Manual del-ministerio-publico

127
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO REBELION Articulo 145.- Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanen; II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones; III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada; IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad del Estado B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL DELITO: (Cuerpo del delito, atender la regla general especificada en el articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Que varias personas no miembros en activo del Ejercito Mexicano, se alcen en armas. b) Que por este medio operatorio pretender abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen. c) Impidan la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del Congreso del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones. d) Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada;

Transcript of Manual del-ministerio-publico

Page 1: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO REBELION

Articulo 145.- Cometen el delito de Rebelión los que se alcen en armas con algunos de los propósitos siguientes: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de

ella emanen; II.- Impedir la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del

Congreso, del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones;

III.- Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada;

IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y

V.- Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.

A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad del Estado B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DE LA DESCRIPCIÓN DEL DELITO: (Cuerpo

del delito, atender la regla general especificada en el articulo 158 del Código de Procedimientos Penales)

a) Que varias personas no miembros en activo del Ejercito Mexicano, se alcen en

armas. b) Que por este medio operatorio pretender abolir o reformar la Constitución

Política del Estado o las instituciones que de ella emanen. c) Impidan la elección o renovación de alguno de los poderes, la reunión del

Congreso del Supremo Tribunal de Justicia o de algún Ayuntamiento Municipal, o para coartar la libertad de cualquiera de estos cuerpos en sus deliberaciones o resoluciones.

d) Separar a su cargo o impedir su desempeño al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno o a cualquiera otra autoridad legítimamente nombrada;

Page 2: Manual del-ministerio-publico

e) Sustraer de la obediencia del Gobierno todo o en una parte de algún Cuerpo de Seguridad; y

f) Despojar de sus atribuciones a alguno de los poderes del Estado, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.

E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física. b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (ordenar las diligencias a practicar ej., Inspección Ministerial

en el lugar de los hechos, declaración de testigos, solicitar informe de Autoridad para acreditar que los activos no tienen el carácter de militares, Acordar investigación por parte de la Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 3: Manual del-ministerio-publico

CONSPIRACION

ARTICULO 156.- Cometen el delito de conspiración quienes resuelvan de concierto realizar alguno de los delitos de que tratan los dos capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad del Estado B) DELITO.- De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atendiendo a la regla general articulo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción de dos o mas personas en las que resuelva cometer alguno de los

delitos tipificados en el presente titulo. b) Que establezcan entre si un acuerdo consistente en los medios idóneos para

cometer el delito. c) Que con su conducta quieran lesionar el objeto jurídico propio del delito

examinado. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- El Estado F) CULPABILIDAD: Dolosa G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No

Page 4: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es) 2. Ratificación de escrito de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio( Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acuerdo de

Investigación a la Policía Ministerial, declaración de testigos, Inspección Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar el informe de la Policía Ministerial. 5. Acordar la ratificación del parte de la Policía Ministerial . 6. Desahogar diligencias derivadas del Informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del o los probables responsables en su caso. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 5: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VIAS DE COMUNICACIÓN Y CORRESPONDENCIA

ATAQUES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VIAS DE COMUNICACION

Articulo 172.- Comete el delito de ataques a las vías de comunicación: I.- El que obstruya, dañe o destruya alguna vía pública de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro; y II.- El que quite, corte, deteriore, apague, cambie o destruya las señales o luces de seguridad de una vía pública de comunicación estatal o coloque alguna no autorizada. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO.- La seguridad de los medios de transporte y las vías de comunicación y correspondencia B) DELITO: De acción y de peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especificada en el artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Obstruir, dañar o destruir. b) Alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte Público

local sea de pasajero o de carga. c) Interrumpiendo o dificultando los servicios de uno u otro. FRACCION II a) Quitar, cortar, deteriorar, apagar, cambiar, o destruir b) Las señales o luces de seguridad de una vía publica de comunicación estatal c) Colocar alguna no autorizada E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional.

Page 6: Manual del-ministerio-publico

G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I) GRAVE.- Si, (En los casos a que refiere el articulo 174 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección Ministerial

según el caso, acordar Dictámenes Periciales según el caso, solicitar informe de Autoridad para probar que se trata de una vía de comunicación Estatal o de un medio de Transporte Público, acordar declaración de testigos, etc. ).

4. Recabar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la policía ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 7: Manual del-ministerio-publico

VIOLACION DE CORRESPONDENCIA ARTICULO 175.- Comete el delito de violación de correspondencia: I.- El que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y, II.- El que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido. A) BIEN JURÍDICO TUTELADO: La seguridad de las vías de comunicación. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Abrir indebidamente una comunicación escrita que no este dirigida al sujeto

activo. FRACCION II a) El que Indebidamente intercepte una comunicación escrita que no le este

dirigida, aunque no se imponga de su contenido E) SUJETOS a) Sujeto Activo.- Cualquier persona física b) Sujeto Pasivo.- La colectividad en general y en particular la persona a quien

sin su consentimiento le abran o intercepten su correspondencia. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio.

Page 8: Manual del-ministerio-publico

I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, fe Ministerial de objetos, Acordar investigación de la Policía Ministerial, según el caso acordar solicitar Dictamen Pericial, etc.)

4. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 5. Desahogar diligencias que pudieran desprenderse del Informe de la Policía

Ministerial. 6. Declaración del probable responsable en caso de ser posible. 7. Determinar conforme a derecho.

Page 9: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

EVASION DE PRESOS

ARTICULO 158.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que favoreciere la evasión de quien se encuentre detenido, procesado o sentenciado. A) BIEN JURIDICO TUTELADO: La administración de Justicia. B) DELITO: De acción, de omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Favorecer la evasión de una persona b) Que el beneficiado se encuentre detenido, procesado, o sentenciado E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física, incluyendo Servidores Públicos que con

motivo de su cargo favoreciera la evasión. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: a) Dolosa o intencional b) Culposa o imprudencial: Cuando el escape se facilita por descuido,

negligencia, faltas de cuidado del custodio, conductor o guardián. c) Preterintencionalidad: Quien apoya la fuga de un reo y se evaden mas de uno,

operando aquí tanto el dolo como la culpa. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (en los casos previstos por los artículos 158, 159 segunda parte y 160 del Código Penal).

Page 10: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección

ministerial, recabar documentales que acrediten la privación legitima de la libertad, recabar las documentales que acrediten que la persona evadida se encontraba detenida, procesada o sentenciada, en su caso acreditar la calidad del funcionario o empleado Público que facilito la fuga, solicitar la investigación por parte de la Policía Ministerial, declaración de testigos en su caso, etc.).

4. Recabar y anexar informe por parte de la Policía Ministerial 5. Ratificar el informe de la Policía Ministerial. 6. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía ministerial. 7. Declaración del probable responsable. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 11: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD

DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCION DE PARTICULARES

ARTICULO 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario. ARTICULO 180.- El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De omisión y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) ARTICULO 179 a) Al que sin causa legitima. b) Rehusarse a prestar un servicio de interés Público a que la ley lo obligue o, c) Desobedezca un mandato legítimo de la autoridad. ARTICULO 180 a) El que sin causa legal y habiendo sido apremiado o apercibido por la autoridad

Judicial o administrativa. b) Se niegue a comparecer ante una autoridad o, c) Dar una declaración cuando legalmente se exige. E) SUJETOS: ARTICULO 179 a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica sea judicial o administrativa

Page 12: Manual del-ministerio-publico

ARTICULO 180 a) Activo.- Cualquier persona que tenga el deber de declarar y que no este

amparada por normas que le eximan de tal obligación. b) Pasivo.- El Estado, la Autoridad Administrativa o la Jurisdiccional, la

colectividad. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar solicitar

Informe de Autoridad para acreditar la obligación establecida en la ley para prestar un servicio de interés Público o en su caso, la existencia del mandato legitimo de autoridad, según el caso; acordar agregar a la indagatoria documental Publica consistente en Copias Certificadas del acuerdo que recae en la Indagatoria sobre el empleo de los medios de apremio, declaración de testigos, acordar Oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial 7. Desahogar diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 13: Manual del-ministerio-publico

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS ARTICULO 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de tres meses a tres años de prisión. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: de acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Al que quebrante los sellos puestos por orden de la Autoridad competente. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La Autoridad Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de Denuncia. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección ministerial

en el lugar de los hechos, acuerdo para solicitar perito en técnicas de campo y fotografía, Informe de Autoridad Competente que puso los sellos, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial etc.)

Page 14: Manual del-ministerio-publico

4. Recabar y agregar dictamen pericial. 5. Recabar las documentales de los informes de autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar las diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 15: Manual del-ministerio-publico

DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS ARTICULO 188.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión, además de la que le corresponda por, el o los delitos cometidos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Cometer un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad b) En el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona Física. b) Pasivo.- Los Servidores Públicos o Agentes de la Autoridad en ejercicio de sus

funciones. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificar denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Requerir informe de

Autoridad que acredite la calidad del servidor Público, según el caso

Page 16: Manual del-ministerio-publico

Dictámenes Periciales, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial etc. )

4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informes de Autoridad. 6. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 17: Manual del-ministerio-publico

EXPENDIO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. ARTICULO 189 Bis.- Se aplicarán las sanciones de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días de salario, al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza sin la autorización correspondiente o sin sujetarse a las formalidades de ésta en los términos de la ley de la materia. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Al que surta o expenda bebidas alcohólicas o cerveza. b) Sin la autorización correspondiente o c) Sin sujetarse a las formalidades de esta en los términos de la ley de la materia. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- La sociedad F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio( Ordenar las Diligencias a practicar, ej. Inspección

ministerial, Solicitar informe a la Autoridad competente sobre la autorización

Page 18: Manual del-ministerio-publico

correspondiente para expedir bebidas alcohólicas o cerveza, o en su caso para surtir, Oficio de Investigación Policía Ministerial, declaración de testigos, etc.)

4. Recabar informe de Autoridad. 5. Recabar y agregar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del Probable Responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 19: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA MORAL PUBLICA

CORRUPCION DE MENORES ARTICULO 192.- Comete el delito de corrupción de menores e incapaces el que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, o los induzca por cualquier medio a la práctica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral publica. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La acción del activo de procurar o facilitar la corrupción. b) De un menor de dieciséis años de edad o quien estuviera incapacitado por otra

causa. c) Mediante actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales lo induzca a la

practica de la mendicidad, la ebriedad, la toxicomanía, la prostitución, al homosexualismo, a formar parte de una asociación delictuosa, o a cometer cualquier delito

E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- Cualquier persona física menor de edad o incapaz. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio

Page 20: Manual del-ministerio-publico

I) GRAVE.- Si (en los casos del segundo párrafo del articulo 193 y en el articulo 195 del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Recabar documental

que acredite la minoría de edad, a través de dictamen medico legal, ordenar y recabar dictámenes periciales para acreditar la ebriedad, la toxicómana, la prostituciòn, homosexual, declaración de testigos, Oficio de investigación Policía Ministerial etc.).

4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 21: Manual del-ministerio-publico

LENOCINIO ARTICULO 199.- Comete el delito de lenocinio: I.- Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal y obtenga de él un lucro cualquiera; II.- El que introduzca o solicite a una persona para que, con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución; y III.- El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia, en donde se practique la prostitución. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La Moral Publica. B) DELITO De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) La acción del activo de explotar el cuerpo de una persona, por medio del

comercio carnal b) La obtención de un lucro cualquiera. FRACCION II a) La acción del activo de solicitar o introducir a una persona al comercio sexual. b) Facilitando los medios para que se entregue a la prostitución. FRACCION III a) El que regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de

concurrencia, b) En donde se practique la prostitución. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona física b) Pasivo.- La sociedad y las personas sobre quienes recae las conductas y

resultados típicos

Page 22: Manual del-ministerio-publico

F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de denuncia por escrito o. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Inspección ocular del

lugar de los hechos, cuando se requiera, Dictámenes Periciales en su caso, declaración de testigos, Oficio de Investigación de la Policía Ministerial, etc.).

4. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 23: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

PELIGRO DE CONTAGIO ARTICULO 203.- El que sabiendo que padece un mal venéreo en período infectante o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, ponga en peligro de contagio a otro, por medio de relaciones sexuales, será sancionado por prisión de seis meses a tres años y multa de quince a cincuenta días salario, sin perjuicio de la pena que corresponda, si causa el contagio. Cuando se trate de cónyuges o concubinos, solo podrá procederse por querella del ofendido. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La salud publica. B) DELITO: De acción y peligro C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) a) Acción del activo que padezca enfermedad de transmisión sexual en periodo

infectante b) Que mediante esa acción se realice la còpula con la persona que no padece

enfermedad alguna e ignora su estado. c) Que el activo infectado conozca su estado infeccioso. E) SUJETOS: a) Activo.- La persona paciente de un mal venéreo en periodo infectante o el

Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida b) Pasivo.- La persona puesta en peligro real y efectivo de contagio. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y PERSEGUIBILIDAD: Denuncia y querella, la primera de Oficio, y la segunda por querella necesaria únicamente cuando se trate de cónyuges o concubinos.

Page 24: Manual del-ministerio-publico

H) GRAVE.- No I) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. En su caso querella por escrito o por comparecencia. 4. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Examen medico legal

al sujeto activo sobre enfermedad grave y transmisible, declaración de testigo, declaración del probable responsable, informe de autoridad medica sobre las medidas preventivas realizadas al sujeto Activo. etc).

5. Recabar dictamen medico sobre enfermedad grave y transmisible. 6. Recabar dictamen medico sobre las medidas preventivas. 7. Determinar conforme a derecho.

Page 25: Manual del-ministerio-publico

DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.

EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS ARTICULO 209.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas: I.- El que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales; II.- El que continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión después de saber que se le ha revocado su nombramiento o que legalmente se le ha suspendido o destituido; III.- El que teniendo nombramiento por tiempo limitado, continúe ejerciendo funciones después de cumplido el término para el que se le nombró, excepto en los casos en que las leyes establezcan la obligación de esperar hasta que se presente el sustituto; IV.- El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o comisión A) BIEN JURIDICO TUTELADO: El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION. Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El que ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión. b) Sin haber tomado posesión legitima o sin llenar todos los requisitos legales FRACCION II a) El que continúe ejerciendo las funciones de empleo, cargo o comisión. b) Después de saber que se le ha revocado su nombramiento, o que legalmente

sea suspendido o destituido. FRACCION III a) El que teniendo nombramiento por tiempo limitado. b) Continúe ejerciendo funciones después de cumplido el termino para el que se

le nombro.

Page 26: Manual del-ministerio-publico

FRACCION IV a) El que ejerza funciones que no le corresponden por su empleo, cargo o

comisión. E) SUJETOS: a) Activo.- El servidor Público. b) Pasivo.- El Estado y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de Inicio (Ordenar las Diligencias a Practicar, ej. Informe de Autoridad

que acredite la calidad de Servidor Público, así como que han cesado los efectos de su nombramiento en su caso, Inspección Ministerial en el lugar de los hechos si se requiere declaración de testigo, y enviar oficio de investigación de la Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar las diligencias que se deriven del informe de la Policía Ministerial 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 27: Manual del-ministerio-publico

ABUSO DE AUTORIDAD ARTICULO 212.- Al responsable del delito de abuso de autoridad se le impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario, destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Iguales sanciones se impondrán a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI de este artículo. Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando: I.- Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto; II.- Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III.- Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud; IV.- El encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo; V.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente, niegue que esta detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente; VI.- Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones; VII.- Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se le hayan confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente; VIII.- Por cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros servicios; IX.- En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no se cumplirá el contrato otorgado;

Page 28: Manual del-ministerio-publico

X.- Autorice, contrate o permita a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; XI.- Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Que para impedir la ejecución de una Ley, Decreto o reglamento, el cobro de

un Impuesto o el cumplimiento de una resolución Judicial. c) Pida auxilio a la fuerza publica o la emplee con ese objeto. FRACCION II a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas. c) Hiciere violencia a una persona sin causa legitima o la vejare o insultare. FRACCION III a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Indebidamente retarde o niegue a los particulares. c) La protección o servicios que tenga obligación de otorgarles o impida la

presentación del ocurso de una solicitud. FRACCION IV a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Encargado de una fuerza Publica. c) Requerido legalmente por una Autoridad competente, para que preste el

auxilio. d) Se niegue indebidamente a dárselo. FRACCION V a) Que tenga la calidad de servidor Público.

Page 29: Manual del-ministerio-publico

b) Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de resoluciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y rehabilitación de menores y de reclusorios preventivos o administrativos.

c) Sin los requisitos legales reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o le mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente Niegue que esté detenida si lo estuviere o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

FRACCION VI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad. c) No la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga

cesar también inmediatamente. d) Si esto estuviere en sus atribuciones; FRACCION VII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Haga que se le entreguen fondos, valores u otras cosas. c) Que no se le hayan confiado a él. d) Que se los apropie o disponga de ellos indebidamente; FRACCION VIII a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Por cualquier pretexto. c) Obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otros

servicios. FRACCION IX a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. c) Otorgue empleo, cargo o comisión públicos o contratos de prestación de

servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza. d) Que sean remunerados. e) A sabiendas de que no prestará el servicio para el que se le nombró o que no

se cumplirá el contrato otorgado. FRACCION X a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Autorice, contrate o permita el desempeño de un empleo, cargo o comisión en

el servicio público. c) A quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad

competente. d) Siempre que lo haga con conocimiento de tal situación. FRACCION XI a) Que tenga la calidad de servidor Público. b) Otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público.

Page 30: Manual del-ministerio-publico

c) A cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.

E) SUJETOS a) Activo.- Servidor Público con las especificidades señaladas en cada una de las

fracciones de este articulo 212 b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la administración publica y la persona afectada

directamente ( según el caso concreto) F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad

para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. )

4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 31: Manual del-ministerio-publico

COHECHO ARTICULO 216.- Comete el delito de cohecho: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones; y, II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que indebidamente por si o por interpósita persona solicite o reciba para si o

para otro. c) Dinero, cualquier dádiva, o acepte promesa alguna. d) Para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto. e) Que dichas acciones estén relacionadas con sus funciones. FRACCION II a) La acción del activo (el particular) consistente en dar u ofrecer. b) Dinero o cualquier otra dádiva espontáneamente . c) A un Servidor Público con el fin de que este haga u omita un acto justo o

injusto, relacionado con sus funciones. E) SUJETOS a) Activo.- Requiere la calidad de Servidor Público, salvo lo dispuesto en la

fracción II de este articulo 216 que alude a la intervención de tercero sin referir como necesarias sus calidades, Funcionarios Públicos.

b) Pasivo.- El Estado, la comunidad, el Servicio Público.

Page 32: Manual del-ministerio-publico

F) CULPABILIDAD: Dolosidad o intencionalidad (Dolo típico). Voluntad final del actor, debe estar dirigida a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus personas. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 216 en relación con el 217 fracción II del Código Penal). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de Autoridad

para acreditar que el activo es servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc. )

4. Recabar y anexar según el caso concreto pruebas documentales. 5. Recabar y anexar oficio de la Policía Ministerial. 6. Ratificar en el informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 33: Manual del-ministerio-publico

PECULADO ARTICULO 218.- Comete el delito de Peculado: I.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o realice dicha conducta con el fin de denigrar a cualquier persona; II.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o al Municipio, a un organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por cualquier otra causa; y III.- El que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades; IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de utilizar indebidamente; fondos públicos u otorgue

alguno de los actos a que se refiere el articulo relativo al uso indebido de atribuciones y facultades.

c) Con el fin de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o bien para denigrar a cualquier persona.

FRACCION II

Page 34: Manual del-ministerio-publico

a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Que para usos propios o ajenos distraiga de su fin destinado dinero, valores,

fincas o cualquier otra cosa. c) Que los bienes antes mencionados pertenezcan al Estado o al Municipio, a un

organismo descentralizado o a un particular. d) Si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o

por cualquier otra causa. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de solicitar o aceptar o bien realizar promociones o

denigraciones. c) Que esas acciones tengan como fin obtener fondos públicos o el disfrute de

otros beneficios derivados de esos actos. FRACCION IV a) La acción del activo cuya obligación legal de custodia, administración o

aplicación de bienes o recursos públicos; los distraiga. b) Ya sea para uso propio o ajeno o bien de aplicación distinta a su destino. E) SUJETOS a) Activo.- el servidor Público salvo las excepciones que expresamente alude este

articulo. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad y la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional: Dolo típico (elemento subjetivo del injusto), basta la variación, la utilización de bienes, sin necesidad de lograr el lucro del activo del tercero. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- Si (Previsto por los artículos 218 en relación con el articulo 219 fracción II del Código Penal).

Page 35: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informes de Autoridad

que acrediten la calidad de servidor Público, según el caso Informe de autoridad que acredite tener fondos públicos a su cargo y su naturaleza (Estatales o Municipales), Peritos que acrediten haber destinado fondos públicos a fines diversos a los que se les destino, Informes de Autoridad en el cual se anexe documental sobre la custodia legal de los fondos públicos, su administración o aplicación, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía de la Ministerial .etc. )

4. Recabar y anexar documental emanada de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 36: Manual del-ministerio-publico

INTIMIDACION ARTICULO 224.- Comete el delito de intimidación: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y II.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que hace referencia la fracción anterior, realice una conducta ilícita u omita una lícita debida, que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El Servidor Público que por sí o por interpósita persona. b) Utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona. c) Para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte

información. d) Relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la legislación

penal o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y FRACCION II a) El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que

hace referencia la fracción anterior. b) Realice una conducta ilícita u omita una lícita debida. c) Que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de

algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.

Page 37: Manual del-ministerio-publico

E) SUJETOS.- a) Activo.- Cualquier persona física que tenga el carácter especifico de Servidor

Público. b) Pasivo.- El Estado, la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD.- Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.- Denuncia H) PERSEGUBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar informe de

Autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar informes de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable.

Determinar conforme a derecho.

Page 38: Manual del-ministerio-publico

TRAFICO DE INFLUENCIA ARTICULO 228.- Comete el delito de tráfico de influencia: I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y III.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la fracción I del Artículo 226 de este Código. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) La acción del activo de promover o gestionar tramitaciones o resoluciones

lícitas de negocios públicos. c) Que estas acciones sean ajenas a la responsabilidad del promovente o gestor. FRACCION II a) La acción del activo de promover una conducta ilícita de un servidor Público o

se preste a la promoción o gestión de conductas ilícitas. FRACCION III a) Que el activo tenga la calidad de servidor Público. b) Solicite o promueva una resolución o la realización de cualquier acto. c) Que sea de la competencia de otro servidor Público. d) Con el fin de lograr la producción de beneficios económicos para si o para

personas ligadas a el por determinados vínculos.

Page 39: Manual del-ministerio-publico

E) SUJETOS a) Activo.- Los servidores Públicos, pudiendo intervenir además otras personas

sin esta calidad. b) Pasivo.- El Estado la sociedad, la Administración Publica. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio I)GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Solicitar informes de

Autoridad para acreditar la calidad de servidor Público y el cargo que desempeña o condición declaración de testigos, oficio de Investigación a la Policía Ministerial etc. )

4. Recabar y anexar documental de informe de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 40: Manual del-ministerio-publico

ENRIQUECIMIENTO ILICITO ARTICULO 230.- Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como propios bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica. B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción del Servidor Público (Activo). b) Consistente en el incremento de su patrimonio. c) Del que se vea imposibilitado de acreditar su legitimo aumento patrimonial, o

bien la legitima procedencia de los bienes, ya sea a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física (con calidad especifica de Servidor Público) b) Pasivo.- La Administración Publica, la sociedad, el Estado. F) CULPABILIDAD.- Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD: Denuncia H) PROCEDIBILIDAD.- De Oficio I) GRAVE.- Si (previsto en los artículos 230, en relación con el 231 fracción III del Código Penal).

Page 41: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de la denuncia por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando

informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, así como también para acreditar los ingresos, acuerdo para solicitar Pericial que pruebe el aumento desproporcionado del patrimonio, declaración de testigos, enviar oficio para investigación a la Policía Ministerial .etc. )

4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad. 5. Recabar y anexar dictamen pericial 6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 42: Manual del-ministerio-publico

DELITOS COMETIDOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS

DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS.

ARTICULO 232.- Comete delito en el desempeño de funciones judiciales o administrativas el servidor público, en los siguientes casos: I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le corresponda, sin tener impedimento legal para ello; II.- Desempeñar algún otro empleo oficial; III.- Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión; IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; VI.- Dictar, a sabiendas, un auto o una sentencia que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; o abstenerse dolosamente de dictar una resolución lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa; VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia; IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina; X.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda con arreglo a la ley, de una persona que se encuentra detenida a su disposición como presunta responsable de algún delito; XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella; XII.- No otorgar, cuando se solicite la libertad caucional si procede legalmente; XIII.- Obligar al indiciado, procesado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito; XIV.- No tomar al indiciado su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, sin causa justificada, o abstenerse en

Page 43: Manual del-ministerio-publico

dicha diligencia de hacerle saber y otorgarle, en su caso, las garantías consagradas por el Artículo 20 de la Constitución General de la República; XV.- Prolongar la prisión preventiva omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley; XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido; XVII.- No resolver la situación jurídica de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de éste al juez; XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público con fuero sin habérsele retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley; XX.- Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a ésta, según lo dispuesto por el Artículo 107 fracción XVIII, párrafo tercero, de la Constitución, salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto de la propia fracción ya aludida; XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e internamiento; XXII.- Cobrar los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento cualquier cantidad a los internos, a sus familiares o a terceros, a cambio de proporcionales bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen; XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo; XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por disposición de la ley o por determinación judicial; XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común; XXVII.- Ordenar que una persona sujeta a prisión intermitente, en cumplimiento de dicha sanción sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros sentenciados que se encuentren cumpliendo pena diversa;

Page 44: Manual del-ministerio-publico

XXVIII.- Negarse injustificadamente a ejecutar la orden judicial firme de impartir educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un sentenciado al que se substituyó la pena de prisión por otras alternativas; XXIX.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación legal de hacerlo, del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de penas alternativas; XXX.- No decretar en la resolución que substituya la pena de prisión por las demás alternativas, las medidas a que se refiere el número 10 del inciso b) de la fracción III del artículo 108 de este Código, salvo que dichas medidas perjudiquen a la familia del sentenciado o su readaptación; XXXI.- Negarse injustificadamente los responsables de establecimientos públicos a expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación para el trabajo, como medidas o penas decretadas en substitución de la de prisión y que el Juez respectivo les ordenó ejecutar; XXXII.- Abstenerse la autoridad ejecutora, teniendo obligación legal de hacerlo, de llevar un expediente actualizado e individualizado de control, supervisión y vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas en substitución de la de prisión; XXXIII.- Abstenerse la autoridad ejecutora de proporcionar los informes que de oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez, para decretar éste en su caso penas alternativas, para modificarlas o para revocarlas. XXXIV.- Abstenerse de informar a la autoridad competente, teniendo obligación legal de hacerlo, del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los miembros de los consejos técnicos interdisciplinarios, a las leyes que rigen el otorgamiento, modificación y revocación de las penas alternativas a la de prisión; XXXV.- No ordenar notificación personal, mediante cédula donde se inserte íntegramente el artículo 258 bis de este Código, a los responsables de los establecimientos donde deban cumplirse las penas y medidas substitutivas de la de prisión, u ordenarla omitiendo poner en conocimiento de los destinatarios de dicha notificación de su obligación legal de informar mensualmente bajo protesta de decir verdad y manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento del texto de dicha disposición legal; XXXVI.- Tener por legalmente rendidos los informes mensuales de los responsables de los establecimientos públicos donde se cumplan las penas y medidas decretadas en substitución de la de prisión, sin exigir en ellos la protesta de decir verdad y la manifestación del conocimiento del texto del artículo 258 bis de este Código;

Page 45: Manual del-ministerio-publico

XXXVII.- Rendir dolosamente dos o más informes a la autoridad competente sin formularlo bajo protesta de decir verdad o sin la manifestación de tener conocimiento del delito y penas que establece el artículo 258 bis de este Código, teniendo obligación legal de hacerlo; y XXXVIII.- Abstenerse de informar a la Secretaría General de Gobierno del texto íntegro de las resoluciones donde se concedan penas alternativas, tendiendo obligación legal de hacerlo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El correcto desempeño de la función Publica B) DELITO: De acción y omisión (según el caso) y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla general, artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) La acción del servidor Público de conocer negocios. b) Que este tenga impedimento legal para conocerlo. c) O bien que dicho activo se abstenga de conocerlos sin que para ello tenga

impedimento legal. FRACCION II a) La acción del servidor Público de desempeñar algún otro empleo oficial. b) El cual le esta prohibido legalmente. FRACCION III a) La acción del servidor Público desplegada mediante el acto de litigar por si o

por interpósita persona y; b) Que dichos actos le estén prohibidos de acuerdo al libre ejercicio de la

profesión. FRACCION IV a) La acción del servidor Público de dirigir o aconsejar. b) A personas que ante ella litiguen FRACCION V a) La acción del servidor Público de incumplir una disposición legalmente

comunicada por el superior competente. b) Que al incumplirlas se demuestre la ausencia de causa justificada. FRACCION VI

Page 46: Manual del-ministerio-publico

a) La acción del servidor Público consistente en dictar resoluciones de fondo o sentencias definitivas.

b) A sabiendas que con ello comete actos ilícitos. c) Que violen preceptos legales expresos y terminantes, o bien que al admitirlos

sean contrarias a las actuaciones o al veredicto de un jurado o en su caso se abstenga de dictar resoluciones de tramite, de fondo o sentencia definitiva ilícita dentro de los términos legales.

FRACCION VII a) La acción del servidor Público de dañar o beneficiar a alguien indebidamente. b) Mediante una conducta dolosa. FRACCION VIII a) La acción del servidor Público de retardar o entorpecer. b) Maliciosa intencional la administración de Justicia. FRACCION IX a) La acción del servidor Público de tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas

o deshonestidad. b) A las personas que asistan a su Tribunal u oficina. FRACCION X a) La acción del servidor Público de abstenerse injustificadamente de hacer la

consignación. b) Respecto de una persona detenida en calidad de probable responsable. FRACCION XI a) La acción del servidor Público de ordenar la Aprehensión de un individuo b) Por delito que no amerite pena privativa de libertad o sin que proceda

denuncia, acusación o querella. FRACCION XII a) La acción del activo de no otorgar la libertad caucional del pasivo. b) Si esta procede legalmente. FRACCION XIII a) La acción del servidor Público de obligar al indiciado, procesado o acusado a

declarar en su contra. b) Usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito FRACCION XIV a) La acción del servidor Público b) De no tomar declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a su consignación injustificadamente o abstenerse en dicha diligencia de hacerle saber las garantías constitucionales a que tiene derecho.

FRACCION XV a) La acción del servidor Público consistente en prolongar la detención

preventiva.

Page 47: Manual del-ministerio-publico

b) Omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los términos fijados por la ley FRACCION XVI a) La acción del servidor Público consistente en demorar injustificadamente. b) El cumplimiento de providencia judicial que ordena la libertad del detenido FRACCION XVII a) La acción del servidor Público de no resolver la situación jurídica de un

detenido. b) Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la puesta en disposición de este

al Juez. FRACCION XVIII a) La acción del servidor Público de ordenar o practicar cateos o visitas

domiciliarias. b) Fuera de los casos autorizados por la ley. FRACCION XIX a) La acción del servidor Público consistente en iniciar un Proceso Penal. b) Contra un Servidor Público con Fuero. c) Sin habérsele desaforado previamente FRACCION XX a) La acción del servidor Público de realizar la aprehensión. b) Sin poner al detenido a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas

siguientes a esta. c) De acuerdo a las formalidades que marca la ley FRACCION XXI a) La acción del servidor Público de a imponer gabelas o contribuciones. b) En cualquier lugar de la detención o internamiento. FRACCION XXII a) La acción del servidor Público consistente en cobrar, cualquier cantidad. b) Por parte de los encargados de cualquier lugar de detención. c) Ya bien a los internos o a sus familiares o terceros. d) A cambio de bienes o servicios que proporcione gratuitamente el Estado o

bien. e) Para otorgar condiciones de privilegio. FRACCION XXIII a) La acción del servidor Público consistente en rematar en favor de si mismo. b) Por si o por interpósita persona. c) Bienes objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo. FRACCION XXIV a) La acción del servidor Público consistente en admitir o nombrar depositario o

bien entregar bienes secuestrados. b) Sin cumplir requisitos legales.

Page 48: Manual del-ministerio-publico

FRACCION XXV a) La acción del servidor Público de dar a conocer resoluciones. b) Que deban mantenerse en el secreto judicial. c) Por disposición de la ley o por determinación judicial. FRACCION XXVI a) La acción del servidor Público consistente en nombrar sindico o interventor en

un concurso o quiebra. b) A quien sea deudor, pariente o haya sido Abogado del fallido o bien a persona

que tenga con el servidor, parentesco, estrecha amistad o vínculos de negocios.

FRACCION XXVII a) La acción del servidor Público consistente en ordenar que una persona sujeta a

prisión intermitente en cumplimiento de dicha sanción. b) Sea internado en lugares donde tenga contacto directo con otros sentenciados. c) Que se encuentren cumpliendo pena diversa. FRACCION XXVIII a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente a

ejecutar la orden judicial firme. b) De impartir educación, capacitar para el trabajo o aplicar un tratamiento a un

sentenciado. c) Al que se substituyo la pena de prisión, por otras, alternativas. FRACCION XXIX a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la

autoridad competente. b) Teniendo obligación legal de hacerlo. c) Del incumplimiento de un sentenciado a sus obligaciones. d) Derivadas de una resolución donde se le hubiere concedido el beneficio de

penas alternativas. FRACCION XXX a) La acción del servidor Público consistente en no decretar en la resolución que

substituye la pena de prisión por las demás alternativas. b) Las medidas que la propia ley determine. FRACCION XXXI a) La acción del servidor Público consistente en negarse injustificadamente los

responsables de establecimientos públicos. b) A expedir gratuitamente las constancias mensuales a los sentenciados que

efectivamente hubieren acudido a recibir tratamiento, educación o capacitación para el trabajo.

c) Como medidas o penas decretadas en sustitución de la de prisión. d) Y que el Juez respectivo les ordeno ejecutar.

Page 49: Manual del-ministerio-publico

FRACCION XXXII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad ejecutora b) Teniendo la obligación legal de hacerlo. c) De llevar un expediente actualizado, e individualizado de control, supervisión y

vigilancia de cada sentenciado por penas y medidas de seguridad decretadas en sustitución de la de prisión

FRACCION XXXIII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse la Autoridad

ejecutora. b) De proporcionar los informes. c) Que de oficio y de acuerdo con la ley deba rendir o que le solicite el Juez para

decretar este en su caso, penas alternativas, para modificarlas o para revocarlas

FRACCION XXXIV a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la

autoridad competente. b) Teniendo obligación legal de hacerlo. c) Del incumplimiento del Juez o del Ministerio Público o de los miembros de los

Consejos Técnicos Interdisciplinarios. d) A las leyes que rigen el otorgamiento, modificación, y revocación de las penas

alternativas a la de prisión. FRACCION XXXV a) La acción del servidor Público consistente en no ordenar notificación personal. b) Mediante cédula donde se inserte íntegramente el articulo 258/Bis. De este

Código. c) A los responsables de los establecimientos donde deban cumplirse las penas y

medidas substitutivas de la prisión u ordenarla omitiendo. d) Poner en conocimiento de los destinatarios de dicha notificación. e) De su obligación legal de internar mensualmente bajo protesta de decir verdad

y. f) Manifestar en cada informe mensual que tienen conocimiento del texto de

dicha disposición. FRACCION XXXVI a) La acción del servidor Público consistente en tener por legalmente rendidos los

informes mensuales de los responsables de los establecimientos públicos donde se cumpla las penas y medidas decretadas en sustitución de la de prisión.

b) Sin exigir en ellos la protesta de decir verdad y la manifestación del conocimiento del texto del articulo 258 Bis. Del Ordenamiento legal.

FRACCION XXXVII a) La acción del servidor Público consistente en rendir dolosamente dos o mas

informes a la autoridad competente.

Page 50: Manual del-ministerio-publico

b) Sin formularlo bajo protesta de decir verdad, o sin la manifestación de tener conocimiento del delito y penas que establece el articulo 258 Bis. De este Código.

c) Teniendo obligación legal de hacerlo FRACCION XXXVIII a) La acción del servidor Público consistente en abstenerse de informar a la

secretaria General de Gobierno. b) Del texto integro de las resoluciones donde se conceda penas alternativas. c) Teniendo obligación legal de hacerlo. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier empleado o el servidor Público (según el caso concreto). b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral. (se incluye a la Sociedad) F) CULPABILIDAD.- Delito de mera conducta configurable mediante un acto o una omisión dolosa. Dolo especifico como requisito típico. Que al servidor Público obre por motivos inmorales (o hecho, lazos afectivos, influencias etc. Y no por mero error de opinión) G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. acuerdo solicitando

informe de autoridad para acreditar la calidad de Servidor Público, informes de Autoridad solicitando la documental que corresponda al caso, inspección ministerial de lugares, archivos según el caso, solicitar Peritos a Servicios Periciales, según lo requiera el caso, ordenar oficio de investigación a la Policía Ministerial, Declaración de Testigos,. etc. )

4. Recabar y anexar oficios y documental de informes de autoridad. 5. Recabar y anexar dictamen pericial 6. Recabar y anexar informe de investigación de la Policía Ministerial. 7. Ratificar informe de la Policía Ministerial 8. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 51: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA

FALSIFICACION Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES, MATRICES, MARCAS, SEÑALES, PLANCHAS, CONTRASEÑAS Y FIERROS.

ARTICULO 246.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que: I.- Falsifique los sellos o marcas oficiales. II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y III.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244.

A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe publica. B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) Falsifique los sellos o marcas oficiales. FRACCION II a) Falsifique el sello, marca o contraseña. b) Que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el

pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y FRACCION III a) Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto b) Que sirva para fabricación de títulos o cupones a que se refiere el Artículo 244. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona b) Pasivo.- El Estado y cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado. F)CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad

Page 52: Manual del-ministerio-publico

G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar la Inspección

Ocular, solicitar de acuerdo al caso a la Unidad de Servicios Periciales Perito en determinada materia, declaración de testigos y oficio de investigación de la Policía Ministerial etc. )

4. Recabar y anexar dictamen pericial. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 53: Manual del-ministerio-publico

FALSIFICACION Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL ARTICULO 250.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rúbrica o causare un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero; III.- Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y firmado, si éste cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación; IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento; V.- Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; VI.- Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada, en otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir; VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales; suponiendo o expresando falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial; IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y X.- Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos que no correspondan exactamente a los originales. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica

Page 54: Manual del-ministerio-publico

B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales) FRACCION I a) El que ponga una firma o rubrica falsa. b) Aunque sea imaginaria o alterando una verdadera. FRACCION II a) Aprovechando indebidamente una firma o rubrica en blanco ajena. b) Extendiendo cualquier documento que pueda comprometer los bienes, la

honra, la persona o la reputación del titular de la firma o rubrica, o c) Causando un perjuicio a la Sociedad, al Estado o a un tercero FRACCION III a) Alterando el contenido de un documento verdadero después de concluido y

firmado. b) Si este cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya

sea añadiendo enmendando o borrando en todo o en parte, una o mas palabras o cláusulas o ya variando la puntuación.

FRACCION IV a) Variando la fecha o cualquier otra circunstancia temporal. b) De la ejecución del acto que se exprese en el documento. FRACCION V a) Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en

cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga.

b) Y que sea necesaria para la validez del acto. FRACCION VI a) Redactando un documento en términos que cambie la convención celebrada. b) En otra diversa en que varíe la declaración o disposición del otorgante, las

obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir. FRACCION VII a) Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos

hechos falsos, o como confesados los que no lo están. b) Si el documento en que se asienta, se extendiere para hacerlos constar y como

prueba de ellos;

Page 55: Manual del-ministerio-publico

FRACCION VIII a) Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen. b) Dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales. c) Suponiendo o expresando falsamente que los tiene. d) O de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia

algo que importe una variación substancial. FRACCION IX a) Alterando un perito traductor o paleógrafo. b) El contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo. FRACCION X a) Reproduciendo por cualquier medio mecánico, imágenes o textos. b) Que no correspondan exactamente a los originales. E) SUJETOS a) Activo.- Cualquier persona b) Pasivo.- Cualquier persona titular del bien jurídicamente tutelado y el Estado. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia - H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE.- No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar inspección

ocular ministerial sobre documentos en general, según el caso solicitar a la Unidad de Servicios Periciales Perito (Grafoscopico, Documentoscopia, etc.) declaración de testigos, oficio de Investigación Policía Ministerial, etc. )

4. Recabar y anexar Dictamen Periciales 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Ratificar informe de la Policía Ministerial. 7. Desahogar diligencias derivadas del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 56: Manual del-ministerio-publico

FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTICULO 254.- Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas a una autoridad, el que: I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad; II.- Examinado por la autoridad judicial como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad; y III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de inculpado. ARTICULO 255.- Comete el delito de falsedad en informes dados a una autoridad el que los rinda a ésta afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La fe Publica B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). ARTICULO 254 FRACCION I a) Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con

motivo de ellas, faltare a la verdad; FRACCION II a) Examinado por la autoridad judicial como testigo.

Page 57: Manual del-ministerio-publico

b) faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya su gravedad.

FRACCION III a) Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de

decir verdad y. b) Faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere

suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.

ARTICULO 255 a) Que el sujeto activo rinda un informe a una autoridad. b) Afirmando una falsedad o negando la verdad en todo o en parte. E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física b).- Pasivo.- El Estado y cualquier persona Física. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es) . 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial

sobre documentos o solicitar informes de Autoridad solicitándole documentos, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar informes y documentales de Autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 58: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES

IMPUDICIA ARTICULO 267.- Comete el delito de impudicia el que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquiera causa no pudiere resistirlo, ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El que sin consentimiento de una persona sea cual fuere su edad, o con el

consentimiento de ésta si es menor de doce años o se trate de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pudiere resistirlo.

b) Ejecute en ella o la haga ejecutar, un acto erótico sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula.

E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física b).- Pasivo.- Cualquier persona Física. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No

Page 59: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, por escrito o bien razón de aviso de alguna(s)

Autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar fe ministerial

de lesiones según el caso, examen Pericial Medico del Pasivo según el caso, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 60: Manual del-ministerio-publico

ESTUPRO ARTICULO 270.- Comete el delito de estupro, al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad, empleando abuso de autoridad u obteniendo su consentimiento por medio de engaño. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción copulativa. b) Que dicha acción se realice con persona mayor de doce y menor de dieciocho

años. c) Que la copula se realice con el consentimiento del pasivo. d) Que este consentimiento sea empleando abuso de autoridad u obteniéndolo

por medio de engaño. E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física, la ley no exige calidad especifica. b).- Pasivo.- Cualquier persona Física mayor de doce años y menor de dieciocho. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por comparecencia, o por escrito. 2. Ratificación de escrito de querella.

Page 61: Manual del-ministerio-publico

3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Examen Pericial Medico (pasivo) para dictaminar a cerca del estado Ginecologico Proctologico, Analógico y Edad, en su caso examen pericial Medico (Activo) en cuanto a su edad o estado andrologico, declaración de testigos según el caso si los hubiere, acordar oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Periciales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 62: Manual del-ministerio-publico

VIOLACION ARTICULO 273.- Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad y seguridad Sexual B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción copulativa del activo hacia el pasivo. b) Que esta acción se realice sin la voluntad o consentimiento de la víctima. c) Que al ejecutar la copula se emplee o se haga uso de medios violentos E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona que aplica la copula para que pueda integrarse el

tipo penal y la probable responsabilidad sin importar el sexo (doctrina moderna), por lo que señala el párrafo tercero del articulo 274 .

b) Pasivo.- Cualquier persona Física sin importar sexo, no requiere ninguna condición o calidad especial.

F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: Si (En los casos que refiere los artículos 273, 274, 275, 276 y 277 del Código Penal.)

Page 63: Manual del-ministerio-publico

I) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por comparecencia, o por escrito. 2. Ratificación de escrito de denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial de

lesiones en su caso, Examen Pericial Medico Ginecologico o Proctologico del pasivo según el caso, inspección ministerial en el lugar de los hechos según el caso, inspección ministerial de armas o cualquier otro objeto relacionado con el delito, declaración de testigos según el caso si los hubiere, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 64: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL

ALTERACION DEL ESTADO CIVIL

ARTICULO 280.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes: I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre; II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas; III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas; IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre. FRACCION II a) Hacer registrar en las oficinas del estado civil. b) Un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas

distintas de las verdaderas FRACCION III a) A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro.

Page 65: Manual del-ministerio-publico

b) Con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas

FRACCION IV a) A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y FRACCION V a) Al que usurpe el estado civil de otro. b) con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- El Estado y la persona directamente afectada. F) CULPABILIDAD: Dolosa o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de Denuncia . 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Informe de autoridad

sobre actas de nacimiento, Ordenar Investigación a la Policía Ministerial, solicitar informes a Hospitales, etc.)

4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho

Page 66: Manual del-ministerio-publico

BIGAMIA

ARTICULO 282.- Comete el delito de Bigamia el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme contraiga otro con las formalidades legales A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Celebración de un matrimonio civil (presupuesto lógico o básico). b) Subsistencia de un matrimonio civil anterior (presupuesto material). c) Que el activo contraiga nuevo matrimonio (condición objetiva); y . d) Que al contraer nuevo matrimonio no se haya disuelto o declarado nulo el

primero. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona casada legalmente como autor, quien estando unido

en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Puede ser coautora la persona que a sabiendas de que alguien esta casado legalmente, contraiga otro matrimonio civil con este.

b) Pasivo.- El cónyuge ofendido F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No.

Page 67: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Razón de aviso. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe Ministerial sobre

documentos y copia certificada de las actas de matrimonio, informe de autoridad sobre información fidedigna en la fecha de la celebración de los matrimonios si existe anotación en el registro de disolución o anulación del primer matrimonio, declaración de testigos de los matrimonios, inspección Ministerial de los libros de Registro Civil donde consta la celebración de los dos matrimonios, según el caso declaración del Juez del Registro Civil y de quienes intervienen en la celebración del o los matrimonios posteriores, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar informes de Autoridad con documentales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 68: Manual del-ministerio-publico

INCESTO

ARTICULO 285.- Cometen el delito de incesto los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes y los hermanos que tengan cópula entre sí. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción de realización copulativa entre parientes consanguíneos. b) Que se demuestre esa relación legalmente entre descendientes o hermanos. c) Y que tengan pleno conocimiento de ese parentesco. E) SUJETOS: a) Activo.- Los padres y sus hijos, los hermanos, sin obstar que estos sean

medios hermanos. b) Pasivo.- La familia, la sociedad. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Acordar examen

Medico Ginecologico, solicitar informe de autoridad para acreditar el parentesco, inspección ocular en el lugar de los hechos en su caso,

Page 69: Manual del-ministerio-publico

declaración de testigos, en su caso, oficio de investigación Policía Ministerial, etc.)

4. Recabar y anexar examen medico Ginecologico. 5. Recabar y anexar informes de autoridad y documentales que acrediten el

parentesco 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 70: Manual del-ministerio-publico

ADULTERIO ARTICULO 287.- Comete el delito de adulterio el que encontrándose unido en matrimonio tenga cópula con persona distinta a su cónyuge, en el domicilio conyugal. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La estabilidad de la familia B) DELITO: De acción o de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción del activo hacia el pasivo, de establecer relaciones sexuales. b) Conociendo de la existencia de su estado civil (casado) por ambas partes. c) Que se realice este acto en el domicilio conyugal. E) SUJETOS: a) Activo.- Los varones y mujeres casados civilmente b) Pasivo.- El cónyuge ofendido y la sociedad. F) CULPABILIDAD: Doloso. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. dar fe ministerial de la

documental publica, (Acta de Matrimonio), declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial, Inspección ocular en el domicilio, etc.)

4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial.

Page 71: Manual del-ministerio-publico

6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del probable(s) responsable(s), si es factible. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 72: Manual del-ministerio-publico

ABANDONO DE FAMILIA ARTICULO 295.- Comete el delito de abandono de familia el que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o abandone a unos o a otros estando enfermos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge. b) Sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, o c) Los abandone estando enfermos. E) SUJETOS: a) Activo.- Padre, Madre o el Cónyuge que abandone al pasivo (calidad

especifica), también padres adoptivos. b) Pasivo.- Los hijos incluyendo los adoptados y el cónyuge abandonado (hombre

o mujer). F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte, por querella o del representante de los hijos y a falta de este, la acción la iniciara el Ministerio Público Representando provisionalmente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial. I) GRAVE: No.

Page 73: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. fe ministerial de la

documental publica (Acta de Matrimonio, acta de nacimiento), resolución Judicial de nombramiento de tutor, declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial, según el caso solicitar Dictamen Medico legal del(los) pasivo(s) a la Unidad de servicios Periciales, inspección ministerial en el domicilio conyugal u otro lugar donde habite(n) el(los) pasivo(s) etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable(s) responsable(s), si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 74: Manual del-ministerio-publico

SUBSTRACCION DE MENORES POR LOS PADRES

ARTICULO 300.- Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los substraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- Estabilidad de la familia. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Los padres que habiéndoseles privado el ejercicio de la patria potestad o el

derecho de custodia de sus hijos. b) Mediante resolución judicial provisional o definitiva. c) Los substraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o

permanentemente. E) SUJETOS: a) Activo.- El padre o la Madre. b) Pasivo.- Los hijos y también los hijos adoptivos. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte de quien ejerza la patria potestad o el derecho de custodia. I) GRAVE: No.

Page 75: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. fe ministerial de las

documentales publicas (Acta de Matrimonio y acta de nacimiento del hijo, resolución Judicial provisional o definitiva), Informe de Autoridad para acreditar quien ejerce la patria potestad o el derecho se custodia del hijo, Inspección Ministerial del lugar donde habite transitoria o permanentemente el hijo, quien ejerce la patria potestad o el derecho de custodia, declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informe de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 76: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD Y SEGURIDAD EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

VIOLACIONES DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

ARTICULO 302.- Comete el delito a que se refiere este capítulo: I.- El que oculte o sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; y II.- El que exhume o mande inhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. A) BIEN JURIDICO TUTELADO: El Estado, la Sociedad, el Orden Jurídico, el

Culto a los muertos, el respeto a la persona física. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) El que oculte o sin la orden de la Autoridad que deba darla o sin los requisitos

que exigen las leyes. b) Destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; FRACCION II a) El que exhume o mande inhumar un cadáver b) Sin los requisitos legales o con violación de derechos E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona como autor, quien con dominio del hecho oculte,

destruya, exhume o Inhume el cadáver o feto humano. Como participe, quien intervenga en alguna de las formas relativas del articulo 39 del Código Penal que nos ocupa.

b) Pasivo.- Los familiares y deudos de la persona fallecida, la sociedad. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional.

Page 77: Manual del-ministerio-publico

G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia o razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. fe ministerial según el

caso de Cadáver o feto humano e inspección ocular en el lugar de los hechos, informe de autoridad administrativa (Municipal o Sector Salud) según el caso Dictámenes Periciales, declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informe de autoridad. 5. Recabar y anexar dictámenes periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 78: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS AMENAZAS

ARTICULO 305.- Comete el delito a que se refiere este capítulo el que por cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo de parentesco, de profunda amistad o afecto. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad Psíquica da las personas. B) DELITO: de acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El que por cualquier medio intimide a otro. b) Con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus

derechos, o c) En la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con

algún vínculo de parentesco, de profunda amistad o afecto. E) SUJETOS: a) Activo.- Puede serlo cualquier persona con capacidad para amenazar o para

entender la amenaza que se profiere. b) Pasivo.- Cualquier persona, la sociedad F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional, el agente debe conocer y querer los elementos pertenecientes al tipo objetivo, esto es, aquel debe tener primero conciencia de que su acción causara amedrentamiento en la víctima y, después, desear la concreción de tal fin, manifestando su voluntad resolviendo ejecutar la acción típica. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio.

Page 79: Manual del-ministerio-publico

I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia, o razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, examen Medico Legal acerca del estado Psicofisiologico del sujeto pasivo, oficio de investigación de la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar Dictamen Medico Legal. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 80: Manual del-ministerio-publico

ALLANAMIENTO DE MORADA

ARTICULO 310.- Comete el delito de allanamiento de morada el que sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La inviolabilidad del recinto habitado. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Que el sujeto activo sin estar en los supuestos que la ley lo permita. b) Se introduzca furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o

tácito de la persona autorizada para darlo. c) A una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona sin justificación para introducirse a la morada. b) Pasivo.- La persona legitimada para autorizar la introducción a la morada, es

decir quien con derecho mora ya sea con carácter principal (el jefe de familia) o accesorio (los hijos de la familia).

F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional (Dolo directo). G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD H) PERSEGUIBILIDAD: Denuncia y de Oficio I) GRAVE: No.

Page 81: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia, o razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección Ministerial

del lugar de los hechos, declaración de testigos, oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del probable responsable, si es factible. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 82: Manual del-ministerio-publico

TRAFICO DE MENORES E INCAPACITADOS ARTICULO 318 Bis.- Se impondrá de 2 a 9 años de prisión y multa de veinte a noventa días de salario y privación de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia en su caso, al que teniendo a su cargo o cuidado a un menor de edad o incapaz a virtud del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de otra situación legal o de hecho, lo entregue por sí o por interpósita persona a un tercero a cambio de un beneficio económico. Las mismas penas se aplicarán al intermediario y al tercero que lo reciba, en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad personal y la dignidad humana (no tratarse al menor como cosa, objeto de trafico o venta).

B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Al sujeto activo que teniendo a su cargo o cuidado a un menor de edad o

incapaz. b) A virtud del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de otra situación legal

o de hecho. c) Lo entregue por si o por interpósita persona a un tercero. d) A cambio de un beneficio económico. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona y quienes lo reciben. La persona que ejerce la patria

potestad, de la tutela o de otra situación legal o de hecho y las personas quienes lo reciben.

b) Pasivo.- Persona menor de edad o incapaz. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio

Page 83: Manual del-ministerio-publico

I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia o razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, Oficio de investigación a

la Policía Ministerial, declaración de testigos, solicitar informes de autoridad que demuestren y constaten quien ejerce la patria potestad o custodia de el menor de edad o incapaz según el caso, Certificado medico legal para acreditar la minoría de edad, el estado físico emocional y Psicológico del menor, solicitar informes de Autoridad que demuestren si existe legalmente el derecho de ejercer la custodia o tutela (sentencia Civil o Familiar) si es posible, la declaración del menor, canalización del menor a una institución de atención a los niños Inspección Ministerial del lugar o lugares donde estuvo el menor, inspección ministerial del menor en sus aspectos físico y emocional , etc.)

4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Recabar y anexar informes de autoridad. 6. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 84: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS

LESIONES Articulo 319.- Comete el delito de Lesiones, el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La salud corporal B) DELITO: De acción y de lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender reglas especificas en los artículos 144, 145, 146, 147, y 148 del Código de Procedimientos Penales) a) Alteración anatómico funcional de la salud del pasivo b) Que dicha alteración sea producida por una causa exterior (resultado lesivo) E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona Física. b) Pasivo.- La persona física. F) CULPABILIDAD: a) Dolosa b) Culposa c) Preterintencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia o Querella. H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio; excepto en los casos previstos en el articulo 319 en relación con los artículos 72, 73, 75, 76, y 77 del Código Penal (Querella). I) GRAVE: Si (En los casos a que refieren los artículos 319, en relación con el 322 fracción III del Código Penal).

Page 85: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Razón de aviso (persona, reporte de Transito o Policía, Hospital etc.) 2. Denuncia por parte del agraviado, en caso de delito doloso (comparecencia). 3. Querella del agraviado, en los casos de delito culposo. 4. Constancia de Denuncia o Querella (por escrito). 5. Acuerdo de ratificación de la Denuncia o Querella. 6. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar ej. Fe ministerial de

lesiones, ordenar practicar el examen medico al Agraviado, según el caso: ordenar la practica del dictamen pericial de Alcoholemia y Antidoping, solicitar investigación a la Policía Ministerial, declaración de testigos fe ministerial de objetos etc).

7. Recabar e incorporar los dictámenes legales 8. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial 9. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial 10. Acuerdo de ratificación de cualquier reporte (persona, Transito, Policía, etc.) 11. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 12. Practicar las diligencias que se desprendan de los informes (Policía Preventiva,

Transito, personas etc.) 13. Declaración del probable responsable si es posible 14. Determinar conforme a derecho.

Page 86: Manual del-ministerio-publico

HOMICIDIO Articulo 329.- Comete el delito de Homicidio el que priva de la vida a otro. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La vida humana B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especificada en los artículos 139, 140, 142, 143, y 158 del Código de Procedimientos Penales) a) La preexistencia de la vida humana b) Supresión de esta vida c) Que la supresión de esa vida se deba a una conducta dolosa, culposa o

Preterintencional (Elemento moral) E) SUJETOS: a).- Activo.- Cualquier persona Física b).- Pasivo.- La persona física a quien se le extingue la vida F) CULPABILIDAD: Dolosa, Culposa, Preterintencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: Si (En los casos a que refieren los artículos 318, 329 con relación al 333, 335, fracción V, 336, 337, 349, 350 en relación con el 351, 352, en relación con el 353 y 354 del Código Penal. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Razón de aviso. 2. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección Ministerial

en el lugar de los hechos y fe de cadáver con intervención del perito medico, practica de autopsia, acuerdo de investigación por parte de la Policía

Page 87: Manual del-ministerio-publico

Ministerial, tomar declaración a testigos de identidad, y según el caso acordar designar peritos en criminalistica de campo como son: Balística, alcoholemia, Walker, Rodizonato de Sodio, Antidoping etc.)

3. Recabar e incorporar los dictámenes periciales correspondientes al punto anterior.

4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración de testigos de los hechos 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 88: Manual del-ministerio-publico

ABORTO ARTICULO 356.- Comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. ARTICULO 357.- A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión. ARTICULO 358.- Al que hiciere abortar a una mujer se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, siempre que lo haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al autor de seis a ocho años de prisión. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La vida humana en gestación. B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especificada en los artículos 139, 140, 142, 143, y 158 del Código de Procedimientos Penales). ARTICULO 356 a) Que la mujer se halle embarazada. b) Que el producto de la concepción haya estado vivo. c) Que su acción traiga como resultado la muerte del producto. ARTICULO 357 a) La mujer que voluntariamente procure su aborto o, b) Consienta en que otro la haga abortar. ARTICULO 358 a) Hacer abortar a una mujer. b) Ya sea con el consentimiento de esta o sin su consentimiento. c) Ejerciendo el activo violencia física o moral E) SUJETOS: a).- Activo.- La madre embarazada y cualquier persona que intervenga como

autor o participe en los términos del articulo 39 del Código Penal; en su caso, cualquier persona que haga abortar a la madre sin la voluntad de esta. Será autor el agente que actúa teniendo el dominio del hecho, es decir con el

Page 89: Manual del-ministerio-publico

suficiente control para suspender o para seguir adelante el proceso de causacion de la muerte del pasivo, también cabe intervenga como participe según la forma de conducta que despliegue conforme al citado articulo 39.

b).- Pasivo.- El producto de la Concepción humana en cualquier momento de la preñez

F) CULPABILIDAD: Doloso. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia, o razón de aviso de alguna(s)

autoridad(es). 2. Ratificación de escrito de denuncia 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe ministerial de

cadáver (Feto), en su caso ordenar la practica de necropsia, ordenar practicar examen medico legal a la mujer, declaración de testigos, fe ministerial de objetos o utensilios según el caso, oficio de investigación Policía Ministerial etc.)

4. Recabar e incorporar los dictámenes periciales correspondientes 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 90: Manual del-ministerio-publico

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

ARTICULO 368 bis.- Por violencia intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que puedan producir o no lesiones. Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima. A quien comete el delito de violencia intrafamiliar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La familia, su desarrollo normal, la integridad

física y Psíquica de las persona. B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) El uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave. b) Que la conducta sea reiterada, y que se ejerza en contra de un miembro de la

familia. c) Por un familiar que cohabite con el pasivo d) Que la conducta atente contra su integridad física Psíquica o ambas. E) SUJETOS: a) Activo.- Puede ser cualquiera de las personas precisadas en el tipo, ósea que

únicamente puede cometer el delito de Violencia Intrafamiliar el Cónyuge, Concubina o Concubinario; parientes consanguíneos en línea recta ascendente descendente sin limites de grado; parientes colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habiten en la misma casa de la víctima.

b) Pasivo.- La familia, la persona, miembro de la familia afectada.

Page 91: Manual del-ministerio-publico

F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia o Querella. H) PERSEGUIBILIDAD: Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida; y de oficio cuando la víctima sea menor de edad o incapaz. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia o Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de denuncia o Querella por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. declaración de

testigos, enviar a la víctima con el medico legista, Oficio de Investigación Policía Ministerial, inspección ministerial del lugar donde habiten las personas según el caso, informe de autoridad para acreditar el parentesco etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Recabar y anexar informe de autoridad. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 92: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA EL HONOR DIFAMACION

ARTICULO 374.- Comete el delito de difamación, el que comunique a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El honor de las personas. B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Comunicación a una o mas personas de imputación que se hace a otra

persona, física o moral. b) De un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado. c) Que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio

de alguien. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona b) Pasivo.- Cualquier persona F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No.

Page 93: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Oficio de investigación

Policía Ministerial , declaración de testigos, etc.) 4. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 5. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 6. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 7. Declaración del probable responsable, si es factible. 8. Determinar conforme a derecho.

Page 94: Manual del-ministerio-publico

CALUMNIA ARTICULO 378.- Comete el delito de calumnia: I.- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa; II.- El que presente denuncias, querellas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor impute un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y III.- El que, para hacer que un inocente aparezca como responsable de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese efecto, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El honor de las personas. B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCIÓN I a) El que impute a otro. b) Un hecho determinado y calificado como delito por la ley. c) Si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se le imputa. FRACCIÓN II a) El que presente denuncias, querellas o acusaciones calumniosas. b) En que su autor impute un delito a persona determinada. c) Sabiendo que esta es inocente o que aquel no se ha cometido. FRACCIÓN III a) El que para hacer que un inocente aparezca como responsable de un delito. b) Ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado

para ese efecto. c) Una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- Cualquier persona.

Page 95: Manual del-ministerio-publico

F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por querella H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Oficio de

Investigación Policía Ministerial, declaración de testigos, requerir informe de autoridad, según el caso inspección ministerial de objetos, etc.).

4. Recabar y anexar informes de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 96: Manual del-ministerio-publico

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL GOCE DE GARANTIAS

PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTIAS ARTICULO 388.- Comete el delito de privación ilegal de la libertad y de otras garantías: I.- El particular que ilegalmente prive a otro de su libertad; y II.- El que por cualquier medio prive con perjuicio de otro, de los derechos y garantías establecidos por la Constitución General de la República en favor de las personas, siempre que no tenga señalada pena especial en este Código u otras leyes. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad física de las personas y los

derechos humanos. B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCIÓN I Son las acciones del activo (particular encaminadas a detener, fuera de los casos previstos por la ley a otra persona en cualquier lugar y tiempo. FRACCIÓN II a) Privar a una persona de sus derechos y garantías. b) Por cualquier medio. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física (particular); si es Servidor Público cometerá

otro ilícito b) Pasivo.- Cualquier persona física. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional.

Page 97: Manual del-ministerio-publico

G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: De Oficio y de querella. H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio, excepto en el caso previsto en el articulo 391 Bis., que es a petición de parte, una excepción a la regla general. I) GRAVE: Si, en los casos previstos por secuestro, art. 391 del Código Penal. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia o Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Denuncia o Querella por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. inspección ministerial

en el lugar de los hechos, Fe Ministerial del Objetos en su caso solicitar Dictámenes Médicos Legales de lesiones y edad Medico legal según el caso, requerir documental (acta de Registro Civil) para acreditar el parentesco según el caso, declaración de testigos, Oficio de Investigación Policía Ministerial, etc.).

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales. 5. Recabar y anexar documentales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 98: Manual del-ministerio-publico

RAPTO

ARTICULO 393.- Comete el delito de rapto, el que sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La libertad personal. B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción del activo de sustraer o retener a una persona. b) Que esta acción se realice por medio de la violencia física o moral, o del

engaño c) Que la realización o sustracción sea para satisfacer algún deseo erótico sexual

o para casarse. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona (hombre o mujer). b) Pasivo.- Cualquier persona física. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte. I) GRAVE: No J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o por comparecencia. 2. Ratificación de Querella por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Dictamen Medico

Legal Andrologico o Ginecologico del pasivo o de lesiones en su caso,

Page 99: Manual del-ministerio-publico

Dictamen de edad Medico legal según el caso, inspección Ministerial del lugar de los hechos, declaración de testigos, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial etc.).

4. Recabar y anexar Dictámenes Médicos Legales. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 100: Manual del-ministerio-publico

DELITOS EN RELACION CON EL PATRIMONIO

ROBO

ARTICULO 399.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble ajena. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La propiedad y patrimonio de las personas B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 150, 151, 152 y 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción de apoderamiento. b) De cosa mueble ajena E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona; no pueden serlo las personas morales b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad (dolo directo), significa que el agente debe conocer y querer los elementos objetivos pertenecientes al tipo. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio con excepción de los cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad, así mismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos referidos anteriormente. I) GRAVE: Si, previsto por el Artículo 399 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los Artículos 405, 406, 407 fracciones I, VIII, IX y X, 409 exceptuando de éste los casos en que por el valor de lo robado se esté en la hipótesis del Artículo 402 fracción I, 410 exceptuando de éste el caso previsto en su última parte cuando el monto de lo robado no exceda del señalado en el

Page 101: Manual del-ministerio-publico

Artículo 402 fracción I, y 411 este ultimo articulo en todas sus fracciones se aplicara solo cuando se acredite que los semovientes fueren robados. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia o Querella por escrito o por comparecencia. 2. Ratificación de Denuncia o Querella por escrito. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe ministerial de

objetos, inspección Ministerial del lugar de los hechos, Dictámenes Periciales según el caso, Dictamen Medico Legal del pasivo, requerir documental para acreditar que el sujeto activo es trabajador del pasivo según el caso, requerir informe de autoridad para acreditar la propiedad del ganado, testimoniales, Oficio de Investigación a la Policía Ministerial. etc.).

4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales. 5. Recabar y anexar informe de autoridad. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 102: Manual del-ministerio-publico

ABUSO DE CONFIANZA ARTICULO 414.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien retenga ilícitamente o disponga para sí o para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La propiedad y el patrimonio de las personas. B) DELITO: De acción y omisión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción del activo de retener ilícitamente o disponer para si o para otro. b) De cosa mueble ajena. c) De la cual se transfirió la tenencia y no el dominio. d) Que con dicha acción se cause perjuicio al patrimonio del pasivo. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona que tenga la posesión o disposición de la cosa

ajena mueble, de la cual se le ha transferido solo su tenencia, pero no el dominio.

b) Pasivo.- Cualquier persona que tenga derecho a que se le devuelva o entregue la cosa mueble.

F) CULPABILIDAD: Doloso o intencional. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: De querella necesaria. H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No.

Page 103: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Escrito de querella. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, Informes de las Autoridades Judiciales, Administrativas o del Trabajo relacionadas a la Depositaria, al Embargo un deposito (según sea el caso), Dictámenes Periciales valuadores contables o de otro genero, según el caso y el objeto en particular, Fe ministerial del lugar de los hechos y de objetos, oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informes de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 104: Manual del-ministerio-publico

FRAUDE

ARTICULO 417.- Comete el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de una cosa o alcance para sí o para otro un lucro indebido. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La propiedad y el patrimonio de las personas B) DELITO: De acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Acción del activo manejando el engaño o el de aprovechar el error en que se

encuentra una persona (conducta falaz). b) .con el fin de obtener ilícitamente una cosa mueble o inmueble, o se alcance un

lucro indebido. c) La relación de causalidad entre la acción y la obtención del bien o

aprovechamiento patrimonial ilícito. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física. b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral. F) CULPABILIDAD: Doloso y existencia del elemento valuativo especial tendientes a engañar, confundir, aprovecharse del error, etc. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: De Querella necesaria H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No.

Page 105: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Escrito de Querella. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, Informes de Autoridades (según el caso), Dictámenes Periciales (Valuadores, Grafoscopia, Contables, Caligrafías, Documentoscopia, entre otros), Fe ministerial del lugar de los hechos y de objetos, oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informes de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 106: Manual del-ministerio-publico

USURA

ARTICULO 422.- Comete el delito de usura, el que abusando de la apremiante necesidad de una persona, realizare cualquier préstamo, aun encubierto con otra forma contractual, con intereses superiores al bancario, u obtenga otras ventajas evidentemente desproporcionadas para sí o para otro. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El patrimonio de las personas. B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Abusar de la apremiante necesidad de una persona. b) Realizare cualquier préstamo aun encubierto con otra forma contractual, con

intereses superiores al bancario u obtenga otras ventajas evidentemente desproporcionadas.

c) Para sí o para otro. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- Cualquier persona con apremiante necesidad. F) CULPABILIDAD: Dolo o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia o Querella. H) PERSEGUIBILIDAD: De oficio a excepción cuando se trate de las personas señaladas en el articulo 437. I) GRAVE: No.

Page 107: Manual del-ministerio-publico

J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia o Querella por comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Denuncia o Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, Informes de Autoridades a través del Juez (Relacionado a los intereses bancarios), Dictámenes Periciales (Valuadores, Contables, entre otros según el caso), Fe ministerial de objetos (documentos nominativos, recibos, entre otros), Oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar informes de autoridad. 5. Recabar y anexar Dictámenes periciales. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 108: Manual del-ministerio-publico

EXTORSION ARTICULO 426.- Al que sin derecho obligue a otro hacer, tolerar o dejar de hacer algo, obteniendo un lucro para sí o para otro y causando un perjuicio patrimonial, se le aplicarán las penas previstas para el delito de robo. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- El patrimonio de las personas, la libertad y la

seguridad jurídica. B) DELITO: Acción y lesión. C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) Al que sin derecho obligue a otro hacer, tolerar o dejar de hacer algo. b) Obteniendo un lucro para sí o para otro y. c) Causando un perjuicio patrimonial. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona física. b) Pasivo.- Cualquier persona física. F) CULPABILIDAD: Doloso o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Denuncia H) PERSEGUIBILIDAD: De Oficio. I) GRAVE: Si. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Denuncia por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Denuncia. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Declaración de

testigos, Informe de Autoridad (acreditar la calidad de Servidor Público según el caso), Fe ministerial de objetos, Oficio a la Policía Ministerial etc.)

Page 109: Manual del-ministerio-publico

4. Recabar y anexar informes de autoridad. 5. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 6. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 7. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 8. Declaración del probable responsable, si es factible. 9. Determinar conforme a derecho.

Page 110: Manual del-ministerio-publico

DESPOJO DE COSAS INMUEBLES O DE AGUAS

ARTICULO 427.- Comete el delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas: I.- El que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, ocupe un bien inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II.- El que de propia autoridad y por cualesquier medio ilícito, ocupe un inmueble de su propiedad en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y III.- El que en los términos de las fracciones anteriores despoje de aguas. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La posesión y el patrimonio de las personas B) DELITO: De acción y lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39

del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). FRACCION I a) Que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito. b) Ocupe un inmueble o haga uso de el o de un derecho real que no le

pertenezca FRACCION II a) Que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito. b) Ocupe un inmueble de su propiedad. c) Que lo ocupe en los casos que la Ley no lo permita por hayarse en poder de

otra persona o ejerza actos de dominio que lesionan derechos legítimos del ocupante

FRACCION III a) Que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito. b) Despoje de aguas. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral.

Page 111: Manual del-ministerio-publico

F) CULPABILIDAD: Doloso o intencionalidad. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Por Querella necesaria H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte ofendida. I) GRAVE: No. J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Inspección Ministerial

y fe del lugar de los hechos, Dictamen Pericial (Topografía, Avalúo y Fotografía), Informes de Autoridad (Administrativa o Judicial según el caso, Declaración de testigos, Oficio a la Policía Ministerial etc.)

4. Recabar y anexar Dictámenes Periciales 5. Recabar y anexar informes de autoridad. 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 112: Manual del-ministerio-publico

DAÑO EN PROPIEDAD

ARTICULO 433.- Comete el delito de daño en propiedad, el que por cualquier medio cause destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero. A) BIEN JURIDICO TUTELADO.- La seguridad Publica y el patrimonio de las

personas. B) DELITO: De acción y de lesión C) FORMA DE INTERVENCION: Cualquiera de las señaladas por el articulo 39 del Código Penal en vigor. D) ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO: (Elementos del tipo, atender la regla especial del artículo 158 del Código de Procedimientos Penales). a) La acción de destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble. b) Que dicho bien sea ajeno, o propio y que cause perjuicio de un tercero. E) SUJETOS: a) Activo.- Cualquier persona. b) Pasivo.- Cualquier persona física o moral titular de los bienes con arreglo a al

ley. F) CULPABILIDAD: Dolosa o Culposa. G) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD: Querella necesaria H) PERSEGUIBILIDAD: A petición de parte. I) GRAVE: Si (en los casos previstos por el articulo 435 del Código Penal en el Estado). J) DILIGENCIAS BASICAS: 1. Querella por escrito o comparecencia. 2. Ratificación de escrito de Querella. 3. Razón de aviso.

Page 113: Manual del-ministerio-publico

4. Acuerdo de inicio (Ordenar las diligencias a practicar, ej. Fe ministerial de daños, Dictamen Pericial (para determinar la causa, el avalúo de daños y Fotografía), Declaración de testigos, Oficio a la Policía Ministerial etc.)

5. Recabar y anexar Dictámenes Periciales 6. Recabar y anexar informe de la Policía Ministerial. 7. Acuerdo de ratificación del informe de la Policía Ministerial. 8. Practicar las diligencias que se desprendan del informe de la Policía Ministerial. 9. Declaración del probable responsable, si es factible. 10. Determinar conforme a derecho.

Page 114: Manual del-ministerio-publico

DELITOS GRAVES

Page 115: Manual del-ministerio-publico

ARTICULO 109 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES: Para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como DELITOS GRAVES los siguientes:

1.- ATENTADOS A LA SOBERANIA DEL ESTADO ARTICULO 143

2.- EVASION DE PRESOS ARTICULO 158

En los siguientes casos: ? ? Si la evasión se favoreciere por un Servidor Público (segunda parte del articulo

159) ? ? Por particulares que favorezcan al mismo tiempo la evasión de varias personas

privadas de la libertad ? ? Por la Autoridad competente. (articulo 160).

3.- ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE ARTICULO 174

4.- CORRUPCION DE MENORES ARTICULO 193

En los siguientes casos: ? ? Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y debido a ello se adquieran los hábitos de alcoholismo, uso de substancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dedique a la prostitucion o a las practicas homosexuales o forme parte de una asociación delictuosa.(segundo párrafo del articulo 193) ? ? Cuando el responsable tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiere parentesco alguno, así como por el tutor o curador; así mismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieron por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de esta (articulo 195)

5.- TORTURA ARTICULO 213

6.- COHECHO ARTICULO 216

Previsto por los artículos 216 en relación con el 217 fracción II; cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientos días salario 7.- PECULADO ARTICULO 218

Page 116: Manual del-ministerio-publico

Previsto por los artículos 218 en relación con el articulo 219 fracción II; cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientos días salario

8.- CONCUSION ARTICULO 220

Previsto por los artículos 220 en relación con el articulo 221 fracción II; cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días salario.

9.- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES ARTICULO 222

Previsto por los artículos 222 en relación con el articulo 223 fracción II; cuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este articulo, exceda del equivalente a quinientos días salario.

10.- EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES ARTICULO 226

Previsto por los artículos 226 en relación con el articulo 227, fracciones: II.- Cuando la cuantía de las operaciones exceda de mil, pero no de tres mil días salario. III.- Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones excedan de tres mil días salario.

11.- ENRRIQUECIMIENTO ILICITO ARTICULO 230

Previsto por los artículos 230 en relación con el articulo 231 fracción: III.- Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de cinco mil días salario.

12.- VIOLACION ARTICULO 273

Previsto por los artículos 273 en relación con: ARTICULO 274.- De ocho a catorce años de prisión. Si la víctima fuere la esposa solo

se perseguirá por querella de parte ofendida. Se considera también como violación y se sancionara con prisión de ocho a catorce años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier instrumento u objeto distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral sea cual fuere el sexo del ofendido. Si la violación fuere precedida o acompañada de golpes o lesiones o se cometiere cualquier otro hecho delictuoso se observaran las reglas del concurso real

ARTICULO 275.- Se equipara a la violación la y se sanciona con la misma pena. ? ? Al que sin violencia realice copula con persona que no tenga la

capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

? ? Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por

Page 117: Manual del-ministerio-publico

cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima

ARTICULO 276.- Si la violación fuera cometida con la participación de dos o mas

personas la sanción se agravara hasta una mitad mas de la sanción a imponer.

ARTICULO 277.- Cuando el responsable tenga parentesco consanguíneo, por afinidad o

civil con la ofendida, o la copula sea contra el orden natural, también cuando el agente ejerciere autoridad sobre el ofendido o fuere su tutor o maestro o cometiere el delito al ejercer su cargo de servidor Público o su función como medico, comadrón, dentista o ministro de algún culto.

13.- ASALTO ARTICULO 313

Previsto por los artículos 313 en relación con el 314 y 315 ARTICULO 315.- Cuando un grupo de tres o mas personas, atacare un lugar poblado. 14.- LESIONES ARTICULO 319 Previsto por los artículos 319 en relación con el articulo 322 fracción: III.- Al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, perdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar 15.- HOMICIDIO CULPOSO ARTICULO 318 Previsto por los artículos 318: I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares la sanción será de tres a ocho años de prisión si del hecho resulta la muerte de una o mas personas. II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio Público o escolar a consecuencia de conducir con exceso de velocidad o de acciones u omisiones graves si del hecho resulta la muerte de una o mas personas ARTICULO 333.- HOMICIDIO INTENCIONAL, que no tenga señalada una sanción

especial ARTICULO 355 fracción V.- Cuando el Homicidio se ejecute con intervención de dos o

mas personas, si cualquiera de ellas óbrese con premeditación, alevosía, ventaja o traición, todos serán responsables como autores del HOMICIO CALIFICADO; salvo al caso de que probaren que no hubo concierto previo.

ARTICULO 336.- HOMICIDIO CALIFICADO ARTICULO 337.- Sanción de Homicidio calificado de 16 a 30 años de prisión. ARTICULO 349.- Al que induzca o auxilie al suicidio a un menor de 16 años o a una

persona que no tuviere capacidad de compresión ARTICULO 350.- PARRICIDIO

Page 118: Manual del-ministerio-publico

En relación con el articulo 351 El que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.- Sanción de 20 a 30 años de prisión

ARTICULO 352.- FILICIDIO En relación con el articulo 353.- Sanción de 20 a 30 años de prisión ARTICULO 354.- La madre que cause dolosamente la muerte de su hijo dentro de las setenta y dos horas siguientes a su nacimiento. 16.- SECUESTRO ARTICULO 391 EXCEPTUANDO el caso contemplado en el articulo 392; si el responsable espontáneamente pone en libertad al afectado antes de tres días, sin causar ningún daño. 17.- ROBO ARTICULO 399 Previsto por los artículos 399 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos: 405.- ROBO CON VIOLENCIA. 406.- Se tendrá también el robo como hecho de violencia: I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se encuentre en compañía de ella; u II.- Cuando el agente la ejercita después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o retener lo robado. 407 Fracciones: I.- ROBO DOMICILIARIO; VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos o con motivo de transito de vehículos; IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo estacionado en la vía publica o lugar destinado para su guarda o reparación. X.- Cuando el robo se cometa en una oficina recaudadora u otra en que se conserven caudales, o cuando estos sean transportados. ARTICULO 409.- ROBO EN DESPOBLADO Exceptuando de este los casos en que por el valor de lo robado se este en la hipótesis del articulo 402 fracción I ARTICULO 410 ROBO DE SEMOVIENTE EXCEPTUANDO de éste el caso previsto en su ultima parte cuando el monto de lo robado no exceda de lo señalado en el articulo 402 fracción I: ARTICULO 411: FRACCION I: El hecho de herrar animales sin cerciorarse de su legitima procedencia. FRACCION II: Comerciar animales que resulten robados. FRACCION III. Las Autoridades que intervengan en la legalización de documentos con el objeto de acreditar la propiedad de semovientes, sin cerciorarse de su legitima procedencia. FRACCION IV: A los inspectores de pieles que permitan el sacrificio de ganado, sin cerciorarse de su legitima procedencia. FRACCION V: A los inspectores de ganadería que permitan ganado en transito sin la documentación que compruebe su propiedad.

Page 119: Manual del-ministerio-publico

17.- EXTORSION ARTICULO 426 18.- DAÑO EN PROPIEDAD En los casos previstos por el articulo 435: FRACCION I.- Cuando se cause por incendio, inundación o explosión; o FRACCION II.- Cuando se cause a bienes del dominio Público o que constituyan parte del acervo cultural del Estado.

Page 120: Manual del-ministerio-publico

CUADRO SINOPTICO

DE LOS DELITOS

CODIGO PENAL DE TAMAULIPAS

CONDUCTAS TIPIFICADAS ARTICULOS PROCEDIBILIDAD ABANDONO DE FAMILIA. 295 POR QUERELLA ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS .

208 Y 210 DE OFICIO

ABANDONO DE PERSONAS 362, 364, 365 DE OFICIO ABORTO (SUFRIDO CON VIOLENCIA)

356 Y 358 3ª HIPÓTESIS DE OFICIO

ABORTO (SUFRIDO SIN VIOLENCIA

356 Y 358 2ª HIPÓTESIS DE OFICIO

ABORTO CONSENTIDO. 356, 557 2ª PARTE Y 358 1ª HIPÓTESIS

DE OFICIO

ABORTO(CONSENTIDO POR MÓVILES DE HONOR)(HONORISCAUSA).

256, 259, 2ª PARTE Y SUS 3 FRACCIONES

DE OFICIO

ABUSO DE AUTORIDAD 208 Y 212 Y SUS FRACC DE OFICIO ABUSO DE CONFIANZA 414 POR QUERELLA ABUSO DE CONFIANZA (EQUIPARABLE)

416 Y SUS FRACC. POR QUERELLA

ADULTERIO 287 POR QUERELLA ALLANAMIENTO DE MORADA 310 DE OFICIO ALLANAMIENTO DE MORADA( EQUIPARABLE)

312 DE OFICIO

ALTERACIÓN DE SEÑALES O MARCAS DEL GANADO.

249 DE OFICIO

ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL

280 EN SUS 5 HIPÓTESIS DE OFICIO

AMENAZAS 305, 307 DE OFICIO AMENAZAS (CUMPLIDAS) 309 DE OFICIO AMENAZAS (DAÑOS LEVES POR EMBLEMAS, SEÑAS,

308 FRACC. II DE OFICIO

Page 121: Manual del-ministerio-publico

FRASES DE DOBLE SENTIDO). ARMAS PROHIBIDAS (PORTACION )

168,169 DE OFICIO

ASALTO ( A UNA POBLACIÓN ) 315 DE OFICIO ASALTO (EN DESPOBLADO) 313 DE OFICIO ASOCIACIÓN DELICTUOSA. 170 DE OFICIO ATAQUE A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

172 EN SUS 2 HIPOT. Y 174 DE OFICIO

ATAQUES PELIGROSOS 367 DE OFICIO ATENTADOS A LA SOBERANÍA DEL ESTADO ( CALIFICADO)

144 DE OFICIO

ATENTADOS A LA SOBERANÍA DEL ESTADO.

143 DE OFICIO

BIGAMIA 282 DE OFICIO CALUMNIA. 378 EN SUS 3 HIPÓTESIS POR QUERELLA CERT. INDEBIDA DE NOTARIO O DE SERVIDOR PÚBLICO

252 FRACC II DE OFICIO

CERTIFICACIÓN MEDICA FALSA.

252 FRACC. IV DE OFICIO

CHANTAJE 424 POR QUERELLA COACCIÓN A LA AUTORIDAD. (DE PARTICULARES)

182 DE OFICIO

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

208 Y214 DE OFICIO

COHECHO 208 Y 216 EN SUS 2 HIP. DE OFICIO CONCUSIÓN 208 Y 220 DE OFICIO CONSPIRACIÓN. 156 DE OFICIO CORRUPCIÓN DE MENORES 192 EN SUS 3 HIPÓTESIS DE OFICIO CORRUPCIÓN DE MENORES( POR ACTOS REITERADOS)

192 2º PÁRRAFO DE OFICIO

CORRUPCIÓN DE MENORES(CALIFICATIVAS)

192 Y 195 DE OFICIO

CORRUPCIÓN DE MENORES (EMPLEO NO AUTORIZADO)

194 DE OFICIO

DAÑO EN PROPIEDAD (CULPOSO).

433 Y 318 FRACC. I ULTIMA HIPOT. Y FRACC. II ULTIMA HIPÓTESIS.

POR QUERELLA

DAÑO EN PROPIEDAD 433 POR QUERELLA DAÑO EN PROPIEDAD (POR INCENDIO O EXPLOSIÓN O BIENES DE DOMINIO PÚBLICO O QUE CONSTITUYAN PARTE DEL ACERVO CULTURAL DEL ESTADO).

435 POR QUERELLA

DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL AGUA

204 OFICIO

DE LA TORTURA. 213 DE OFICIO DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

188 DE OFICIO

DELITOS CON MOTIVO DE TRANSITO DE VEHÍCULOS

316, 317, 318 FRACC. I Y II DE OFICIO Y POR QUERELLA

DELITOS ELECTORALES 444, 446,447, 448, 449, 450, 451, 452 DE OFICIO DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES O

208, 232 EN SUS 26 HIP. DE OFICIO

Page 122: Manual del-ministerio-publico

ADMINISTRATIVAS DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES

179,180,183 DE OFICIO

DESPOJO DE AGUAS 427 FRACC. II POR QUERELLA DESPOJO DE DERECHOS REALES

427 FRACC. I O II POR QUERELLA

DESPOJO DE INMUEBLES 427 FRACC. I O II POR QUERELLA DESPOJO DE INMUEBLES O DE AGUAS (CALIFICADO)

431 FRACC. I, II Y III POR QUERELLA

DIFAMACIÓN 374 POR QUERELLA DISPARO DE ARMA DE FUEGO

366 DE OFICIO

EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

208 Y226 EN SUS TRES FRACCIONES

DE OFICIO

EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES PUBLICAS

208 Y EN SU CASO 209 DE OFICIO

ENCUBRIMIENTO 439,441 DE OFICIO ENCUBRIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

230 2º PÁRRAFO DE OFICIO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO 208 Y 230 DE OFICIO ESTUPRO 270 POR QUERELLA EVASIÓN DE PRESOS 158, 159,160,161,162 Y 263 DE OFICIO EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

189 BIS DE OFICIO

EXPOSICIÓN DE MENORES 292 DE OFICIO EXTORSIÓN 426 DE OFICIO Y POR

QUERELLA FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y DE INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.

254,255 DE OFICIO

FALSIFICACIÓN Y CIRCULACIÓN DE TÍTULOS Y DOC. DE CRÉDITO PÚBLICO.

244 EN SUS 2 HIPÓTESIS. DE OFICIO

FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTOS EN GENERAL

250 EN SUS 10 FRACC. Y 252 FRAC. III Y 253

DE OFICIO

FALSIFICACIÓN Y USO DE SELLOS, LLAVES, PUNZONES ,MATRICES MARCAS SEÑALES, PLANCHAS, CONTRASEÑAS Y FIERROS.

246 EN SUS 3 HIPÓTESIS. DE OFICIO

FILICIDIO 352 DE OFICIO FILICIDIO (CON MÓVILES DE HONOR)

354 DE OFICIO

FRAUDE (ESPECIFICO) 418 EN SUS 16 HIPOT. POR QUERELLA FRAUDE (GENÉRICO) 417 POR QUERELLA FRAUDE (MAQUINADO O CALIFICADO)

419 ULTIMO PÁRRAFO POR QUERELLA

GOLPES Y VIOLENCIAS FÍSICAS SIMPLES

369 EN SUS TRES HIPÓTESIS POR QUERELLA

HOMICIDIO (AGRAVADO ) CON INTERVENCIÓN DE JEFES Y SERVIDORES DE GOBIERNO REBELDES Y AGENTES DE ESTOS.

149 DE OFICIO

Page 123: Manual del-ministerio-publico

HOMICIDIO (CALIFICADO) 329, 330, 331, 336, 341, 342, 343, 344, 345

DE OFICIO

HOMICIDIO (CULPOSO) 318 FRACC. I 1ª HIPÓTESIS Y FRACC. II 1ª HIP; 329, (330,331), 333

DE OFICIO

HOMICIDIO DEL CORRUPTOR DEL DESCENDIENTE (CALIFICADO)

329 (330, 331), 339 Y 346 DE OFICIO

HOMICIDIO DEL CORRUPTOR DESCENDIENTE

329, (330, 331) Y 339 DE OFICIO

HOMICIDIO EN RIÑA 329, (330, 331), 334 Y 340 DE OFICIO HOMICIDIO POR ADULTERIO (CALIFICADO)

329, (330, 331), 338, 341 Y 346. DE OFICIO

HOMICIDIO POR ADULTERO 329, (330, 331) Y 338 DE OFICIO HOMICIDIO SIMPLE 329, (330, 331), 333 DE OFICIO IMPUDICIA 267 DE OFICIO INCESTO 285 DE OFICIO INDUCCIÓN Y AUX. AL SUICIDIO

348 DE OFICIO

INDUCCIÓN Y AUX. AL SUICIDIO ( CALIFICADO)

349 DE OFICIO

INJURIAS 372 POR QUERELLA INSOLVENCIA PROVOCADA POR INCUMPLIR OBLIGACIONES ALIMENTARIAS .

297 POR QUERELLA

INTIMIDACIÓN 208, 224 EN SUS 2 FRAC. DE OFICIO INTIMIDACIÓN DE TESTIGO, PERITO O INTERPRETE PARA QUE SE PRODUZCA CON FALSEDAD.

257 DE OFICIO

LENOCINIO 199, 200, 201 DE OFICIO LESIONES (CULPOSAS) 319 EN RELACIÓN CON LOS

ARTÍCULOS 72, 73, 75, 76 Y 77 POR QUERELLA

LESIONES AL ASCENDIENTE O DESCENDIENTE DEL AUTOR.

319 A 322 Y 327 DE OFICIO

LESIONES CALIFICADAS 319 A 322, 326, 341 A 346 DE OFICIO LESIONES CONTRA MENORES O PUPILOS

319 A 322 Y 328 DE OFICIO

LESIONES DEL CORRUPTOR DEL DESCENDIENTE

319 A 322 Y 339 DE OFICIO

LESIONES EN RIÑA 319 A 322, 325 Y 340 DE OFICIO LESIONES GRAVES 319, 321 Y 322 DE OFICIO LESIONES LEVES 319, 320 DE OFICIO LESIONES POR ADULTERIO 319 A 322 Y 338 DE OFICIO

MOTÍN O ASONADA 154 DE OFICIO NOTA: EL ABORTO SEÑALADO EN LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ART. 161 NO ES

DELITO PUNIBLE, POR TAL RAZÓN NO SE INCLUYE EN LA LISTA.

Page 124: Manual del-ministerio-publico

NOTA: EL ARTICULO 150 PREVIENE UNA SANCIÓN MAYOR POR EL CARÁCTER DE EXTRANJEROS QUE TIENEN LOS ACTIVOS DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN ESTE ARTICULO

NOTA: LOS ARTÍCULOS 147 Y 148 PREVIENEN HIPÓTESIS ESPECIALES DENTRO DEL DELITO GENÉRICO DE REBELIÓN

NOTA: EL ARTICULO 171 NO ES ASOCIACIÓN DELICTUOSA, SINO UNA CALIFICATIVA RELACIONADA CON CUALQUIER DELITO EN PANDILLA NOTA: EL ARTICULO 177 DESCRIBE UNA CONDUCTA NO PUNIBLE, MOTIVO POR EL

QUE NO ESTA LISTADA EN EL PRESENTE MANUAL NOTA: EL ARTICULO 355 NO REGULA NINGÚN DELITO ES SOLO UNA CALIFICATIVA.

NOTA: LA CONDUCTA SEÑALADA EN EL ARTICULO 74, EN SU 1ª PARTE. NO ES POSIBLE , POR LO QUE NO SE INCLUYE EN LA LISTA DE LOS DELITOS. NOTA: LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ART. 324, NO REGULAN DELITO ALGUNO YA QUE

SE SEÑALA REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE LESIONES.

NOTA: LA HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ART.355 DEL CÓDIGO PENAL NO REGULAN DELITO ALGUNO, YA QUE SEÑA LA REGLA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE HOMICIDIO. NOTA: LAS CONDUCTAS SEÑALADAS POR LOS ARTÍCULOS 404 Y 413, NO SON PUNIBLES, MOTIVO POR EL QUE NO SE LISTAN EN RELACIÓN DE DELITOS. NOTA: LOS ARTÍCULOS 437 Y 438 SEÑALAN EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL ROBO, ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, USURA, CHANTAJE, EXTORSIÓN, DESPOJO DE INMUEBLE Y DAÑO EN PROPIEDAD COMETIDO ENTRE CÓNYUGES Y PARIENTES, ASÍ COMO PARA EL ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, FRAUDE LABORAL, CHANTAJE, DESPOJO DE INMUEBLE O AGUAS Y DAÑO EN PROPIEDAD. NOTA: LOS ARTÍCULOS 442 Y 443 DESCRIBEN CONDUCTAS NO PUNIBLES OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE FIRMA

208, 252, FRACC, I DE OFICIO

OMISIÓN DE AUXILIO A PERSONA ATROPELLADA

365 DE OFICIO

OMISIÓN DE AUXILIO A PERSONAS ABANDONADAS O AMENAZADAS DE PELIGRO

364 DE OFICIO

OMISIÓN DE AUXILIO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS O LA PERSECUCIÓN DE LOS DELINCUENTES

439 FRACCIÓN II DE OFICIO

OMISIÓN DE CUIDADO DE MENORES, PERSONA ENFERMA O ANCIANO

362 DE OFICIO

OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICO

185, 186 DE OFICIO

PARRICIDIO 350 DE OFICIO PECULADO 208, 218 EN SUS 4 HIPÓTESIS DE OFICIO PELIGRO DE CONTAGIO 203 DE OFICIO O

QUERELLA PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE SECUESTRO

391 EN SUS SEIS FRACCIONES Y ULTIMO PÁRRAFO

DE OFICIO

PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DE OTRAS GARANTÍAS

388 EN SUS DOS FRACCIONES DE OFICIO

PROVOCACIÓN A UN DELITO Y APOLOGÍA

202 DE OFICIO

QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN

164 A 167 DE OFICIO

Page 125: Manual del-ministerio-publico

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

187 DE OFICIO

RAPTO 393, 395 POR QUERELLA REBELIÓN 145, 146 DE OFICIO REDACCIÓN DE MENSAJES A NOMBRE DE OTRO SIN AUTORIZACIÓN

252 FRACCIÓN VI DE OFICIO

RESISTENCIA DE PARTICULARES

181 DE OFICIO

RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS PATRONOS Y LITIGANTES

241 A 243 DE OFICIO

RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES, ENCARGADOS Y ADMINISTRADORES DE LOS CENTROS DE SALUD

238 EN SUS TRES HIPÓTESIS *EXAMINAR FRACCIÓN I

DE OFICIO

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (MEDICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

235 A 237, 240 DE OFICIO

RETARDO O NEGATIVA INDEBIDOS DE ENTREGA DE CADÁVER

238 FRACCIÓN III Y ULTIMO PÁRRAFO DE OFICIO

REVELACIÓN DE SECRETOS 205 DE OFICIO REVELACIÓN DE SECRETOS (CALIFICADA)

207 DE OFICIO

ROBO DE SEMOVIENTES 410 DE OFICIO ROBO DE SEMOVIENTES (DISPOSICIONES RELACIONADAS)

410 DE OFICIO

ROBO INDETERMINADO CONSUMADO

399 Y 403 2ª HIPÓTESIS DE OFICIO

ROBO INDETERMINADO EN TENTATIVA

399 Y 403 HIPÓTESIS ULTIMA EN RELACIÓN AL 27

DE OFICIO

ROBO POR EQUIPARACIÓN 400 FRACCIÓN I A IV DE OFICIO ROBO SIMPLE 399, 405, 406 FRACCIÓN I Y II, 407

FRACCIÓN DE LA I A LA XI, 408, 409 DE OFICIO

SEDICIÓN 152 DE OFICIO SOBORNO DE TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES, PARA QUE SE PRODUZCAN CON FALSEDAD

257 DE OFICIO

SUBSTRACCIÓN DE MENORES POR LOS PADRES

300 POR QUERELLA

SUSTITUCIÓN INDEBIDA DE MEDICINAS AL SURTIR RECETAS

239 DE OFICIO

TESTIGOS, TUTORES Y QUIENES EJERZAN LA PATRIA POTESTAD QUE CONSIENTEN LA CELEBRACIÓN DE NUEVO MATRIMONIO CONOCIENDO LA VIGENCIA DEL ANTERIOR

284 DE OFICIO

TRAFICO DE INFLUENCIA 208, 228, EN SUS TRES HIPÓTESIS DE OFICIO TRAFICO DE MENORES E INCAPACITADOS

318 BIS. DE OFICIO

Page 126: Manual del-ministerio-publico

INCAPACITADOS ULTRAJE A LOS PODERES DEL ESTADO, A SUS REPRESENTANTES O A OTRA INSTITUCIÓN PUBLICA

189 DE OFICIO

ULTRAJES A LA MORAL E INCITACIÓN A LA PROSTITUCION

190 FRACCIÓN I, II Y III DE OFICIO

USO DE DOCUMENTO FALSO

252 FRACCIÓN VII DE OFICIO

USO DE SEÑALES, MARCAS O FIERROS DE GANADO SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN TIENE DERECHO A ELLO

412 DE OFICIO

USO INDEBIDO DE ALTERACIÓN O CERTIFICACIÓN

252 FRACCIÓN V DE OFICIO

USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIA, DISTINTIVOS O CONDECORACIONES

264 DE OFICIO

USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

208, 222 EN SUS DIVERSAS HIPÓTESIS DE OFICIO

USURA 422, 423,2º PARRAFEO DE OFICIO USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIÓN

261, 262 DE OFICIO

VARIACIÓN DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO

259 EN SUS TRES HIPÓTESIS DE OFICIO

VIOLACIÓN CALIFICADA 277 DE OFICIO VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

175 FRACCIÓN I Y II DE OFICIO

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA POR LOS PADRES O CÓNYUGES

178 POR QUERELLA

VIOLACIONES DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

302 FRACCIÓN I FRACCION I Y II, 303, 304 FRACCION I Y II

DE OFICIO

VIOLACIÓN EQUIPARADA 275 DE OFICIO VIOLACIÓN SIMPLE 273 DE OFICIO VIOLACIÓN TUMULTUARIA 276 DE OFICIO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 368 BIS. DE OFICIO Y POR

QUERELLA

Page 127: Manual del-ministerio-publico