Guía Legislacion Laboral

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Les ayudara a saber todo sobre las leyes y normas nuevas

Transcript of Guía Legislacion Laboral

I N S T I T U T O S U P E R I O RJOSE CHIRIBOGA GRIJALVAI. T .C .A.

INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR JOS CHIRIBOGA GRIJALVA

CALIDAD Y EXCELENCIA ACADMICA

GUA DIDCTICALEGISLACIN LABORAL

MODALIDAD PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL

SEMESTRE SEGUNDO

DATOS INFORMATICOS:MODALIDAD:PresencialN DE CRDITOS:2AUTORA:Lic. Flor Alba RodrguezE-MAIL:[email protected]

Bienvenidos:Estimado Estudiante usted ha iniciado el estudio de Legislacin Laboral un mdulo en el cual queremos que aprenda ms sobre las normativas laborales de Pas y esto satisfaga sus expectativas de superacin personal y metas que tiene, esperamos que sus deseos de superacin diaria, le lleve a culminar con xito esta etapa de su vida, aprovechando al mximo el tiempo que dispone ya que comprendemos que usted trabaja y tiene muchas obligaciones. ndice:Unidad 1:Contrato Individual de Trabajo1.1 Naturaleza y especies1.2 Capacidad para contratar1.3 Efectos del contrato de trabajo1.4 Obligaciones del empleador y trabajador1.5 Duracin de la jornada de trabajo, descansos y vacaciones1.6 Salarios sueldos, utilidades, bonificaciones y remuneraciones adicionales1.7 Trabajo de mujeres, menores y aprendices.1.8 Terminacin del contrato de trabajo1.8 Desahucio y despido1.9 Fondo de reserva1.10 Disponibilidad y jubilacinUnidad 2Del contrato colectivo de trabajo2.1 Naturaleza, forma efectos2.2 Revisin, terminacin e incumplimiento2.3 Contrato colectivo obligatorioUnidad 3Modalidades de trabajo3.1 Servicio domstico3.2 Trabajo a domicilio3.3 Artesanos3.4 Empleados privados3.5 Agentes de comercio y corredores de seguros3.6 Empresas de transporte3.7 Trabajo agrcolaUnidad 4Riesgos de trabajo4.1 Riesgos y responsabilidad del empleador4.2 Accidentes4.3 Enfermedades profesionales4.4 Indemnizaciones 4.5 Prevencin de riesgos, medidas de seguridad e higiene y puestos de auxilioUnidad 5Asociaciones de trabajadores y colectivos5.1 Colectivos.5.2 Asociaciones de Trabajadores5.3 Conflictos colectivosUnidad 6Organizacin, competencia y procedimiento.6.1 Organismos y autoridades6.2 Administracin de justicia6.3 Competencia y procedimiento6.4 Sanciones6.5 Desistimiento, abandono y prescripcinPresentacin de la AsignaturaEsta asignatura orienta el enfoque laboral empresarial ya,que una la herramienta importante para todos los profesionales, que tengan como propsito, ser gestores de emprendimiento empresarial, debe conocer perfectamente cuales son los derechos y las obligaciones que adquiere como empleador, cules son los gastos (Factores salariales, prestaciones sociales, seguridad social, parafiscales).Objetivos de la asignatura:Objetivo General:Familiarizar al estudiante con los principios y conceptos generales de la legislacin laboral y del Derecho mercantil y societario, que tendrn relacin con su formacin profesional en la funcin de asesoramiento para el cumplimiento de actividades de recursos humanos, comerciales y societarios.Objetivo Especifico: Reconocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del contrato individual del trabajo. Generalizar la naturaleza y efectos del contrato colectivo de trabajo. Generaliza las caractersticas de las diferentes modalidades de trabajo. Identificar los riesgos del trabajo. Determinar la importancia de las asociaciones de trabajadores y solucin de conflictos. Reconocer las instancias de autoridades laborales para la solucin de problemas laborales.Competencias Generales: manejar fuentes jurdicas laborales, con especial atencin a sus normas de articulacin Laboral. Conocer el alcance del reconocimiento constitucional de los derechos laborales fundamentales: especficos e inespecficos. Habilidades para buscar, procesar y analizar informacin procedente de los riesgos laborales en las empresas.

Sinopsis de las unidades de Competencia

Sistema de habilidades a desarrollar

INTERPRETAR

ANALIZAR

GESTIONAR

SITUACIONES REALESMOLDEARIDENTIFICAR

REPRESENTAR

LIDERAR DEDUCIR

ACTITUD RESOLVER

APLICAROrientaciones generales para el aprendizajeEn esta seccin tratamos de dar al estudiante orientaciones generales para que su estudio, con la ayuda de esta gua, sea eficiente y muy productivo. En ella encontrar las sugerencias y estrategias a seguir para elaborar las tareas o actividades, as como tambin para presentarse a las diferentes evaluaciones durante el semestre.

En cada unidad didctica Ud. encuentra un objetivo. l le indica lo que debe dominar o saber hacer al terminar de estudiar la unidad. Esto es muy importante, no deje de analizarlo y hacer que se cumpla. Si no est seguro de haber cumplido el objetivo, vuelva a leer y realizar o revisar los ejercicios resueltos que el texto gua le presenta hasta que est seguro de haber cumplido con el objetivo. Las unidades se encuentran en una secuencia progresiva de aprendizaje. Por tal motivo, se sugiere seguir el orden en el cual se presentan, ya que lo estudiado en un tema es base para el siguiente tema. Adquiera un cuaderno o una carpeta, en el cual sugiero anotar los resmenes de lo que va estudiando y los ejercicios de las diferentes actividades que se proponen en la presente gua, as como la resolucin de las autoevaluaciones. En el mismo debe ir anotando las consultas que necesita hacer a su tutor, de esta forma llevar su proceso de aprendizaje, organizado y podr Ud. mismo evidenciar el desarrollo y cambios que se estn produciendo. Cada vez que se disponga a estudiar la materia, escoja el sitio y el tiempo ms apropiados.

Lea el tema y revise los ejercicios resueltos del texto gua las veces que sea necesario con el mejor nimo de entenderlos. Si algn tema no est claro no pierda tiempo ni se mortifique tratando de entenderlo, no dude en llamar o ponerse en contacto con su tutor inmediatamente para solucionar sus inquietudes o dudas. El auto evaluacin es en proceso que le indica el avance en su aprendizaje. No se engae. No busque quien le haga los trabajos que Ud. debe realizar, busque a travs de sus compaeros o de su tutor la asesora en aquello que no est claro. Sistema de evaluacin El proceso de evaluacin se sustentar en: a) Todas las tareas indicadas para cada unidad sern evaluadas sobre diez puntos, de acuerdo a la originalidad, presentacin (limpieza, orden, fecha de entrega), cientificidad y el desarrollo en s de cada problema. b) Parmetros e indicadores de un proceso continuo y sistemtico en virtud del cual recogeremos datos para ir facilitando el aprendizaje de los alumnos. c) Los instrumentos que se aplicaran en la evaluacin sern: Tareas 2 puntos por tarea se enviaran las tareas necesarias para reunir 10 puntos. Pruebas orales y escritas que contendrn parte terica 20% y prctica 60% sern calificadas sobre 10 puntos. Trabajos prcticos desarrollados en clase se califican sobre 5 puntos se realizarn los necesarios para reunir los 10 puntos. Exposicin de temas especficos Exmenes se calificarn sobre 10 puntos.

Con respecto a las exposiciones Los 10 puntos sern evaluados de la siguiente manera: Conocimiento terico 4 puntos. Desarrollo prctico o exposicin individual 5 puntos. Asistencia, comportamiento y participacin 1 puntos que renen los 10 puntos de calificacin. d) La evaluacin se realizar tomando en cuenta la habilidad de los estudiantes en la solucin de los problemas propuestos en las actividades prcticas, el control del estudio independiente orientado y los resultados de los exmenes deben orientarse a evaluar el grado cumplimiento de los objetivos y habilidades, por lo que al menos el 60% del examen debe dedicarse a resolver problemas de aplicacin. e) La evaluacin final se realizara mediante: e)Examen oral - escrito. f)Presentacin y defensa de una tarea prctica. Bibliografa4.1. Bsica RODRGUEZ F. (2014) Gua didctica de Legislacin Laboral (ITCA)Material elaborado por la docente de la asignatura, en el que se realizan breves explicaciones y/oampliaciones sobre los contenidos programticos para la asignatura, adems se proponen una serie deautoevaluaciones que ayudarn al alumno a ir desarrollando el aprendizaje significativo de los temastratados. La gua didctica suple la ausencia del profesor y es un instrumento de orientacin y apoyodentro de su proceso de aprendizaje, por cuya razn debe ser manejado conjuntamente con el texto bsico.

4.2. Complementaria CABA NELLAS, G. (2001). Compendio de Derecho Laboral. Tomos I y II. Buenos Aires Argentina: Editorial HELIASTA.Es un texto de consulta obligada para complementar el estudio de los temas propuestos. GUZMN, L. A. (1986). Diccionario explicativo del Derecho del Trabajo. Quito-Ecuador. CorporacinEditora Nacional.En sus dos tomos figuran detalladamente los trminos usuales en la prctica profesional que le permitirnaclarar dudas en el estudio de contenidos.

Normativa

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADORNormativaSu estudio y conocimiento se constituye en la referencia insoslayable para todo ciudadano ms aun para el profesional del derecho, porque al ser la carta magna, la ley suprema a ella se regirn las dems leyes, en razn que los principios contenidos en la Constitucin deben estar incluidos en cada una de lasLeyes de acuerdo a la materia, el cdigo del trabajo debe ser el perfecto receptor de todos los principios sociales que contempla la constitucin. CDIGO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIAEn el Ttulo V se encuentra normado el trabajo de adolescentes mayores de quince aos. Seala la edadque debe tener un adolescente para prestar servicios y las jornadas de trabajo y requisitos que debe cumplirse para su contratacin. IMPRESIONES LEGALES: RGIMEN LABORAL ECUATORIANOConstituye un magnfico apoyo por su constante actualizacin as como por el hecho de contar con unagua prctica en donde se encuentran temas puntuales que aunque de manera muy escueta contribuyen al enriquecimiento de los temas abordados. www.bibliojurdica.org/librosEn esta direccin pueden acceder a informacin de legislacin internacional y realizar un estudiocomparativo con varios de los temas de nuestra materia. De esta manera tendr una apreciacin amplia y mejor fundamentada. Programas informticos Lexis, e Silec ProfesionalEs un programa informtico que le permite hacer bsquedas simples y avanzadas de normativa actualizada y derogada, nacional e internacional, as como de jurisprudencia. CORPORACIN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, Cdigo de trabajo de la Repblica del Ecuador, Quito.

Desarrollo de las unidades didcticas Unidad n 1

Objetivo de la Unidad:Conocer los beneficios que brindan los contratos de trabajo en las empresasContrato Individual de Trabajo

Competencias de la unidad

Conceptualizar conceptos sobre los contratos de trabajo. Conoce las normativa para elabora un contrato de trabajo.Aplica Disposiciones legales en el proceso de contratacin en el Ecuador.Reconocer la importancia del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del contrato individual del Trabajo

Introduccin a la unidad:En este captulo encontraremos lo referente a la definicin del contrato individual de trabajo, su naturaleza jurdica, las caractersticas, los elementos de validez de los contratos en general, los elementos esenciales del contrato individual de trabajo y los sujetos de la relacin laboral.

Sinopsis del contenido a tratar

Pre- requisitos1. Qu entiende usted por esclavitud?2. Cul es la ley que se encarga de vigilar el proceso de trabajo?3. Qu entiende usted por contrato?4. Qu entiende por conflicto laboral5. Cules es el valor del aporte personal que aporta el trabajador al Seguro Social?6. Cul es la institucin que regula las relaciones entre el trabajador y empleador?7. Cuntas copias debe tener un contrato de trabajo y en donde se lo registra para su legalizacin?

Naturaleza y especiesContratos de trabajo Es el compromiso de la relacin obrero-patronal queda plasmada en el contrato de trabajo que se celebra entre las dos partes. (Art.8 del Cdigo de Trabajo).

Concepto de trabajador La persona que se obliga a la prestacin del servicio o a la ejecucin de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. (Art. 9 CT)

Concepto de empleador La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. (Art. 10 CT)

Clasificacin de los Contratos Individuales de Trabajo

El cdigo de Trabajo Ecuatoriano, establece la clasificacin de contratos individuales, en base a los siguientes aspectos:

CONTRATO INDIVIDUAL

POR LA REMUNERACIN

POR EL TIEMPO DE DURACINPOR LA FORMA DE CELEBRAR

Contrato a SueldoContrato a JornalContrato en ParticipacinContrato de RemuneracinContrato de Remuneracin MixtaContrato a Jornada ParcialContrato a PruebaContratos por Obra Cierta, por Tarea y a DestajoContratos Eventuales, Ocasionales, de TemporadaContrato a Plazo FijoContrato IndefinidoContratos de AprendizajeContrato expreso (art 12 de c.t.)Contrato Tcito(art 12 de c.t.)

ELEMENTOS BASICO DE UN CONTRATO DE TRABAJO

AntecedentesObjetivo del ContratoHorario de TrabajoRemuneracinDuracinLugar de TrabajoOtras EstipulacionesJurisdiccin

POR LA FORMA DE CELEBRACIN:

CONTRATO EXPRESO

Es aquel cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o escrito (Art 12 de C.T.)

CONTRATO TCITO

Cuando la relacin de trabajo entre empleador y trabajador est sobre-entendida, aunque no est expresamente estipulado.

Por el Tiempo de Duracin:

CONTRATOS A PRUEBA.Es aquel que tiene como duracin mxima de noventa das y es vlido cuando se celebra por el primer mes con el trabajador, significa que este tipo de contrato nicamente podr celebrarse por una vez entre las mismas partes.Durante el lazo de prueba, cualquiera de las partes lo pueden dar por terminado libremente. Vencido el plazo indicado, automticamente se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para completar el ao.Un empleador no podr mantener simultneamente trabajadores con contrato a prueba por un nmero que exceda al 15% del total de los trabajadores, salvo al inicio de las operaciones de la empresa. CONTRATO POR OBRA CIERTA.Es aquel contrato cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que emprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla.La modalidad del Trabajo por obra cierta es muy utilizado en el sector de la Construccin.CONTRATO POR TAREA.En este tipo de Contrato, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un periodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o periodo de tiempo por el hecho de cumplirse la tarea.La modalidad de Trabajo por Tarea, es muy frecuente en cambio en el sector agrcola.CONTRATO A DESTAJO.En este tipo de Contrato, el trabajador se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.La modalidad de Trabajo por Destajo, es muy frecuente en cambio en el sector manufacturero, industrial y agrcola.CONTRATOS EVENTUALESSon aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente o por vacaciones, licencia, maternidad, enfermedad y situaciones similares, en cuyo caso, en el contrato deber puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratacin, el nombre o nombres de los reemplazados, y el plazo de duracin.EXCEPCIONES DE LA ESTABILIDAD MINIMA PARA LOS CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES Y DE TEMPORADA.El Cdigo de trabajo del ecuador, en el segundo prrafo del Art. 14, seala de manera expresa que los Contratos Eventuales, Ocasionales y de Temporada, estn exentos del tiempo mnimo de duracin de un ao, establecido para todo Contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido.CONTRATOS OCASIONALESSon aquellos cuyo objetivo es la atencin de necesidades emergentes o extraordinarios, no vinculada con la actividad habitual del empleador, y cuya duracin no exceder de treinta das en un aoCONTRATO DE TEMPORADASon aquellos que en razn de la costumbre o de la contratacin colectiva, se ha venido celebrando entre una empresa o empleador, y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cclicos o peridicos, en CONTRATOS DE TRABAJO POR LA FORMA DE REMUNERACINCONTRATOS DE TRABAJO POR LA FORMA DE REMUNERACINDesde el punto de vista, analizamos los siguientes tipos de contratos: Contrato a Sueldo. Contrato a Jornal. Contrato en Participacin. Contrato de Remuneracin Mixta. Contrato de Jornada Parcial.

Contrato a Sueldo. Es el tipo de contrato en el cual el trabajador toma la denominacin de EMPEADO porque este se compromete a prestar a un empleador sus servicios de carcter intelectual o intelectual y material. La caracterstica fundamental es que el sueldo es establecido por meses, sin suprimir los das no laborables.Contrato a Jornal. Es tipo de contrato en el cual el trabajador toma la denominacin de OBRERO porque este se compromete a prestar a un empleador sus servicios de carcter fsico. La caracterstica fundamental es que el salario se paga por jornadas de labor, por ello este tipo de remuneracin toma el nombre de remuneracin por jornal, por unidades de obra o por tarea. Este tipo de contrato tiene una mayor aplicabilidad en el sector agrcola, de ah que, al obrero agrcola se lo conoce con el apelativo de JORNALERO.Contrato en Participacin. Es aquel en que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo. Este tipo de contrato es muy comn para el caso de contratacin de agentes vendedores.Contrato de Remuneracin Mixta. Es aquelen que el trabajador a ms del sueldo o remuneracin fija, participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribucin por su trabajo. Esta retribucin tiene la figura de COMISIN. Este tipo de contrato es muy comn para el caso de contratacin de agentes vendedores y recaudadores o cobradores.Contrato de Jornada Parcial y el Mandato 8.- El Art. 2 del mandato 8, de manera expresa seala: se elimina y prohbe la contratacin laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantizara la JORNADA PARCIAL prevista en el Art. 82 del Cdigo de Trabajo y todos las dems formas de contratacin contempladas en dicho cuerpo legal, en las que el trabajador gozara de estabilidad y de la proteccin integral de dicho cuerpo legal y tendr derecho a una remuneracin que se pagara aplicando la proporcionalidad en relacin con la remuneracin que corresponda a la jornada completa, que no podr ser inferior a la remuneracin bsica unificada. Asimismo, tendr derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo y la afiliacin al rgimen general del seguro social obligatorio.En las jornadas parciales, lo que excede del tiempo de trabajo convenido, ser remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.De lo anteriormente expuesto, se concluye en lo siguiente.Si la jornada de trabajo es de 40 horas diarias, la jornada parcial es aquella comprometida en un tiempo menor a las ocho horas, en base a los cual el empleador proceder a determinar el valor de la remuneracin que le corresponde a recibir al trabajador, en base a su tiempo de trabajo o sector al que se debe.Ejemplo.- Si el sueldo bsico unificado para el ao 2014 es de $ 340,00 para determinar el valor de la remuneracin parcial, procedemos de la siguiente manera: Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 2*30 = $ 85.20 Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 3*30 = $ 127.80 Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 4*30 = $ 170.40 Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 5*30 = $ 213.00 Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 6*30 = $ 255.60 Con dos horas diarias de trabajo (340/240) = 1.42 * 7*30 = $ 298.20

Ejemplo CONTRATO DE JORNADA PARCIAL En la ciudad de Ibarra a los veinticinco das del mes de Enero del 2014, en forma voluntaria comparecen ante el Inspector del Trabajo de Ibarra; por una parte la Ing. Mara Soledad Aguirre Carrin, en calidad de GERENTE GENERAL de CENTRO DISTRIBUCIONES S.A. a quien de ahora en adelante denominaremos como la EMPRESA o EL EMPLEADOR y por otra parte el seor Milton Andrs Daz Prado, por sus propios derechos, a quien en adelante denominaremos EMPLEADO, quienes convienen en celebrar un CONTRATO DE TRABAJO A SUELDO, en conformidad con las siguientes estipulaciones que pasamos a describir:PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. EL EMPLEADO se compromete a prestar sus servicios lcitos y personales, en calidad de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. Declara que para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho trabajo tiene los conocimientos necesarios y que los cumplir en conformidad con la ley, el reglamento interno, las disposiciones generales, rdenes e instrucciones que impartan el empleador o sus representantes.SEGUNDA.- HORARIO. EL EMPLEADO, se obliga a laborar en el horario de 8H00 a 13H00 de lunes a viernes. Si el empleado faltase injustificadamente o se atrase al horario de trabajo, se le sancionara segn lo estipulado en el Art. 54 del Cdigo de Trabajo.TERCERA.- REMUNERACIN. La empresa, pagara al trabajador por la prestacin de sus servicios, la remuneracin mensual de $ 150,00 ms todos los beneficios sociales y legales en las condiciones limitaciones establecidas en la ley.CUARTA.- DURACIN. Este contrato se celebra para que tenga un tiempo de duracin de UN AO contado desde la fecha de suscripcin de este contrato. Para la terminacin de este contrato necesario solicitar el desahucio por cualquiera de las partes.QUINTA.- LUGAR DE TRABAJO. EL EMPLEADO tendr como lugar de trabajo las instalaciones de la empresa CENTRO DISTRIBUCIONES S.A. De esta ciudad ubicada en la Avenida Mariano Acosta 10-15 o en el lugar que el empleador tenga sus sucursales ubicadas en esta ciudad.SEXTA.- DISPOCICIONES IMPREVISTAS. En todo lo que no estuviera estipulado en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones de ley de la materia en especial las relativas a las obligaciones del empleador y del trabajador y las prohibiciones correspondientes.SPTIMA.- JURISDICIN Y COMPETENCIA. Para casos de Juicio, las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad de Ibarra.Ledo el presente contrato por las partes, estas se ratifican en su contenido, para constancia de lo cual firman las partes en tres ejemplares iguales de igual tenor.

EL CONTRATANTEEL TRABAJADOREL ENSPECTOR DE TRABAJO

Capacidad para contratarQuines tienen capacidad para contratar?la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el consentimiento o la autorizacin de otra (Art. 1502 inciso 2 del Cdigo Civil)

COMO TRABAJADORPara que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaracin y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lcito. 4o.) que tenga una causa lcita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, sin el ministerio o la autorizacin de otra. Quienes pueden contratar.- Son hbiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince aos de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorizacin alguna y recibirn directamentesu remuneracin. (Art. 35 CT).

Representantes de los empleadores.-Son representantes de los empleadores losdirectores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personasque a nombre de sus principales ejercen funciones de direccin y administracin, ansin tener poder escrito y suficiente segn el derecho comn.El empleador y sus representantes sern solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. ( Art. 36 CT)

De la Capacidad para Contratar

Capacidad del empleadorSi es persona natural requiere:Ser mayor de dieciocho aosConsentimiento en asumir obligacionesCapacidad para obligarse por s misma.No pueden contratar: Los impberes, los sordomudos que no se dan a entender por escrito, los adultos menores y los que se hallen en interdiccin de administrar sus bienes.Si es persona jurdica: (empresas, fundicin, asociacin de hecho, etc.) requieren contratar a travs de su representante legal, sea gerente, presidente, director ejecutivo o quien ejerza funciones de direccin sin necesidad de poder escrito para suscribir contratos.Efectos del contrato de trabajo

Regulacin de los contratos.- Los contratos de trabajo estn regulados por las disposiciones de este Cdigo, an a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en contrario. (Art. 37 CT)

Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre dao personal, estar en la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones en el Cdigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (Art. 38 CT)

Divergencias entre las partes.- En caso de divergencias entre empleador y trabajador sobre la remuneracin acordada o clase de trabajo que el segundo debe ejecutar, se determinarn, una y otra, por la remuneracin percibida y la obra o serviciosprestados durante el ltimo mes. (Art. 39 CT)

Derechos exclusivos del trabajador.-El empleador no podr hacer efectivas las obligaciones contradas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador s podr hacer valer losderechos emanados de tales contratos.

En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo slo podr seralegado por el trabajador. (Art. 40 CT)

Responsabilidad solidaria de empleadores.-Cuando el trabajo se realice para dos o ms empleadores interesados en la misma empresa, como condueos, socios o copartcipes, ellos sern solidariamente responsables de toda obligacin para con el trabajador. (Art. 41 CT)Obligaciones del empleador

Revisemos los artculos 42 y 44 del cdigo de trabajo

Pagar ntegramente el sueldo o remuneracin, salvo las deducciones que la ley contempla como el aporte al IESS, impuesto a la renta, multas, pensiones alimenticias ordenadas por el juez, etc.Instalar los lugares de trabajo, contemplando las medidas de prevencin, seguridad e higiene; considerando, adems, las facilidades para el desplazamiento de las personas con discapacidad.Establecer comedores cuando el nmero de trabajadores exceda de 50 o el lugar de trabajo est a ms de 2 km de la poblacin ms cercana.Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, siempre que se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a ms de 2 km de distancia de las poblaciones y que la poblacin escolar sea por lo menos de 20 nios.Establecer almacenes de artculos de primera necesidad cuando existan ms de 10 trabajadores.Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, en condiciones adecuadas para que ste sea realizado.Respetar las asociaciones de trabajadores.Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempear comisiones de la asociacin a que pertenezcan, siempre que sta d aviso al empleador con la oportunidad debida.Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.Descontar de las remuneraciones las cuotas que, segn los estatutos de la asociacin, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociacin lo solicite.Entregar a la asociacin a la cual pertenezca el trabajador multado, el cincuenta por ciento de las multas que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo.La empresa que cuente con cien o ms trabajadores est obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o ms, contratarn otro trabajador social por cada trescientos de excedente.Suministrar cada ao, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuadopara el trabajo a quienes presten sus servicios.Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador en caso de fallecimiento de su cnyuge o de su conviviente en unin de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Obligaciones del trabajador

Prohibiciones al empleadorImponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado.Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por concepto de multas.Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados.Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo.Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta deremuneracin.Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura.Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores.Hacer propaganda poltica o religiosa entre los trabajadores.Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo.Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamentesindicales de la respectiva organizacin de trabajadores.Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo alos establecimientos o centros de trabajo, y la revisin de la documentacin referente a lostrabajadores que dichas autoridades practicaren.

Obligaciones y prohibiciones del trabajador

Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentosy tiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esosobjetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidado defectuosa construccin.Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el sealadopara la jornada mxima y an en los das de descanso, cuando peligren los intereses de suscompaeros o del empleador. En estos casos tendr derecho al aumento de remuneracin deacuerdo con la ley.Observar buena conducta durante el trabajo.Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal.Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo.Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daos materiales que amenacenla vida o los intereses de empleadores o trabajadores.Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin de los productosa cuya elaboracin concurra, directa o indirectamente, o de los que l tenga conocimiento porrazn del trabajo que ejecuta.Sujetarse a las medidas preventivas e higinicas que impongan las autoridades.

DURACIN MAXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJOSegn la ley la jornada mxima de trabajo ser de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales con descanso obligatorio del sbado y del domingo. (Art. 47 Cdt) Cuando el empleador hiciere laborar a sus trabajadores ms de ocho horas, establecidas en las jornadas mximas de trabajo. Las horas suplementarias se pagaran de la siguiente manera:Horas SuplementariasNo podr exceder de cuatro en un da ni de doce en la semana. Si tuvieren lugar durante el da o hasta las doce de la noche, se pagar la remuneracin de cada hora suplementaria con un recargo de un cincuenta por ciento (50%).Horas Extraordinarias Si las horas estuvieran comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la maana, dichas horas se pagara con un recargo del ciento por ciento. El trabajo que se efectuare el sbado y domingo, deber ser pagado con un ciento de recargo (100%). Para el clculo de recargo se tomara como base la remuneracin que corresponda a la hora de trabajo diurna. El valor de la hora de trabajo se establece dividiendo el sueldo o remuneracin mensual por 240 que son las horas de trabajo efectivo.

El Art 49.- la jornada nocturna, entendindose por tal la que realiza entre las 7 p.m. y las 6 a.m. del da siguiente, podr tener la misma duracin y dar derecho a igual remuneracin, que la diurna aumentada en un 25%.El Art. 54.- Perdida de la remuneracin, el trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendr derecho a la remuneracin de seis das, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, solo tendr derecho a la remuneracin de cinco jornadas.DIAS OBLIGATORIOS DE DESCANSOArt. 65 CdeT.- adems de los das sbado y domingo, son das de descanso obl9gatorio los siguientes: 1 de enero Viernes Santo 1 de mayo 24 de mayo 10 de agosto 9 de octubre 2 de noviembre 3 de noviembre 25 de diciembre Tambin existen feriados locales en todas las ciudades del pas, especialmente cuando conmemoran su fundacin.El Presidente de la Repblica tiene la facultad para trasladar el descanso de una fecha cvica que corresponda a los das martes, mircoles o jueves, el descanso se trasladara al da viernes de la misma semana.No se podr trasladar los feriados correspondientes: 1 de enero 1 de mayo 2 y 3 de noviembre 25 de diciembreLos das lunes y martes de carnaval se suspenden las actividades en el sector pblico, o las jornadas laborales en el sector privado, deber recuperarse.CALCULO DEL SOBRETIEMPOPara el clculo del sobretiempo en necesario identificar lo que es la hora normal de trabajo y como se determinan esta. Si se considera que la jornada diaria de trabajo es de ocho horas y el nmero de das del mes promedio es de 30, el nmero de horas por las cuales recibe su remuneracin el trabajador es de 318, teniendo en cuenta que las jornadas de los sbados y domingos de descanso obligatorio tiene derecho a remuneracin. Entonces, para determinar el costo de cada hora normal de trabajo se lo determina mediante la siguiente frmula:HORAS EXTRAS DE TRABAJO = (SUELDO BASICO / NMERO DE LABORADAS AL MES)Ejemplo:a. El Sr. Carlos Pozo tiene su sueldo mensual de $318,00 y durante 10 das laboro hasta 21h: 00; la jornada normal terina a las 18h: 00. Determine el valor a pagar por sobre tiempos.

Sueldo MensualHoras base

Costo Hora

Recargo

50%Total

3002401.251.25 * 50% =0.631.88

Numero deRecargoTotales a Recibir

Horas

DasTotalesCosto

31030por1.8856.4

a. El Sra. Catherine Salas tiene su sueldo mensual de $480,00 y durante 12horas suplementarias y 10 horas extraordinarias. Determine el valor a pagar por sobre tiempos.

Sueldo MensualHoras baseCosto Hora

Recargo

50%Total 100%Total

48024021324

Numero deRecargoTotales a Recibir

HorasDasTotalesCosto

12por336

10por440

Total Sobretiempo76

Ms el sueldo mensual480

Total sueldo ms sobresueldo556

Vacaciones AnualesDe acuerdo a lo que seala el Art. 69 CdeT.Todo trabajador tendr derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince das de descanso, incluidos los das no laborados. Los trabajadores que hubieran prestado servicios por ms de 5 aos en la misma empresa o al mismo empleador, tendrn derecho a gozar adicional mente de un da de vacaciones por cada uno de los aos excedentes o recibirn en dinero la remuneracin correspondiente a los das.El mismo artculo seala que el trabajador recibir por adicional la remuneracin correspondiente al periodo de vacaciones.

Los das de vacaciones anuales por antigedad, no excedern de quince, salvo que las partes mediante contrato individual o colectivo, convinieren en aplicar tal beneficio.Los trabajadores menores de diecisis aos tendrn derecho a veinte das de vacaciones y los mayores de diecisis, tendrn derecho a dieciocho das de vacaciones anuales.

La eleccin entre los das adicionales por antigedad o de pago en dinero corresponde al empleador.

Liquidacin para el pago de las vacaciones.Liquidacin para el pago de las vacaciones se har en forma general y nica, computado la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un ao completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra remuneracin accesoria que haya tenido el carcter de normal en la empresa en el mismo perodo, como lo dispone el Art. 96 del Cdigo de Trabajo.Ejemplo 1:El seor Carlos Torre, labora como Chofer en la Empresa Los Rosales S.A, por cinco aos, durante los ltimos cuatro aos. Por su propia voluntad no ha hecho uso de sus vacaciones anuales. Por lo que, solicita por escrito a su empleador se le compense econmicamente por las mismas, lo cual es aceptado por el empleador. Su remuneracin anual de los cuatro aos es la siguiente:DenominacinAo 1Ao 2Ao 3Ao 4Sueldo Bsico$ 4.200,00 $ 4.500,00$ 5.100,00$ 6.000,00Sobretiempo $ 300,00$ 380,00 $ 450,00 $ 550,00Remuneracin Total$ 4.500,00$ 4.880,00$ 5.550,00$ 6.550,00Veinticuatroava Parte $ 187,50$ 203,33$ 231,25$ 252,92Respuesta. Le corresponde recibir al seor Carlos Torres $ 895,00 como compensacin de sus cuatro aos de vacaciones no gozadas, por decisin suya.Ejemplo 2:La seorita Francisca Lara, labora como cajera en la Empresa perla del Pacifico S.A, por cuatro aos, durante los dos ltimos aos. Por las caractersticas propias de su trabajo, su empleador le ha negado las vacaciones. Por razones personales se retira de la empresa. Por lo que, solicita por escrito a su empleador se le liquide por vacaciones no gozadas por decisin unilateral de su empleador, asimismo solicita la compensacin econmica por la parte proporcional a los cinco meses del nuevo ao, con lo cual est totalmente de acuerdo el empleador.Su remuneracin anual de los dos aos cinco meses de vacaciones no gozadas es la siguiente:DenominacinAo 1Ao 2Ao 3Sueldo Bsico$ 5.400,00 $ 6.000,00$ 2.700,00Sobretiempo $ 400,00$ 550,00 $ 250,00Remuneracin Total$ 5.800,00 6.550,00$ 3.000,00Veinticuatroava Parte $ 241,67$ 272,92$ 125,00Aplicacin Art. 74.(100% recargo)$ 241,67$ 272,92$ 0,00Suman $ 483,34$ 545,84$ 125,00Respuesta. Le corresponde recibir a la seorita Francisca Lara $ 1.029,18 por concepto de vacaciones no gozadas.Ejemplo 3:La seora Alejandra Pineda, labora como Ejecutiva de ventas en Importadora MELANY S:A, Tiene 8 aos de servicios en la empresa.Su remuneracin anual en el ltimo ao ha sido el siguiente:DenominacinAo 1Sueldo Bsico$ 4.200,00 Comisiones $ 3.100,00Remuneracin Total$ 7.300,00Veinticuatroava Parte $ 304,16El empleador amparado en el Art. 70 del Cdigo de Trabajo decide que los das de vacaciones adicionales por antigedad le sern pagadas a la empresa.Desarrollo:Das adicionales de vacaciones por antigedad tres.Proporcional de remuneracin por cada da $ 20,28.Liquidacin econmica por los tres das adicionales:$ 60,84

DE LOS SUELDOS Y SALARIOS Sueldo el empleador al empleadoConcepto salario remuneracin que paga el empleador al obrero

Se mantienen:Decimotercer sueldoDecimocuarto sueldoBonificacin por transporteFondos de reservaRemuneraciones Adicionales

Los trabajadores participan en el 15% de utilidades de la empresa.El 10% para todos y el 5% de acuerdo a las cargas familiares.Participacin en UtilidadesDcimo tercera remuneracin.De acuerdo a lo que seala el Art. 111 del Cdigo de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada ao, una remuneracin equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieran percibido durante el ao calendario.

Formula

Perodo de Clculo El periodo de clculo de este benfico va desde el 01 de diciembre de ao anterior hasta el 30 de Noviembre del ao de pago.El derecho a la remuneracin proporcionalLas trabajadoras y trabajadores que no hubieren laborado el periodo completo, tienen derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo a los ingresos percibidos.Reporte al Ministerio de Relaciones LaboralesEl empleador est obligado a entregar hasta el 8 de enero del ao siguiente en su respectiva Inspeccin de Trabajo en las especies emitidas por el propio Ministerio, en informe Empresarial sobre el Dcima Tercera Remuneracin conjuntamente con la informacin individual sobre la misma.Ejemplo:La empresa los Laureles S.A. que se dedica a la produccin de servicio de comunicacin cuenta con tres trabajadores, los mismos que estn afiliados al IESS y han tenido los siguientes ingresos durante el periodo de clculo.Periodo de clculo: Diciembre 2012 Noviembre 2013DETALLE CONTADOR AUX.CONTAB SECRETARIAFecha de Ingreso: 01-10-07 01-04-08 01-07-08Mese laborados 12 08 05Sueldo Bsico Periodo $ 5.400,oo $ 2.000,oo $ 1.600,ooBeni. Reps. Periodo 1.800,oo 0,oo 0,ooSobretiempo Periodo 0,oo 185,oo 320,ooTotal de Ingresos: 7.200,oo 2.185,oo 1.920,ooValor Dcimo Ter. Rem. 600,oo 273,13 384,oo

LaDcima Cuarta RemuneracinDe acuerdo a lo que el Art. 113 del cdigo de trabajo. los trabajadores percibirn adems, una bonificacin anual equivalente a una remuneracin bsica mnima unificada para los trabajadores en general, vigente a la fecha de pago, que ser pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazonia. Para el pago de esta bonificacin se observara l rgimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territorialesFrmula de clculo: para el ao 2013: $ 318Periodo de clculoEl periodo de clculo de este benfico va desde el 01 de marzo del ao anterior hasta el 28 de febrero del ao de pago, para el rgimen Costa e Insular, y, desde el 01 de agosto del ao anterior hasta el 31 de julio del ao de pago, en el rgimen Sierra y Amazonia.El derecho a la remuneracin proporcional.Las trabajadoras y los trabajadores que no hubieren laborado el periodo completo, tiene derecho a recibir la parte proporcional.Reporte al Ministerio de Trabajo y Empleo El empleador est obligado a entregar hasta los 15 das posteriores a la fecha de pago en su respectiva Inspectora de Trabajo en las especies emitidas por el propio Ministerio, el informe Empresarial sobre la dcima cuarta remuneracin conjuntamente con la informacin individual sobre el pago de la misma.Ejemplo:Tomando los mismos datos del ejemplo anterior tenemos:Periodo de clculo: Rgimen costa: marzo 2012- Febrero2013DETALLE CONTADOR AUX.CONTAB SECRETARIAFecha de Ingreso: 01-10-2007 01-04-2012 01-07-2012Numero de alcuotas 12 11 08Calculo total(318,oo/12)*11 (318,oo/12)*08Valor a Recibir$ 318, oo $ 291,50$ 212,ooPARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN UTILIDADES DE LA EMPRESAArt. 97 CdeT .- El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores y que todo empleador o empresa que realiza actividades econmicas, con fines de lucro tienen la obligacin de pagar. El empleador o empresa reconocer en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades liquidas.Este porcentaje se distribuir de la siguiente manera:10 % Se dividir entre todos los trabajadores de la empresa en proporcin al tiempo y sin tomar en cuenta el monto de las remuneraciones recibidas 5 % El cinco por ciento restan5te se distribuir entre los trabajadores que justifiquen carga familiar y en proporcin a dichas cargas familiares, entendindose estas al conyugue, los hijos menores de 18 aos y los hijos minusvlidos de cualquier edad.

Una persona trabajadora que no tiene cargas familiares no percibe porcentaje alguno sobre reparto del 5% de utilidades, nicamente recibir el 10%. RECUERDA:

PERSONAS QUE NO PERCIBEN UTILIDADES Los trabajadores que reciban sobresueldos o gratificaciones, cuyo monto fuere igual o superior al porcentaje que se fija no tendr derecho a la diferencia. (art. 98 CdeT)

Quedan exonerados del pago de la participacin en las utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices. (art. 101 CdeT)REPARTO DE UTILIDADESPara el reparto de utilidades se aplicara el siguiente procedimiento: Reparto del 5% de utilidad:1) Se establecer el nmero de cargas familiares que justifique cada trabajador y se multiplicaran para el nmero de das que haya laborado.2) El resultado obtenido de la multiplicacin se sumara.3) El valor del 5% a repartir, se dividir para la suma obtenida anteriormente para obtener una alcuota.4) El valor de la alcuota se multiplicara por el resultado individual que se obtuvo de cada trabajador obteniendo como resultado el valor a recibir por cada trabajador por concepto de 5% de utilidad.Ejemplos: Una empresa en el ejercicio 2005 estableci que, el 15% de utilidad es de 4080,00 $, el cual 1360,00 es para el 5% y 2,720 para el 10%. La informacin de los trabajadores es la siguiente:TRABAJADOR# DE CARGAS FAMILIARES # DE DIAS TRABAJADOS VALOR PONDERADO

A52461.230

B2360720

C4245980

D1300300

TOTAL1.151,003.230

Determinacin de la alcuota:1.360,00Dividido3.230,00= 0,421052681

Determinacin del valor a recibir cada trabajador:A1.230Por= 0,421052681=517,89

B720Por= 0,421052681=303,16

C980Por= 0,421052681=412,63

D300Por= 0,421052681=126,32

TOTAL1.360,00

REPARTO DL 10% DE UTILIDAD:1) Se efectuara la determinacin del nmero de das laborados por cada trabajador y se efecta la sumatoria de los mismos.2) Se establece la alcuota, dividiendo el 10% a repartir para la suma de das laborados.3) Se establece el valor a recibir multiplicando, la alcuota por el nmero de das laborados por cada trabajador.Siguiendo el ejemplo planteado, el reparto se efectuara de la siguiente manera: Determinacin de la alcuotas:2.720,00Dividido1.151 das= 2,363162467

Determinacin del valor a recibir cada trabajador:A246 Por= 2,363162467=581,34

B360Por= 2,363162467=850,74

C245Por= 2,363162467=578,97

D300Por= 2,363162467=708,95

TOTAL2.720,00

TOTAL A RECIBIR POR CADA TRABAJADORNOMBRE DEL TRABAJADORDISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES

5%10%15%

A517,89581,341.099,23

B303,16850,741.153,90

C412,63578,97991,60

D126,32708,95835,27

TOTAL1.360,002.720,004.080,00

TRABAJO DE:

MUJERESNIOS

* Queda Prohibido el trabajo del personal femenino dentro de las 2 semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto. (Art. 152 CdeT). * El empleador paga el 25% de la remuneracin de este periodo y el 75% restante lo har el IESS. Por otra parte, no se puede dar por terminado el contrato de trabajo con una mujer aduciendo como causa el embarazo. Si se la despide se parara una indemnizacin equivalente a un ao de sueldo.* En caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo por un ao a causa de enfermedad originada en el embarazo o en el parto y la incapacite para trabajar no podr darse por terminado el contrato de trabajo por esa causa. (Art. 154 CdeT).* Durante la lactancia en los nueve meses subsiguientes al parto, a la mujer trabajadora se le reducir su jornada de trabajo a 6 horas (Art. 155 CdeT).La Ley protege en forma especial a los menores as:* No pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena los menores de 14 aos, con excepcin del servicio de los aprendices (ayudantes).* Los menores comprendidos entre los 14 y 15 aos pueden ser autorizados por el Tribunal de Menores para que trabajen, con la condicin de que hayan concluido la primaria o que tenga las facilidades en el trabajo para que asista a la escuela nocturna, y se compruebe su necesidad de trabajo (Art. 134 CdeT)* Los empleadores que contraten menores de 18 aos de edad que no hubieren terminado su instruccin primaria, estarn en la obligacin de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo a fin de que concurra a una escuela (Art. 135 CdeT).* Prohbase el trabajo nocturno de menores de 18 aos de edad (Art. 137 CdeT).* Prohbase a los adolescentes el trabajo en los das sbado y domingo y los de descanso obligatorio. (Art. 150CdeT).

Recuerda: El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar polticas, planes, programas y medidas de proteccin tendientes a erradicar el trabajo de los nios, nias y de los adolescentes que no han cumplido quince aos. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.

De los aprendices

Art. 157.- Contrato de aprendizaje

Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestas a otra, por tiempo determinado, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido.

Art. 158.- Contenido del contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje deber contener:1. La determinacin del oficio, arte o forma de trabajo materia del aprendizaje;2. El tiempo de duracin de la enseanza;3. El salario gradual o fijo que ganar el aprendiz;4. El consentimiento de los padres, ascendientes o guardadores tratndose de menores comprendidos entre los doce y los diecisis aos, y a falta de aqullos, el del Tribunal de Menores, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 157 del Cdigo de Menores; y,5. Las condiciones de manutencin y alojamiento, cuando sean de cargo del empleador, y las de asistencia y tiempo que podr dedicar el aprendiz a su instruccin fuera del taller.

Art. 159.- Jornada del aprendiz

La jornada del aprendiz se sujetar a las disposiciones relativas al trabajo en general y al de menores, en su caso.

Art. 160.- Obligaciones del aprendiz

Son obligaciones del aprendiz:

1. Prestar con dedicacin sus servicios, sujetndose a las rdenes y enseanzas del maestro;2. Observar buenas costumbres y guardar respeto al empleador, sus familiares y clientes del taller o fbrica;3. Cuidar escrupulosamente los materiales y herramientas, evitando en lo posible cualquier dao a que se hallan expuestos;4. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del empleador, familiares y operarios, practicando la lealtad en todos sus actos; y,

1. Procurar la mayor economa para el empleador en la ejecucin del trabajo.

Art. 161.- Obligaciones del empleador respecto al aprendiz

Sus obligaciones del empleador:

1. Ensear al aprendiz el arte, oficio o forma de trabajo a que se hubiere comprometido;2. Pagarle cumplidamente el salario convenido;3. Guardarle consideracin, abstenindose de maltratos de palabra u obra;4. Cuidar, bajo su responsabilidad, de que el aprendiz obtenga instruccin primaria y, si la tuviere, que concurra a la escuela tcnica de su ramo;5. Preferirle en las vacantes de operarios; y,6. Otorgarle, despus de concluido el aprendizaje, un certificado en que conste su duracin, los conocimientos y la prctica adquiridos por el aprendiz, y la calificacin de la conducta por ste observada.

Art. 162.- Otras obligaciones de empleador y aprendiz

Son tambin obligaciones del empleador y del aprendiz, las generales que constan en los artculos 42 y 54, respectivamente, en lo que fueran aplicables.

Art. 163.- Causales de despido al aprendiz

El empleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad:

1. Por falta graves de consideracin a l, a su familia o a sus clientes; y,2. Por incapacidad manifiesta o negligencia habitual en el oficio, arte o trabajo.

Art. 164.- Causas por las que el aprendiz puede separarse

El aprendiz puede justificadamente separarse.- El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo:1. Por incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones puntualizadas en las reglas 1, 2, 3 y 4 del artculo 161; y,2. Si el empleador o sus familiares, trataren de inducirle a cometer un acto ilcito o contrario a las buenas costumbres. En ambos casos, el aprendiz tendr derecho a que se le abone un mes de salario como indemnizacin.

Art. 165.- Porcentaje de aprendices en empresas

En toda empresa industrial, manufacturera, fabril o textil, deber admitirse, por lo menos, el cinco por ciento de aprendices y cuando ms el quince por ciento sobre el nmero total de trabajadores.

En empresas donde trabajan menos de veinte obreros, es obligatorio admitir siquiera un aprendiz.

El Ejecutivo reglamentar todo lo relacionado con el cumplimiento del inciso anterior, y si, por cualquier motivo, el empleador no pudiere o no quisiere recibir aprendices en el centro de trabajo, pagar anualmente a SECAP el costo de capacitacin del 5% de los aprendices en las ramas de trabajo que fijen de comn acuerdo.

Terminacin del contrato de trabajo

La terminacin de la relacin laboral puede darse por dos causas bien definidas:

CAUSAS DE LA TERMINACIN LABORAL

CAUSAS LEGALESCAUSAS ILEGALES

Causas Legales de la terminacin de la relacin laboral.- El Art, 169 del Cdigo de Trabajo seala que el Contrato Individual de Trabajo termina por las siguientes causas:

a) Por las causas legalmente previstas en el contrato.b) Por acuerdo de las partes.c) Por la conclusin de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato.d) Por muerte o incapacidad del empleador o extincin de la persona jurdica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que contine la empresa o negocio.e) Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo.f) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, explosin, plagas del campo, guerras y en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieren prever, o que previsto no pudieran evitar.g) Por voluntad del empleador este ha solicitado el visto bueno en base al Art. 172 del Cdigo de Trabajo.h) Por voluntad del trabajador, previo visto bueno en base al Art. 173 del Cdigo de Trabajo.i) Por Desahucio.

Causas ilegales de terminacin de la relacin laboral.- las causas ilegales por las que se da por concluida la relacin laboral son:

ABANDONOINTEMPESTIVODESPIDOINTEMPESTIVO

De parte del trabajadorDe parte del Empleador

En muestra legislacin tenemos estabilidad relativa: por lo que Si se permite el despido intempestivo, no hay norma que obligue al empleador a mantener a un trabajador en su puesto de trabajo, lo nico que garantiza es el pago que debe realizar el empleador por despido intempestivo.Cuando una de las partes decide dar por terminado unilateralmente en Contrato segn lo sealado en los Art. 172 y 173 del Cdigo de Trabajo, las causas adecuadas para la terminacin del Contrato, debern ser calificadas por el Inspector de Trabajo, quien conceder o negara el visto bueno a la causa alegada por el peticionario.Mientras se tramita el visto bueno el trabajador debe prestar servicios, pero se contempla una facultad exclusiva del patrono de solicitar la suspensin de la relacin laboral mientras dure el trmite. Para este efecto el patrono deber depositar a la inspeccin de trabajo el valor de una remuneracin mensual.

Si se niega el visto bueno el trabajador tendr que reintegrarse a su trabajo y deber beneficiarse en la remuneracin depositada. Si se concede el visto bueno se termina la relacin laboral

Si el trabajador se niega a regresar a su trabajo, pese a no haberle sido favorable el visto bueno se entender como:ABANDONO INTEMPESTIVOSi el empleador se niega a registrarlo a su trabajador, pese a no haberle sido favorable el visto bueno solicitado, se entender como:DESPIDO INTEMPESTIVO

EL DESAHUCIOEs el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato, el Inspector de Trabajo tiene plazo de 30 das cuando la solicitud la hace el empleador y de 15 das cuando la hace el trabajador, para la liquidar el valor correspondiente.

BONIICACION POR DESAHUCIOEn los casos de terminacin de la relacin laboral por desahucio solicitada por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificara al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la misma empresa o empleador.Ejemplo:El seor Luis Andrade desde el 01 de Agosto del ao 2002. Con fecha 15 de junio del 2009, su empleador notifica a la Inspeccin de Trabajo su decisin de dar por concluida la relacin laboral al 31 de Julio del mismo ao. Su ltima remuneracin mensual es la siguiente:Sueldo bsico$375,00Sobretiempo$ 22,50Total Remuneracin$397,50Aos de Servicio$7 aosClculo de la bonificacin por desahucio:$ 397,50*25%=$ 99,38*7=$ 695,66

DESPIDO INTEMPESTIVOEl empleador que despide intempestivamente al trabajador, ser condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y segn lo siguiente:a. Hasta tres aos de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneracin.b. De ms de tres aos, con el valor equivalente a un mes de remuneracin por cada ao de servicio, sin que en ningn caso ese valor exceda de veinte cinco meses de remuneracin.La faccin de un ao se considera como un ao completo. El clculo de esta indemnizacin se har en base a la remuneracin que hubiera estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones sealadas en caso de desahucio.Si se trata de un trabajador que hubiere cumplido veinte aos, y menos de veinticinco aos de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendr derecho a la parte proporcionar de la jubilacin patronal, de acuerdo con las normas del Cdigo de Trabajo.

El respaldo para la liquidacin definitiva de las relaciones obrero-patronales por cualquier circunstancia es la respectiva ACTA DE FINIQUITO.

Las Indemnizaciones por despido, podrn ser mejoradas por mutuo acuerdo por las partes ms no por los tribunales de Conciliacin y Arbitraje.Ejemplo 1:La seora Mara Elena Reyes, Auxiliar de Contabilidad de Importadora Vlez S.A., desde el 1 de Abril del 2012, su remuneracin en los ltimos seis meses ha sido de $ 440,00. Es despedida intempestivamente por su empleador en Enero del 2013, por lo que, denuncia el caso a la Inspeccin de Trabajo, en donde luego de los trmites de rigor se determina el pago de la indemnizacin de la siguiente manera:1. Bonificacin por Desahucio: 340,00 * 25% * 1 ao de servicio= $ 85,002. Indemnizacin por Despido intempestivo: 340,00 * 3 meses=$ 1.020,003. Valor total que le corresponde recibir al trabajador=$ 1.105,00Ejemplo 2:El seor Juan Carlos Flores Gallegos, Bodeguero de Importadora Ramrez S.A., por seis aos cumplidos, su remuneracin en los ltimos seis meses ha sido de $ 580,00. Es despedido intempestivamente por su empleador; por lo que, denuncia el caso a la Inspeccin de Trabajo, en donde luego de los trmites de rigor se determina el pago de la indemnizacin de la siguiente manera:1. Bonificacin por Desahucio: 580,00 * 25% * 6 ao de servicio= $ 870,002. Indemnizacin por Despido intempestivo: 580,00 * 6 meses=$ 3.480,003. Valor total que le corresponde recibir al trabajador=$ 4.350,00Ejemplo 3:La seorita Estefany Carrera Pea, es contratada como Secretaria de Comercializadora La Economa por un aos cumplidos, su remuneracin es de $ 350,00. Es despedido intempestivamente por su empleador al trmino del cuarto mes; por lo que, denuncia el caso a la Inspeccin de Trabajo, en donde luego de los trmites de rigor se determina el pago de la indemnizacin de la siguiente manera:En el caso de la indemnizacin por despido en un contrato a plazo fijo, de acuerdo a lo que dispone el Art. 189 del Cdigo de Trabajo, el trabajador puede acoger, entre las indemnizaciones sealadas en el Art. 182 o lo sealado en Art. 188.Lo primero que hacemos es calcular la bonificacin por desahucio:$350,00*25%*8=$700,00Luego hacemos el anlisis de la indemnizacin por despido intempestivo:Art.181:$350,00*50%*8=$1.400,00Art.188:$350,00 *3=$1.050,00

Desde el punto de vista el trabajador que es quien tiene la opcin de escoger cuando hace su planteamiento como parte afecta, el total a recibir ser:a. Bonificacin por desahucio:$700,00b. Indemnizacin por despido intempestivo:$1.400,00Valor total a recibir$2.100,00

Independientemente de los valores que recibe por despido intempestivo o desahucio recibe el trabajador, este tiene derecho a recibir los valores que no le hubieren sido cubiertos por concepto de beneficios sociales: como sobretiempo, dcima tercera, dcima cuarta remuneracin, participacin en utilizases siempre y cuando el trabajador puede demostrar ante la Autoridad de Trabajo este incumpliendo. MODELO DE ACTA

MODELO DE ACTAEMPRESA COMERCIAL MUNDO NUEVO S.A.ACTO DE FINIQUITO

En LA CIUDAD DE Ibarra a los 30 das del mes de Junio del dos mil nueve sedo as 10hoo, comparecen: A) por los derechos que representa el seor Carlos Monteros Reyes en calidad de Gerente de la Empresa Comercial Mundo Nuevo S.A., B) por sus propios derechos, la seora Mara Elena Reyes, con C.I: 100133088-3 se la podr denominar simplemente LA TRABAJADORA. Los comparecientes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar la presente Acta de Finiquito, al tenor del siguiente texto.Primero.- EL EMPEADOR contrato los servicios lcitos y personales de LA TRABAJADORA para ejerza el cargo de Auxiliar de Contabilidad desde el 1 de Abril del 2008.Segundo.- Habiendo sido aceptada la renuncia voluntaria presentada por la trabajadora se da pr terminado el vnculo jurdico laboral que los una, con fecha 30 de Enero del 2010. En base lo cual el empleador procede a entregar al empleado la cantidad de $ 272,48 e acuerdo a la siguiente parte proporcional de:Dcimo Tercer Sueldo$108,99Dcimo Cuarto Sueldo$108,99Vacaciones$ 54,50Saldo Final a Recibir$272,48Valores que LA TRABAJADORA los recibe a su entrara satisfaccin, en presencia del Seor Inspector Provincial de Trabajo de Imbabura.Con estos valores EL EMPLEADOR paga todo lo adeudado A LA TRABAJADORA y sta declara que efectivamente EL EMPLEADOR no l adeuda ningn rubro, salvo la participacin de utilidades de existir estas al cierre del ejercicio.Tercera.- Por las razones aqu constantes, las partes declaran mutuo acuerdo ate la autoridad, que con fecha de hoy quedan formalmente concluidas las relaciones contractuales de naturaleza laboral.Cuarta.- LA TRABAJADORA declara que no tiene ningn reclamo que hacer de pesante, pasado o futuro contra EL EMPLEADOR y que termina las relaciones laborales n completa armona y satisfaccin de las partes.Quinto.- El seor Inspector Provincial del Trabajo de Imbabura declara concluido las relaciones laborales y por encontrar lo actuado conforme a derecho, lo aprueba en todo su texto y leda que fue en alta voz la presente acta en original y dos copias del mismo tenor y valor en la ciudad de Ibarra en la fecha in dicada.

EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

Lic. Carlos Monteros Reyes Mara Elena Reyes

INSPECTORA PROVINCIAL DE TRABAJO DE IMBABURA

MODELO DE ACTACOMERCIALIZADORA LA ECONOMA ACTO DE FINIQUITOEn LA CIUDAD DE Ibarra a los 31 das del mes de Julio del dos mil nueve sedo as 16hoo, comparecen: A) por los derechos que representa el seor Ing. Edison Caza Guevara en calidad de Gerente de la Comercializadora la Economa B) por sus propios derechos, la seorita Estefanny Carrera Pea, C.I: 100155295-7 se la podr denominar simplemente LA TRABAJADORA. Los comparecientes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar la presente Acta de Finiquito, al tenor del siguiente texto.Primero.- EL EMPEADOR contrato los servicios lcitos y personales de LA TRABAJADORA para ejerza el cargo de Secretaria desde el 01 de Abril del 2009.Segundo.- Con fecha 31 de Julio del dos mil nueve LA TRABAJADORA es separada de sus funciones de manera intempestiva. Con la intervencin de la Insectora Provincial de Trabajo de ImbaburaSe procede a entregar al empleado la cantidad de $ 2.391,87 de acuerdo a la siguiente parte proporcional de:Dcimo Tercer Sueldo$ 116,67Dcimo Cuarto Sueldo$ 116,67Vacaciones$ 58,53Bonificacin por desahucio:$ 700,00Indemnizacin por despido intempestivo:$1.400,00Saldo Final a Recibir$2.391,87Valores que LA TRABAJADORA los recibe a su entrara satisfaccin, en presencia del Seor Inspector Provincial de Trabajo de Imbabura.Con estos valores EL EMPLEADOR paga todo lo adeudado A LA TRABAJADORA y sta declara que efectivamente EL EMPLEADOR no l adeuda ningn rubro, salvo la participacin de utilidades de existir estas al cierre del ejercicio.Tercera.- Por las razones aqu constantes, las partes declaran mutuo acuerdo ate la autoridad, que con fecha de hoy quedan formalmente concluidas las relaciones contractuales de naturaleza laboral.Cuarta.- LA TRABAJADORA declara que no tiene ningn reclamo que hacer de pesante, pasado o futuro contra EL EMPLEADOR y que termina las relaciones laborales n completa armona y satisfaccin de las partes.Quinto.- El seor Inspector Provincial del Trabajo de Imbabura declara concluido las relaciones laborales y por encontrar lo actuado conforme a derecho, lo aprueba en todo su texto y leda que fue en alta voz la presente acta en original y dos copias del mismo tenor y valor en la ciudad de Ibarra en la fecha in dicada.

EL EMPLEADOR LA TRABAJADORA

Ing. Edison Caza GuevaraEstefanny Carrera PeaINSPECTORA PROVINCIAL DE TRABAJO DE IMBABURA

Fondos de ReservaLos Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relacin dedependencia, despus de su primer ao de trabajo.El trabajador o servidor pblico con relacin de dependencia, tendr derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, despus del primer ao( a partir del mes 13) de trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IESS) es recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores pblicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por ms de un (1) ao para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Cdigo del Trabajo.De acuerdo con la nueva LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RGIMEN SOLIDARIO DE CESANTA POR PARTE DEL ESTADO, publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .Cundo se realiza el pago del fondo de reserva?A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagar por concepto de fondo de reserva de manera mensualidad y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneracin, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin de aportacin.El afiliado puede solicitar a travs del aplicativo informtico que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositar en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneracin de aportacin, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince das del mes siguiente al que corresponda, causar la mora con los recargos y multas correspondientes.Consideracin: Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relacin de dependencia, despus de su primer ao de trabajo. El Sueldo mensual base para el clculo se le conoce tambin Remuneracin de aportacin al IESS y est formada por: Sueldo bruto (Sueldo que consta en el contrato de trabajo) + horas extras & suplementarias del mes (si las tuviera) y otras bonificaciones. El trabajador puede solicitar que el empleador deposite el valor por fondo de reserva directamente al IESS.Disponibilidad y jubilacin

Art. 219 Jubilacin a cargo de empleadores

Los trabajadores que por veinticinco aos o ms hubieren prestado servicios, de manera continuada o interrumpidamente, tendrn derecho a ser jubilados por sus empleadores en base a su coeficiente de tiempo de servicios y edad.

El trabajador jubilado no podr por concepto de jubilacin patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario bsico o remuneracin bsica mnima unificada sectorial que corresponde al puesto que ocupaba al momento de acogerse al beneficio de la jubilacin, multiplicado por los aos de servicios.

El asegurado que cumpliere sesenta (60) aos de edad y acreditare 30 aos de imposiciones tendr derecho a una pensin de vejez que ser igual al 75% por ciento del promedio de los cinco aos de mejor sueldo o salario de aportacin

El asegurado con 60 aos de edad que acreditare mayor tiempo de imposiciones al momento de la jubilacin, tendr derecho a la mejora de su pensin de vejez en el porcentaje que seale el Reglamento General de esta ley.

El asegurado de cualquier edad que aceitare cuarenta (40) aos de imposiciones y cumpliere las condiciones sealadas en el Reglamento de la Ley de Seguridad Social, tiene derecho a una jubilacin ordinaria de vejez con una pensin igual al100% del promedio de los cinco aos de mejor sueldo o salario de aportacin.

Los pensionistas con menor tiempo de aportaciones, tendrn derecho a recibir una pensin mnima que se sujetara a la siguiente tabla:

Tiempo aportado en aosPensin mnima mensual.En porcentaje del salarioBsico unificado mnimo.Hasta 10 aos50%De 11 a 20 aos60%De 21 a 30 aos70%De 31 a 35 aos80%De 36 a 39 aos 100%

Quienes siendo beneficiarios de pensiones de jubilacin por vejez, por parte de uno de los tres Institutos de Seguridad Social, estn o reincorporen a prestar servicios bajo relacin de dependencia y perciban por ello sueldo, salario o remuneracin, dejaran de percibir el 40% correspondiente al aporte del Estado, en su prensin jubilar, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta bsica familiar. No se aplicara este descuento para aquellos afiliados cuya jubilacin se encuentre en el rango entre 1 y 1.5% canasta bsica, siempre y cuando su sueldo, salario o remuneracin en el nuevo periodo de empleo no supere el valor de una canasta bsico. Tambin se excepta a las personas que padezcan una enfermedad catastrfica debidamente certificada por el IESS.

ACTUEVALUACIN N 1

1)Para que pueda reforzar los conocimientos, srvase realizar las siguientes actividades:Formacin psicomotriz 11. Analice el siguiente caso y defina los tipos de contrato que se deben utilizar en cada uno:Industria Janes Sport S.A, se dedica a la fabricacin de ropa casual juvenil, para consolidar a la empresa y ampliar su mercado requiere contratar los servicios de dos personas:a. Una persona que se dedique a las labores de Cobranza, con horario flexible de trabajo, la misma que tendr una remuneracin en base a los valores recaudados mensualmente.

b. Otra persona en el rea de ventas, con horario fijo de trabajo a convenir, la misma que tendr un sueldo bsico y tendr derecho a participar de las ventas de los productos. Respuesta:a. Tipo de Contratob. Tipo de Contrato

2. Emite un criterio sobre la terminacin de las relaciones laborales en una empresa3. Investigacin:En el Cdigo de Trabajo investigue lo siguiente:a. Qu es un mandato constitucional?b. De los Mandatos Constituyen, Cules son los relacionados con las relaciones laborales y a que se refieren especialmente los mismos?c. en qu fecha se expide el reglamento para la Aplicacin del Mandato Constituyente 8 y en qu fecha fue reformado el mismo?d. Puede el empleador disponer que el trabajador haga uso de sus vacaciones por partes?e. Cul es la entidad que viguilla el cumplimiento del pago de las utilidades a los trabajadores?f. Cul es la sancin que impone el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por declaracin falsa de utilidades?g. Las utilidades que reciben los trabajadores forman parte de la base imponible para el clculo del impuesto a la renta?h. Si un trabajador fallece, sus deudores no tienen derecho a percibir el Fondo de Reserva?.i. Cul es el valor actual de la canasta bsica?j. Si un pensionista de retiro, concluye la relacin de dependencia, Tiene derecho a percibir la totalidad del aporte estatal a su pensin?SI--------------------------No--------------------------Por qu?k. Cul son las ltimas reformas relacionadas al fondo de Reserva que se han dado en nuestro pas desde mayo 2009 a la fecha?l. Cmo se determina la Indemnizacin por desahucio intempestivo de un Dirigente Sindical?m. Una mujer embarazada que es despedida intempestivamente, recibe el mismo tratamiento de indemnizacin que cualquier otra persona?n. Qu gestin debe realizar el trabajador para recibir el pago del fondo de reserva mensualidad (en el rol de pagos)?o. Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial; Tiene derecho a los fondos de reserva y como se calcula?p. Si el trabajador sale de la empresa antes de cumplir el ao, y luego de un tiempo retorna a la misma empresa, como se procede para el clculo de los fondos de reserva?q. Qu gestin debe realizar el trabajador que desea que los fondos de reserva se acumulen en el IESS y pueda retirar luego de 3 aos (36 aportaciones)?r. Los trabajadores tienen derecho a ser jubilados por sus empleadores cuando hubieren cumplido 40 aos de trabajo?s. Los trabajadores sin relacin de dependencia tienen derecho al fondo de reserva?Taller: 11. Establece la diferencia entre Contrato en Participacin y Contrato A Remuneracin Mixta.2. seale cul es la caracterstica fundamental del Contrato A Jornal.3. Selecciona la respuesta correcta:a. Contrato Por Horas.- es Reconocido por el cdigo de trabajo en los casos cuando el trabajador labora ciertas horas de jornada normal de trabajo ( )b. Contrato de Jornada Parcial.- es reconocido por el cdigo de trabajo en los casos cuando el trabajador labora ciertas horas de jornada normal de trabajo ( )4. Completa:a. Mximo horas diariasb. Las adicionales se pagan con: % de recargo si son en el da hasta las horas % de recargo si son desde lashoras hasta lasde la maana o en los das.a. El trabajador tiene derecho a .. das de vacaciones al ao. Es obligatorio el descanso en los das..5. Responde Si o No y explica Cul es la Base legal?Porque un trabajador que no haya hecho uso de sus vacaciones anuales, perder este derecho? 6. Selecciona la opcin correcta:a. Los trabajadores mayores de dieciocho aos tienen derecho a 18 das de vacaciones anuales?SI--------------------------No--------------------------Por qu?b. Puede el trabajador decir que los das de vacaciones adicionales por antigedad, le sean reconocidas en dinero?SI--------------------------No--------------------------Por qu?

c. Para el clculo de la liquidacin por vacaciones no gozadas por el trabajador se toma nicamente el sueldo bsico del trabajador? SI--------------------------No--------------------------Por qu?

d. Una persona que labora para una empresa ocasionalmente sin relacin de dependencia, por el sistema de servicios prestados a travs de facturacin, tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa?SI.. NO Por qu?

e. Los trabajadores tienen derecho a percibir sus utilidades de manera igualitaria?SI.. NO Por qu?

f. Puede el empresario o empleador revertir a favor de la empresa, los valores que utilidades no retenidas de los trabajadores?SI.. NO Por qu?g. Cul es el plazo que tiene el empresario o empleador para cancelar las utilidades a sus trabajadores?

h. Si la mujer embarazada es despedida se le pagara

i. La mujer embarazada goza de descanso dentro dey las . Al parto.

j. No pueden trabajar los menores de ., con excepcion del servicio de los

k. Se prohibe a los adolecentes el trabajo en los dias

l. Los trabajadores tienen derecho a ser indemnizados cuando son despedidos intempestivamente de su trabajo?SI--------------------------No--------------------------Por qu?ll. Puede la Autoridad de Trabajo, disponer un valor superior al estipulado en el Cdigo de Trabajo, por concepto de Indemnizacin por despido intempestivo?.SI--------------------------No--------------------------Por qu?m. Cul es el Plazo que tiene el Inspector de Trabajo, para liquidar el desahucio planteado por cada parte? SI--------------------------No--------------------------Por qu?n. Si una empresa cambia de propietario, el trabajador pierde el derecho al fondo de reserva?SI--------------------------No--------------------------Por qu?o. El trabajador jubilado que tiene un nuevo trabajo en relacin de dependencia, tiene el mismo derecho del que no lo tiene para percibir el aporte del estado en su pensin jubilar?SI--------------------------No--------------------------Por qu?7. Cul es la jornada mxima de trabajo segn la ley?

8. Qu das corresponden al descanso obligatorio?

9. Qu porcentaje debe pagar el empleador por horas suplementarias durante el da hasta las doce de la noche?

10. Qu trabajo debe ser pagado con el 100% de recargo por horas suplementarias?

11. Encierra los das que correspondan al descanso obligatorio:a. 2 de noviembreb. 10 de octubrec. 24 de mayod. Viernes santoe. 1 de enerof. 4 de noviembreg. 10 de agostoh. 3 de septiembrei. 9 de octubrej. 3 de noviembrek. 26 de diciembrel. 25 de diciembre12. Cul es la institucin a la que se debe enviar la informacin del pago del decimos?13. Cules son las fechas del pago del dcimo cuarto sueldo?14. Escribe V si es verdadero o F si es falsoa. ( )Todo trabajador percibe el reparto del 15% de utilidadesb. ( ) El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores.c. ( )Estn obligados a distribuir utilidades del 15% a sus trabajadores los empleadores o empresas que desarrollen actividades sin fines de lucro.d. ( ) No perciben utilidades los operarios o aprendices de los artesanos.e. ( )El 5% de utilidades se distribuir entre los trabajadores que justifiquen carga familiar.f. ( ) Los menores de 14 aos no pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena.g. ( )Durante el peridodo de lactancia, a la mujer trabajadora se le reducira su jornada de trabajo a 5 horas h. ( ) Los menores de 18 aos pueden realizar trabajos nocturnos( ) Las mujeres tienen descanso especial de dos semanas antes y diez semanas despues del partoPruebas de ensayo 11. Qu valor debe cobrar por sobre tiempos del Sr. Jos Prado si tiene un sueldo mensual de $680 durante 15 das labor hasta las 22h:00. Su jornada normal de trabajo termina a la 18h:00? 2. Calcular el dcimo tercer y el dcimo cuarto sueldo regin sierra de la Srta. Mara Andrade que ingreso a laborar el 1ero. De agosto del 2013 con un sueldo de $ 380 dlares, tambin recibi $ 400 dlares por comisiones durante el periodo 2013.3. Calcular el dcimo cuarto sueldo de la Sra. Ana Figueroa que viene laborando desde el 1ero de Mayo del2005. Actualmente tiene un sueldo de $ 600y durante el ao ha recibido por un bono de productividad. Encontrndose en la regin costa.4. El Ing. Jorge Mora labora como Ejecutivo de ventas en Comercial AB S.A, con un sueldo bsico mensual de $ 680,00, tiene tres cargas familiares, tiene cinco aos de trabajo en la empresa. El es uno de los 85 trabajadores de la empresa con igual tiempo de servicio, que acumulan 215 cargas familiares. Determina el valor que le corresponde recibir al Ing. Mora por concepto de utilidades, si la utilidad Neta de la Empresa es de $ 8620,00.5. la Lic. Mariuxi Cordero labora como Secretaria en Comercial Amrica S.A, desde el15 de mayo de 2012 con un sueldo bsico mensual de $450,00, es soltera. Ella es una de las 23 personas que laboran en la empresa, a excepcin suya, todas con dos aos de servicios en la misma, que acumulan 54 cargas familiares. Determinan el valor que le corresponde recibir a la Lic. Cordero por concepto de utilidades, si la utilidad neta de la Empresa es de $ 7.545,006. El Ing. Carlos Ponce, con contrato a plazo fijo por dos aos ha venido laborando como Ejecutivo de Ventas en Comandito de Ibarra, su remuneracin en los ltimos seis meses ha sido de $ 580,00, es despedido por su empleador de manera intempestiva al termino de los 9 meses.7. La Lic. Yadira Torres, labora como Asistente de Gerencia por 8 aos en Industria Los Helechos S.A., su remuneracin en los ltimos seis meses es de $ 520,00. Es despedida por su empleador de manera intempestiva. Por lo que solicita la intervencin del Inspector de Trabajo, para determinar su Liquidacin. La vamos a ayudar con el clculo respectivo.

8. Selecciona la respuesta correcta:a. El Sr. ngel Mora labora como digitado en Comercial Reyes S.A. con un sueldo bsico de $ 318, la jornada de trabajo normal es de8H00 a 17H00; la 1 semana de mayo trabajo hasta las 19H00, y las dos ltimas semanas laboro los sbados de 15H00 a 18H00. El valor que le corresponde recibir por sobre tiempos es:

$ 319,68$ 325,48a. b.

Ninguno de los anteriores. ------------------------------es-----------------...$ 345,16c.- d.b. El Sr. Luis Castro es contratado como Guardia en la empresa Alameda Real S.A. su horario de trabajo es de 22H00 a 6H00. El sueldo bsico que le corresponde recibir es:

$ 327,00$ 240,00a. b.

Ninguno de los anteriores. ------------------------------es-----------------...

$ 272,00c. d.

c.-El Economista Rodolfo Pinzn labora como analista de crdito en Comercial La Universal S.A, con un sueldo bsico mensual de $ 650.00, bono de responsabilidad del cargo $ 150,00. Al retirarse de la empresa, le corresponde recibir por vacaciones no gozadas en el ltimo ao con el siguiente

$ 800, 00a. $ 666, 67 b.

b. Ninguno de los anteriores, lo correcto es.$ 400, 00 c.

d.- El Ingeniero Carlos Paredes, trabaja para importadora Mena S.A, como jefe de ventas, con un sueldo bsico de $ 500,00 mensuales. En el ao ha acumulado $ 4.100,00 por concepto de comisin. El valor que le corresponde recibir por vacaciones no gozadas, teniendo en cuenta que tiene 10 aos de servicio en la empresa es:

$ 841, 67$ 420, 83a b. b.

c. $ 191, 67Ninguno de los anteriores, lo correcto, es. d.

Unidad n 2Contrato del contrato colectivo de trabajo

Objetivo de la Unidad:Identificar las causas legales e ilegales para la terminacin de la relacin laboral en los contratos colectivos.

Competencias de la unidad

Reconoce la importancia del contrato colectivo. Describe las ventajas y desventajas de la contratacin colectiva. Valora la importancia de la organizacin de asociaciones para la celebracin de los contratos colectivo.Sinopsis del contenido a tratar

Introduccin a la unidad:En esta unidad trataremos temas relacionados sobre la contratacin colectiva, que es el convenio entre uno o ms empleadores o asociaciones empleadoras y una o ms asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociacin contratante

DE SU NATURALEZA, FORMA Y EFECTOS CONCEPTO Son convenios a travs de los cuales los trabajadores representados por sus dirigentes laborales establecen con la parte patronal las condiciones sobre las cuales se celebran los Contratos Individuales de trabajo. (Art. 220 CT).

ASOCIACION CON LA QUE DEBE CELEBRARSE EL CONTRATO COLECTIVOEn el Sector privado se celebrara con el Comit de empresa de no haber con el que tenga el mayor nmero de trabajadores que supere el 50%.

En el sector pblico se realizara con el Comit central nico conformado por ms del 50% de trabajadores, su representantes no excedern de 15, los que acreditaran contaran con respectivos datos.

JUSTIFICACION DE LA CAPACIDAD DE CONTRATAR

Los representantes de los trabajadores justificaran su capacidad por medio de nombramiento y los empleadores conforme al derecho comn al celebrar el contrato colectivo.PRESENTACION DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO

La Asociacin de trabajadores presentara el proyecto al inspector de trabajo quien notificara el empleador en 48 horas.

NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO

Transcurrido 15 das de la notificacin, las partes inician la negociacin que concluir en 30 das.

TRAMITE OBLIGATORIO ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

Si transcurrido el tiempo las partes no se pusieran de acuerdo pasara a conocimiento y resolucin del Tribunal de Conciliacin y Arbitraje.

CONTENIDO DE LA RECLAMACION

1. Designacin de autoridad

2. Nombres y apellidos de reclamante

3. Nombre e identificacin del requerido y donde ser notificado

4. Fundamentos de Hecho y de derecho

5. Designacin y aceptacin del tribunal de conciliacin6. Domicilio legal para notificaciones

FORMALIDADES DEL CONTRAT COLECTIVOEn Art. 236 del Cdigo de trabajo, seala de manera clara que el Contrato Colectivo obligatoriamente debe ser escrito y celebrado ante el Director Regional del Trabajo, y a la falta de ste, ante un inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar ser conservado por cada una de las partes y el otro quedar en poder de la autoridad ante quien se lo celebre.En el Contrato Colectivo se indicar tambin la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que comprenda, y la circuncisin territorial en que haya de aplicarse.

Duracin del Contrato Colectivo

Por tiempo fijo

Por tiempo indefinido

Por el tiempo el duracin de una empresa, o de una obra determinada.

Contenido del Contrato ColectivoEl Contrato Colectivo es el convenio en el cual las dos partes de mutuo acuerdo fijarn.a. Las horas de trabajob. El monto de la remuneracinc. La intensidad y la calidad del trabajod. Los descansos y las vacacionese. El subsidio familiarf. Las dems condiciones que estipulan las partes.

En todo contrato colectivo se fijar el nmero de trabajadores miembros del Comit de Empresa o de la asociacin contratante, y se indicar as mismo, el nmero total de los que presten sus servicios al empleador al momento de celebrar el contrato.Las asociaciones partes del contrato colectivo podrn ejercer, en su propio nombre, las asociaciones provenientes del contrato. Esto no le impide al trabajador ejercer las acciones personales que le cometen.

FORMAS RECOMENDADAS POR LA LEY PARA LA ORGANIZACIN DE TRABAJADORES

SindicatosAsociaciones Profesionales

Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personera jurdica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el reglamento que para el efecto llevar la Direccin Regional del trabajo

Qu es el comit de Empresa?Es el organismo reconocido por la ley para celebrar los comits colectivos de trabajo.El Art. 459 del Cdigo de Trabajo seala que en toda empresa que cuenta con treinta trabajadores o ms, podr organizarse un comit de empresa, bajo la siguiente normativa:1. Para que se considere constituido en comit de empresa es necesario que participen en la junta constituyente ms del 50% de los trabajadores, pero en ningn caso podr constituirse en un nmero inferior a treinta trabajadores.2. Los estudiantes del comit sern sometidos a la aprobacin del Ministerio de Trabajo y Empleo, y posteriormente registrarlos en la Direccin Regional de Trabajo.3. La directiva del comit se integrara por representantes de las diversas ramas de trabajo que existen en las empresas.4. Los miembros de la directiva han de ser afiliados a la asociacin de su correspondiente rama de trabajo, ecuatorianas y mayores de edad.5. Son aplicables al comit de empresa las prescripciones de los Art. 447 y 456 del Cdigo de Trabajo, excepto la contenida en el numeral 5to del Art. 447 del mismo cdigo.

Art. 447Hacer referencia a la necesidad de que los Estatutos de una asociacin o sindicato, sean registrados en la Direccin Nacional del Trabajo, para que le sean reconocidos sus actosArt. 447Hacer referencia a los elementos que debe contener el estatuto de una ASOCIACIN O SINDICATO.

Funciones del Comit de EmpresaLas funciones del Comit de Empresa, amparadas en el Art. 461 del Cdigo de Trabajo son:1. Celebrar contratos colectivos.2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo.3. Resolver, de conformidad con los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comit, la directiva y la asamblea general.4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados.5. Proporcionar al mejoramiento econmico y social de sus afiliados.6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, e asuntos que les interesa, cuando no prefieran reclamar sus derechos por s mismo.

CONFLICTO COLECTIVOEs el desacuerdo generado entre las dos partes de un contrato colectivo

TIPOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS

LA HUELGAEL PARO

Es la suspensin del trabajo acordada por un e