Legislacion Laboral Comercial

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LEGISLACIÓN LABORAL Y COMERCIAL SEMANA 3

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Legislacion Laboral

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  • LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL

    SEMANA 3

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 2

    NDICE

    DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y LOS COMERCIANTES PARTE II .......................................................... 4 APRENDIZAJES ESPERADOS ................................................................................................................. 4 INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 4 1. LOS COMERCIANTES .................................................................................................................... 5

    1.1. CONCEPTO ........................................................................................................................... 5 1.2. REQUISITOS ......................................................................................................................... 5 1.3. IMPORTANCIA DE SER COMERCIANTE ................................................................................ 5

    2. ORGANIZACIN JURDICA DE LA EMPRESA................................................................................. 6 2.1. EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURDICO ................................................................. 6 2.2. EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONMICO ........................................................... 7 2.3. LAS SOCIEDADES ................................................................................................................. 8

    2.3.1. CONCEPTO ................................................................................................................... 8 2.3.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL .......................................................................... 8 2.3.3. EL APORTE ................................................................................................................... 8 2.3.4. LA UTILIDAD................................................................................................................. 8 2.3.5. LA AFFECTIO SOCIETATIS ............................................................................................. 9

    3. SEGUROS ..................................................................................................................................... 9 3.1. CONCEPTO ........................................................................................................................... 9 3.2. CARACTERSTICAS .............................................................................................................. 10 3.3. OBJETO DEL SEGURO ......................................................................................................... 10 3.4. MENCIONES DE LA PLIZA ................................................................................................ 11 3.5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO ......................................................................... 11

    4. CONTRATO DE PROMESA .......................................................................................................... 13 4.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE PROMESA .......................................................................... 13 4.2. REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA ...................................................................... 13 4.3. EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA ............................................................................ 14 4.4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE PROMESA ..................................................... 14

    5. CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................................................................ 15 5.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................................ 15 5.2. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................... 15 5.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ............................................................. 16 5.4. REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ............................................................. 16 5.5. INCAPACIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................... 18 5.6. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA .................................................................. 19 5.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR ................................................................... 19 5.8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ............................................................... 22 5.9. CONSIDERACIONES ............................................................................................................ 23

    6. CONTRATO DE MANDATO ......................................................................................................... 24 6.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE MANDATO ........................................................................ 24 6.2. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE MANDATO ................................................... 24

    6.2.1. REQUISITOS DEL MANDATO ...................................................................................... 25 6.2.2. CLASES DE MANDATO ............................................................................................... 26

    6.3. EFECTOS DEL CONTRATO DE MANDATO .......................................................................... 27 6.3.1. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO ........................................................................... 27 6.3.2. OBLIGACIONES DEL MANDANTE ............................................................................... 27

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 3

    6.3.3. EXTINCIN DEL MANDATO ....................................................................................... 27 7. TTULOS DE CRDITO ................................................................................................................. 28 8. CHEQUE ..................................................................................................................................... 28 9. LETRA DE CAMBIO ..................................................................................................................... 29 10. PAGAR ................................................................................................................................. 30 COMENTARIO FINAL .......................................................................................................................... 31 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 32

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 4

    DE LOS ACTOS DE COMERCIO Y LOS COMERCIANTES

    PARTE II

    APRENDIZAJES ESPERADOS

    Al concluir esta semana de estudio, el alumno debe estar capacitado para:

    Explicar los actos de comercio y las normas generales de los comerciantes.

    Diferenciar los ttulos de crdito (cheque, letra de cambio y pagar).

    INTRODUCCIN

    El comercio comprende una serie de figuras jurdicas que se deben considerar en el desarrollo

    individual y profesional de una persona, ya que es comn a todos verse involucrados en actos de

    comercio en cualquier momento. En el mbito jurdico se ha diferenciado el Derecho Comercial

    del Derecho Civil a travs de la figura acto de comercio.

    El propsito de fondo es que se debe diferenciar casos especficos, en la medida que los negocios

    jurdicos, contratos y obligaciones poseen variadas disposiciones jurdicas: de Derecho Civil o de

    Derecho Comercial. Se trata de un rgimen que presume la aplicacin a estos de la legislacin civil

    de manera suplementaria o por descarte: si no es un acto de comercio, se regular por el Derecho

    Civil.

    Por otro lado, es necesario tener presente que el actual ordenamiento jurdico chileno posee un

    tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos.

    Es por ello que en el contenido de esta semana se ha tratado de profundizar an ms en las

    figuras, normas e instituciones que son esenciales en la realizacin de las operaciones comerciales.

    El comercio es una de las actividades ms antiguas y primitivas del hombre, por lo que a travs del

    tiempo ha ido perfeccionndose para que las personas puedan adquirir bienes que satisfagan sus

    necesidades dentro de un marco jurdico seguro y confiable que los proteja en sus relaciones

    comerciales, de all la importancia del estudio de esta materia.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 5

    1. LOS COMERCIANTES

    Tenan una importancia fundamental en el pasado, razn por la que el legislador recogi esta

    institucin en forma orgnica en el Cdigo de Comercio, estableciendo claramente sus derechos y

    obligaciones.

    Hoy, cada vez se aplica menos esta institucin, no obstante que an existen los comerciantes. En

    atencin a que en su gran mayora el mercado se ha orientado a las formas asociativas de

    generacin de la riqueza, solo se expondrn los conceptos fundamentales.

    1.1. CONCEPTO

    El Artculo 7 del Cdigo de Comercio define a los comerciantes como aquellos que teniendo

    capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual.

    1.2. REQUISITOS

    A. CAPACIDAD: para ser comerciante se requiere capacidad de ejercicio. Un sujeto para poder

    ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio, necesita ser capaz de expresar su voluntad, es

    decir, necesita capacidad para obligarse.

    B. DEDICACIN AL COMERCIO: este requisito dice relacin con la profesionalidad del comerciante.

    Para que el sujeto tenga la calidad de comerciante, es indispensable que el ejercicio del

    comercio, lo asuma como medio de subsistencia. La dedicacin al comercio debe ser

    permanente, es decir, no basta con que la dedicacin sea en forma espordica.

    C. HABITUALIDAD: est muy relacionado con el requisito anterior. El comerciante debe tener un

    ejercicio permanente del comercio.

    D. ACTUACIN A NOMBRE PROPIO: este requisito no se desprende de la definicin que da el

    Artculo 7 del Cdigo de Comercio. El comerciante debe actuar a cuenta y riesgo propio, es

    decir, todos los efectos de los actos realizados se deben radicar en su patrimonio.

    1.3. IMPORTANCIA DE SER COMERCIANTE

    El comerciante regulado por el Artculo 7 del Cdigo de Comercio tiene que cumplir con ciertas

    obligaciones, que el sujeto regulado en el Artculo 8 del Cdigo de Comercio no tiene que cumplir.

    Adems, la calidad de comerciante incide sustancialmente en la quiebra.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 6

    Las obligaciones que el comerciante tiene que cumplir son:

    Inscripcin de ciertos documentos.

    Obligacin de llevar contabilidad comercial.

    Adems de ser importante la calidad de comerciante por el hecho de que todo comerciante debe

    cumplir con ciertas obligaciones, es relevante determinar la calidad de comerciante para los

    efectos de la quiebra:

    El comerciante queda determinado como sujeto calificado en la quiebra.

    Desde el punto de vista de la quiebra, no es indiferente tener la calidad de comerciante, debido a

    que la Ley de Quiebras establece un tratamiento discriminatorio, mucho ms severo, respecto de

    aquel deudor que tiene la calidad de comerciante, deudor que la ley denomina deudor calificado.

    En este sentido, es sumamente importante tener presente que la obligacin que pesa sobre el

    deudor calificado de pedir su propia quiebra dentro de los 15 das desde que ha cesado en el

    cumplimiento de una obligacin mercantil, es trascendente porque har presumir que su quiebra

    es culpable o fraudulenta.

    2. ORGANIZACIN JURDICA DE LA EMPRESA

    El Derecho Comercial establece el estatuto jurdico al que debe sujetarse el empresario,

    contemplando los derechos y deberes de este o de las personas que, agrupadas, ejecutan los actos

    que son constitutivos de empresa, ofreciendo el Derecho distintas posibilidades en cuanto a la

    estructura que puede adoptar (sociedades de capital, sociedades de personas, etc.).

    2.1. EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURDICO

    En trminos simples, se puede definir a la empresa como la organizacin de los factores de la

    produccin (capital y trabajo fundamentalmente), con propsitos lucrativos.

    Otros miran a la empresa como una actividad dinmica, tal es as que se estara frente a un

    organismo vivo, que est integrado por la actividad del empresario, de los trabajadores, de los

    auxiliares del comercio y tambin de los bienes necesarios para conseguir el fin u objetivo

    perseguido (concepcin organicista).

    CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA EN SENTIDO JURDICO:

    Segn el autor Ricardo Sandoval (2008) las caractersticas de la empresa en ese sentido seran: 1. La actividad que desarrollan es econmica.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 7

    2. Es una actividad organizada (est planificada, dirigida, etc.).

    3. Es una actividad progresiva (continuada, sistemtica, con tendencia a durar en el tiempo, con

    propsito de lucro permanente, etc.).

    4. El fin perseguido es la produccin de bienes y servicios o el cambio de los mismos.

    Por lo tanto, se puede sealar que la actividad de la empresa es el ejercicio profesional de la

    actividad econmica, organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios.

    Esta nocin supone una persona que ejercite la actividad empresarial: el empresario.

    EMPRESARIO: se denomina como tal a la persona, natural o jurdica, que por s misma, o a travs

    de otras personas que para ello faculte, ejerce y desarrolla en su nombre una actividad

    constitutiva de empresa, convirtindose en el titular de los derechos y las obligaciones derivadas

    de esa actividad (Sandoval, 2008).

    2.2. EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONMICO

    Desde un punto de vista econmico, la empresa se puede caracterizar por aquella que organiza y

    combina los factores de la produccin.

    CARACTERSTICAS DE LA EMPRESA EN SENTIDO ECONMICO:

    En este sentido, segn Sandoval (2008), las caractersticas de la empresa seran: 1. El empresario no aporta los factores productivos.

    2. Los factores productivos se adquieren en el mercado, de acuerdo al precio de la oferta y la

    demanda.

    3. La empresa acta en funcin del mercado.

    4. Al empresario solo le interesa el precio del producto final.

    5. La finalidad es el lucro o la ganancia.

    La idea jurdica del empresario difiere de la econmica, que lo identifica con la persona que

    directamente y por s misma ejerce esta actividad; en el Derecho no se exige que se ejerza solo en

    forma directa, basta que se ejerza en nombre de este.

    Los derechos y las obligaciones no son de la empresa, sino del empresario, el cual puede ser

    persona natural o jurdica.

    La empresa puede ser comercial o civil. En este sentido, la empresa jurdicamente es una actividad

    econmica organizada, cuya finalidad es actuar en el mercado de bienes y servicios.

    La empresa puede, a su vez, ser privada o pblica, dependiendo del aporte efectuado.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 8

    2.3. LAS SOCIEDADES

    Las sociedades son mltiples y se encuentran dispersas en nuestra legislacin en el Cdigo Civil, en

    el Cdigo de Comercio y en leyes especiales, aplicndose las reglas comunes del Cdigo Civil, en lo

    que se refiere a las sociedades como contrato general.

    El Cdigo de Comercio trata en forma particular la sociedad colectiva comercial y la sociedad en

    comandita, y en leyes especiales se encuentran las sociedades annimas y las sociedades de

    responsabilidad limitada.

    2.3.1. CONCEPTO

    El concepto de sociedad est definido en el Artculo 2053 del Cdigo Civil que expresa:

    La sociedad o compaa es un contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en

    comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.

    La sociedad forma una persona jurdica, distinta de los socios individualmente considerados.

    2.3.2. ELEMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL

    1. Se requiere de la estipulacin de un aporte de los socios.

    2. Debe haber participacin de los socios en los beneficios sociales.

    3. Debe existir el nimo de formar sociedad (affectio societatis).

    4. Tiene que haber contribucin en las prdidas. Este elemento es discutido por algunos autores,

    porque dicen que cuando se forma una sociedad, no se constituye para tener prdidas, por lo

    tanto, no sera un elemento del contrato de sociedad.

    2.3.3. EL APORTE

    Puede ser en dinero o en cosas apreciables en dinero, ya sean cosas corporales muebles o

    inmuebles. Si es incorporal, tiene que ser apreciable en dinero.

    La estipulacin del aporte es un elemento esencial del contrato de sociedad. De faltar este

    elemento, el aporte, no se puede hablar de sociedad.

    2.3.4. LA UTILIDAD

    Los socios van a prorrata en la reparticin de los beneficios, salvo disposicin en contrario.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 9

    2.3.5. LA AFFECTIO SOCIETATIS

    La affectio societatis consiste en la determinacin que tienen las personas que deciden unirse para

    formar juntas una empresa basada en la confianza recproca y en un inters comn. Se hace

    referencia a la affectio societatis, porque la misma es una particularidad que tienen los contratos

    de sociedad que los diferencia del resto de los contratos (Pruski, 2012).

    Ejemplo: el contrato individual de trabajo, en que se puede pactar como parte de la remuneracin

    la participacin en las utilidades de la empresa.

    3. SEGUROS

    3.1. CONCEPTO

    El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o

    jurdica toma sobre s por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de prdida o

    deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligndose, mediante una

    retribucin convenida, a indemnizarle la prdida o cualquier otro dao estimable que sufran los

    objetos asegurados (Cdigo de Comercio, Libro II, Ttulo VIII, Del seguro en general y de

    los seguros terrestres en particular).

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 10

    3.2. CARACTERSTICAS

    1. CONTRATO BILATERAL: se obligan ambas partes: asegurador (toma el riesgo) y asegurado

    (liberado del riesgo de perder).

    Asegurado: en esta concepcin aparece un principio bsico: el seguro jams es para el

    asegurado objeto de una especulacin con nimo de obtener alguna ganancia. Para el

    asegurado, el contrato de seguro es meramente indemnizatorio. De modo que el asegurado

    nunca pretender tener un beneficio ms all de quedar indemne.

    2. CONDICIONAL: contrato condicional es aquel que para su perfeccionamiento requiere una

    condicin. Aqu el legislador confundi el efecto con la condicin. Efecto: que ocurra el riesgo.

    Por tanto, el contrato es puro y simple.

    3. ALEATORIO: lleva envuelta una contingencia incierta de ganancia o prdida:

    a) Para el asegurado: no, porque para este jams significar una ganancia, sino

    indemnizacin.

    b) Para el asegurador: s, en un caso especfico: si el siniestro no ocurre.

    4. INTERVINIENTES:

    a) Asegurador: es el que toma el riesgo.

    b) Asegurado: es el que intenta quedar liberado de riesgo de perder.

    5. ES UN ACTO DE COMERCIO: el Artculo 3 del Cdigo de Comercio establece en 20

    numerales cules son los actos que pueden considerarse de comercio, ubicando a los seguros

    en el numeral 9.

    El Artculo 3 del Cdigo de Comercio seala: Son actos de comercio, ya de parte de ambos

    contratantes, ya de parte de uno de ellos: n 9: Las empresas de seguros terrestres a prima,

    inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.

    3.3. OBJETO DEL SEGURO

    Es traspasar los riesgos a otro por el pago de una prima ya sea nica o mensual. Lo que se trata de

    proteger no es la mercadera asegurada, sino proteger el patrimonio.

    El documento que da cuenta del contrato y sin el cual no hay seguro es la pliza de seguro. Luego,

    el seguro ajustado verbalmente constituye solo una promesa del contrato de seguro.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 11

    QUIN PUEDE SER ASEGURADO?

    Puede ser cualquier persona que sea capaz de contratar y asumir todas las obligaciones que le

    impone el contrato de seguro. Tanto las cargas:

    ANTERIORES AL CONTRATO: es el caso de declarar o informar todas las condiciones de riesgo al

    asegurador.

    COETNEAS AL CONTRATO: informar que quiere asegurar (por mayor prima).

    POSTERIORES AL CONTRATO: informar la ocurrencia del siniestro.

    3.4. MENCIONES DE LA PLIZA

    1. Los nombres y apellidos del asegurador y asegurado y el domicilio de ambos.

    2. La declaracin de la calidad que toma el asegurado al contratar el seguro.

    3. La designacin clara y precisa del valor y naturaleza de los objetos asegurados.

    4. La cantidad asegurada.

    5. Los riesgos que el asegurador toma sobre s.

    6. La poca en que principia y concluye el riesgo para el asegurador.

    7. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada.

    8. La fecha, con expresin de la hora.

    9. La enunciacin de todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador un

    conocimiento exacto y completo de los riesgos, y la de todas las dems estipulaciones que

    hicieren las partes.

    QUINES PUEDEN CONTRATAR?

    Las personas capaces pueden contratar. Se puede contratar a nombre propio o por cuenta de un

    tercero en virtud de un poder especial y aun sin el consentimiento y autorizacin del tercero.

    3.5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO

    1. La cosa expuesta al riesgo.

    2. La prima prometida por el asegurado al asegurador.

    De lo anterior, se puede extraer que los elementos de la esencia del seguro son:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 12

    Este ltimo, el inters, es el elemento ntimamente relacionado con la cosa y el riesgo,1 es decir,

    inters de que la cosa no experimente los riesgos que se pretenden prever. El inters en quedar

    indemne, no sufrir una merma en su patrimonio. Este inters es un inters patrimonial y puede

    existir ese inters no solo en las cosas propias, sino tambin en las cosas ajenas que tiene en su

    poder.

    CUNDO VA A INDEMNIZAR EL ASEGURADOR?

    1. Cuando haya acontecido el riesgo.

    2. Que el riesgo se haya debido a un caso fortuito.

    3. Que ese riesgo sea el que el asegurador tom sobre s.

    RESUMEN: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

    INDEMNIZACIN

    1 Se entiende por riesgo toda eventualidad de caso fortuito capaz de producir prdida o deterioro de los

    objetos asegurados.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 13

    QU DEBEMOS SABER PARA DETERMINAR EL VALOR A INDEMNIZAR?

    4. CONTRATO DE PROMESA

    Qu se entiende por contrato de promesa?, en qu se piensa cuando se habla de contrato de

    promesa?

    Ser de comn ocurrencia en la vida econmica de un profesional estar, en algn momento, frente

    a un contrato de promesa. Si bien existe una tendencia a pensar en el contrato de promesa

    cuando se habla de compraventa de inmuebles, la verdad es que el campo de aplicacin de esta

    figura jurdica es amplsimo y, por tanto, es indispensable conocerla en sus aspectos generales.

    4.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE PROMESA

    El contrato de promesa consiste en la manifestacin de voluntad de las partes de obligarse a

    celebrar un contrato futuro determinado, dentro de cierto plazo o cuando este se venza o cuando

    se d la condicin prevista para ello. Estos contratos tambin se conocen como preparatorios o

    preliminares (Cdigo Civil, Libro IV De las obligaciones en general y de los contratos, Ttulo XII Del

    efecto de las obligaciones, Artculo 1554).

    4.2. REQUISITOS DEL CONTRATO DE PROMESA

    Conforme dispone el Artculo 1554 del Cdigo Civil:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 14

    La promesa de celebrar un contrato no produce obligacin alguna; salvo que concurran las

    circunstancias siguientes:

    1 Que la promesa conste por escrito;

    2 Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;

    3 Que la promesa contenga un plazo o condicin que fije la poca de la celebracin del contrato;

    4 Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea

    perfecto, la tradicin de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

    Concurriendo estas circunstancias habr lugar a lo prevenido en el artculo precedente.

    El contrato de promesa para que sea vlido debe contener, adems de los elementos esenciales

    para la validez (consentimiento sin vicios, capacidad, objeto y causa lcitos), otros requisitos que le

    son propios, estos son:

    1. Debe ser escrito.

    2. La promesa debe estipular un plazo o condicin que indique el momento de la celebracin del

    contrato prometido.

    3. Que se especifique en la promesa el contrato prometido de tal manera que solo falten para que

    sea perfecto la tradicin de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.

    4.3. EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA

    El contrato de promesa crea una obligacin de hacer, que radica en la de celebrar el contrato

    definitivo. En caso de incumplimiento por alguna de las partes, puede exigirse que se declare

    resuelto el contrato de promesa y se ordene la indemnizacin de los daos o perjuicios, o bien, se

    puede solicitar la ejecucin forzada de la obligacin.

    4.4. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE PROMESA

    Es un contrato bilateral.

    Por lo anterior, es necesario concluir que el contrato de promesa tiene una amplia aplicacin en el

    derecho chileno y ms especficamente en las operaciones comerciales diarias, razn por la que se

    debe ser sumamente cuidadoso en estas materias.

    El contrato de promesa no solo se refiere a la compraventa, su campo es mucho ms amplio que

    aquel, pero donde tiene ms aplicacin prctica es justamente en lo referente a la compraventa

    de inmuebles.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 15

    5. CONTRATO DE COMPRAVENTA

    5.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

    La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a

    pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la

    cosa vendida, se llama precio (Cdigo Civil, Ttulo XXIII De la compraventa, Artculo 1793).

    5.2. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Es un contrato bilateral: porque genera obligaciones para ambas partes. El vendedor tiene

    la obligacin de sanear y transferir la propiedad de la cosa y el comprador de pagar el

    valor acordado para ello.

    Oneroso: porque el vendedor recibe el pago y el comprador la cosa. Es decir, ambas partes

    obtienen un beneficio.

    Regularmente conmutativo: porque cada una de las partes est obligada a realizar una

    accin equivalente para que se perfeccione el contrato.

    Principal: porque existe por s mismo.

    Consensual: porque la simple manifestacin de voluntad de las partes es suficiente para

    originar el contrato.

    Traslativo de dominio: porque transfiere la propiedad.

    El contrato de compraventa por s solo no es el que transfiere el dominio, se perfecciona cuando

    ocurre lo que se conoce como la tradicin (modo de adquirir) subsiguiente. Mientras no se

    efecte, comprador y vendedor son solamente acreedores y deudores recprocamente. Esto se

    puede entender claramente en la compraventa de inmuebles, donde la transferencia del dominio

    se efecta mediante la respectiva inscripcin en el Conservador de Bienes Races y no por la

    suscripcin de la escritura pblica de compraventa.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 16

    5.3. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Material elaborado para este curso: IACC.

    5.4. REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Consentimiento en:

    Cosa vendida.

    Precio.

    Solemnidades prescritas por la ley.

    El consentimiento es un requisito esencial para la validez de absolutamente todos los contratos.

    Debe existir el consentimiento en cuanto a la cosa vendida, el precio y a la naturaleza del acto.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 17

    La cosa vendida es el objeto de la obligacin del contrato, el cual debe ser:

    Comerciable.

    Determinada o determinable y singular.

    Debe existir o esperarse que exista.

    La cosa no debe pertenecer al comprador.

    As el Artculo 1810 del Cdigo Civil establece: Pueden venderse todas las cosas corporales o

    incorporales, cuya enajenacin no est prohibida por ley.

    El precio es el monto que se establece como valor pecuniario de la cosa objeto del contrato que el

    comprador se obliga a entregar al vendedor.

    Segn el Artculo 1793 del Cdigo Civil:

    La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a

    pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la

    cosa vendida, se llama precio.

    El precio debe:

    Consistir en dinero: debe establecerse un valor que se pague en dinero o smbolo que lo

    represente (ejemplo: cheques).

    Ser real y serio: real, porque debe establecerse de forma tal que el vendedor tenga

    derecho a recibirlo y el comprador la obligacin de entregarlo; y serio es la cantidad de

    dinero que se establezca, debiendo ser proporcional a lo que se estima vale la cosa.

    Ser determinable: debe establecerse con claridad la cantidad de dinero que el comprador

    pagar y el vendedor recibir. El Artculo 1808 del Cdigo Civil seala:

    El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podr hacerse esta

    determinacin por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas

    fungibles y se vende al corriente de plaza, se entender el del da de la entrega, a menos

    de expresarse otra cosa.

    El Artculo 1872 del Cdigo Civil establece que: El precio deber pagarse en el lugar y el tiempo

    estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulacin en contrario.

    SOLEMNIDADES: el contrato de compraventa es consensual, por lo que solo basta el

    consentimiento del vendedor y del comprador, en forma escrita u oral, para que nazca la

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 18

    obligacin de ambas partes, pero la ley establece ciertos casos en que deben cumplirse con

    formalidades para que se perfeccione. Un ejemplo de ello se encuentra en el Artculo 1801, inciso

    2, del Cdigo Civil, que establece que la venta de bienes races, servidumbres y censos y la de una

    sucesin hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura

    pblica.

    5.5. INCAPACIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Segn se expresa en el Cdigo Civil las incapacidades especiales del contrato de compraventa son

    las siguientes:

    Artculo 1795: Son hbiles para el contrato de venta todas las personas que la ley no declara

    inhbiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.

    De acuerdo a lo establecido en el artculo precedente, la capacidad de las personas es uno de los

    requisitos esenciales en todo contrato para que produzca efectos, sin embargo, la ley establece

    unas incapacidades especiales para celebrar el contrato de compraventa, como por ejemplo:

    o Entre cnyuges no divorciados perpetuamente.

    o Entre el padre o madre y el hijo de familia, es decir, el hijo no emancipado que est

    sometido a la patria potestad del padre o de la madre, pero es vlido el contrato de

    compraventa entre el padre o madre y el hijo cuando se refiere a la administracin de su

    peculio profesional o industrial.

    Artculo 1796: Es nulo el contrato de compraventa entre cnyuges no separados judicialmente, y

    entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.

    o Se prohbe a los jueces, abogados, procuradores o escribanos comprar los bienes en cuyo

    litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio. La prohibicin rige

    aunque se venda en pblica subasta.

    Artculo 1798: Al empleado pblico se prohbe comprar los bienes pblicos o particulares que se

    vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo

    litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en

    pblica subasta.

    o Por regla general, se prohbe a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes

    de sus pupilos, salvo las excepciones consagradas en la ley.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 19

    Artculo 1799: No es lcito a los tutores y curadores comprar parte alguna de los bienes de sus

    pupilos, sino con arreglo a lo prevenido en el ttulo De la administracin de los tutores y

    curadores.

    o Se prohbe a los mandatarios, sndicos y albaceas, comprar las cosas que hayan de

    administrar.

    Artculo 1800: Los mandatarios, los sndicos de los concursos y los albaceas estn sujetos en

    cuanto a la compra o venta de las cosas que hayan de pasar por sus manos en virtud de estos

    encargos, a lo dispuesto en el Artculo 2144.

    5.6. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    El contrato de compraventa genera derechos y obligaciones tanto para el vendedor como para el

    comprador.

    5.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Segn el Artculo 1824 del Cdigo Civil: Las obligaciones del vendedor se reducen en general a

    dos: la entrega o tradicin y el saneamiento de la cosa vendida.

    Entregar o hacer la tradicin de la cosa: la obligacin del vendedor es hacer la entrega de la cosa

    vendida. En tanto no se haga efectiva la entrega, el vendedor tiene la obligacin de conservarla.

    Para que ocurra la trasmisin de propiedad, se requiere ttulo y modo. El contrato de compraventa

    es el ttulo y la tradicin es el modo.

    La tradicin consiste en la entrega material de la cosa hecha por el vendedor al comprador.

    El Artculo 1826 del Cdigo Civil seala que:

    El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despus del contrato o a la

    poca prefijada en l.

    Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podr el comprador a su arbitrio

    perseverar en el contrato o desistir de l, y en ambos casos con derecho para ser indemnizado de

    los perjuicios segn las reglas generales.

    Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o est pronto a pagar el precio ntegro o ha

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 20

    estipulado pagar a plazo.

    Pero si despus del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de

    modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr exigir la

    entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando, o asegurando el

    pago.

    En el Artculo 1828 del Cdigo Civil se estipula que: El vendedor es obligado a entregar lo que reza

    el contrato.

    Sanear la cosa vendida: todos los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesin

    o el uso de un bien deben cumplir con el saneamiento. La obligacin de saneamiento consiste en

    que el vendedor est obligado a entregar al comprador la posesin pacfica y til de la cosa.

    El Artculo 1837 del Cdigo Civil determina que: La obligacin de saneamiento comprende dos

    objetos: amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida, y responder

    de los defectos ocultos de esta, llamados vicios redhibitorios.

    LUGAR DE ENTREGA 1. En el lugar que el vendedor y el comprador hayan convenido.

    2. Si el vendedor y el comprador no acordaron el lugar donde se realizara la entrega y la cosa es

    una especie o cuerpo cierto, la entrega se har en el lugar donde se encontraba la cosa al

    tiempo que celebraron el contrato.

    3. Si se trata de cosas genricas, la entrega debe hacerse en el domicilio del deudor al tiempo de

    la venta.

    La obligacin de saneamiento establecida en el Artculo 1824 del Cdigo Civil, seala que no basta

    con que el vendedor entregue la cosa vendida, sino que, adems, es necesario que la entregue en

    condiciones tales que el comprador pueda gozar de ella tranquila y tilmente.

    Asimismo, el Cdigo Civil seala lo siguiente:

    Artculo 1825: Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en

    disposicin de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla despus de

    entregada.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 21

    Artculo 1826: El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente despus del

    contrato o a la poca prefijada en l.

    Si el vendedor por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podr el comprador a su arbitrio

    perseverar en el contrato o desistir de l y, en ambos casos, con derecho para ser indemnizado de

    los perjuicios segn las reglas generales.

    Todo lo cual se entiende si el comprador ha pagado o est pronto a pagar el precio ntegro o ha

    estipulado pagar a plazo.

    Pero si despus del contrato hubiere menguado considerablemente la fortuna del comprador, de

    modo que el vendedor se halle en peligro inminente de perder el precio, no se podr exigir la

    entrega aunque se haya estipulado plazo para el pago del precio, sino pagando o asegurando el

    pago.

    EVICCIN

    Es la causa de la privacin que sufre el comprador de todo o parte del derecho de propiedad, uso

    o posesin de la cosa que pag, en virtud de una resolucin judicial o administrativa firme y por

    razn de un derecho de tercero, anterior a haber recibido la cosa.

    La privacin del derecho del comprador ocurre cuando existe una resolucin judicial o

    administrativa consentida y ejecutoriada del derecho de un tercero, llamado eviccionante,

    anterior a la fecha de la transferencia efectuada a favor del comprador.

    En ese sentido el Artculo 1842 del Cdigo Civil seala que: Es nulo todo pacto en que se exima al

    vendedor del saneamiento de eviccin, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte

    suya.

    En palabras ms sencillas, el vendedor est en la obligacin de proteger al comprador de que

    terceras personas puedan reclamar derechos sobre la cosa, que perturben su goce e interrumpan

    su posesin. La obligacin de saneamiento es una obligacin de hacer y cuando se convierte en

    indemnizar, es una obligacin de dar.

    El Artculo 1838 del Cdigo Civil que: Hay eviccin de la cosa comprada, cuando el comprador es

    privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.

    VICIOS REDHIBITORIOS

    Se llama accin redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje

    proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raz o mueble, llamados

    redhibitorios (Artculo 1857 del Cdigo Civil).

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 22

    Se denominan vicios redhibitorios, aquellos vicios ocultos, respecto de los cuales el comprador no

    tuvo conocimiento al momento de contratar.

    Cules son vicios redhibitorios?

    Segn el Artculo 1858 del Cdigo Civil: Son vicios redhibitorios los que renen las cualidades

    siguientes:

    1. Haber existido al tiempo de la venta;

    2. Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o solo sirva

    imperfectamente, de manera que sea de presumir que conocindolos el comprador no la hubiera

    comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio;

    3. No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin

    negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fcilmente conocerlos en

    razn de su profesin u oficio.

    De acuerdo a lo que establece el Artculo precedente, podemos resumir que son vicios

    redhibitorios aquellos contemporneos a la venta, ocultos y graves que hacen intil o aminoran la

    utilidad de la cosa.

    El Artculo 1859 del Cdigo Civil dispone que: Si se ha estipulado que el vendedor no estuviese

    obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estar sin embargo obligado a sanear

    aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

    Los vicios redhibitorios permiten solicitar que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente

    el precio, a travs de una accin que se denomina quanti minoris. A travs de esta accin se podr

    solicitar la disminucin del precio en la proporcin en que se afecte la cosa o bien la resolucin del

    contrato y en ambos casos con indemnizacin de perjuicios.

    Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisin de la venta o la rebaja

    del precio, segn mejor le pareciere (Artculo 1860 del Cdigo Civil).

    5.8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Las obligaciones del comprador quedan de manifiesto en los siguientes artculos del Cdigo Civil:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 23

    Artculo 1871: La principal obligacin del comprador es la de pagar el precio convenido.

    Pagar el precio: si no se paga el precio el vendedor puede pedir la resolucin del contrato o el

    cumplimiento forzado con indemnizacin de perjuicios.

    Artculo 1872: El precio deber pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el

    tiempo de la entrega, no habiendo estipulacin en contrario.

    Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesin de la cosa o probare que existe contra

    ella una accin real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el

    contrato, podr depositar el precio con autoridad de la justicia y durar el depsito hasta que el

    vendedor haga cesar la turbacin o afiance las resultas del juicio.

    Artculo 1874: La clusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no

    producir otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artculo precedente; y

    pagando el comprador el precio, subsistirn en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho

    de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.

    Si se pide la resolucin del contrato tiene el vendedor derecho a que se le restituya la cosa con

    los frutos percibidos durante el tiempo, ms la indemnizacin de los perjuicios sufridos y deber

    restituir al comprador la parte del precio que hubiere pagado, ms las mejoras necesarias, ya

    que al comprador se le reputa como poseedor de mala fe salvo que pruebe que sin culpa suya su

    fortuna sufri un menoscabo tan grande que le hizo imposible cumplir el contrato.

    Artculo 1873: Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y

    tiempo dichos, el vendedor tendr derecho para exigir el precio o la resolucin de la venta, con

    resarcimiento de perjuicios.

    5.9. CONSIDERACIONES

    Los contratos siempre deben ser revisados por los profesionales que se encuentran capacitados,

    que en este caso son los abogados. No obstante lo anterior, es til tener presentes las siguientes

    materias y consideraciones:

    COMPARECENCIA: se debe tomar la precaucin de que las personas que aparecen

    contratando, sean estas naturales o jurdicas, tengan capacidad. En este sentido, ser

    menester considerar que las personas jurdicas actan representadas por personas

    naturales, las que debern estar investidas de las facultades necesarias, adems de ser

    imperioso acreditar la personera con que actan y su vigencia.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 24

    PRECIO: hay que ser cuidadoso con la forma en que se redacta la clusula del precio, no

    solo respecto con la poca en que debe hacerse, sino tambin con las modalidades y

    eventuales condiciones que se establezcan.

    ENTREGA: la entrega de la cosa objeto del contrato es fuente de variados problemas

    prcticos que las partes comnmente no consideran. En efecto, no da lo mismo entregar

    frutas o verduras el 31 de julio que el 3 de agosto.

    MULTAS: las condiciones fijadas para que opere una multa deben ser lo ms objetivas

    posible con el fin de que sean operativas.

    GARANTAS: es comn en los negocios de hoy entregar garantas por el cumplimiento de

    las obligaciones del contrato. Por lo general, no se establece claramente cundo deben

    restituirse las garantas, lo que trae algunos inconvenientes para la parte que la entreg,

    razn por la que es recomendable adoptar las medidas objetivas por las que deben

    devolverse las garantas.

    ARBITRAJE: cada vez es ms comn incorporar clusulas arbitrales para eventuales

    conflictos. En este punto, es necesario ser cuidadosos en su redaccin, tanto por la forma

    en que se deben resolver los eventuales conflictos, las facultades que se otorgan a los

    rbitros as como la o las personas que se designan para ejercer la funcin.

    6. CONTRATO DE MANDATO

    6.1. CONCEPTO DE CONTRATO DE MANDATO

    El Artculo 2116 del Cdigo Civil define al mandato como:

    Un contrato en que una persona confa la gestin de uno o ms negocios a otra, que se hace

    cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

    La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta,

    apoderado, procurador, y en general, mandatario.

    6.2. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE MANDATO

    La naturaleza jurdica del mandato consiste en la confianza del mandante en otorgarle al

    mandatario su representacin para que este se encargue de uno ms de sus negocios a su propia

    cuenta y riesgo.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 25

    El mandato es una de las formas de representacin por excelencia debido a que las actuaciones de

    los mandatarios surten sus efectos en el patrimonio del mandante y no en el del mandatario.

    La figura de la representacin en este caso exime al mandatario de cualquier efecto de la gestin

    que realiza, porque la misma recaer directamente sobre el mandante, porque el mandatario solo

    cumple con las rdenes que recibe y no las ejecuta para s, sino a nombre de quien las manda.

    Segn el Artculo 2124 del Cdigo Civil:

    El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptacin del mandatario. La aceptacin

    puede ser expresa o tcita.

    Aceptacin tcita es todo acto en ejecucin del mandato.

    Aceptado el mandato, podr el mandatario retractarse, mientras el mandante se halle todava en

    aptitud de ejecutar el negocio por s mismo o de cometerlo a diversa persona. De otra manera se

    har responsable en los trminos del Artculo 2167.

    Sus caractersticas son que generalmente es consensual, oneroso y bilateral. Se caracteriza porque

    el mandante confa en el mandatario que, a su vez, acta por cuenta y riesgo del mandante.

    De acuerdo al Artculo 2117 del Cdigo Civil: El mandato puede ser gratuito o remunerado. La

    remuneracin (llamada honorario) es determinada por convencin de las partes, antes o despus

    del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.

    6.2.1. REQUISITOS DEL MANDATO

    La actividad que se encarga de realizar debe corresponder a actos jurdicos, porque de

    consistir en la ejecucin de una obra material estara regulada por las normas del

    arrendamiento para la ejecucin de una obra.

    En general, todos los actos jurdicos pueden ser realizados a travs de mandatarios, con la

    excepcin de aquellos cuya naturaleza es estrictamente personal como, por ejemplo, el

    testamento, que taxativamente la ley lo establece como indelegable.

    No hay mandato si el negocio interesa solo al mandatario, debe ser del inters del

    mandante, porque caso contrario tratara de un mero consejo, el cual no producira

    ninguna obligacin.

    Con respecto a la capacidad requerida para celebrar el contrato puede variar, porque el

    mandante debe tener la capacidad para ejecutar el acto sobre el que trata el mandato, en

    cambio, de acuerdo al Artculo 2128 del Cdigo Civil:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 26

    Si se constituye mandatario a un menor adulto, los actos ejecutados por el mandatario

    sern vlidos respecto de terceros en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las

    obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrn tener efecto sino

    segn las reglas relativas a los menores.

    6.2.2. CLASES DE MANDATO

    SEGN LA EXTENSIN: general o especial

    GENERAL: se otorga para todos los negocios del mandante y faculta al mandatario para

    administrar los negocios del mandante dentro del giro ordinario.

    ESPECIAL: es el que se da para uno o ms negocios determinados y se especifican claramente los

    actos que el mandatario puede o no realizar.

    Si el mandato comprende uno o ms negocios especialmente determinados, se llama especial; si

    se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo ser igualmente si se da para todos,

    con una o ms excepciones determinadas (Artculo 2130 del Cdigo Civil).

    La administracin est sujeta en todos los casos a las reglas que siguen, estipuladas en el Cdigo

    Civil.

    De la administracin del mandato

    Artculo 2131: El mandatario se ceir rigorosamente a los trminos del mandato, fuera de los

    casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.

    Artculo 2132: El mandato no confiere naturalmente al mandatario ms que el poder de efectuar

    los actos de administracin; como son pagar las deudas y cobrar los crditos del mandante,

    perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores,

    intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro;

    contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para

    el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fbricas u otros objetos de industria que se le hayan

    encomendado.

    Para todos los actos que salgan de estos lmites, necesitar de poder especial.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 27

    6.3. EFECTOS DEL CONTRATO DE MANDATO

    6.3.1. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

    Cumplir el mandato de acuerdo a los trminos del mismo. El mandatario se ceir

    rigorosamente a los trminos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen

    para obrar de otro modo (Artculo 2131 del Cdigo Civil).

    Rendir cuenta de su gestin.

    Indemnizar al mandante de los perjuicios

    El mandatario es obligado a dar cuenta de su administracin.

    Las partidas importantes de su cuenta sern documentadas si el mandante no le hubiere

    relevado de esta obligacin.

    La relevacin de rendir cuentas no exonera al mandatario de los cargos que contra l

    justifique el mandante (Artculo 2155 Cdigo Civil).

    6.3.2. OBLIGACIONES DEL MANDANTE

    Las obligaciones del mandante figuran en los siguientes artculos del Cdigo Civil.

    Artculo 2158: El mandante es obligado,

    1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecucin del mandato;

    2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecucin del mandato;

    3. A pagarle la remuneracin estipulada o usual;

    4. A pagarle las anticipaciones de dinero con los intereses corrientes;

    5. A indemnizarle de las prdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato.

    No podr el mandante dispensarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio

    encomendado al mandatario no ha tenido buen xito, o que pudo desempearse a menos costo;

    salvo que le pruebe culpa.

    Artculo 2159: El mandante que no cumple por su parte aquello a que es obligado, autoriza al

    mandatario para desistir de su encargo.

    6.3.3. EXTINCIN DEL MANDATO

    Segn el Artculo 2163 del Cdigo Civil:

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 28

    El mandato termina:

    1. Por el desempeo del negocio para que fue constituido;

    2. Por la expiracin del trmino o por el evento de la condicin prefijados para la terminacin del

    mandato;

    3. Por la revocacin del mandante;

    4. Por la renuncia del mandatario;

    5. Por la muerte del mandante o del mandatario;

    6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;

    7. Por la interdiccin del uno o del otro;

    8. Derogado.

    9. Por la cesacin de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de

    ellas.

    7. TTULOS DE CRDITO

    El jurista Csar Vivante (1936) define a los ttulos de crdito como un documento necesario para

    ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo.

    Para el tambin jurista Giuseppe Ferri (1982) los ttulos de crdito constituyen el instrumento

    eficaz y perfecto de movilizacin de la riqueza y de circulacin de los crditos y, como tales,

    encuentran general aplicacin en el campo de las relaciones privadas, asumiendo cada vez mayor

    importancia.

    Los ttulos de crdito se originan en el derecho comercial y representan, sin duda, una

    herramienta eficaz en el mundo comercial.

    Sus principales ventajas son que certifican la existencia del crdito al tiempo de la adquisicin del

    ttulo, la prontitud en la ejecucin de los actos que se necesitan para la circulacin del crdito y la

    seguridad que brindan en la ejecucin final del mismo.

    8. CHEQUE

    El cheque es un ttulo valor a travs del cual una persona, conocida como librador, ordena a una

    institucin financiera en la cual posea sus fondos el pago al portador de una suma de dinero

    determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

    Esta herramienta es muy efectiva por cuanto se ejecuta de inmediato a diferencia de otros ttulos

    de crdito.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 29

    Los cheques deben cumplir una serie de requisitos, como la inclusin de la fecha y el lugar en que

    se expide, la orden de pagar una suma determinada de dinero, el nombre de la institucin de

    crdito y el lugar de pago, entre otros.

    En la emisin y circulacin de un cheque intervienen las siguientes personas:

    LIBRADOR O GIRADOR: es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

    LIBRADO O GIRADO: es el banco o entidad de crdito a la que se le ordena pagar el cheque con los

    fondos que el librador tiene.

    TENEDOR, TOMADOR O BENEFICIARIO: es la persona que posee el cheque (tomador es el primer

    tenedor).

    La ley sobre cuentas bancarias y cheques, DFL 707, establece lo siguiente:

    Artculo 10: El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su

    presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

    El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mencin contraria se tendr por no escrita.

    El cheque presentado al cobro antes del da indicado como fecha de emisin, es pagadero el da

    de la presentacin.

    El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.

    Artculo 11: El cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisin de cobranza.

    El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferente.

    El cheque dado en pago se sujetar a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo dispuesto

    en la presente ley.

    El cheque girado en comisin de cobranza deber llevar las palabras para m, agregadas por el

    librador en el cuerpo del mismo, y se sujetar a las reglas generales del mandato y en especial de

    la diputacin para recibir.

    9. LETRA DE CAMBIO

    La letra de cambio es un ttulo de crdito formal y completo cuya tenencia da derecho a su titular

    o a la persona que este designe para que, a la fecha de su vencimiento, reciba en un lugar

    determinado una cantidad cierta de dinero (Ley 18092 sobre Letras de Cambio y Pagars).

    La letra de cambio es un ttulo de crdito que consiste en la consignacin de una cantidad

    determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. En

    consecuencia, es un derecho personal o de crdito que la persona que se obliga, a travs de este,

    pagar.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 30

    La letra tiene un carcter indeterminado por cuanto es independiente del negocio que lo origina.

    Un ejemplo de ello es cuando en una operacin de compra venta se acepta una letra en pago del

    precio; entonces se desprenden dos obligaciones para el comprador: una generada por la

    compraventa y otra de la aceptacin de la letra. Por ello el vendedor debe expresar que acepta la

    letra en pago del precio o como garanta de este.

    Las personas que intervienen en la emisin y circulacin de una letra de cambio son:

    1. LIBRADOR O GIRADOR: es la persona que pone en circulacin una letra de cambio, emitiendo la

    orden para que se efecte el pago.

    2. LIBRADO: es la persona a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de

    que acepte, quedar obligado a hacer el pago efectivo, denominndose aceptante.

    3. PORTADOR O BENEFICIARIO: es la persona titular del crdito representado por la letra, quien

    deber presentarla para su aceptacin y cobro en los plazos que correspondan. Podr

    protestarla si no es aceptada o pagada.

    Existen, adems, las siguientes personas que pudiesen intervenir en la circulacin de la letra:

    ENDOSANTE: es la persona que endosa una letra.

    ENDOSATARIO: es la persona en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador

    legtimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el ltimo est en

    blanco.

    AVALISTA: es la persona que garantiza el pago de la letra.

    10. PAGAR

    El pagar es un ttulo de crdito que certifica una obligacin de pago, debe cumplir con

    determinadas formalidades para que sea efectivo y conlleva la promesa pura y simple de pagar

    una cantidad de dinero a una persona determinada (Ley 18092 sobre Letras de Cambio y Pagars).

    La diferencia que existe entre la letra de cambio y el pagar, es que este ltimo obliga al pago en la

    fecha estipulada, en cambio la letra de cambio no.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 31

    COMENTARIO FINAL

    Concluida esta semana, no queda ms que destacar la gran importancia que reviste el comercio y

    el papel predominante que en tal sentido comprenden los contratos, vistos como un acuerdo de

    voluntades fundado en las relaciones econmicas para la adquisicin de bienes y servicios. De all

    la necesidad de relacionar las normas de carcter civil y comercial que se entrelazan de manera

    que se implementen adecuadamente.

    Conocer cmo los comerciantes adquieren la capacidad para llevar a cabo actividades comerciales,

    cumplir con las obligaciones y responsabilidades a las que estn sometidos en sus relaciones con

    sus clientes, empleados, proveedores, tratar aspectos doctrinales del acto de comercio, la

    clasificacin de los actos de comercio, como la compraventa y el mandato, representa sin duda un

    aporte significativo en la preparacin de futuros profesionales que se encontrarn ante tales

    situaciones en el da a da de sus respectivos oficios.

  • ESTE DOCUMENTO CONTIENE LA SEMANA 3 32

    REFERENCIAS

    Cdigo Civil de la Repblica de Chile. Gobierno de Chile.

    Cdigo de Comercio de la Repblica de Chile. Gobierno de Chile.

    Decreto con Fuerza de Ley 707. Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Ministerio de

    Justicia. Publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 1982. Gobierno de Chile.

    Ferri, G. (1982). Ttulos de crdito. Argentina: Abeledo-Perrot.

    Ponsa Gil, J. (1923). Sociedades civiles mercantiles, cooperativas y de seguros. Barcelona: Bosch.

    Pruski, B. (2012). Sociedades Annimas Cerradas y de Familia. Argentina: Buyatti.

    Sandoval, R. (2008). Derecho Comercial. Tomo I. Espaa: Editorial Jurdica de Chile.

    Vivante, C. (1936). Tratado de Derecho Mercantil. Madrid: Ed. Reus.

    PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE:

    IACC (2012). De los actos de comercio y los comerciantes - Parte II. Legislacin Laboral y Comercial.

    Semana 3.