ESCUELA DEL MINISTERIO PUBLICO

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ESCUELA DEL MINISTERIO PUBLICO TEORÍA DEL DELITO Y LA IMPUTACIÓN NECESARIA ARIAS TORRES, Luis Bramont 1

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ESCUELA DEL MINISTERIO PUBLICO

•TEORÍA DEL DELITO Y LA

IMPUTACIÓN NECESARIA

ARIAS TORRES, Luis Bramont 1

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Expositora: Marlene Betzabeth Malqui Falcón, Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huaura.

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Es un instrumentolegal.Es la descripción

de la acción humanaconsiderada punible.El tipo penal no solodescribe acciones uomisiones, sino quedescribe un ámbitosituacionaldeterminado.

El tipo penal cumpleuna función degarantía, en tantoinforma de antemanoque conducta sedescartan y cuales sesometen al examen delas normas penales.

ZAFFARONI define al tipocomo una figura queresulta de la imaginacióndel legislador; el juicio detipicidad es la averiguaciónque sobre una conductaefectúa para saber sipresenta lascaracterísticas imaginadaspor el legislador. Latipicidad es el resultadopositivo de ese juicio.

3 Fuente: AGUILA GRADOS, GuidoDerecho Penal –Parte Especial

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El tipo penal es la descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto hecho de una norma. La tipicidad es la adecuación de un hecho al tipo penal.

4 Fuente: GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino y ROJAS LEON, Ricardo. Derecho Penal –Parte Especial. Introduction a la parte General

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Es la cualidad o característica que se atribuye a la conducta que se adecua al tipo penal.

Es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal.

Es una consecuencia del principio de legalidad.

Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont5

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• Subjetivos. Son características y actividadesque dependen del fuero interno del agente, sontomados en cuenta para describir tipo legal de laconducta por eso estos elementos tienen queprobarse.

Precisamente las alocuciones: “El que asabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...”que usa el código penal para describir tiposdelictivos, aluden a los elementos subjetivos delos mismos. Se debe probar que sabía, se debeprobar que actuó como autoridad, etc.

• Normativos. Están en:Cuando el legislador considera y describe

conductas que deben ser tomados como delitos.Cuando el juez examina el hecho para

establecer su adecuación al tipo penalrespectivo.

•Objetivos. Son los diferentestipos penales que están en laParte Especial del códigopenal y que tienen comopunto de arranque unadescripción objetiva dedeterminados estados yprocesos que deben constituirbase de la responsabilidadcriminal.•Constitutivos. Sujetos (activoy pasivo), conducta y objetos(material, jurídico).

7Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

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• Es precisamente el principal elemento subjetivo en los delitos dolosos.Entendemos por dolo, al conocimiento y voluntad del agente respecto altipo penal.

• Para Arias Torres, el dolo incluye el conocer y querer la realización de lasituación objetiva descrita por el tipo del injusto, y no requiere que seadvierta que dicha relación es antijurídica-no incluye la conciencia de laantijurídica.8 Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

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• Dolo directo o de primer gradoSuele identificarse con la intención opropósito. La finalidad del sujeto queactúa con dolo directo coincideexactamente con la producción delresultado (p. ej., un terrorista quierematar a un coronel. Para ello poneuna bomba lapa en su automóvil).

• Dolo indirecto o de segundo gradoLa finalidad del sujeto no es producirel resultado, pero éste se asumecomo consecuencia necesaria de loquerido (p. ej., el terrorista no quierematar al chófer del coronel, perosabe que para conseguir supropósito –matar al coronel con labomba lapa‐ tiene que producirinevitablemente también la muertede su chófer).

• Dolo eventual

Es la forma más débil de dolo, ya que en estos supuestos tanto el elemento cognoscitivo como el volitivo aparecen menos

intensamente. La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que

éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle

matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea‐, pero a pesar de ello coloca la bomba).

La cuestión esencial respecto del dolo eventual radica en hallar la manera de diferenciarlo de la imprudencia

9 Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

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Error o ignorancia?Error: Surge cuando elsujeto tiene un conocimientoque no se ajusta a larealidad (falsarepresentación) o noentiende en forma correctael significado social ojurídico.Ignorancia: implica unafalta de conocimiento totalde algo.10

Para Cobo del Rosal y Vives Antón: No hay delito sin tipo • El error de tipo, de acuerdo al primer párrafo del

artículo 14° del Código Penal surge cuando en lacomisión del hecho se desconoce: un elemento deltipo penal o respecto a una circunstancia queagrava la pena, si es vencible, la infracción serácastigada como agravación. Si fuere vencible, lainfracción será castigada como culposa cuando sehallare prevista como tal en la ley.

Fuente: ARIAS TORRES, Luis BramontHURTADO POZO, José

PRADO SALDARRIAGA, Víctor.

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ERROR DE TIPO

• No basta que el agente actúe bajo la influencia de un errorpara no ser considerado responsable a título de dolo.Resulta indispensable que no se le pueda reprochar quehaya incurrido en error, en consecuencia solo será relevantepara que convierta la conducta en atípica el ERRORINVENCIBLE.

• El error de tipo no desaparece la responsabilidad, como loseñala el Artículo 14, sino que al desaparecer el dolo, laconducta imputada es atípica.

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El que obra con un error de tipo no sabe lo que hace – dice Bacigalupo-, en el sentido de que

no sabe que realiza un tipo penal.

El error de tipo se presenta cuando el agentetiene una representación de una circunstanciaa la que se hace referencia en el tipo penalobjetivo mediante los denominados“elementos descriptivos o normativos, se trataen consecuencia, de una condición queconcierne al aspecto cognitivo del dolo: LACONCIENCIA.

Fuente: HURTADO POZO, José

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• a) Error sobre el objeto de la acción: Es irrelevante la cualidaddel objeto o de la persona sobre los que recae la acción.

• b) Error sobre el nexo causal: Las desviaciones no esencialeso que no afectan a la producción del resultado querido por elautor, son irrelevantes.

• c) Error en la Ejecución: Surge cuando el autor queriendoproducir un resultado determinado ocasiona con su acción unresultado distinto del que quería alcanzar.

Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

• ERROR DE TIPO EN LAS DENOMINADAS LEYES PENALES EN BLANCO: El desconocimiento o la ignorancia se refieren a elementos descriptivos o normativos contenidos en la norma integradora.

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• c) Error sobre el curso causal en el caso del «dolus generalis»: El autorno yerra aquí sobre el objeto de la acción que lesiona, sino sobre eldesarrollo de la acción. Ejemplo: Autor cree haber matado a la víctima yarroja su “cadáver” al río para ocultar el cuerpo del delito y que no sedescubra su crimen. La víctima, aún viva, muere en realidad porahogamiento.

• e) Error sobre los elementos accidentales: determina la no apreciación dela circunstancia agravante o atenuante o, en su caso, del tipo cualificado oprivilegiado.

• f) Error in obiecto: determina la no apreciación de la circunstancia agravanteo atenuante o, en su caso, del tipo cualificado o privilegiado

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• Supone el desconocimiento no de un elemento de la situación descrita por eltipo, sino del hecho de estar prohibida su realización, es decir su antijuridicidad.

• Tal como nos dice Muñoz Conde y García Aran, este error no solo se da cuandoel autor cree que actúa ilícitamente, sino también cuando ni siquiera se planteala licitud o ilicitud del hecho. En general, se puede decir que, en el error sobre laprohibición o sobre la significación antijurídica, el autor cree que actúa conformea derecho, cuando en realidad no es así.

15Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

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FORMAS DE ERROR DE PROHIBICIÓN

• Directo.- El autor desconoce que una norma legal prohíbe el acto, la cree derogada o la interpreta de modo que considera su comportamiento permitido.

• Indirecto.- El autor se equivoca sobre los límites legales de una causa de justificación reconocida por el ordenamiento jurídico o sobre la existencia de una causa de justificación no admitida por el derecho, se le denomina error sobre la permisión.

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• a) Error sobre la norma de prohibición.-Surge cuando el sujeto obra en lacreencia errada de que su acción noesta prohibida por el ordenamientojurídico.

• b) Error sobre el permiso.- Surgecuando el actuar del sujeto activo estadirigido en la creencia de que la leypermite realizar cierto tipo de acciones.

• c) Error sobre el tipo permisivo.- Surgecuando el sujeto admite falsamenteuna justificación que no esta dada.

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El error de Prohibición surge en diferentes supuestos:

Fuente: ARIAS TORRES, Luis Bramont

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• El carácter invencible del error debe determinarse tanto en relación con elagente en el contexto mismo de la realización de la acción. Se arriba a dosconclusiones:

• 1. No. se trata de una imposibilidad absoluta de descartar el error.

• 2. El agente tiene el deber de realizar esfuerzos suficientes para informarsesobre la índole de su comportamiento

• ERRONEAMENTE EL ARTÍCULO 14 ESTABLECE COMOCONSECUENCIA JURÍDICA DEL ERROR DE PROHIBICIÓN INEVITABLELA “EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD” Y NO LA “EXCLUSIÓN DELA CULPABILIDAD” por que lo entiende como sinónimos.

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