........................................................................................................................................................... 14

b) Educación a distancia ............................................................................................................................................................... 14

c) Revista del Ministerio Público Fiscal ......................................................................................................................................... 14

d) Seminarios y Eventos Especiales .............................................................................................................................................. 14

e) Convenios ................................................................................................................................................................................. 14

f) Becas y asistencia económica para capacitación ...................................................................................................................... 14

4. Biblioteca Central .........................................................................................................................................................155. Asesoría Jurídica ..........................................................................................................................................................15

a) Dictámenes y Proyectos de Reglamentación ............................................................................................................................ 15

b) Actuación Judicial ..................................................................................................................................................................... 15

6. Secretaría Permanente de Concursos ..........................................................................................................................157. Secretaría General de Administración .........................................................................................................................16

a) Departamento de Presupuesto y Finanzas ............................................................................................................................... 16

(1) Sección Presupuesto .......................................................................................................................................................... 16(2) Sección Contabilidad .......................................................................................................................................................... 17(3) Sección Tesorería ............................................................................................................................................................... 17(4) Sección Haberes ................................................................................................................................................................. 17

b) Departamento de Logística ....................................................................................................................................................... 17

(1) Sección Contrataciones ...................................................................................................................................................... 18(2) Sección Suministros ............................................................................................................................................................ 18

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(3) Sección Arquitectura .......................................................................................................................................................... 18(4) Sección Intendencia ........................................................................................................................................................... 19

c) Oficina Mesa de Entradas y Salidas .......................................................................................................................................... 19

8. Auditoría Interna ..........................................................................................................................................................199. Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios ...................................................19

a) Área de Política Criminal .......................................................................................................................................................... 20

(1) Derechos Humanos ............................................................................................................................................................ 20(2) Delitos Complejos ............................................................................................................................................................... 20(3) Programa de Acercamiento a la Comunidad (PAC) ............................................................................................................ 21

b) Área de Tutelas Especiales ........................................................................................................................................................ 21

10. Departamento de Informática y Comunicaciones .......................................................................................................2111. Departamento de Informática y Comunicaciones .......................................................................................................22

a) Sección Seguridad Informática ................................................................................................................................................. 22

b) Sección Tecnología ................................................................................................................................................................... 22

c) Sección Aplicaciones Informáticas ............................................................................................................................................ 22

d) Sección Bases de Datos ............................................................................................................................................................ 22

e) Sección Redes ........................................................................................................................................................................... 22

f) Oficina Mesa de Ayuda ............................................................................................................................................................. 22

g) Oficina Soporte Técnico ............................................................................................................................................................ 22

12. Unidades Especiales .....................................................................................................................................................22a) Concepto general ..................................................................................................................................................................... 22

(1) Unidad Especial para la Investigación de delitos tributarios y contrabando (UFITCO) ....................................................... 23(2) Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES) ...................................................... 23(3) Unidad Fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI) ................................................ 24(4) Unidad Especial Fiscal Móvil para la investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) ....................... 24(5) Unidad Fiscal para la investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI Integridad Sexual) 26(6) Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente (UFIMA) ........................................................... 26(7) Unidad Fiscal para la investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo .......................... 26(8) Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado .................. 27(9) Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado ................................................................................................................................................................... 28(10) Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito del Registro Nacional de Armas (UFI - RENAR) .... 28(11) Unidad Fiscal A.M.I.A. ......................................................................................................................................................... 29

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Introducción

El proceso penal en nuestro país ha atravesado por numerosos cambios. Con la última reforma procesal operada en el año 1992 se ha dado el primer gran paso, aunque no suficiente, hacia un modelo procesal más adecuado a los lineamientos establecidos en nuestra Constitución Nacional. A su vez, con la reforma constitucional de 1994 y la sanción de la Ley Orgánica (ley 24946

Este trabajo busca informar al lector sobre la estructura y funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de cómo ha sido posible el diseño de su política de persecución penal. En este aspecto, no es posible olvidar, como un punto de partida ineludible, el análisis de las funciones concretas que tanto la Constitución Nacional como la Ley Orgánica le otorgan al Ministerio Fiscal, su organización y relaciones con los otros poderes del Estado. Luego, resulta necesario destacar las facultades que el Procurador General tiene como jefe máximo del organismo

) se logró reposicionar al Ministerio Público dentro del proceso penal, y permitió que la institución pueda desarrollar diferentes políticas que buscaron desde el inicio mejorar la calidad de la justicia y lograr cumplir los objetivos de todo proceso penal, esto es la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley sustantiva. Las medidas tuvieron además por función cumplir con el mandato constitucional y han sido ejecutadas teniendo en cuenta el importante papel que cumple el Ministerio Público en la sociedad y su particular relación con los demás poderes del Estado.

1

A continuación, se tratará la figura del fiscal, eje principal de la política de persecución penal de este Ministerio. De especial relevancia, en este sentido es su actuación en el proceso, y sobre ello tratará la siguiente sección.

. Por razones expositivas es conveniente dividir el análisis separando, por un lado, las decisiones referidas directamente al mantenimiento y ejercicio de la acción penal y, por otro lado, las medidas que implican mejorar la persecución, a través de la optimización de recursos, disposición de plazos para que los fiscales cumplan en tiempo oportuno con sus funciones, creación de unidades fiscales especializadas, establecimiento de criterios jurídicos unificados para lograr coherencia en la persecución, etc.

De este modo, este documento tiene la intención de analizar integralmente al Ministerio Público Fiscal de la Nación y cuáles son las principales líneas de acción que lleva adelante, no sólo desde su aporte jurídico en materia de dictámenes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino también en el otro ámbito de injerencia, si se quiere más operativo, que involucra el amplio espectro de decisiones a través de la principal herramienta de gobierno del organismo: las “instrucciones generales” que dicta el Procurador General.

La Procuración General de la Nación ha buscando cumplir con el mandato legal a través del diseño de una política de persecución sobre la que corresponde aquí puntualizar diferentes medidas que persiguen un objetivo común: brindar una respuesta institucional efectiva y en tiempo razonable al fenómeno delictivo.

La obtención de esta finalidad exige ineludiblemente el perfeccionamiento continuo de los sistemas de investigación. Por ello, el organismo se encuentra abocado a mejorar la función procesal de los fiscales en materia penal en pos de un sistema de enjuiciamiento que optimice los rasgos acusatorios del sistema procesal “mixto” que regula nuestro Código Procesal Penal de la Nación y a lograr el estricto respeto de las garantías individuales de los sujetos sometidos al proceso penal y la satisfacción del interés de la víctima del delito.

Uno de los principales objetivos institucionales del Ministerio Público Fiscal es la debida protección de los derechos de las víctimas que buscan en el sistema de administración de justicia la solución del conflicto, bajo el estricto respeto de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En igual rango de importancia se encuentra la protección de los intereses del imputado, pues “El Ministerio Público no fue concebido para cumplir una función unilateral de persecución, como es el caso con el acusador del proceso penal angloamericano, sino para ser custodio de la ley. Ello significa que su tarea consiste en velar, a favor del imputado, porque se obtenga todo el material del descargo y porque ninguno de sus derechos procesales sea menoscabado”2

Esta preocupación institucional no sólo ha conducido a redirigir el comportamiento institucional con el firme objetivo de lograr una mayor eficiencia en la persecución penal sino que también ha llevado a diseñar un ámbito apropiado para la adecuada reparación de los daños, sin desconocer los derechos de los sujetos que toman parte del procedimiento. Ello es así, pues, “se asiste a un proceso de crítica del paradigma del sistema penal estructurado en torno a la pena y a la persecución penal estatal que, en sus múltiples manifestaciones, lógicamente, no ha podido prescindir de

, pero esto último no significa ni puede implicar relegar los derechos e intereses de la víctima.

1 Intentaremos, en este sentido, resolver una discusión planteada en la doctrina: si resulta posible que se dicten instrucciones a los fiscales en el marco de la organización jerárquica y qué valor tienen, por su influencia en la adopción de líneas de acción y criterios específicos acerca de los diferentes temas de interés social e institucional, en definitiva en el gobierno y en el diseño de la política de persecución que desde el Ministerio Público se ha diseñado a través de los últimos años 2 Cita

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una revalorización del rol de la víctima”3

Estas medidas son en muchos casos consecuencia necesaria de los cambios a nivel legislativo y jurisprudencial que plantearon una readaptación del sistema para hallar una solución eficaz a nuevas problemáticas. Si bien estas medidas no pueden soslayar las características particulares de cada delito, requieren, a la vez, tomar en cuenta la coherencia y actuación uniforme respecto de la política de persecución penal por parte de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

y tal situación se verá reflejada en las medidas adoptadas en algunas resoluciones que se analizarán más adelante.

Pues está claro que no puede haber una persecución eficaz si ésta es incoherente y desarticulada.

3 Córdoba, Fernando; “La posición de la víctima” en El nuevo Código Procesal Penal de la Nación, análisis crítico, compilador Julio B. Maier; Buenos Aires, Editores Del Puerto, 1993, p. 81.

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Capítulo Primero Gobierno y Administración del Ministerio Público Fiscal: la Procuración General de la Nación

A. El Procurador General de la Nación

La máxima autoridad del organismo es el Procurador General de la Nación, quien actúa en una doble función. Es, por un lado, el Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dictamina en las causas judiciales que llegan a esa instancia. Y por el otro, es el jefe máximo de los fiscales, y en tal sentido coordina su accionar, estableciendo entre otras potestades, las pautas de persecución penal del Ministerio Público.

Con respecto a los mecanismos de selección y remoción de magistrados del Ministerio Público, la reforma constitucional de 1994 estableció un sistema complejo, con la intervención de tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Ministerio Público) en la selección de los magistrados que actúan ante la primera y segunda instancia. La excepción a este sistema la constituyen las máximas autoridades del Ministerio Público, el Procurador y el Defensor General de la Nación. En ambos casos, sus nombramientos revisten un carácter puramente político y, al igual que los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, son propuestos por el Presidente de la Nación4

A. Instrucciones generales

y debe contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. Más allá del sistema de selección, todas las designaciones poseen carácter vitalicio mientras dure su buena conducta, y gozan de inmunidad funcional e intangibilidad salarial.

Como ya se ha adelantado, la Constitución Nacional establece que “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”. Retomando la idea que marcábamos al principio acerca de la alegada independencia funcional, no puede desconocerse que la misma debe conciliarse con la unidad y coherencia del cuerpo en el ejercicio de sus funciones5. Esta regla constitucional impide que el Ministerio Público pueda ser controlado por los demás poderes del Estado6

Por ello las instrucciones de acción o las estrategias de actuación dentro del procedimiento resultan necesarias, porque en definitiva se busca la protección de los derechos y garantías a través de una actuación coherente, coordinada y eficiente de los integrantes del organismo.

y permite que sus integrantes logren desempeñar su función en un marco de coherencia y unidad.

Estas instrucciones generales marcan el curso institucional y los cambios organizativos que, paralelamente a las decisiones de política de persecución penal, se han tenido que implementar para hacerlas efectivas.

Si bien, “los principios de unidad y jerarquía están insertos en un sistema de pesos y contrapesos que trata de conciliar la unidad de criterio que el Ministerio Fiscal ha de mantener, con la diversidad legítima de criterios de cada uno de sus miembros”7, debe determinarse si “los criterios de unidad y coherencia deben regir, o no, en la intervención de los Fiscales en los procesos”8

Precisamente estos principios y la posibilidad de conciliarlos han generado vastas discusiones. En definitiva la cuestión es determinar si resulta posible que en el ámbito del Ministerio Público los estratos jerárquicos superiores dicten instrucciones a los inferiores y si estas disposiciones pueden o no ser obligatorias para los destinatarios.

.

Se ha dicho que “el argumento que con mayor contundencia es utilizado para descalificar las instrucciones a los integrantes del Ministerio Público Fiscal viene dado por el hecho de que, principio de legalidad procesal mediante, todos los delitos deben ser perseguidos con igual intensidad por los órganos de la persecución, previéndose incluso la sanción de quienes así no lo hagan9

4 Con el objetivo de proporcionar una mayor transparencia al proceso, en el año 2003 el Presidente de la Nación mediante la aplicación del decreto Nº 588/03 auto-limitó sus facultades al momento de optar por un candidato, publicitando previamente la nominación y currícula de el o los candidatos. De este modo, fueron adoptados mecanismos tendientes a conocer las observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones de los particulares, colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza tuviesen interés en el tema.

”. Pero más allá de esto, la facultad de dictar instrucciones por parte de la máxima autoridad del

5 Bruzzone, Gustavo; El Ministerio Público en el proceso penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1993. 6 Righi, Esteban; “Principio acusatorio…”; p. 15. 7 Marchisio, Adrián; Principio de Oportunidad… 8 Huarte Petite, Alberto, op.cit, p. 28. 9 Bruzzone, Gustavo; “Las llamadas instrucciones de los fiscales” en Revista Pena y Estado, N° 2, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1997, p. 221.

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Ministerio Fiscal ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación10

Luego de producida la reforma del año 1994, las facultades de dictarlas fueron reconocidas expresamente por el Poder Ejecutivo a través del decreto 601/96.

, incluso antes de la reforma de la Constitución Nacional. Se dijo en esa oportunidad que “determinar si variaron las condiciones de aplicación de una instrucción no competía a quien debía aplicarla sino a quien debía emitirla, función ésta que, en el régimen del Ministerio Público Nacional, compete al Procurador General de la Nación”.

Es cierto que, partiendo –como ya se ha remarcado– del principio de legalidad, no sería necesario el dictado de las instrucciones pues los fiscales deberían respetar a la hora de cumplir sus funciones con lo mandado por este principio rector, y no podrían (en principio y en teoría), discriminar casos, debiendo perseguir con la misma intensidad a todos y cada uno de ellos.

Pero a medida que se avanza en el análisis del procedimiento y de las relaciones existentes en él, puede verse que si bien lo mencionado anteriormente es correcto, lo es sólo en parte. No todas las cuestiones pueden resolverse fácilmente y hay criterios de interpretación de las normas que pueden generar situaciones antagónicas que impliquen un quiebre en la pretendida igualdad en la persecución penal pública. En suma, “si las decisiones de los fiscales quedan libradas al criterio de interpretación individual de cada uno de sus miembros, se corre el riesgo de que las características de unidad y coherencia que deben prevalecer en su accionar se vean seriamente afectadas”11

Además no puede desconocerse que existe un proceso de selección –que puede llamarse de “selectividad institucionalizada”– que ocurre luego de la selección propia del sistema penal. Esta segunda selectividad no sólo se debe a criterios de interpretación disímiles, sino que se ve agudizada por la lógica carencia de recursos humanos y materiales y con la imposibilidad material de perseguir todos los casos.

.

Esto, de por sí, justifica la necesidad de dictado de instrucciones a nivel institucional que orienten la actuación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, atemperando de esta forma la desigualdad que se generaría por una selección informal y discrecional realizada por los fiscales de manera individual. En este sentido, se puede decir que la facultad de dictar estas instrucciones tiene en miras canalizar la selección mencionada y formalizarla en base a criterios uniformes.

La autoridad habilitada y legitimada para dictar estas instrucciones es el Procurador General, por ser él quien ejerce conforme a la Ley Orgánica la jefatura del organismo. Se discute además si es posible que los fiscales generales cursen instrucciones a los fiscales que actúan ante la instancia inmediatamente inferior. La cuestión es compleja pero si se tiene en cuenta la unidad y coherencia en la actuación de los diferentes funcionarios, tal situación podrá admitirse siempre que las instrucciones sean de carácter general y se comuniquen de inmediato al Procurador.

Independientemente de quién provenga, para que una resolución de este tipo sea válida deben ser respetados ciertos parámetros que hacen a su legalidad y legitimidad, entendida en dos aspectos: como legitimidad formal y como legitimidad material. La primera de ellas viene dada por la condición de que sea emitida por la autoridad del organismo autorizada para dictarlas y de que sean escritas y públicas12. La legitimidad material, por otra parte, implica que sólo se pueden aceptar instrucciones cuyo contenido no contradiga las funciones básicas del Ministerio Público ni contravengan disposiciones legales. Estas exigencias son plasmadas en la Ley Orgánica13

Como puede advertirse la ley habla de “instrucciones generales” y por ello se ha discutido si existe legalmente la posibilidad de dictar instrucciones de carácter particular, es decir, si “sólo pueden ser dictadas en abstracto para ser aplicadas en todos los casos similares que se presenten, o, por el contrario, puede abarcar, únicamente, un caso particular”

, en cuanto faculta al Procurador General de la Nación a disponer mediante instrucciones generales la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para poner en el ejercicio las funciones enunciadas por la Constitución Nacional.

14

Otro argumento a tener en cuenta es la vigencia del principio de legalidad procesal. Se ha dicho en este sentido que “si lo que rige es un ciego principio de legalidad procesal, las instrucciones de omisión, tanto particulares como generales se encuentran, en principio, fuera de toda posible regulación, ya que los remedios legales para cubrir una y otra situación están dados por la amnistía y el indulto. No obstante serían factibles en el marco de la racionalización de

. Es importante tener en cuenta que las instrucciones particulares están seriamente cuestionadas pues, entre otros temas, escapan al principio de publicidad, fundamental en este tipo de procedimientos. De esta forma lo que se resuelve a través de una instrucción particular sólo será conocido por el destinatario, más no por el resto de los funcionarios que integran el Ministerio Público.

10 Fallo 304:1270, caso Pericles Festorazzi. 11 Bruzzone, Gustavo; “Las llamadas instrucciones…”, p. 222. 12 Razón por la cual no podrían admitirse, como se verá más adelante, las instrucciones particulares 13 Art. 33 inc. d de la ley 24.946: “Disponer por sí o mediante instrucciones generales a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para poner en ejercicio las funciones enunciadas en esta ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos”. 14 Huarte Petite, Alberto, op. cit. p. 39.

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recursos, instrucciones generales de priorización de asuntos, que, en los hechos tendrían los mismos efectos político-criminales que una instrucción general de omisión”15

Si bien lo anteriormente dicho es correcto, no es suficiente para rechazar la validez de las instrucciones de carácter particular. El argumento más contundente que permite declararlas contrarias a la Constitución Nacional, es la vulneración flagrante al principio de igualdad. No resulta constitucionalmente aceptable que pueda cursarse una instrucción donde se establezcan criterios para evitar la persecución y que resulten, aplicables a un caso particular, y menos aún cuando estos parámetros no puedan invocarse en casos similares. Si ello fuera posible, la situación que se generaría sería más injusta aún que la injusticia generada si se aceptara la selección informal, pues aquí no sólo se trata de un criterio discrecional referido a cierta materia específica (interpretación de la ley o carencia de recursos), sino que la excepción sería sólo para ese caso específico y las causales, al no poder ser generalizadas a otros casos, carecerían de la fuerza legitimante que requieren.

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Entonces podemos concluir que las instrucciones a los integrantes del Ministerio Público Fiscal dentro del marco que establece el principio de legalidad procesal y el principio de igualdad sólo pueden ser de carácter general y “tendientes a la unificación de criterios de interpretación o para la racionalización de recursos estableciendo criterios de priorización de asuntos”16

Sin embargo, cabe preguntarse si puede un fiscal resistirse legítimamente a su cumplimiento. En este punto la Ley Orgánica establece en su artículo 31 que “Cuando un magistrado actúe en cumplimiento de instrucciones emanadas del Procurador o del Defensor General de la Nación, podrá dejar a salvo su opinión personal. El integrante del Ministerio Público que recibiere una instrucción que considere contraria a la ley, pondrá en conocimiento del Procurador o del Defensor General –según sea el caso– su criterio disidente, mediante un informe fundado. Cuando la instrucción general objetada, concierna a un acto procesal sujeto a plazo o que no admita dilación, quien la recibiere la cumplirá en nombre del superior. Si la instrucción objetada consistiese en omitir un acto sujeto a plazo o que no admita dilación, quien lo realice actuará bajo su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio del ulterior desistimiento de la actividad cumplida”. Por la redacción de la norma podríamos concluir que la instrucción que no contraríe una norma será obligatoria para el fiscal, quien no podrá dejar de cumplirla sin incurrir en responsabilidad administrativa o penal, y sólo podrá dejar a salvo su opinión. Por el contrario, en el caso de una instrucción ilegítima, al existir una colisión entre el deber de obediencia y la prohibición de cometer acciones antijurídicas, del incumplimiento de la misma por parte del fiscal no se deberían derivar consecuencias penales ni administrativas.

. En estas condiciones, las instrucciones resultan obligatorias para los magistrados del Ministerio Público Fiscal si resultan legítimas y existe un deber de obediencia respecto a su cumplimiento.

En el año 2004 el Procurador General de la Nación dictó la Resolución PGN 130/0417

Por último se destaca en la resolución mencionada que “la autonomía que posee cada funcionario para interpretar el derecho cede cuando el Procurador General de la Nación, como máxima autoridad del Ministerio Fiscal, ejerce la facultad de unificar criterios de actuación en la persecución penal por medio de una instrucción general, Y es precisamente en atención a dicha obligatoriedad que la ley prevé la posibilidad de que cada fiscal pueda dejar a salvo su opinión personal cuando actúa en cumplimiento de una instrucción emanada del Procurador”.

en la cual se analizaba la legalidad de las instrucciones generales. Se dijo allí que “El Ministerio Público Fiscal tiene una estructura jerárquica, lo cual por definición supone relaciones de subordinación, estando su funcionamiento regido por los principios de unidad y coherencia de actuación y, de la necesidad de establecer para el Ministerio Fiscal una actuación con características de unidad y coherencia resulta de la pretensión de asegurar la igualdad ante la ley que proclama nuestra Constitución Nacional, valor que en el caso de los jueces se ve sacrificado por la necesidad de preservar su imparcialidad, pero que recobra toda su virtualidad en el ejercicio de la función requirente del Ministerio Fiscal. Además, resulta de toda evidencia que en las cuestiones jurídicas controvertidas, una actuación heterogénea por parte de los fiscales, conforme a sus propias concepciones individuales, quizás hasta contradictorias, no sólo conspiraría contra la igualdad jurídica, sino también contra el objetivo de delinear de un modo coherente y racional la política criminal y de persecución penal del Ministerio Fiscal, tarea encomendada por la Ley Orgánica al Procurador General. Es en esta inteligencia que la ley otorga al Procurador General de la Nación la facultad de dictar instrucciones generales...”.

15 Bruzzone, Gustavo; “Las llamadas instrucciones…”, p. 225. 16 ibídem 17 Esta resolución fue dictada en el marco del reclamo de algunos fiscales que cuestionaban, sobre la base de su autonomía funcional, la legalidad y contenido de una instrucción general anterior (Resolución PGN 86/04) referida a las condiciones que debían tener en cuenta los fiscales para solicitar la suspensión del procedimiento a prueba (la cuestión debatida era si era obligatorio para el Ministerio Público el plenario “Kosuta”).

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B. La Procuración General de la Nación

Para cumplir sus funciones de cabeza del Ministerio Público Fiscal y, a la vez, brindar el apoyo a los fiscales en el cumplimiento de sus tareas específicas, el Procurador General cuenta con una estructura técnica-administrativa que integra la Procuración General de la Nación. Desde allí se materializan las funciones y potestades del Procurador General en materia de gobierno y administración del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Como ya se adelantó, además de las funciones de gobierno y administración, el Procurador General es el fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para apoyarlo en esta tarea existen cuatro Procuraciones Fiscales ante la Corte Suprema especializadas por la materia (dos en derecho penal, una en derecho privado y otra en derecho público).

El cuadro que sigue muestra la estructura actual.

Es necesario remarcar que, mediante la resolución PGN 126/08 se ha dispuesto el “Programa de modernización del Ministerio Público Fiscal” con el objeto de analizar y proponer medidas orientadas a desarrollar procesos de planificación, gestión, seguimiento y control interno en materia de administración financiera, recursos humanos,

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informática, comunicación, auditoria y en todas aquellas otras áreas, actividades o funciones operativas y centrales que directa o indirectamente contribuyan con ese propósito, debido a que, durante el año 2008, desde la Procuración General se ha logrado concretar aplicaciones18 que facilitarán el trabajo cotidiano pero que, por otro lado han significado cambios operativos y una carga adicional de trabajo para muchas áreas de la estructura administrativa de la Procuración General. Por lo cual se han dispuesto un conjunto de acciones tendientes a concretar un relevamiento de la estructura organizacional de la Procuración General, de sus sistemas, de sus procesos y de las funciones de las distintas áreas que la componen, y su rediseño en función de los nuevos requerimientos que debe atender el organismo19

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1. Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos

Cumple funciones de superintendencia sobre los magistrados que integran el Ministerio Público Fiscal. En este sentido, transmite las instrucciones generales impartidas por el Procurador General de la Nación, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de las funciones de la magistratura de los integrantes del Ministerio Público Fiscal e interviene en los sumarios disciplinarios instruidos contra los magistrados del organismo. Asimismo, atiende los diversos aspectos relacionados con la optimización de los recursos humanos y técnicos disponibles, y se ocupa de las relaciones con los organismos previsionales, sociales, fiscales y laborales.

Integran esta secretaría las siguientes áreas:

a) Área de supervisión técnica y disciplinaria

Tiene por funciones asistir al Procurador General en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, promoviendo un sistema de gestión eficiente y ágil, especialmente en las cuestiones de superintendencia general del Ministerio Público Fiscal.

En este sentido, por ejemplo, establece los órdenes de turnos correspondientes a las fiscalías de primera instancia y colabora con la resolución de las cuestiones que se suscitan relativas a estos turnos, centraliza los registros de las listas de abogados (elevadas anualmente por los fiscales ante las Cámaras Federales) para desempeñarse en carácter de fiscales subrogantes20 o la convocatoria de fiscales jubilados21 y emite opinión respecto de la procedencia de la asignación de viáticos para los funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal22

También atiende a requerimientos de organismos externos al Ministerio Público; por ejemplo, formula respuestas a pedidos efectuados por distintos organismos públicos

.

23

En lo que respecta a la relación con los fiscales, esta área cumple funciones variadas: interviene en cuestiones planteadas con motivo de investigaciones preliminares elaboradas por los miembros del Ministerio Público Fiscal en el marco del artículo 26 de la ley 24946 y en cuestiones relacionadas con las distintas Unidades Fiscales de Investigación

, analiza y remite a los fiscales competentes las presentaciones efectuadas por funcionarios del Banco Central de la República Argentina, con motivo de irregularidades u operaciones sospechosas en violación a la ley de entidades financieras o de presunto lavado de dinero en el circuito financiero u originadas por secuestro de moneda falsa.

24; canaliza, también, las denuncias presentadas ante el Procurador General por denunciantes particulares o los organismos públicos habilitados para formularlas25

18 Como por ejemplo el desarrollo y la implementación de una red informática para el Ministerio Fiscal que permitió interconectar todas las fiscalías del país entre sí mediante un enlace seguro y confiable, con acceso a internet y correo electrónico, comunicación telefónica por internos con tecnología de voz sobre IP, puestos de videoconferencia para capacitación y recepción de declaraciones testimoniales, y brindará asimismo el soporte necesario para la implementación de un software de gestión de casos, acceso con fines de investigación criminal a las bases de datos de diversas oficinas y registros públicos, firma digital, etc.

y coordina las peticiones formuladas por los fiscales con motivo de su desempeño

19 En tal sentido, se ha suscripto con la Administración Federal de Ingresos Públicos un Convenio Marco de Cooperación en el que se establece, entre otros objetivos, mecanismos de asistencia técnica mutua en materia de planificación, gestión, administración financiera y de los recursos humanos, sistemas informáticos, de comunicación, control interno y, en general, cualquier otro recurso que una de las partes pueda facilitar a la otra, o cualquier proyecto que en forma conjunta puedan desarrollar, y en el que se propicia asimismo el intercambio de sistemas que hagan al funcionamiento de sus áreas específicas y el aporte de experiencias en materia de seguridad informática, comunicación electrónica y firma digital. 20 Conforme lo establece el artículo 11, segundo párrafo, de la ley 24946 y la reglamentación vigente (Resolución PGN 13/98 y 35/98) 21 En aplicación del artículo 16 de la ley 24018, en función del artículo 11 de la ley 24.946 (cfr. punto 8º de la resolución PGN 35/98). 22 Conforme artículo 1º de la Resolución ADM 132/00 y dictamina respecto de la viabilidad legal del acto administrativo proyectado por el Servicio Administrativo y Financiero. 23 Como por ejemplo del Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con el deber asignado por el artículo 33 inciso k) de la ley 24946 24 Todo lo respecta a estas unidades será tratado en un capítulo aparte 25 Defensor del Pueblo de la Nación, Auditoria General de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Oficina Anticorrupción, Secretaría General de la Presidencia de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ministerios públicos fiscales provinciales, entre otros.

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funcional o las peticiones de asistencia a otros poderes del Estado y recepta los informes elaborados por los fiscales atinentes a causas de gravedad o trascendencia, en función de lo establecido por el artículo 30 de la ley 2494626

Otra de sus funciones principales es la de asistir al Procurador General en el tratamiento de aquellas cuestiones de orden disciplinario de los fiscales en los términos del artículo 16 de la ley 24.946, en función del reglamento Disciplinario para los Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación

.

27. Corresponde a esta área “Intervenir en los sumarios disciplinarios que se deban instruir contra los Magistrados del Ministerio Público Fiscal, previamente a su iniciación y a su decisión definitiva, emitiendo opinión fundada sobre la conducta que se le atribuye a aquellos, la procedencia de iniciar sumario respectivo, la legalidad del proceso disciplinario y la sanción que, eventualmente, correspondería aplicar”28

Por último, se desempeña como autoridad de aplicación del Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación

.

29

b) Área de personal y licencias

.

Tiene por misión formula los actos administrativos necesarios para la cobertura de vacantes efectivas e interinas en las distintas sedes o unidades del Ministerio Público Fiscal y aquellos inherentes al pago de subrogancias, traslados, rescalafonamientos, permutas, renuncias, designaciones ad hoc o ad honorem y las autorizaciones requeridas en virtud de lo previsto en el artículo 33 de la Resolución PGN 02/06 (Régimen Básico para los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal), designa los fiscales de feria, tramita las licencias que continúan concentradas en la administración central del organismo, emite certificaciones de servicios y gestiona los legajos del personal interno de la Procuración.

Por último, implementa el sistema informático de administración de recursos humanos integral denominado SIU-PAMPA, en función del cual la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos, se convirtió en garante directa de la liquidación de los haberes de todos los agentes, como así también de la actualización del legajo electrónico de cada uno de ellos.

c) Área de gestión de recursos humanos, situación de revista y seguridad social

Es la estructura encargada del personal del Ministerio Público Fiscal. Tiene, en consecuencia las funciones de planificar, administrar y promover la utilización efectiva de estos recursos humanos, sea cual fuere la modalidad de contratación, e intervenir en lo relativo a la incorporación y cese de actividad del personal.

Así, participa en los trámites vinculados con la asignación de destino, cambios de dependencia, cobertura de vacantes, asignación de tareas, licencias y los actos que por ellas se generen, tramita las contrataciones efectuadas por la modalidad de locación de servicios profesionales.

• Formar y mantener actualizados los legajos personales de los agentes que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

• Elaborar proyectos de los actos administrativos que en la materia fueren menester y emitir opinión acerca de los temas propios del área.

• Asesorar sobre temas previsionales, jubilaciones por incapacidad, relativos a la obra social y de cuestiones vinculadas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, en cuanto hace al control y seguimiento de las obligaciones adquiridas por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) contratada oportunamente y el registro de las denuncias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Seguimiento de los beneficios de retiros transitorios por invalidez.

• Coordinar con las áreas pertinentes del Consejo de la Magistratura, la emisión de las certificaciones de servicios y remuneraciones, como así también el cese de servicios de magistrados y funcionarios que obtengan su jubilación.

• Efectuar reuniones de coordinación con la ART con el propósito de brindar asesoramiento sobre el comportamiento a seguir por todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal ante posibles situaciones de riesgo laboral.

• Efectuar gestiones con los departamentos de Medicina Laboral referidas a reconocimientos médicos con motivo de enfermedades de largo tratamiento.

2. Secretaría General de Coordinación Institucional

Tiene a su cargo diversas tareas de coordinación con las distintas áreas de la Procuración General, y también actúa como enlace con los restantes organismos del Estado involucrados en la tarea del Ministerio Público Fiscal (Ministerio de Justicia, Poder Legislativo, Consejo de la Magistratura, Poder Judicial, así como con las fuerzas de seguridad).

26 Resolución PGN 9/95. 27 Aprobado por la Resolución PGN 162/07. 28 Conforme las resoluciones PGN 88/99, PGN 83/04 y PGN 162/07. 29 Resolución PGN 06/08

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Colabora con el Procurador General en la elaboración de proyectos normativos. En este sentido, elabora y coordina el dictado, compilación y difusión de las distintas Instrucciones Generales que imparta el Procurador General de la Nación en los términos del artículo 33 de la Ley 24946 y propicia, coordina y recopila toda iniciativa legislativa o reglamentaria propuesta por los magistrados del Ministerio Público Fiscal o la Procuración General de la Nación.

Además, organiza y coordina las actividades de análisis y formulación de políticas y estrategias del Ministerio Público Fiscal en materia de gobierno y modernización judicial. En especial, coordina los procesos de gestión y negociación de cooperación externa para la ejecución de planes, programas y proyectos del Ministerio Público Fiscal y hace de enlace entre el Ministerio Público Fiscal y los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En particular, tiene bajo su coordinación directa las siguientes oficinas:

a) Oficina de Protocolización y Notificaciones

Esta oficina tiene por función atender los trámites relativos a la recepción de las Resoluciones de los funcionarios titulares de aquellas dependencias de la Procuración General de la Nación, que deban ser incorporadas al Protocolo de la Procuración General de la Nación. En esta misión, supervisa el cumplimiento de los requisitos formales atinentes a la legalidad y validez de las resoluciones, y las protocoliza y notifica

b) Dirección General de Investigaciones con Autor Desconocido

Tiene a su cargo la ejecución del programa de gestión N2 por medio del cual lleva el registro de las investigaciones con autor desconocido (artículo 196 bis CPPN). A partir de esta carga de información, la dirección procede a la unificación de datos, elaboración del mapa del delito, entrecruzamiento de datos a pedido de los fiscales y el archivo material de las actuaciones y efectos. Desempeña, en suma, funciones de colaboración para los magistrados que investigan este tipo de hechos.

Teniendo en consideración el número de investigaciones fiscales por delitos con autor desconocido que se inician anualmente30

La Dirección es responsable además del archivo físico de más de un millón de expedientes a la fecha.

se estimó conveniente implementar una “Mesa de Entradas Virtual” que permita a la Dirección General de Investigaciones con Autor Desconocido registrar todos los datos de las investigaciones fiscales por delitos con autor ignorado que ingresen en las fiscalías del fuero ordinario de esta ciudad, resultando entonces la encargada de confeccionar el Registro Único Fiscal de Investigaciones con Autor Desconocido, así como también gestionar el volumen de expedientes que deben movilizarse para ese fin. Ello, permite contar con una gran base de datos que contiene la información de la totalidad de las investigaciones criminales que se inicien con intervención del Ministerio Público Fiscal de la Nación en el ámbito de esta ciudad. Y, así, los fiscales pueden hacer uso de una importante herramienta de investigación, mediante un sistema de búsqueda y entrecruzamiento de datos y mapa del delito que, seguramente, redundará en beneficio del resultado del esclarecimiento de los hechos que se investigan.

c) Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional

Dentro de sus incumbencias está facilitar a los Magistrados del Ministerio Público Fiscal el apoyo técnico pericial en aquellas causas que así lo ameriten, instrumentando la cooperación de profesionales, consultores, expertos o técnicos de las diversas especialidades que fuere menester, a través de la comunicación, asistencia o los convenios que se celebren con las distintas fuerzas de seguridad, universidades u organismos dotados de las especificidades técnicas requeridas. Así, conforma y mantiene actualizada una base de datos de la totalidad de los organismos que prestan asistencia técnica, con la discriminación de las especialidades y de los profesionales idóneos en cada materia.

Además, asesora en la determinación de las normas y procedimientos de control de la actuación funcional de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la Constitución Nacional, la ley 24946 y los reglamentos en vigencia. En esta misión, realiza los controles que disponga el Procurador General de la Nación individualmente o en conjunto con otras dependencias del Ministerio Público Fiscal, según corresponda.

Evalúa, también, el sistema de control interno que lleva cada Fiscalía, mediante la metodología que a tal efecto se fije, en particular las de mayor exposición y riesgo en atención a la unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal.

Por último, es quien tiene a cargo la elaboración del Plan Anual de control de actuación funcional.

30 Aproximadamente 130.000

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d) Oficina de Estadísticas e Investigaciones Político-Criminales

Esta oficina es la encargada de la elaboración del Informe Anual que el organismo presenta ante el Congreso de la Nación, de la recopilación de estadísticas, de las investigaciones criminológicas y de la sistematización de las resoluciones e instrucciones generales dictadas por el Procurador General de la Nación.

En este sentido, gestiona la base de datos estadísticos de fácil acceso, estructurada sobre criterios de política criminal claros que permita extraer conclusiones de utilidad para el diseño de la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal, y nutrido de fuentes autónomas que sirva como herramienta adecuada para medir la eficiencia del sistema, la gestión institucional en sus diversos aspectos y el servicio que efectivamente se presta tanto a la administración de justicia como a la comunidad.

Es, también, quien tiene a su cargo la elaboración del Mapa del Ministerio Público Fiscal. La correcta recolección, procesamiento y análisis de esta información, resulta indispensable para efectuar un

diagnóstico preciso de la realidad a la hora de postular una reforma legislativa o de opinar sobre la propiciada por otro organismo. Esto posibilita adoptar decisiones correctas, sobre bases objetivas, sin estar atado a los vaivenes mediáticos sobre los cuales muchas veces se impulsan modificaciones de las leyes.

El Mapa del Ministerio Público Fiscal contiene la siguiente información general y particular de cada dependencia: • Competencia: territorial, material y de grado • Partidos y localidades que integran la jurisdicción • Población y superficie de la jurisdicción • Distribución del personal de cada dependencia • Estadísticas generales de la jurisdicción • Gastos anuales en personal, servicios, inmuebles, etc. • Características especiales de cada jurisdicción • Estadísticas de gestión • Tipo de delincuencia más frecuente en la jurisdicción

e) Oficina de Cooperación Judicial Internacional

La ley de Cooperación Internacional en Materia Penal31

Con el objeto de brindar una adecuada coordinación en la gestión y seguimiento de las diligencias judiciales a los integrantes de este Organismo, se encomendó a la Secretaría General de Coordinación Institucional como responsable de las articulaciones interinstitucionales -nacionales e internacionales- esenciales en esta materia

, en su Parte III, regula la asistencia en la investigación y juzgamiento de delitos.

32

Por ello, su principal objetivo consiste en desarrollar actividades de enlace entre el Ministerio Público Fiscal y las autoridades centrales correspondientes en materia de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional

.

33

Además, asesora a los fiscales que precisen requerir asistencia judicial internacional facilitando el proceso de seguimiento e interacción con las autoridades consulares o judiciales destinatarias de los requerimientos solicitados, con el objeto de agilizar su cumplimiento y mantener informados sobre su estado de avance a los magistrados del Organismo; así como también a la Autoridad de Aplicación tanto al Estado requirente como al Estado requerido.

.

Por otro lado, también es quien propicia la celebración de convenios interinstitucionales con otros Ministerios Públicos con el objeto de arbitrar los mecanismos adecuados para facilitar la cooperación y asistencia judicial internacional y representa al Ministerio Público Fiscal en las Reuniones Especializadas de Ministerios Públicos del MERCOSUR, de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), en la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed) y en la Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA).

f) Oficina de Digitalización de Causas Complejas y Archivo Digital.

Esta oficina34

31 Ley 24767

ofrece una importante ventaja a la hora de aprovechar los avances tecnológicos existentes en materia de escaneo de imágenes, facilitando sensiblemente el manejo de importantes volúmenes de información en la etapa de instrucción como especialmente en la de juicio.

32 Resolución PGN 55/08 33 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto de la Nación.

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Corresponde destacar que en virtud del carácter sensible y confidencial de la información a la que se accederá, esta Procuración General de la Nación no mantiene en su poder copias ni back ups. Este servicio a los magistrados se inserta en el marco del proyecto de recambio tecnológico, así como el requerimiento de las distintas dependencias de poder disminuir el peso de los archivos, y el manejo inteligente de la información que poseen los casos complejos que involucran un importante volumen de expedientes.

3. Fiscalía General de Formación, Capacitación y Estudios Superiores

Por medio del dictado de cursos y de la Escuela de capacitación brinda capacitación y actualización a magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público. Adicionalmente tiene a su cargo la comunicación institucional a través de la revista del Ministerio Público Fiscal y es quien interviene en las actuaciones internas donde se solicita el auspicio de la Procuración General de la Nación en eventos de carácter académicos o de interés para el Ministerio Público Fiscal.

La Fiscalía General se encuentra dividida en función a la magnitud y especificidad de las actividades que en su órbita se llevan a cabo:

a) Escuela de Capacitación

La que a su vez, se divide en la atinente a la Capital Federal y la del interior del país. Ella es quien diseñar y lleva acabo anualmente los contenidos de capacitación del Ministerio Público Fiscal. Esto

es, la elaboración de los respectivos planes de estudio, perfiles docentes, requisitos de admisión de los cursantes, sistemas de evaluación y otorgamiento de los títulos y certificaciones correspondientes.

b) Educación a distancia

Es quien tiene a cargo la elaboración de los planes de formación, capacitación y actualización que se dictan para los integrantes del Ministerio Público Fiscal, bajo la modalidad participación en foros on line (e-learning).

En orden a aprovechar, en el marco de la implementación de la red informática del MPF, las herramientas y soporte técnico provisto para todas las fiscalías del país, ha sido desarrollado un sistema que permite aumentar el potencial de los cursos y conferencias que se organicen desde la Procuración General de la Nación, superando así inconvenientes de distancias, tiempo y costos.

Así, mediante la Resolución PGN 46/08 se dio inició a lo que se denominó “Web Campus MPF” mediante el cual se realizan bajo la modalidad de e-learning diversos cursos de capacitación sobre cuestiones variadas.

c) Revista del Ministerio Público Fiscal

Diseña, elabora y publica periódicamente la Revista del Ministerio Público Fiscal y es la encargada de difundirla entre sus integrantes.

Actualiza y mantiene la página web de la Recampi, organismo de enlace y contacto con las unidades y organismos correspondientes de cada Ministerio Público, sea provincial o del extranjero, dedicados a los temas de capacitación, a efectos de establecer programas de trabajo en común.

d) Seminarios y Eventos Especiales

Organiza y ejecuta los cursos, seminarios, conferencias, debates, talleres y demás actividades académicas programadas, en forma propia y/o en concurso con todo tipo de Universidades u Organismos de estudio, formación e investigación, nacionales e internacionales.

e) Convenios

Suscribe los convenios de cooperación académica con Universidades nacionales y privadas, para la realización de carreras, posgrados, cursos de posgrado, practicas externas universitarias y tramita el otorgamiento de becas y aranceles diferenciados para los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

f) Becas y asistencia económica para capacitación

Intervenir en las actuaciones internas relacionadas con el otorgamiento de becas, licencias o beneficios similares por motivos de formación, capacitación o actualización académica de integrantes del Ministerio Público Fiscal.

34 Creada por la resolución PGN 164/06

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4. Biblioteca Central

A través de la Res PGN 17/08 se creó el Área de Biblioteca, Información y Documentación Jurídica, que tiene en su ámbito de competencia la Biblioteca Central del organismo para la recopilación, procesamiento y publicación de dictámenes y resoluciones de la PGN, la recopilación y procesamiento de jurisprudencia, la administración y rediseño del sitio web institucional y la implementación del sistema de comunicación “PGN on line”.

5. Asesoría Jurídica

Es el área que tiene a su cargo el control jurídico interno de los actos administrativos generados por la Procuración General de la Nación y la representación del Ministerio Público Fiscal en juicios en lo que actúe como demandante o sea demandado.

Tiene, por ello, dos áreas de incumbencia:

a) Dictámenes y Proyectos de Reglamentación

• Dictamina con carácter consultivo no vinculante, en los asuntos de tramitación interna respecto de los cuales se solicite su intervención por parte de la autoridad competente; interviene ante el requerimiento del Procurador General de la Nación, y los funcionarios con rango no inferior a Director General (PGN 96/05);

• Proyecta los reglamentos internos y todo otro instrumento jurídico que le encomiende el Procurador General de la Nación y propicia su dictado o modificación cuando fundadamente lo considere necesario para el mejor funcionamiento de la institución; interviene en forma previa a la suscripción de todo acto administrativo o reglamento que pudiera afectar derechos o intereses legítimos, y especialmente en los recursos administrativos que se interpongan contra los actos emanados de este Ministerio Público;

• Emite los dictámenes e informes que le solicite el Procurador General de la Nación a fin de evacuar las consultas que le formulen los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Presidente del Consejo de la Magistratura, en los términos del artículo 33 inciso k) de la ley 24946.

• Emite dictamen antes de la resolución de los sumarios disciplinarios que se hubieren tramitado en la Procuración General y en las dependencias del Ministerio Público Fiscal.

• Asiste al Procurador General en la realización de investigaciones sobre temas propios de cualquier disciplina científica o técnica de interés institucional.

b) Actuación Judicial

• Ejerce la representación judicial y, en el caso en que correspondiere, el patrocinio legal de la Procuración General de la Nación en el ámbito judicial cuando ésta sea actor, y/o demandado, o en todo proceso en el cual la Procuración General de la Nación deba intervenir como institución.

• Realiza todo trámite o gestión pertinente, derivado del cumplimiento de las funciones asignadas como representante judicial o patrocinante legal.

• Coordina la defensa judicial realizada a través de los mandatarios judiciales –miembros del Ministerio Público– designados en las jurisdicciones federales con sede en las provincias.

• Centraliza la recepción de los requerimientos de información remitidos por los órganos judiciales y otros organismos competentes en la materia, con las facultades para solicitar la intervención de otras dependencias de la Procuración General de la Nación a fin de dar cumplimiento con los requerimientos judiciales y/o instituciones en función de las características de la información requerida.

• Realiza el seguimiento de los requerimientos de información de órganos judiciales derivados a otras dependencias para cumplir con los plazos establecidos y elaborar la respuesta final.

• Realiza el seguimiento judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos de queja por recurso extraordinario denegado en los términos de la resolución PGN 10/07.

• Administra el sistema informativo sobre el estado de los juicios en los que la Procuración General de la Nación sea parte, conforme las funciones mencionadas precedentemente.

6. Secretaría Permanente de Concursos

Es el Área que entiende en todo lo concerniente al funcionamiento del sistema de concursos abiertos y públicos de antecedentes y oposición establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación para la designación de los Magistrados del Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, le corresponde:

• Asesorar y asistir, técnica y administrativamente al señor Procurador General de la Nación en todo lo inherente al sistema de concursos para la designación de fiscales, implementando las medidas conducentes para lograr

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mayor eficacia y eficiencia y la obtención de la transparencia absoluta de los mecanismos e instrumentos correspondientes a los procesos de selección de los aspirantes, garantizando que los candidatos que integren las ternas que se elevan a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, posean el nivel técnico adecuado para ocupar la vacante respectiva.

• Asesorar y asistir, técnica y administrativamente a los Tribunales de los Concursos y Juristas invitados.

• Atender, dando el trámite correspondiente, a las solicitudes de los aspirantes y del público interesado, brindando la información y asesoramiento que corresponda, tanto respecto de los concursos convocados, como respecto de todas las cuestiones vinculadas al sistema de selección.

• Llevar adelante la gestión administrativa de los concursos, organizando y coordinando la realización de todos sus trámites.

7. Secretaría General de Administración

Tiene a su cargo la dirección de las acciones vinculadas con la administración del organismo, en las que se incluyen las de gestión contable, patrimonial y de suministros, presupuestaria, económico-financiera, de liquidación de haberes y de contrataciones del Ministerio Público Fiscal, de la provisión y funcionamiento de insumos informáticos, de las cuestiones de superintendencia edilicia e infraestructura y de la Mesa de Entradas Administrativa. Además asesora y asiste al Procurador General de la Nación en los temas específicos a su cargo y los que él mismo le encomiende; conduce, coordina y supervisa las tareas y cursos de acción que tiendan al cumplimiento de las estrategias establecidas para cada una de las unidades orgánicas. En síntesis, su responsabilidad primaria es asistir al Procurador General de la Nación en la administración del patrimonio, los recursos financieros, así como en la logística y administración de los bienes y servicios.

En este marco sus acciones específicas son la de planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para administrar el patrimonio y los recursos financieros, la provisión y administración de los bienes y servicios del organismo; coordinar sus actividades con las que realizan otras áreas vinculadas a su competencia; recibir, registrar y despachar la documentación que ingresa a la Secretaría; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales y atender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma; y evaluar sistemáticamente los procedimientos administrativos del Ministerio Público Fiscal, implementando las mejoras necesarias para el funcionamiento eficaz y eficiente de las funciones encomendadas.

Por resolución PGN 32/09 se implementó la reforma de esta dirección, en el marco del “Programa de modernización del Ministerio Público Fiscal”35

a) Departamento de Presupuesto y Finanzas

, subdividiéndose la misma en las siguientes áreas:

Entiende en la gestión económica, financiera y presupuestaria y administra los recursos, bienes y servicios. Es tarea de este departamento, en consecuencia, dirigir la gestión del presupuesto general anual y del

movimiento económico, financiero y patrimonial con ajuste a la normativa vigente, cumplimentando los requerimientos de los órganos de control.

Entiende en la registración contable, conciliación del ingreso e imputación a las cuentas de los destinatarios finales de los fondos, en la administración de los ingresos y egresos presupuestarios o de otra índole que pudieran surgir en el ámbito del Ministerio Público Fiscal y en la gestión bancaria y financiera relativa al movimiento de fondos propios.

Este departamento se subdivide, en las siguientes secciones:

(1) Sección Presupuesto

Entiende en la formulación del anteproyecto del Presupuesto y en la programación y evaluación de su ejecución físico-financiera.

En este sentido es quien aprueba los cronogramas y procedimientos internos para la formulación del anteproyecto de Presupuesto, determinando los criterios metodológicos a aplicar. También interviene en los procesos referidos a la distribución de las asignaciones presupuestarias a las fiscalías.

Por último, está a su cargo ejecutar las acciones de inversión ajustada al presupuesto aprobado, certificar la existencia del crédito pertinente, y elaborar la programación de la ejecución financiera trimestral, los informes destinados a las autoridades superiores, órgano de control externo y los correspondientes a las actividades de control interno y los proyectos de modificaciones presupuestarias y de reprogramación de la ejecución financiera.

35 Resolución PGN 126/08

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(2) Sección Contabilidad

Entiende en la liquidación de las erogaciones para el normal desarrollo de las actividades y en la registración contable de las operaciones y en la confección de los estados contables.

Es de su incumbencia, en este sentido, efectuar la contabilización de las operaciones del organismo, realizar los informes contables a los fines de su integración en la cuenta de Cierre de Ejercicio ante la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía de la Nación para la confección de la Cuenta de Inversión, entender en la supervisión de la elaboración del inventario físico y de su valuación y realizar conciliaciones bancarias y arqueos de caja mensuales.

También es quien realiza el control previo a la firma de cheques y transferencias bancarias y quien confecciona las liquidaciones correspondientes para la adquisición de bienes, contratación de servicios y demás gastos del Organismo y redacta los proyectos de actos administrativos para autorizar los gastos de traslados de los integrantes del organismo y los inherentes a las creaciones y modificaciones de fondos rotatorios internos.

Por último, tramita órdenes de pago a favor de proveedores y contratistas con sus pertinentes retenciones y/o deducciones, así como en las de haberes del personal.

De esta sección depende la Oficina de patrimonio quien lleva a cabo el inventario físico y valuación de los bienes del Ministerio Público Fiscal: lleva un registro de las altas, modificaciones y bajas de los bienes inventariables; gestiona, registra y controla la recepción de bienes inventariables en desuso y propone la disposición final de los bienes en rezago.

(3) Sección Tesorería

Esta sección entiende en las operaciones vinculadas con el movimiento de fondos presupuestarios, extrapresupuestarios; en la administración de disponibilidades financieras, y en la custodia de los valores recibidos en garantía.

Sus tareas son: efectuar la cancelación pecuniaria de las obligaciones emergentes de las contrataciones por adquisiciones y/o prestaciones de servicios, como así también en las reposiciones de fondos rotatorios internos; coordinar con las demás dependencias las acciones vinculadas con la ejecución financiera; efectuar la custodia de los valores que se reciben en garantía de oferta o de adjudicación de licitaciones y/o contrataciones; administra los fondos asignados para caja chica y Fondo Rotatorio; realiza el control de los saldos bancarios en forma diaria; efectúa la custodia de la documentación respaldatoria de las erogaciones realizadas y colabora con la Sección Contabilidad en la confección de la Cuenta de Cierre de Ejercicio.

(4) Sección Haberes

Es quien entiende en la liquidación de haberes del personal de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, efectúa el proceso de liquidación de los haberes del personal sobre la base de los datos ingresados en el sistema de liquidación y de gestión de recursos humanos por las áreas competentes de Recursos Humanos de acuerdo con la normativa aplicable y coordinando con las distintas unidades de la Secretaría General de Administración los aspectos en que así corresponda.

En cumplimiento de estas tareas recibe y procesa las novedades sobre embargos, medidas cautelares con orden judicial y de descuentos (retenciones por convenio) de terceros.

En lo que hace a los haberes en concreto esta sección efectúa la determinación de costos sobre aplicaciones transitorias de liquidación (pagos retroactivos de títulos, cargos vacantes, bonificación por antigüedad, pago de subrogancias, etcétera), imprime y distribuye los recibos de haberes, emite certificados de sueldos para gestión de préstamos y el certificado de servicios y remuneraciones en formulario de ANSES para los agentes del Ministerio Público Fiscal, gestiona la actualización de tablas, parámetros y conceptos que afecten a la liquidación de haberes y realiza el ingreso de novedades relativas a pagos de retroactivos correspondientes a bonificaciones por título, ascensos interinos, ajustes en el cálculo de antigüedad, pago de subrogancias.

b) Departamento de Logística

Complementando el Departamento de Presupuesto y Finanzas se encuentra éste que tiene por misión entender en la adquisición, provisión y registración de los bienes muebles e insumos que integran el patrimonio del Ministerio Público Fiscal. En cumplimiento de esta tara es el que coordina las acciones de mantenimiento y reparación de los edificios, instalaciones y mobiliario de los inmuebles y quien define y controlar la existencia y funcionamiento de las medidas inherentes a la seguridad de las personas y al resguardo patrimonial de los bienes de la repartición.

Además, interviene y asesora en materia de licitaciones y contrataciones. Dentro de sus tareas específicas se encuentran las siguientes:

• Planifica, coordina y supervisa la aplicación de las decisiones adoptadas en materia de adquisiciones, logística de abastecimiento y servicios.

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• Asesora en materia de adquisición y locaciones de inmuebles, y define y ejecuta proyectos de infraestructura edilicia.

• Entiende en los requerimientos y en los procedimientos referidos a contrataciones de bienes muebles y servicios, así como en lo relacionado con la incorporación de inmuebles para su uso.

• Coordina las acciones vinculadas a la prestación de los servicios generales y a la seguridad física de los inmuebles y de las personas que transitan por estos.

• Entiende en todo lo relacionado con la registración, incorporación, custodia y protección que hagan a la conservación de los bienes patrimoniales del Ministerio Público Fiscal.

• Coordina y supervisa la gestión de compras, almacenaje, distribución y provisión de bienes y servicios necesarios para el desenvolvimiento de las actividades.

• Controla y valida la documentación relacionada con la utilización de servicios públicos. • Entiende en la aplicación y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene.

Para llevar a cabo estas tareas el Departamento está dividido en las siguientes secciones:

(1) Sección Contrataciones

Es quien entiende en las tareas vinculadas con los procedimientos de contratación y su seguimiento. De allí que sea la encargada de elaborar los pliegos de bases y condiciones conforme el requerimiento del servicio usuario y las condiciones de mercado y confeccionar los proyectos de adjudicación y disposición de contrataciones, así como controlar las garantías de adjudicación correspondientes.

En cumplimiento de estas funciones está habilitada para requerir asesoramiento especializado, interno o externo, cuando la índole de las contrataciones o de las observaciones formuladas por los oferentes lo amerite; elaborar proyectos de respuesta a las observaciones que formulen los oferentes respecto de los dictámenes elaborados por la Comisión de Preadjudicaciones; efectuar el seguimiento del cumplimiento de las órdenes de compra evaluando los resultados, y proponiendo los cursos de acción a seguir.

También mantiene actualizado los registros de contrataciones y el archivo de los antecedentes respectivos y efectuar la certificación de los servicios básicos.

(2) Sección Suministros

Es quien entiende en las tareas de recepción, almacenamiento, conservación, custodia, movimiento y abastecimiento de bienes muebles, elementos e insumos para el adecuado funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y el que almacena y distribuye los bienes muebles, elementos e insumos adquiridos.

En cumplimiento de estas funciones, registrar y controla el ingreso, la recepción y almacenamiento de bienes y realiza el transporte de los bienes a las dependencias asignadas.

En síntesis, se encarga de asegurar la provisión de los recursos efectuando la planificación y control de la gestión de insumos críticos.

(3) Sección Arquitectura

Entiende en todos los aspectos vinculados con la construcción, refacción, conservación, obra de ampliación, renovación y mejoramiento, y demás prestaciones generales necesarias para el mantenimiento adecuado de los inmuebles asignados o locados, donde funcionen dependencias o áreas del Ministerio Público Fiscal e interviene en las acciones vinculadas a la seguridad física de los inmuebles y de las personas que transitan por estos.

En cumplimiento de estas tareas, es de su incumbencia elaborar los anteproyectos y proyectos de arquitectura e instalaciones correspondientes a edificios nuevos y mejoras edilicias; evaluar los requerimientos de las áreas del Ministerio Público Fiscal y fiscalías, a fin de asesorar con respecto a la compra, locación de inmuebles y cualquier otra modalidad de contratación a título oneroso o gratuito; elaborar los pliegos de condiciones y los términos de referencia para la contratación de las direcciones de obra e inspecciones requeridas para el control de los contratos de construcción correspondientes y verificar el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas.

También es quien ejecuta las tareas de mantenimiento y obras menores de reparación de los inmuebles propios o alquilados.

Por último, evalúa y proyecta la asignación de espacios en las dependencias y redacta las especificaciones para la adquisición de equipamiento de oficina (mobiliario, equipos de aire acondicionado entre otros), a excepción del equipamiento informático y de comunicaciones.

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(4) Sección Intendencia

Interviene en todo lo relacionado a la utilización, control y mantenimiento de las tareas de mayordomía, así como en el traslado interno de documentación y el control de las prestaciones de los distintos servicios contratados con terceros relacionados a su competencia.

Es de su incumbencia, efectuar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las instalaciones eléctricas, termomecánicas, plomería, gas, refrigeración, calderas, carpintería, pintura y cerrajería; supervisar las tareas de limpieza con personal propio o contratado; efectuar el control de las órdenes de trabajo y de los materiales utilizados para el desarrollo de la prestación del servicio solicitado por las áreas del Organismo y coordina y supervisa las actividades relativas a la utilización y mantenimiento de los automotores y las cocheras asignados a las dependencias.

c) Oficina Mesa de Entradas y Salidas

Por último, dentro de esta Secretaría General funciona la Oficina de Mesa de Entrada y Salidas quien recibe, registra, distribuye y despacha la correspondencia del Ministerio Público Fiscal.

Lleva esta oficina el registro informático de ingreso de los pedidos dirigidos a la Procuración General de la Nación, ya sea provenientes de las fiscalías, como los enviados por personas o dependencia ajenas. Así, recibe la documentación que ingrese con destino a las distintas dependencias, controlando su correspondencia con las normas vigentes y efectúa el despacho de la documentación que corresponda; caratula y asigna número a las actuaciones y expedientes que sean girados a la Procuración y efectúa el seguimiento de los trámites administrativos.

8. Auditoría Interna

Efectúa el análisis y revisión de los sistemas de control, con el objeto de asegurar la continua optimización de los niveles de economía administrativa, eficiencia y eficacia.

Es su misión asistir al Procurador General con el objeto de evaluar el cumplimiento de leyes nacionales, decretos del Poder Ejecutivo Nacional y resoluciones dictadas por el propio Procurador, referidas a la Administración Financiera, que sean de aplicación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal.

En cumplimiento de esta misión es quien verifica el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que, incorporado normativamente, permita dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 24156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Así, efectúa el análisis y revisión de los sistemas de control, con el objeto que estos proporcionen información integral e integrada y realiza las auditorías que disponga el Procurador General, individualmente o en coordinación con otras dependencias del Ministerio Público Fiscal.

En este sentido, sus funciones son: • Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios, contables, económicos, financieros,

patrimoniales, normativos y de gestión, constatando la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información que ellos generan, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución PER 322/99 Superintendencia y las técnicas de auditoría establecidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

• Realizar la evaluación de la economía, eficacia y eficiencia de las actividades sujetas a auditoría y de los controles internos efectivamente aplicados en dichas áreas, en particular las de mayor exposición y riesgo.

• Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección. • Verificar, evaluar y controlar la operatoria y control interno del área de recursos humanos. • Verificar todas aquellas operaciones que se relacionen con la liquidación y pago de los sueldos del personal

del Ministerio Público Fiscal, como así también el integral cumplimiento de la normativa interna y externa vigente.

• Controlar, evaluar e informar sobre la operatoria del área de Informática que involucre las tecnologías referidas a sistemas computadorizados y el respectivo control interno.

• Controlar el desarrollo de los programas o software necesarios para el desenvolvimiento de las tareas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, como, asimismo, evaluar los programas de adquisición de hardware en función de las necesidades de utilización y su adecuación a los estándares tecnológicos.

9. Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios

Esta Fiscalía General cumple la función de asistir y asesorar al Procurador General en la formulación de la política criminal y los lineamientos fundamentales de la tutela de los derechos humanos a cargo del Ministerio Público Fiscal y las estrategias de relación de éste con la comunidad en general y sus asociaciones intermedias.

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En cumplimiento de estas tareas tiene por función supervisar la realización de los estudios e investigaciones científicas que le encomiende el Procurador General, atinentes a la materia específica del área. También asesora al Procurador General en la evacuación de las consultas formuladas por los magistrados del Ministerio Público Fiscal, vinculadas con temas propios del derecho penal, derecho procesal penal y política criminal y sobre las estrategias que deberán ejecutar y los servicios que deberán cumplir las áreas de Política Criminal y de Tutelas Especiales, respectivamente.

Además, entiende en la coordinación de las actividades jurídicas y administrativas que desarrolla el Ministerio Público Fiscal con aquellas que cumplen las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos, la política criminal, y la prestación de servicios a las personas que sufren las consecuencias de los delitos y a los testigos protegidos.

La Fiscalía General de Política Criminal está dividida en dos áreas para el cumplimiento de sus tareas específicas

a) Área de Política Criminal

Es quien realiza los estudios e investigaciones científicas que le encomiende el Fiscal General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios, relativos a la política criminal. También ejecuta los estudios criminológicos, en especial aquellos destinados a detectar los sectores sociales con mayor riesgo de ser victimizados, con el objeto de establecer las estrategias orientadas a disminuir esa situación de vulnerabilidad.

También colabora o dirige, según el caso, las tareas necesarias para la evacuación de las consultas formuladas por los magistrados del Ministerio Público Fiscal, vinculadas con temas propios del derecho penal, derecho procesal penal y política criminal y entiende en la coordinación de las actividades jurídicas y administrativas que desarrolla el Ministerio Público Fiscal con aquellas que cumplen las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la política criminal y la protección de los derechos humanos.

Por último, dirige y supervisa la ejecución de las tareas y actividades que, específicamente se detallan para las tres sub-áreas que la integran: Derechos Humanos, Delitos Complejos y Programa de Acercamiento a la Comunidad.

(1) Derechos Humanos

Su misión es informar y asesorar en los aspectos referidos al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional, con relación a la protección de los derechos humanos y sobre los asuntos vinculados con la coordinación entre el Ministerio Público Fiscal y los organismos e instituciones públicas competentes en materia de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales abocados a la defensa y promoción de los mismos.

Entiende, también, en la preparación y realización de actividades conjuntas con los Poderes e instituciones estatales competentes, en materias vinculadas con la política criminal y en la planificación de las acciones tendientes a ejecutar las estrategias de relación del Ministerio Público Fiscal con la comunidad en general y sus organizaciones intermedias.

Propone las acciones que tengan por objeto fortalecer, mejorar o modificar el desempeño de los integrantes del Ministerio Público Fiscal en materia de protección de los derechos humanos y las medidas de fortalecimiento institucional necesarias para lograr un progresivo incremento del goce efectivo de los derechos humanos, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino; incluyendo a las áreas gubernamentales que soliciten asesoramiento sobre la adopción de medidas de esta especie en sus respectivos ámbitos. Así, por ejemplo, interviene en la elaboración de los informes referidos al cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado argentino sobre la tutela de los derechos humanos en el país, que sean requeridos por el Ministerio de Justicia y la Cancillería argentina, especialmente cuando deben ser presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por último, es misión de esta área, tomar conocimiento de las denuncias que se formulen ante organismos públicos o privados, sobre violaciones de los derechos humanos, con el objeto de evaluar las gestiones que, dentro del ámbito de competencias del Ministerio Público Fiscal, pueden realizarse para evitar la impunidad en este tipo de casos.

(2) Delitos Complejos

Realiza los estudios atinentes a la investigación de los delitos de alta complejidad, a fin de brindar asesoramiento y apoyo a los magistrados del Ministerio Público Fiscal que dirijan o intervengan en investigaciones de esta clase de ilícitos y entiende en la detección de los principales escollos en la investigación de esta especie de delitos, con el objeto de

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asesorar al Procurador General acerca de las estrategias más idóneas para aumentar la eficiencia de su persecución, recomendando el establecimiento de las pertinentes pautas de investigación y persecución penal.

(3) Programa de Acercamiento a la Comunidad (PAC)

Entiende en el análisis, promoción, elaboración y ejecución de planes y acciones que permitan una mayor inmediatez en las relaciones del Ministerio Público Fiscal con la comunidad, con el objeto de establecer mecanismos para la recepción de la información ciudadana sobre la posible comisión de hechos ilícitos.

También canaliza las necesidades de la comunidad mediante un estudio conjunto y la acción común y coordinada con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales. En este sentido, es quien organiza y ejecuta programas de comunicación social.

Por último, es la encargada de promover la colaboración científica con los magistrados del Ministerio Público con competencia en la investigación de delitos de especial impacto en la comunidad y/o afectación de las víctimas.

b) Área de Tutelas Especiales

Por su parte, esta área tiene a su cargo la Oficina de Asistencia a la Víctima y Testigos protegidos, quien presta asesoramiento a las víctimas de delitos, sobre las posibilidades de asistencia estatal, en particular a aquellas personas de escasos recursos.

También realiza los estudios criminológicos que se le encomienden, tendientes a poner de manifiesto los sectores sociales con especial riesgo de ser victimizados y a proponer las estrategias destinadas a disminuir dicha vulnerabilidad y aumentar la eficiencia de las tareas de investigación penal de los magistrados fiscales.

Proponer, además, las campañas de comunicación social destinadas a informar a la comunidad sobre las vías de acceso a la protección del Ministerio Público Fiscal y las ejecutarlas, y los vínculos jurídicos y administrativos a través de los cuales se pueda lograr la efectiva prestación de los servicios de las organizaciones no gubernamentales, a las personas que sufren las consecuencias del delito y, una vez establecidos dichos vínculos, realiza las actividades que requiera su ejecución y vigencia.

10. Departamento de Informática y Comunicaciones

• Proveer los servicios informáticos y de comunicaciones necesarios para la correcta operación del Ministerio Público Fiscal y definir el software y hardware necesario para la provisión de dichos servicios.

• Entender en el diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y operación de los sistemas informáticos así como la red de telecomunicaciones de voz, datos e imágenes, incluyendo los enlaces, redes locales y remotas, así como el hardware y software que en ella estuvieran involucrados en virtud de las definiciones efectuadas por las áreas usuarias del Organismo.

• Entender en el diseño, implementación y ejecución de los procedimientos de seguridad informática lógica y física asociada a los recursos de telecomunicaciones, hardware, software de base y software aplicativo.

• Entender en la definición, instalación, configuración, mantenimiento y administración del software de base y el hardware de las estaciones de trabajo, servidores, computadores centrales y equipos asociados.

• Supervisar las actividades de soporte técnico necesarias para asegurar la correcta instalación y óptimo y continuo funcionamiento de los distintos servicios Informáticos del Organismo.

• Entender en el desarrollo de las actividades relacionadas con la búsqueda, análisis de información y prueba de tecnologías informáticas y de comunicaciones emergentes evaluando su posible aplicación.

• Llevar un registro actualizado del parque informático del Ministerio Público Fiscal.

Elaborar el Plan Anual del Sistemas en concordancia con la estrategia definida por el Ministerio Público Fiscal.

Recibir, registrar y despachar la documentación que ingresa al Departamento, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales, atender en los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma.

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11. Departamento de Informática y Comunicaciones

Este departamento tienen por función principal asistir al Procurador General y a los fiscales en todo lo relativo al diseño, desarrollo, operación y coordinación de los sistemas informáticos y de comunicaciones requeridos para la operación del Ministerio Público Fiscal, en concordancia con las políticas, planes, programas y criterios dictados por el mismo.

Para cumplir estas funciones el Departamento está dividido en las siguientes secciones y oficinas.

a) Sección Seguridad Informática

Cuya misión es asegurar que los accesos a los sistemas informáticos se efectúen según las pautas definidas por la organización.

b) Sección Tecnología

Que entiende en las actividades relacionadas con la búsqueda, análisis de información y pruebas de tecnologías informáticas y de comunicaciones emergentes con el fin de evaluar su posible aplicación en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, como así también, participar en la elaboración y análisis de las especificaciones técnicas y normas de operación de los sistemas.

c) Sección Aplicaciones Informáticas

Cuyo objetivo es definir, desarrollar, implementar y mantener las aplicaciones informáticas en servicio en el Ministerio Público Fiscal, conforme a los lineamientos determinados por el Departamento de Sistemas y el Plan de Sistemas del Organismo.

d) Sección Bases de Datos

Es quien tiene a su cargo la administración de las bases de datos del organismo, determinando medidas que maximicen la disponibilidad y velocidad de acceso a las mismas.

e) Sección Redes

Esta sección administra, opera y mantiene los sistemas de comunicaciones y redes teleinformáticas de la organización, como soporte de las aplicaciones y datos del Ministerio Público Fiscal.

f) Oficina Mesa de Ayuda

Brinda la asistencia técnica a los usuarios del Ministerio Público Fiscal en materia de resolución de incidentes informáticos y de comunicaciones.

g) Oficina Soporte Técnico

Efectúa las actividades de soporte técnico necesarias para asegurar la correcta instalación y el óptimo y continuo funcionamiento del hardware y el software correspondientes a estaciones de trabajo del Ministerio Publico Fiscal.

12. Unidades Especiales de Apoyo Fiscal

Otra de las áreas que se destacan por la importancia que ha adquirido en los últimos tiempos es el de las unidades especiales. Ello debido a que el Ministerio Público Fiscal –en aras de su modernización y del aggiornamiento de su estructura a los delitos de mayor complejidad– ha manifestado una creciente tendencia a la especialización, y para cristalizar institucionalmente esa política ha decidido la creación de diversas unidades funcionales36

a) Concepto general

.

En virtud de esta atribución específica se han creado en el ámbito del Ministerio Público diferentes Unidades Fiscales especiales para la investigación de determinados delitos.

36 Este tema será analizado en detalle más adelante

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A continuación se analizará cada una de ellas porque es necesario comprender su importancia funcional. Estas unidades aportan la especialización necesaria en materia de persecución penal pública (cada unidad, de acuerdo con su especialización, brinda el conocimiento y la ayuda necesaria a los fiscales actuantes; en definitiva, son unidades especializadas con un rol de apoyo permanente) y su creación constituye un punto específico de la política de persecución del Ministerio Público Fiscal.

b) Las unidades

A continuación sigue una lista de las Unidades fiscales creadas hasta el momento, con una breve explicación acerca de sus rasgos y funciones fundamentales.

(1) Unidad Especial para la Investigación de delitos tributarios y contrabando (UFITCO)

La creación de esta Unidad fue prevista como necesaria para diseñar mecanismos institucionales que permitieran elevar la eficiencia en la persecución y represión de aquellos delitos denominados de delincuencia socio-económica o “de guante blanco” (white collar crimes), los cuales no sólo atentan contra la sociedad y las rentas públicas sino que requieren una especialización en la investigación por ser delitos de difícil comprobación y seguimiento. Esta necesidad fue plasmada en el Convenio celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía de la Nación37

Ello precisamente es lo que se buscó con la creación de esta unidad. Mediante la resolución PGN 23/00 se dispuso su creación, bajo la coordinación de la Fiscalía General de Política Criminal y Servicios Comunitarios y se establecieron sus funciones. La Unidad, conforme a la resolución citada, tiene por función la recepción de denuncias relacionadas con su objeto, la asunción de la investigación previa de los hechos que motivarán las denuncias que realice esta Unidad en el marco del artículo 26 segunda parte de la ley 24946

. Ciertos delitos, especialmente los tributarios, requieren una capacidad estatal especial de investigación, que implemente un nuevo modelo de actuación que potencie las facultades del Ministerio Público Fiscal en materia de investigaciones preliminares, capacidad informativa y aprovechamiento al máximo de las nuevas herramientas tecnológicas.

38

Estas funciones fueron ampliadas a través de la Resolución PGN 85/00 ya que se consideró que los delitos previstos en las leyes de propiedad intelectual (ley 11723), marcas (ley 22362) y patentes de invención y modelos de utilidad (ley 24481) cometidos en escala, resultaban casos de piratería (que involucra sectores varios que, actuando como verdaderas organizaciones criminales, obstaculizan la investigación y persecución de tales delitos) que opera bajo las ventajas comerciales que les otorga la evasión impositiva y previsional, consolidándose así un mercado ilegal paralelo que afecta severamente la economía nacional.

; realizar denuncias ante la justicia competente, sugerir la elaboración de programas de prevención del delito tributario y contrabando, asesorar a los diferentes organismos del Estado para implementar programas preventivos, coordinar con las autoridades las actividades de capacitación y especialización de funcionarios y empleados que oportunamente se determinen y llevar un control de información actualizada del avance procesal de los casos denunciados por la Unidad.

No hay que dejar de tener presente que, como toda unidad especializada o equipo de trabajo, tienen un rol de apoyo para los fiscales que actúan en aquellas causas. En este sentido, la resolución PGN 60/00 dispone que “cuando un magistrado judicial requiera la intervención de la UFITCO, actuará como coadyuvante del fiscal asignado al caso según el cuadro de turnos, un fiscal de la mencionada Unidad”.

Además, se creó en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones Federal de Tucumán, una oficina delegada de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando, cuyas funciones consisten en “llevar adelante, junto con las reparticiones locales de AFIP-DGI y la AGA, así como de la Policía Federal Argentina en su carácter de auxiliar de la justicia, la investigación de denuncias particulares, y la elaboración de informes generales de valor estadístico con respecto a los delitos más frecuentes, las zonas de mayor densidad delictiva y el funcionamiento de los regímenes promocionales aplicados a la jurisdicción de Tucumán”39

(2) Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES)

.

37 Cuya protocolización fue dispuesta por la resolución PGN 2/00. 38 En este sentido también tiene la facultad de solicitar a los organismos públicos y privados toda aquella información que resulte necesaria a efectos de cumplir con las funciones descriptas. 39 Conforme Resolución PGN 58/03.

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El 16 de marzo de 2002 se firmó un Convenio entre el Ministerio Público Fiscal y la Administración Nacional de la Seguridad Social40

La UFISES tiene como funciones colaborar con los fiscales en las investigaciones, coadyuvar a la ANSeS en la determinación y configuración legal de los hechos que constituyan ilícitos, sugerir la elaboración de programas y políticas de prevención de tales hechos y coordinar con las autoridades correspondientes las actividades de capacitación y especialización de funcionarios de manera de aumentar la eficacia en la investigación.

con el objeto, de establecer las bases y fundamentos que permitieran crear una unidad fiscal especializada para la investigación de los delitos relativos a los recursos de la seguridad social, que por sus características especiales resulta necesario escindir de los delitos tributarios. Esta Unidad fue creada mediante la resolución PGN 33/02 con el objeto de colaborar con todos los fiscales en las investigaciones relacionadas con los ilícitos que tengan como sujeto pasivo, entre otros, a la Administración Nacional de Seguridad Social, ya que se había advertido un sustancial incremento de actividades ilícitas dirigidas a defraudar al ANSeS. Era necesario, en este contexto, optimizar la coordinación de las tareas de investigación preventiva y judicial desarrollada por los profesionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social y los representantes del Ministerio Público Fiscal, creando mecanismos institucionales que permitieran elevar la eficiencia en la persecución y represión de estos delitos.

En este sentido a través de la resolución PGN 158/04, en consideración a la complejidad y el incremento de estos delitos, se estableció que resultaba imprescindible y conveniente realizar cursos de entrenamiento sobre la temática para todas las fiscalías federales del país (con el objetivo de, al menos, lograr que en cada fiscalía existiera un agente capacitado por la UFISES). Posteriormente, a través de la resolución PGN 88/02 se dispuso encomendar a la Unidad Fiscal de Investigación de la Seguridad Social la intervención en las investigaciones que se lleven a cabo, relacionadas con los delitos que pudieran cometerse en la implementación o ejecución del “Programa Jefes y Jefas de Hogar”, instituido por el decreto PEN 565/2002.

(3) Unidad Fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y su Programa de Atención Médica Integral (UFI-PAMI)

En el año 2004 se firmó entre el Ministerio Público Fiscal y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados un convenio de cooperación con el objeto de crear y poner en funcionamiento una unidad para la investigación de aquellos delitos que afectan al instituto, en especial en relación al Programa de Prestación Médica Integral (PAMI). Así, mediante la Resolución PGN 155/04 se dispuso la creación de la Unidad Fiscal, ya que la investigación de todas aquellas maniobras ilícitas relacionadas con las prestaciones administradas por el INSSJP-PAMI, resultan de especial interés porque constituyen graves afectaciones de múltiples bienes jurídicos, tanto individuales como comunitarios.

La Unidad tiene como funciones impulsar las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinación de aquellas acciones u omisiones que constituyan ilícitos con relación a delitos económicos que tengan como sujeto pasivo al citado ente y presentar las denuncias correspondientes;, colaborar con los fiscales en el seguimiento de las denuncias, requerir al Procurador General de la Nación el nombramiento como fiscal coadyuvante al titular de la UFI-PAMI en todas las causas en las que se considere pertinente, implementar políticas o programas preventivos de tales ilícitos, realizar diferentes actividades de capacitación y especialización y solicitar a los organismos públicos o privados toda información útil para el desempeño correcto de su tarea específica.

Por último puede destacarse la resolución a través de la cual se ha decidió la participación de la Unidad en un caso que tuvo gran repercusión pública: la Resolución PGN 33/07 dispuso que “en concordancia con las líneas de política criminal que la Procuración viene trabajando en el sentido de diseñar estrategias que eleven el índice de eficiencia del actual sistema de administración de justicia, es necesario ampliar el objeto de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos al INSSJP (en el marco del convenio suscripto con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), especialmente con relación al Programa de Atención Médica Integral para la investigación aquellas acciones u omisiones que constituyan ilícitos que tengan relación con los objetivos de su creación y que se desarrollen en la órbita del Hospital Francés”.

(4) Unidad Especial Fiscal Móvil para la investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE)

40 Protocolizado por Resolución PGN 28/02.

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El Procurador General dispuso la creación de esta Unidad41 debido a la situación creada por la sanción de la ley 25760 que reformó el Código Procesal Penal de la Nación en lo referido al secuestro de personas42

Luego, debido a la sobrecarga de trabajo de fiscalías del conurbano bonaerense se creó a través de la Resolución PGN 107/03 en el ámbito de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, una Unidad Coadyuvante. En el año 2004 mediante la resolución PGN 94/04 se dispuso la unificación y reorganización de la estructura de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de Secuestros Extorsivos y de la Unidad Coadyuvante con actuación en el ámbito de la jurisdicción de San Martín

y tomando en consideración la urgencia del caso, la gravedad de las materias asignadas de manera exclusiva por la citada ley a los fiscales federales, la escasez de personal con la que contaban las fiscalías y la delicada situación presupuestaria del Ministerio. La decisión permitió descongestionar el volumen de trabajo de las fiscalías. Mediante la resolución que creó la unidad, se estableció que funcionaría de forma permanente, a disposición de los fiscales intervinientes en estas causas que soliciten su apoyo; además tiene como función capacitar a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para la correcta investigación de estos delitos.

43

Como consecuencia de la unificación, se la dividió en tres áreas: dos de investigación, a cargo de sendos fiscales de primera instancia, que coadyuvan en la tramitación de los sumarios judiciales en los que tome intervención y un área de clasificación informativa y capacitación, que se encarga de realizar el relevamiento de los hechos y de sus características específicas, para conformar una base de datos útil para colaborar con las fiscalías federales.

, en atención a la continuidad de la modalidad delictiva y a la necesidad de compatibilizar las funciones de las dos unidades creadas para atender la problemática, no sólo a nivel local, sino también para poder brindar colaboración a las restantes fiscalías federales del país y para que su actuación pueda brindar una respuesta adecuada a la demanda de colaboración de los integrantes del Ministerio Público Fiscal.

Recientemente se ha dispuesto, a través de la resolución PGN 100/08, que “la problemática vinculada con la investigación de los delitos previstos en los arts. 145 bis y ter del Código Penal y sus conexos, serán competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos que en lo sucesivo pasará a denominarse Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas” dejándose en claro que sus facultades funcionales y de colaboración serán las mismas que las establecidas en la Resolución PGN 171/07, sin perjuicio de la colaboración que podrá requerir a la UFI Integridad Sexual por la experiencia adquirida en este período. Ello resultaba necesario en primer lugar, toda vez que, con la sanción de la ley 26364, que incorporó al Código Penal específicamente el delito de trata de personas con fines de explotación en sus diversas modalidades44, la temática en cuestión ha pasado a la órbita de la competencia de la justicia federal, lo que motivó, por otro lado la modificación del artículo 33 del ordenamiento procesal penal a nivel nacional45

En segundo lugar, la envergadura y proyección que ha adquirido la problemática y el interés institucional en abordarla de manera integral y específica, excedían el diseño y la estructura con la que fuera concebida la UFI Integridad Sexual (la que a continuación se analizará). La reubicación se realizó teniendo especialmente en cuenta que se trata de un delito contra la libertad de las personas, donde la principal característica es que las víctimas son captadas por redes que poseen ramificaciones que por lo general exceden una jurisdicción y, en ocasiones, también abarcan más de una nación, por lo que resultaba conveniente que la operatividad investigativa estuviera a cargo de una Unidad Fiscal de carácter federal.

.

En Sobre este tema, puede consultarse, el informe realizado en el marco de otra de las investigaciones realizadas por la Secretaría General de Coordinación Institucional, que se denomina “El secuestro extorsivo en la República Argentina” publicado por la fundación Konrad Adenauer46

41 Resolución PGN 60/03.

el que se basa en la problemática y las diferentes líneas de acción emprendidas por la Procuración General de la Nación respecto a la persecución e investigación del secuestro extorsivo.

42 Estableció para este tipo de delitos que la dirección de la investigación estuviera a cargo del Ministerio Público Fiscal desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión del sumario. 43 La unidad unificada pasó a denominarse Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos (UFASE). 44 En consonancia con los compromisos internacionales oportunamente asumidos por el Estado nacional. 45 Sobre este tema, puede consultarse, un cuidadoso informe realizado en el marco de otra de las investigaciones realizadas por la Secretaría General de Coordinación Institucional, que se denomina “El secuestro extorsivo en la República Argentina” publicado por la fundación Konrad Adenauer el que se basa en la problemática y las diferentes líneas de acción emprendidas por la Procuración General de la Nación respecto a la persecución e investigación del secuestro extorsivo. 46 Consultar online en www.kas.de o en www.mpf.gov.ar.

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(5) Unidad Fiscal para la investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFI Integridad Sexual)

En el año 2005 se firmó con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Convenio de Cooperación con el objeto de establecer las bases y fundamentos que permitieran la creación de una unidad para la investigación de los delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil. La intervención fiscal en estos delitos resulta de suma complejidad por los valores esenciales que afectan y por lo complicado que resulta su investigación; además, se trata de una delincuencia que genera preocupación a nivel local e internacional y, especialmente regional, ya que las redes de prostitución, operan con frecuencia entre países limítrofes, razón por la cual nuestro país ha suscripto y ratificado una serie de convenios internacionales para combatirla47

Para lograr este objetivo resultaba necesario contar con un grupo de trabajo de profesionales especializados y capacitados que pudieran llevar adelante la investigación de estos delitos, coadyuvando con las fiscalías asignadas al caso, y a la vez pudieran brindar la contención adecuada a las víctimas. Entre los mecanismos que permiten alcanzar la eficacia esperada en la persecución de estos hechos se encuentra la formación de equipos de trabajo especializados que como se dijo, proporcionan las herramientas adecuadas. Por ello resultaba necesario en este marco crear una unidad

.

48

Así mediante la Resolución PGN 63/05 se crea la unidad y se establece concretamente cuáles serán sus funciones. Luego, en el año 2008, a través de la Resolución PGN 100/08 se modifica su denominación (Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil) y queda definitivamente delimitada su competencia “a los delitos de carácter ordinario de esta especie que se cometan en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires”

que constituyera un ámbito específico para la recepción de denuncias (sin revictimizar a los afectados) y un marco adecuado para desarrollar un conocimiento especializado de la problemática.

49

(6) Unidad Fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente (UFIMA)

.

Se firmó entre el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación un convenio de colaboración cuyo principal objetivo fue la creación de la unidad especial de investigación de delitos contra el medio ambiente.

Así, mediante la resolución PGN 123/06 se dispuso la protocolización del convenio suscripto y se creó la Unidad fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente (UFIMA) la cual tiene por misión generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso que se vinculen con delitos contra el medio ambiente y, en particular, las referidas a los hechos en infracción a la ley de residuos peligrosos (ley 24051), a aquellos delitos que protegen la salud pública vinculados con la protección del ambiente (artículos 200 a 207 del Código Penal), a las infracciones a la ley 22421 de protección y conservación de la fauna silvestre, así como aquellos delitos conexos con la materia.

Además, se ha dispuesto que la citada Unidad “realice las gestiones pertinentes a efectos de obtener los datos necesarios para efectuar un mapa de las distintas causas penales en trámite ante toda la justicia nacional en todo el país, como así también releve la doctrina y jurisprudencia referente a delitos ambientales, a efectos de elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia y proponer soluciones que desde el Ministerio puedan impulsarse”.

(7) Unidad Fiscal para la investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

La unidad se creó mediante la resolución PGN 130/0650

47 Por ejemplo el Convenio para la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución ajena (1949); el Protocolo para Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños (2000) complementario de la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

, en la cual además, se establecieron sus funciones específicas: recibir los expedientes que, por los artículos 18 y 28 de la ley 25246 remite la Unidad de Información

48 Mediante la Resolución PGN 63/05. La unidad ha iniciado su funcionamiento operativo a partir de Diciembre de 2006 (Resolución PGN 05/07). 49 Ante la carencia presupuestaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le impedía renovar el Acuerdo Complementario de fecha 26 de abril de 2005 gracias al que se ha puesto en funcionamiento la Unidad fiscal se ha firmado un nuevo Acuerdo Complementario de Cooperación entre ambos organismos por el que el Ministerio Público Fiscal se compromete a afrontar gastos necesarios para el funcionamiento de la UFI-INTSEX (sueldos de los fiscales, contratos del personal, gastos de funcionamiento y provisión de insumos básicos de oficina) y el GCABA continuará a cargo de la infraestructura edilicia, mobiliario, equipamiento informático, líneas telefónicas, y servicios básicos. La Resolución PGN 177/08 resuelve su protocolización. 50 Entró en funciones a partir del 1 de noviembre de 2006.

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Financiera al Ministerio Público Fiscal, llevando un registro al efecto51, continuar en esos casos con la investigación preliminar correspondiente a fin de dilucidar si corresponde ejercer la acción penal pública dentro de un plazo no mayor de sesenta días corridos52

La creación y puesta en funcionamiento de la unidad se debe no sólo a una política concreta del Ministerio Público Fiscal en materia de persecución respecto a la delincuencia compleja, sino también a exigencias internacionales.

, colaborar con los magistrados del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las causas por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, brindar a los fiscales apoyo técnico en la materia, intervenir en trámites en que, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 incisos 5 y 6 de la ley 25246, la Unidad de Información Financiera acuda al Ministerio Público Fiscal, colaborar en la elaboración de programas de prevención nacionales e internacionales asesorando a los organismos del Estado para implementar políticas públicas y coordinar con las autoridades correspondientes actividades de capacitación (del Ministerio Público, de otros organismos del Estado y de las fuerzas de seguridad), llevar un control de información actualizada y estadística del avance procesal de los casos relativos a la especialidad de la Unidad, elevar al Procurador General a través de la Secretaría General de Coordinación Institucional, un informe trimestral del avance de los casos relativos a la especialidad de la Unidad y solicitar a los organismos públicos y privados la información necesaria para cumplir con las funciones descriptas precedentemente.

Nuestro país ha suscripto y ratificado numerosos instrumentos internacionales e integra el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los instrumentos internacionales que regulan estos delitos son la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas53, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo54

(8) Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado

y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. De igual trascendencia resultan las “Cuarenta Recomendaciones” contra el lavado de activos de origen ilícito y las “Nueve Recomendaciones Especiales” para combatir el financiamiento del terrorismo, ambas emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Es criterio histórico de la Procuración General de la Nación que la violación de los derechos humanos cometidos en nuestro país en los años del terrorismo de Estado exigen como imperativo insoslayable la búsqueda por parte del Ministerio Público Fiscal de la verdad y la justicia para lograr de esta forma reconstruir el tejido social, la paz de la comunidad y la reparación, en la medida de lo posible, del sufrimiento infringido por el Estado a las víctimas. En este sentido, y respetando este criterio, el Ministerio Público Fiscal ha adquirido un rol activo en las investigaciones.

Teniendo en cuenta las numerosas y complejas causas relativas a estos hechos resultaba necesario diseñar una unidad de trabajo que asegurara una intervención permanente y eficaz. La unidad fue creada a través de la resolución PGN 163/06 y originalmente estaba subordinada orgánicamente al Área de Política Criminal de la Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios de la Procuración General de la Nación y su función era colaborar en carácter de coadyuvante de los magistrados intervinientes en las causas55

51 La ley 25246 que modificó el Código Penal respecto a los delitos de encubrimiento y lavado de activos de origen ilícito ha dispuesto también la creación de la Unidad de Información Financiera que funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Esta última fue creada con el fin de dar cumplimiento a las demandas internacionales en esta materia; en especial, la recomendación Nº 26 del GAFI, que establece: “los países deberían crear una UIF que se desempeñe como organismo central nacional para la recepción, el análisis y la divulgación de los Reportes de Operaciones Sospechosas que realicen las entidades financieras”.

. Posteriormente a raíz del rol preponderante y fundamental que la unidad fue adquiriendo, se decidió a través de la resolución PGN 13/07 que la Unidad pase a conformar un cuerpo autónomo y se aboque exclusivamente a la representación del Ministerio Público Fiscal en los procesos en los que se hallara interviniendo o le tocara intervenir. Así se ha señalado que, con motivo de la reactivación de las causas judiciales producto de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, la Unidad Fiscal terminó por mutar sus funciones originales, asumiendo protagonismo en el trámite judicial de varias causas complejas en las que se investigan violaciones graves de los derechos humanos ocurridas en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército y de la E.S.M.A.

52 Y en caso de que, transcurridos sesenta días desde la recepción de las actuaciones, no fuere todavía posible establecer dicha circunstancia, deberán remitirse las mismas al fiscal de primera instancia competente –mediante un sistema equitativo– para que concluya esa actividad, concluida la investigación preliminar, será ejercida –de corresponder– la acción penal o se requerirá al juez competente el archivo de las actuaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 25246. 53 Viena, 1988, aprobada por nuestro país mediante Ley 24072. 54 Nueva York, 1999, aprobada mediante Ley 26024. 55 En numerosas causas se ha dispuesto la intervención de la unidad. Ver Resoluciones PGN 11/05, PGN 30/05, PGN 109/05, PGN 110/05, PGN 5/06, PGN 23/06, PGN 68/06, PGN 72/06, PGN 85/06, PGN 91/06, PGN 118/06, PGN 128/06, PGN 139/06, PGN 143/06 PGN 147/08, PGN 12/09, PGN 16/09 y PGN 17/09.

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(9) Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado

En línea con los criterios referidos, otra de las decisiones adoptadas fue la creación de esta Unidad Fiscal especializada, mediante Resolución PGN 14/07, para asegurar la permanente participación del Ministerio Público Fiscal en la promoción de la investigación y juzgamiento de los responsables de los delitos cometidos al amparo del terrorismo de Estado y para fortalecer las tareas de coordinación de las estrategias a nivel nacional que hicieran posible la apertura de los juicios en los plazos más breves posibles.

La finalidad de la unidad es efectuar un relevamiento y seguimiento constante de las causas, en las que sean investigados estos hechos vinculados.

La creación de esta Unidad ha sido producto de la necesidad de separar las funciones y lograr que no recaigan sobre una misma y única unidad administrativa responsabilidades disímiles pero igualmente relevantes como lo son la coordinación y la representación en juicio en causas concretas.

Mediante la Resolución PGN 14/07 se establece que serán sus funciones efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones el país, colaborar con los poderes del Estado para la protección de los actores y testigos y coordinar las estrategias que posibiliten la apertura y sustanciación de los juicios. En este último caso, la resolución prevé que se deberán realizar reuniones periódicas con los fiscales, las que serán convocadas por el Procurador General a requerimiento de la Unidad creada al efecto y serán programadas en función de las necesidades de cada jurisdicción y considerando también las zonas geográficas a la que pertenecen56

Estas tareas de coordinación y monitoreo han arrojado, entre otros, un útil diagnóstico respecto de varias de las dificultades principales que afronta el juzgamiento de estos hechos. Se trata de un documento que fue presentado recientemente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se encuentra publicado en la página del Ministerio Público Fiscal

.

57

(10) Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito del Registro Nacional de Armas (UFI - RENAR)

. En ese trabajo se abordan algunos de los problemas vinculados con el trámite de estas causas, entre los cuales se detallan: la demora en el avance de los procesos penales, la problemática de los jueces subrogantes, la necesidad de prever ciertas medidas respecto de los juicios orales, el problema específico del Tribunal Oral Federal N° 5 que reúne (y, parece ser, reunirá) la gran mayoría de los procesos penales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el lugar de detención de las personas privadas de la libertad en el marco de estas causas y, finalmente, la necesidad de un programa de alcance nacional de contención y seguridad de testigos y de personas que actúan en el marco de las causas.

Esta unidad fue creada a través de la Resolución PGN 01/05 que describe sus funciones y competencias. Es un organismo facultado para recibir denuncias e impulsar investigaciones preparatorias y plantear denuncias ante la autoridad competente para la persecución de conductas que puedan constituir delitos relacionados con armas de fuego, municiones, explosivos, pirotecnia y demás materiales controlados por el Registro Nacional de Armas (artículo 189bis del Código Penal) y delitos cometidos en el ámbito de actuación de este organismo (falsedades documentales, defraudaciones, incumplimiento de deberes).

Además, como cuerpo especializado en estos delitos, la Unidad tiene la función de asesorar al RENAR en la implementación de políticas y programas preventivos de ilícitos y orientar al personal de inspecciones de dicho Registro y a los funcionarios de la Policía Federal Argentina en el desarrollo de su labor prevencional, con la finalidad de mejorar y preservar la adquisición de prueba útil y válida para las investigaciones. La unidad también evacua, a requerimiento de los tribunales y fiscalías de todo el país, consultas respecto a la situación registral y legal de armas de fuego y a la situación de las personas ante el RENAR, confecciona y eleva periódicamente estadísticas de su actuación que resulten útiles para el cabal conocimiento de la situación delictual del ámbito de su competencia.

56 En cumplimiento de la resolución PGN 27/07 se han realizado diferentes reuniones, así por ejemplo mediante la resolución PGN 32/07 se ha dispuesto convocar a una reunión de Fiscales Generales y Fiscales ante los jueces federales de las jurisdicciones de Córdoba, Mendoza, Tucumán y Salta que actúen en causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado y mediante la resolución PGN 48/07 se ha dispuesto convocar a una reunión de Fiscales Generales y Fiscales ante los jueces federales de primera instancia de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata, Comodoro Rivadavia y General Roca que actúen en causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de Estado. 57 http://www.mpf.gov.ar

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(11) Unidad Fiscal A.M.I.A.

Esta Unidad fue creada por la Resolución MP 84/04 del 13 de septiembre de 2004 para actuar de manera conjunta o alternativa con otras fiscalías en la tramitación de la causa principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A., en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6. La Unidad también interviene en las demás causas que guardan relación con ese hecho y en aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.

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Capítulo Segundo El fiscal

A. Nociones básicas

Como se dijo, el Ministerio Público Fiscal es una organización de tipo piramidal que actúa bajo los principios de jerarquía, unidad de actuación y coherencia institucional.

Estos principios están estrechamente vinculados, y se explican en función del rol específico que posee el organismo en el ámbito del proceso penal, como también en su carácter de formulador de una política de persecución penal coherente. No obstante, aunque el Ministerio Público Fiscal constituye un órgano jerárquico a su interior, como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, la unidad de actuación impuesta a los magistrados inferiores no constituye un perjuicio a su autonomía.

Si se observa el cuadro podemos ver que, a continuación en el orden de jerarquía, en el Área Judicial se

encuentran cuatro Procuradores Fiscales que se abocan a los casos en los que el Procurador decide no dictaminar personalmente, y cuyas funciones se encuentran definidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Le siguen los Fiscales Generales de la Procuración General, los Fiscales Generales ante la Cámara de Casación Penal, los Fiscales Generales ante las distintas Cámaras de Apelaciones, los Fiscales Generales ante los Tribunales Orales y luego los Fiscales de Primera Instancia.

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (1)

Procuradores Fiscales ante la CSJN (4)

Fiscales Generales ante la CNCP (4)

Fiscales ante juzgados (182)

Fiscales Generales ante Tribunales Orales

(78)

Fiscales Generales ante las Cámaras de Apelaciones

(25)

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En orden a la organización federal antes referida, el país se divide en 16 jurisdicciones: Bahía Blanca, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Córdoba, Corrientes, General Roca, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paraná, Posadas, Resistencia, Rosario, San Martín, Salta y Tucumán.

Cada una de estas jurisdicciones está encabezada por una Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones, que además de las funciones propias de tribunal de alzada de los Juzgados Federales posee facultades de superintendencia. A la vez, dentro de su área de influencia territorial, cada jurisdicción cuenta con un cierto número de fiscalías federales que actúan en la investigación preliminar ante los juzgados federales, y fiscalías generales que sostienen la acusación ante los tribunales orales de cada provincia.

A diferencia del diseño vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, en general, en el interior del país la competencia de las Cámaras y juzgados federales de primera instancia es universal (fuero no penal, fuero penal y electoral), y por ende, lo mismo sucede en el caso de las fiscalías. Asimismo, al no existir cámaras de apelaciones en todas las provincias, la función de tribunal revisor es cubierta por los tribunales orales. Los tribunales que cumplen esta doble función son los que funcionan en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Por otro lado, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) se encuentra presidida por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, y es el órgano encargado de “promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participación”, así como de efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga el aporte estatal como principal fuente de recursos, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos (artículo 45 incisos a y b de la ley 24946). El Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, dirige al cuerpo de fiscales y funcionarios que integran el organismo, y reporta directa y exclusivamente al Procurador General de la Nación. Dentro de su estructura cuenta con dos fiscales generales y siete fiscalías nacionales.

B. Designación

La reforma constitucional de 1994 estableció un sistema complejo, con la intervención de tres poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Ministerio Público) en la selección de los magistrados del Ministerio Público.

De este modo, los fiscales son seleccionados a través de un concurso público que organiza la Procuración General de la Nación. En función del resultado del concurso, el Procurador eleva al Poder Ejecutivo una terna vinculante, de la cual el Presidente de la Nación elige un candidato que luego debe obtener el acuerdo del Senado Nacional con el voto de la mayoría simple.

La excepción a este sistema de selección y designación la constituyen las máximas autoridades del Ministerio Público, el Procurador y el Defensor General de la Nación. En ambos casos, sus nombramientos revisten un carácter puramente político y, al igual que los Ministros de la Corte Suprema, son propuestos por el Presidente de la Nación debiendo contar con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. En todos los casos las designaciones poseen carácter vitalicio mientras dure su buena conducta, y gozan de inmunidad funcional e intangibilidad salarial.

En relación a la injerencia del Poder Ejecutivo en la designación de magistrados del Ministerio Público Fiscal, cabe destacar que con el objetivo de proporcionar una mayor transparencia al proceso, en el año 2003 el Presidente de la Nación mediante el decreto 588/03 reglamentó sus facultades al momento de optar por un candidato, publicitando previamente la nominación y currícula de el o los candidatos a un cargo vacante. De este modo, fueron adoptados mecanismos tendientes a conocer las observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones de los particulares, colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial y otras organizaciones que por su naturaleza tuviesen interés en el tema.

Al considerar el impacto del sistema de concursos sobre la estructura del Ministerio Público, es preciso señalar que su aplicación constituyó un importante avance en la jerarquización de la carrera judicial, como también en la profesionalización de los magistrados y funcionarios. Al respecto cabe señalar que el tribunal de concursos está integrado por cinco fiscales generales y a raíz de una modificación reglamentaria implementada a partir del año 2004, también lo integra un jurista invitado, que debe revestir la calidad de profesor titular de una universidad nacional58

58 RESOLUCION SOBRE EL JURISTA INVITADO

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C. Personal

La estructura de las oficinas fiscales replica a la existente en el Poder Judicial de la Nación (en concreto, es equivalente a aquella oficina judicial ante la que la fiscalía trabaja), en lo que se refiere al personal. Ello sin perjuicio de algunas particularidades propias del Ministerio Público Fiscal.

La norma base que regula la designación, remoción y desempeño de los empleados y funcionarios del Ministerio Público Fiscal es Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación59

El escalafón del personal permanente se encuentra configurado por tres agrupamientos: a) Técnico Jurídico; b) Técnico Administrativo; y c) De Servicios auxiliares, divididos a su vez, en categorías que constituyen los grados que puede ir alcanzando el agente.

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El agrupamiento Técnico Jurídico, incluye a todas las categorías para las cuales se requiere legalmente el título de abogado: 1. Secretario de la Procuración General de la Nación; 2. Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación; 3. a) Prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación y b) Secretario de Fiscalía General; 4. a) Subsecretario Letrado de la Procuración General de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, b) Prosecretario Letrado de Fiscalía General y c) Secretario Letrado de Fiscalía de Primera Instancia.

Por su parte el agrupamiento Técnico Administrativo incluye al personal que desempeña tareas principales de dirección, ejecución, fiscalización y asesoramiento en cuestiones de recursos humanos, contables y financieras, de informática, pericia les y técnicas; y al que cumple funciones administrativas principales, auxiliares o complementarias y comprende las siguientes categorías: 1. Secretario General y Secretario General Adjunto; 2. Director General y Director General Adjunto; 3. Subdirector General y Subdirector General Adjunto; 4. Contador Auditor; 5. Subdirector Adjunto; 6. Subsecretario Administrativo; 7. Prosecretario Jefe; 8. Prosecretario Administrativo; 9. 0ficial Mayor; 10. Oficial; 11. Escribiente; 12. Escribiente Auxiliar; 13. Auxiliar; 14. Auxiliar Administrativo. Este agrupamiento se divide en dos tramos: a) Funcionarios: de Secretario General y Secretario General Adjunto hasta Prosecretario Administrativo, inclusive; y b) Empleados: de Oficial Mayor hasta Auxiliar Administrativo.

Por último, el Agrupamiento de servicios auxiliares incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la conducción de vehículos, vigilancia, limpieza, o tareas de mantenimiento de muebles e inmuebles, o tareas de remisión de expedientes, documentos u oficios, entrega de correspondencia y trámites generales ante organismos públicos o privados que no requieran procedimientos o conocimientos especiales o tareas de mayordomía y maestranza. Comprende las siguientes categorías: 1. Intendente de Edificios y Movilidad; 2. Jefe de Sección; 3. Encargado de Sección; 4. Oficial de Servicio; 5. Medio Oficial; 6. Ayudante; 7. Auxiliar de Servicios.

El desempeño de sus funciones se rige, además por el “Régimen de Licencias para el Ministerio Público Fiscal”60

D. Procedimiento disciplinario

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En los aspectos disciplinarios existen regímenes diferenciados para los magistrados, por un lado, y los funcionarios y empleados por el otro. Los primeros están vinculados por el “Reglamento disciplinario para los Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación”61 y los segundos por el “Reglamento Disciplinario para funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación”62

Obviando las cuestiones procedimentales, estos reglamentos establecen las obligaciones en cabeza de los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Estas varían dependiendo del grado del agente, por lo que a continuación se hará una breve referencia a ellas según correspondan a los magistrados, funcionarios o empleados.

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1. Deberes éticos y funcionales de los fiscales

Según este instrumento, más allá del “deber genérico de observar buena conducta dentro y fuera del ejercicio de sus funciones”63

59 Texto ordenado según Resolución PGN 2/06

, constituyen deberes especiales de los magistrados:

60 Resolución PGN 104/08 (éste también se aplica a los magistrados del Ministerio Público Fiscal) 61 Resolución PGN 162/07 62 Resolución PGN 52/08 63 Artículo 2

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a) Guardar mesura, prudencia y circunspección sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de su magistratura.

b) Observar en todo momento una conducta irreprochable, caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro.

e) Guardar corrección, consideración y respeto hacia todos los magistrados, funcionarios y empleados, justiciables, víctimas, interesados y público en general.

d) Declarar, bajo fe de juramento, su estado patrimonial al momento de ingresar al ejercicio de la magistratura y las modificaciones que en él se produzcan durante su desempeño, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

e) Levantar los embargos que se traben sobre sus remuneraciones, dentro del plazo de los sesenta días posteriores a su notificación.

f) Efectuarse los exámenes médicos físicos, psíquicos y psicotécnicos que resulten menester, en cumplimiento de las obligaciones relativas a higiene y seguridad laboral, a los regímenes de licencias o jubilatorio y al mantenimiento del requisito de idoneidad del magistrado para el ejercicio regular de sus funciones.

g) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que les sea notificada la aceptación de la renuncia que hubiere presentado

h) Hacer saber a la Procuración General de la Nación si cambiaren su domicilio real, a efectos de asentar tal circunstancia en el legajo personal.

i) Contestar todos los informes que les requiera el Procurador General de la Nación.

Además, la función de fiscal impone ciertas incompatibilidades, algunas de carácter absoluto64 y otras de carácter relativo65

Por otro lado, las incompatibilidades relativas (esto es, que están sujetas a determinadas condiciones, son):

. Las absolutas son, además de lo establecido en relación a deberes, el desempeño de la profesión de abogado, de cualquier otra actividad profesional, comercial o política, y el desempeño de otros cargos públicos o privados, remunerados o ad honorem.

a) Representación necesaria: Cuando el ejercicio de la representación necesaria le exigiera a un magistrado cumplir actuaciones judiciales o en su calidad profesional de abogado, deberá requerir autorización al Procurador General de la Nación.

b) Docencia y otras funciones científicas: Sólo está permitido a los magistrados el ejercicio de la docencia secundaria o universitaria y la integración de comisiones de estudio e investigación científica, o gobierno académico.

Por último, el artículo 5 establece las prohibiciones a las que están sometidos:

a) Evacuar consultas, gestionar o dar asesoramiento en los casos de proceso judicial actual o posible, mediaciones o acuerdos extrajudiciales66

b) Aceptar obsequios o beneficios de cualquier índole con motivo y en ocasión del desempeño de sus funciones.

.

c) Practicar con habitualidad juegos por dinero y frecuentar lugares destinados a ellos o sitios donde se realicen actividades que afecten la dignidad o el decoro.

d) Integrar asociaciones, fundaciones o entidades67

64 Artículo 3

65 Artículo 4 66 A excepción de la representación necesaria en juicio que involucren a él o a sus parientes cercanos 67 A excepción de aquellas representativas de sus intereses como magistrados o integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las destinadas a mejorar el sistema judicial, la defensa de los derechos humanos y el afianzamiento del sistema democrático y el estado de derecho, siempre que su

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e) Practicar deportes de manera remunerada.

El reglamento prevé, también, las sanciones a las que podrían ser pasibles los magistrados en el caso de incurrir en estas infracciones68, Estas son las de prevención69, apercibimiento70 y multa71

2. Deberes éticos y funcionales de los funcionarios y empleados

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Los deberes y prohibiciones de los funcionarios y empleados están previstos en el “Texto ordenado del Régimen Básico de los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación”72

Según el artículo 31, el personal debe observar una conducta irreprochable, desempeñando personal y eficientemente sus tareas en la forma que determina la reglamentación.

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A su vez, el artículo siguiente establece obligaciones específicas: a) residir en el lugar en que desempeñen sus tareas, o dentro de un radio de pronta comunicación el que no podrá exceder de setenta kilómetros del mismo73; b) guardar absoluta reserva con respecto a todos los asuntos de los que tuvieren conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y empleos; c) obedecer las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos competentes para darlas; d) levantar en el plazo de sesenta días contados cualquier embargo que se trabe sobre sus remuneraciones o el concurso que se le hubiere decretado74; e) capacitarse para el desempeño de sus funciones.; f) declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores, en las condiciones que establece la reglamentación75

Por su parte, los funcionarios, deben excusarse de intervenir en todos los asuntos en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral.

; g) permanecer en el cargo en caso de renuncia por el término de treinta días corridos, si antes no fuera reemplazado aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus tareas; h) someterse a examen psicofísico y demás obligaciones relativas a higiene y seguridad laboral en las condiciones que determine la ley y las normas reglamentarias correspondientes h) poner en conocimiento de su superior jerárquico aquellos hechos que pudieren comportar una perturbación para el ejercicio de las funciones inherentes al Ministerio Público Fiscal.

El personal también queda sujeto a una serie de prohibiciones:

a) Ejercer la abogacía y la representación de terceros en juicio76

b) Evacuar, consultar, gestionar, o dar asesoramiento en los casos de proceso judicial actual o posible; ;

c) Afiliarse a partidos o agrupaciones políticas y actuar en política77

d) Aceptar dádivas, obsequios o beneficios de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus empleos y funciones.

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e) Practicar asiduamente juegos por dinero o frecuentar lugares destinados a ellos. f) Ejercer profesiones liberales ni aun con motivo de nombramientos de oficio o a propuesta de partes salvo

cuando, a juicio de la autoridad respectiva, no resultaran incompatibles con la función desempeñada. g) Ejercer el comercio o actividad lucrativa sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia.

desempeño en esas organizaciones sea ad honorem, no implique participación política alguna y no signifique desatender las obligaciones propias de la magistratura que desempeñan. 68 Se trata de sanciones distintas a la destitución, de la que se tratará más adelante. 69 Artículo 7: “Es la amonestación que se efectúa por escrito al magistrado para que corrija su conducta ajustándola al estricto y diligente cumplimiento de los deberes propios de su función y, en su caso, repare los agravios morales y/o materiales que hubiere ocasionado, a través del medio que se le indique”. 70 Artículo 8 “Es la advertencia conminatoria que se efectúa por escrito, con indicación de la sanción que se impondrá al magistrado si incurre nuevamente en una infracción disciplinaria. Comprende también la exigencia de que repare los agravios morales y/o materiales que pudiere haber ocasionado su proceder, a través de los medios que se le indiquen” 71 Artículo 9 “Es la sanción administrativa pecuniaria a descontar, según el porcentaje que se establezca, de los haberes del magistrado. El porcentaje referido no podrá superar el veinte (20) por ciento de sus remuneraciones mensuales, conforme lo estipulado en el artículo 16 inciso c) de la ley 24.946, y se aplicará sobre el sueldo básico (código 101), suplemento remuneración acordada 71/93 (código 108), compensación jerárquica (código 110) y compensación funcional (código 112), calculados sobre los montos correspondientes al mes anterior al de la imposición de la sanción” 72 Resolución PGN 2/06 73 El Procurador General de la Nación, o la autoridad delegada, podrá dispensar temporalmente de esta obligación a los funcionarios y empleados con asiento en la Procuración General de la Nación. Los demás, deberán requerir esta dispensa de las respectivas autoridades de Superintendencia que, en el caso de concederla, deberán comunicarlo a la Procuración General, con expresión de causa. 74 Excepcionalmente y, con mención explícita de la razón que así lo determine, la autoridad de Superintendencia a cargo de la sede respectiva podrá ampliar dicho término o, aun, eximir al interesado del cumplimiento de esta obligación. 75 Esta obligación sólo alcanza al personal comprendido en la resolución respectiva. 76 Salvo en los casos de asuntos propios o del cónyuge, ascendientes o descendientes o, bien cuando lo hicieren en cumplimiento de un deber legal 77 Esta prohibición no rige respecto de los empleados, lo que no los autoriza a realizar, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el ámbito en que se cumplan, propaganda, proselitismo o coacción ideológica, por motivos de cualquier naturaleza.

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h) Desempeñar otro empleo público o privado, aun con carácter interino78

i) Practicar deportes como profesional sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia. .

j) Participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, o en comisiones directivas de una asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia.

k) Ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público Fiscal quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces y/o magistrados del Ministerio Público Fiscal, ante quienes corresponda desempeñar su empleo o función.

Las incompatibilidades de los incisos g), h) y j) de este artículo no afectarán al personal del agrupamiento de servicios auxiliares.

En el caso de los funcionarios y empleados, el “Reglamento Disciplinario para funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación”79 establece una progresión de sanciones y los actos cuya comisión implican que sean aplicadas. Así, las medidas disciplinarias establecidas son: llamado de atención80

Son causas para imponer el apercibimiento o suspensión de hasta treinta días: a) el incumplimiento reiterado del horario establecido, b) inasistencias injustificadas

, apercibimiento, suspensión de hasta treinta días, cesantía y exoneración.

81, c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público, d) negligencia en el cumplimiento de sus funciones; e) incumplimiento de las obligaciones determinadas en los artículos 31 y 32 de la Resolución PGN 02/06 (o de aquella normativa que la reemplace) o el quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 33 de la mencionada reglamentación82

La cesantía se aplica ante: a. inasistencias injustificadas que excedan de diez días discontinuos en el término de doce meses; b) abandono del servicio

.

83

Por último, la exoneración se aplica ante las siguientes acciones: a) delito contra la Administración Pública nacional, provincial o municipal; b) falta grave que perjudique material o moralmente al Ministerio Público; c) las previstas en leyes especiales; d) integrar en el país o en el extranjero grupos o entidades que por su doctrina o acción aboguen, hagan pública exteriorización o lleven a la práctica el empleo ilegal de la fuerza o la negación de principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y e) imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.

; c) infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público, que hubieran merecido sanción en el término de doce meses; d) imposición de suspensiones por más de treinta días en el término de doce meses; e) incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 31, 32 y 44, segundo párrafo, de la Resolución PGN 02/06 (o de aquella normativa que la reemplace), o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 33 y 44 primer párrafo de la mencionada reglamentación, cuando a juicio de la autoridad competente, por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere y f) delito que no se refiera al Ministerio Público Fiscal, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte al decoro o el prestigio de la función o del agente.

E. Proceso de destitución de los fiscales

En cuanto a la destitución de estos magistrados, conforme lo dispone el art. 18 de la Ley Orgánica, tanto en el caso del Procurador General como el Defensor General, se requiere de un juicio político a desarrollarse en el Congreso de la Nación de acuerdo a lo dispuesto en el arts. 53 y 59 de la Constitución Nacional (la Cámara de Diputados como cuerpo acusador y la de Senadores como tribunal de enjuiciamiento). Las causales para la remoción están enunciadas en la Constitución Nacional y consisten en: mal desempeño, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes. El Senado toma conocimiento y debe hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes.

78 Excepto cuando se trate de cargos docentes o de integración de comisiones de estudio, sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia, salvo que medie licencia extraordinaria sin goce de haberes respecto del cargo que ejerce en el Ministerio Público Fiscal. Dicha autorización no podrá acordarse para cargos de naturaleza política. 79 Resolución PGN 52/08 80 A ésta no se la considera una sanción. 81 Que no excedan de diez días discontinuos en el lapso de los doce meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono del servicio. 82 Salvo que por su magnitud y gravedad merecieran una sanción mayor. 83 El cual se considera consumado cuando el agente registre más de cinco inasistencias continuas sin causa que las justificare, siempre que existiera intimación fehaciente.

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Los restantes magistrados del Ministerio Público, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgánica84

El Tribunal de Enjuiciamiento a fin de garantizar su imparcialidad, consta de una integración plurisectorial y se encuentra conformado por: tres (3) vocales que representen los poderes del Estado, uno designado por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y otro por la Corte Suprema

, son juzgados por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público. Las principales causas de destitución son: mal desempeño, negligencia grave y comisión de delitos dolosos.

85; dos (2) vocales representantes de los colegios de abogados86

Se elige igual número de vocales para actuar como miembros suplentes ante la excusación o impedimento de alguno de los titulares del Tribunal y la presidencia del cuerpo se designa por sorteo y rota cada seis meses. Los miembros del tribunal de enjuiciamiento duran tres años en su función y esta condición es considerada una carga pública.

(uno es elegido por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el otro por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); dos (2) vocales designados por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema o Fiscales Generales, y otro entre los Defensores ante la Corte o Defensores Públicos ante tribunales colegiados.

Esta instancia de enjuiciamiento sólo puede ser iniciada por decisión del Procurador o del Defensor General, quienes pueden actuar de oficio o por denuncia. Hasta mediados del año 2004 estos dos magistrados poseían la facultad de dar curso o desestimar fundadamente las denuncias, pero en el caso del Ministerio Público Fiscal –mediante Resolución PGN 74/04– el Procurador decidió autolimitarse en el uso de esta atribución (cuya aplicación podía resultar altamente discrecional) a través de la creación de un Consejo Evaluador integrado por cinco Fiscales Generales, que analizan previamente el caso y aconsejan al Procurador General cual es el temperamento que se debería adoptar (iniciar o no el jury ).

En el proceso de enjuiciamiento, la acusación es sostenida por un fiscal o defensor (según la pertenencia del imputado) con jerarquía no inferior a Fiscal o Defensor General, designados por las máximas autoridades de sus respectivos organismos. Por su parte, la defensa pública queda debidamente garantizada, y es ejercida por un defensor oficial ante los tribunales colegiados de Casación, segunda instancia o de instancia única, a opción del imputado.

Finalmente, el fallo del Tribunal es de carácter condenatorio o absolutorio, aunque la solicitud de absolución del fiscal no resulta vinculante para el Tribunal. En caso de que el fallo sea condenatorio, se dispone la exoneración del magistrado, y si los hechos constituyen delito las actuaciones son remitidas a la justicia competente. La sentencia puede ser recurrida por el fiscal y el imputado dentro de los treinta días, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

84 Modificado por ley 25909, artículo 1º sustituido (B.O. 28/7/2004). 85 Deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 86 Al igual que los tres anteriores, deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte.