Perú Sintesis legislacion laboral

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  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

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    1: WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm

    Per

    Resolucin Ministerial nm. 058-97-TR, de 7 de julio de 1997, por la que se aprueba el Texto

    Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral

    (El Peruano, 9 de julio de 1997, nm. 6221, separata, pgs. 150914-150924)

    Artculo 1.- Aprobar el Texto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral, que contiene las principalesdisposiciones vigentes sobre la materia.El Ministerio de Trabajo y Promocin Social actualizar peridicamente el Texto Oficial de la Sntesis de laLegislacin Laboral.

    Artculo 2.- Los empleadores cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,debern contar con el Texto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral.La obligacin contenida en el prrafo anterior, rige a partir de los sesenta (60) das posteriores a lavigencia de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 3.- La verificacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones previas alcontrato de trabajo, tendr fundamentalmente una finalidad orientadora e informativa.

    Artculo 4.- La Sntesis de la Legislacin Laboral que se aprueba por la presente Resolucin Ministerial,no afecta la vigencia de las normas sobre Seguridad e Higiene Ocupacional que rigen para las diferentesactividades econmicas, cuyo cumplimiento corresponde ser verificado de conformidad con las normaspertinentes.

    Sntesis de la Legislacin Laboral

    I. OBLIGACIONES GENERALES

    1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO

    2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO

    3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES

    4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO

    5. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE

    6. LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS7. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE

    TRABAJO

    8. VERIFICACION DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE DOCUMENTO

    "DECLARACION SIN PAGO" A ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDO DE

    PENSIONES.

    II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS

    9. ESTABLECER SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES

    10. CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO

    11. ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    12. EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTAS SINDICALES Y

    OTROS

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    13. OBSERVAR LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS DE PERSONAL EXTRANJERO14. OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOS DE

    TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    15. PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE SUSTITUCION DE

    DEPSITOS DE C.T.S. Y ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION AL

    TRABAJADOR

    III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE

    LOS TRABAJADORES

    16. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

    17. DESCANSOS REMUNERADOS

    18 REMUNERACION MINIMA VITAL

    19. GRATIFICACIONES

    20. ASIGNACION FAMILIAR

    21. BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS22. SEGURO DE VIDA

    23. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS24. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.

    IV. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO

    25. PROGRAMAS DE FORMACION LABORAL JUVENIL Y DE PRACTICAS

    PREPROFESIONALES.

    I. OBLIGACIONES GENERALES

    1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO

    Base Legal :

    Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990

    Resolucin Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985

    Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorizacin de funcionamiento desu centro de trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    La presente obligacin rige para las empresas constituidas antes del mes de octubre de 1990.

    Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si stas cuentan con el

    Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.

    2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DETRABAJO

    Base Legal:

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    Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985Decreto Supremo N 005-86-TR de 20.01.1986

    Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990

    Los empleadores deben contar con la inscripcin en el Registro Nacional de Centros de Trabajo delMinisterio de Trabajo y Promocin Social.

    La presente obligacin rige para las empresas constituidas con anterioridad al mes de octubre del ao

    1990.

    Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si stas cuentan con elRegistro Unificado otorgado por el Sector Industrias.

    3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESASESPECIALES

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ttulo V, aprobadopor Decreto Supremo N 003-97-TR de 21.03.1997Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto

    Legislativo N 728

    Las Empresas de Servicios Especiales pueden ser:

    Empresas Especiales de Servicios TemporalesEmpresas Especiales de Servicios Complementarios.

    Empresas Especiales de Servicios Temporales

    Son aquellas que contratan la prestacin de servicios con terceros beneficiarios para colaborar

    temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales,

    contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de stas elcarcter de empleador.

    Las empresas de servicios temporales debern constituirse como personas jurdicas y tendrn como nico

    objeto la prestacin temporal de servicios.

    Se denomina usuaria a toda persona natural o jurdica que contrate los servicios de las Empresas de

    Servicios Temporales. El nmero de trabajadores que podr prestar servicios a travs de estas empresas,

    no exceder del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores de la usuaria.

    Empresas Especiales de Servicios Complementarios

    Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposicin de otras empresas, las que se denominanusuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carcter

    especializado.

    Se consideran actividades complementarias de carcter especializado, aqullas que no estn comprendidasen las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecucin requieren de personal

    altamente calificado.

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    Autorizacin de funcionamiento

    Las empresas especiales, de servicios temporales o de servicios complementarios, deben contar conautorizacin de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, a travs de las

    Autoridades Regionales en cuya jurisdiccin desarrollen sus actividades.

    La autorizacin tendr una vigencia de dos aos, debiendo renovarse la misma al trmino de cada perodo.

    En caso que las empresas especiales abran sucursales, oficinas o agencias, de acuerdo a sus normas

    estatutarias, debern presentar, para su conocimiento y registro a la Autoridad Regional de Trabajo y

    Promocin Social respectiva, copia de la Resolucin Autoritativa expedida en la sede donde seinscribieron.

    4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ttulo IVDecreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto

    Legislativo N 728

    Trabajo a domicilio

    Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o ms

    empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por ste, sin supervisin directa e

    inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodologa ytcnicas del trabajo a realizarse.

    El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la

    Autoridad Administrativa de Trabajo, para su registro.

    El empleador que cuente con tales trabajadores se encuentra obligado a llevar un Registro de Trabajo a

    Domicilio, el cual sustituye para todos sus efectos al Libro de Planillas. El empleador entregar al

    trabajador a domicilio la parte pertinente de la copia del Registro.

    Derechos y beneficios de los trabajadores a domicilio

    Los trabajadores a domicilio tienen los siguientes derechos sociales:

    a) Gratificacin por 1 de mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales

    percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumuladode Vacaciones y Compensacin por Tiempo de Servicios.

    b) Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treintitrs centsimos (8.33%) del total de las

    remuneraciones percibidas durante el ao cronolgico anterior de servicios prestados al empleador.

    Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneracin del mes al que corresponde el aocronolgico de servicios cumplidos.

    c) Compensacin por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treintitrs centsimos

    (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el ao cronolgico anterior de servicios

    prestados al empleador. Este beneficio se paga directamente al trabajador dentro de los diez (10)das siguientes de cumplido el ao cronolgico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

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    5. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE

    Base Legal:

    Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Cdigo de los Nios y AdolescentesResolucin Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la Directiva

    Nacional N 007-94-DNRT

    Autorizacin para el trabajo del adolescente

    Ningn adolescente podr ser admitido al trabajo sin la debida autorizacin. Se considera adolescente al

    menor desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) aos de edad.

    La autorizacin para el trabajo del adolescente que labora por cuenta ajena o en relacin de dependencia,

    ser expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, de conformidad con el TUPA

    correspondiente.

    Registro con datos del adolescente

    El empleador debe llevar un registro con los datos siguientes: nombre completo del adolescente; nombre

    de los padres, tutores o responsables; fecha de nacimiento; direccin y lugar de residencia; labor quedesempea; remuneracin; horario de trabajo; escuela a la que asiste y horario de estudios.

    Facilidades y Beneficios

    Los empleadores estn obligados a concederles facilidades que hagan compatible su trabajo con su

    asistencia regular a la escuela.

    El derecho a vacaciones remuneradas pagadas se conceder en los meses de vacaciones escolares.

    Edad Mnima para el Trabajo

    Para el desarrollo de determinadas actividades se requiere que el menor adolescente cuente con :

    a) Catorce (14) aos para labores agrcolas no industriales;

    b) Quince (15) aos para labores industriales, comerciales o mineras;c) Diecisis (16) aos para labores de pesca industrial.

    Para el desarrollo de las dems actividades de trabajo, doce (12) aos.

    Trabajos prohibidos

    El trabajo en subsuelo, en labores en que se manipula pesos excesivos, en actividades peligrosas o nocivas

    para su salud fsica o moral, o que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables; y enactividades en las que su seguridad o la de otras personas est sujeta a la responsabilidad del adolescente.

    Remuneraciones

    Ningn adolescente trabajador percibir una remuneracin inferior a la de los dems trabajadores de su

    misma categora para trabajos similares. No se podr pactar el pago de la remuneracin de los

    adolescentes por obra, por pieza, a destajo o por cualquier otra modalidad de rendimiento.

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    6. LIBROS LABORALES OBLIGATORIOS

    Libro de Planillas de pago de remuneraciones y otros derechos sociales y Boleta de Pago

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 015-72-TR de 28.09.1972

    Libro de Planillas

    Todo empleador est obligado a llevar libros de planillas de pago de remuneraciones y otros derechossociales de sus trabajadores.

    Los libros de planillas podrn ser sustituidos por planillas en hojas sueltas, cuando el empleador pruebe

    que dicho sistema le es ms conveniente sin perjuicio para los trabajadores.

    Las planillas u hojas sueltas sern autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar dondese encuentra ubicado el centro de trabajo.

    Registro en Planillas

    Los empleadores registrarn obligatoriamente a sus trabajadores, en sus planillas autorizadas, dentro de las

    veinticuatro (24) horas de haber ingresado a prestar servicios.

    Los empleadores estn obligados a conservar sus planillas hasta cinco (5) aos despus de la terminacinde sus actividades como tales, salvo disposicin especial. Asimismo, estn obligados a conservar los

    duplicados de las boletas de pago relativas a cada trabajador, hasta cinco aos despus de efectuado el

    pago correspondiente.

    Boleta de Pago

    El empleador est obligado a entregar a cada trabajador, al momento de pagarle sus remuneraciones o las

    sumas correspondientes a otros derechos sociales, una boleta conteniendo los mismos datos que figuran enlas planillas y la fecha de ingreso del trabajador, la misma que ser sellada y firmada por el empleador o

    por un representante suyo. El trabajador

    firmar un duplicado de esta boleta en dicho acto o imprimir en ella su huella digital si no supiera firmar,

    debiendo quedar dicho duplicado en poder del empleador. La firma en el duplicado de esta boleta no

    implicar renuncia por el trabajador a cobrar las sumas que ste considere no figuran en la boleta.

    No es necesaria la firma de los trabajadores en las planillas.

    Presentacin al Ministerio de Trabajo y Promocin Social de la Hoja de Resumen de Planillas

    del Mes de Junio

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 007-TC de 27.05.1968

    Decreto Supremo N 018-85-TR de 12.07.1985

    Las empresas, sean personas naturales o jurdicas, cuyos trabajadores estn sujetos al rgimen laboral de

    la actividad privada, estn obligadas a presentar anualmente la Hoja Resumen de Planillas de

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    Remuneraciones, correspondientes al mes de junio del ao respectivo; de acuerdo a la Directiva que seexpida sobre el particular.

    7. DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN ELCENTRO DE TRABAJO

    Horario de Trabajo y Descansos

    Base Legal:

    Convenio N 1 de la O.I.T., ratificado por Resolucin Legislativa N 10195 de

    23.03.1945

    El empleador deber dar a conocer por medio de carteles colocados en un sitio visible de su

    establecimiento o por cualquier otro medio adecuado, las horas en que se inicia y culmina la jornada de

    trabajo y, si el trabajo se realiza por equipos, las horas en que comience y en que termine la jornada de

    cada equipo. Los horarios se fijarn de manera que no excedan los lmites legales y no podrn modificarse

    sino en el modo o en la forma determinados en la Ley.

    En la misma forma deber dar a conocer el horario de los descansos concedidos durante la jornada de

    trabajo que no se consideren comprendidos en las horas de trabajo.

    Sntesis de la Legislacin Laboral

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 004-96-TR de 10.06.1996

    Todo centro de trabajo contar con el Texto Oficial de la Sntesis de la Legislacin Laboral debidamenteactualizada. Dicho Texto debe encontrarse a disposicin de los trabajadores en la Oficina de Relaciones

    Industriales o dependencia que haga sus veces.

    La indicada Sntesis servir para la realizacin de las visitas de inspeccin en los centros de trabajo.

    8. VERIFICACION DE PRESENTACION Y CONTENIDO DEDOCUMENTO "DECLARACION SIN PAGO" A ADMINISTRADORA

    PRIVADA DE FONDO DE PENSIONES

    Obligacin de presentar "Declaracin sin Pago"

    Base Legal:

    TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones,

    aprobado por Decreto Supremo N 054-97-EF de 13.05.1997Resolucin N 467-94-EF/SAFP de 07.08.1994.

    Los empleadores que en un mes determinado no pudieron cumplir con pagar los aportes previsionales a la

    Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP), en las fechas que correspondan -cinco primeros

    das hbiles de cada mes-, estn obligados a presentar una "Declaracin sin Pago", detallando el concepto

    de los aportes de ese mes y los afiliados correspondientes.

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    El incumplimiento de la obligacin de formular dicha declaracin por parte del empleador, o la formulacin

    incompleta de la misma, ser sancionada por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social con una multaequivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) por cada trabajador cuyos aportes no

    fueran declarados.

    II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS

    9. ESTABLECER SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIALES

    Base Legal:

    Decreto Ley N 14371 de 12.01.1963

    Decreto Supremo N 005 de 23.04.1963, Reglamento del Decreto Ley N 14371

    Campo de aplicacin

    Las empresas que tengan ms de cien (100) trabajadores, entre obreros y empleados, permanentes o

    contratados bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Ttulo II del TUO de la Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral, debern contar con una dependencia adecuada que se

    encargue de las Relaciones Industriales, para la atencin de las cuestiones laborales en forma permanente.

    La empresa informar a la Autoridad Administrativa de Trabajo de su respectiva jurisdiccin, el nombre dela persona o personas encargadas del Servicio de Relaciones Industriales, as como los cambios que al

    respecto se produzcan.

    Si la empresa obligada tuviera ms de un centro de trabajo, la dependencia funcionar en el que tenga el

    mayor nmero de servidores. En este caso, dicha dependencia deber estar dotada de los medios

    adecuados para cumplir sus funciones, respecto de los dems centros de trabajo.

    10. CONTAR CON ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO

    Base Legal:

    Decreto Ley N 22610 de 25.07.1979, Ley de creacin del Colegio de Asistentes

    Sociales

    Decreto Supremo N 009 de 12.07.1965

    Decreto Supremo N 004-79-SA de 10.09.1979, Estatuto del Colegio de AsistentesSociales

    Campo de Aplicacin

    Las empresas de la actividad privada comprendidas en los alcances del Decreto Ley N 14371 (con ms

    de cien trabajadores) incorporarn en el Servicio de Relaciones Industriales, un Asistente Social

    Diplomado, que se encargar de efectuar las labores propias de su especialidad, en favor de los

    trabajadores del respectivo centro de trabajo, con sujecin a las disposiciones de la materia e instruccionesde su principal.

    Para determinar el nmero de trabajadores de la empresa, se proceder de acuerdo a las pautas

    establecidas para el Servicio de Relaciones Industriales.

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    Las empresas que por la naturaleza de sus actividades, como las de construccin civil, realicen labores

    eventuales dentro de la misma actividad, en lugares prximos, podrn utilizar los servicios comunes de un

    Asistente Social, a condicin de que estos servicios comunes ofrezcan atencin permanente a los

    trabajadores de las empresas mencionadas.

    11. ELABORAR REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 039-91-TR de 30.12.1991

    Campo de Aplicacin

    Todo empleador que ocupe ms de cien (100) trabajadores est obligado a contar con Reglamento

    Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    El Reglamento Interno de Trabajo determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y

    trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

    El empleador est obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno deTrabajo o su modificacin, dentro de los cinco (5) das naturales de la aprobacin otorgada por el

    Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    12. EFECTUAR DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES A CUOTASSINDICALES Y OTROS

    Base Legal:

    Decreto Ley N 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo de 26.06.1992

    Decreto Supremo N 011-92-TR de 14.10.1992, Reglamento de la Ley de

    Relaciones Colectivas de Trabajo

    El empleador, a pedido del Sindicato y con la autorizacin escrita del trabajador sindicalizado, est

    obligado a deducir de las remuneraciones, las cuotas sindicales legales ordinarias y extraordinarias, en este

    ltimo caso, cuando sean comunes a todos los afiliados.

    Similar obligacin rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitucin y fomento de las

    Cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

    13. OBSERVAR LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS DE PERSONALEXTRANJERO

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 689 de 04.11.1991

    Ley N 26196 de 09.06.1993

    Decreto Supremo N 014-92-TR de 21.12.1992

    Porcentajes Limitativos

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    Las empresas nacionales o extranjeras podrn contratar personal extranjero en una proporcin de hasta el

    20% del nmero total de sus servidores, empleados y obreros. Sus remuneraciones no podrn exceder del

    30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

    Para determinar el 20% del nmero total de servidores se proceder de la siguiente manera:

    a) Se tomar el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos lostrabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con

    vnculo laboral vigente. Este nmero total de servidores ser considerado el 100%;

    b) Luego, se determinar el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el

    porcentaje que representan los trabajadores extranjeros;

    c) Se comparar el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentaje de

    20% autorizado por el Decreto Legislativo N 689, con el fin de apreciar el nmero de extranjeros

    que pueden ser contratados.

    Para determinar si el empleador se encuentra dentro del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, a

    que se refiere el artculo 4 del Decreto Legislativo N 689, se proceder de la siguiente manera:

    a) Se tomar el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores

    nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al

    de la presentacin de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total

    resultante ser considerado el 100%;b) Luego, se determinar el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los

    trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores

    extranjeros;

    c) Se comparar el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros

    frente al 30% autorizado por el Decreto Legislativo N 689, con el fin de apreciar el monto mximo

    de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

    Exoneracin de los Porcentajes Limitativos

    Los empleadores podrn solicitar exoneracin de los porcentajes limitativos cuando se trate de:

    a) Personal profesional o tcnico especializado;

    b) Personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversin

    empresarial;

    c) Profesores contratados para la enseanza superior, o de enseanza bsica o secundaria encolegios particulares extranjeros o de enseanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en

    centros especializados de enseanza de idiomas;

    d) Personal de empresas del sector pblico o de empresas privadas que tengan celebrados

    contratos con organismos, instituciones o empresas del sector pblico; y,

    e) Cualquier otro caso establecido por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especializacin,

    calificacin o experiencia.

    Aprobacin de contratos de personal extranjero

    Formalidades de los Contratos

    Los contratos de trabajo de personal extranjero debern ser celebrados por escrito y a plazo determinado,

    por un perodo mximo de tres (3) aos prorrogables, sucesivamente, por perodos iguales, debiendo

    constar adems, el compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacin.

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    Procedimiento de Aprobacin

    Los contratos del personal extranjero requieren de aprobacin por parte de la Autoridad Administrativa de

    Trabajo de la jurisdiccin donde se encuentre el centro de trabajo. La aprobacin se efecta de modo

    automtico a la sola presentacin de la solicitud y documentacin respectiva, sin perjuicio que la Autoridad

    disponga la realizacin de una visita de inspeccin cuando lo considere conveniente.

    No se encuentran sujetos a las formalidades ni limitaciones sobre contratacin de trabajadores extranjeros:

    a) El extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos;

    b) El extranjero con visa de inmigrante;

    c) El extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble

    nacionalidad;

    d) El personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte terrestre,

    areo o acutico con bandera y matrcula extranjera;

    e) El personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancosmultinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos;

    f) El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados con el

    Gobierno del Per, prestare sus servicios en el pas;

    g) El inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades de su

    inversin, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de

    cinco (5) UIT;h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que acten en espectculos pblicos en el territorio

    de la Repblica, durante un perodo mximo de tres meses al ao.

    Los empleadores que contraten personal extranjero exceptuado de las formalidades y limitaciones,

    debern conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso enalguno de los casos sealados.

    14. OBSERVAR LOS REQUISITOS FORMALES DE LOS CONTRATOSDE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ttulo II, Capitulo VDecreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto

    Legislativo N 728

    Formalidades de los Contratos

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad, necesariamente debern constar por escrito y por triplicado,

    debiendo consignarse en forma expresa su duracin y las causas objetivas determinantes de lacontratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral.

    El empleador presentar tres (3) ejemplares del contrato a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentrode los quince das naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y registro. La Autoridad

    Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificacin posterior de la veracidad de los datosconsignados en dicho contrato.

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 12/28

    El empleador deber entregar al trabajador, uno de los ejemplares del contrato de trabajo, dentro del

    trmino de tres (3) das hbiles contados a partir de la fecha de su presentacin a la AutoridadAdministrativa de Trabajo.

    Contratos de Naturaleza Temporal

    Contrato por inicio o incremento de actividad

    Se celebra por el inicio de una nueva actividad o por el incremento de las ya existentes. Se entiende como

    nueva actividad tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura denuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya

    existentes. Su duracin mxima es de tres aos.

    Contrato por necesidades del mercado

    Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividadproductiva, con exclusin de las variaciones de carcter cclico o de temporada. Puede ser renovadosucesivamente hasta un mximo de cinco aos.

    Contrato por reconversin empresarial

    Se celebra en caso de sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en la

    empresa, y en general cuando se produzca cualquier variacin de carcter tecnolgico. Su duracinmxima es de dos aos.

    Contratos de Trabajo de Naturaleza Accidental

    Contrato ocasional

    Se celebra para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de trabajo. Su duracin

    mxima es de seis meses al ao.

    Contrato de suplencia

    Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se

    encuentra suspendido por causa justificada prevista en la legislacin vigente o por efecto de disposicionesconvencionales. Su duracin es la que resulte necesaria.

    Contrato de emergencia

    Se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duracincoincide con la de la emergencia.

    Contratos para Obra o Servicio

    Contrato para obra determinada o servicio especfico

    Se celebra con objeto previamente establecido. Su duracin es la que resulte necesaria para culminar la

    obra o el servicio especfico contratado.

    Contrato intermitente

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    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 13/28

    Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes perodiscontinuas. Por su naturaleza este contrato no tiene plazo mximo.

    Contrato de temporada

    Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplenslo en determinadas pocas del ao y que se repiten en perodos equivalentes en cada ciclo, en funcin a

    la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y peridicos de nivel de laactividad normal de la empresa o explotacin y las actividades feriales. No tiene plazo mximo, siempre

    que en cada perodo no exceda de la duracin de la temporada.

    Otros Contratos

    Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado en los referidos anteriormente, podr

    contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duracin adecuada al servicio quedebe prestarse.

    15. PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE SUSTITUCIONDE DEPOSITOS DE C.T.S. Y ENTREGAR LA CORRESPONDIENTELIQUIDACION AL TRABAJADOR

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado medianteDecreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997

    Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley deCompensacin por Tiempo de Servicios

    Los Convenios Individuales de Sustitucin de Depsito de CTS, celebrados con el objeto de que stosqueden en poder del empleador, as como sus respectivas prrrogas, debern perfeccionarse por escrito yser puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para fines de su registro, en el

    trmino de treinta (30) das calendario siguientes a la fecha de su suscripcin, acompaando para ello tres(3) ejemplares del mismo.

    Entrega de Liquidacin

    El empleador deber entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5) das hbiles devencido el plazo para la realizacin del depsito, una liquidacin conteniendo cuando menos la siguiente

    informacin:

    - Nombre o razn social del empleador y su domicilio;

    - Nombre completo del trabajador;- Informacin detallada de la Remuneracin Computable;

    - Perodo de servicios que se cancela; y,- Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidacin.

    III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS ADERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

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    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 14/28

    16. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

    Base Legal

    Constitucin Poltica de 1993, Art. 25

    Decreto Legislativo N 692 de 05.11.1991Decreto Legislativo N 854 de 25.09.1996

    Jornada de Trabajo

    Proteccin del derecho

    La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o

    cuarenta y ocho (48) horas semanales como mximo.

    Se puede establecer por Ley, convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a lasmximas ordinarias.

    Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrn extenderlasunilateralmente hasta dichos lmites, incrementando la remuneracin en funcin al tiempo adicional.

    Jornadas atpicas

    En los centros de trabajo en los que existan regmenes alternativos, acumulativos o atpicos de jornadas detrabajo y descanso, en razn de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de

    horas trabajadas en el perodo correspondiente, no puede superar los mximos de ocho (8) horas diarias ocuarenta y ocho (48) horas semanales.

    Jornada Extraordinaria de Trabajo

    El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un

    recargo a convenir que no podr ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre laremuneracin ordinaria.

    El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestacin. Nadie puede ser

    obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable aconsecuencia de

    un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro detrabajo o la continuidad de la actividad productiva.

    El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o despus de la hora de salida establecidas.

    Compensacin del Trabajo Extraordinario

    El empleador y el trabajador podrn acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el

    otorgamiento de perodos equivalentes de descanso.

    Horario de Trabajo

    Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendindose por tal la hora de ingreso y de

    salida.

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 15/28

    Modificacin del Horario de Trabajo

    El empleador est facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas. Si

    la modificacin colectiva del horario es mayor a una hora y la mayora de los trabajadores no estuvieran deacuerdo, podrn acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la

    procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles, en base a los argumentos yevidencias que propongan las partes.

    Si la modificacin tiene carcter individual, la impugnacin de la medida por el trabajador se efectuar

    conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Refrigerio

    En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a loque establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.

    El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.

    Trabajo Nocturno

    En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario

    nocturno, stos debern, en lo posible, ser rotativos.

    El trabajador que labora en horario nocturno, no podr percibir una remuneracin inferior a laremuneracin mnima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (30%) de sta.

    Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.

    Jornadas Especiales de Trabajo

    Trabajo de los Periodistas

    Base Legal

    Ley N 24724 de 24.10.1987

    Decreto Supremo N 001-88-TR de 26.01.1988

    La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas ser no mayor de cinco das ni mayor de cuarenta

    horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley oconvenio.

    Los periodistas podrn convenir con sus empleadores otras modalidades de aplicacin de la Ley.

    Trabajo de los Adolescentes

    Base Legal

    Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Cdigo de los Nios y Adolescentes

    Resolucin Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la DirectivaNacional N 007-94-DNRT

    El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) aos no exceder de cuatro (4) horas

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    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 16/28

    diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.

    En el caso de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) aos, no exceder de seis (6) horas

    diarias ni de treintisis (36) horas semanales.

    17. DESCANSOS REMUNERADOS

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 713 de 07.11.1991Ley N 26331 de 22.06.1994

    Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992

    Descanso Semanal

    Proteccin del derecho

    El trabajador tiene derecho, como mnimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cadasemana, el que se otorgar preferentemente en da domingo. La remuneracin por el da de descanso

    semanal obligatorio, ser equivalente al de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamenteproporcional al nmero de das efectivamente trabajados.

    Forma de pago por trabajo en da de descanso

    Los trabajadores que laboren en su da de descanso sin sustituirlo por otro da en la misma semana,tendrn derecho al pago de la retribucin correspondiente a la labor efectuada ms una sobretasa del

    100%.

    Descanso en Das Feriados

    Proteccin del derecho

    Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos por Ley.

    Das feriados:

    . Ao Nuevo (1 de enero)

    . Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

    . Da del Trabajo (1 de mayo)

    . San Pedro y San Pablo (29 de junio)

    . Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

    . Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

    . Combate de Angamos (8 de octubre)

    . Todos los Santos (1 de noviembre)

    . Inmaculada Concepcin (8 de diciembre)

    . Navidad del Seor (25 de diciembre)

    Los feriados se celebrarn en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de mbito nonacional o gremial, se har efectivo el da lunes inmediato posterior a la fecha, an cuando corresponda

    con el de descanso del trabajador.

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 17/28

    Los trabajadores tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria

    correspondiente a un da de trabajo, el cual se abonar en forma directamente proporcional al nmero dedas efectivamente trabajados, salvo el Da del Trabajo, que se percibir sin condicin alguna.

    Forma de Pago por Trabajo en Das Feriados

    El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio dar lugar al pago de laretribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.

    Vacaciones Anuales

    Proteccin del derecho

    El trabajador tiene derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional por cada ao completo

    de servicios, cuando labore una jornada ordinaria mnima de cuatro (4) horas y siempre que haya cumplidodentro del ao de servicios el rcord correspondiente.

    Rcord Vacacional

    - Trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana: haber realizado labor efectiva porlo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

    - Trabajadores cuya jornada ordinaria es de cinco das a la semana: haber realizado labor efectivapor lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

    - En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufraparalizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores

    tendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez endicho perodo.

    Remuneracin Vacacional

    Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

    Se considera remuneracin a este efecto, la computable para la compensacin por tiempo de servicios,

    aplicndose analgicamente los criterios establecidos para la misma.

    Vacaciones No Gozadas

    Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del ao siguiente a aqul en el

    que adquieren el derecho, percibirn: (i) una remuneracin por el trabajo realizado; (ii) una remuneracinpor el descanso vacacional adquirido y no gozado; y (iii) una indemnizacin equivalente a una

    remuneracin por no haber disfrutado del descanso. Esta

    indemnizacin no est sujeta a pago o retencin de ninguna aportacin, contribucin o tributo. El monto delas remuneraciones indicadas ser el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que

    se efecte el pago.

    Vacaciones Truncas

    Para que proceda el abono de rcord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios asu empleador.

    El rcord trunco ser compensado a razn de tantos dozavos y treintavos de la remuneracin como meses

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 18/28

    y das computables hubiere laborado, respectivamente.

    18. REMUNERACION MINIMA VITAL

    Base Legal:

    . Constitucin Poltica del Per de 1993, Art. 24

    Decreto Ley N 14222 de 23.10.1962Decreto Supremo N 054-90-TR de 17.08.1990

    Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992

    Cuando el trabajador cumpla con la jornada ordinaria mxima legal o contractual, tendr derecho a

    percibir la remuneracin mnima vital que se establezca conforme a Ley. Si ste labora en jornadasinferiores a cuatro (4) horas diarias, su remuneracin no podr ser menor a la parte proporcional de sta.

    Al verificarse el cumplimiento de esta obligacin, se deber considerar el monto de la Remuneracin

    Mnima Vital vigente en la fecha respectiva.

    Remuneracin Mnima Vital de los Periodistas Profesionales Colegiados

    Base Legal:

    Ley N 25101 de 30.09.1989Decreto Supremo N 050-90-TR de 25.07.1990

    Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992

    La remuneracin de los trabajadores periodistas profesionales colegiados con ms de cinco (5) aos de

    experiencia profesional, que cumplan con la jornada ordinaria mxima aplicable stos y que desarrollen suslabores en

    empresas de comunicacin masiva con ms de veinticinco (25) trabajadores, no podr ser menor de tres

    (3) remuneraciones mnimas vitales vigentes.

    Remuneracin Mnima Vital de los Trabajadores Mineros

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 030-89-TR de 02.09.1989Resolucin Ministerial N 091-92-TR de 03.04.1992

    El ingreso del trabajador minero no podr ser inferior al monto que resulte de aplicar un veinticinco porciento (25%) adicional a la Remuneracin Mnima Vital vigente en la oportunidad de pago. Este derecho

    alcanza a los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora atravs de contratistas y subcontratistas.

    19. GRATIFICACIONES

    Base Legal:

    Ley N 25139 de 14.12.1989

    Decreto Supremo N 061-89-TR de 20.12.1989

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 19/28

    Proteccin del derecho

    Los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patriasy la otra con ocasin de la Navidad.

    Oportunidad de Pago

    Las gratificaciones sern abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembre, segn el caso.

    Requisitos para su percepcin

    Para tener derecho a la gratificacin es requisito indispensable que el trabajador se encuentreefectivamente laborando en el mes en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso

    vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios correspondientes. En casoque el trabajador cuente con menos de seis (6) meses de servicios percibir la gratificacin en forma

    proporcional a los meses laborados.

    Remuneracin que se considera para el pago

    El monto de las gratificaciones estar integrado por la remuneracin bsica y toda otra cantidad que en

    forma fija y permanente perciba el trabajador que sea de su libre disposicin. Quedan excluidas lascantidades que tengan aplicacin a determinado gasto, tales como refrigerio, viticos y movilidad, siempre

    que tuviere que rendirse cuenta de esta ltima.

    20. ASIGNACION FAMILIAR

    Base Legal:

    Ley N 25129 de 04.12.1989Decreto Supremo N 035-90-TR de 06.06.1990

    Proteccin del derecho

    Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva,cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirn el equivalente al diez por ciento (10%) de la Remuneracin

    Mnima Vital vigente en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio.

    Requisitos para su percepcin

    Tienen derecho a percibir la asignacin, los trabajadores con vnculo laboral vigente que tengan a su cargouno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que el hijo, al cumplir la mayora de edad se encuentrerealizando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta la culminacin de los

    mismos, por un mximo de seis (6) aos posteriores al cumplimiento de dicha mayora de edad.

    El trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

    En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrnderecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para ms de un empleador, tendr derecho apercibir la asignacin familiar por cada empleador.

    Oportunidad de pago

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 20/28

    La asignacin familiar ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuandoel pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

    21. BONIFICACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Quinta Disposicin

    Complementaria, Transitoria y Derogatoria

    Los trabajadores que en aplicacin de la Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y Derogatoriadel TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral hubieran alcanzado el derecho a la

    Bonificacin por Tiempo de Servicios, continuarn percibiendo dicho beneficio.

    Tienen derecho a la Bonificacin por Tiempo de Servicios los trabajadores comprendidos en el rgimen

    laboral de la actividad privada que al 28 de julio de 1995 hubiesen alcanzado el derecho a ella.

    Monto del Beneficio

    Las trabajadoras, empleadas u obreras, tienen derecho a percibir una bonificacin del veinticinco por

    ciento (25%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado al 28 de julio de 1995,veinticinco (25) aos de servicios al mismo empleador.

    Los trabajadores, empleados u obreros, tienen derecho a percibir una bonificacin del treinta por ciento(30%) de la remuneracin mensual computable, luego de haber alcanzado treinta (30) aos de servicios al

    28 de julio de 1995. Para estos efectos, se considera remuneracin computable nicamente a laremuneracin bsica y a la de horas extras.

    22.- SEGURO DE VIDA

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 688 de 04.11.1991

    Ley N 26182 de 11.05.1993Ley N 26645 de 25.06.1996

    Proteccin del Derecho

    El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vezcumplidos cuatro aos de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador est facultado a tomar

    el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

    Beneficiarios

    El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente (sin

    impedimento de matrimonio) y de los descendientes del trabajador. Slo a falta de stos corresponde a losascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.

    Obligacin del empleador

    El empleador est obligado a tomar la pliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 21/28

    Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compaas de seguros podrn, porrazones administrativas, emitir plizas colectivas por grupos de empleadores.

    En los casos de suspensin de la relacin laboral, a que se refiere el TUO de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, a excepcin de la que se origine por la inhabilitacin administrativa o judicial

    por un perodo no superior a tres meses, el empleador est obligado a continuar pagando las primascorrespondientes.

    En caso que el empleador no cumpliera esta obligacin y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente

    que lo invalide permanentemente, deber pagar a sus beneficiarios el valor del seguro establecido en laLey.

    Monto del Beneficio

    a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonar a sus beneficiarios diecisis (16)remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aqul, en el ltimo

    trimestre, previo al fallecimiento;b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonar a los beneficiarios,

    treintids (32) remuneraciones mensuales percibidas por aqul en la fecha previa al accidente;c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente, se abonar treintids

    (32) remuneraciones mensuales percibidas por l en la fecha previa del accidente. En este caso,dicho capital asegurado ser abonado directamente al trabajador o por impedimento de l a sucnyuge, curador o apoderado especial.

    Remuneracin asegurable

    Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o pliza estn constituidas por aquellas que

    figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas mensualmente por el trabajador. Enconsecuencia, estn excluidas las gratificaciones, participaciones, compensacin vacacional adicional yotras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

    Tratndose de trabajadores remunerados a comisin o destajo se considera el promedio de las percibidasen los ltimos tres meses.

    Monto de la Prima

    La prima es nica y renovable mensualmente. Tratndose de los trabajadores empleados es igual al 0.53%de la remuneracin mensual de cada asegurado, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia

    mensual del seguro; tratndose de trabajadores obreros la prima ser igual al 0.71% de la remuneracinque perciba mensualmente, correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia mensual del seguro; y,

    en el caso de trabajadores obreros que desarrollan actividades de alto riesgo la prima ser igual al 1.46%.

    23. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

    Base Legal:

    TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado medianteDecreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de

    Compensacin por Tiempo de Servicios

  • 20/4/2014 Per. Sntesis de la Legislacin Laboral

    http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47564/65081/S97PER01.htm 22/28

    Proteccin del derecho

    La compensacin por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsin de lascontingencias que origina el cese en el trabajo y de

    promocin del trabajador y su familia. La misma se devenga desde el primer mes de iniciado el vnculolaboral.

    Trabajadores comprendidos

    Estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios, los trabajadores obrerosy empleados sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan cuando menos en

    promedio una jornada mnima diaria de cuatro horas.

    Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias de labor en los casos en que la jornada semanaldel trabajador dividida entre seis o cinco das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de cuatrohoras diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco das, el requisito indicado se considera cumplidocuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mnimo.

    Trabajadores Excluidos

    No estn comprendidos en el rgimen los trabajadores que perciben el treinta por ciento (30%) o ms delimporte de las tarifas que paga el pblico por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones denaturaleza imprecisa tales como la comisin y el destajo.

    Los trabajadores sujetos a regmenes especiales de compensacin por tiempo de servicios, tales como

    construccin civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos anlogos, continan regidos por suspropias normas.

    Tiempo de Servicios Computable

    Slo se toma en cuenta el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per, o en el extranjero cuandoel trabajador haya sido contratado en el Per. Tambin se considera tiempo computable a aqul prestado

    en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vnculo laboral vigente con el empleador que locontrat en el Per.

    Remuneracin Computable

    Se considera remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmenteperciba el trabajador, en dinero o en especie,

    como contraprestacin de su labor, cualquiera sea la denominacin que se les d, siempre que sean de sulibre disposicin. Se incluye en este concepto el valor de la alimentacin principal cuando esproporcionada en dinero o en especie por el empleador. Se excluyen los conceptos previstos en la Ley.

    Remuneraciones Peridicas

    Las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporarn a la remuneracin computable a razn de

    un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluyen en este concepto las gratificaciones deFiestas Patrias y Navidad.

    Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la

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    remuneracin computable, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibidas cuando menos tresmeses en cada perodo de seis.

    Las remuneraciones que se abonan por un perodo mayor se computarn a razn de un dozavo de lopercibido en el semestre respectivo. Las que se abonan en perodos superiores a un ao no soncomputables.

    Depsitos Semestrales

    Los empleadores depositarn los primeros quince (15) das naturales de los meses de mayo y noviembrede cada ao, tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses deAbril y Octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. Lafraccin de mes se depositar por treintavos.

    Entrega de la liquidacin del Depsito

    El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco das hbiles de efectuado eldepsito una liquidacin debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente informacin: fecha,nmero u otra sea otorgada por el depositario que indique la realizacin del depsito; nombre o raznsocial del empleador y su domicilio; nombre completo del trabajador; informacin detallada de la

    remuneracin computable; perodo de servicios que se cancela; y, nombre completo del representante delempleador que suscribe la liquidacin.

    Trabajadores que ingresen a laborar

    El trabajador que ingrese a prestar servicios deber comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo,en un plazo que no exceder del 30 de abril o 31 de octubre, segn su fecha de ingreso, el nombre del

    depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deber efectuarse el depsito. Si eltrabajador no cumple con esta obligacin el empleador efectuar el depsito en cualquiera de lasinstituciones permitidas por la Ley, bajo la modalidad de depsito a plazo fijo por el perodo ms largopermitido.

    Adems, el trabajador deber elegir entre los depositarios que domicilien en la provincia donde seencuentra ubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los de la provincia ms prxima o de ms fcilacceso.

    Depsitos a cargo del empleador

    A solicitud del trabajador, por excepcin y slo por convenio individual se podrn sustituir total o

    parcialmente los depsitos que se devenguen por un depsito que quede en poder del empleador por unplazo mximo de un (1) ao. El convenio debe perfeccionarse por escrito y ser puesto en conocimiento dela Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los treinta das calendarios. El convenio podr serprorrogado, previo acuerdo de partes por perodos anuales sin que en ningn caso exceda de cuatro aos.

    Las prrrogas deben ser pactadas expresamente, antes del vencimiento del convenio anterior. No procede

    el pacto de prrroga automtica. En todos los casos, las prrrogas de los convenios deben culminar el 4de octubre del ao 2,000.

    Concluida la duracin del convenio individual, sin que ste haya sido materia de nueva prrroga, elempleador deber transferir al depositario elegido por el trabajador el monto del depsito y sus intereses,dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio.

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    Pago de Compensacin por Tiempo de Servicios

    Con excepcin de los retiros parciales autorizados, la compensacin por tiempo de servicios y sus

    intereses slo ser pagada al trabajador y en su caso retirada por ste al producirse su cese. Todo pactoen contrario es nulo de pleno derecho.

    Para el retiro de los depsitos efectuados y sus intereses, el depositario proceder al pago de lacompensacin por tiempo de servicios, a solicitud del trabajador, quien acompaar la certificacin delempleador en la que se acredite el cese. El empleador entregar dicha certificacin al trabajador dentro de

    las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.

    En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la empresa por sus titulares, ocualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro delas 48 horas de producido el mismo, dar lugar a que, acreditado el cese, la Autoridad Inspectiva deTrabajo, sustituyndose en el empleador extienda la certificacin de cese que permita al trabajador el retiro

    de sus beneficios sociales.

    24. PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

    Base Legal:

    Decreto Legislativo N 892 de 08.11.1996

    Las empresas, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al rgimen laboral

    de la actividad privada, que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categora, seencuentran obligadas a distribuir entre sus trabajadores una parte de las utilidades obtenidas durante el ao

    respectivo.

    Se encuentran excluidas de esta obligacin, de acuerdo a su modalidad, las Cooperativas, las empresasautogestionarias, las sociedades civiles y las empresas que no excedan de veinte (20) trabajadores.

    Fecha de pago

    El pago de la participacin en las utilidades, debe ser abonado a los trabajadores dentro de los treinta (30)

    das naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentacin de la Declaracin Jurada Anual delImpuesto a la Renta. Este derecho alcanza a los trabajadores que hubiesen cesado antes de la fecha enque se distribuye la participacin en las utilidades.

    Vencido el plazo de treinta (30) das naturales y previo requerimiento de pago por escrito, la participacinen las utilidades generadas a partir del ao

    de 1997 que no se haya entregado, generan el inters moratorio conforme a lo establecido por el DecretoLey No. 25920 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensin de la relacin laboral en queel plazo se contar desde la fecha de reincorporacin al trabajo.

    PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS HASTA EL EJERCICIO 1996

    El porcentaje a repartir se determina en base a la renta anual luego de haber compensado las prdidas de

    ejercicios anteriores de acuerdo a la Ley de Impuesto a la Renta, abonndose del modo siguiente:

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    - Un cincuenta por ciento (50%) del monto de la participacin lquida a prorrata entre todos lostrabajadores, dividindose su monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores, y elresultado obtenido se multiplica por el nmero de das laborados por cada trabajador.

    - El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuye en proporcin a las remuneraciones personales bsicas,

    dividindolo entre la suma total de las remuneraciones bsicas percibidas en el ejercicio por todos lostrabajadores. El resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones bsicas percibidas porcada trabajador.

    Porcentaje a repartir

    El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en base a la

    actividad econmica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:

    Empresas Mineras ................................... 8%Empresas Pesqueras ................................. 10%Empresas Industriales .............................. 10%Empresas de Telecomunicaciones ..................... 10%

    Empresas que realizan otras actividades ............ 5%

    PAGO DE UTILIDADES OBTENIDAS A PARTIR DE 1997

    Porcentaje a repartir

    El porcentaje de las utilidades a repartir entre los trabajadores, se encuentra determinado en funcin de laactividad econmica que desarrolla la empresa, el mismo que es el siguiente:

    Empresas Pesqueras ................................ 10%Empresas de Telecomunicaciones .................... 10%Empresas Industriales ............................. 10%Empresas Mineras .................................. 8%Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes .... 8%

    Empresas que realizan otras actividades............ 5%

    Dicho porcentaje se distribuye del modo siguiente:

    - Un cincuenta por ciento (50%) ser distribuido en funcin a los das laborados por cadatrabajador, entendindose como tales los das real y efectivamente trabajados. A ese efecto, sedividir dicho monto entre la suma total de das laborados por todos los trabajadores y el resultado

    que se obtenga se multiplicar por el nmero de das laborados por cada trabajador.- Un cincuenta por ciento (50%) se distribuir en proporcin a las remuneraciones de cadatrabajador. A ese efecto, se dividir dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todoslos trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicar por el total de

    las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    La participacin que pueda corresponderle a cada trabajador tendr respecto de ste, como lmitemximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre delejercicio.

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    IV. OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DETRABAJO

    25. PROGRAMAS DE FORMACION LABORAL JUVENIL Y DEPRACTICAS PREPROFESIONALES

    Base Legal

    TUO de la Ley de Formacin y Promocin Laboral, Ttulo I, Captulos I al III,aprobado por Decreto Supremo N 002-97-TR de 21.03.1997Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto

    Legislativo N 728

    Las obligaciones previas al contrato de trabajo rigen para las empresas que ejecuten los referidosprogramas.

    Naturaleza de los Programas

    Los Convenios de Formacin Laboral Juvenil y de Prcticas PreProfesionales se celebran por escrito y no

    originan vnculo laboral.

    Formacin Laboral Juvenil

    Finalidad

    La Formacin Laboral Juvenil tiene por objeto proporcionar a los jvenes entre 16 y 25 aos de edad,que no han culminado sus estudios escolares o que habindolo hecho no siguen estudios tcnicos o

    superiores, o que hacindolo no los han concluido, los conocimientos tericos y prcticos en el trabajo afin de incorporarlos a la actividad econmica en una ocupacin especfica.

    Campo de Aplicacin

    Las empresas o entidades que pueden celebrar estos Convenios son aquellos cuyos trabajadores seencuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    Porcentaje Limitativo

    El nmero de jvenes en formacin laboral no podr exceder al cuarenta por ciento (40%) del total delpersonal de la empresa incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad.

    Contenido del Convenio

    - Nombre o razn social de la persona natural o jurdica que patrocine la formacin laboral;

    - Nombre, edad y datos personales del jven que se acoge a la formacin y de su representantelegal en el caso de menores;- Ocupacin materia de la formacin especfica;- La subvencin econmica mensual no menor a la Remuneracin Mnima Vital cuando se cumpla elhorario habitual establecido en la empresa. En caso de ser inferior, el pago ser proporcional;

    - Causales de modificacin, suspensin y terminacin del convenio.

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    Duracin del Convenio

    El Convenio tendr una duracin no mayor a treintisis (36) meses. Los perodos de formacin laboraljuvenil intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de treintisis (36) meses en la mismaempresa.

    Comunicacin del Convenio al Ministerio de Trabajo y Promocin Social

    El Convenio de Formacin Laboral Juvenil ser puesto en conocimiento de la dependenciacorrespondiente del Ministerio, en el plazo de quince das naturales de su suscripcin.

    Registro Especial de Jvenes en Formacin

    Los jvenes sujetos a formacin laboral, sern inscritos en un Registro Especial a cargo de la empresa y

    autorizado por la Dependencia competente del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, a su solapresentacin.

    Obligaciones de la empresa

    - Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral sistemtica eintegral en la ocupacin materia del convenio.

    - Pagar puntualmente la subvencin mensual convenida.- No cobrar suma alguna por la formacin.- Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente elcosto de estas contingencias.

    - Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin Laboral.

    Prcticas PreProfesionales

    Finalidad

    Las Prcticas PreProfesionales tienen por objeto brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional aestudiantes y egresados de cualquier edad, de Universidades e Institutos Superiores, as como de

    entidades pblicas o privadas que brinden formacin especializada o superior en las reas quecorrespondan a su formacin acadmica.

    En el caso de los egresados, la Prctica PreProfesional ser por un plazo no mayor al exigido por el centrode estudios como requisito para obtener el grado o ttulo respectivo.

    Campo de Aplicacin

    Las empresas o entidades que pueden celebrar estos convenios son aquellas cuyos trabajadores seencuentran sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

    Convenio de Prcticas PreProfesionales

    Las Prcticas PreProfesionales se efectuarn en mrito del convenio de formacin profesional que sesuscribir entre la empresa y el estudiante, previa presentacin de ste por la Institucin de enseanza a la

    que pertenece.

    Registro Especial de Practicantes

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    Los Practicantes sern inscritos en un Registro Especial a cargo de la empresa, debidamente autorizado

    por el Ministerio de Trabajo y Promocin Social.

    Obligaciones de la empresa

    - Brindar orientacin y capacitacin tcnica y profesional al practicante.- Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas.- Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relacin a las prcticas del estudiante.

    - No cobrar suma alguna por la formacin preprofesional.- Otorgar al practicante una subvencin econmica no menor a la Remuneracin Mnima Vitalcuando las prcticas se realicen durante el horario habitual de la empresa. En caso de ser inferior, elpago de la subvencin ser proporcional.

    - Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o en su defecto asumirdirectamente el costo de estas contingencias.- Expedir la Certificacin de Prcticas PreProfesionales correspondiente.

    Los Consultorios Profesionales, asociados o individuales, en ningn caso podrn pagar a los practicantesuna subvencin mensual inferior al cincuenta por ciento (50%) de la Remuneracin Mnima Vital.

    Organizacin Internacional del TrabajoBanco de datos NATLEX

    [email protected]