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    EL MINISTERIO PUBLICO

    GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS

    TUTOR DE LA LEGALIDAD SOCIAL UTOPIA O PROBABILIDAD

    TESIS

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    DEDICATORIAS PORQUE EL CAMINO ES LARGO QUE CUANDO TERMINA APENAS COMIENZA, BUSQUEMOS LA SUPERACION FSICA, MENTAL Y ESPIRITUAL CONSTANTE. AL CATEDRTICO LIC. EFRAIN ALVAREZ MENDEZ, PORQUE ME ENSEO A ENCONTRAR LO QUE NO HABIA BUSCADO. A RAMON DIAZ DE LEON ZAPATA, PORQUE HAY CAMINOS QUE SIEMPRE DEBEMOS SEGUIR. AL LIC. JOSE GONZALES CORDOVA POR SABER LO QUE NECESITAN LOS JVENES DE HOY.

    A GABRIEL GONZALES, PORQUE DEL CAMINO DE LA RECUPERACIN TODOS PODEMOS SER PARTE. A EL LIC. MARIO MOCTEZUMA BRAVO Y LAURA MARIA ZAMARRIPA ALVARADO, POR PERMITIRME ENTRAR AL MUNDO REAL DEL DERECHO. A MI FAMILIA, PORQUE CADA GRANO SUYO, FORMARA MI COSECHA. A MIS COMPAEROS DE ESTUDIOS, PORQUE ENTRE PLATICAS FORMAMOS CRITERIOS. A MIS PADRES PORQUE EL SOLO HECHO DE DECIDIR QUE VIVIERA, ES SUFICIENTE. A MI IDEOLOGA, PORQUE ELLA SERA LO QUE DESPUS SERE. A TODOS AQUELLOS CUYA SOLA PRESENCIA EN MI MEMORIA FUE SUFICIENTE PARA COMENZAR. A DIOS PORQUE SUYO SOY

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    E L M I N I S T E R I O P U B L I C O

    INDICE GENERAL DEDICATORIA

    INTRODUCCIN I a)- PORQUE EL TEMA II b)- IDENTIFICACIN DEL PROBLEMA III c).- METODOLOGA VI d)- JUSTIFICACION VI e).- HIPTESIS VII f)- OBJETIVO GENERAL VII g).- OBJETIVOS ESPECIFICOS VIII EL MINISTERIO PUBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 CAPITULO I

    1.-HISTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 2.-ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

    3.-ANTECEDENTES EN MXICO .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 CAPITULO II

    QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 CAPITULO III

    EL MINISTERIO PUBLICO EN MXICO 1.- FUNDAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .17 a) EN LA CONSTITUCIN FEDERAL

    Y LEYES FEDERALES b) EN LA CONSTITUCIN LOCAL

    Y LEYES LOCALES 2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCIN SOCIAL. . . . . . . . . 2 2 3.- SU ABOLICIN. LA TEORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 8 4.- AUTONOMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 9

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    CAPITULO IV

    REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO. 1 . - F E D E R A L . L e y O r g n i c a D e L a P r o c u r a d u r a G e n e r a l D e L a R e p u b l i c a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1 2.- COMN. Ley Orgnica De La Procuradura General De Justicia En El Estado de San Luis Potos Y Ley Orgnica Del Ministerio Publico De Los Estados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 3.- NOMBRAMIENTO Y TRAMITE ADMINISTRATIVO. . . . . . . . .45 4.- ESTUDIO SOCIO-ECONMICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

    6.- MOVILIDAD ESCALAFONARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 7.- SEGURIDAD LABORAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 8.- PRESTACIONES LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 9.- PROFESIONALIZACIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 10.- PREMIO AL MERITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 11.- CONVOCATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58

    12.- LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 13.- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

    CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 ANEXO. ETAPAS PROCEDIMENTALES EN

    MXICO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . .64 BIBLIOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65

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    INTRODUCCIN

    Todo problema jurdico surge dentro de la estructura formada por un conjunto determinado de instituciones sociales. Las correlaciones que existen entre estas instituciones y la accin reciproca que tiene lugar entre ellas y las sanciones legales existentes en un momento dado crean innumerables problemas, en cuya solucin intervienen elementos de la historia jurdica, en estos problemas situaciones, pude observarse el juego reciproco de fuerzas impersonales, as como los esfuerzos incesantes, realizados por el hombre en el uso deliberado de medios para la obtencin de fines, aplicados en la realidad o con la esperanza de poder modificar el curso de la vida. La ley referente a la apropiacin de lo ajeno proporciona una oportunidad soberbia para estudiar estos problemas. Relacionada en forma inmediata con el desarrollo de la propiedad y caracterizada por su diferenciacin de mtodos relativamente refinados de adquisicin ilegal, este cuerpo de leyes tiene una larga y bien delineada historia que puede ser definitivamente y significativamente trazada. Cada eslabn esencial de su cadena historia constituye un caso o una ley especficos. La narracin de cualquier caso de derecho es un documento humano. Iluminado con apenas una pizca de imaginacin, aun los vocablos tcnicos de un volumen enmohecido delinean un vivido drama. Los muertos despiertan a su conjuro; Los contendientes pelean encarnizadamente por las cosas que valoran; Fuerzas poderosas penetran en la sala del tribunal y empujan a los actores a que apelen, en su defensa a lo mejor de si mismos. El fallo final, redactado deliberadamente, puede ocultar dentro de su forma austera, una verdadera lucha por la vida. Sin duda la mayora de los casos son meramente cumulativos en sus efectos, y recorren senderos ya bien hoyados con alguna desviacin inevitable, pero en general dentro de los limites establecidos. Ocasionalmente, sin embrago, tiene lugar un caso de tremenda importancia. Afecta decididamente a los caballeros que ocupan el estrado judicial, quienes a pesar de sus esfuerzos por preservar la apariencia de conformidad con el precedente, no hay duda de que se lanzan hacia una direccin nueva por completo.

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    Uno de los rasgos fundamentales que caracterizan a un problema social es que

    los miembros de una comunidad tratan activamente de solucionarlo, ya sea por reacciones inmediatas, adaptaciones, planificacin o programas de largo alcance. En estos esfuerzos se hallan empeados, aunque con diversa intensidad, tanto los expertos como los legos, la premisa tctica es la posibilidad del progreso que implica a su vez, la existencia de valores sociales, normas jurdicas que los formulan e instrumentos legales que hacen posible su aplicacin, pues aunque es bastante comn pensar que la solucin de los problemas sociales implica simplemente la extirpacin de las situaciones indeseables, el fin que se persigue es positivo. Por consiguiente mientras el abogado concibe el derecho y el proceso legal en un sentido profesional tcnico, el hecho es que grandes sectores de la poblacin participan tambin en el proceso de solucin de problemas sociales en una forma que tambin tiene importancia cuando se le contempla a travs de la perspectiva de las normas jurdicas. Esta nocin no constituye un descubrimiento, pero su relacin con la ciencia social no ha sido bien establecida. Los fenmenos mas significativos ya haban sido observado por Aristteles y algunos de sus contemporneos, que hablaban de la constitucin griega como una forma de vida.1 En la ciencia social moderna, Savigny dio los pasos iniciales en la investigacin de los aspectos sociales del derecho, considerados como objeto propio de la ciencia jurdica y otros como Duguit, y Ehrlich, han investigado en sus obras la naturaleza y funciones del derecho en la sociedad.

    a).-PORQUE EL TEMA?

    S i e n d o e l d e r e c h o p e n a l u n a d e l a s r a m a s d e l d e r e c h o

    p u b l i c o m a s i m p o r t a n t e s p o r e l i n t e r s q u e s e a f e c t a , e s p o r l o t a n t o a p a s i o n a n t e t r a t a r l a f i g u r a d e l A g e n t e d e l M i n i s t e r i o P u b l i c o , p r i n c i p a l m e n t e y c u a n d o e s e s t a u n a f i g u r a q u e h a p a s a d o a s e r f u n d a m e n t a l , n o s o l o c o m o a u t o r i d a d y p a r t e s e g n e l p r o c e d i m i e n t o p e n a l , s i n o p o r q u e s u i n t e r v e n c i n e n l a v i d a p u b l i c a d e l a s p e r s o n a s y c a s i e n c u a l q u i e r m b i t o d o n d e s e a f e c t e u n d e r e c h o , l o c o n v i e r t e n e n u n a f i g u r a s o c i a l u n i v e r s a l a l i n t e r v e n i r e n m u l t i c o n o c i d a s f u n c i o n e s y d e d i s t i n t a s

    1 Theft, law and society, Jerom Hall, pag. 204.

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    m a n e r a s , p e r o s i e m p r e c o n e l f i n d e t u t e l a r u n d e r e c h o a f a v o r d e l a s o c i e d a d c o m o e n t e p u b l i c o o p r i v a d o .

    La ley que nos ocupa, tiene por objetivo primordial atender los requerimientos de una sociedad cambiante y en continua transformacin. Para promover y concretar una reforma integral de Estado, se requiere constituir instituciones acordes a nuestro tiempo y a las necesidades del desarrollo poltico y social que nuestra sociedad necesita. En congruencia con lo anterior, se busca encontrar en el Ministerio Publico una institucin fuerte, honesta y profesional y en consecuencia digna de confianza. Ello es urgente y necesario por cuanto la crisis en la procuracin de justicia es un hecho innegable que con lleva adems a una grave prdida de credibilidad social en el Ministerio Pblico, institucin que por su naturaleza, debe ofrecer confianza ante la ciudadana.

    b ) . - I D E N T I F I C A C I N D E L P R O B L E M A

    Con el paso del tiempo y a travs de las austeras experiencias personales en relacin a la practica del derecho penal y en especifico lo relacionado a las funciones del Ministerio Publico como representante social, ha habido por una parte la amarga experiencia de ser victima en menor o mayor grado, y de observar en casos singulares de personas extraas la incongruencia y corruptibilidad en la que desgraciadamente a incurrido el ministerio Publico en la practica de sus funciones, es por ello el inters por dar a conocer desde mi expectativa personal cuales son los problemas principales que han causado este drama social causado desde mi punto de vista por una serie de cuestionamientos derivados de una deficiente administracin de justicia, desde quien le toca impartirla hasta quien debe recibirla. El agente del ministerio pblico cuenta con personal inferior y con auxiliares diversos (como la polica ministerial o judicial) para poder actuar con eficacia. Sus oficinas trabajan las 24 Hrs. Y solo las abandona el agente por motivos oficiales o por personales de carcter urgente. En sus ausencias queda representado por el secretario, cuya cultura ha dejado mucho que desear y a veces por empleados de baja categora. En algunos casos se realizan ms abusos que los habituales tales como la apropiacin de ciertos objetos, el falseamiento de lo declarado, el cobro personal de cantidades indebidas el manejo injusto de los asuntos, el encarcelamiento o excarcelacin ilegales, etc. Aunque por supuesto no en todos los casos.

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    Parece general el fenmeno de que al acostumbrarse ese personal a la conducta delictuosa de los dems, baje su moral despus de algn tiempo y cometa a su vez hechos que ahora le parecen normales, aunque la sociedad los califique de injustos. As llegan a incorporarse a la criminalidad las personas que ms deberan estar a salvo de ella, posiblemente debido a que, hasta ahora, pocos son los pases que se han preocupado por seleccionar sicolgica y tcnicamente a su personal y de perseguirlo cuando delinque. En la preparacin de la documentacin relativa a cada delito se cae en la rutina por la repeticin de determinadas caractersticas, y cuando algn caso se sale de lo previsto, equivocadamente se asientan situaciones generales que en el caso no se han dado, o se suponen maliciosamente algunos datos que se asientan bajo la responsabilidad de algn declarante, o si el sujeto no se allano a ciertas exigencias en represara se le maltrata. Otras veces se acredita la participacin de algn inocente para obtener alguna cantidad por exonerarle de responsabilidad o para proteger a otro delincuente. A las irregularidades apuntadas, casi siempre corresponde el mal aspecto de las oficinas en que acaecen, muebles viejos u destartalados, desaseo, oscuridad e inadecuacin. Tambin lugares de atencin infames y personal pervertido, duro e indiferente ante el mal ajeno. Para dar idea de esta aspecto basta recordar que no es costumbre en estos lugares avisar sistemticamente a los familiares o amigos de los sujetos, sobre sus lesiones o su detencin y sus necesidades de determinados auxilios. Igualmente se descuida dar alimentos llegada su hora, y dar con que cubrirse a la hora de dormir. El detenido queda aislado de la sociedad, a menos que tenga dinero para pagar por esos u otros servicios en cuyo caso no falta persona dispuesta a servir. Al ministerio publico se le hace difcil perseguir a un funcionario, salvo que este haya perdido el respeto de su comunidad o el apoyo superior, y presenta graves resistencias para acusar a los poderosos, bajo el pensamiento de que alguna vez dejara de ser perseguidor y quedara expuesto a sus iras. Tampoco acta con rapidez contra empleados pblicos, por culpables que sean, si no hay inters de los altos funcionarios, o verdadero escndalo. En nuestro medio, tanto los jueces penales como los ministerios pblicos, permiten que se difunda en los peridicos y revistas noticias relativas al caso criminal que atienden,. No esta en ello lo malo , sino en la falta de represin de las exageraciones en que se incurre para dar sensacionalismo al caso, presentando al sujeto que esta en conflicto, como un criminal consumado al que combate y se desprestigia. La publicidad malsana tambin estorba al delincuente en sus posibilidades maduras de readaptacin social y a sus familiares les cierra la posibilidad de continuar con su vida normal. Tal actividad publicitaria hace efectos de ilegal pena publica, trascendente a su familia y a sus amigos, mucho tiempo antes de que la autoridad

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    pueda juzgar en definitiva al presunto delincuente. Tambin agrava los efectos de la prisin preventiva, que es inicio del cumplimiento de una pena que no se sabe si llegara a imponerse. Esto es lo que comnmente y hasta la fecha suele pasar en gran parte de las delegaciones del ministerio publico, corrupcin, corrupcin; sin embargo a la fecha, ha habido cambios iniciados por un a transicin poltica en nuestro pas, pero no esperemos que los verdaderos cambios hacia la justicia, dignidad, y respeto a los derechos humanos lo haga un cambio de gobierno o de sistema, es un cambio que cada uno de nosotros como miembro de una comunidad deber ir transformando, al no ceder a los deseos de corrupcin, al no tolerar la injusticia de que seamos parte, al exigir un mayor y mejor desempeo de la autoridades y al obligar a la autoridad por la va siempre legal, a ejercitar nuestro derecho de ser escuchados, por una parte, y por la otra inclinar la conciencia personal, desde el gobernado hasta el gobernador, en la posicin de tomar nuestro lugar como un ser mas dentro de este complejo organigrama que representa la sociedad y el hombre, de que nos necesitamos siempre los unos a los otros, entonces as podramos aspirar a ser mejores, a vivir felices, en fraternidad y respeto a nuestros semejantes, claro esto parece una utopa mas, y aunque solo en sueos, la tierra sea de quien la trabaja. Aunado a lo anterior es menester mencionar que la manera mas eficaz de resolver estos problemas, es principalmente el conocimiento del medio, y este incluye las personas que son victimas y victimarios en la comisin del delito, y es el caso que suelen contratarse personal de otras entidades para que se desempee un puesto publico de esta categora, o es acaso un deficiente desarrollo de las intelectualidades locales parea desempear estos cargos. Es por ello tambin de fundamental importancia concienciar a las instituciones educativas superiores y de ser posible desde el nivel medio superior, de la importancia de esta figura jurdica, de la necesidad de eficientes, desinteresados, honrados y justos ministerios pblicos y no se logra si no es con el adecuado estudio y enseanza de este representante Social.

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    c ) . - M E T O D O L O G A

    Para el estudio de lo que a continuacin acontece se utilizo principalmente el mtodo analtico y la tcnica de investigacin documental llevado acabo en los principales centros bibliotecarios de la universidad como se podr observar en lo conducente a la bibliografa, as mismo se a utilizado la investigacin de campo, siendo por ello la principal causa de las deducciones que en el presente trabajo se citan; de la misma manera serie injusto dejar a un lado las gratas experiencias educativas que a travs del saln de clases se me han impartido, esto debido a la calidad humana y docente de las personas que en el mtodo enseanza aprendizaje se encargaron de procrear en mi, el inters por la figura del Ministerio Publico.

    d ) . - J U S T I F I C A C I N L a s c o n s t a n t e s m a n i f e s t a c i o n e s d e i l e g a l i d a d e n l a s a c t u a c i o n e s , y a u n m a s d e d e s i n t e r s d e l o s p r o b l e m a s s o c i a l e s d e l o s f u n c i o n a r i o s a q u e n o s r e f e r i m o s , p o n e d e m a n i f i e s t o l a n e c e s i d a d u r g e n t e d e l l e v a r a c a b o r e f o r m a s i n s t i t u c i o n a l e s a e s t a f i g u r a p u b l i c a , q u e e n s u a s p e c t o a d m i n i s t r a t i v o l o g r e a l c a n z a r u n a e f i c a z y t r a s c e n d e n t e a d m i n i s t r a c i n d e j u s t i c i a , p e r o a d e m s d e e s t a s r e f o r m a s t a n n e c e s i t a d a s , e s m e n e s t e r a b o c a r t o d a l a i n t e n c i n t a n t o d e l a s i n s t i t u c i o n e s e d u c a t i v a s , c o m o f o r m a d o r a s d e f u t u r o s f u n c i o n a r i o s , i n c l u y e n d o a l m i s m o g o b i e r n o e n s u s t r e s f a c e t a s , c r e a r e n c a d a p e r s o n a l d e l m i n i s t e r i o p u b l i c o , u n a f o r m a d e p e n s a r , p e r o m a s i m p o r t a n t e d e a c t u a r d e a c u e r d o a u n a r e c t a c o n c i e n c i a d e q u e s u p a p e l e s d e v i t a l i m p o r t a n c i a e n l a a c t u a l i d a d , y a q u e p e n s a r e n s u a b o l i c i n , c o n s t i t u y e u n i d e a l i s m o c r e a d o p o r l a p r o b l e m t i c a d e u n a d e g r a d a n t e y h a s t a i n n e c e s a r i a i n t e r v e n c i n d e e s t a f i g u r a e n l a t u t e l a d e l o s d e r e c h o s a f e c t a d o s d e l o s i n d i v i d u o s , h a s t a l l e g a r a l g r a d o d e s e r e s t a i n s t i t u c i n u n a c a r g a s o c i a l c o n p o c o s r e s u l t a d o s r e q u e r i d o s y e x i g i d o s .

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    e ) . - H I P T E S I S De las anteriores deducciones se da paso a pensar que una mayor calidad humana fijada por la experiencia personal y de una mejor nocin de lo que es correcto y de lo que no lo es para los intereses comunes, una menor preocupacin por los intereses econmicos personales que aquejan no solo a el, sino a quien integra su familia, una mayor seguridad jurdica y social de los agentes, pero sobre todo un correcto equilibrio emocional de estos defensores del pueblo, dar por resultado una significativa y correcta administracin de justicia que har redimir la confianza en esta tan atacada, pero tan importante institucin ministerial. La manera de lograrlo ya no es de una funcin meramente legislativa-lgica, sino de un estudio pormenorizado de la situacin personal del Ministerio Publico y de la cual bien podra concluirse que su autonoma del poder ejecutivo podra ser el gran camino para una reforma benfica para la institucin, pero principalmente en aras del bien comn. Pero tomando en cuenta que es este un largo proceso de modificaciones, podra entre tanto, ir forjando una verdadera esencia del ministerio publico, si bien es cierto que en la actualidad existen cursos de actualizacin en cada estado para los Ministerios Pblicos de ambos fueros, estos son cursos administrativos que carecen de todo sentido tico, y aun estando en esta posicin la carencia de sentido comn por impartir adecuada justicia y la falta de compromiso personal trae consigo una delimitada accin persecutoria de delitos.

    f ) . - O B J E T I V O G E N E R A L

    De la problemtica e hiptesis, deduzco que el objetivo general del presente estudio es nicamente lograr que en la generalidad de las funciones del Ministerio Publico se logre una adecuada Imparticin de justicia, apegada a derecho, que acompaada de una mejor disposicin legal que le haga sentir el compromiso personal de los agentes, para desempear su cargo, as como de una seguridad jurdica que no lo haga comprometerse a tomar determinadas decisiones que afectan indudablemente el estado de derecho, y por consiguiente la vida publica de los ciudadanos, as como lograr una verdadera conviccin de la importancia de sus decisiones para todos y cada uno de los individuos que de l necesitan.

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    g) . -OBJETIVOS ESPECIFICOS UNO.- En el capitulo primero se pretende a travs de sus tres puntos, conocer cual a sido el origen del Ministerio Publico en el Mundo, sus principales objetivos y su desarrollo, asimismo conocer que Mxico ha sido fuente importante de atribuciones a esta figura principalmente en el mbito constitucional, como viga de la legalidad, adems de su desarrollo y sus constantes cambios legislativos principalmente a la entrada del siglo XX. DOS.- En el capitulo segundo con el tema que es el Ministerio Publico? Se pretende dar una definicin y quizs llegar a dar alguna, pese a la gran diferencia en cuanto a sus trminos que se encuentra en cada legislacin estatal, nacional y mundial. De ello se deriva la gran complicacin por definir universalmente la figura del Ministerio publico; adems de dar una nocin un poco adecuada segn la poca y la historicidad en Mxico de esta figura, sus principales atribuciones y su alcance legal. TRES.- En el siguiente capitulo tercero, dentro del punto uno, se habla sobre su fundamento tanto nacional como local del Estado de San Luis Potos, con el objetivo de encontrar su medio legal de actuaciones y sus disparidades entre ambas legislaciones, as como los comentarios que en razn de dichas redacciones se encuentren y que en el mbito de la practica difieren en distintos grados de la realidad.

    En el punto dos encontramos su organigrama e intervencin social, con el fin primero de saber cuales son sus figuras y como se pueden dividir, teniendo en cuenta que existen estados que consideran en sus legislaciones como ministerio publico tambin a mandos superiores y en otros solo los que especficamente realizan el objetivo de perseguidores de delitos; Posteriormente al hablar de su intervencin social es para conocer cuales son las principales funciones de los agentes en la vida de los ciudadanos, principalmente en el mbito delictivo pena, mercantil ,civil y de defensa de incapacitados. En el punto tres se habla sobre la abolicin de esta figura, y creo llegar a la conclusin de la catstrofe en el estado de derecho que causara su desaparicin, pues es ya fundamental esta figura en el derecho mundial, aunque su autonoma podra ser la solucin a los grandes problemas que ha generado esta funcin social, y que se pretende abarcar en el punto cuatro de este capitulo. CUATRO.- Es en este capitulo en donde al conocer los requisitos para ser Ministerio Publico tanto en lo Federal como en la resea que se hace de cada estado, nos damos cuenta de la gran disparidad de requisitos en todas las legislaciones, y que es causado definitivamente por un desconocimiento de los rganos de gobierno acerca de la verdadera funcin y desempeo que debe tener un Ministerio Publico y por ello la

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    gran carencia de sentido humano por el desconocimiento del medio, tanto social como del servidor publico es lo que ocasiona el medido desinters por desempear los mas correcta y apegada a ley las funciones de estos agentes. Aunado a la carente solvencia econmica y prestaciones laborales con que cuentan. En el punto tres nombramiento y tramite administrativo, descubrimos la dbil seguridad social, y el manejo titeresco que poseen los superiores, principalmente del Procurador General o los Gobernadores de los Agentes del Ministerio Publico, pues sin excepcin alguna ellos pueden mover, remover y retirar de sus cargos a los agentes cuando les plazca, de ello se salva sola alguna legislacin, que dando el derecho de ofrecer pruebas, y defenderse, otorga un medio de defensa a los agentes, aunque ante quien se va a defender es el mismo rgano superior de la procuradura, en otras palabras juez y parte. Al pasar al punto cuatro al realizar el estudio socioeconmico de los agentes de averiguaciones previas en el Estado, descubrimos que una determnate causa para el pobre desempeo de las funciones del m.p. es sin duda el raqutico sueldo que reciben y que los empuja fuera de toda tica o moralidad a realizar actos de corrupcin que les beneficie, aunado a lo anterior la necesidad de subsistir a travs de otras actividades adicionales que ayuden a su economa familiar produce ese bajo desempeo profesional en sus actuaciones. Al llegar a los puntos siguientes encontramos que las sanciones son adecuadas, pero no existe en la mayora de las legislaciones medios de defensa contra estas, adems de que el servicio civil de carrera a los agentes del ministerio Publico no les garantiza que con el tiempo o buen desempeo les sea gratificado de alguna manera econmica, social o profesionalmente ese sacrificio, que mas que ello debiera ser apoyo a ese gusto interno por su trabajo. Su poca estabilidad en el trabajo y prestaciones laborales contribuyen eficazmente al deterioro progresivo de las funciones bien realizadas de los agentes y a llegar a una mediocridad personal, que se refleja en el perjuicio de la administracin de justicia y persecucin de delitos.

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    EL MINISTERIO PUBLICO

    CAPITULO I 1.-HISTORIA

    En los primeros tiempos de la evolucin social, la funcin represiva se ejerci a travs de la venganza privada, como aquellos tiempos de la ley del talin. El delito es una violacin a la persona privada, y la justicia se hacia por propia mano de la victima del delito, o de sus allegados, aunque en la actualidad someros casos se han llegado a conocer de lugares donde los pobladores, por propia mano llegan a victimar, a quien presuntamente cometi algn ilcito que dae a la comunidad, esto sin juicio seguido conforme a la ley y causado principalmente por la incapacidad de las autoridades al actuar ante las transgresiones sociales y faltas cometidas por los delincuentes. Pronto el poder social imparte la justicia, en nombre de la divinidad o a nombre del inters publico, salvaguardando el orden y la tranquilidad sociales, como lo era el caso de la era medieval en Europa, donde prevalecan los azotes, palos, tormentos, torturas publicas, con el fin de atemorizar o intimidar a las dems personas a evitar cometer actos considerados como delitos, como lo fue el caso de la inquisicin, por profesar encontrar de la iglesia papal, a esta se le conoci como venganza publica. Se establecen tribunales y normas aplicables, el ofendido por el delito o sus parientes, acusan ante los tribunales, quienes deciden e imponen las penas. Surge la accin popular con la Delicta Privada, a los que corresponda un proceso penal privado y exista la delicta publica, con un proceso penal publico, que comprenda la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario. Aunque fracasa, cuando Roma se hizo la ciudad de los infames delatadores, que causando la ruina de ntegros ciudadanos, adquiran honores y riquezas, cuando en una indolencia egosta, ceso de consagrarse a las acusaciones publicas, como lo eran la acusacin por medio de conchas, contra funcionarios en la plaza principal, la sociedad tuvo necesidad de un medio para defenderse, y de aqu nace el procedimiento de oficio, que comprende el primer germen del Ministerio Publico en la antigua Roma, representando la mas alta conciencia del derecho. El estado ha comprendido que la persecucin de los delitos es una funcin social de particular importancia, que debe ser ejercitada por el y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal, la persecucin de los delitos es misin del estado. Posteriormente cae este sistema y el estado crea un rgano publico y permanente que en adelante ser el encargado de la acusacin ante el poder jurisdiccional. A Francia

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    corresponde el alto honor de la implantacin decisiva de dicha institucin, que se extendi luego a Alemania y paso sucesivamente a casi todos los pases civilizados del mundo, el Ministerio Publico, representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado. Por lo anterior, fue en Francia donde la Institucin del Ministerio Publico, aunque muchos autores se empean en sealar antecedentes remotos, as es como se habla que en el derecho tico, un ciudadano sostena la acusacin, cuya inquisicin era llevada ante los Eliastas. Otros creen ver el origen histrico de la institucin en la antigua Grecia, y particularmente en los Temosteti, que sern los encargados de denunciar al senado o a la asamblea del pueblo. Para otros el origen es Romano, en los Curiosi, Stationari, o Irenarcas, con funciones policacas y en especial en los Praefectus urbis en Roma, y asimismo se habla de los Sindici, Ministrales o Cnsules Locorum Villarum, verdaderos denunciantes oficiales de la Italia medieval. Pero desde siempre la posicin que siempre ha prevalecido sobre las dems, por supuesto a sido de que la institucin naci en Francia, con los Procureurs du Roi , de la monarqua francesa de siglo XIV, instituidos Pour la Defense Des Interest Du Prince et de LEtat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y 15862.

    2.-ANTECEDENTES.- Incluye desde su nacimiento y antecedente en Europa, con las constantes discusiones sobre su origen ya sea en Francia, Grecia o Roma, o en el siglo XIV por el ao 1522 con la monarqua francesa, y el llamado Procureurs du roi (procurador del rey). Y en Mxico, a la llegada de los espaoles con los fiscales criminales, para llegar a 1812 sin que se configure propiamente como Ministerio Publico, luego en 1824 con el Ministerio Fiscal, despus en 1853 con la ley para el arreglo de la administracin de justicia o ley lares durante el gobierno de santa Ana, para llegar a 1880 con el primer Cdigo de Procedimientos Penales, donde se establece como una organizacin completa al Ministerio publico sin darle el derecho de la exclusividad de la accin penal, pero llegamos hasta 1903 donde el Gral. Porfirio Daz expide la primer ley Orgnica del Ministerio publico, donde se le atribuye el ejercicio de la accin penal, alma del Ministerio Publico, hasta llegar a nuestros das con las reformas mas importantes hechas a los Cdigos penales y de procedimientos Penales de ambos fueros en el ao 2001.

    3.-ANTECEDENTES EN MEXICO Espaa, que impuso en el Mxico colonial su legislacin, estableci su organizacin por lo que respecta al Ministerio Publico. La recopilacin de Indias, en

    2 El procedimiento penal mexicano, Pg. 51

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    la ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632 ordenaba: es nuestra merced y voluntad que en cada una de las reales audiencias de Lima y Mxico haya dos fiscales, que el mas antiguo sirva la plaza, en todo lo civil y el otro en el criminal.3 Cuando en la antigua y nueva Espaa, se estableci el rgimen constitucional, ordeno que a las cortes corresponda ordenar el numero de magistrados que haba de componer el Tribunal Supremo, lo que realizo el decreto del 9 de octubre de 1812, que ordenaba que en la audiencia de Mxico, hubiera dos fiscales. Esta audiencia en el ao de 1822 estaba reducida en Mxico a dos magistrados propietarios y un fiscal que en el congreso de esa poca, confirmo por decreto del 22 de febrero de 1822. Nacido Mxico a la vida independiente, sigui sin embargo rigiendo con relacin al ministerio publico lo que estableca el decreto del 9 de octubre de 1812, ya que en el tratado de Crdova se declaro que las leyes vigentes continuaran rigiendo en todo lo que no opusiera al plan de Iguala, y mientras tanto las Cortes mexicanas formaban la Constitucin del Estado. La constitucin de 1824 estableci al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte (Art. 124) y dndoles el carcter de inamovibles. La ley del 14 de febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervencin del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que se interese la federacin. El decreto del 20 de Mayo de 1826, pormenorizadamente habla del Ministerio Publico, si bien nada dice de los agentes. La ley del 22 de mayo de 1834 menciona la existencia de un promotor Fiscal en cada juzgado de distrito, nombrado como el de Circuito y con las mismas funciones. Debe entenderse que la primer organizacin sistematizada del Ministerio Fiscal en Mxico independiente, se introduce en nuestro pas en la ley para el arreglo de la administracin de justicia o ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853 bajo el rgimen de Antonio Lpez de Santa-Anna. El 23 de noviembre de 1855, Juan lvarez da una ley, que estableca que los promotores fiscales no podan ser recusados y se les colocaba en la suprema corte, en los Tribunales de Circuito y mas tarde se les extendi en los Juzgados de Distrito. El 15 de junio de 1869, expide Benito Jurez la ley de jurados, en ella se establecen tres procuradores, a los que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Publico. No constituan una organizacin, eran independientes entre si y desvinculados de la materia civil. El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Cdigo de Procedimientos Penales, en el que se establece un a organizacin completa del Ministerio Publico, asignndole como funcin la de promover y auxiliar a la administracin de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la accin penal.

    3 El Ministerio Publico en Mxico, Juventino V. Castro, Pg.8

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    El segundo Cdigo de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, lo establece con las caractersticas y finalidades del Ministerio Publico Francs, como miembro de la polica judicial, y como mero auxiliar de la administracin de justicia. El 30 de junio de 1891, se publico un reglamento del Ministerio Publico, pero no es sino hasta el aos de 1903 en que el Gral. Porfirio Daz expide la primer ley orgnica del Ministerio Publico, y lo establece ya no como auxiliar de la administracin de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el inters publico y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la accin penal en la que es titular. Terminada la revolucin, se renen en la ciudad de Quertaro el congreso constituyente que expide la constitucin de 1917, en la que se discutieron ampliamente los artculos 21 y 102 que se refieren al Ministerio Publico. El articulo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Publico Federal. En el aos de 1919, se expiden las leyes orgnicas del Ministerio Publico, Federal y del Distrito y territorios Federales, primeras que se ajustaron a las disposiciones de la Constitucin de 1917, que estableci un giro destacado en la institucin. A partir de 1971, las leyes correspondientes no se refieren ya al Ministerio Publico, como institucin que lleva acabo la funcin persecutoria, sino a las procuraduras que llevan el papel de rganos administrativos con funciones mltiples, una de las cuales es la persecucin de delitos. A fin de 1983, y por iniciativas presidenciales, se proponen y aprueban nuevas leyes orgnicas federales del distrito, que cambian en el sentido de hacer mencin en su articulado solamente a las atribuciones de las procuraduras, las bases de su organizacin y las disposiciones generales que rigen fundamentalmente su quehacer, reservando para un reglamento interior, el precisar sus rganos completos con sus facultades by algunas disposiciones que contienen regulaciones y menciones que resulta necesario tener en cuenta en el funcionamiento de tales procuraduras. Por supuesto que cada uno de los Estados de la Federacin tienen sus propias leyes de la institucin o de las procuraduras del estado, derivadas de las constituciones locales, aunque como es de observarse substancialmente estas contienen disposiciones relativas a la legislacin federal. Javier Pia y Palacios4, haciendo un resumen de cmo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en Mxico, afirma que hay en el tres elementos: el Francs, el espaol y el nacional; Del ordenamiento francs tomo como caracterstica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando acta el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representacin de toda la institucin: La influencia espaola se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones,

    4 El Ministerio Publico en Mxico, Juventino V. Castro. Pg. 16

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    las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisicin; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparacin del ejercicio de la accin penal, ya que en Mxico esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Polica judicial. Adems se aadira al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico.5

    5 op. Cit. Pag. 17

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    CAPITULO II

    1.-QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO ? Se ha llegado a afirmar que es realmente y debido al amplio campo de accin de esta figura y a sus multicitadas funciones, indefinible la figura del Ministerio Publico, mas sin embargo tomando en consideracin algunos criterios de especialistas y por la necesidad de establecer una definicin diremos como menciona Javier Pia y Palacios6, haciendo un resumen de cmo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en Mxico, afirma que hay en el tres elementos: el Francs, el espaol y el nacional; Del ordenamiento francs tomo como caracterstica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando acta el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representacin de toda la institucin: La influencia espaola se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisicin; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparacin del ejercicio de la accin penal, ya que en Mxico esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Polica judicial. Adems se aadira al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico.7

    Durante la primer etapa, de averiguacin previa, desde luego participa en su totalidad, pues acta como autoridad y deja de hacerlo una vez que se consigne la accin penal, para convertirse en parte, adems es el, el titular del ejercicio de la accin penal, por lo que le corresponde llevar acabo todos los actos legales inherentes a lograr los objetivos sealados en el articulo 3. Del Cdigo de procedimientos en el Estado, o el articulo 2. De la ley Federal.

    Durante el proceso penal, le corresponde, ser parte acusadora, es decir tutelar al ofendido de algn supuesto delito, pues formulara sus colusiones acusatorias durante el juicio, y adems deber sugerir la pena que a su criterio corresponde al procesado. Esta funcin le corresponde al Ministerio Publico adscrito a los Juzgados Penales en el fuero comn, o de 1. Instancia en el fuero Federal correspondientes.

    6 El Ministerio Publico en Mxico, Juventino V. Castro. Pg. 16 7 op. Cit. Pag. 17

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    Durante la etapa de ejecucin de sentencia, corresponde cuidar que se lleven a cabo correctamente las penas a que fueron impuestos los sentenciados. Para concluir diremos que el Ministerio Publico es un rgano de control de la legalidad en el estado de derecho.

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    CAPITULO III

    EL MINISTERIO PUBLICO EN MXICO 1.-FUNDAMENTO A) EN LA CONSTITUCIN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEYES FEDERALES. A.- CONSTITUCIN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 14. .... (prrafo segundo) menciona nadie puede ser privado de la vida, de la libertad...sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades del procedimiento. Desde luego dentro de las formalidades del procedimiento que menciona, estn las de la averiguacin previa.

    Art. 16.-que establece Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento Desde luego esta autoridad a que se refiere es la del Ministerio Publico. no podr librarse ninguna orden de aprehensin o detencin, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estn . . . Como es claro toca al Ministerio Publico levantar en requisito previo que se seala, como lo es la denuncia o querella de parte.

    La relacin la encontramos que dentro de la averiguacin previa en las facultades conferidas al M. P. Se encuentra la de pedir al juez por ejemplo, el cateo, esta es una molestia al domicilio, persona y propiedades de los ciudadanos.

    Prrafo 2, no podr libarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado...y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. Este prrafo otorga el monopolio al Ministerio Publico para exigir la orden de aprehensin.

    Prrafo 4, habla del delito flagrante, los requisitos y formalidades. Prrafo 5, menciona los casos urgentes en que el M. P. Puede ordenar la

    detencin del probable responsable, previos requisitos como lo son que por la hora, lugar o circunstancia no pueda solicitarse al juez de la causa, entre otros.

    Prrafo 7, hace mencin de los trminos en que una persona puede estar privada de su libertad por el Ministerio Publico y que es de 48 horas, es necesario hacer mencin que dicha disposicin menciona Retencin mas no detencin, y para los

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    efectos de la averiguacin previa la retencin ordenada hasta el momento en que se encuentran elementos de delito que hagan suponible la responsabilidad del detenido.

    Articulo 18. menciona solo por delito que merezca pena corporal, habr lugar a prisin preventiva, y esta resolucin le corresponde determinarla al M. P. En su consignacin

    Art. 19.-que establece.- Ninguna detencin podr exceder del termino de

    setenta y dos horas, sin que se justifiquen con un auto de formal prisin, en el que se expresara: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecucin, y los datos que arroje la averiguacin previa, los que debern ser bastante para comprobar el cuerpo de delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. . . Es claro la necesidad que existe de tener una averiguacin previa a cargo del Ministerio Publico, cuyos datos como establece este articulado son esenciales para constituir los elementos del delito por el juez de la causa.

    Articulo 20. seala las garantas que tiene todo inculpado durante el proceso y cual de estos derechos le corresponden en la averiguacin previa.

    Articulo 21. menciona la investigacin y persecucin de los delitos incumbe al ministerio publico, el cual se auxiliara con una polica que estar bajo su autoridad y mando inmediato. Es claro que esta disposicin es el fundamento bsico de la existencia del Ministerio Publico y desde luego de su respectiva etapa procedimental de Averiguacin Previa.

    Es este el fundamento bsico donde descansa la institucin del Ministerio publico, as como su funcin principal que es la persecucin de delitos, y como es obvio se valdr de los medios necesarios para buscar esclarecer la probable existencia de algn delito. Art. 89 F II.- menciona: las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:. . . II. Nombrar y remover libremente. . . al Procurador General de la Repblica,. . . Es notorio que si el Ministerio Publico es parte de la Procuradura, el fundamento de esta Figura incumbe a la del Ministerio Publico, claro en este caso se trata del nivel federal, aunque lo es tambin en cada entidad federativa. Art. 102.- Tratndose tambin de la esfera federal, menciona: La ley organizara al Ministerio Publico de la Federacin, cuyos funcionarios sern nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General, el que deber tener las mismas calidades referidas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Incumbe al Ministerio Publico de la Federacin, la persecucin, ante los tribunales , de todos los delitos de orden federal, y por lo mismo a el le corresponde solicitar las ordenes de aprehensin contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad

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    de estos, etc. . . De tal manera este articulo, repite las funciones del Ministerio Publico de la federacin, y adems le aade atribuciones extras, de las que no gozan los agentes del fuero comn, como lo son, la de intervenir en controversias entre estados, y de estos con la federacin; en negocios de casos diplomticos y consulares; y en aspectos del mbito de la materia de amparo. B.- LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA

    Pasando a la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica, lo encontramos, por supuesto en el fuero federal, en los numerales siguientes:

    Art. 1.- cuyo objeto de esta ley , entre otros es el de organizar a la procuradura en el despacho de los asuntos que al Ministerio Publico Federal les atribuya la carta magna, esta ley y dems disposiciones. Art. 2.- que menciona las funciones del Ministerio Publico y que son: I. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el mbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le correspondan a las autoridades jurisdiccionales y administrativas. II. Promover la pronta, expedita y debida procuracin e imparticion de justicia. III. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. es claro que en este caso, es esta la autoridad que realmente tiene atribuciones para actuar de fondo ante un caso de semejante magnitud, es decir de violacin de derechos humanos y no la institucin de derechos humanos , ni sus titulares quienes solo se aplican a sugerir recomendaciones- IV. Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la federacin sea parte. . .V. perseguir los delitos de orden federal. VI. Intervenir en el sistema nacional de plantacin democrtica. . .VII. participar en el sistema nacional de seguridad publica de conformidad con lo establecido en la ley general que establece las bases . . .VIII. dar cumplimiento a las leyes as como a los tratados y acuerdos internacionales en los que se prevea la intervencin de el gobierno federal. . .IX. representar al gobierno federal en la celebracin de convenios de colaboracin a que se refiere el articulo 119 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. X. Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materias del mbito de su competencia. y XI. Las dems que las leyes determinen. Art. 33.- Los Agentes del Ministerio Publico, agentes de la polica Judicial y peritos del servicio Civil de carrera tendrn una designacin por el tiempo fijo de dos aos. . .

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    C.- CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

    Dentro del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, se hace mencin en el numeral: Art. 113. Titulo Segundo, Capitulo I, Iniciacin del Procedimiento. El Ministerio Publico y sus Auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquellos , estn obligados a proceder de oficio a la investigacin de los delitos de que tengan noticia. La averiguacin previa no podr iniciarse de oficio en los casos siguientes. . . Este es el fundamento de la titularidad del ministerio publico para iniciar una averiguacin previa, por supuesto lo limita a los casos sealados para la querella de parte ofendida o cuando se deba reunir un requisito de procedibilidad especifico para el delito de que se trate, por ejemplo en los casos de fuero a determinados funcionarios pblicos. Art.136. establece las funciones del ministerio Publico en el ejercicio de la accin penal y que son: I. Promover la incoaccion del proceso judicial. -Es decir dar el impulso necesario para que inicie el proceso ante la autoridad jurisdiccional-. II. Solicitar las ordenes de comparecencia para preparatoria y la de aprehensin que sean procedentes. -En el primero de los casos cuando se trate de delitos atenuados o no graves o de pena alternativa, y en el segundo en el caso en que aun pudiendo alcanzar fianza merezca pena corporal atendiendo al delito-. III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparacin del dao. IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados. V. Pedir la aplicacin de las sanciones respectivas. y VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitacin regular de los procesos. -Es decir, cuando acta como parte, o bien asesor del ofendido, es esta razn por la que, los abogados particulares deben coadyuvar con el Ministerio Publico, en la acusacin que realiza el ofendido y a travs del mismo, solicitar los pedimentos que requieran. B) EN LA CONSTITUCIN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI A.- CONSTITUCIN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI Art. 81 inciso A.- Del Ministerio Publico, y menciona La ley organizara al Ministerio Publico de Estado , cuyos funcionarios sern nombrados y removidos libremente por el ejecutivo del mismo, debiendo estar presididos por un procurador general el que deber llenar los mismos requisitos exigidos para ser ,magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Estar a cargo del ministerio Publico del estado la

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    persecucin ante los tribunales de todos los delitos de orden comn y por lo mismo, a el corresponde solicitar las ordenes de aprehensin contra los reos, buscar y presentar las pruebas. . .hacer que los juicios se sigan con toda regularidad. . .pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. . . Como se haba mencionado anteriormente, el agente del Ministerio Publico del fuero Comn tiene limitadas funciones que no alcanzan las del federal, adems como puede observarse esta redaccin es copia casi fiel de la constitucin federal, claro adaptando la esfera al mbito local. B.- CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS El cdigo de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potos, menciona su fundamento en los artculos siguientes: Art. 2 Fraccin I.- el procedimiento penal consta de los siguientes periodos: . . .I. El de averiguacin, previa a la consignacin a las autoridades judiciales, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejerce o no la accin penal. Art. 3.- menciona las facultades de esta figura administrativa, y que son: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delitos. II. practicar y ordenar la realizacin de todos los actos conducentes a la comprobacin del cuerpo de delito; la demostracin de la probable responsabilidad del inculpado y el dao causado para su reparacin. III. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales las medidas precautorias de arraigo, intervencin, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguacin previa, as como las ordenes de cateo que procedan. IV. Acordar la detencin o retencin de los inculpados, cuando as proceda. V. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las vctimas. VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los trminos del Art. 48 de este ordenamiento. VII. determinar si ejercita o no la accin penal. VIII. Acordar y notificar al ofendido o a la vctima el no ejercicio de la accin penal, y en su caso resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen. IX. Conceder cuando proceda la libertad provisional del inculpado. X. Procurar la conciliacin de los interesados, en los trminos del Art. 156 de este cdigo. y XI. Los dems que sealen las leyes. Art. 24.- que seala las primeras actuaciones del Ministerio Publico al recibir la denuncia o querella, quien la radicara, y ordenara su registro en el libro de gobierno, dando aviso al procurador e iniciado la averiguacin previa.

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    Art. 142.- este numeral es prcticamente la misma redaccin que el ya mencionado articulo 113 del cdigo federal de procedimientos, y por supuesto las mismas excepciones. Art. 170.- para ejercer la accin penal, el ministerio publico deber tener por acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en los trminos que prevea este cdigo. este es el fundamento de la principal actuacin de esta figura, que es la consignacin ante los tribunales jurisdiccionales de la accin penal y los requisitos que debe reunir. Art. 174.- en este articulo se mencionan las principales actuaciones a cargo del Ministerio Publico al momento de ejercer la accin penal y una vez dentro del proceso judicial, proceso que como es sabido corresponde a los ministerios pblicos adscritos a los juzgados, ya no a los que iniciaron el procedimiento hasta ejercer accin penal. Desde luego que esta deposicin obliga a esta institucin el tener una comunicacin constante y efectiva por parte de ambos agentes, ya que solo as se podra entender con un objetivo comn y par los efectos de uniformidad de ideas, en la acusacin de los delitos que comprenda todo el procedimiento penal y por supuesto en la defensa del ofendido o la vctima. 2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCION SOCIAL. La institucin del Ministerio Publico en Mxico, esta comprendida jerrquicamente en primer termino por el C. Procurador de Justicia del Estado, los Agentes Auxiliares, Los agentes del Ministerio Publico del Fuero Comn, y lo Agentes Municipales que propiamente son los Sndicos de los ayuntamientos y la Polica ministerial. Esto en el mbito del fuero comn. As mismo, en este estado en lo relativo a averiguacin previa, existen en el edificio de seguridad trece mesas, de las cuales las ultimas cuatro son especializadas en homicidios y asuntos relevantes, de igual manera existen tres mesas que se enfocan a hechos de transito, encabezados por un director de averiguaciones previas y cinco subdirectores. Cada mesa cuenta con tres turnos y cada turno con su respectivo Ministerio Publico, as mismo se cuenta con las agencias adscritas a las principales zonas de la ciudad, o las mas conflictivas, como son Simn Daz, Saucito, entre otras. Y por supuesto las agencias adscritas a cada municipio del estado.

    En el mbito del Fuero Federal, se encuentra a la cabeza el Procurador General de la Republica, sus Agentes auxiliares, los Agentes del Ministerio Publico Federales, y la Polica Judicial Federal. Hay que tomar en cuenta que los primeros son Agentes auxiliares suplementarios del mbito federal, como lo consagra la ley Orgnica de la Procuradura General de la Republica en su articulo 19 fraccin II inciso A.

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    INTERVENCIN DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL PROCESO PENAL. a).- Como Parte: El primer problema que se plantea en el estudio del papel del Ministerio

    Publico dentro del proceso penal, es el de dilucidar si es parte o no en el proceso. El concepto de parte no debe ser tomado del Derechos Procesal Privado, ya que en el las partes defienden intereses de carcter particular y casi siempre son antagnicas entre si, mientras que en el proceso penal los intereses son de carcter publico y las partes pueden no estar en antagonismo, como en el caso de que el Ministerio publico formule conclusiones absolutorias. Para Massari, el >Ministerio publico, no es parte en sentido sustancia, ya que como hemos visto no defiende derechos propios, personales. Si no que es parte en sentido formal o funcional, o sea, que ejercita un derecho ajeno, el derecho de castigar que corresponde al estado, y en consecuencia no es dueo de la accin. El Ministerio Publico es una autoridad que va a un proceso, no porque tenga inters personal en el, sino porque la ley lo instituye en ello con una especial funcin. Pero el Ministerio Publico jams deja de ser autoridad, ya que no puede pensarse en el absurdo de que en algn momento del proceso abandone el inters social, para defender un inters particular, personal. De tal manera que si bien el Ministerio Publico en el proceso penal es una parte meramente formal o funcional, su carcter de autoridad no lo abandona jams en ningn momento del proceso. Para Medelln Ostos, la actividad del Ministerio Publico en el Proceso penal, tiene dios aspectos: actos que por si no son definitivos para crear o combatir una situacin de derecho y que necesitan la intervencin del juez para que la situacin de derecho se cree, y actos que por si solos crean una situacin jurdica y este es el caso tpico de actos de autoridad, como lo es el desistimiento de la accin penal. Que contra los primeros no se acepte el amparo, no importa, porque no benefician ni perjudican a los particulares, puesto que requieren la intervencin del juez para crear o extinguir una situacin de derecho. Pero contra los segundos el amparo es definitiva e indiscutiblemente procedente. b).- En las Pruebas: El Ministerio publico, va ha aportar las pruebas necesarias al juez, para que la responsabilidad presunta se convierta en una responsabilidad plena que permita al juez aplicar la pena correspondiente. Buscando una estricta individualizacin de ella. El Ministerio Publico es un verdadero animador del proceso en su fase instructora, ya que es el rgano oficial de acusacin, que debe impugnar por agotar las pruebas que comprueben la culpabilidad o la inocencia del procesado en el caso de la retractacin de la accin penal. La importante funcin de aportador de pruebas a la autoridad judicial dentro del proceso, debe ser rescatada por el Ministerio publico, ya que como lo habamos

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    expresado, es un funcin vital e histrica de dicho rgano estatal, y a travs de la cual se muestra como algo mas que un mero delatador oficial, sino como verdadero acusador publico, de acuerdo con el articulo 21 constitucional. c).- En la Audiencia de Derecho: Terminado el periodo instructorio, el Ministerio Publico y si procesado, o defensor, formulan sus conclusiones, pudiendo ser las del Ministerio publico, acusatorias o absolutorias. Pia y Palacios define a las conclusiones como el acto mediante el cual las partes analizan los elementos instructorios y sirvindose de ellos fijan sus respectivas situaciones con relacin al debate que van a plantearse. Se ha establecido que cuando el Ministerio Publico formula conclusiones acusatorias, obligan estas al juez que sentencia, que no puede ir mas all de lo que el Ministerio Publico pide. Si el juez pudiera sealar una penalidad mayor, se argumenta, invadira funciones propias de la acusacin, ya que impondra una pena que el rgano oficial no ha pedido. En el proceso penal no rige, como en el proceso civil, el principio dispositivo de las partes, segn el cual el juez se ve limitado en sus decisiones por la voluntad de ellas. Por lo que respecta a las conclusiones no acusatorias, se remitir la averiguacin previa al Procurador de Justicia, para que las modifique o confirme, y si a pesar de ello no son acusatorias el juez sobreseer el asunto, poniendo en libertad al procesado, estableciendo que el sobreseimiento producir los mismos efectos de una sentencia absolutoria. En resumen la facultad constitucional de la autoridad judicial establecida con el carcter de propia y exclusiva, de imponer las penas, no debe ser limitada por las conclusiones acusatorias o no, del Ministerio Publico, porque como hemos dicho este carece de la funcin decisoria que corresponde a la autoridad judicial.

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    INTERVENCIN DEL MINISTERIO PUBLICO FUERA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.

    EN LOS JUICIOS CIVILES. La primera y mas llamativa observacin en la intervencin del Ministerio Publico en los juicios civiles es que la misma carece de apoyo constitucional, pues no existe disposicin constitucional que expresamente seale la intervencin de este en materia civil. En el campo de las controversias federales nacionales y de acuerdo con el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, el Ministerio Publico debe intervenir en la sustanciacin de competencias, controversias en que los concursados se opongan al aseguramiento de bienes por la Hacienda Publica Federal, en los juicios en que la Federacin fuere instruida heredera universal, el apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional, procedimiento de avalu en casos de expropiacin, en los de jurisdiccin voluntaria cuando se afecten los intereses de la Federacin, o personas o bienes de menores incapaces y en las informaciones ad perpetuam. Pero la mas caracterstica intervencin de la institucin no puede referirse al Ministerio Publico Federal, que acta a travs de su cabeza como abogado patrono de la persona moral federacin, y en ocasiones de personas desvalidas, sino, al Ministerio publico del orden comn local, que se involucra en los procesos entre partes, bajo una muy distinguida calidad de rgano que promueve por equidad y justicia, y que definitivamente patrocina a los dbiles y a los impedidos en alguna forma. El Ministerio Publico, que como ya hemos visto, es el representante de los mas altos valores morales, sociales y materiales del Estado, desempea en materia civil ordinaria funciones de tanta importancia como las que hemos estudiado en materia penal y en el juicio de amparo. Es en materia civil donde con mayor simplicidad se puede comprender la importante funcin social que el Ministerio Publico desempea. En materia penal parece mas lgica su intervencin, ya que tiene el procedimiento penal un carcter esencialmente publico, y es natural que exista un rgano exclusivo del poder publico que se encargue de ejercitar la accin penal. En el juicio civil, se versan intereses de carcter privado, y su intervencin no se reduce a representar y defender el inters publico dentro de este juicio de carcter privado, sino tambin, velando por los intereses particulares de quien por alguna circunstancia no estn en aptitud de defenderse, demostrando que el interese general se establece tambin en los casos que persiguen el inters privado, viniendo a llenar el Ministerio Publico la funcin altsima de sntesis coordinadora e integradora de los intereses sociales e individuales.

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    El Ministerio Publico interviene en los juicios civiles con diversos caracteres, como lo son: a).- como actor o representantes de intereses de determinadas personas que requieren de especial patrocinio. Como actor, representante de una entidad o persona que la ley pone a su cuidado, podramos citar por ejemplo, las acciones de nulidad de matrimonio por existir parentesco entre los cnyuges, anterior adulterio o atentado contra la vida de una persona para casarse con el que quede libre; la accin para que se reembolse al gobierno de los gastos que hubiere hecho a favor de incapacitados indigentes, existiendo parientes del incapacitado legalmente obligados a proporcionarle alimentos. b).- como demandado, asumiendo as la representacin de determinadas entidades o personas publicas. Debe recordarse que el articulo 779 del Cdigo Civil del Distrito Federal, dispone que el Ministerio Publico ser la parte demandada en los juicios entablados por una persona que reclame como de su propiedad un bien mostrenco depositado, o su precio si es que fue vendido por la autoridad municipal. c).- como denunciante publico de ciertas cuestiones que ninguna otra parte puede tomar bajo su patrocinio. Tambin al Cdigo Civil le precisa al Ministerio Publico funciones de vigilante de cuestiones de inters publico, y le obliga a hacer las denuncias que correspondan, como por ejemplo en el articulo 53 del citado cdigo, pone a su cargo cuidar que las actuaciones e inscripciones del registro civil sean conforme a la ley, dando aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados de dicho registro, y por supuesto, consignando a los jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo. d).- como personero autorizado para formular pedimentos a favor de intereses pblicos o privados, que estn desprotegidos, impedidos o marginados. En otro punto, el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, seala que el Ministerio Publico, debe formular pedimentos en la declaracin de herederos ab intestato, en sus artculos 802, 803 y 811; pedir se declare el estado de minoridad o de incapacidad de una persona, para sujetarla a tutela; o iniciar juicio de separacin de tutor cuando aparezcan motivos graves para sospechar dolo, fraude, o culpa en las cuentas de dicho autor. e).- como un verdadero opinante social. Es igual de importante el campo de accin del Ministerio Publico en su calidad de opinante en cuestiones judiciales, que el juez del asunto debe tomar en cuenta antes

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    de resolver una cuestin. El cdigo civil lo precisa en el caso de reconocimiento de hijos; en todos los casos que tenga relacin con el ausente, y en las declaraciones de ausencia y presuncin de muerte; en la aprobacin de cuentas cuando fueren herederos la Beneficencia Publica o menores de edad; o haya menores que quieran separase de la prosecucin del juicio, y adoptar los acuerdos necesarios para el arreglo o terminacin de la testamentaria o del intestado; y excusas de albaceas e interventores.

    EN LOS PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Habr que mencionar que la intervencin del Ministerio Publico en el procedimiento mercantil, es semejante a la que se desarrolla en la jurisdiccin civil, si bien, tiene una especial intervencin por lo que respecta a los juicios de quiebra. EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. En estos procedimientos el Ministerio Publico, no define, vigila o patrocina otros intereses que no sean los prioritariamente pblicos, o a lo sumo, de carcter social general. En forma muy sinttica podra decirse que acta como rgano a quien se le encomienda una funcin publica de apoyo instrumental al estado. De tal manera, la ley Orgnica de la Procuradura general de la Republica en su articulo 9. Fraccin I, establece su actividad promocional ante el Presidente de la Republica en la elaboracin de los instrumentos de alcance internacional, en materia de colaboracin policial o judicial. En este genero habr que mencionar por ejemplo, la colaboracin policial a que lleva acabo el sistema conocido popularmente como INTERPOL, es decir la intervencin de la polica judicial federal dentro del sistema internacional aceptado para la investigacin de delitos o delincuentes, o en la obtencin de antecedentes o probanzas que permitan integrar internacionalmente averiguaciones de tipo policial. Tambin es de mencionase, dentro de la fraccin II, del articulo mencionado con antelacin, la intervencin del Ministerio Publico Federal en la extradicin internacional de delincuentes. De la misma manera no debe olvidarse las atribuciones y funciones que se establecen para el Ministerio Publico, en la extradicin de delincuentes dentro del territorio nacional, narrada en el articulo 119 de la ley reglamentaria para la extradicin. Entre otra de la intervenciones del Ministerio Publico o de sus cabezas jerrquicas en procedimientos administrativos, podramos sealar la valoracin y actuacin de los procuradores de la Republica y del Distrito Federal, en las cuestiones previstas en la ley de amnista del 27 de Septiembre de 1978; vigilancia de la aplicacin de la ley en todos los lugares de detencin, prisin o reclusin de reos federales, (ley orgnica de la procuradura, articulo 3. Fraccin III); intervencin en distintos niveles en las campaas contra la produccin y comercializacin de

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    estupefacientes, psicotropicos y otras substancias nocivas o peligrosas para la salud, as, como la coordinacin, supervisin y control en la destruccin de plantos y laboratorios de tales sustancias,(articulo 8. Del reglamento de la ley orgnica de la procuradura.): determinacin del procurador en unin del secretario de la contralora general de la Federacin, de los servidores pblicos que deben presentar declaracin de situacin patrimonial,(ley federal de responsabilidad de servidores pblicos, articulo 80.); recepcin de informes o denuncias sobre personas que requieran servicios de salud de urgencia,(articulo 56 de la ley general de salud); entre otros.

    3.-SU ABOLICIN. LA TEORA.- No siempre se ha reconocido y aceptado la institucin del Ministerio Publico y su mbito de actuaciones, que en trminos generales esta actualmente admitida. Musio ataca con vigor a dicho funcionario llamndolo Instrumento fatalsimo de desptico gobierno, y lo considera como un instituto tirnico al que compara con el caballo de Troya que el ejecutivo ha introducido en el poder judicial, y el ente mas monstruoso y contradictorio, inmoral e inconstitucional, que se mueve con autmata a voluntad del poder ejecutivo. Carcano, en 1868, dice que es un invento de la monarqua francesa nicamente para tenerle la mano a la magistratura. Lo atacan y piden su abolicin, entre otros los tratadistas Henrion de Pansey, Bonasi, Ludovico Mortara, Landolfi y Bartolucci. Sin embargo todas estas teoras abolicionistas fracasaron , pues como hace notar Siracusa8, solo podra sustraerse la institucin del Ministerio Publico con unos de los dos sistemas, el Proceso de tipo inquisitorio, en la cual el juez asume la funcin de acusador, o el ejercicio privado de la accin penal, sistemas ambos despreciables. Manduca, expresa que la abolicin del Ministerio Publico en los juicios penales es una teora condenada por la historia del derecho, por la ciencia, por la moderna sociologa y por la legislacin comparada. En el actual Proceso penal y civil, el Ministerio Publico debe ser el mas fiel guardin de la ley, rgano desinteresado y desapasionado, que representa los intereses mas altos de la sociedad, institucin que lo mismo debe velar por los interese de los dbiles o los incapaces o ausentes, pidiendo la justa penalidad para un criminal en defensa de la sociedad. Mas meticuloso y empeado en que brille la inocencia de un acusado que su propio defensor, y mas severo en los castigos del culpable, que la victima del delito, en si el mas celoso guardin del cumplimiento estricto de las leyes. Este es o debe ser, el verdadero papel del Ministerio Publico, debe ofrecer la garanta de una cultura superior y de la mas alta probidad personal.

    8 Il Pubblico Ministero, Pg. 30

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    4.-AUTONOMA. La falta de autonoma de la institucin del Ministerio Publico, y su dependencia del poder ejecutivo, son las razones principales sino es que las nicas, por lo que ha surgido y tenido valor, la teora abolicionista antes planteada, porque como mencionan pareciera que el ejecutivo mezcla sus intereses y poder dentro del aparato judicial, careciendo entonces de independencia de poderes del estado. Pero tambin habra que tomar en cuenta que otorgar autonoma a la institucin del Ministerio Publico, la convertira prcticamente en un cuarto poder del estado, lo que con el tiempo ira alcanzando un valor tal, que posteriormente se convertira tambin en determinante en el destino y configuracin de un estado. Esta cuestin seria el problema a resolver si se tratare de dar autonoma, de la que por supuesto, traera como consecuencia, innumerables beneficios, por el fin que persigue para la sociedad. De tal manera en el Primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en la ciudad de Mxico a finales del mes de agosto del ao 1975 se aprob esta recomendacin: Si se quiere lograr la realizacin practica de la justicia constitucional en Amrica Latina, deben adoptarse una serie de reformas del organismo judicial entendido en un sentido integral y de conjunto y para ello debe... darle independencia al Ministerio Publico, respecto del Ejecutivo, separando las atribuciones de asesoria y representacin del gobierno de las representaciones sociales y persecucin de los delitos, ya que esta ultima requiere de autonoma...9 la independencia del ejecutivo que consideramos la ms inconveniente, como ocurre en Mxico, tiene su origen en la confusin de las atribuciones del rgano del Ministerio Publico como representante social y titular de la accin penal, con la asesoria jurdica del gobierno, que se concentra en la figura del llamado Procurador General y por ello consideramos mucho mas lgico, la separacin que realiza la constitucin Venezolana de 1961, entre el Fiscal General como cabeza del Ministerio Publico y el Procurador General de la Republica, como asesor jurdico del Gobierno Federal...

    9 El Ministerio Publico en Mxico. Pg. 21

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    CAPITULO IV

    REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO.-

    1.- FUERO FEDERAL: B s i c a m e n t e l o s r e q u i s i t o s i n d i s p e n s a b l e s p a r a i n g r e s a r y p e r m a n e c e r c o m o M i n i s t e r i o P u b l i c o , l o s s e a l a l a L e y O r g n i c a d e l a P r o c u r a d u r a G e n e r a l d e l a R e p u b l i c a e n s u a r t i c u l o 2 2 , y s o n :

    a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. b) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia

    irrevocable como responsable de u delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal.

    c) Contar con titulo de Licenciado en Derecho, expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cedula profesional.

    d) Tener por lo menos un ao de experiencia profesional como Licenciado en Derecho.

    e) Tener acreditado el Servicio Militar Nacional. f) Acreditar que se han cumplido los requisitos de ingreso, relativos a la

    seleccin de Agente, siendo indispensable la aprobacin del concurso de ingreso que para tal efecto se establezca.

    g) No hacer uso ilcito de sustancias psicotropicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.

    h) No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme como servidor publico, en los trminos de las normas aplicables.

    i) Los dems requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

    Como ha quedado establecido cualquier persona que cumpla con los requisitos anteriores puede ser parte de esta funcin, mas sin embargo es de notar las omisiones en que incurre la ley al no mencionar los inconvenientes que sucederan en caso de que una persona con una determinada limitante fsica, pero con los conocimientos propios y necesarios para desempear el cargo de Ministerio Publico, deseara formar parte de estos, pues en el caso de un invidente, nada le impide alcanzar esta calidad, pero al poner de manifiesta que una actividad fundamental en el criterio del Ministerio Publico es la inspeccin ocular o de la misma manera la fe ministerial, se vuelve un impedimento la afectacin fsica del invidente, esto sin llegaren ningn

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    momento a parecer una opinin racista o discriminatoria. Pero a ello hay una solucin, y podra ser el apoyo de personal de estricta confianza que logre plasmar el las actuaciones los criterios del Ministerio Publico Especial, sin que pudiera constituir esto, una ampliacin burocrtica poco eficaz y de mucha carga a el estado; pero tendramos en caso de ser aceptado la obligacin de adaptar algn sistema de informacin de primer mundo, cosa que se percibe lejana debido al gran retraso cultural, econmico, y tico de nuestras instituciones de gobierno y algunas civiles.

    Otro punto a tratar es relativo al conocimiento del origen de las personas del lugar donde se acta, ya que no es la misma incidencia de delito en el sur que en el norte del pas, de la misma manera difiere la zona de cada ciudad. Me refiero a la gran ventaja que traera el hecho de nombrar Ministerios pblicos, primero de la ciudad de Origen, pues de esta manera se dara cumplimiento a los tratos de criminologa que pretende el conocimiento inmediato y directo del delincuente, y al mismo tiempo se atacara el problema de desabasto laboral a nivel profesional., pues no es posible importar, como no seria justo exportar recursos humanos, cuando las necesidades tanto del profesional que pueden subsanar en el mismo lugar de residencia, como las necesidades de la sociedad quien las conoce mejor, se quien ha vivido en ella . Podra pensarse que este mismo conocimiento del medio traera como consecuencia una atenuada actitud del Ministerio Publico para actuar con rigor de ley, mas sin embargo atendiendo a los problemas ya planteados en la identificacin del problema, esta proposicin seria aun mas benfica.

    2.-FUERO COMUN. LEYES ORGANICAS DE LA PROCURADURIA Y DEL MINISTERIO PUBLICO DE LOS ESTADOS: LOPGJ- AGUASCALIENTES10 ARTICULO 13.- En la designacin del personal del Ministerio Pblico, de la Direccin General de la Polica Ministerial y de la Direccin General de Servicios Periciales de la Procuradura, se atender a las siguientes disposiciones: Para ser Agente del Ministerio Pblico se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos dolosos; III.- Ser Licenciado en Derecho con cdula profesional para el ejercicio de su profesin; IV.- Tener un mnimo de dos aos de residencia comprobada en la Entidad;

    10 op. Cit. www.ags.gob.com.mx

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    V.- Presentar y aprobar el examen de oposicin concerniente; y VI.- Presentar un examen anual de conocimientos generales. LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE11

    articulo 16.- los requisitos mnimos de ingreso y nombramiento para los servidores pblicos de la procuradura no especificados en esta ley, debern ser los siguientes: I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos polticos y civiles; II.- tener por lo menos dieciocho aos de edad y mximo sesenta y cinco aos, el da de su nombramiento; III.- haber concluido la enseanza secundaria; IV.- gozar de buena reputacin y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de mas de un ao de prisin, pero si se tratare de robo, fraude, falsificacin, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto publico, se le inhabilitara para el cargo cualquiera que haya sido la pena; V.- aprobar los exmenes de conocimientos que demuestren su capacidad para el eficiente desempeo laboral; VI.- haber residido en el estado durante los tres aos anteriores al dia de su designacin, y VII.- someterse a los exmenes mdicos, fsicos y clnicos que sealen los reglamentos de la institucin.

    articulo 10.- para ocupar los cargos de subprocurador general de justicia, subprocurador jurdico, director general de asuntos internos y contralora y subprocurador de zona, se debern cubrir los requisitos sealados en el articulo 7 de esta ley. el director de averiguaciones previas y director de agentes del ministerio publico adscritos a juzgados, debern satisfacer lo sealado en el articulo 7 de esta ley, con excepcin de los requisitos contenidos en las fracciones II y III, debiendo contar con una edad mnima de 30 aos y cinco aos de ejercicio profesional.

    LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.12

    articulo 19.- los agentes del ministerio publico debern reunir los siguientes requisitos: 11 op. Cit. www.bcn.gob.mx 12 op. Cit. www.bcs.com.mx

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    I.- ser ciudadano mexicano por nacimiento preferentemente sudcaliforniano, mayor de veintin aos y en pleno ejercicio de sus derechos. II.- acreditar haber observado buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable por delitos intencionales. III.- ser licenciado en derecho, con titulo legalmente expedido. el procurador podr dispensar el requisito del titulo a los agentes del ministerio publico, cuando las necesidades del servicio as lo requieran. L.O.P.G.J.E-CAMPECHE13

    articulo 49. los agentes del ministerio publico debern reunir los siguientes requisitos: I. ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos; II. acreditar que han observado buena conducta y no haber sido sentenciados como responsables de delitos intencionales; III. ser licenciados en derecho, con titulo legalmente expedido y registrado. el procurador podr dispensar del requisito del titulo a los agentes investigadores y adscritos, cuando las necesidades del servicio as lo requieran. L.O.M.P.E-COAHUILA14

    articulo 22. los servidores pblicos de la procuradura que tengan el carcter de agentes del ministerio publico, en cualquiera de las jerarquas administrativas que previene el articulo 18 de esta ley, salvo el procurador y subprocuradores, debern satisfacer los siguientes requisitos: I. ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos polticos y civiles y no adquirir otra nacionalidad. II. tener titulo oficial de licenciado en derecho expedido por autoridad o corporacin, legtimamente facultada para otorgarlo e inscrito en el tribunal superior de justicia del estado. III. gozar de buena reputacin y no haber sido condenado ejecutoriamente por la comisin de delito doloso. IV. tener acreditado, en su caso, servicio militar nacional, los varones. el director general de contralora interna requerir titulo a nivel licenciatura en cualquier profesin. L.O.M.P.E- COLIMA15

    articulo 9.- los agentes del ministerio publico. sern nombrados y removidos libremente por el procurador y debern reunir los siguientes requisitos: 13 op. Cit. www.campechegob.com 14 op. Cit. www.gobierrno de coahuila.mx 15 op.cit. www.congresodecolima.com.mx

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    http://www.gobierrno/

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    I.- ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y III.- ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la direccin general de profesiones de la secretaria de educacin publica, con dos aos de ejercicio profesional L.O.M.P.E-CHIAPAS16

    articulo 26. los agentes del ministerio publico, sern nombrados y removidos por el gobernador del estado a propuesta del procurador general de justicia. para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delito dolosos; y III. ser licenciado en derecho con titulo legalmente expedido y registrado en la direccin general de profesiones de la secretaria de educacin publica. el gobernador podr dispensar el requisito del titulo a los agentes del ministerio publico, cuando las necesidades as lo requieran, pero si debern acreditar haber concluido los estudios de licenciado en derecho L.O.M.P.E- CHIHUAHUA17

    articulo 21. en la designacin del personal del ministerio publico, de la polica judicial y de los servicios periciales de la procuradura, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley, se atender a las siguientes disposiciones: para ser agente del ministerio publico se requiere: I. ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos; II. acreditar que ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutoriamente como responsable de delitos intencionales o preterintencionales; III. ser mayor de 23 aos; IV. ser licenciado en derecho, con autorizacin para el ejercicio de su profesin; y V. aprobar el examen de ingreso. adems de los requisitos anteriores, los coordinadores de regin y los agentes del ministerio publico auxiliares adscritos a la procuradura y a las subprocuradurias debern tener cuando menos tres aos de ejercicio profesional. los subagentes del ministerio publico debern satisfacer iguales exigencias a las sealadas para los agentes del ministerio publico, pero se podrn dispensar los requisitos de las fracciones IV y V cuando las necesidades del servicio 16 op. Cit. Chiapas. Com.mx 17 op. Cit. Todito.legislacion.com

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    as lo ameriten. para ser agente investigador de la polica judicial se deben reunir los requisitos previstos en las fracciones I y II y haber egresado de la academia estatal de polica. para ser perito de la procuradura es preciso reunir los requisitos de las fracciones I y II y tener titulo legalmente expedido por la institucin o autoridad facultada para ello, o acreditar ante la comisin que nombre el procurador que posee los conocimientos tcnicos, artsticos o cientficos correspondientes a la disciplina sobre la que deben dictaminar. LOPGJ- DURANGO18

    articulo 16.- en la designacin del personal del ministerio publico, de la polica judicial y de los servidores periciales de la procuradura, se atender a las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el reglamento de esta ley y en los acuerdos que expida el procurador. para ser agente del ministerio publico se requiere: I.- ser ciudadano duranguense, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- acreditar que se ha observado buena conducta y no haber sido sentenciado ejecutori