Taller legislacion laboral

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Conferencista – Ponente – Consultor Gerencial en Instituciones Públicas y Privadas ( AN, IPASME, INASS…) – Docente de Pre y Post Grado en Gestión del Talento Humano en varias universidades del país - Especialista en aplicaciones prácticas de las distintas regulaciones en materia laboral e Inserción Laboral de Talento Humano con Discapacidad - Actualmente está dictando talleres y conferencias sobre las aplicaciones prácticas de la LOTTT – 2012, en instituciones como la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna ( SUNAI ), Banco Industrial de Venezuela, etc. Entre otras actividades se ha desempeñado como Gerente de RRHH en CVG FERROCASA, Director de Administración de Personal y Jefe de Nómina en el IVSS, Coordinador de la Carrera Administración en la UNESR – Núcleo Palo Verde - Docente de Post Grado en la Caribbean International University… MSc. Gregori Ladera

Transcript of Taller legislacion laboral

Conferencista – Ponente – Consultor Gerencial en Instituciones Públicas y Privadas ( AN, IPASME,

INASS…) – Docente de Pre y Post Grado en Gestión del Talento Humano en varias

universidades del país - Especialista en aplicaciones prácticas de las distintas

regulaciones en materia laboral e Inserción Laboral de Talento Humano con Discapacidad -

Actualmente está dictando talleres y conferencias sobre las aplicaciones prácticas de la LOTTT –

2012, en instituciones como la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna ( SUNAI ), Banco

Industrial de Venezuela, etc. Entre otras actividades se ha desempeñado como Gerente de

RRHH en CVG FERROCASA, Director de Administración de Personal y Jefe de Nómina en el IVSS, Coordinador de la Carrera Administración en la UNESR – Núcleo Palo Verde - Docente de Post Grado en la Caribbean International University…

MSc. Gregori Ladera

Gratuidad de la justicia laboralArt. 11 

Irrenunciabilidad de los derechos laboralesArtículo 19.

Promoción y Protección de la iniciativa popular en el trabajo ‐ Art. 13  Principio de no discriminación en el trabajo –

Artículo 21

Objeto de la Ley… Art. 1

Toda persona natural que preste servicios personales en el proceso 

social de trabajo bajo dependenciade otra persona natural o jurídica

Igualmente, se publica la escala general de sueldos para los funcionarios del sector público.El ajuste contempla los grados que van desde I al VII y los sueldos básicos son desde Bs. 1.780,45 hasta Bs. 5.037,06.

El Decreto agrega que "queda entendido que en el sueldo básico establecido se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del salario mínimo nacional".

Obligación de dejar constancia de la fecha y hora de su entrega al trabajador y la de mantener este hasta que expire el periodo de prescripción. 

Duración del contrato a tiempo determinado 1 año 

Queda prácticamente establecido que el lapso de interrupción de la continuidad son 3 meses. 

Régimen supletorio….  Art. 57Contenido del contrato … Art. 59

Modalidades de contratos… Artículos… 60,61,62,63… CTI. CTD. COD

Art. 62… En caso de dos prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la 

intención presunta de continuar la relación.

Ampliación  del concepto de patrono y establece las Entidades de trabajo.

Entidad de trabajoArtículo 45. Para los fines de esta Ley se entenderá por entidad de trabajo lo siguiente:a) La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia.b) El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común.c) Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones serefieren a un mismo centro de actividad económica.d) Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones.e) Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

De la Sustitución de Patrono o PatronaDefinición de sustitución de patrono o patrona

Artículo 66.

Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones

Excepción a la sustitución de patrono o patrona … Artículo 67.      

Efectos y solidaridad… 68…

Derecho de los trabajadores y trabajadoras… Artículo 69…. 3 meses …. Notificación. Por escrito…

Suspensión de la Relación de TrabajoArtículo 71. La suspensión de la relación de trabajo ‐ fin a la vinculación jurídica 

laboral ???

SUPUESTOS DE LA SUSPENSIÓN… Art. 72Se deberá pagar en caso de enfermedad la diferencia entre lo que cancela el 

Seguro Social y el salario devengado. El tiempo de suspensión se computa para la antigüedad. 

Estabilidad 

Efectos de la suspensión de la relación de trabajo  ‐ POTESTAD DE PAGO…Artículo 73.

No afiliación al IVSS – Responsabilidad patronal – Totalidad del pago…

Reposos: 

Obligaciones: Cotizaciones – vivienda – Prohibiciones…

Pago de prestación a través de factura

Pago de prestación directa al beneficiario(a): 

Condiciones o requisitos para la tramitación y pago de las indemnizaciones diarias                 (Reposos)

El (la) asegurado(a) tendrá derecho a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de su salario, la cual se pagará por período vencidos. (Art. 141º R.G.L.S.S. y Art. 73  LOTTT…

CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?

ANTES 52 SEMANASAl agotar todo tratamiento.Al agotar todo tratamiento.

-- Sin probabilidad de mejorSin probabilidad de mejoríía.a.

-- ComisiComisióón de Evaluacin de Evaluacióón de Repososn de Reposos

DESPUES 52 SEMANASSolo si hay posibilidad de mejorSolo si hay posibilidad de mejoríía.a.

-- Al agotar todo tratamiento.Al agotar todo tratamiento.-- Sin probabilidad de mejorSin probabilidad de mejoríía.a.

-- Al agotar cuatro prorrogas de Al agotar cuatro prorrogas de 3 meses c/u.3 meses c/u.

La terminación de la relación laboral dependerá de la voluntad del trabajador (quien puede oponerse y solicitar su "reenganche"), del recibo de sus prestaciones e 

indemnización (cuando acepta desvincularse). 

Constancia de trabajoArtículo 84.

A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese:a) La duración de la relación de trabajo.b) El último salario devengado.c) El oficio desempeñado.En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mencióndistinta de las señaladas en este artículo.

Todos los trabajadores luego del primer mes de trabajo gozan de estabilidad, se  recoge el antiguo procedimiento de estabilidad y se deroga el procedimiento  establecido en la Ley 

Orgánica Procesal del Trabajo. 

Artículo 85. 

1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.

Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estaránamparados por la estabilidad prevista en esta Ley.

Se establece el procedimiento de estabilidad ante los tribunales del trabajo. Se termina el procedimiento si el trabajador acepta la indemnización…

Por Decreto del Presidente de la República Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha: 26 de diciembre de 2011, ha sido extendida la inamovilidad laboral especial, decretada a favor de los trabajadores, del sector privado del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, que abarca a los trabajadores rurales, hasta el 31 de diciembre, de 2012.

Gozarán de la inamovilidad laboral especial contemplada en el Decreto, independientemente del monto del salario que devenguen:

a) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo indeterminado, después de los 3 meses al servicio de un patrono o patrona.

b) Los trabajadores o trabajadoras a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.

c) Los trabajadores o trabajadoras contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación.

Artículos  94, 418 y siguientes…

Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidadlaboral:1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio delembarazo hasta dos años después del parto.

2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja,hasta dos años después del parto.

3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñasmenores de tres años, gozarán de inamovilidad por ellapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niñasea dado o dada en adopción.

4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas conalguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificultevalerse por sí misma o por sí mismo.

5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión dela relación de trabajo.

6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes ydecretos.

Trabajadores protegidos por la inamovilidad:  Los que gozan de fuero sindical: Art. 419

Son aquellas enfermedades adquiridas  o agravadas en el desarrollo del trabajo o por la exposición al medio ambiente donde los trabajadores y trabajadoras prestan su 

servicio.

Es todo suceso inesperado y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal del trabajo, considerando los ocurrido en el trayecto del mismo.trabajo, considerando los ocurrido en el trayecto del mismo.

Puede originar una o más de las siguientes consecuencias en el trabajador o la trabajadora :

Lesiones personalesDaños al ambiente Daños materiales

Responsabilidad objetiva del patrono o patronaArtículo 43.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los 

trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá

conforme a esta Ley en materia de salud y seguridadlaboral.

Participación en salud y seguridadArtículo 44. 

Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus 

funciones, y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean 

adoptadas en la entidad de trabajo.

Artículo 51 ‐ Art. 52 – Interrupción de la prescripción…

Beneficios sociales de carácter no remunerativo… Art. 105

Carácter salarial de la propina   ‐ Artículo 108

Recibo de pago  ‐ Artículo 106.

Se elimina  el salario de eficacia atípica…

Para el cálculo del salario integral tenemos que tomar en cuenta el salario , las utilidades y las vacaciones, este salario integral es utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales.

El salario se divide entre 30 días

Ejemplo: 2.780,00 / 30 = 92,66

Las utilidades Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,16 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 92,66 = 14,82

Las vacaciones Ejemplo: se pagaron 16 días de bono vacacional / 12 meses = 1,33 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 92,66 = 3,70

Sumamos todos los resultados salario base Bs. 92,66 más utilidades Bs. 14,82  más vacaciones Bs. 3,70 = Bs. 111,18 (este es el salario integral diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 3335,40Nota: pueden dar pequeñas diferencias por los decimales, ya que hay calculadoras que aproximan.

Mínimas 30 días máximas 4 meses, se establece una bonificación de Fin de año de  30 días imputables a las utilidades que debe ser pagado en los primeros 15 días del mes de Diciembre. 

Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos que una empresa una empresa tuvo unas ganancias líquidas cuyo 15% es de Bs. 440.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los trabajadores son 10.500.000. Pedro gana Bs. 2.500 al mes y la suma en todo el año por concepto de salario fue de Bs 35.000. Dividimos el 15% los beneficios líquidos antes de ISLR: 440.000 entre el total de los salarios del año a los trabajadores que fue de Bs. 10.500.000; esto da un factor de 0.04, Luego multiplica dicho factor 0.04 por el salario anual de Pedro, que es 35.000, dando Bs. 1.400Se cancelará de acuerdo con la estipulación contractual, o en su defecto, se aplicará la estipulación 

LOTTT…Bonificación de fin de año… Art. 132Claro que tiene sus condiciones, si producto del factor, a Pedro le da a cobrar menos del salario mínimo, su patrono le cancelará el equivalente a 30 días salario mínimo, y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un mil de bolívares (Bs. 1.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. 

Ficha de declaración de utilidades obtenidas y distribuidas por la empresa 

Prestaciones  Sociales   ‐ Prestaciones de Antigüedad 

Premisas:  Artículo  141 Recompensan la antigüedad en el servicio  y los ampara en caso de cesantía De forma proporcional al tiempo de servicio. Cálculo:   Último salario devengado por el trabajador al finalizar  la relación de trabajo Son créditos laborales de exigibilidad inmediata La mora en su pago genera intereses , los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

Notificación por EscritoEl patrono está obligado por Ley a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al 

trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

Prestaciones  Sociales   ‐ Prestaciones de Antigüedad Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la 

siguiente manera:

A )15 dias trimestrales   ‐ Base: último salario   ‐ Derecho : Inicio del trimestre…

b) Después del primer año de servicio:    Dos días de salario, por cada año,acumulativos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción 

superior a los seis meses calculada al último salario.

d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecidoen los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al 

literal c.

El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será

el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997. 

Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales 

será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses 

de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Depósito: FNPS  ‐ FIDEICOMISO  ‐ CONTABILIDAD…

El 332 prohíbe el requisito de una prueba de embarazo

. El 333 y el 334 se basan en las condiciones del ambiente laboral y exención de actividades que pongan en peligro a la mujer en proceso de gestación. El 346 impide la

discriminación.

El 335 aumenta de uno a dos años la inamovilidad laboral para la embarazada.

El 336 mantiene las seis semanas de permiso prenatal, pero incrementa de 12 a 20 las semanas de post natal, con derecho a conservar el trabajo y su salario.

El 337 permite la prolongación del periodo post natal si las condiciones de salud de la madre lo exigen. Esos días de descanso son acumulativos e irrenunciables (artículo

338).

En caso de adopción de un niño menor a tres años, esas condiciones se mantienen. La mujer tendrá entonces 26 semanas de descanso remunerado. Está establecido en el artículo 340.

El artículo 339 da al padre del niño recién nacido también tiene una licencia para ausentarse por 14 días a partir del parto e inamovilidad por dos años.

Ambos (madre y padre) pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente antes o después del periodo de descanso por el nacimiento de un hijo o la adopción

(artículo 341). Estos días deben ser computados en la antigüedad de los trabajadores, según el artículo 342.

Dictamen Nº 30 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo…. 29/10/1993… Ojo…

JORNADA DE TRABAJO

Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): más el derecho a

dos días de descanso, continuos y remunerados.

a)Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.

b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.

c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada

semana. Horarios en trabajos continuos

Artículo 176. Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en 

promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.

Vacatio legis: 1 año

-Artículo 118 (LOTTT) Pago de horas extras:

-Cálculo para el pago de horas extras:

Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.

Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.

En caso de que las empresas no lleven el Registro de Horas extras… ??????

El permiso de las Inspectorías del Ministerio del Trabajo es un requisito incluido en la LOT que los empleadores deben cumplir cuando necesiten que sus trabajadores realicen horas extraordinarias.

No debe exceder 10 horas extras diarias, ni 10 horas a la semana, mientras que el acumulado total para un año es hasta de 100 horas.

El decreto 2998 con la nueva legislación publicado en la Gaceta Oficial número 6076 extraordinario del lunes 7 de mayo, hizo la corrección e incluyó el plazo de 48 horas para que el inspector le de respuesta al empleador…

Artículo 120 (LOTTT) Pago por trabajo en día feriado o descanso:

Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario.

Cálculo para el pago de día feriado o descanso:

Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado.

Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso.

Cálculo del pago del feriado: Ejemplo: 

Un trabajador con un salario mensual de Bs. 2.000 fue llamado para laborar un día domingo, ¿cuánto se le pagará a final de mes? 

Salario normal mensual = 2.000Salario normal diario = 2.000 / 30 = 66,67Recargo del 50% = 66,67 x 50% = 33,33

Salario por domingo trabajado = 66,67 + 33,33 = 100 

Total salario a pagar a final de mes:Salario mensual = 2.000 Domingo trabajado = 100

Total salario = 2.100 

HORARIO DE TRABAJOLUNES A JUEVES: 8:00 A.M..  A  12:OO M.  Y  DE 1:00 P.M. A 5:00 P.M.

VIERNES : 8:00 A.M.  A 12:00 M.  Y  DE 1:00 P.M.  A  5:00 P.M.

DESCANSO INTRAJORNADA: 12:00 M.  A 1:00 P.M.

DÍAS DE DESCANSO: SABADOS Y DOMINGOS

( APROBADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO )

Incumplimiento del horarioSe entenderá por incumplimiento reiterado del horario de trabajo, su inobservancia en cuatro (4) oportunidades, por lo menos, en el lapso de un (1) mes.

TercerizaciónArtículo 47. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

3 años para adaptarse

Incorporación a la nómina

Inamovilidad

Iguales beneficios y condiciones

Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.

Tabla de cálculo de vacaciones:

1 año corresponden 15 días

2 años corresponden 16 días

3 años corresponden 17 días

Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.

Vacaciones Colectivas, Artículo 191 (LOTTT)

Bono vacacional…. Art. 192… Salario + 15 días de Sal. Normal + 1 día por cada año de servicio, hasta un máximo de 30 días de salario normal

Artículo 199 (LOTTT): se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones

para coincidir con las vacaciones escolares.

Artículo 198 (LOTTT):  Trabajadores y Trabajadoras al servicio de 2 o más Patronos o Patronas 

Art. 197 LOTTT  ‐ Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas…

Registro nacional a partir del 1/1/2013Adecuación de sus estatutos antes del 31/12/2013

Rendición de cuentas directivos sindicales:

•Si no rinden cuenta detallada de su gestión, no pueden ser reelectos

Fuero por elecciones sindicales:

•Amparará a todos los trabajadores de la empresa.

•Hospital de niños J. M. de Los Ríos (MS). Caracas.•Hospital Risquez (MS). Caracas.

•Hospital Dr. José Ignacio Baldo (MS). El Algodonal, Caracas.•Hospital Magallanes (MS). Caracas.

•Hospital Clínico Universitario (MS). Caracas.•Ambulatorio J. J. Arvelo (MS). Caracas.

•Hospital Martín Vegas (MS). Catia la Mar.

•Hospital Niños Excepcionales (MS). Catia la Mar.Hospital General "Dr. Victorino Santaella" (MS). Los Teques, Edo. 

Miranda.Hospital General "Eugenio D‘ Bellard (MS). Guatire, Edo. Miranda.

Hospital General "Simón Bolívar" (MS). Ocumare del Tuy, Edo. Miranda.•Hospital Central (MS) ‐Maracay

•Hospital Central Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera (MS). Valencia, Edo. Carabobo.

•Entre  otros….

Todas las empresas públicas y privadas e instituciones del Estado podrían ser sancionadas con multas establecidas en la Ley para Personas con Discapacidad que van desde cien hasta mil unidades tributarias (de 900 a 90.000 bolívares), si no incorporan al 

menos 5% de personas que tengan algún tipo de discapacidad. 

Los empleadores deberán informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS), al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores con discapacidad empleados, su 

identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña. El incumplimiento de esta normativa acarrearía multas desde 30 hasta 60 unidades 

tributarias. 

.  Se establecerán tres (3) años contados a partir del primer año de vigencia de la Ley, para que las instituciones públicas y empresas privadas adecuen sus edificaciones para permitir la accesibilidad y transitabilidad de las Personas con Discapacidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Tercera.

Segunda. Las empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicios de transporte cumplirán con los artículos 36 y 37 de esta Ley, en un lapso no mayor de dos años contados a partir del primer año de entrada en vigencia de la presente Ley.

Infracciones y Sanciones

Multas. Art. 521 y siguientes

30 a 60 U.T.

• En la forma de pago del salario

• En los anuncios sobre horarios y no llevar registro

• A los limites de la jornada de trabajo

• De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo

• A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras

• Por acoso laboral o acoso sexual

• A los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo

• A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación

60 a 120 U.T.

120 a 360 U.T.

• Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones• A las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia• Por fraude o simulación de la relación del trabajo• A las garantías a la libertad sindical• A las garantías a la negociación colectiva

• La normativa sobre alimentación• A la normativa sobre la participación de beneficios• a la inamovilidad laboral • Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo

Infracciones y sanciones

Privativas de libertad Art. 91, 538, 539 y 546

Prisión de 6 a 15 meses

• Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad)•Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial dereenganche• Juez oficia al Ministerio Público

Arresto de 6 a 15 meses

• Faltas: Desacato orden administrativa de Reenganche (inamovilidad), violación del Derecho a huelga, incumplimiento u obstrucciónde ordenes de la autoridad del trabajo, cierreilegal e injustificado de fuente de trabajo• Inspectora del trabajo oficia al Ministerio Público• Se impone a los miembros de las juntas directivas

Infracciones y Sanciones

Privativas de libertad Art. 91, 538, 539 y 546

Arresto de 10 a 90 días • Incumplimiento del pago de la multa

Disposiciones transitorias, derogatorias y finales

Disposiciones transitorias

Disposiciones Transitorias Materia Regulación

Primera Tercerización

3 años para adaptarse

Incorporación a la nómina

Inamovilidad

Iguales beneficios y condiciones

Segunda Prestación de antigüedad

Lo depositado en fideicomiso o en contabilidad permanece en garantía de la prestación de antigüedad

Tiempo de servicio: desde 19/ 06 / 1997 – Trabajadores Activos…

Depósitos trimestrales y anuales a partir de la entrada en vigencia de la Ley

Quienes tengan menos de 3 meses, se les depositarán los primeros 15 días del mes a los 3 meses de servicio

Tercera Jornada de trabajo

Vacatio legis: 1 año

Se deben presentar los horarios ante la inspectoría del trabajo

el salario no recibirá ajustes por reducción de la jornada

Cuarta Organizaciones SindicalesRegistro nacional a partir del 1/1/2013

Adecuación de sus estatutos antes del 31/12/2013

Quinta Centros de Encuentro para la educación y el trabajo

Las agencias de empleos se transformarán en centros de encuentro para la educación y el trabajo

Plazo de 6 meses

Sexta Consejos de trabajadores Hasta que se dicte ley especial, los directores laborales seguirán ejerciendo funciones de participación en gestión

Séptima Consejo Superior del TrabajoSe designará un plazo de 3 años

Para garantizar la correcta aplicación e implementación de la Ley

Disposiciones transitorias, derogatorias y finales

Disposiciones Derogatorias

Disposiciones Finales

Disposiciones Derogatorias Materia Regulación

Primera Procedimiento de estabilidad

Se derogan los artículos 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Segunda Ley Orgánica del Trabajo Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, reformada en 2011

Disposición Final Materia Regulación

Única Vigencia de la LOTTTGaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 del 07 de 

Mayo de 2012

EL ÚNICO LUGAR,  EN EL QUE  EL  ÉXITO  SE ENCUENTRA  PRIMERO QUE EL TRABAJO,  ES EN EL DICCIONARIO