LEGISLACION LABORAL UNEG

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 LEGISLACION LABORAL UNEG TEMA 1 DERECHO LABORAL CONCEPTO: El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre el patrón y trabajador. DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOS El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y la mano de ob ra, entre empresarios y tra baj ado res intelectuales, t!c nicos, de dir ecc ión, fiscali"ación o manuales#, en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos b$sicos de la Economía% donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. La doctrina Liberal conceptuali"a el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios y preceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas de seguridad y protección en beneficio de los trabajadores. Derecho de Trabajo &ocialista. 'onsolidación de las relaciones de producción, de amistad y de ay uda mutua, basada en la propieda d so ci alista y qu e es instrument o de edificación del 'omunismo. (epresenta la voluntad del pueblo.  Características. 'uando se habla de los caracteres del Derecho del Trabajo, se hace una referencia a aquellas cualidades que le dan un car$cter o singularidad propia o que sirven para distinguirlo de otras ramas del Derecho. ).*. Derecho nuevo+ &urge y se desarrolla a comien"os del siglo . ).). Derecho realista+ porque se nutre de la realidad y se adapta a la realidad. ).-. Derecho cambiante+ esto es una consecuencia de las dos características anteriores. ).. Derecho de orden p/blico+ ya que los intereses que prevalecen son superiores al inter!s particular de los sujetos laborales, en vistas a asegurar la protección jurídica del trabajador como parte m$s d!bil de la relación laboral. ).0. Derecho proteccionista+ pues nace y se desarrolla para proteger al trabajador de los abusos que podría cometer el empleador en ra"ón de su superioridad económica. ).1. Derecho en el que prima la irrenunciabilidad+ sólo con reconocer el car$cter irrenunciable de los derechos laborales se puede asegurar la protección del trabajador.

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LEGISLACION LABORAL UNEGTEMA 1DERECHO LABORAL CONCEPTO:El Derecho Laboral, desde el punto de vista legal, es el conjunto de normas jurídicas que regulalas relaciones laborales con el fin de conseguir equilibrio entre el patrón y trabajador.DERECHO DEL TRABAJO: CONCEPTOSEl Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la relación ente el capital y

la mano de obra, entre empresarios y trabajadores intelectuales, t!cnicos, de dirección,fiscali"ación o manuales#, en sus aspectos legales, contractuales, y consuetudinarios de los doselementos b$sicos de la Economía% donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales delos derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción.La doctrina Liberal conceptuali"a el Derecho del Trabajo como el conjunto de principios ypreceptos que regulan las relaciones entre el capital y el trabajo y establecen las medidas deseguridad y protección en beneficio de los trabajadores.Derecho de Trabajo &ocialista. 'onsolidación de las relaciones de producción, de amistad y deayuda mutua, basada en la propiedad socialista y que es instrumento de edificación del

'omunismo. (epresenta la voluntad del pueblo.

 Características.'uando se habla de los caracteres del Derecho del Trabajo, se hace una referencia a aquellascualidades que le dan un car$cter o singularidad propia o que sirven para distinguirlo de otras

ramas del Derecho.).*. Derecho nuevo+ &urge y se desarrolla a comien"os del siglo .).). Derecho realista+ porque se nutre de la realidad y se adapta a la realidad.).-. Derecho cambiante+ esto es una consecuencia de las dos características anteriores.).. Derecho de orden p/blico+ ya que los intereses que prevalecen son superiores al inter!sparticular de los sujetos laborales, en vistas a asegurar la protección jurídica del trabajador comoparte m$s d!bil de la relación laboral.).0. Derecho proteccionista+ pues nace y se desarrolla para proteger al trabajador de los abusosque podría cometer el empleador en ra"ón de su superioridad económica.).1. Derecho en el que prima la irrenunciabilidad+ sólo con reconocer el car$cter irrenunciable delos derechos laborales se puede asegurar la protección del trabajador.

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).2. Derecho con proyección internacional+ e3iste un organismo internacional, la 4rgani"ación5nternacional del Trabajo, que vela por el establecimiento de condiciones dignas y uniformes detrabajo en el mundo. .Es autónomo+ 6orque a pesar de que forma parte del Derecho 6ositivo tiene sus propias normas,es independiente.

7 Es din$mico+ 6orque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dospolos de la sociedad capitalista.

7 Es de gran fuer"a e3pansiva+ 6orque nació protegiendo a los obreros y luego a losempleados. Es eminentemente clasista.

7 Es imperativo+ 'omo normas del Derecho 6/blico es imperativo y por lo tanto no puederenunciarse ni relajarse por convenios particulares.

7 Es concreto y actual+ &i bien es cierto que en la Ley del Trabajo e3isten normas de car$cter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta ladiversidad de se3os, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo demenores, aprendices, mujeres, trabajadores dom!sticos, conserjes, trabajadores adomicilio, deportistas y trabajadores rurales.

ANTECEDENTES HISTÓRICOSEl Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo e3iste desde que el hombre ocupa elmundo e incluso se habla en la 8iblia específicamente en el libro del 9!nesis del trabajo perocomo castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primerospadres por desobediencias a Dios, eso hi"o que naciera el trabajo como un castigo y en realidadno e3istía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entretrabajador y empleador% en los primeros a:os no e3istía una sociedad de consumo como la queconocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a lasubordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturale"a, pero como elhombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comen"ó a organi"ar el trabajo de su

producción el e3cedente para intercambiarlo por otro trueque#, así se interrelacionaba con losdem$s y a la ve" satisfacía sus otras necesidades. ;o e3iste un detalle en la historia que nosmuestre cu$l ha sido la evolución del trabajo, lo /nico que tenemos son las instituciones quequedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas, ejemplo el 'ódigo<umarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos queposteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.Las leyes de =arcu surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hi"o unalimitación a la jornada de trabajo, no precisamente para que el trabajador descansara sino porquese dio cuenta que hay un tiempo de lu" y un tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los

animales trabaja para poder descansar en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de lu" y descansar en tiempo de sombra, esto implica de unrecuento formal debe empe"ar de la (oma antigua o (oma 'l$sica, no hay necesidad deempe"ar desde 9recia porque toda la concesión de 9recia la vamos a tener en (oma.(oma 'l$sica+ &e consideraba que el trabajo no era para las personas sino para los animales ylas cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la especie humana quetenían condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, lacondición de esclavo en (oma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así elganador de la misma tenía dos opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba,pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como elhecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de algunamanera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba su esclavo. ;o e3istía en (oma elDerecho al trabajo en el sentido t!cnico de la e3presión por la tanto no era regulado, no habíaDerecho del trabajo.

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Los romanos se preocupaban por desarrollar el Derecho 'ivil pero no la de las dem$s ramas delDerecho, en todo caso la actividad principal que desarrollaban en (oma era la agricultura perohabían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberalesjurisconsultos, ingenieros, m!dicos, etc# pero en muchos casos las personas que desarrollabanesta actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de trabajoadem$s ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos honoresp/blicos, de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en día como defensor >d7Litem, con una

carta >d honorem y lógicamente la e3presión honorario.Edad =edia+ Efectivamente comien"a con la caída del 5mperio (omano con la invasión de losmonjes católicos romanos, escondieron toda la información y los conocimientos, por lo tanto eranlos /nicos que tenían acceso a la cultura% hubo una !poca en que no pasó nada, el hombre sededico a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que los monjes comien"an amostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es considerado como denigrantepeyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción moral de trabajo llegando incluso a laconcepción de la cualidad humana, esto gracias a una e3presión salida de los monasteriosportugueses ?El ocio es el enemigo del alma? es muy importante pues esto quiere decir que el

hombre tiene necesidad de subsistir, sostener a su familia, perfeccionar el grupo social ydedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante ?Todos debemos trabajar en lamedida de sus posibilidades? el fenómeno social que se caracteri"ó en la edad media es elfeudalismo que son mini7estados con grandes e3tensiones de tierra en manos de un mismoEstado, este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a trav!s de dos formas+El acaparamiento de tierras y propiedades se:or feudal#.El poder de la 5glesia 'atólica.Tambi!n e3istían otras personas que reali"aban otras actividades artesanales o profesionales,liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente

los que trabajaban% este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el poder omniponte de los &e:ores @eudales y de la 5glesia, así surge las corporaciones que sonagrupaciones de personas que tienen la e3clusividad de una actividad laboral lo que hace que los&e:ores @eudales le recono"can su e3istencia y le den valor. Lo importante de estascorporaciones en su estructura jer$rquica pero no escrita eran las siguiente+=aestro.4ficiales y ayudantes. asistente del maestro en el comien"o del oficio o arte que desarrollaban#El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la actividad pudi!ndose comparar con losaprendices, el maestro era un patrono que en sentido etimológico significaba padre del oficio quedesarrollaba pero había concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos hoy.

 >l final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en Europa unaconcepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan bienes e inmueblesmuebles y piedras preciosas# ya que lo m$s sencillo de acceder era esto. Lo cual trae comoconsecuencia una clase consumista en el mundo. <oy en día hay la necesidad de producir masde un mismo bien ya que no es rentable producir artesanalmente a consecuencia se da el hechosocioeconómico llamado la (evolución 5ndustrial.Edad =oderna+ El descubrimiento de >m!rica dio lugar a la e3tracción masiva de oro y piedraspreciosas de este continente para ser transportados a Europa lo cual trajo como consecuencia

una de las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad% surge una nueva clasesocial, la burguesía, quien comien"a a obtener poder político mediante la corrupción, elatesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo que en la edad media estabarepresentada por corporaciones#

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Los maestros se cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller por la f$brica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio delmercado conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción en serie y aparecen lasm$quinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre productores ylos riesgos que debe asumir el patrono para conducir. >sí en @rancia en *2A* se da la llamada ?Le 'hatelier? que le da car$cter delictual a lasasociaciones y corporaciones y el trabajador no puede reunirse ya que pierde e3clusividad en el

$rea que maneja, lo cual afecta el poder político.Edad 'ontempor$nea+ &e inicia con la (evolución @rancesa a finales del siglo B555 y lasconsecuencias m$s importante es la concesión política, surge el concepto de Estado organi"ado%en ese tiempo en Europa empe"aron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuantoal trabajo, estas e3istían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como esla comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las poseen sinode las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a trav!s de la 5glesia 'atólica.En el a:o de *AC surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programaautónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en

ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hi"o necesaria crear una rama nueva que es loque hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.6eríodo de 5ndustriali"ación y 'apitalismo+Leyes Destinadas a la 6rotección de la =ujer y el =enor En >m!rica, el amparo de la mujer y el menor se concreta tambi!n en las leyes dictadas por casitodos los países del continente durante las primeras d!cadas del presente siglo pudiendo citar amodo de ejemplo la ley argentina del * de octubre de *AC2, la ley chilena de contrato de trabajodel de septiembre de *A) estableciendo como edad mínima * a:os% 'olombia, 9uatemala,6er/ y =!3ico regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor de las 1 horas

interrumpidas por un descanso de duración variable. La prohibición de trabajo nocturno para losmenores de * a:os, en 8rasil 'ódigo de =enores de )27)7*A*# o en 9uatemala, cuya Ley detrabajo prohíbe el trabajo de los menores en ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, sonejemplos de la preocupación del legislador americano por defender la mano de obra infantil de lasdistintas naciones. 5gual podría decirse la legislación protectora de la mujer, que se dictaordinariamente en los países de >m!rica durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibiciónde despido de la mujer embara"ada% los pla"os de descanso previo y posteriores alalumbramiento, la prohibición de trabajos peligrosos, incómodos o insalubres para la madre opara la vida del feto% y, en fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres, es normahabitual de la legislación americana del período se:alado.

Ley de 6obresLas leyes de pobres de 5nglaterra derivan de las normas y pr$cticas con las que desde la primeramitad del siglo B5 se había intentado suprimir el vagabundeo. El sistema de caridadinstitucionali"ada que surge en estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero lesprohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen+ los mendigos quedaban confinados dentrode $reas específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente penali"ado. Todas estasnormas fueron recopiladas en el reinado de 5sabel 5 y dieron origen a la primera ley oficial depobres conocida como Ley de 5sabel del a:o *1C*. Esta ley estableció los principios de unsistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que m$s

tarde se conocería como antigua ley de pobres.El sistema de ayuda legal a los pobres que se instituyó en ese momento se caracteri"aba por lossiguientes elementos+ a# la parroquia era la unidad b$sica de aplicación% b# las ayudas sefinanciaban fundamentalmente a trav!s de impuestos sobre las propiedades locales% c# la gestión

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corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces locales% y d# las ayudas variabandependiendo del tipo de pobre+ limosnas y asilos para los pobres incapacitados ancianos yenfermos#, aprendi"aje de oficios para los ni:os, trabajo para los pobres capacitados, y castigo oprisión para los que podían y no querían trabajar.Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando a partir de la Ley de 5sabel secomplementaron con las llamadas leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un reci!nllegado a una parroquia pudiera establecerse irregularmente en ella y se convirtiera en una carga

económica adicional para los habitantes de la misma. >unque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de >sentamiento de *11) la queestableció una definición precisa y uniforme de asentamiento. Las disposiciones sobre elasentamiento fueron a menudo ignoradas, eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero losrequisitos para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los pobres continuarone3istiendo y se convirtieron en una característica esencial de la antigua ley de pobres.Ley >plicable a las 5ndustrias >lgodoneras, Ley de 6rusia de *-A y Ley de @rancia de *1*En *2A1 fue aprobado el )) de junio la primera ley destinada a resguardar el patrimonio humanode los nocivos efectos de la (evolución 5ndustrial prescribía disposiciones sanitarias+ limitaba a *)

horas m$3imas la jornada diaria, incluyendo el tiempo de comedor% hacía obligatoria la instruccióndel menor y establecía un sistema de inspección periódico del trabajo, no obstante esta ley nisiquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo realmente efectivo fue la llamada Leyde @$bricas de *--. 6or 4tro lado, 6rusia en *-A, sanciona legalmente el amparo de la manode obra infantil y femenina, y @rancia asegura el )) de febrero de *0* el aprendi"aje del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus fuer"as.El Derecho del Trabajo en >m!rica6ara el principio de los a:os *ACC la legislación americana se dibuja con mayor avance conrespecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los empleados. Las leyes europeas

estaban dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandesindustrias de la !poca. 6uede decirse, que la legislación tutelar del trabajo en >m!rica seadelanta a los países de Europa cuando e3tiende sus reglas a los empleados de las empresasparticulares. 6ueden citarse en tal sentido+ 8olivia, que por ley de )****A) reglamenta eltrabajo de los empleados de comercio y otras industrias% 8rasil y 'hile leyes de )*))0 y*2*C)0, respectivamente#. Lo mis puede decirse de los 'ódigos de Trabajo de algunos Estadosde =!3ico 'hihuahua, 6uebla, =ichoac$n, Beracru"#. 6anam$, con su ley de *A*, y 6er/, conla ley de 2)), tambi!n reglamentan el 'ontrato de Trabajo de los empleados de 'omercio.El Derecho del Trabajo en Bene"uela+ Leyes 5ndias&uele afirmarse que las leyes indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral

. Denominase así la recopilación de '!dulas , cartas, provisiones y leyes ordenadas por 'arlos 55DE Espa:a el * de =ayo de *1C , con el propósito de unificar y divulgar las disposicionesdictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia guerra , hacienda y las penas aplicablesa los transgresoresEn las leyes de 5ndias Espa:a creo el monumento legislativo m$s humano de los tiemposmodernos, son un resultado de una pugna y representan en cierta medida una victoria de lossegundos.En las p$ginas de la recopilación la presencia de numerosas disposiciones, que bien podríanquedar incluidas en una legislación contempor$nea del trabajo, en especial las que procuraron

asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.Las Leyes de 5ndias llevan el sello del conquistador orgulloso+ de acuerdo con el pensamiento defray 8artolom! de las 'asas, se reconoció a los indios su categoría de seres humanos, pero en lavida social, económica y política, no eran los iguales de los vencedores.

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En la ;ueva Espa:a, las actividades estuvieron regidas por las 4rdenan"as de 9remios, !stas yla organi"ación gremial fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor laactividad de los hombres.El derecho 'onstitucional de >pat"ingan, e3pedido por el 'ongreso de >n$huac, declaro en suart. - que ?ning/n g!nero de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos,e3cepto los que formen la subsistencia publica?. >ntecedentes 6ost 'oloniales+ 'onstitución de *-C y 'ódigos 'iviles

En el desarrollo de las rese:as históricas del Derecho del trabajo vene"olano podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la 'onstitución de la (ep/blica 5ndependiente de Bene"uelademarcada en la 9ran 'olombia en *-C hasta la ley de talleres y establecimientos p/blicos de*A*2 y el segundo el que se e3tiende desde la /ltima fecha hasta nuestros días.6rimer 6eríodo *-C7*A*2+ 9ran 6arte de las provincias, estados y municipalidades de la(ep/blica sancionaron 'ódigos, leyes y ordenan"as de policías en los cuales se insertabanreglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un car$cter estrictamentepolicial atento al cuidado del orden p/blico y las buenas costumbres que a la regulaciónmoderadora del trabajo y la protección del trabajador.

&egundo 6eríodo *A*2 7 hasta nuestros días+ Esta comien"a propiamente el )1 de junio de *A*2con la ley de talleres y establecimientos p/blicos, anteriormente las leyes de minas habíanestablecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendodisposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de *A*0 que estableció elsistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de*A).Ley del Trabajo de *A)Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción mas t!cnicadedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera ve" de pagar las

indemni"aciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fechase regían por las reglas de las Leyes de =inas y por las disposiciones del 'ódigo 'ivil. Es deadvertir que esta responsabilidad, de naturale"a jurídica civil se asentaba en la teoría contractualseg/n la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.Ley de Trabajo de *A-1La Ley del Trabajo del *1 de julio representa un esfuer"o t!cnico reali"ado por la cooperación dela organi"ación internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de (ep/blica de =!3ico y enel 'ódigo chileno del *- de mayo del mismo a:o.'on las reformas sucesivas de *A0, *A2,*A11,*A2,*A20 y *A- se mantuvo en vigencia hastael primero de mayo de *AA*.

 >cogió los lineamientos de los diferentes convenios de la 45T ratificado con mucha posterioridadpor Bene"uela e hi"o el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratacióncolectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de *A) guardaba un absoluto silencio. Estetrípode institucional basta por sí sola para justificar históricamente su promulgación y e3plicar sularga vigencia.El -C de noviembre de *A- fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la e3plicablediscordancia entre la numeración de sus articulados con la del te3to legal tres veces modificadodesde su promulgación en *A-1 hasta el -* de diciembre de *A2- fecha en que fue derogado#.Ley 4rg$nica del Trabajo de *AAC

El )C de diciembre de *AAC entra parcialmente en vigor la Ley 4rg$nica del Trabajo 9.4.;F)C#, destinada a sustituir desde el primero de mayo de *AA* la que, con ligera modificaciones,rigiera durante casi 00 a:os la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en

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110 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde *A-1, puesconstituye un agregado de disposiciones de la 'onstitución ;acional.6resenta la relación de Trabajo como una figura del &istema Legal aunque relacionado con la delcontrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del ne3o entre el patrono y sutrabajador. 5ncluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte a!reo, lacustre,fluvial y marítimo, de los trabajadores motori"ados, minusv$lidos, de la mujer y de la familia.En cuanto a las relaciones colectivas cambió los nombres de 'ontrato 'olectivo por 

'onvenciones 'olectivas de Trabajo y de convención obrero7patronal por+ (euniones normativaslaborales. Esta Ley tambi!n autori"a a los sindicatos nacionales y regionales a actuar en todo elterritorio del país y en jurisdicción de varios estados.@inalmente podemos decir que esta ley aumentó la participación de los trabajadores en losbeneficios de la empresa, la antigGedad paso a ser de -C días de salario por a:os de servicios,pero en cuanto a sus defectos podemos decir que go"a de vicios de forma y fondo que opacanlos resultados, no est$ apegada a las reglas metodológicas en cuanto a la formación, ordenaciónde títulos, secciones y capítulos de la Ley y tambi!n la inobservancia de conveniosinternacionales del 4rgani"ación 5nternación del Trabajo &uscrito por Bene"uela.

Ley de reforma de la ley org$nica del Trabajo de *AC1A2&e creó en el acuerdo de la 'omisión Tripartita, esta ley limitó la antigGedad del Trabajador en elservicio, redujo la causa del salario sobre las prestaciones sociales, insertó los beneficios deorden laboral en una ley de seguridad social integral, contiene tambi!n deficiencias de fondo yforma, deficiencias metodológicas, de t!cnica legislativa y sem$ntica(eglamentos aplicados a las Leyes Laborales(eglamento de la Ley del Trabajo de *A2-+ Este reglamento vigente desde el primero de febrerode *A2, incorpora los te3tos dispersos de algunos decretos7leyes, reglamento y resolucionesdictados desde *A0. ;o fue e3presamente derogado por la L4T por lo cual sus disposiciones

son aplicables en cuanto no est!n modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora te3tosdispersos de decretos7leyes, reglamentos y resoluciones dictadas desde *A0. Equipara lascondiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a+ jornadas, vacaciones,antigGedad, cesantía etc. &uple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesosindustriales, suspensión de los contratos de trabajo, trabajo de aprendices, trabajadoresdom!sticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales.5ntrodujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista,empleado de confian"a, e3igió formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinada.(eglamento 9eneral de la Ley 4rg$nica del Trabajo *AAA#+ Entra en vigencia el )0*AA, con )12

artículos destinado a sustituir parcialmente al reglamento de *A2- y deroga normativas entreellas+ (eglamento parcial de la Ley 4rg$nica del Trabajo para negociar los convenios colectivosde trabajo de los funcionarios o empleados del servicio de la administración p/blica nacional%(eglamento parcial de Ley 4rg$nica del Trabajo sobre la participación de los trabajadores en losbeneficios de la empresa% (eglamento 6arcial de la Ley 4rg$nica Del Trabajo sobre cuidado5ntegral de los <ijos de Los Trabajadores% reglamento 6arcial de la Ley 4rg$nica del Trabajosobre la remuneración, entre 4tros.OBJETOEl objeto primordial del Derecho del Trabajo es el trabajo mismo que efect/a el económicamente

d!bil, tanto la labor material como la intelectual, reglamentando las relaciones laborales con uncriterio de justicia social% protege a quienes ejecutan el trabajo, en forma de crearles condicionesdecorosas de e3istencia, dignas de seres humanos. 6arte del principio, consignado en la 'arta5nternacional de Bersalles, de que el trabajo no es una mercancía o un artículo de comercio, y del

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respeto de la personalidad. &u inspiración doctrinaria es ajena al individualismo liberal, y difierede la del derecho tradicional% dentro de !l se aten/a la autonomía de la voluntad a impera eldirigismo jurídico. Es el reflejo de la humani"ación y de la morali"ación del derecho, al propiotiempo que de su democrati"ación y de su relativa sociali"ación. ;o nos parece aceptable laconcepción del profesor franc!s 9erard Lyon7'aen de que el Derecho del Trabajo HestaH ligado auna cierta estructura social y económica, el r!gimen capitalista. Es de formación jurídicatransitoria% las leyes obreras son concesiones precarias para mantener el r!gimen capitalistaH.

'reemos que si bien el Derecho del Trabajo no tiende a destruir revolucionariamente el r!gimene3istente, sin embargo, dada su orientación de marcado reformismo, se empe:a en atenuar suse3cesos y las desigualdades sociales% busca un mayor bienestar para los humildes, y hace obrasociali"adora propiciando una mejor y m$s justa distribución de la renta nacional.(egula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.;orma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados,contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.(egula los conflictos de la relación jurídico7laboral.Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales

de cada trabajo.PRINCIPIOS.!.1. Pri"ci#i$ #r$tect$r . Este principio es el criterio fundamental que orienta el Derecho delTrabajo, ya que esta rama del derecho en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad,responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes+ el trabajador..!.!. Pri"ci#i$ %e c$"ti"&i%a% %e 'a re'aci(". Este principio, reconocido a favor del trabajador persigue que las relaciones laborales sean E&T>8LE&. Esto porque se ha concebido al contratode trabajo como una relación jurídica indefinida, estable y de jornada completa, de tal manera queasegure la continuidad de la permanencia del trabajador en la empresa, protegi!ndola de rupturas

e interrupciones y limitando las facultades del empleador de ponerle t!rmino..!.. Pri"ci#i$ %e #ri)acía %e 'a rea'i%a%. Este principio significa que en caso de discordanciaentre lo que ocurre en la pr$ctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darsepreferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. 'omoconsecuencia de lo anterior, ?la mayoría de las normas que constituyen el Derecho del Trabajo serefieren m$s que al contrato, considerado como negocio jurídico y a su estipulación, a laejecución que se da al mismo por medio de la prestación del trabajo.?.!.*. Pri"ci#i$ %e ra+$"a,i'i%a%. Es un principio bastante general para algunos no es propiodel Derecho del Trabajo, Ej. 9amonal# que establece la idea de lo ra"onable como criteriointerpretativo de aquellas situaciones en que producto de errores, confusiones, de simulación o de

fraude es necesario establecer el verdadero alcance de las cl$usulas o de las situaciones jurídicas, para no generar arbitrariedades o injusticias que no resulten ra"onables. Es decir, atrav!s de este principio es posible medir la verosimilitud de una determinada e3plicación osolución..!.-. Pri"ci#i$ %e irre"&"cia,i'i%a%. Este importante principio supone la imposibilidad jurídicade privarse voluntariamente de una o m$s ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo enbeneficio propio... Pri"ci#i$s e"era'es c$" ra" re'e/a"cia e" )ateria 'a,$ra'..1. Pri"ci#i$ %e i&a'%a% %e trat$. El principio de igualdad ante la ley puede formularse como

?el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejerciciode su derechos y para el cumplimiento de sus deberes.?..!. Pri"ci#i$ %e "$ %iscri)i"aci(". El principio de no discriminación est$ estrechamentevinculado al principio de igualdad, toda ve" que !l asegura la plena vigencia del principio de la

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igualdad al e3cluir o prohibir toda diferenciación, preferencia o e3clusión que se se fundamente encriterios objetivos y ra"onables.... Pri"ci#i$ %e 'a ,&e"a 0e. En su concepción objetiva, el principio de la buena fe ?conllevaun modelo de conducta social que la ley e3ige a las personas conforme a un imperativo !ticodado, dentro del marco de la relación contractual.? Dicho de otra forma, a trav!s de este principiogeneral se ?impone un modelo o arquetipo de conducta social basado en la rectitud y honrade".I)#$rta"cia

&e"tes&e pueden mencionar cantidades de fuentes del Derecho del Trabajo, no obstante, se proceder$a mencionar solo las consideradas de mayor relevancia+

7 La 'onstitución, representa el ordenamiento jurídico que contiene las libertades, garantíasy derechos de los trabajadores, así como los principios% ordenamiento que adquiere deesta manera, el m$s alto rango normativo, y jerarquía. En segundo lugar, los Tratados5nternacionales, tomando en consideración, que de !stos, surgen las regulaciones para lostrabajadores de los países firmantes, pudiendo ser incorporados luego, en las legislacionespropias de cada país% los 4rganismos 5nternacionales, encargados de e3pedir normativa

constante y actuali"ada, la cual sirve de base para el llamado IDerecho 5nternacional delTrabajoJ, por lo que vale la pena mencionar a organismos como la 4rgani"ación5nternacional del Trabajo 45T# y las ;aciones Knidas, a trav!s de convenios. ;o puededejar de mencionar en este renglón, las Leyes, reguladoras e intervencionistas, decumplimiento obligatorio de parte de trabajadores y patrones% (eglamentos, y las'ontrataciones 'olectivas e individuales de Trabajo, entre muchas otras.

7 Tratados 5nternacionales.7 La Ley o Derecho &ustantivo en Bene"uela, est$ conformada por los 6rincipios, fenómenos

y directrices, ubicados fundamentalmente en la 'onstitución, Derecho >dministrativo y la&eguridad &ocial.

7 La Ley o Derecho >djetivo, la componen la norma jurídica jurisdiccional y procedimental,vale mencionar+ Ley 4rg$nica del Trabajo, 4rg$nica 6rocesal del Trabajo, 'ódigo6rocedimiento 'ivil, entre otras.

7 7 (eglamentos y resoluciones dictados por el ejecutivo nacional.7 'onvenciones colectivas.7 'ontratos individuales de trabajo.

erarquía normativa art. 1C L4T#+ para la resolución de un caso determinado se aplicar$n,adem$s de la 'onstitución y normas legales, las siguientes fuentes del derecho, en el ordenestablecido en la enumeración+*. La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuera el caso ver art. 12) L4T#). El contrato de trabajo-. Los principios que inspiran la Legislación Laboral. La costumbre y el uso0. Los principios del derecho laboral1. Los principios generales del derecho2. La equidad7 La urisprudencia+ Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuantoestablece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien puedenser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta

indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante &ala 'onstitucional# es decir, que lo que rece enesa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

7 La 'ostumbre+ Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con laconvicción de que responde a una necesidad jurídica.

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7 La Doctrina+ Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa enrefle3iones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. El prestigio dedoctrinario#.

7 La Legislación+ La cual est$ contenida en las leyes, como la Ley 4rg$nica del Trabajo, La'onstitución, Leyes Especiales, (eglamentos.

'omo @uentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 1C de la ley 4rg$nica delTrabajo+

7 'onvención 'olectiva+ &u principal característica es que tiene sindicato art. -A y 0CL4T#. &eg/n aime op. 'it# La convención 'olectiva es fuente original del Derecho delTrabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en lapr$ctica constante de la convención colectiva.

7 Laudo >rbitral+ &on las decisiones tomadas por los $rbitros nombrados en un proceso dearbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia artículo A- L4T#

'ontrato de trabajo+ Mue es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que secelebra entre trabajadores y patrono.2MBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

En cuanto a la esfera de aplicación de las normas jurídicas en materia de trabajo, vale citar elcontenido del capítulo B, artículos 0A y 1C, de la Ley 4rg$nica de Trabajo en los que se se:ala elcampo de aplicación de la Ley. >rtículo 0A?En caso de conflicto de leyes prevalecer$n las del trabajo, sustantivas o de procedimiento. &ihubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de unadeterminada norma, se aplicar$ las m$s favorable al trabajador, la norma adoptar$ deber$aplicarse en su integridad.? >rtículo 1C?>dem$s de las disposiciones constitucionales y legales de car$cter imperativo, para la resolución

de un caso determinado se aplicar$, en el orden indicado+a. La convención colectiva de Trabajo o el Laudo arbitral, si fuere el caso.b. El 'ontrato de Trabajo.c. Los principios que inspiran la legislación del trabajo, tales como los contenidos e3plícita oimplícitamente en declaraciones constitucionales o en los convenios y recomendacionesadoptadas en el seno de la 4rgani"ación 5nternacional del Trabajo y en las jurisprudencias ydoctrinas nacionales.d. La 'ostumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a quese refiere el literal anterior.

e. Los principios universalmente admitidos por el Derecho de Trabajo.f. Las normas y principios generales del Derecho.g. La equidad.EL TRABAJO COMO DERECHO 3 COMO DEBER >tribuir a alguien un derecho significa reconocer que !l tiene la facultad de hace o no hacer lo quele pla"ca, y al mismo tiempo el poder de resistir, recurriendo en /ltima instancia a la fuer"a propiao de los dem$s con el transgresor eventual, quien en consecuencia tiene el deber o la obligaciónde abstenerse de cualquier acto que pueda interferir en la facultad de hacer o de no hacer.Derecho y deber presuponen la e3istencia de una norma o regla de conducta que en el momento

de que atribuye a un sujeto la facultad de hacer o no hacer algo impone a quien sea abstenersede toda acción que pueda en cualquier forma impedir el ejercicio de tal facultad.

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6resentar de esta manera el problema implicaría anali"ar el contenido de las normas, distinguir entre el ser y deber ser de las mismas, entre el derecho objetivo y el subjetivo, y no es !ste elpropósito al menos en lo inmediato.Tampoco anali"ar al trabajo desde el punto de vista del iusnaturalismo como presupuestofilosófico de liberalismo en cuanto sirva para establecer los limites del poder con base a unaconcepción general e hipot!tica de la naturale"a del hombre que prescinde de toda verificaciónempírica y de toda prueba histórica.

&e pretende encontrar el fundamento del derecho al trabajo a partir de la doctrina, seg/n la cuale3isten leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores ala formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la b/squeda racional, de las quederivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son, por el hechote derivar deuna ley natural derechos y deberes naturales.9aranti"ar a todos los hombres que mediante una ocupación racional puedan adquirir los mediosnecesarios para vivir con salud y decorosamente, es qui"$ la meta de un derecho al trabajo.E3plicar el trabajo como derecho a reali"arlo, es decir, como una potestad inherente al hombre,implica hablar de !ste como sujeto de aquel y no como simple objeto. El iusnaturalismo nos lo

presentaría dentro de su pensamiento central constituido por la idea de que en la naturale"a,especialmente la humana, se encuentran caracteres que le son inherentes, cuya sola e3istencia ynecesidad, hacen absurda e inadmisible toda tentativa de negarlos, destruirlos o desconocerlos.Las leyes humanas tienen un límite m$s all$ del cual no pueden pasar+ Todo lo que dichas leyesprescriban contra las relaciones que derivan de la naturale"a misma de las cosas, constituye nosolo una injusticia, sino, propiamente, una vana apariencia de derecho =ontesquieu#.6ara esta doctrina, el individuo se presenta armado de derechos anteriores a toda sanción y atoda ley política. Estos derechos no est$n constituidos por funa norma de derecho positivo ni losinstituye, solo los reconoce y declara. &iendo derivaciones necesarias de la naturale"a de las

cosas, se corresponden con un sistema de normas del mismo car$cter necesario, cuyo conjuntoviene a constituir un cuerpo de derecho natural cuya valide" y obligatoriedad est$n condicionadosa su no discrepancia con aquel sistema superior de principios.En este sentido, el hombre es sujeto y fin del trabajo. ;o importa si se trata de un trabajoindustrial o de campo, o si es intelectual o material, sino el hecho de que, quien lo ejecuta es unapersona humana.El hecho de que la persona humana est$ llamada a la reali"ación voluntaria de sus finesnaturales, es decir, de que e3perimente deberes que ha de cumplir para alcan"ar su plenodesarrollo, fundamenta su pretensión de que le sea respetado un $mbito de libertad paracumplirlos así, el deber de procurarse los medios de subsistencia, fundamenta la pretensión de

libertad para trabajar.El derecho al trabajo sería la pretensión o poder e3igir el respeto a un $mbito de libertad fundadaen un deber natural. >sí el fundamento de este derecho es doble+ El inmediato directo es elmismo deber natural, es decir la conducta que el hombre percibe como conveniente o necesariopara el cumplimiento de su fin natural, de su reali"ación como persona.

=. 9handi N-O# escribió lo siguiente+ ILos derechos que pueden merecerse y conservarseproceden del deber bien cumplidoP con esta declaración fundamental, qui"$s sea f$cil definir losdeberes del hombre y de la mujer y relacionar todos los derechos con alg/n deber 

correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho solo ser$ una usurpación por laque no merecer$ la pena lucharJ.La naturale"a racional del hombre es fundamento de la ley natural, de los deberes naturales y enconsecuencia el fundamento mediato de los derechos de la persona.

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Del deber de cuidar y desarrollar la vida, deriva el derecho a un nivel de vida decoroso conformea la dignidad de la persona humana. Este derecho no es una pretensión directa sobre los bienescomo lo tendría un propietario sobre una cosa, sino las e3igencias que toda persona pueda hacer a los conductores de la sociedad para que e3istan las condiciones sociales que permitan que todapersona pueda efectivamente alcan"ar esos bienes con su trabajo. El contenido de este derechoes el de que toda persona tiene derecho a tener un trabajo y a elegirlo libremente.El derecho al trabajo no es un fin así mismo, sino un medio al servicio de la e3istencia y desarrollo

de la persona y de la sociedad y, en consecuencia, es un derecho naturalmente limitadoprecisamente por el deber del que depende pues sirve como medio para su cumplimiento. Esdecir, el derecho no puede ir en contra del deber+ El derecho a la libertad de trabajo no implica elderecho a no trabajar porque eso contradice directamente el deber de hacerlo.4tra limitación se deriva de la naturale"a social del ser humano. Las personas viven en sociedad,de modo que el cumplimiento de sus deberes y, por consiguiente el ejercicio de sus derechos,est$ de hecho restringido por las condiciones sociales en que vive y se entiende que el ejerciciode los mismos no puede hacerse en perjuicio del bien de la sociedad, del bien com/n.'on este ra"onamiento se elimina el concepto radical del liberalismo seg/n el cual el hombre no

tiene derechos contra la sociedad ni !sta contra aquel, pues significaría el derecho de loshombres a que la sociedad y concretamente su economía, crearan las condiciones quegaranti"aran a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de reali"ar su trabajo /tilpara bien de ella misma y de su familia y de la sociedad a la que perteneciera. >l respecto =ario de la 'ueva se:ala+ IEl derecho del hombre a la e3istencia tiene hoy uncontenido nuevo% en el pasado, significó la obligación del estado de respetar la vida humana ydejar al hombre en libertad para reali"ar por si mismo su destino% en el presente, el derecho delhombre a la e3istencia quiere decir+ 4bligación de la sociedad de proporcionar a los hombres laoportunidad de desarrollar sus aptitudes. La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros

un trabajo /til y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero al reverso de este deber delhombre es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitana los hombres el desarrollo de sus actividadesJ.NO#5gualdad y libertad son t!rminos que est$n íntimamente ligados y ambos e3plican el derecho altrabajo.En los siglos de la esclavitud no pudo surgir la idea del derecho al trabajo ya que el esclavo erauna cosa, que como tal no podía ser titular de derechos.'uando el aumento de la población provocó una mayor demanda de satisfactores, sin quecreciera el n/mero de esclavos para producirlos y se agravó a la ve" la condición de los nopropietarios, los hombres libres se dieron en arrendamiento a fin de que los arrendatarios

pudieran usar su energía de trabajo. Tampoco pudo e3istir en el sistema feudal de la servidumbrepor ser esta una institución intermedia entre la esclavitud y el hombre libre.Es el individualismo quien proporciona las bases de la doctrina del derecho natural y de losderechos del hombre como finalidad suprema de las instituciones políticas y jurídicas+ Loshombres son por naturale"a libres e iguales, no obstante, al nacer son envueltos por las cadenasde la sociedad.

<ubo una !poca en la que los hombres vivieron en estado de naturale"a, de acuerdo con losprincipios de la id!ntica libertad de todos y de la igualdad natural de los derechos, una !poca en

la que no e3istía ning/n poder sobre ellos y en el que se desconocía el dominio del hombre sobreel hombre. 'ada hombre posee por el solo hecho de serlo un conjunto de derechos eternos einmutables, por lo tanto inalienables e imprescriptibles que toman su fundamento en la naturale"adel hombre y de los que ning/n ser humano puede ser despojado. 6ero la vida conforme a la

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naturale"a desapareció con la creación de la propiedad privada. >l momento en que un hombredijo Iesto es míoJ y e3cluyó de su uso a los dem$s, se perdieron la libertad y la igualdad. &i estaes la realidad dentro de la cual viven los hombres, es preciso, ense:a (ousseau, encontrar unaforma de sociedad en la cual el hombre, entreg$ndose a todos, no se entregue en realidad anadie, y permane"ca tan libre como lo es de acuerdo a su naturale"a.La igualdad sin la libertad no puede e3istir y !sta no florece donde falta aquella.'omo corolario de lo e3presado en p$rrafos anteriores y siguiendo a Luis (ecasens &iches N0O# I>

diferencia del liberalismo moderno, toda concepción personalista o humanista postula laorgani"ación social no como un ma3imum de la libertad individual, sino en la defensaine3pugnable de aquel minimum de libertad que es proyección de la dignidad !tica del individuo yde la autonomía del espíritu. 'onforme a esta idea se puede admitir la limitación m/ltiple de lalibertad en diversos ordenes, de acuerdo con lo que reclama la necesidad de la coordinaciónsocial, la garantía de las condiciones para que pueda ser un hecho efectivo la libertadfundamental del sujeto, las urgencias del bien com/n en determinado momento, etc.% pero encualquier caso y sea el cual fuere el r!gimen que se adopte, se e3ige el respeto y la garantía de lalibertad personal del sujetoJ.

El derecho al trabajo o libertad de trabajo consistiría en que toda persona tendría derecho a queno se le impida trabajar en t!rminos generales y a que no se le impida ejecutar un trabajo lícito,que haya obtenido, y para lo cual re/na los requisitos de integridad !tica y de competenciat!cnica establecidos por las normas jurídicas positivas.El trabajo es un deber !tico, y es un principio lógico que el sujeto de un deber ha de tener elderecho de cumplirlo. >dem$s el hombre necesita satisfacer una serie de necesidades de variaíndole, lo cual puede hacer en la mayor parte de los casos solo mediante el producto de sutrabajo.En la historia del pensamiento humano el tema de la usticia es com/n en todas las doctrinas y

escuelas. En ellas se ha significado como en IDar a cada uno lo suyoJ.'onvienen todos en afirmar que la usticia es un principio de armonía, de igualdad proporcionalen las relaciones de cambio y en los procesos de distribución de los bienes pero, promover igualdad entre lo que se da y lo que se recibe o proporcionalidad en la distribución de ventajas ycargas, como bien lo se:ala (ecasens &iches, implica, Ila necesidad de poseer criterios demedida, es decir, pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas o armoni"adas.La mera idea de armonía o proporcionalidad, o de dar a cada uno lo suyo, no suministra el criteriopara promover esa armonía o proporcionalidad, pues no dice lo que deba ser considerado comoIsuyoJ de cada cual.&e puede estar de acuerdo en que se debe tratar igualmente a los iguales, y desigualmente a los

desiguales, seg/n sus desigualdades, pero al mismo tiempo se puede discrepar sobre cualespueden ser los puntos de vista para apreciar las igualdades y desigualdades% es decir, se puedediscrepar sobre lo que deba ser considerado como suyo de cada cual, sobre los puntos de vistaa3iológicos desde los cuales se deba enfocar esa tarea de armoni"ación, de igualaciónproporcional, o que sirvan para determinar lo que debe ser considerado como suyo de cada cualJ.N1O#

La escuela del Derecho natural nos dice que la justicia se refiere siempre al derecho del otro quepuede reclamarlo e imponerlo y dentro de los bienes objeto de la justicia se encuentra la libertad

personal. ;iQolai <artmann considera la justicia como el valor objetivo de una ordenación jurídica,consistente negativamente en no atentar contra el derecho ajeno, no invadir la esfera de libertadde los dem$s, no causar da:o a terceros, etc., en suma se relaciona con los mandamientoscontenidos en la segunda tabla del Dec$logo Rno matar, no robar, no cometer adulterio, no rendir 

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falso testimonioP7 % y consiste, adem$s desde el punto de vista positivo, en las ideas de libertadde la persona y de igualdad.ohn (aSls en su obra ITeoría de la usticiaJ establece dos principios de justicia que dicen así+*.7 Toda persona tiene igual derecho a un r!gimen plenamente suficiente de libertades b$sicasiguales, que sea compatible con un r!gimen similar de libertades para todos.).7 Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. 6rimero, debenestar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa

igualdad de oportunidades% y, segundo, deben procurar el m$3imo beneficio de los miembrosmenos aventajados de la sociedad. >l referirse a las libertades b$sicas iguales del primer principio de justicia se especifican comosigue+ Libertad de pensamiento y libertad de conciencia% las libertades políticas, la libertad deasociación, así como las libertades freedoms# especificadas en la libertad física liberty# y laintegridad de la persona% y, los derechos y libertades que incluye el principio de legalidad rule of laS#. ;o se otorga ninguna prioridad a la libertad como tal como si el ejercicio de algodenominado libertad tuviese un valor preeminente y fuese el principal, si no el /nico fin de la justicia política y social, presumi!ndose que esto es lo contrario a la imposición de restricciones a

la conducta R legales o de otro tipo R sin una ra"ón suficiente.&e:ala que a lo largo de la historia del pensamiento democr$tico se ha insistido en laconsecución de libertades y garantías constitucionales y que la formulación de esas libertadesb$sicas sigue esta tradición. &u pensamiento consiste en que la lista de libertades al integrarseen los dos principios de justicia se:alados, puede llevar a las partes de la posición original aconsensuar estos principios en ve" de otros principios de justicia posibles alcan"ados lo quedenomina el Iobjetivo inicialJ de la justicia como equidad. Este objetivo es Imostrar que los dosprincipios de justicia proporcionan una mejor comprensión de las e3igencias de libertad e igualdaden una sociedad democr$tica que los primeros principios asociados a las doctrinas tradicionales

del utilitarismo, del perfeccionismo o del intuicionismo. &on estos principios, junto a los dosprincipios de justicia las alternativas abiertas a las partes de la posición original una ve" que sedefine ese objetivo inicial.Kna de las formas para delinear una lista de libertades b$sicas consiste en considerar qu!libertades son condiciones sociales esenciales para el adecuado desarrollo y pleno ejercicio delas dos potestades de la personalidad moral a lo largo de toda una vida, ligando a la libertadb$sica con la percepción de la persona utili"ada en la justicia como equidad.Dado que las diferentes libertades b$sicas est$n abocadas a entrar en conflicto, las reglasinstitucionales que definen estas libertades deben ajustarse en forma que encajen en un esquemade libertades coherente. Las libertades b$sicas llegan a obtener prioridad si son lo

suficientemente importantes como medios institucionales esenciales para asegurar lascondiciones b$sicas de un estado moderno.(obert ;o"icQ N2O# en su obra I>narquía, Estado y KtopíaJ, citado por Dieterlen 6aulette apropósito de la usticia Distributiva, y de la libertad en sentido negativo nos dice que el /nicoprincipio que no viola ning/n derecho de los individuos es el de la titularidad que se e3presa de lasiguiente manera+ IDe cada quien como escoja, a cada quien como es escogidoJ. >rgumenta quelos individuos tienen o adquieren ciertas pertenencias que, si cumplen con los principios de la justicia en la adquisición, en la transferencia y en la rectificación, ni los otros hombres ni elEstado, pueden intervenir para quit$rselos. >dmitiendo tal ra"onamiento nos encontraríamos con

el que, si me privaran de una ganancia para darle dinero a una persona discapacitada, estoviolaría un derecho fundamentalmente mío, si el Estado promoviera un sistema de distribución,sería ilegítimo puesto que violaría los derechos de las personas al e3igirles cargas fiscalesinjustas, de allí que no podemos aceptar la libertad solo en ese aspecto negativo, sino como

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(aSls lo hace, defender a la libertad en su sentido positivo y de esa manera darle sentido alsegundo de los principios de justicia propuestos.El segundo de los principios de la justicia, la noción de beneficio al menos favorecido se refiere aque la garantía de las libertades b$sicas es necesario pero no suficiente para que los individuoslleven a cabo sus planes de vida. Kna sociedad que se rige por normas justas tiene que detectar al grupo menos favorecido para mejorar su situación. Esto se logra seg/n (aSls con ladistribución de los bienes primarios que nos permiten, por un lado, detectar al grupo menos

favorecido, al que carece de ellos, y por otro a saber que distribuir, justamente dichos bienessiendo uno de ellos el de la libertad de movimiento y de elección de ocupación sobre un trasfondode oportunidades diversas.En este sentido al abordar el tema del Derecho del Trabajo como derecho consustancial alhombre, podemos afirmar que la libertad que se tiene a reali"ar el trabajo, entra en cone3ióndirecta con la de nuestros iguales que de la misma manera go"an de semejante potestad, y si aello sumamos las nociones de funcionamiento y capacidades a las que se refiere dicho autor, lacapacidad sería la posibilidad que tiene una persona de hacer y de ser, es decir, de funcionar enla vida, y funcionamiento sería el elemento constitutivo de una vida, es el logro de una persona,

lo que puede hacer o ser y la capacidad, es la libertad de una persona para elegir formas de vidaalternativas. >/n y cuando el derecho al trabajo se ha pretendido anali"arlo partiendo de la doctrina del5usnaturalismo, aunque no en su aspecto m$s radical no olvidamos que dicho concepto formaparte de los temas de los derechos sociales que fueron incorporados a los te3tos del Derecho6ositivo. El trabajo en todas sus vertientes como derecho y deber social tiene cabida en lascorrientes modernas del contractualismo y es preocupación del Estado en aras de satisfacer elinter!s general. 5ncorporar el derecho al trabajo con todo lo que ello implica, a los te3tos legaleses materia de una política legislativa que no solo se agote en postulados que care"can de eficacia

por no reflejar en las normas la realidad social. Es menester darle iusnaturalidad al Derecho6ositivo.TEMA !RELACIÓN DE TRABAJO: CONCEPTOLa relación de trabajo es un ne3o jurídico entre empleadores y trabajadores. E3iste cuando unapersona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de unaremuneración. > trav!s de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos yobligaciones entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo ha sido y contin/a siendo elprincipal medio de acceso de los trabajadores a los derechos y beneficios asociados con el

empleo, en las $reas del trabajo y la seguridad social. La e3istencia de una relación laboral es lacondición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a losempleados. Es, adem$s, el punto de referencia clave para determinar la naturale"a y alcance delos derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores.

TITULO IIDE LA RELACION DE TRABAJO

CAP4TULO IDISPOSICIONES GENERALES

PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Re'aci(" %e Tra,a5$: C$"ce#t$I6uede definirse la relación de trabajo, como la relación jurídica que e3iste entre el trabajador ysu patrono, cualquiera que sea el hecho que le da nacimientoU P# otra definición bastantedescriptiva es la que hace =ario de la 'ueva, quien afirma que la relación de trabajo es una

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situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de untrabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le dio origen, en virtud de la cualse aplica al trabajador un estatuto objetivo. La presunción apunta a desarrollar una protecciónamplia al trabajador, en el sentido de reconocer consecuencias jurídicas al sólo hecho de laprestación del servicio personal, mediante la incorporación de una presunción juris tantum a favor del mismo.?La presunción de la e3istencia de la relación? se fundamenta en la preeminencia de la realidad

frente a las formas o apariencias y en tal sentido el trabajadora# tendr$ que demostrar que prestósus servicios personales para un patronoa#, y esta fue subordinada, que no es m$s que bajo lasdirectrices y condiciones que fije el empleador que no sean contra lege#. La prueba de lapresunción corre a cargo del trabajadora#, de hacerlo queda investido de la protección de lalegislación del trabajo. &e e3cept/an de la misma los casos que por ra"ones !ticas, de inter!ssocial, se presten servicios a la sociedad e instituciones sin fines de lucro.EL EMPLEADO O TRABAJADOR: El t!rmino VtrabajadorW es utili"ado con frecuencia referido ala persona que presta servicios en una relación de trabajo, aunque en su sentido propio esa vo"gen!rica abarcaría asimismo al trabajador independiente.

EL EMPLEADOR: es la persona que tiene a su cargo una empresa o faena, que  ocupetrabajadores sea cual fuere su n/mero.EL PRINCIPIO DE LA PRIMAC4A DE LA REALIDAD: la determinación de la e3istencia de unarelación de trabajo debe ser guiada por los hechos de lo que realmente fue convenido y  llevado acabo por las partes, y no por la manera como una de las partes o las dos partes  describen larelación de trabajo. Esto es lo que se conoce en derecho como el principio  de la primacía de larealidad. En general, el jue" debe decidir en base a los hechos. 6or ejemplo, en muchos países laley dice que el contrato de trabajo puede ser e3plícito o implícito. >dmitir la posibilidad de uncontrato implícito significa dar valor a los hechos que han rodeado el acuerdo de voluntades entre

el empleador y el trabajador, cuando el mismo no conste por escrito y, probablemente tambi!n,cuando los hechos demuestren una realidad contractual distinta de la que pueda aparecer de uncontrato escrito. La idea del contrato implícito tiene una importancia creciente en la jurisprudencia4tras leyes definen al trabajador como la persona que se ha comprometido a poner su actividadprofesional, mediante remuneración, bajo la dirección y la autoridad del empleador% y acontinuación indican que para determinar la condición del trabajador no se debe tener en cuentani el estatuto jurídico del empleador ni el del trabajador Artíc&'$ -. &e presumir$ la e3istencia de una relación de trabajo entre quien preste un serviciopersonal y quien lo reciba.&e e3ceptuar$n aquellos casos en los cuales, por ra"ones de orden !tico o de inter!s social, se

presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a losplanteados en la relación laboral.(emuneración de la prestación de servicioArtíc&'$ -*. La prestación de servicio en la relación de trabajo ser$ remunerada. Toda violación aesta norma por parte del patrono o de la patrona, acarrear$ las sanciones previstas en esta Ley.SUJETOS 6UE LA INTEGRANLa circunstancia de que trabajador sea un vocablo que, por su amplitud, permite incluir a obrerosy empleados, lo dota de esa generalidad conveniente para comprender a todos los sujetos delcontrato laboral que aparecen como parte obligada por su prestación característica. &e designa

como obrero a quien efect/a una prestación donde prevalece la energía muscular y, en cambio,empleado a quien presta servicios de predominante índole intelectual.  6ara que una persona pueda ser conceptuada como sujeto de la prestación laboral en elcontrato de trabajo deben concurrir estos elementos+ ># tratarse de una persona física% 8#

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reali"ación de un trabajo, de una actividad, manual, intelectual o mi3ta% '# que el trabajo serealice por cuenta ajena% D# relación de dependencia entre quien da el trabajo y quien lo recibe%E# una remuneración, a/n cuando no se hubiera fijado de antemano su cuantía. De acuerdo contales premisas, trabajador es la persona física que por contrato se obliga con la otra parte 7patrono o empleador7 a restar subordinadamente y con cierta continuidad un servicio remunerado.  &uele completarse esa definición agregando que los servicios deben prestarse ?fuera deldomicilio del obligado?% pero esto fuer"a a inmediatas puntuali"aciones, ya que ciertos

trabajadores típicos, como los porteros de las casas de renta, algunos guardianes deestablecimientos e incluso determinados empleados, pueden contar con vivienda en el lugar deltrabajo, como parte de su retribución, sin disminuir su índole de parte contratante.  &e:ala (>=X(EY 9(4;D> que la ?palabra trabajador, en sentido t!cnico estricto, no escualquier persona que trabaje% pues, si así fuera, todos los habitantes del país seríantrabajadores. En Derecho del Trabajo se alude con esta vo" al trabajador subordinado, es decir, aaquel que pone su actividad profesional a disposición de otra persona% con lo cual se distingue deaquellos que trabajan en forma autónoma e independiente?. Z [(4T4&'<5; estima que?trabajador es la persona física# que libremente presta trabajo para un patrono mediante una

relación de coordinación, pero con car$cter dependiente?, y a los efectos del Derecho Laboral ycomo objeto de !ste, considera como trabajador ?cualquier actividad humana, sea natural ointelectual, que una persona física hace conscientemente y con miras a un fin determinado.*# Empleados y 4breros+ Definiciones y Diferencias.76ara 9K584K(9, obrero es la persona ?que bajo la dirección de un patrono participa en laejecución material de trabajos industriales?. 65' entiende por tal ?todo aqu!l que ejecute untrabajo manual bajo la dirección de un patrono o encargado, sea cualquiera la naturale"a delestablecimiento donde se presta, siempre que se haya fijado oportunamente el pago del salario?.9>ETE 8E((54& lo define así+ ?La persona que desarrolla un trabajo o presta un servicio en que

prime el esfuer"o físico sobre el intelectual, bajo la dirección de un patrón, en virtud de uncontrato de trabajo?.  Laboralmente, por obrero se entiende el que obra, el que hace alguna cosa, el quetrabaja. En la acepción m$s restringida es la persona que, directa o materialmente, aplica suactividad a la obra de la producción, mediante un contrato que lo subordina jurídica, t!cnica yeconómicamente y por el cual percibe un salario.  9eneralmente se designa con el nombre de empleado al funcionario t!cnico o profesionalque presta su actividad al gobierno para la reali"ación de fines de inter!s p/blico. Este conceptoera casi e3clusivo hasta concluir el siglo 5. En la actualidad, se distingue entre el empleado delDerecho >dministrativo, el que acaba de definirse, y el de Derecho Laboral, donde tiende a

oponerse a obrero, dentro del com/n denominador del vocablo trabajador. 6ara acentuar lasdiferencias, en la >dministración se utili"a la denominación de empleado p/blico% y en el mundogeneral del trabajo industrial, agrícola, mercantil, se habla de empleado particular o privado. Este/ltimo es el que desempe:a un cargo t!cnico y burocr$tico al servicio de un establecimiento opersona particular.  La distinción entre empleados y obreros es aceptada en el lenguaje corriente e incluso enlas legislaciones. &e tiene en cuenta la jerarquía social, ya que el empleado suele catalogarseentre la denominada clase media% y el obrero, entre las populares. La remuneración de aqu!lrecibe casi siempre el nombre de sueldo% y la de !ste, con mayor frecuencia, la de jornal o salario.

En aqu!l predominan las tareas intelectuales o de oficina las de tr$mite, registro, archivo% en losobreros se advierte el mayor esfuer"o muscular o físico, la reali"ación de labores manuales, delimpie"a o de mera vigilancia, entre otras.

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  La profesionalidad se suma a la contraposición del trabajo intelectual y manual comocriterio diferenciador entre empleado y obrero.

CAP4TULO IIDEL CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJOArtíc&'$ --. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones enlas que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a

cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la 'onstitución de la(ep/blica 8olivariana de Bene"uela y esta Ley.

O,'iaci$"es %e 'as #artesArtíc&'$ -7. El contrato de trabajo, obligar$ a lo e3presamente pactado y a las consecuenciasque de !l se deriven seg/n la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, laequidad y el trabajo como hecho social.

(!gimen supletorioArtíc&'$ -8. &i en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones e3presas respecto al servicio que deba prestarse y a

la remuneración, !stos se ajustar$n a las normas siguientes+a# El trabajador o trabajadora estar$ obligado u obligada a desempe:ar los servicios que seancompatibles con sus fuer"as, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo g!nero de losque formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.b# La remuneración y dem$s beneficios deber$n ser adecuados a la naturale"a y magnitud delos servicios y no podr$n ser inferiores al salario mínimo, ni a lo que se pague por trabajos deigual naturale"a en la localidad y en la propia entidad de trabajo.El patrono o la patrona no puede modificar las condiciones de trabajo si implican desmejora parael trabajador o trabajadora% si ponen en peligro su integridad, o si van contra la normativa prevista

en esta Ley, su reglamento y dem$s leyes que rigen la materia.$r)a %e' c$"trat$ %e tra,a5$Artíc&'$ -9. El contrato de trabajo se har$ preferentemente por escrito, sin perjuicio de quepueda probarse la e3istencia de la relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral.

'uando est! probada la relación de trabajo y no e3ista contrato escrito, se presumen ciertas,hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones reali"adas por el trabajador o trabajadora sobresu contenido.

C$"te"i%$ %e' c$"trat$ %e tra,a5$Artíc&'$ -. El contrato de trabajo escrito se e3tender$ en dos ejemplares originales, uno de los

cuales se entregar$ al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar$ el patrono o lapatrona. Este contendr$ las especificaciones siguientes+El nombre, apellido, c!dula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección delas partes.'uando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a su denominación y domicilioy la identificación de la persona natural que la represente.La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar,que se determinar$ con la mayor precisión posible.La fecha de inicio de la relación de trabajo.

La indicación e3presa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obradeterminada.La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.La obra o la labor que deba reali"arse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.

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La duración de la jornada ordinaria de trabajo.El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los dem$sbeneficios a percibir.El lugar donde deban prestarse los servicios.La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, seg/n el caso.El lugar de celebración del contrato de trabajo.'ualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.

Los dem$s establecidos en los reglamentos de esta Ley.El patrono o la patrona deber$ dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado altrabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibodebidamente suscrito por !ste o !sta en un libro que llevar$ a tal efecto, de conformidad con losreglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deber$ ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta queprescriban las acciones derivadas de ella.

M$%a'i%a%es %e' c$"trat$ %e tra,a5$Artíc&'$ 7;. El contrato de trabajo podr$ celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo

determinado o para una obra determinada.C$"trat$ a tie)#$ i"%eter)i"a%$

Artíc&'$ 71. El contrato de trabajo se considerar$ celebrado por tiempo indeterminado cuando noapare"ca e3presada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo conocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.&e presume que las relaciones de trabajo son a tiempo indeterminado, salvo las e3cepcionesprevistas en esta Ley. Las relaciones de trabajo a tiempo determinado y por una obradeterminada son de car$cter e3cepcional y, en consecuencia, las normas que lo regulan son deinterpretación restrictiva.

C$"trat$ a tie)#$ %eter)i"a%$Artíc&'$ 7!. El contrato celebrado por tiempo determinado concluir$ por la e3piración del t!rminoconvenido y no perder$ su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos prórrogas, el contrato se considerar$ por tiempo indeterminado, a no ser quee3istan ra"ones especiales que justifiquen dichas prórrogas y e3cluyan la intención presunta decontinuar la relación.Las previsiones de este artículo se aplicar$n tambi!n cuando, vencido el t!rmino e interrumpida laprestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro de los tres mesessiguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad com/n de

poner fin a la relación.El contrato de trabajo se considerar$ por tiempo indeterminado, si e3iste la intención por parte delpatrono o de la patrona de interrumpir la relación laboral a trav!s de mecanismos que impidan lacontinuidad de la misma.En los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podr$n obligarse aprestar servicios por m$s de un a:o.

C$"trat$ #ara &"a $,ra %eter)i"a%aArtíc&'$ 7. El contrato para una obra determinada deber$ e3presar con toda precisión la obra aejecutarse por el trabajador o trabajadora.

El contrato durar$ por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminar$ con laconclusión de la misma.&e considerar$ que la obra ha concluido cuando ha finali"ado la parte que corresponde altrabajador o trabajadora dentro de la totalidad proyectada por el patrono o la patrona.

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&i dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato de trabajo para una obradeterminada, las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entender$que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.En la industria de la construcción, la naturale"a de los contratos para una obra determinada no sedesvirt/a, sea cual fuere el n/mero sucesivo de ellos.

S&#&est$s %e c$"trat$ a tie)#$ %eter)i"a%$Artíc&'$ 7*. El contrato de trabajo, podr$ celebrarse por tiempo determinado /nicamente en los

siguientes casos+a# 'uando lo e3ija la naturale"a del servicio.b# 'uando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora.c# 'uando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad vene"olana que prestar$nservicios fuera del territorio del (ep/blica 8olivariana de Bene"uela, de conformidad con loestablecido en esta Ley.d# 'uando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora yse siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro o otra.&er$ nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes

se:aladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrar$ investido de la estabilidadprevista en esta Ley.C$"trat$s %e tra,a5$ #ara #restaci(" %e ser/ici$s e" e' e<teri$r Artíc&'$ 7-. Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores vene"olanos y trabajadorasvene"olanas para la prestación de servicios fuera del país deber$n e3tenderse por escrito, ser autenticados ante funcionarios o funcionarias competentes del lugar donde se celebren ylegali"ados por un funcionario o funcionaria consular de la nación donde deban prestar susservicios. El patrono o la patrona deber$ otorgar fian"a o constituir depósito en un bancovene"olano, a entera satisfacción de la 5nspectoría del Trabajo, por una cantidad igual al monto

de los gastos de repatriación del trabajador o trabajadora y los de su traslado hasta el lugar de suresidencia. >dem$s, ser$n parte integrante de dichos contratos las estipulaciones siguientes+a# Los gastos de transporte y alimentación del trabajador o trabajadora y todos los que seoriginen por el cumplimiento de obligaciones sobre inmigración u otro concepto semejante, ser$npor cuenta del patrono o de la patrona.b# &e aplicar$n las disposiciones de la legislación social vene"olana.c# El trabajador o trabajadora deber$ recibir del patrono o de la patrona, antes de su salida,información escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deber$ someterseen el país donde va a prestar sus servicios.

CAP4TULO IIIDE LA SUSTITUCIÓN DE PATRONO O PATRONA

DEINICIÓN DE SUSTITUCIÓN DE PATRONO O PATRONAArtíc&'$ 77. E3istir$ sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera lapropiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a trav!s de cualquier título, deuna persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y contin/en reali"$ndose las labores dela entidad de trabajo a/n cuando se produ"can modificaciones.E3cepción a la sustitución de patrono o patronaArtíc&'$ 78. ;o se considerar$ sustitución de patrono o patrona, cuando despu!s del cierre de

una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición for"osa de los bienes para reactivar laactividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social detrabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismasinstalaciones.

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Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, ser$n canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, ogaranti"ando su pago por !ste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.

EECTOS 3 SOLIDARIDADArtíc&'$ 79. La sustitución de patrono o patrona, no afectar$ las relaciones individuales ycolectivas de trabajo e3istentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, ser$solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones

derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos ycostumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el t!rmino de cinco a:os.'oncluido este pla"o, subsistir$ /nicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nuevapatrona, salvo que e3istan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivaspodr$n ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra elsustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólosubsistir$, en este caso, por el t!rmino de cinco a:os contados a partir de la fecha en que lasentencia quede definitivamente firme.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES 3 TRABAJADORAS

Artíc&'$ 7. La sustitución del patrono o de la patrona deber$ ser previamente notificada a lostrabajadores, trabajadoras y su organi"ación sindical% al inspector o inspectora del trabajo. Lasustitución de patrono o patrona no surtir$ efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.<echa la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución parasus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podr$ e3igir la terminación de la relación detrabajo y el pago de las prestaciones e indemni"aciones conforme a lo establecido en esta Ley.

PAGO ANTICIPADOArtíc&'$ 8;. En el caso que se pague al trabajador o trabajadora prestaciones e indemni"acionescon motivo de la sustitución de patrono o patrona y contin/e prestando sus servicios a la entidad

de trabajo, el pago recibido se considerar$ como un anticipo de lo que en definitiva lecorresponda al terminar la relación de trabajo.BENEICIOS 6UE SE GENERAN: =ACACIONES. UTILIDADES> ANTIG?EDAD.OBLIGACIONES. INTERMEDIARIOS 3 CONTRATISTAS.TEMA S&s#e"si(" %e 'a re'aci(" %e tra,a5$: C$"ce#t$> Ca&sas> E0ect$. Esta,i'i%a% e" 'a re'aci("%e tra,a5$: De0i"ici("> C'ases @ E0ect$s> Pr$ce%i)ie"t$.

CAP4TULO I=DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

6ara el profesor 4scar <ern$nde" \lvare"+ la relación de trabajo termina o se e3tingue cuando seproduce una causa que jurídicamente pone fin a la relación e3istente entre trabajador y patronohaciendo cesar sus efectos, por su parte el 6rofesor (afael 'aldera dice+ a diferencia de lo queocurre con otras relaciones jurídicas, uno de los momentos m$s fecundos, en el Derecho Laboral,es el de la e3tinción de la relación que ha e3istido entre un patrono y un trabajador. La necesidadde proteger al trabajador en el momento en que se encuentre sin ocupación por una circunstanciade que no sea culpable, el deseo de amparar tambi!n justamente al patrono contra una rupturaabusiva por parte del trabajador y el propósito de dar a este un inter!s de permanencia en laempresa y recompensarle por la colaboración prestada durante largo tiempo, han suscitado una

cuidadosa regulación jurídica, que atribuye a la terminación de la relación de trabajo diversasconsecuencias, seg/n la causa que la hubiere motivado.&e clasifica los casos de terminación en tres grupos+

E<ti"ci(" #$r /$'&"ta% %e a),as #artes.

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6arte de la doctrina laboral sostiene que la vinculación entre empleador y trabajador no tienenecesariamente que tener un origen contractual y que basta con que se cumpla de hecho, a/ncon prescindencia del consentimiento de las partes, la prestación de servicios subordinada deeste a aquel, para que surja entre ambos una relación de trabajo tutelada por el Derecho Laboral. >/n si se aceptase esta teoría de la relación de trabajo como una vinculación no necesariamenteconsensual, hay que se:alar que la voluntad de ambas partes puede dar inicio y generalmente dainicio a dicha relación y que, asimismo puede ponerle fin el Derecho Laboral, en su finalidad de

proteger al trabajador como la parte d!bil del contrato cuya autonomía de voluntad est$restringida en la practica por su hiposuficiencia económica, establece unas mayores limitaciones yprotección a la terminación de la relación de trabajo cuando esta se produce sin el consentimientodel trabajador, pero es en general, mucho mas fle3ible de voluntad com/n, que puede ser e3presada en diversos momentos y modalidades de modo que en este primer grupo de causa dee3tinción de la relación laboral podemos distinguir varias subespecies. 5B.7 =KTK4 >'KE(D4 >ligual que en cualquier relación jurídica en que intervienen varias partes, en la relación de trabajoest$s pueden por su libre voluntad poner fin a la relación de trabajo, aun en condiciones o enoportunidades distintas a las previamente acordadas. Esta terminación de la relación laboral por 

mutuo consentimiento o como prefieren algunos autores, mutuo disentimiento, ser$ validadasiempre que e3ista realmente la libre coincidencia de voluntades de las partes que quieren poner fin a la relación laboral, lo cual significa que el consentimiento debe estar e3ento de los vicios quelo anulan conforme al derecho com/n el error el dolo o la violencia. Ello es especialmenteimportante en la hipótesis que e3aminamos, pues en la pr$ctica el patrono puede pretender fundamentar en el mutuo consentimiento bien sea un simple despido o la conversión fraudulentade la relación laboral en un relación que sin dejar sustancialmente de tener esta naturale"a,adopta formas mercantiles o civiles destinadas a sustraer al trabajador de la tutela propia delDerecho del Trabajo, liberando así al patrono de las cargas que este le impone. B. ET5;'54;

64( 'K=6L5=5E;T4 DEL 6L>Y4, E; L4& '4;T(>T4& > T5E=64 DETE(=5;>D4 'uandolas partes celebran un contrato de trabajo por pla"o determinando est$n acordando ab initio lafecha de e3tinción de ese contrato. De esta manera la llegada del termino establecido constituyeuna causa de e3tinción atribuible a la voluntad de ambas partes, por lo cual en estascircunstancias se e3cluye generalmente el preaviso y el pago de indemni"aciones, quedando asalvo los derechos adquiridos de los trabajadores. B5. '4;'LK&54; DE L> 48(> En loscontratos de trabajo que tienen por objeto una obra determinada, su e3tinción, es igual que en elcaso anterior. En los contratos de trabajo por una obra determinada, la conclusión de la misma esconvenida ab initio de com/n acuerdo por las partes. La normativa aplicable al vencimiento delt!rmino suele ser aplicable a la conclusión de la obra e3cluy!ndose generalmente el preaviso y el

pago de indemni"aciones, quedando a salvo los derechos adquiridos de los trabajadores. B55.4T(>& '>K&>& B>L5D>=E;TE '4;BE;5D>& Diversas legislaciones establecen entre lascausas de e3tinción de la relación laboral aquellas que las partes pueden v$lidamente yvoluntariamente establecer en el momento de la celebración del contrato de trabajo. &e trata de laaplicación al contrato del trabajo de la condición resolutoria , concebida en el derecho com/n delas obligaciones, sin embargo, cabe advertir que el car$cter imperativo y de orden p/blico que,pese a la presencia impetuosa de las corrientes fle3ibili"adoras, sigue caracteri"ando al derechodel trabajo, impone un uso restrictivo de este tipo de cl$usulas, para evitar que las mismas deconviertan en una forma de eludir la tutela prestada a los trabajadores. 'omentado el inciso b# del

 >rt. - de la ley del trabajo de Bene"uela de *A-1, que decía que el contrato de trabajo podíaterminarse por las causas v$lidamente estipuladas en el contrato, disposición eliminada en lareforma legislativa de *AAC, sobre la cual (afael 'aldera decía+ IPEsas causas han de ser talesque no desnaturalicen la protección acordada al trabajador en caso de despido, pues de otra

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manera serían recurso f$cil para eludir las normas que rigen la materiaPJ B555. L> K85L>'54;La ubicación de la jubilación dentro del cuadro general de las causas de terminación de larelación de trabajo ha sido objeto de un tratamiento diverso y menos preciso por los derechospositivos y las doctrinas de cada país, refiri!ndose al caso brasile:o, ]agner 9iglio dice que esfacultad de la empresa e3igir la jubilación por lo cual la misma resulta independiente de lavoluntad del asegurado, es decir del trabajador. 6or su parte, 'aldera distingue se:alando que la jubilación del trabajador debía comprenderse como una de las causas de terminación estipuladas

validamente en el contrato, cuando ella sea establecida mediante una estipulación contractual, noasí cuando fuese consecuencia de un r!gimen legal.

E<ti"ci(" #$r ca&sas a5e"as a 'a /$'&"ta% %e 'as #artes.'aldera se:ala+ IPque la imposibilidad de continuar el trabajo sin que la voluntad de ninguna delas partes intervengan en las circunstancias que la determina, es causa de terminación de larelación jurídica. En los contratos por tiempo determinado, mientras m$s se limita el poder delempleador para despedir al trabajador y mientras la empresa se desarrolla e impersonali"a m$s,va quedando como el modo m$s normal de e3tinguirse el ne3o laboral, el de las circunstanciasinvoluntarias cuya consecuencia necesaria y directa sea la cesación de la actividad del trabajador 

o de la empresaPJ. Esta afirmación del maestro vene"olano refleja una realidad predominante enel momento en que buena parte de las legislaciones iberoamericanas propendía, en mayor omenor grado, a favorecer la estabilidad en el trabajo. . @KE(Y> =>Z4( 4 '>&4 @4(TK5T4 ElDerecho Laboral toma estas nociones del Derecho 'ivil sin aportar mayores cambios. &eg/n Eloy=aduro Luyando+ IPpara algunos autores, el caso fortuito y la fuer"a mayor son acontecimientosque impiden el cumplimiento de la obligación y que generalmente no pueden preverse. 4trosautores sostienen que el caso fortuito y la fuer"a mayor tiene como característica principal la deser circunstancias que impiden el cumplimiento del obligado y que no son imputables al mismo,esta /ltima característica, .7que son circunstancias independientes de la actuación o conducta del

obligado y no imputables a !l7 qui"$s sea nota m$s típica y un$nime reconocida por ladoctrinaPJ. La doctrina civilista se ha esfor"ado en precisar las diferencias entre la fuer"a mayor y el caso fortuito, plante$ndose al respecto diversas teorías, muchas veces divergentes. Mui"$spor ello la mayor parte de las legislaciones civiles y con mayor motivo las legislaciones laborales,ajenas a estas disquisiciones civilistas han optado por regular de un modo conjunto y sindetenerse a se:alar diferencias, la fuer"a mayor y el caso fortuito como causa e3tra:as deincumplimiento no imputables al deudor y que, en general son objeto de una misma normativa. 5.L> =KE(TE DEL T(>8>>D4( E; T4D4 '>&4 6or cuanto la relación de trabajo implica laobligación del trabajador de prestar personalmente sus servicios, es obvio que la muerte de !stesupone autom$ticamente la e3tinción de dicha relación, la cual no es susceptible de transmitirse

sucesoriamente. La mayor parte de las legislaciones se limita a se:alar que la muerte delTrabajador como causa de terminación de la relación laboral. 55. L> =KE(TE DEL E=6LE>D4('K>;D4 &E T(>TE DE K; '4;T(>T4 5;TK5TK 6E(&4;>E '4; (EL>'54; >L =5&=4 Engeneral, la tendencia predominante en el Derecho del Trabajo es la de despersonali"ar el sujetoempleador de la relación laboral, en el sentido de que tal sujeto, m$s bien concebido comoempresa que como individuo particular, mantiene sus relaciones jurídicamente laboralesindependientemente de las vicisitudes particulares que le puedan afectar, en una gran parte delos casos el empleador o patrono es una persona jurídica colectiva cuyas obligaciones personalesy patrimoniales se mantienen independientemente de quienes sean sus administradores o

representantes legales. 6ero, inclusive, cuando el patrono es una persona física individual, sueleser com/n que la actividad empresariales a su cargo se mantenga a/n en el caso de su ausencia,bien sea por incapacidad o muerte, pues es frecuente que incluso en estructuras empresarialesmodestas est! prevista la posibilidad de suplir tal ausencia de manera que no se interrumpan las

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tareas laborales de la empresa. >sí resulta m$s bien e3cepcional que la muerte del patronodetermine la cesación de la actividad laboral de la empresa y consecuencialmente la terminaciónde la relación de trabajo. Ello ocurre cuando el contrato de trabajo tienen naturale"a personalintuitu personae, para usar la cl$sica e3presión#, en relación con el empleador, de cuya actividadindividual depende la persistencia de la empresa. Tal sería el caso del establecimiento a cargo deun profesional individual un consultorio medico, el bufete de un abogado, una peque:a empresaartesanal#, cuya muerte acarrearía necesariamente el cierre del establecimiento. 5;'>6>'5D>D

DEL T(>8>>D4( La incapacidad del trabajador, al igual que su muerte, es una causal determinación de la relación de trabajo que se deriva del car$cter personal de las obligaciones queel mismo asume en dicha relación, si el trabajador est$ obligado a prestar personalmente susservicios al empleado, es obvio que cuando, por ra"ones de incapacidad física o mental, no est$en condiciones de cumplir con dicha obligación la relación de trabajo se e3tingue, En segundolugar, la incapacidad debe ser permanente y absoluta, al punto de que impida el cumplimiento delas obligaciones propias de la relacion de trabajo. Kna incapacidad transitoria da lugar a lasuspensión, mas no a la e3tinción del vinculo. Kna incapacidad parcial no producenecesariamente la terminación de la relación del trabajo ya que es posible que no impida la

prestación de servicios , sino que determine que los mismos deban cumplirse bajo ciertascondiciones o que el trabajador sea trasladado a otro cargo disponible dentro de la empresa. >lgunas dificultades pueden presentarse en cuanto a la determinación del car$cter absoluto ypermanente de la incapacidad, puesto que puede ocurrir que un trabajador, cuya incapacidadhaya sido diagnosticada con tales características, se recupere y pueda readquirir la habilidad paraprestar los servicios. 5B. L> 5;'>6>'5D>D DEL E=6LE>D4( 'K>;D4 &E T(>TE DE K;'4;T(>T4 5;TK5TK 6E(&4;>E E; (EL>'5^; '4; E =5&=4. Las mismas consideracionesque hicimos en cuanto a la muerte del patrono como causal de e3tinción de la relación de trabajoson aplicables al evento de su incapacidad total y permanente. Ksualmente la empresa, que

tiende a despersonali"arse, se encuentra en condiciones de mantener sus actividades a/n encaso de incapacidad de la persona del empleador. 6ero en aquellas empresas peque:as o deíndole eminentemente personal, la incapacidad permanente personal, la incapacidad permanentey absoluta del patrono impide e desarrollo de las actividades empresariales y consecuencialmenteproduce la e3tinción de la relación de trabajo.

E<ti"ci(" #$r /$'&"ta% %e' #atr$"$ Des#i%$ $ tra,a5a%$r Retir$. >un cuando la empresa moderna, en el cual se produce, alcan"ando una caracteri"acióninstitucional que transciende a su titular, dicha relación sigue siendo eminentemente personal,porque en ella est$n involucrados los servicios personales del trabajador que pone su energía detrabajo a la disposición del empleador, frente a quieren compromete su propia actividad. De allí

que la tendencia a proteger la permanencia de la relación y, m$s específicamente, la estabilidaddel trabajador, aun siendo importante en EL Derecho del Trabajo, no ha impedido que las partesde la relación laboral goce en t!rminos generales, de la facultad de poner unilateralmente a lamisma. &e considera, en principio, que no es adecuado constre:ir a ninguna de las partes a que,en contra de su voluntad, permane"ca vinculada por una relación que comporta ese especialgrado de adhesión. Es por ello que, en general, se mantiene la facultad que cada una de laspartes tiene de terminar unilateralmente la relación de trabajo, a/n con anticipación al t!rmino ocondición previamente convenidos. Lógicamente, tal facultad est$ sujeta a las limitaciones quecomporta la obligación de pagar las indemni"aciones que con mayor o menor alcance establecen

las legislaciones cuando su ejercicio por una de las partes cause injustificadamente da:os a laotra. >dem$s, tal facultad se e3cluye con relación a cierta categorías de trabajadores, que por ra"ones muy especiales protección sindical maternidad, enfermedad, etc.# , son provistos de unaestabilidad absoluta que priva al empleador de la facultad de poner fin a la relación laboral,

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unilateralmente y sin motivo justificado. La terminación por voluntad unilateral se consideraconstitutiva de un despido, cuando proviene del empleador y de un retiro, cuando proviene deltrabajador. Es de observar que esta nomenclatura no es un$nime ni en la doctrina ni en lalegislación. >sí, la e3presiones resolución, rescisión, denuncia, desahucio, revocatoria, renuncia,dimisión etc. &on empleadas en lugar de los vocablos despido y retiro, que preferimos por ser m$s precisos como definitorios de las situaciones a que se refieren. Tanto el despido como elretiro pueden ser justificados o un justificados, seg/n se hallen o no fundamentados en las causas

de justificación establecidas por la ley, siendo en cada caso diferentes las consecuenciaseconómicas de la terminación. En todo caso el acto de terminación se perfecciona con lamanifestación de voluntada hecha a la otra, sin que sea necesaria la aceptación por parte de lamisma. 'omentando este tema, 4ctavio 8ueno =agano dice + IPLa disminución de se definecomo negocio jurídico unilateral derogatorio de norma contractual constitutiva de la relación detrabajo. Dado su car$cter unilateral, no hay necesidad del acuerdo de la otra parte para queprodu"ca efecto, la eficacia del acto estriba apenas en la circunstancia de que !sta reciba lacomunicación en el contenido. De allí se diga que la dimisión, adem$s de unilateral, es acto denaturale"a receptiva, que no se perfecciona sino despu!s de la recepción de aviso de que ser$

practicado. ;ada obsta, sin embargo, a que se agregue otro elemento de perfectibilidad del acto +el decurso de un cierto lapso de tiempo entre el aviso y la rescisión efectivaPJ Este car$cter unilateral del despido y del retiro, determina, como bien lo se:ala 'aldera que + IPKna ve"manifestada la voluntad inequívocamente y llegada a conocimiento de la otra parte, tengacar$cter irrevocable. En consecuencia sólo en su consentimiento podría posteriormente anularse.&i la otra parte se niega a aceptar la revocatoria, no habr$ nada que hacerPJ La manifestación devoluntad de poner fin a la relación debe ser e3presa, de manera tal que la simple amena"a no escapa" de configurar el despido o el retiro. Tal manifestación, en el caso del retiro, debe hacerla elpropio trabajador o una persona debidamente autori"ada por !l. En el caso del despido la

manifestación debe hacerla el patrono 7 su representante legal, si es una persona jurídicacolectiva 7 o cualquiera de los empleados que, a los fines laborales, puedan actuar en su nombre,a/n cuando no tengan la representación estatutaria. B55. DE&65D4 64( =4T5B4&E'4;^=5'4& 4 TE';4L^95'4& 'uando el patrono despido al trabajador, apremiado por motivos de car$cter económico o tecnológico, se !sta frente a una causal de terminación quedifícilmente se encuadra dentro de las categorías anteriormente e3plicadas, ya que si bien escierto que se trata de una decisión unilateral del patrono, no lo es menos que tal decisión noresponde a una simple voluntariedad suya, sino a condiciones e3ternas de orden económico otecnológico que e3plican, y en diversas legislaciones determinan, la e3istencia de consecuenciasy procedimientos específicos en relación con este tipo de despido.. B555. '4;&E'KE;'5>& DE

L> ET5;'54; DE L> (EL>'54; L>84(>L *. Todas las causales de terminación anteriormentereferidas, producen como consecuencia com/n la de poner fin a la relación de trabajo, de maneraque el trabajador e3tingue su vínculo jurídico con su patrono o empleador. En ello se diferenciande las causas de suspensión, de las cuales, si bien hacen cesar temporalmente las principalesobligaciones derivadas de la relación de trabajo 7 prestar el servicio y pagar el salario 7, mantienenvivo el vínculo jurídico que une a las partes, el cual est$ normalmente llamado a restablecersecon sus efectos plenos, cuando cese la causal de suspensión. ). La clasificación de las causas determinación de la relación el trabajo, tal como lo hemos intentado en esta presentación, tiene uninter!s no solamente teórico, sino tambi!n practico, ya que, como lo se:ala 'aldera+ IPlas

consecuencias de la terminación varían considerablemente, en función de dos hechos principales,la intervención de la voluntad de cada una de las partes o de ambas y la duración que ha tenido larelación laboral que se e3tingue. Distintas tienen que ser, como es lógico, las consecuencias de laterminación cuando ella resulta de un acuerdo voluntario entre el trabajador y el patrono que

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cuando es producto de la voluntad de uno solo de ellos o resultados de un hecho independientedel querer de ambosPJ En t!rminos generales, puede decirse que el Derecho Laboral reduce, enalgunos casos minimi"a, la tutela que presta al trabajador, en aquellas situaciones en las cuales laterminación de la relación de trabajo se debe a causas dependientes de la voluntad de ambaspartes o del acto voluntario del trabajador que no se funde en hecho del patrono que configure unmotivo justificado del retiro o del acto voluntario del patrono constitutivo de un despido justificado.6or el contrario, la protección al trabajador alcan"a sus mayores niveles, cuando la relación de

trabajo termina, es decir por un despido injustificado, o cuando se e3tingue por la decisiónunilateral que el trabajador toma con fundamento en una falta del patrono retiro injustificado#.'uando la relación termina por una causa que no es imputable a la voluntad de ninguna de laspartes, algunas legislaciones en consideración a la ausencia de dolo o culpa en la causa dee3tinción, tienden a la b/squeda de situaciones de equilibrio en las cuales el trabajador no quedetotalmente desprotegido, pero que no comporten para el empleador consecuencias económicastan gravosas como las que implica el despido injustificado o el retiro justificado. En estossupuestos, algunas legislaciones en lugar de privar al trabajador de todo beneficio, le concedenalg/n tipo de compensación económica. -. Kn e3amen de algunas legislaciones nos permite ver 

como refleja en las realidades concretas de algunos países el planteamiento general enumeradoen el par$grafo anterior. &in $nimo de establecer categori"aciones definitivas, imposibles en unamateria tan variable como !sta, se agrupan las distintas causales de terminación de la relación detrabajo, dependiendo de la menor o mayor intensidad de sus consecuencias económicas.Artíc&'$ 81. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laborale3istente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora.

SUPUESTOS DE LA SUSPENSIÓNArtíc&'$ 8!. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos+a# La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o

trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no e3ceda de doce meses.b# La enfermedad o accidente com/n no ocupacional que incapacite al trabajador otrabajadora para la prestación del servicio durante un período que no e3ceda los doce meses.c# Licencia o permiso por maternidad o paternidad.d# El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.e# El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.f# La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentenciacondenatoria.g# El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hastael primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las

partes.h# La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para reali"ar estudios o para otras finalidades de su inter!s.i# 'asos fortuitos o de fuer"a mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata ydirecta, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deber$ solicitarse autori"ación a la5nspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de loshechos que ameritan la suspensión, la cual no podr$ e3ceder de sesenta días.

EECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJOArtíc&'$ 8. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estar$

obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.En los casos de los literales a# y b# del artículo anterior, el patrono o la patrona pagar$ altrabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia enmateria de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o

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afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, !ste o !sta pagar$la totalidad del salario.El tiempo de la suspensión se computar$ para la antigGedad del trabajador o trabajadora.El patrono o la patrona deber$ continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a+a# La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fueraprocedente.b# Las coti"aciones establecidas por el &istema de &eguridad &ocial.

c# Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.d# Los casos que por motivo de justicia social estable"can los reglamentos y resoluciones deesta Ley.e# 6rohibición de despido, traslado o desmejora

PROTECCIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓNArtíc&'$ 8*. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podr$ despedir, trasladar nidesmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas

establecido en esta Ley. &i por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer suvacante temporalmente, el trabajador o trabajadora ser$ reintegrado a su puesto de trabajo alcesar la suspensión.

REINCORPORACIÓN AL TRABAJOArtíc&'$ 8-. 'esada la suspensión, el trabajador o trabajadora tendr$ derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones e3istentes para la fecha en que ocurrió aquella,salvo que+a# 6or circunstancias de accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o accidente oenfermedad com/n, resultare discapacitado o discapacitada para desempe:ar las funciones

inherentes a su puesto de trabajo.b# 4tros casos especiales.En estos casos el trabajador o la trabajadora ser$ reubicado o reubicada por el patrono o patronaen un puesto de trabajo adecuado a la nueva situación.TEMA *Ter)i"aci(" %e 'a Re'aci(" %e tra,a5$: C$"ce#t$> $r)as> Des#i%$> Retir$> a"tie%a%>#rea/is$.

CAP4TULO =DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artíc&'$ 87. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad com/n de laspartes o causa ajena a la voluntad de ambas.

CLASES DE DESPIDOArtíc&'$ 88. &e entender$ por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de lapatrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o m$s trabajadores otrabajadoras. El despido ser$+a# ustificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por estaLey.b# ;o justificado, cuando se reali"a sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en

causa legal que lo justifique.Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despidono justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

DEINICIÓN DE RETIRO

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Artíc&'$ 89. &e entender$ por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador otrabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en formaespont$nea y libre de coacción.

CAUSAS JUSTIICADAS DE DESPIDO >rtículo 2A. &er$n causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador otrabajadora+a# @alta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.

b# Bías de hecho, salvo en legítima defensa.c# 5njuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a susrepresentantes o a los miembros de su familia que vivan con !l o ella.d# <echo intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.e# 4misiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.

f# 5nasistencia injustificada al trabajo durante tres días h$biles en el período de un mes, elcual se computar$ a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadorase considerar$ causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deber$,

siempre que no e3istan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causaque lo imposibilite para asistir al trabajo.g# 6erjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las m$quinas,herramientas y /tiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productoselaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.h# (evelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.i# @alta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j# >bandono del trabajo.Q# >coso laboral o acoso se3ual.

Se e"tie"%e #$r a,a"%$"$ %e' tra,a5$+a# La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horaslaborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a !ste represente.b# La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas est!n deacuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. ;o se considerar$ abandono del trabajo, lanegativa del trabajador o trabajadora a reali"ar una labor que entra:e un peligro inminente ygrave para su vida o su salud.c# La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora quetuviere a su cargo alguna tarea o m$quina, cuando esa falta signifique una perturbación en lamarcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

CAUSAS JUSTIICADAS DE RETIROArtíc&'$ 9;. &er$n causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona,sus representantes o familiares que vivan con !l o ella+a# @alta de probidad.b# 'ualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familiaque vivan con !l o ella.c# Bías de hecho.d# 5njuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o amiembros de su familia que vivan con !l o ella.

e# La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considereinconveniente la sustitución para sus intereses.f# 4misiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.

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g# 'ualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación detrabajo.h# >coso laboral o acoso se3ual.i# En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, !l o ella decida dar por concluida la relación detrabajo. j# 'ualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Se c$"si%erar %es#i%$ i"%irect$:a# La e3igencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realiceun trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que est$ obligado u obligada por elcontrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional deltrabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio desu residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturale"a del trabajo,implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a !ste o !sta.b# La reducción del salario.

c# El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.d# El cambio arbitrario del horario de trabajo.e# 4tros hechos semejantes que alteren las condiciones e3istentes de trabajo.N$ se c$"si%erar %es#i%$ i"%irect$:a# La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a unperíodo de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aqu!l. El período deprueba no podr$ e3ceder de noventa días.b# La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original despu!s de haber desempe:ado temporalmente, por tiempo que no e3ceda de ciento ochenta días, un puesto

superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.c# El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puestoinferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no e3ceda denoventa días.En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendr$ derecho arecibir, adem$s de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a !stas por concepto deindemni"ación.

PREA=ISO POR RETIRO

Artíc&'$ 91. 'uando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntariodel trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, !ste deber$ dar al patronoo a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes+a# Despu!s de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.

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b# Despu!s de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.c# Despu!s de un a:o de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deber$ pagar al trabajador o trabajadora, losbeneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

IMPROCEDENCIA DEL PREA=ISOArtíc&'$ 9!. 'ualquiera de las partes podr$ dar por terminada la relación de trabajo, sin previoaviso, cuando e3ista causa justificada para ello. Esta causa no podr$ invocarse si hubieren

transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o latrabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada,para terminar la relación por voluntad unilateral.

INDEMNIFACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATOArtíc&'$ 9. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado,cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra odel vencimiento del t!rmino, el patrono o la patrona deber$ pagarle una indemni"ación de da:osy perjuicios cuyo monto ser$ igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusiónde la obra o el vencimiento del t!rmino y la indemni"ación prevista en esta Ley.

CONSTANCIA DE TRABAJOArtíc&'$ 9*. > la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo e3ija,el patrono o la patrona deber$ e3pedirle una constancia de trabajo, donde se e3prese+a# La duración de la relación de trabajo.b# El /ltimo salario devengado.c# El oficio desempe:ado.En dicha constancia no se podr$ hacer ninguna otra mención distinta de las se:aladas en esteartículo.

ANTIG?EDAD

CAP4TULO =IDE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

ESTABILIDADArtíc&'$ 9-. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garanti"a la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducentepara limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la 'onstitución de la(ep/blica 8olivariana de Bene"uela. Los despidos contrarios a la 'onstitución y a esta Ley sonnulos.

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GARANT4A DE ESTABILIDADArtíc&'$ 97. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en sutrabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. 'uando un

trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen,podr$ solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.TRABAJADORES 3 TRABAJADORAS AMPARADOS POR LA ESTABILIDAD

Artíc&'$ 98. Estar$n amparados por la estabilidad prevista en esta Ley+Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación deservicio.Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras nohaya vencido el t!rmino del contrato.Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta quehaya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para lascuales fueron e3presamente contratados y contratadas.Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estar$n amparados y amparadas por laestabilidad prevista en esta Ley.

PROCEDIMIENTO APLICABLEArtíc&'$ 99. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral ser$ el previsto en estaLey y en la Ley 4rg$nica 6rocesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal &uperior delTrabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.

PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDADArtíc&'$ 9. 'uando el patrono o patrona despida a uno o m$s trabajadores o trabajadoras

amparados o amparadas por estabilidad laboral deber$ participarlo al ue" o la ue"a de&ustanciación, =ediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen eldespido, dentro de los cinco días h$biles siguientes, de no hacerlo se le tendr$ por confeso, en elreconocimiento que el despido lo hi"o sin justa causa. >simismo, el trabajador o trabajadora podr$ acudir ante el ue" o ue"a de &ustanciación,=ediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegadapara despedirlo o despedirla, a fin de que el ue" o ue"a de uicio la califique y ordene sureenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, deconformidad con la Ley. &i el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de die" días

h$biles sin solicitar la calificación del despido, perder$ el derecho a reenganche, pero no así losdem$s que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podr$demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

DECISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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Artíc&'$ ;. El ue" o ue"a de uicio deber$ decidir de manera oral sobre el fondo de la causa ydeclarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.

EJECUCIÓN ORFOSA DE LA DECISIÓNArtíc&'$ 1. Definitivamente firme la sentencia del ue" o ue"a de uicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se proceder$ a sureenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectivareincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.

El patrono o patrona deber$ cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres díash$biles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día h$bil el ue" o ue"a de&ustanciación, =ediación y Ejecución, proceder$ a la ejecución for"osa de la sentencia,embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarioscaídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadorademandante.&i el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrir$en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. > losfines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el ue" o ue"a del Trabajo

oficiar$ al =inisterio 6/blico.5ndemni"ación por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador otrabajadoraArtíc&'$ !. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad deltrabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin ra"ones que lo justifiquen cuando eltrabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento parasolicitar el reenganche, el patrono o patrona deber$ pagarle una indemni"ación equivalente almonto que le corresponde por las prestaciones sociales.

IMPROCEDENCIA O TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD

Artíc&'$ . &i el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibierevoluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, m$s un montoequivalente a !stas por concepto de indemni"ación, no se llevar$ a cabo el procedimiento deestabilidad.En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en elcurso del procedimiento indicado, !ste terminar$ con el pago adicional de los salarios caídos.

INAMO=ILIDADArtíc&'$ *. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podr$n ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deber$ ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora

de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la'onstitución y en esta Ley.El Ejecutivo ;acional podr$ ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida deprotección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se reali"ar$ mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible,transparente, e3pedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones in/tiles. Elmismo e3presa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y susactos, resoluciones o providencias se ejecutar$n efectivamente y no ser$n objeto de impugnación

en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.DESPIDO MASI=O

Artíc&'$ -. El despido se considerar$ masivo cuando afecte a un n/mero igual o mayor al die"por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga m$s de cien

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trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga m$s decincuenta trabajadores o trabajadoras, o a die" trabajadores o trabajadoras de una entidad detrabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o a/n mayor si lascircunstancias le dieren car$cter crítico.'uando se realice un despido masivo, el =inisterio del 6oder popular con competencia en trabajoy seguridad social podr$, por ra"ones de inter!s social, suspenderlo mediante resoluciónespecial.

 

TEMA -:Derec$ C$'ecti/$ %e' tra,a5$:

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7/21/2019 LEGISLACION LABORAL UNEG

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La noción de convención colectiva de trabajo est$ contemplada en nuestra legislación laboral enel artículo 0C2 de la Ley 4rg$nica del Trabajo, que e3presamente se:ala al respecto+ VLa'onvención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos ofederaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronoso sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme alas cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada unade las partesW. &in embargo, debido al objeto que se persigue con la celebración de la

convención colectiva Roriginalmente denominada 'ontrato 'olectivo en la Ley del Trabajo de*A-1R esto es, la regulación general y uniforme de condiciones de trabajo a un grupo o sector detrabajadores, la determinación de su naturale"a jurídica ha sido un punto bastante controvertidoen la doctrina laboral.&in embargo, nos advierte el Dr. >rria &alas que (afael >lfon"o 9u"m$n abandona esta tesis, conbase en la siguiente refle3ión+ es un contrato destinado a crear una relación jurídica mediante elconcurso de dos voluntades equiparadas que persiguen regular en el seno de la empresa lascondiciones de trabajo de una colectividad profesional. >l caracteri"arlo indica que es un contrato solemne, sinalagm$tico, del cual derivan obligaciones

de hacer, de no hacer o de dar, a cargo de ambas partes y por consiguiente, se aplican last!cnicas propias del Derecho 6rivado como la e3cepción non adimpleti contractus, la acciónresolutoria, la aplicación de la teoría de la imprevisión y por /ltimo lo identifica por su onerosidad,advirtiendo que la obligación de celebrar el contrato individual someti!ndolo a las estipulacionesdel contrato colectivo, no se refiere a los sujetos que lo han celebrado, sino a otras personas quehan celebrado o celebrar$n en el futuro contratos individuales de trabajo. Esto se debe a que eseefecto no tiene origen convencional, de manera que por virtud de la norma jurídica que le dafundamento, el contrato colectivo se erige en pauta mínima for"osa de todo contrato individual,anterior o posterior al contrato colectivo. >rria &alas resalta la conclusión de >lfon"o 9u"m$n

seg/n la cual+ VLa teoría esbo"ada patenti"a que la /nica fuer"a capa" de compeler a terceros acumplir un contrato en cuya formación no participaron, es la del legislador, que logra su propósitomediante la imperiosa declaración de nulidad de toda estipulación en contrario, que ning/n sujetode derecho privado tiene la facultad de formular.El contrato colectivo, no obstante el inter!s que encierra para toda una comunidad deprofesionales, /nicamente alcan"a a desbordar su efecto relativo entre las partes y la vigencia delprincipio res inter alios acta, con la intervención del EstadoW.C$"/e"ci$"es c$'ecti/as %e tra,a5$: &on aquellas que se celebran entre uno o variossindicatos, federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno ovarios patronos, sindicatos o asociaciones de patronos de la otra, para establecer las condiciones

conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondana cada una de las partes.%e0i"ici("> $,5eti/$> i)#$rta"cia.