Ministerio publico venezolano
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Abg. Manuel Alexander Rojas
Ponente :
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS
-NÚCLEO MÉRIDA-
Los Orígenes del Ministerio Público
Debe Investigarse
Misión Funcionarioa cargo
Nombre de la Institución
Ministerio Público
“Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como
a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República”
“Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de la justicia,
el juicio previo y el debido proceso”
“Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no
fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley ”
“Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal,
administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los
funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás
atribuciones que establezcan esta Constitución y la ley”
“Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad
de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración ”
“ Ser la institución modelo, ante la comunidad nacional e internacional,
por el cumplimiento efectivo de sus atribuciones en la promoción de la
justicia y la paz social, caracterizada por su credibilidad, solidez,
objetividad, imparcialidad, transparencia, y por la excelencia y
efectividad de sus miembros en el logro de su misión ”
“Actuar en procura del interés general de manera autónoma e inspirado
en los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad
transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que , en el marco del
sistema de administración de justicia, permitan establecer, de ser
procedente, la responsabilidad civil, laboral, militar, penal , administrativa
y disciplinaria de los funcionarios públicos, así como la penal y/o civil de
los particulares en los casos que determine la Ley; defendiendo y haciendo
cumplir el ordenamiento jurídico en los procesos judiciales y
administrativos; ejerciendo las demás atribuciones previstas en la
constitución y las leyes, con el propósito de contribuir al logro de la
justicia, la paz social y la preservación del Estado de Derecho ”
Despacho del Fiscal General de la República
Dirección de AuditoríaInterna
Coordinación deDespacho
Despacho delVice Fiscal
DirecciónGeneral deAmbiente
DirecciónGeneral de Apoyo
Jurídico
Dirección Generalde Actuación
Procesal
Otras Dependencias
Adscritasal Vice Fiscal
Direcciones Adscritas
Direcciones Adscritas
Direcciones Adscritas
Dirección GeneralAdministrativa
Direcciones Adscritas
Fin del Organigrama
Es una Institución de la Administración Pública, operadora de justicia
En el Medio Externo En el Medio Interno
que procura
Defender y hacer cumplirLas leyes
en
ProcedimientosAdministrativos
ProcedimientosJudiciales
Establecer la responsabilidad
De los Particulares De los FuncionariosPúblicos
Civil Penal Penal
Militar Laboral
Disciplinaria Civil
Promover
El fortalecimiento del capitalhumano
La ModernizaciónOrganizacional
La implementaciónde la tecnología y agilización
se los procesos administrativos
Generando una Organización Moderna
aprovechando
Mediante el apoyo
Proponiendo
Contribuir al logro de la justicia, la paz social y la preservacióndel estado de derecho.
Para
La eficiencia y eficacia en el ejercicio
de la función pública
Que ayudaría
Prestar un mejor servicio de accesoa la justicia
Del estado para el rediseñode su imagen corporativa
La Promulgación de la nueva ley Orgánica del Ministerio Público
El sistema arraigado de valores, cultura y creencias.
El personal altamentecalificado con el que
cuenta
El Ministerio Público como Organización Transcompleja
DirecciónGeneral de Apoyo
Jurídico
Direcciones Adscritas
Cerrar
Consultoría JurídicaConstitucional y
ContencisosAdministrativo
RevisiónY
Doctrina
Instituto de EstudiosSuperiores
DirecciónGeneral deAmbiente
Direcciones Adscritas
DefensaIntegral deAmbiente
CoordinaciónTécnico-Científico
Ambiental Cerrar
Otras Dependencias
Adscritasal Vice Fiscal
FiscalíasSuperiores
Inspeccióny
Disciplina
Seguridady
Transporte
SecretaríaGeneral
Coordinaciónde
Biblioteca
InfraestructuraY
Edificación
Direcciónde
Tecnología
RelacionesInstitucionales
Coordinaciónde
Asuntos Públicos
ProyectosEspeciales
CoordinaciónDe Análisis
Evaluación y Medios
Cerrar
Dirección Generalde Actuación
Procesal
Direcciones Adscritas
DerechosFundamentales
Dirección de
Salvaguardia
DelitosComunes
Direcciónde
Drogas
Dirección de ProtecciónIntegral de la Familia
Dirección de AsesoríaTécnico-Científico
Cerrar
Direcciones Adscritas
Dirección GeneralAdministrativa
RecursosHumanos
Presupuestos
Coordinación de ServicioMédico
Coordinación del fondo dePrestaciones
Planificación Administración
Coordinación delicitacionesy contratos
Coordinación deServicios generales
Cerrar
Concentra las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano.
No concentra las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano.
La fase de instrucción es la central del proceso penal.
La instrucción sólo es una etapa
preparatoria del juicio.
La instrucción es secreta, durante gran parte de su duración.
La instrucción se reconoce
ampliamente, como parte del derecho
de defensa.
El procedimiento no es oral. El procedimiento es oral.
Objetivo Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa
que la absolución o la condena.
Objetivo Acusatorio: el procedimiento
penal es un instrumento de solución del
conflicto, por lo que caben otras
respuestas diferentes.
Principio de Legalidad. Principio de Oportunidad.
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento
El derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente.
En el procedimiento acusatorio se reconoce
ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra.
En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como
un actor del procedimiento.
En el procedimiento acusatorio, la víctima se
convierte en un actor importante, respentán-
dole en primer lugar su dignidad personal y
evitando así la llamada victimización a ma-
nos el propio proceso penal.
En cuanto a la presunción de Inocencia, el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso, no es ampliamente reconocida.
A diferencia de lo que ocurre en el procedi-
miento inquisitivo, la presunción de inocen-
cia es ampliamente reconocida.
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Concentración de las Funciones de Investigación y Juzgamiento
“ El Ministerio Público es independiente, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa, respecto de las otras ramas del Poder Público ejercerá sus funciones en los ámbitos nacional y municipal de acuerdo con los principios de unidad, de actuación y dependencia jerárquica, y siempre con sujeción a la legalidad, objetividad, transparencia, probidad, responsabilidad, celeridad y colaboración. La actuación del Ministerio Público como parte integrante del Poder Ciudadano se regirá por la Ley Orgánica respectiva .”
Unidad de Criterio y Actuación
Vinculación a Instrucciones
Jerarquía
Legalidad
Objetividad
Transparencia
Probidad Responsabilidad
Celeridad
Colaboración
Representación Judicial
Gratuidad
C.N.R.BVZLA
Tratados y acuerdos
internacionales
Código Orgánico Procesal Penal
LO.M.P, LOTICSEP, L.C.C
C.P.C, C.C.V, L.O.I.C.P.C, L.H.R.V, L.D.I, L.V.M.F, L.P.A, entre otras
Leyes especiales
Reglamentos, decretos ejecutivos y resoluciones ministeriales
Sentencias judiciales, actos administrativos, contratos
PIRAMIDE DE KELSEN
Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Garantizar en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en cada una de sus fases, el respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales, actuando de oficio o a instancia de parte.
Garantizar el juicio previo y el debido proceso; la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.
Ordenar y supervisar la investigación penal, sobre la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y en la responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
Dirigir y supervisar las actividades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales dentro del curso de la investigación.
Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados a la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.
Autorizar en aquellos casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación criminal a ser ejercidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como de los órganos de competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público, a la mayor brevedad, de las resultas obtenidas.
Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los particulares o los funcionarios del sector público con motivo del ejercicio de sus funciones.
Supervisar la ejecución de las decisiones judiciales, en los procesos en los cuales haya intervenido o cuando su intervención hubiese sido requerida.
Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas al Defensor del Pueblo.
Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ejercer, a través de los fiscales especializados, las atribuciones señaladas en leyes especiales. Investigar y ejercer ante los Tribunales competentes las acciones a que hubiere lugar con ocasión de la violación de las garantías y derechos humanos, por parte de funcionarios públicos o particulares.
Pedir la cooperación de cualquier organismo público, funcionario o empleado público, o empresa sometida a control económico o directivo del Estado, los cuales estarán obligados a prestarlo sin demora y a suministrar los documentos e informaciones que les sean requeridos.
Presentar observaciones y recomendaciones a proyectos de leyes y sugerir las reformas legislativas a que hubiere lugar.
Las demás que le señalen la Constitución y las leyes.
Raíces 1786 Primer Fiscalactuardesigna
Rea Audiencia de Caracas
Establecida por Real Decreto
Velará por la Observancia de la
Ley Española en el circuito correspondiente
al alto tribunal.
Este funcionario
Actúa hasta 1821
Don Julián Díaz de Saravia
El Gobierno Patriota
Establecido en Angostura
Por decreto del 26 de Febrero de 1819
Dicta el Reglamento provisorio para el establecimiento del Poder Judicial y pone a cargo del Procurador General
Misión “ Pedir y sostener la observancia de las leyes, en el orden
judicial”
Para 1830
emerge
MINISTERIO PÚBLICO
Defiende ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promueve ante cualesquiera autoridades, así como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierne al orden público
Constitución de 1901 es la primera de
Venezuela que incorpora a su
texto
MINISTERIO PÚBLICO
A cargo del Procurador General13 de Septiembre
de 1945
Isaías Medina Angarita
Ejecución de la Primera Ley Orgánica del Ministerio Público
Dr. Fernando Álvarez ManosalvaPara 1948 el Congreso elige
como Fiscal General de la Nación y dicta una Ley Segunda Ley
Orgánica del Ministerio Público
Este funcionario estará a cargodel Ministerio Público, institución
que incluye la Constitución de 1947
misión
“Velar porque en los tribunales de la República
se apliquen rectamente las leyes en los procesos penales y en todos aquellos en que estén interesados
el Fisco Nacional, el Orden Público o las buenas costumbres, y en general
por la buena marcha de la administración de Justicia".
La Constitución de 1953 vuelve a encargar al
Procurador General de la Nación
La ley de la Procuraduría GeneralDe la Nación y del Ministerio Público de 1955, regirá los destinos de la Institución
En 1961
El Ministerio Público recupera su independencia y se erige como
Institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos, a cargo del
Fiscal General de la República
Vela por la exacta observancia de la Constitución
Y las Leyes de la República
Desde 1961 ha tenido una vida autónoma e independiente
continua
16 de SeptiembreDe 1970
Tercera Ley Orgánica
Se reforma el 27 de Agosto de 1998
Entra en vigencia el 1º de Julio de 1999
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 30 de
Diciembre de 1999, establece el Poder Ciudadano que se ejerce por el Consejo
Moral Republicano