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LEGISLACION AMBIENTAL

LEGISLACION AMBIENTALINGENIERIA AMBIENTAL

6TO B

SEPTIEMBRE 18 2014

REALIZADO POR:BEATRIZ ADRIANA DAMASCO SOLISBEATRIZ IZQUIERDO DE LA CRUZFABIOLA LIRA JIMENEZJOSE DE LOS SANTOS IZQUIERDO GALLEGOSVIVIANA KARINA ACOSTA LOPEZ

Contenido

RESUMEN3OBJETIVO GENERAL4OBJETIVO PARTICULAR4LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES.5CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO AMBIENTAL.7DERECHO AMBIENTAL.7IMPORTANCIA DE LA PROTECCION AL AMBIENTE.8PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL.10FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL17INSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL19PARTICIPACIN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.21CONCLUSION22BIBLIOGRAFIA22

RESUMENDesde hace pocas dcadas la humanidad ha observado el nacimiento y el desarrollo de una nueva disciplina jurdica, como resultado de la reaccin humana y social a la problemtica ambiental, disciplina a la que se le ha denominado Derecho Ambiental, Derecho del Ambiente, Derecho Ecolgico y Derecho del Entorno, que son las voces ms comunes para nombrar al ordenamiento jurdico ambiental. Concepto, por dems relativamente nuevo y muy poco explorado por los juristas, dado el poco inters concedido a esta materia hasta hace poco, el objeto del Derecho Ambiental es regular las conductas humanas y fenmenos para perpetuar la vida y asegurar la continuidad de los procesos naturales. Se considera que esta joven rama del derecho en Mxico no tarda en alcanzar su autonoma plena, si tomamos en cuenta que constituye la expresin jurdico-formal moderna de un hecho tan antiguo como la propia aparicin del hombre sobre la tierra, las relaciones hombre-sociedad-naturaleza, en las que no es posible concebir una existencia humana al margen de la naturaleza, o en eterno conflicto con ella. Asimismo los problemas surgen con motivo de las actividades humanas, que se caracterizan, las ms de las veces, por decisiones intelectivas que se ubican al margen del orden natural, siendo ste un atributo de los ecosistemas que es posible alterar. Es necesario orientar las conductas individuales y sociales para evitar, en lo posible, las perturbaciones al medio ambiente que van en contra de la lgica ecolgica-natural. Don Andrs Molina Enrquez autor de Los grandes problemas nacionales, sealaba en 1909 como problemas de la nacin mexicana los siguientes: la propiedad, el crdito territorial, la irrigacin, la poblacin y el problema poltico. As, los problemas de tipo ambiental reciben un tratamiento cientfico de parte del autor, sobre todo en el tercer problema, la irrigacin, donde comienza a describir la naturaleza de la vida vegetal. La proteccin del ambiente ha sido precisada como el conjunto de medidas de toda ndole para la preservacin de los bienes ambientales, o en su caso, el restablecimiento del orden ecolgico violado a consecuencia de una agresin al mismo. Para situar al Derecho ecolgico dentro de las diversas ramas del derecho recordemos la divisin clsica de derecho pblico y privado. En la actualidad el Derecho Ecolgico cae sustancialmente dentro del Derecho Administrativo que al mismo tiempo es una rama del Derecho Pblico.

OBJETIVO GENERAL

El estudiante adquirir los conocimientos jurdicos aplicables a la proteccin ambiental, principios, fuentes, instrumentos y organizaciones encargadas de la legislacin ambiental en el pas.

OBJETIVO PARTICULAR

Conocer los alcances del derecho ambiental y como mejorar y aplicar los lineamientos establecidos para la preservacin del medio ambiente

LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES.

Aun cuando los problemas ambientales son tan antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la que se presentan en nuestro tiempo es distinta. La actual problemtica ambiental por la que atraviesa nuestro planeta se deriva de una serie de perturbaciones resultado de las actividades humanas desde tiempos muy tempranos que datan de la poca de Platn; sin embargo es hasta los aos sesenta cuando la preocupacin por el medio ambiente se acrecienta, sobre todo en los pases altamente industrializados de Europa y Norteamrica, debido acumulacin de desechos producidos por las actividades industriales, es decir, la contaminacin del agua, aire y suelos, que trascendieron hasta la salud humana y ambiental. (Njera 2007)Cuando comenzaron a surgir problemas de salud en los humanos debido a la contaminacin del aire y del agua, e incluso se registr un aumento en la muerte de personas relacionado la contaminacin, el hombre se dio cuenta de que la situacin ambiental se encontraba en un punto alarmante y que algo deba hacerse para evitar mayores catstrofes derivadas de la perturbaciones ambientales provocadas por l. Por ello se organizaron reuniones internacionales con carcter primeramente cientfico y posteriormente poltico, a fin de orientar la accin de los diferentes gobiernos en relacin al medio ambiente y el desarrollo econmico-social, ya que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida misma en nuestro planeta.Se podra decir que, actualmente las perturbaciones ambientales de mayor alcance y preocupacin a nivel mundial son: La destruccin sostenida de la capa de ozono (ozonsfera) cuya aniquilacin (sin necesidad de llegar al 100%) tornara imposible la vida continental, insular, area y ocenica superficial del planeta. La continuada contaminacin del ocano mundial que incide fundamentalmente en la base de la cadena alimenticia, podra afectar la adecuacin tanto de organismos pelgicos como bentnicos, hasta un grado tal en el que el reclutamiento poblacional no fuera suficiente para mantener niveles de sobre vivencia en las poblaciones; ello aunado a la sobreexplotacin humana del ocano, puede llevar a la extincin funcional a un nmero cada vez mayor de especies. La erosin derivada del mal uso del suelo y la desertificacin que de ella se deriva, junto con el gradual cambio climtico, son dos aspectos importantes y complementarios entre s, de la perturbacin humana a nivel continental e insular, ya que elimina hbitats y relaciones trficas y conduce tanto a la eliminacin de poblaciones como a la desaparicin gradual de especies y subespecies a nivel local y global. Una tala indiscriminada de las selvas tropicales del planeta con la consiguiente destruccin de hbitats y la extincin correlativa de especies tanto in situ como ex situ, cuyos efectos son la perturbacin del clima del planeta, la reduccin de la diversidad gentica, la prdida de suelos y, el incremento de la escorrenta. La devastacin de los bosques templados por la lluvia cida, que sigue el patrn de perturbacin ecolgica del cinturn ecuatorial. Adems, el cambio de pH de los cuerpos de agua dulce conduce tambin a la extincin de especies y a la alteracin de las condiciones naturales. Tambin deben considerarse la contaminacin generalizada de tierras, aguas y aire por desechos txicos y radiaciones.

Sin embargo, la problemtica ambiental no se refiere especficamente a la contaminacin, sino que su problemtica se encuentra ntimamente asociada a los modelos de desarrollo econmico, social y el progreso de la humanidad. De hecho, las mencionadas perturbaciones son la causa de lo que hoy conocemos como cambio global, el cual por supuesto, tiene origen en causas naturales adems de las causas humanas. Por ello debemos recordar que la tierra funciona como un sistema o conjunto de sistemas interrelacionados por ciertas leyes de funcionamiento que tienen una lgica interna y que denominamos como procesos. As tenemos que el cambio global puede definirse como aquellas alteraciones en los sistemas naturales, fsicos o biolgicos que regulan el sistema terrestre, cuyos impactos afectan a todo el planeta.

La problemtica mundial puede ser identificada de la siguiente forma: Destruccin de selvas tropicales y degradacin del suelo. Contaminacin de agua, suelo y aire. Prdida de biodiversidad. Cambio climtico y el calentamiento de la Tierra (efecto invernadero). Adelgazamiento de la capa de Ozono. Crecimiento urbano ruido y basura.CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO AMBIENTAL.

DERECHO AMBIENTAL.

El Derecho Ambiental ha tenido un ascendente protagonismo como consecuencia a la creciente cantidad de informacin relativa a la problemtica ambiental que, procedente de los crculos especializados y comprometidos con la defensa del entorno natural, va llegando, con mayor fuerza a la sociedad. La civilizacin parece estar, en efecto tomando conciencia de que la biosfera, capital irremplazable que le ha sido legado al hombre y que ste debe preservar para las generaciones futuras, est siendo esquilmada a gran velocidad". (Besares, 2001)Por ello consideramos que el Derecho Ambiental, como cualquier disciplina jurdica independiente, ya construy su propio lenguaje jurdico; ste es especialmente tcnico, pues el objeto de regulacin de esta rama del derecho tiene estrecha vinculacin con otras disciplinas cientficas como la biologa, la qumica, la ingeniera, la edafologa, la zoologa, la sociologa o con nuevas sub ramas, como la economa ecolgica, la biotecnologa, la bioingeniera o la bioseguridad.Precisamente Loperena anota al respecto; "otro problema en la especificidad del Derecho y la Poltica Ambiental, es la vinculacin a los datos tcnicos. Cuando uno habla de derechos de familia o de derecho de propiedad, los datos tcnicos son tan importantesSin embargo, en materia ambiental lo que nos digan los cientficos, los Psiclogos, los bilogos, los gegrafos, y todos los que se dedican al estudio de los distintos elementos de la biosfera es trascendental.Por ello, aun cuando en el Derecho Ambiental existe una infinidad de trminos cientficos sin contenido propiamente jurdicos, en esta parte se tratarn principalmente aquellos que sirvan para conocer el entorno jurdico ms general de esta disciplina jurdica; Braes (2000) lo define como "el conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.Esta definicin del concepto de derecho ambiental recoge como notas esenciales las siguientes: 1) la expresin derecho ambiental se refiere a un conjunto de normas jurdicas que regulan ciertas conductas humanas que pueden considerarse de inters ambiental; 2) las conductas humanas de inters ambiental son aquella que pueden influir en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos; 3) dichas conductas humanas interesa al derecho ambiental solo en la medida en que ellas, al influir sobre tales procesos, pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos. Con la expresin condiciones de existencia se designan tanto aquellos elementos que hacen posible la vida como los que determinan su calidad.

IMPORTANCIA DE LA PROTECCION AL AMBIENTE.

Desde el alborear de la conciencia hasta el 6 de agosto de 1945, el hombre hubo de vivir con la perspectiva de su muerte en tanto que individuo. A partir del da que la primera bomba atmica eclips el sol en la vertical de Hiroshima, la humanidad en su conjunto ha tenido que vivir con la perspectiva de su extincin como especie. KOESTLERLas naciones empiezan a reaccionar ante el innegable deterioro ambiental: una manifestacin de la conciencia ambiental internacional son los mltiples compromisos adquiridos por diversos pases para promover la proteccin ambiental a travs del derecho positivo. Como resultado de esta tendencia, a partir de la poca de los 70's, las normas que protegen el ambiente tienen rango constitucional prcticamente en todos los pases del mundo.Dada la importancia del asunto, se han realizado mltiples reuniones internacionales. Sobre el particular, se pueden citar los siguientes actos internacionales: La Conferencia Cientfica de las Naciones Unidas sobre Conservacin y Utilizacin de Recursos, de agosto a septiembre de 1949. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), en abril de 1951. El Acuerdo Internacional para la Prevencin de la Contaminacin del Mar por Petrleo, en mayo de 1954. La Conferencia Intergubernamental de Expertos sobre Bases Cientficas para el Uso Racional de los Recursos de la Biosfera, en septiembre de 1968. La Conferencia de Estocolmo, en junio de 1972. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA), en marzo de 1975. El Tratado de la Comunidad Econmica Europea (CEE), adicionado en 1986 en su Tercera Parte, con el Ttulo Vil, "Medio Ambiente". La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Esta conferencia es conocida como "Cumbre de la Tierra", celebrada en Ro de Janeiro en 1992.De fundamental relevancia resulta la Conferencia de Estocolmo de 1972, pues a partir de sta, la comunidad internacional toma conciencia real de la necesidad de proteccin y mejoramiento del ambiente; motiv tambin el nacimiento de organizaciones mundiales especializadas en materia ambiental y la institucionalizacin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que tiene como finalidad el desarrollo de tcnicas e investigacin sobre el Derecho Ambiental.Se ha adquirido mundialmente una conciencia en torno a la proteccin ambiental, como nica va de garantizar un ambiente propicio para las generaciones futuras. Esta preocupacin, constante en las ltimas dcadas, fue lo que justific el origen de la normatividad jurdica protectora del ambiente en todos los pases del mundo.

PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL.

Los principios rectores fundamentales del Derecho Ambiental.Principio de realidad. El Derecho Ambiental slo puede ser eficaz si parte de problemas evaluados en la realidad especfica (local, regional nacional o internacional). Esto quiere decir que el diseo de la norma ambiental debe responder a las consideraciones tcnicas respecto a las condiciones idneas para la preservacin y proteccin ambientales. Los contenidos normativos deben responder a las caractersticas particulares del sistema ambiental que se regula, como en el caso de Mxico, donde nuestra legislacin debe corresponder a la de un pas en vas de desarrollo, poseedor de una importante mega diversidad.

Principio de solidaridad. Se entiende a partir de que la solucin del problema ambiental corresponde al gnero humano, este principio est compuesto a su vez por la unidad con otros principios que son los de informacin, vecindad, cooperacin internacional, igualdad y patrimonio universal. Se dice que este principio se relaciona con los conceptos del carcter sistmico del tema ambiental, la circunstancia de las dimensiones espaciales indeterminadas del ambiente y por la preponderancia del inters colectivo. Principio de regulacin jurdica integral. El carcter difuso de la normatividad ambiental obliga a que tanto quienes crean las normas jurdico-ambientales como quienes las interpretan y aplican (autoridades administrativas, ministerios pblicos, jueces, etc.) tengan una visin macroscpica e integradora, pues la disociacin de las normas ambientales hace imposible su acertada creacin y ejecucin por la propia naturaleza diversa del ambiente.Este principio consiste tambin en la armonizacin y unificacin de las legislaciones y en su interpretacin y aplicacin en el mbito internacional; es decir, adecuar los regmenes jurdicos de los diferentes pases a las normas jurdicas internacionales de carcter ambiental.

Principio de responsabilidad compartida. Las alteraciones ambientales afectan a toda la comunidad, por lo que el cuidado del ambiente es uno de los principales objetivos del derecho. Esto no implica que sea nicamente el Estado quien tenga el deber de intervenir en el control y proteccin del ambiente.Tambin se le denomina como "principio de responsabilidad comn", lo que significa que la responsabilidad debe ser compartida por todos los Estados, pero diferenciada de acuerdo a la participacin de cada sujeto del derecho internacional, en funcin del grado en que han contribuido a la degradacin del ambiente. Los pases industrializados deben reconocer la responsabilidad que les corresponde de acuerdo a la presin que sus sociedades ejercen en el ambiente y a la tecnologa y los recursos financieros con que disponen. La responsabilidad referida a la proteccin del ambiente no se agota en lo meramente individual: deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuanta e importancia de los riesgos y la objetivacin de la responsabilidad es tarea a resolver por el legislador internacional.Principio de conjuncin de aspectos colectivos e individuales Se habla frecuentemente de intereses colectivos e individuales, distincin que tambin sirve para diferenciar al derecho pblico del privado. Dependiendo del inters predominante y del tipo de relaciones de que trate, sern distintas las consecuencias y las normas jurdicas que apliquen. Principio de introduccin de la variable ambiental en la toma de decisiones. Este principio observa la necesidad de dirigir las decisiones y la gestin del medio a pautas de carcter ambiental, introduciendo conceptos cualitativos ms que cuantitativos, en la promocin del desarrollo econmico y social de las comunidades en sus diferentes formas de organizacin social y poltica, de modo que la variable ambiental debera integrarse a la toma de decisiones estructurando la directa interrelacin de los diferentes niveles de gestin y participacin y declarando el carcter global e integral de la materia ambiental. El ambiente es un problema global que no puede ser resuelto por un slo Estado, ni una sola regin o continente; necesita imperiosamente de la cooperacin de todos los Estados. Del grado de incorporacin de la dimensin ambiental en el proceso de toma Ejemplo de la importancia del ambiente para la toma de decisiones es la misma Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incluye al ambiente, entre otros espacios, en su parte programtica (artculo 25).

Principio de las acciones ms adecuadas al espacio a proteger. Los organismos estatales y particulares que participen en la proteccin ambiental deben de coordinar sus acciones, buscar congruencia con el desarrollo ambiental proyectado y evitar impactos negativos en las reas o espacios biogeogrficos. La coordinacin debe promover un sistema de jerarquizacin de los elementos naturales, y establecer una lgica de asignacin de prioridades que simplifique gradualmente los estados de riesgo para la poblacin y para la naturaleza. Es decir, cuando mayores sean las interconexiones entre los distintos niveles de gestin, a la hora de tomar decisiones adecuadas para proteger los recursos naturales, ms estable resultar el sistema de accin en los espacios o reas atendidas.Principio de tratamiento de las causas y sntomas. El tratamiento y anlisis del origen de los diferentes daos ambientales son tan importantes como el tratamiento de los sntomas de stos. Si se atendieran solamente los sntomas, la conservacin de los recursos sera impracticable, ya que generalmente aparecen cuando ya es tarde para atacar la causa del problema. De igual modo, cuando las causas son complejas, ocultas o encubiertas, y escapan a las capacidades de conservacin y a la influencia de las organizaciones competentes, es tambin difcil tratarlas. Hay suficientes razones para dirigir las acciones hacia las causas y aminorar preventivamente los daos que pretenden corregirse. Prevenir es mejor que reparar.Principio de transpersonalizacin de las normas jurdicas. Encuentra su razn de ser en el hecho mismo de que toda violacin a las normas protectoras del ambiente lesiona por s a la persona. Lo que da lugar al deber de reparacin del dao por parte de quin lo ocasiona (responsabilidad civil). La Declaracin de Ro expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Paralelo a este derecho, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras.Principio de igualdad.Este principio, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, de 1948, prescribe el derecho al medio ambiente adecuado y a su proteccin. Todos los seres humanos tienen por igual este derecho. Este principio es de los ms difciles de alcanzar en los modelos de organizacin econmica-social en que impera un desigual aprovechamiento de los recursos naturales.

Principio de sostenibilidad. Se precisa con mayor nitidez jurdica a partir del informe para la Organizacin de las Naciones Unidas, reconocido con el nombre de Bruntland, que define al desarrollo sostenible como el que es capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas."Principio del que contamina paga".Este principio es recogido por la Declaracin de Ro nmero 16, y establece que las autoridades nacionales debern fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debiera, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, atendiendo al inters pblico, sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. La regla debera ser "no contaminar", y la excepcin que confirma la regla sera la posibilidad de contaminar, pero en condiciones perfectamente reguladas y bajo el control de gestin de la autoridad responsable (la que decide si se autoriza o no la actividad contaminante) y no como errneamente se establece en el principio 16 de la Declaracin de Ro, es decir, "el que contamina debe pagar".

Principio de publicidad. La informacin o publicacin de los datos es la base sobre la que se asientan igualmente la accin protectora de las administraciones pblicas, la educacin ambiental y la investigacin, as como la comunicacin de las contingencias ambientales entre los Estados. Es tambin denominado "principio de informar e informarse". Posee dos perspectivas, dependiendo del flujo de informacin: vertical y horizontal. La primera responde a la obligacin por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los ciudadanos tengan igual acceso a la informacin sobre el ambiente que el de las autoridades pblicas, incluida aquella informacin sobre los materiales y las actividades que reporten peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. En el flujo horizontal, los Estados tienen la obligacin de notificar inmediatamente a los otros pases de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al ambiente.Principio de Accionabilidad y legitimacin procesal. Este principio se refiere a la necesidad de desarrollar un derecho procesal o instrumental eficaz para la proteccin ambiental.Principio de Restaurabilidad. A diferencia de otros mbitos en los que hay un dao o perjuicio cuantificable, y en consecuencia calculable para establecer una indemnizacin-, en materia ambiental adems es apremiante la efectiva restauracin no opcional, sino imprescindible del dao. Los recursos de la sancin pecuniaria deben aplicarse para la rehabilitacin del ecosistema daado, procurando en lo posible, restaurar las condiciones anteriores a la accin daina. Incluso en la legislacin ambiental mexicana, localizamos formas especficas de restauracin ambiental y en caso de la reparacin del dao como pena, de manera particular se hace referencia a este aspecto.Principio de extraterritorialidad. Se desprende de la Declaracin de Ro, que en su enunciado 2 establece: "de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional".

Principio precautorio. Los sujetos del derecho internacional pblico no pueden intentar justificarse en la falta de certeza cientfica absoluta, para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del ambiente. El desconocimiento cientfico no debe ser utilizado como excusa para trasladar a las generaciones futuras la responsabilidad de tomar las decisiones que se precisan ahora como precaucin de eventuales e inexorables daos al ambiente. Este principio tambin se le denomina como de prudencia y fue acuado en Estocolmo y reforzado en La Conferencia de Ro.Principio de conjuncin. El principio de conjuncin significa la unin, en un mismo orden jurdico, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez "ms nacional", ms local, de aplicacin inmediata. La norma ambiental es "ius cogens", es decir, una norma imperativa de carcter internacional que no puede ser soslayada, sino por otra norma de la misma naturaleza. Principio de universalidad. Desde que la "Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados" (1974) estableciera en los artculos 29 y 30, la responsabilidad comn de la comunidad internacional sobre los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional y sobre los recursos de la zona considerndolos patrimonio comn de la humanidad -como tambin la proteccin, la preservacin y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras (luego adoptada por la Convencin del Mar de Montego Bay, en 1982)-, la idea de que los bienes naturales no pertenecen a ningn Estado, en el sentido de propiedad clsico -que presupone el ejercicio absoluto de esos derechos dentro del mbito territorial- est tornndose en un principio universal. El ambiente es patrimonio comn de todos los habitantes de la tierra.Principio de Interdependencia ecolgica. Hay que tener presente que vivimos en un mundo en el cual las acciones realizadas en un punto geogrfico determinado, repercuten en el todo ecolgico; orientar hacia la preservacin ecolgica y el desarrollo sustentable las decisiones del planeta es impostergable. Las acciones deben concertarse y compartirse las responsabilidades. Los esfuerzos adicionales requeridos deben ser soportados por todos, pero principalmente por los pases industrializados.Principio de Cooperacin. Consiste en la ayuda de unos pases a otros para prevenir la degradacin ambiental y la colaboracin para evitar la contaminacin de las aguas, el suelo y la atmsfera. Este principio tambin implica la promocin de un sistema econmico internacional favorable al desarrollo sustentable y al crecimiento econmico preservador del ambiente.Principio de equidad intergeneracional.El criterio de crdito planetario fundamenta este principio, ya que debe entenderse que cada generacin recibe de las generaciones anteriores un legado natural y cultural, el cual debe mantener y entregar a las futuras generaciones. Nuestra poca tiene caractersticas especiales y sin precedentes en la historia de la humanidad, pues por vez primera tiene en sus manos el futuro de la vida en el planeta; la vida y el tipo de vida en el futuro dependern de la actuacin humana en el presente.El problema de los derechos entre generaciones siempre se ha planteado de un modo muy diferente al que se nos presenta hoy, pues a lo largo de los siglos ha existido la conciencia de que las generaciones pasadas han hecho por las presentes ms de lo ticamente necesario. Esto ha sido probablemente cierto hasta hoy, pero puede dejar de serlo en un futuro muy prximo, pues muchos son del criterio de que las generaciones actuales estn consumiendo ms de lo que la naturaleza produce, razn por la que parece que nuestros herederos recibirn ms deudas que riquezas. Estas deudas se traducen en aumento de la temperatura ambiental, destruccin de la capa de ozono, deforestacin, incremento de los niveles de radioactividad, salinizacin de los suelos, etctera.En efecto, como asegura Xavier PASTOR, "el cambio climtico por el efecto invernadero y por las emisiones de dixido de carbono a la atmsfera, la prdida de la biodiversidad y la invasin de residuos industriales, urbanos o radioactivos, estn envenenando al planeta".Para dar cumplimiento al principio de equidad intergeneracional, es necesario dar cumplimiento cabal a los principios de: calidad ambiental (lmite ptimo sostenible en el uso de los recursos vivientes y ecosistemas), conservacin al acceso y conservacin de las opciones. Slo cumpliendo estos tres aspectos, las generaciones presentes pueden garantizar que las futuras disfruten de nuestro planeta de. Forma equitativa, satisfaciendo sus necesidades y resolviendo sus conflictos.FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL

El derecho ambiental, como cualquier disciplina jurdica, encuentra su razn de ser en distintos hechos, actos, acontecimientos y dems situaciones que determinan el contenido y enfoque que este tendr. s.

Constitucin Poltica De Los Estados Unidos MexicanosEs el fundamento para la realizacin y aplicacin de las polticas ambientales del pas; de las disposiciones de proteccin al ambiente contenidas en esta, se derivan las dems leyes mexicanas con enfoque ambientalista.Legislacin AmbientalLa legislacin es indiscutiblemente fuente del derecho ambiental mexicano, ya que las leyes ambientales son de observancia general y estn enfocadas a reas especficas de proteccin. La funcin y atribuciones de los rganos de gobierno encargados de proteger nuestro entorno y recursos naturales estn sujetas a las disposiciones legales, dicho en otras palabras, solo pueden hacer lo que la ley les confiera y permita, es decir, actan bajo principio de legalidad.Reglamentos AdministrativosSe tratan de nomas jurdicas, obligatorias e impersonales, desde el punto de vista material del derecho, por ello es indudable que tales caractersticas, son similares a las de una disposicin emanada del poder legislativo, con la finalidad de lograr la aplicacin y observancia de la ley de contenido ambientalista.JurisprudenciaEs la interpretacin que hacen los tribunales judiciales y administrativos a casos especficos. Es decir, es la interpretacin que se hace de otras disposiciones legales e incluso de costumbres y convencionalismos que entren en conflicto o controversia en su aplicabilidad con los particulares o entre estos y el estado. Las disposiciones jurisprudenciales con enfoque ambientalista apenas estn surgiendo y tomando fuerza en nuestro pas

Tratados InternacionalesSon los acuerdos de voluntades que celebran dos o ms estados soberanos, los cuales se rigen por las disposiciones que emanan del Derecho Internacional Pblico.Doctrina La doctrina es fuente del derecho ambiental puesto que las investigaciones, estudios y aportaciones hechas por los juristas y doctrinarios, aportan a esta disciplina jurdica actualizaciones y bases cientficas para el fortalecimiento y actualizacin de la legislacin y el Derecho Ambiental en su conjunto.CostumbresLa costumbre en materia ambiental debe ser de respeto a la naturaleza y las especies pertenecientes a esta, asi tambin, el aprovechamiento de los valores naturales debe de ser de manera sustentableINSTRUMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL

Varios han sido los instrumentos de derecho internacional que han reconocido el principio de equidad intergeneracional. Entre otros, destacan la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) y la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (1987), quedando de esta forma refrendado tal principio desde el punto de vista jurdico internacional.Principio de sanidad y unicidad de las formas vivientes. En el orden internacional, la Carta Mundial de la Naturaleza adoptada por las Naciones Unidas en 1982, es el instrumento ms relevante pues ratifica que la humanidad es parte de la naturaleza y que la cultura y civilizacin humana estn arraigadas a ella. Dicho documento recoge en su prembulo: "...cada forma de vida es nica, a la cual se debe garantizar respeto sin consideracin a su valor para la humanidad y para conceder a otros organismos tal reconocimiento, la humanidad debe ser guiada por cdigos morales de accin".Este principio comprende tambin los de preservacin de la diversidad biolgica del planeta, y de lmite ptimo sostenible en el uso de los recursos vivientes, lo que constituye una de las prioridades de la comunidad internacional, adoptndose para ello un convenio internacional en ocasin de la ya mencionada Cumbre de la Tierra. La biodiversidad planetaria debe ser protegida y preservada por razones cientficas (pues posibilita el estudio y conocimiento de los ecosistemas), econmicas (produccin de alimentos, fibras, medicinas, productos industriales o combustibles) y ticas (ecocidio o masacre biolgica).La erosin de la diversidad puede ser por ignorancia y conspiracin, todo depende del conocimiento cientfico-tcnico que se tenga de cmo intervenir en los procesos naturales. En los pases del sur poco se conoce de ello y por eso sus pobladores se convierten en actores dramticos de decisiones adoptadas por los sectores hegemnicos de sus sociedades, lo que trae' como consecuencia la estimulacin sistemtica al homogenismo de los paisajes naturales y la consecuente erosin a la diversidad."La diversidad slo es preservable si el estilo de produccin vivida est inspirado en el conocimiento y respeto de la diferencia". Derecho Fundamental de los pueblos e individuos a. estilos de vida sostenibles. "La colectividad deviene como sujeto de derecho a condicin de ser jurdicamente considerada como una entidad individual, no tratndose de un derecho colectivo, conferido difusamente, sino de un derecho fundamental del cual son titulares no solo individuos, sino pueblos, en la medida que sean entendidos como unidades etnolgicas con identidad de lengua, cultura e historia.Este principio surge en razn de las crticas al modelo de desarrollo promovido en la posguerra: desde los centros industrializados del norte hacia los del sur. La concentracin de poder, desconociendo la diversidad cultural humana y la negacin a la participacin del pueblo y los ciudadanos en las decisiones que pudieron adoptarse, se tradujo para la mayora en la prdida del control sobre sus propios recursos y de su propia vida, padeciendo tanto los seres humanos como otros seres vivientes en la biosfera, que fueron vctimas de la destruccin y hasta de su aniquilamiento completo, siendo ste el legado que les ha dejado el llamado desarrollo.Para aliviar tales males, la Comisin Mundial del Medio Ambiente en 1987 conceptualiz el trmino de "desarrollo sostenible", mismo que debe ser cuestionado en el escenario poltico econmico, pues a los pases del sur de Amrica, segn algunos autores, su desarrollo les ha sido impuesto por el Fondo Monetario Internacional a travs de sus polticas y ajustes: liberacin del comercio o apertura, drstica disminucin del gasto pblico, control de la emisin monetaria, eliminacin de los subsidios, reduccin del gasto social, privatizacin de las empresas pblicas, apertura indiscriminada al capital extranjero, etctera.El derecho a la subsistencia confiere a los pueblos e individuos la herramienta necesaria para oponerse a toda frmula econmica o poltica que impida su bienestar, lo que en la actualidad slo significa una aspiracin y no una realidad. Por eso en el mundo moderno se habla de "globalizacin ambiental".Todos estos principios tienen un escenario comn para su ejercicio, que es la tierra, pero no todos los pueblos obtienen los mismos beneficios de ella, pues esto depende de su status, lo que permite a los ms ricos tener mayores riquezas y darse el lujo de afectar con mayor incidencia la Biosfera, mientras que los ms pobres aumentan el hambre, las enfermedades y epidemias de sus hijos. El conocimiento y dominio de estos principios es fundamental pues informan al derecho internacional ambiental y se aplican en muchos casos de derecho interno. Las constituciones nacionales y la legislacin secundaria se perfilan conforme a estos criterios. Los tres ltimos principios que se tomaron ntegros de las aportaciones de la doctrina jurdica cubana, resultan claves en la proteccin de la biodiversidad como un bien jurdico de relevancia penal, aspecto que en su momento se desarrollar con mayor amplitud.

PARTICIPACIN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.

Las bases constitucionales para la proteccin jurdica del ambiente son:a) Articulo 4b) Articulo 25c) Articulo 27d) Articulo 73e) Articulo 115Las leyes ambientales mexicanas son:a) Ley general de equilibrio ecolgico y proteccin al ambienteb) Ley general de vida silvestrec) Ley general de pesca y acuacultura sustentablesd) Ley general de desarrollo forestal sustentablee) Ley federal de sanidad animalf) Ley federal de sanidad vegetalg) Ley general para la prevencin y gestin integral de residuosOrganismos encargados de la proteccin del ambiente en Mxico:a) Secretaria de medio ambiente y recursos naturalesb) Delegaciones forneas de la SEMARNATc) Comisin nacional del aguad) Instituto nacional de ecologae) Procuradura federal de proteccin al ambientef) Comisin nacional de reas naturales protegidasg) Instituto mexicano de tecnologa del aguah) Comisin nacional forestali) Comisin nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad

CONCLUSION

Podemos concluir entonces que el derecho ambiental es una rama del derecho pblico que se caracteriza por su constante innovacin, modernidad y complejidad. Que pretende regular la interaccin y convivencia del hombre con la naturaleza para preservar los valores naturales para el bienestar del hombre y el ambiente.La educacin y la conciencia ambiental son fundamentales para lograr una cultura que permita hacer frente a los actuales problemas ambientales de forma objetiva, inteligente y permanente.Las medidas, disposiciones y principios del derecho ambiental, son primordiales para proteger el ambiente en su conjunto, pero estos por si solos no garantizan su eficacia, para que esto sea posible es necesario la concientizacin y colaboracin colectiva

BIBLIOGRAFIA

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