Ministerio Publico en Mexico

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INDICE EL MINISTERIO PUBLICO EN MEXICO..................................2 Orígenes y Antecedentes.........................................2 Los fiscales auxiliares en la Constitución de Apatzingán......4 El fiscal de la constitución de 1824..........................4 Bases orgánicas de 1843.......................................4 Bases para la administración de 1853..........................5 Ley del 23 de noviembre de 1855...............................8 Constitución de 1857..........................................8 La Constitución de 1917.......................................8 Naturaleza jurídica del Ministerio Publico......................8 Atribuciones y principios del Ministerio Publico..............8 Organización del Ministerio Público Federal.....................8 Fundamento constitucional.....................................8 Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.......................8 Organización general de la procuraduría.......................8 Auxiliar del ministerio público Federal.......................8 Organización del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo.......8 Fundamentó constitucional.....................................8 Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.......................8 Organización de la procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo....................................................8

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Investigación del Ministerio Publico en Mexico

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INDICEEL MINISTERIO PUBLICO EN MEXICO.................................................................................................2

Orígenes y Antecedentes...............................................................................................................2

Los fiscales auxiliares en la Constitución de Apatzingán............................................................4

El fiscal de la constitución de 1824.............................................................................................4

Bases orgánicas de 1843............................................................................................................4

Bases para la administración de 1853........................................................................................5

Ley del 23 de noviembre de 1855..............................................................................................8

Constitución de 1857..................................................................................................................8

La Constitución de 1917.............................................................................................................8

Naturaleza jurídica del Ministerio Publico......................................................................................8

Atribuciones y principios del Ministerio Publico........................................................................8

Organización del Ministerio Público Federal..................................................................................8

Fundamento constitucional........................................................................................................8

Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.................................................................................8

Organización general de la procuraduría...................................................................................8

Auxiliar del ministerio público Federal.......................................................................................8

Organización del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo...........................................................8

Fundamentó constitucional........................................................................................................8

Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.................................................................................8

Organización de la procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo..............................8

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EL MINISTERIO PUBLICO EN MEXICO.

Orígenes y AntecedentesOrígenes.El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.A tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad.En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”.Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción.“La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.” AntecedentesPara comprender el actual Ministerio Público mexicano conviene observar cuál ha sido su origen y evolución. José Ángel Ceniceros afirma: 3 “Tres elementos han concurrido en la formación del Ministerio Público mexicano: la Procuraduría o Promotoría Fiscal de España; el Ministerio Público francés y un conjunto de elementos propios...” Algunos autores añaden un cuarto elemento, constituido por el Attorney General norteamericano.

a) El Ministerio Público francés. En 1303 Felipe IV el Hermoso (de Francia) dictó una ordenanza por la que se creaban los procuradores del rey, para que lo representaran ante los tribunales. Posteriormente se agregó un abogado del rey, dedicado a atender los asuntos jurídicos de los cortesanos favorecidos por la protección monárquica.A consecuencia de la Revolución Francesa se transformaron las instituciones. Apareció entonces el acusador público -cargo, desde luego, de elección popular, con el solo fin de sostener la acusación ante los tribunales penales.Hacia 1808 se expide el Código de Instrucción Criminal y en 1810 la Ley de Organización Judicial. Con ellos surge propiamente el Ministerio Público francés. Sus funciones abarcan tanto la

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magistratura judicial (su actividad procesal connotando protección de la ley) como la gestoría administrativa, en cuanto se ocupa de representar al gobierno ante los tribunales. Se le considera integrante del Poder Ejecutivo.

b) El Attorney General angloamericano. Su creación data de 1277 en Inglaterra. Elegido y nombrado por el rey entre los juristas más notables del reino, el Attorney General era el funcionario responsable de los asuntos legales de la Corona. Asimismo, le correspondía fungir como asesor jurídico del gobierno; ejercer la acción penal en aquellos delitos que afectaran la seguridad del Estado; y perseguir los delitos de carácter fiscal.En los Estados Unidos el Attorney General aparece por primera vez en la Ley de Organización Judicial de 1789. Poco después, en 1792, se le da jerarquía de miembro integrante del gabinete. No tarda en crearse, dada la importancia de su labor y número creciente de asuntos sometidos a su atención, el Departamento de Justicia, siempre bajo su dirección.Aun cuando en la actualidad es por demás complejo su esquema de responsabilidades, sigue destacando en forma especial la de asesoría jurídica y la coordinación de las oficinas más importantes del ramo. También asume la representación del Gobierno de los Estados Unidos ante los organismos judiciales. Y si bien es el Solicitor General (Procurador General) quien representa al Gobierno Federal ante la Suprema Corte, lo hace bajo la dirección del Attorney General. Por otra parte, tratándose de delitos federales que ponen en peligro la seguridad del Estado, compete al Attorney General delegar en un sector de su despacho la acción de órgano acusador.

c) El Ministerio Fiscal español. El tratadista Isidro Montiel y Duarte declara que en España una ley del Fuero Juzgo marca el origen del Ministerio Público Fiscal en este país la cual dice: “que non traten ellos (el Rey y los Obispos) el pleito por sí, más por sus mandaderos” (Lib. 1-Tit. 3 Lib. 2-F.J.). Pasado algún tiempo encontramos a los llamados Patronus Fisci, los cuales eran hombres designados para defender los derechos de la Cámara del Rey. Más tarde estos funcionarios son denominados procuradores fiscales, ampliándose a su vez la gama de funciones a ellos encomendada; así, por ejemplo, queda a su cargo actuar como órgano acusador de determinadas conductas delictuosas. Finalmente Joaquín Escriche conceptúa al Ministerio Fiscal como una “Magistratura que tiene por objeto velar por el interés del Estado y de la sociedad en cada Tribunal, promoviendo la represión de los delitos, la defensa judicial de los intereses del Estado y la observancia de las leyes que determinan la competencia de los Tribunales”.La característica hispánica de esta institución radica fundamentalmente en integrar a los fiscales (Ministerio Público) a los organismos judiciales.En el Fuero Juzgo se encuentran disposiciones que hacen referencia a los “personeros del rey”, representantes de éste y defensores de los intereses de la Corona.Las leyes de Partidas se referían a los “personeros” y a los “patrones del Fisco”. Específicamente la Ley 12 Tit. 18 Part. 4 habla de un funcionario público encargado de negocios judiciales, “home puesto para razonar e defender en juicio todas las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey”. Tales funcionarios no intervenían en las causas criminales.En Castilla, los fueros municipales autorizaban a los pueblos a nombrar funcionarios encargados de vigilar la administración de justicia e intervenir en la investigación de los delitos.En Navarra se crearon las figuras del abogado fiscal -con funciones de acusar de delitos- y del abogado patrimonial, que intervenía en los asuntos del erario y del patrimonio del soberano.En 1527, el rey Felipe II ordenó que en las Audiencias hubiesen dos fiscales, uno para las causas civiles y otro para las criminales. Asimismo, disponía que el más antiguo de los residentes en dichas Audiencias pudiese elegir entre uno y otro cargo. Sin embargo, el fiscal de nuevo ingreso

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ocupaba habitualmente el lugar del fiscal saliente, ya fuera en el ejercicio de las causas civiles o en el de las causas criminales.Por Cédula Real expedida en Madrid el 20 de noviembre de 1578, se les concede a dichos fiscales el poder de juzgar en todos los negocios que presentan discordia de votos, así como en aquellos en los que el número de oidores no es el requerido.En las Leyes de Recopilación de 1576, se les señalaban a los fiscales algunas atribuciones: “...Mandamos que los fiscales hagan diligencias para que se acaben y fenezcan los procesos que se hicieren en la vista privada de los excribanos”.10 Las funciones de los promotores fiscales consistían en vigilar lo que ocurría ante los tribunales del Crimen y en obrar de oficio, a nombre del pueblo cuyo representante era el Soberano.

Los fiscales auxiliares en la Constitución de Apatzingán.La Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, reconoce la existencia de los fiscales auxiliares de la administración de justicia.Los antecedentes en México Independiente del Ministerio Público se remontan a la época en que nuestro país fue libre, y se inicia una nueva era de cambios para el país. En la Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada, denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", existía un capítulo referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho español la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración de cuatro años. Los miembros del Supremo Tribunal debían recibir como el título de alteza y los fiscales secretarios el de señoría.Los fiscales no podían ser reelectos y no podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera autorización. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal.

El fiscal de la constitución de 1824.En al artículo 124 de la Constitución de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35 años de edad, habar nacido en México y con cinco años de residencia en el país. Y el artículo 134 decía que los miembros de la Suprema Corte serán elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendría la misma jerarquía que un magistrado, que tendrían como profesión el ser abogados o senadores.

Bases orgánicas de 1843.La pugna entre federalistas y centralistas dominó el panorama político durante la primera mitad del siglo XIX. Una de las principales cuestiones a resolver era la reforma constitucional. Al regresar Antonio López de Santa Anna a la presidencia de la República en 1839, propuso al Congreso dicha reforma sin esperar el plazo establecido en la Constitución de las Siete Leyes. El Supremo Poder Conservador autorizó al Congreso para que asumiera funciones de Constituyente, y en junio de 1840 se encargó un proyecto de reformas a una comisión de diputados. Santa Anna había dejado el poder a Anastasio Bustamante, pero el 28 de agosto del año siguiente suscribió las Bases de Tacubaya, desconociendo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Nuevamente fue nombrado Presidente y convocó a elecciones, las que tuvieron lugar el 10 de abril de 1842.El nuevo Congreso, integrado en su mayoría por diputados liberales, formuló un proyecto de Constitución que fue rechazado dos veces. En diciembre de 1842, al ausentarse de la presidencia Santa Anna, un grupo conservador desconoció al Congreso y ordenó su disolución. El 6 de enero

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de 1843, una Junta de Notables presidida por Nicolás Bravo comenzó sus labores para formular un nuevo estatuto constitucional, que fue sancionado por Santa Anna el 12 de junio de 1843. La nueva Constitución apoyó los deseos del clero promoviendo la intolerancia, el fuero y los privilegios; lo mismo sucedió con la clase militar, para la que otorgaba un poder omnímodo. Sin embargo, las bases se distinguían de las Siete Leyes Constitucionales en la elección del Ejecutivo, gobernadores y senadores. Las dos terceras partes de los senadores serían elegidas por las asambleas departamentales correspondientes y la otra por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y Suprema Corte de Justicia. Desaparecía el Supremo Poder Conservador y en su lugar se creaba un Consejo de Gobierno designado por el Ejecutivo. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana tuvieron una vigencia de poco más de tres años, aunque durante el gobierno del general José Joaquín de Herrera (1844-1845) fueron sustituidos, reformados o adicionados varios artículos.

Bases para la administración de 1853.El 7 de febrero se encargó del gobierno como depositario del poder ejecutivo, el general D. Manuel María Lombardini.El 17 de marzo fue declarado presidente electo, conforme a los convenidos del G de febrero, el general Santa-Anna.El 20 de abril tomó posesión de la presidencia dicho general.El 22 del propio mes, se publicó el decreto siguiente:

ANTONIO LÒPEZ DE SANTA-ANNA, benemérito de la patria, general de división, presidente de la república, a los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar las siguientes

BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA, HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Sección primera Gobierno Supremo

Artículo 1. Para el despacho de los negocios habrá cinco secretarios de Estado con los nombres siguientes:

De relaciones exteriores.De relaciones interiores, justicia, negocios eclesiásticos e instrucción pública. De fomento, colonización, industria y comercio.De guerra y marina. De hacienda.

Artículo 2. Se hará una distribución conveniente de los negocios entre estas secretarías, para el más pronto despacho de ellos.

Artículo 3. Los asuntos de que debe ocuparse el nuevo ministerio de fomento, colonización, industria y comercio, son los siguientes:

Formación de la estadística general; de la industrial, agrícola, minera y mercantil, siguiendo en cada año el movimiento que estos ramos tengan.

La colonización.

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Las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles en todas líneas.

La expedición de las patentes y privilegios.Las exposiciones públicas de productos de la industria

agrícola, minera y fabril.Los caminos, canales, y todas las vías de comunicación de

la república.El desagüe de México y todas las obras concernientes al

mismo.Todas las obras públicas de utilidad y ornato que se hagan

con fondos públicos.

Artículo 4. En consecuencia de la creación de este ministerio, queda suprimida la dirección de industria y colonización, y todas las direcciones particulares de los diversos ramos que las atribuciones de dicho ministerio abrazan. Los empleados en estas oficinas serán considerados según su mérito.

Artículo 5. Con el fin de que haya la regularidad necesaria en el despacho de los negocios, todos aquellos que importen alguna medida general, que causen gravamen a la hacienda pública, o que su gravedad lo requiera a juicio del gobierno, se tratarán en junta de ministros, por informe escrito que presentarán los ministros del ramo, y adoptado por el presidente el parecer de la junta, quedará encargado de la ejecución de lo que se acuerde, el ministro respectivo, bajo su responsabilidad.

Artículo 6. Al efecto, se tendrá un libro de acuerdos de la junta de ministros, que llevará el oficial mayor del ministerio de relaciones, y otro particular en cada ministerio en que se anotarán los asuntos acordados por el mismo ministerio.

Artículo 7. Se revisarán las plantas y reglamentos actuales de las secretarías del despacho, de la contaduría mayor, de la tesorería general y demás oficinas, para hacer en ellos las variaciones y mejoras que parezcan convenientes.

Artículo 8. Se formará un presupuesto exacto de los gastos de la nación, que se examinará en junta de ministros, el cual servirá de regla para todos los que han de erogarse, sin que pueda hacerse ninguno que no esté comprendido en él, o que se decrete con las mismas formalidades.

Artículo 9. Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ellos, ya estén pendientes, o se susciten en adelante; promover cuanto convenga a la hacienda pública, y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en punto de derecho; se nombrará un procurador general de la nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores y condecoración de ministro de la corte suprema de justicia, en la cual y en todos los tribunales superiores, será recibido como parte por la nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo ministerio; y además, despachará todos los informes en derecho que se le pidan por el gobierno. Será amovible a voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de los respectivos ministerios.

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Artículo 10. Se dictarán las medidas conducentes para que a la mayor brevedad posible puedan formarse y publicarse los códigos, civil, criminal, mercantil y de procedimientos, y todas las demás que sean convenientes para la mejora de la administración de justicia.

Artículo 11. Se tomarán en consideración todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado por los individuos que ejercieron el poder ejecutivo desde la disolución del congreso, para resolver lo que más convenga al mejor servicio de la nación.

Sección segunda Consejo de Estado

Artículo 1. Debiendo procederse al establecimiento del consejo de Estado, se nombrarán las veintiuna personas que deben componerlo, que estén adornadas de las cualidades necesarias para el desempeño de tan alto cargo.

Artículo 2. Este cuerpo se distribuirá en cinco secciones, correspondientes a cada una de las secretarías de Estado, las cuales evacuarán por sí todos los dictámenes que se les pidan en los ramos respectivos, como consejo particular de cada ministerio, reuniéndose todas las secciones para formar el consejo pleno, cuando se tengan que discutir en él los puntos que a juicio del gobierno lo requieran por su gravedad e importancia, o por ser de aquellos en que el gobierno tiene que proceder de acuerdo con el consejo.

Artículo 3. Además de los veintiún individuos que han de componer el consejo, se nombrarán otros diez que reemplacen a los primeros en ausencia o enfermedades, para que este cuerpo tenga siempre el número requerido. El gobierno proveerá las vacantes que ocurrieren.

Artículo 4. El presidente y vicepresidente del consejo, así como los de las secciones, serán nombrados por el presidente de la república, e igualmente el secretario, que será de fuera de aquel cuerpo. El consejo tendrá sus sesiones en el salón destinado a las del senado.

Sección tercera Gobierno interior

Artículo 1. Para poder ejercer la amplia facultad que la nación me ha concedido para la reorganización de todos los ramos de la administración pública, entrarán en receso las legislaturas u otras autoridades que desempeñen funciones legislativas en los Estados y territorios.

Artículo 2. Se formará y publicará un reglamento para la manera en que los gobernadores deberán ejercer sus funciones, hasta la publicación de la constitución.

Artículo 3. Los distritos, ciudades y pueblos que se han separado de los Estados o Departamentos a que pertenecen, y los que se hayan constituido bajo una nueva forma política, volverán a su antiguo ser y demarcación, hasta que el gobierno, tomando en consideración las razones que alegaren para su agregación, provea lo que convenga al bienestar de la república. Se exceptúa de la anterior disposición al partido de Aguascalientes.

Artículo 4. Para la defensa de los distritos invadidos por las tribus bárbaras, seguridad de los caminos y de las poblaciones, y que los habitantes todos disfruten de una manera efectiva las

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garantías sociales, se tomarán las medidas necesarias para evitar los desórdenes y para el castigo de los malhechores.

Artículo 5. Los cuatro secretarios del despacho firmarán este decreto, y comunicarán a quien corresponda las órdenes convenientes para la ejecución de todo lo prevenido en estas bases, según los ramos a que a cada uno pertenecen.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Nacional de México, a 22 de abril de 1853. Antonio López de Santa-Anna. Lucas Alamán. Teodosio Lares. José María Tornel. Antonio Haro y Tamariz.

Ley del 23 de noviembre de 1855.La Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios, mejor conocida como Ley Juárez, fue promulgada en México el 23 de noviembre de 1855. Esta ley suprimió los tribunales especiales aboliendo los acostumbrados fueros militares y religiosos.1 Los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos.2 La Ley Juárez es considerada como la primera promulgada de las Leyes de Reforma.

Constitución de 1857.La Constitución de 1857 significó un parteaguas en el siglo XIX. Sostenía el principio básico del liberalismo político: igualdad ante la ley, con lo cual acabó de con los fueros y los privilegios del ejército y la iglesia. Reivindicaba las garantías individuales y los derechos políticos. Los constituyentes no pudieron establecer el principio de libertad de cultos, por la presión de los conservadores. Aun así, la iglesia –con una errónea lectura de los tiempos- se opuso terminantemente a ella y amenazó con excomulgar a todos aquellos funcionarios públicos que la juraran.La Constitución llevó al país a 10 años de guerra. De 1857 a 1861, liberales y conservadores se enfrascaron en la guerra de Reforma para establecer sus proyectos de Nación. Derrotados, los conservadores buscaron el apoyo de Francia para establecer un imperio (1862-1867), al final triunfó la República liberal encabezada por Benito Juárez.Aunque la Constitución de 1857 se convirtió en la bandera de los liberales y luego de la República, dadas las circunstancias del país, el presidente Juárez se vio obligado a gobernar sin la Constitución; el Congreso lo dotó con facultades extraordinarias para enfrentar la situación del país. Juárez convirtió la carta magna en bandera política, en la razón moral para encabezar la resistencia, lo cual le permitió justificar actos como su permanencia en el poder en 1865 –año en que concluía su periodo presidencial-, lo cual fue considerado una flagrante violación a la ley suprema, en la forma de un golpe de estado.Paradójicamente, con la Constitución de nuevo en vigor luego del triunfo de la República, el presidente Juárez fue el primero que intentó violarla al tratar de reformarla por medio de un plebiscito que no estaba contemplado en la ley suprema. Fue el escándalo político del año 1869 y quedó demostrado que la suerte de la Constitución dependía de la voluntad del gobernante. En los albores del porfiriato (1877), Justo Sierra señaló “la Constitución es un bello poema… tiene veinte años de vida y nadie la ha puesto en práctica”.

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El presidente Díaz gobernó por encima de la ley suprema del país, no obstante que en todo momento se argumentó que se actuaba dentro de la Constitución. La necesitaba para otorgarle legitimidad a su régimen, aunque encontró la forma de darle la vuelta. El intelectual Andrés Molina Enríquez escribió: “El señor general Díaz comprendió demasiado bien que no era posible gobernar bajo el imperio riguroso de esas leyes, porque él llevaba a la anarquía, pero también comprendió que su carácter sagrado las hacia punto menos que inviolables, y supo apurar la facultad”.Las garantías individuales y los derechos políticos contenidos fueron ignorados o subordinados al progreso material y las contradicciones sociales no tardaron en aparecer hasta que tomaron forma a través de la revolución mexicana. Luego de 30 años de dictadura, hacia 1910, la Constitución era letra muerta.

La Constitución de 1917.Promulgada el 5 de febrero de 1917, la nueva Constitución –vigente hasta nuestros días- recogió las demandas sociales, políticas y económicas que habían dado sustento ideológico a la lucha armada iniciada por Madero en 1910. Innegablemente, los artículos sobre la educación, el derecho a la tierra y la reivindicación del suelo y del subsuelo como propiedad originaria de la nación, la cuestión obrera y la relación iglesia-estado , mostraban una legislación nacionalista, moderna y vanguardista en cuestión social. Los mexicanos atestiguaron así, el nacimiento del estado revolucionario. Sin embargo, en su discusión, la carta magna fue excluyente. Los constituyentes de 1917 defendieron y debatieron con libertad posiciones que transitaban del más férreo radicalismo hasta cierto grado de conservadurismo -el propio don Venustiano guardó una posición moderada frente a las grandes reformas sociales-. Pero cualquiera que fuese la posición política, entre los hombres que asistieron a Querétaro había un punto fundamental de comunión: todos eran leales a Carranza. Sus enemigos habían quedado excluidos. Y todos aquellos que a lo largo de la lucha habían criticado sus ideas, fueron llamados “reaccionarios” por oponerse al avance firme y victorioso de la revolución. En la opinión de Carranza, los reaccionarios no eran solamente “las clases elevadas de toda la República y los próceres del Capital”, ya en 1917 también lo eran todos los revolucionarios derrotados: villistas, convencionistas, magonistas y hasta los viejos maderistas que nunca lo apoyaron. De la lucha zapatista no tenía mejor opinión, ni siquiera merecían el epíteto: “el zapatismo no es reacción ni es nada”. Carranza quiso sepultar para siempre la historia de sus enemigos y les negó una curul en el Constituyente. Por instrucciones del Primer Jefe, los constituyentes no se permitieron escuchar las voces de los derrotados, entre quienes se encontraban algunos de los primeros opositores a la dictadura porfirista, miembros del antiguo régimen cuya visión no era desdeñable, viejos maderistas o intelectuales que se habían unido al villismo y al zapatismo. El nuevo pacto social surgido de la Constitución se construyó únicamente con la voz de los vencedores. La Constitución se discutió y juró en el viejo teatro Iturbide –hoy de la República-, en Querétaro, sin la participación de los vencidos pero sí sobre sus restos. A 93 años de su promulgación, sus más de 400 reformas, permiten afirmar que el país ya contaría con 3 constituciones nuevas, si se considera que la Carta Magna tiene 136 artículos y 16 transitorios.

Naturaleza jurídica del Ministerio Publico.En la doctrina este punto ha causado gran polémica, pues se pretende determinar si el Ministerio Público como órgano del Estado, tiene esencia administrativa o, judicial; han tratado, pues, de encuadrar su estructura en cualquiera de estas dos divisiones.

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Se dice por una parte que es un órgano administrativo, ".porque el representante social no realiza funciones legislativas, ni tampoco jurisdiccionales; porque tal actividad por sistema y por mandato constitucional, compete tan solo al Tribunal. Que en tal virtud, por exclusión si el Ministerio Público no formula leyes, ni decide controversias, resulta que su naturaleza no puede ser otra que la de órgano administrativo." Apoyando este pensamiento Leone hace las reflexiones siguientes."

"La presencia en el proceso en posición destacada del Ministerio Público respecto del Juez, debe ante todo llevar a excluir la identificación de la naturaleza jurídica de ambos sujetos. En otras palabras, si el Juez y el Ministerio Público ejerciesen las mismas funciones (a saber las funciones jurisdiccionales), no se explicaría la necesidad de una distinción de posiciones y de poderes; en particular, no se explicaría porqué la acción penal haya quedado en la posición estática, de quien no puede poner en movimiento el mecanismo procesal sin el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

"El Ministerio Público presenta un requerimiento: el cual, en primera instancia, es como una promoción de la acción penal y actos a ella correlativos, se reduce una mera demanda de decidir acerca de una notitia criminis; pero en la fase de las impugnaciones tiene un contenido específico, a sabe, se presenta como una demanda de reforma o de anulación.

"Aún queriendo considerar el conjunto entero de funciones del Ministerio Público a través del prisma de la necesidad de orden técnico y dialéctico, se perfila siempre una distinción de funciones y de poderes entre el Ministerio Público y el Juez, que impide la subsunción de ambos en la jurisdicción."

Desde el punto de vista de las funciones a desempeñar, entonces no puede pertenecer al poder judicial puesto que no es su función aplicar la ley a un caso concreto.

"La gran diversidad de funciones que se le encomiendan a esa institución, como las de consejero Jurídico, Representante Jurídico de la Federación, fiel guardián de la legalidad, la defensa de los intereses patrimoniales del estado. De algún modo son facultades administrativas y justifican su dependencia al poder ejecutivo."

En la doctrina italiana, algunos autores afirman que el Ministerio Público es un órgano administrativo, uno de estos es Guarneri quien establece que: El Ministerio Público es un órgano de la administración pública destinada al ejercicio de las acciones penales señaladas en las leyes y por tal motivo, la función que realiza bajo la vigilancia del Ministerio de Gracia, es de representación del Poder Ejecutivo en el proceso penal, y aunque de acuerdo con las leyes italianas forma parte del orden judicial sin pertenecer al Poder Judicial, en consecuencia, no atiende por si mismo a la aplicación de las leyes, aunque procura obtenerla del Tribunal cuando y como lo exige el interés público; de manera que está al lado de la autoridad judicial como órgano de interés público en la aplicación de la ley. Los actos que realiza el Ministerio Público son de naturaleza administrativa, lo que justifica que se apliquen a ésta, los principios del derecho administrativo, tan es así que pueden ser revocables, comprendiéndose dentro de la propia revocación la modificación y sustitución de uno por otro.Siracusa afirma que: El Ejecutivo está encargado de conservar el orden, de vigilar la seguridad pública, de asegurar a todo ciudadano la libertad en el ejercicio de las derechos: en suma a él compete velar por la plena ejecución de la ley. Si bien el Ministerio Público es un órgano

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administrativo, el poder ejecutivo no tiene ni debe tener ninguna injerencia en el ejercicio de la acción penal.Por lo tanto existe una dependencia jerárquica del Ministerio Público hacia el Ejecutivo, es autónomo en sus funciones, no estando limitado por ningún poder del Estado, únicamente por la normatividad.

"En 1961 la Suprema Corte de Justicia negaba al Ministerio Público su carácter de autoridad administrativa, tesis que debe considerarse actualmente superada y entender que si es cierto que dicha institución actúa en el proceso, pero no lo es como autoridad que investiga los delitos que se le denuncian, y aun no decide si consigna al juez o archiva el asunto por falta de elementos para ejercitar la acción penal a su encargo. Y por su puesto el Ministerio Público que no actúa en cuestiones penales es siempre una autoridad administrativa, si bien tiene un margen muy especifico de atribuciones."

Por otra parte Raúl Alberto Frosali, manifiesta: ".que dentro del orden judicial, según la etimología de la palabra judicial, debe entenderse todo aquello que se refiere al juicio y en consecuencia a la actividad jurisdiccional es por ese motivo judicial. Sigue diciendo Frosali, ".la actividad del Ministerio Público es administrativa, porque no es legislativa ni jurisdiccional, ni tampoco política pero amerita la calificación de judicial, porque se desenvuelve en un juicio."Con esto Frosali opina que desde el punto de vista, del medio en que se desenvuelve el Ministerio Público, este pertenece al ámbito judicial.Guillermo Colín Sánchez en relación a esto nos dice que no considera que Frosali este en lo justo,

"Porque desde su punto de vista habría que considerar con tal carácter al procesado, a los testigos y demás personas que intervienen en el proceso lo cual es erróneo."

También cabe mencionar que si consideramos la naturaleza jurídica del Ministerio Publico, desde este punto de vista, entonces, se esta viendo al Ministerio Publico como autoridad, una vez ejercitada la acción penal, lo que nos llevaría a otra tarea de gran discusión, lo cual trataremos detenidamente en un apartado posterior.

"El Ministerio Publico dada su naturaleza y fines, carece de funciones jurisdiccionales éstas son exclusivas del juez, de tal manera que debe concretarse a solicitar la aplicación del Derecho, mas no a declararlo."

La más reciente doctrina encabezada por Giussepe Sabatini y Giuliano Vassalli, otorgan al Ministerio Publico carácter de órgano jurisdiccional o de órgano perteneciente a la judicatura, al afirmar que: ".si la potestad judicial tiene por objeto el mantenimiento y la actuación del orden jurídico, como esta última abarca al poder judicial y éste a su vez a las otras actividades no jurisdiccionales comprendidas en el objeto indicado, de esta manera, los autores mencionados afirman que el Ministerio Publico es un órgano judicial, pero no administrativo".

En la legislación mexicana no es posible concebir al Ministerio Público como un órgano jurisdiccional, porque no esta facultado para aplicar la ley, ésta es una atribución exclusiva de la autoridad judicial, la ley Suprema en su artículo 21 establece que: " La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial." Claramente separa e independiza las funciones, estableciendo así la exacta y correcta aplicación de la ley.

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Hay también quienes identifican al Ministerio Público como auxiliar de la autoridad judicial, debido a las actividades que realiza a través del procedimiento, ya que su actuación está encaminada a lograr el fin de la función jurisdiccional: La aplicación de la ley al caso concreto.

"En cierta forma es posible admitir que colabora con la actividad jurisdiccional a través de sus funciones especificas, por que en ultima instancia, estas obedecen al interés característico de toda la organización estatal. Para el fiel cumplimiento de sus fines, el estado encomienda deberes específicos a sus diversos órganos para que en colaboración plena y coordinada, mantengan el orden y legalidad, razón por la cual el Ministerio Público, lo mismo al perseguir el delito que al hacer cesar toda lesión jurídica en contra de los particulares, dentro de esos postulados, es un auxiliar de la función jurisdiccional para lograr que los jueces hagan actuar la ley."

Así tenemos que: "El Ministerio Público tiene una personalidad polifacética; actúa como autoridad administrativa durante la fase preparatoria del ejercicio de la acción penal, como sujeto procesal, como auxiliar de la función jurisdiccional ejerce tutela sobre menores e incapacitados y representa al Estado protegiendo sus intereses etc."

Atribuciones y principios del Ministerio Publico.Tiene como atribuciones la persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el proceso; la representación judicial de la federación; la vigilancia de la legalidad; la promoción de una sana administración de la justicia y la denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de competencia común y federal.Dentro de este orden de cosas, alguna corriente de opinión sostiene que el ofendido por el delito carece de la calidad de parte, inclusive de manera subsidiaria, admitiéndose excepcionalmente su participación directa, en tratándose de reparación del daño o responsabilidad civil que proviene del delito.Dentro de las reformas de 31 de diciembre de 1994, el ministerio público se vio afectado en sus funciones de abogado del estado, al privarse al procurador general de la republica del carácter de consejero jurídico del gobierno, confirmándole el de representante en los juicios en que la federación sea parte. No ha de pasarse por alto que, pese a su denominación formal de policía judicial, este cuerpo depende y actúa con sujeción a las órdenes del Ministerio Público.Con intervención definitiva en el proceso penal, la actuación del Ministerio Público también es muy necesaria en el enjuiciamiento civil. Por ello puede afirmarse que además de su función esencialmente penal, el Ministerio Público tiene tares importantes en los procesos restantes y principalmente en el civil, el mercantil y el de amparo, cuando llega a controvertirsenormas de orden publico o intereses de personas ausentes, menores o incapaces.2) Primero para conceptualizar al Ministerio Público citaremos a Liebman quien nos dice al respecto que es el órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas del orden Público, asimismo consideramos que es difícil proporcionar un concepto del Ministerio Público porque los ordenamientos de la actualidad atribuyen a este órgano otras funciones en diversas materias, otros autores como Vescovi afirma que en una acepción estricta y ajustada por Ministerio Público cabe entender solo el representante de la causa pública en el proceso.Fix Zamudio prefiere hacer una descripción del Ministerio Público como el organismo estatal que realiza funciones judiciales como parte o sujeto auxiliar de las diversas ramas procesales, como consejero jurídico de las autoridades gubernamentales y que además defiende los intereses

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patrimoniales del estado. A nuestro juicio la institución del Ministerio Público es principalmente judicial aunque a veces se le atribuyan actividades que merecen ser calificadas como administrativas.Hubo un tiempo en que pareció confundirse a la Procuraduría de Justicia con el Ministerio Público dando a ambas instituciones iguales alcances, la aclaración y precisión de conceptos se inició con el ordenamiento de esta materia en el Distrito Federal en 1971.Respondiendo a su remota etimología latina, Ministerio Público es "Manus", una mano popular, para promover y auspiciar que se administre justicia al pueblo.Del derecho francés ha pasado a todas las legislaciones el principio que ha llegado a aceptarlo como indivisible.Esto es lo que se acepta actualmente como que el Ministerio Público sea único e indivisible.El Ministerio Público es una institución dependiente del estado, el cual actúa en representación de la sociedad en el ejercicio de la acción penal y la tutela social en todos aquellos casos que le asignan las leyes, es un órgano sin género, de naturaleza muy singular, ya que adopta un sin número de fases en su funcionar.Al Ministerio Público también se le considera como fiscal, que viene de "Fiscus" y que significa: "Canasta de mimbre" ya que los romanos la usaban para recolectar los impuestos cobrados a los pueblos conquistados. Al Ministerio Público también se le llama Representante Social, porque representa a la sociedad en el ejercicio de la acción penal, sin embargo, el término de Ministerio Público se reviste de ambigüedad ya que se considera doctrinariamente como órgano administrador de justicia, también se le considera como órgano judicial, dicha imprecisión al tratar de conceptual izarlo impresionó a Carnelutti quien cuestionaba si acaso podía ser el Ministerio Público tan sólo una parte del todo, por lo que tiene las siguientes características:I. Constituye un cuerpo orgánico: La Institución del Ministerio Público constituye una entidad colectiva, carácter que principia a apuntarse en un Código de Procedimientos Penales de 1880 y se señala con precisión en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1903.II. Actúa bajo una dirección: A partir de la Ley Orgánica en 1903, el Ministerio Público actúa bajo la dirección de un Procurador de Justicia.III. Depende del Ejecutivo: El Ministerio Público depende del poder ejecutivo, siendo el Presidente de la República el encargado de hacer el nombramiento de Procurador General de Justicia.IV. Representa a la sociedad: A partir de la Ley Orgánica de 1903 el Ministerio Público se estima como representante de los intereses sociales y es el encargado de defenderlos ante los Tribunales. Así pues, actúa independientemente de la parte ofendida.El Ministerio Público aunque tiene pluralidad de miembros, posee indivisibilidad en sus funciones, en cuanto que todas ellas emanan de una sola parte: La sociedad. Uno de sus miembros puede sustituirse en cualquier momento por otro, sin que tal hecho exija cumplimiento de formalidades.Es parte de los procesos: Desde 1903 el Ministerio Público dejó de ser un simple auxiliar de la administración de la justicia para convertirse en parte.Tiene a sus órdenes a la Policía Investigadora Ministerial: A partir de la Constitución de 1917 deja de ser miembro de la Policía Judicial y desde ese momento es la Institución a cuyas órdenes se encuentra la propia Policía Investigadora.Tiene el monopolio de la acción procesal penal: Correspondiendo exclusivamente al Ministerio Público la persecución de los delitos es lógico que dicha Institución tenga el monopolio de la acción procesal penal, por lo que la intervención del Ministerio Público es imprescindible para la existencia de los procesos.Es una Institución Federal: Por estar prevista la Institución del Ministerio Público en la Constitución de 1917 están obligados todos los estados de la Federación a establecer dicha Institución.3) De acuerdo con Colín Sánchez, el Ministerio Público es una institución dependiente del Estado,

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específicamente del Poder Ejecutivo, que actúa en representación del interés social en el ejercicio de la acción penal y la tutela social, en todos aquellos casos que le asignen las leyes.Por su parte, Leopoldo de la Cruz Agüero, da un concepto más detallado del Ministerio Público al definirlo como la "Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en sus intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes, en cuya actividad tendrá como subordinada a la Policía administrativa; ejercitar la acción penal ante los Tribunales Judiciales competentes y solicitar la reparación del daño, cuando proceda; como Representante de la sociedad procurar la defensa de sus intereses privados cuando se trate de ausentes, menores o incapacitados, etc.".

Organización del Ministerio Público Federal.

Fundamento constitucional.El Ministerio Público tiene su origen en el derecho español, que preveía la existencia de funcionarios denominados fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los delincuentes. Esta figura trascendió al México Independiente y fue retomada por la Constituciones Políticas de 1824, 1836 y 1843 en las cuales se establecía a los fiscales como parte de los organismos judiciales encargados de la defensa de los intereses tributarios, la persecución de los delitos y la acusación en el proceso penal, así como de la asesoría de los tribunales, a fin de vigilar la correcta administración de justicia y eran electos por el Congreso. La Constitución de 1857 conservó la figura del fiscal y estableció un Procurador General como integrante de la Suprema Corte de Justicia.Para 1917, la Carta Magna consideró la figura del Ministerio Público de la Federación en su artículo 102, cuyos funcionarios serían nombrados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo Federal, mismos que eran presididos por un Procurador General, quien intervenía personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de diplomáticos y cónsules generales y en aquéllos que se llegaren a suscitar entre dos o más Estados, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado. Asimismo, el Procurador General de la República tenía el carácter de consejero jurídico del Gobierno.La regulación de las figuras del Ministerio Público de la Federación y del Procurador General de la República, como las conocemos actualmente, aparece el 14 de agosto de 1919 con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la "Ley de Organización del Ministerio Público Federal y reglamentación de sus funciones", que se puede considerar como la primera ley orgánica de la Institución Ministerial.Posteriormente, el 31 de agosto de 1934 fue publicada la Ley Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de la República, la cual ya establecía las funciones a cargo del Procurador General de la República y del Ministerio Público de la Federación, así como la estructura orgánica de este último, conformada por dos Subprocuradores, un Jefe de Departamento de Nacionalización de Bienes, un Jefe de Departamento de Averiguaciones Previas y un Visitador de Agencias, entre otros funcionarios, además del Consejo Jurídico de Gobierno, a cargo del Procurador General.El 13 de enero de 1942 quedó abrogada la Ley Reglamentaria del Artículo 102 de la Constitución de la República, con la publicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, la cual sustituyó la figura de los Subprocuradores por la de agentes sustitutos del Procurador y adicionó un Departamento Consultivo.No fue sino hasta el 30 de diciembre de 1974 que se consideró la existencia de la Procuraduría General de la República, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual establecía dentro de las funciones de

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la Institución la persecución de los delitos con el auxilio de la Policía y contempló en la integración de la Procuraduría a la Policía Judicial Federal. Además, retomó la figura de los Subprocuradores y estableció las funciones del Oficial Mayor.El 12 de diciembre de 1983, tras nueve años de vigencia de la ley anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la cual la Procuraduría tenía el carácter de dependencia del Poder Ejecutivo Federal e insertó los servicios periciales como auxiliares directos del Ministerio Público de la Federación.No obstante la regulación existente, no es sino hasta el 08 de marzo de 1984 que se publica el primer Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en donde se consideró a diversas Direcciones Generales y Delegaciones, así como las funciones de cada una de éstas.Es así como la regulación de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público de la Federación y del Procurador General de la República ha venido sucediéndose, mediante la publicación de una nueva Ley Orgánica el 10 de mayo de 1996, la cual quedó abrogada con la publicación de un nuevo ordenamiento orgánico el 27 de diciembre de 2002, misma que perdió vigencia el 29 de mayo de 2009, cuando se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente hasta esta fecha.Situación similar ha sucedido con el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2012, el que actualmente establece las facultades de las unidades administrativas de la Institución y los supuestos de suplencia de los servidores públicos, entre otros aspectos

Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.

Organización general de la procuraduría.

Auxiliar del ministerio público Federal.Ley Orgánica de la Procuraduría General de la RepúblicaCAPÍTULO III - De los auxiliares del Ministerio Público de la FederaciónArtículo 22. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:Directos:Los oficiales ministeriales;La Policía Federal Ministerial;La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, yLos servicios periciales.Suplementarios:Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación y de los Municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;El personal de la Procuraduría General de la República a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de esta ley;El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales, yLos funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplica.El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.

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Artículo 23. Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República.Para ser oficial ministerial se requiere:Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;No estar sujeto a proceso penal;No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, etc.Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.Artículo 24. En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto.Volver al inicio Volver al indiceArtículo 25. Los peritos actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público de la Federación, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.Volver al inicio Volver al indiceArtículo 26. El Ejecutivo Federal determinará las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que deban quedar sujetas a la coordinación de la Procuraduría General de la República, en cuyo supuesto serán aplicables a ésta las disposiciones que para las dependencias coordinadoras de sector establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos que resulten aplicables.Artículo 27. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría General de la República para colaborar con la policía federal en el ejercicio de sus funciones de investigación para la prevención de los delitos conforme con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normas aplicables, así como auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia federal.La colaboración y auxilio respectivos se autorizarán mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la Procuraduría General de la República.El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, subordinado a las autoridades con quienes colabore o a las que auxilie.Artículo 28. De conformidad con los artículos 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Procurador General de la República acordará con las autoridades locales competentes de los tres órdenes de gobierno la forma en que deban desarrollarse las funciones de auxilio local al Ministerio Público de la Federación.Sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables, cuando los agentes del Ministerio Público del fuero común auxilien al Ministerio Público de la Federación, recibirán denuncias y querellas

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por delitos federales, practicarán las diligencias de averiguación previa que sean urgentes, resolverán sobre la detención o libertad del inculpado, bajo caución o con las reservas de ley, y enviarán sin dilación alguna el expediente y el detenido al Ministerio Público de la Federación.Artículo 29. Los auxiliares del Ministerio Público de la Federación deberán, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato a éste, en todos los casos sobre los asuntos en que intervengan con ese carácter, haciendo de su conocimiento los elementos que conozcan con motivo de su intervención.

Organización del Ministerio Publico del Estado de Hidalgo.

Fundamentó constitucional.

Ordenamiento jurídico que lo reglamenta.

Organización de la procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.