LEGISLACION 2

79
CURSO 2006/2007 LEGISLACIÓN Y DEONTOLOGÍA FARMACÉUTICA OFICINAS DE FARMACIA 1. LEY 16/1997, DE 25 DE ABRIL, DE REGULACIÓN DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA. Esta ley se establece como marco general, aunque en virtud de la transferencia de competencias, las Comunidades Autónomas han hecho modificaciones. Definición y funciones de las oficinas de farmacia. Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados (propiedad del farmacéutico) de interés público (prestan servicios farmacéuticos), sujetos a la planificación sanitaria que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población: 1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. 2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas. 3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica y a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia. 4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales según los controles establecidos. 5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes. 6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. 7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria. 8. La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 85

description

legislacion

Transcript of LEGISLACION 2

OFICINAS DE FARMACIA

CURSO 2006/2007

LEGISLACIN Y DEONTOLOGA FARMACUTICA

OFICINAS DE FARMACIA1.( LEY 16/1997, DE 25 DE ABRIL, DE REGULACIN DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA. Esta ley se establece como marco general, aunque en virtud de la transferencia de competencias, las Comunidades Autnomas han hecho modificaciones.

( Definicin y funciones de las oficinas de farmacia.Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados (propiedad del farmacutico) de inters pblico (prestan servicios farmacuticos), sujetos a la planificacin sanitaria que establezcan las Comunidades Autnomas, en las que el farmacutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deber prestar los siguientes servicios bsicos a la poblacin:

1. La adquisicin, custodia, conservacin y dispensacin de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas mdicas dispensadas.

3. La garanta de la atencin farmacutica, en su zona farmacutica y a los ncleos de poblacin en los que no existan oficinas de farmacia.

4. La elaboracin de frmulas magistrales y preparados oficiales segn los controles establecidos.

5. La informacin y el seguimiento de los tratamientos farmacolgicos a los pacientes.

6. La colaboracin en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

7. La colaboracin en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garanta de calidad de la asistencia farmacutica y de la atencin sanitaria en general, promocin y proteccin de la salud, prevencin de la enfermedad y educacin sanitaria.

8. La colaboracin con la Administracin sanitaria en la formacin e informacin dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. La actuacin coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autnomas.

10. La colaboracin en la docencia para la obtencin del ttulo de Licenciado en Farmacia (Prcticas Tuteladas), de acuerdo con las Universidades.( Ordenacin territorial. Planificacin farmacutica.Para ordenar la asistencia farmacutica a la poblacin, las Comunidades Autnomas, a las que corresponde garantizar esa asistencia, establecern criterios especficos de planificacin para la autorizacin de oficinas de farmacia.

La planificacin farmacutica se realizar de acuerdo con la planificacin sanitaria. Las demarcaciones de referencia para la planificacin farmacutica sern las unidades bsicas de atencin primaria fijadas por las Comunidades Autnomas.

Factores limitantes: La planificacin de oficinas de farmacia se establecer teniendo en cuenta la densidad demogrfica (nmero de habitantes), caractersticas geogrficas (por ejemplo, si el lugar es montaoso tendr unas caractersticas especiales) y dispersin de la poblacin, para as garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio.La ordenacin territorial de estos establecimientos se efectuar por mdulos de poblacin y distancias entre oficinas de farmacia, que determinarn las Comunidades Autnomas, conforme a los factores limitantes antes sealados. En todo caso, las normas de ordenacin territorial debern garantizar la adecuada atencin farmacutica a toda la poblacin: El mdulo de poblacin mnimo para la apertura de oficinas de farmacia ser de 2.800 habitantes por establecimiento. Las CCAA, en funcin de la concentracin de la poblacin, podrn establecer mdulos de poblacin superiores, con un lmite de 4.000 habitantes por oficina de farmacia. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podr establecerse una nueva oficina de farmacia por fraccin superior a 2.000 habitantes. No obstante, las CCAA podrn establecer mdulos de poblacin inferiores para las zonas rurales, tursticas, de montaa, o aqullas en las que, en funcin de sus caractersticas geogrficas, demogrficas o sanitarias, no fuese posible la atencin farmacutica segn los criterios generales. La distancia mnima entre oficinas de farmacia ser de 250 metros. Las CCAA, en funcin de la concentracin de la poblacin, podrn autorizar distancias menores entre las mismas; asimismo, las CCAA podrn establecer limitaciones a la instalacin de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios. El cmputo de habitantes en las zonas farmacuticas y los criterios de medicin de distancias entre estos establecimientos, se regularn por las CCAA. El cmputo de habitantes se efectuar en base al Padrn Municipal vigente, pudiendo existir elementos correctores que establezcan las CCAA.( Autorizaciones administrativas.Corresponde a las CCAA la tramitacin y resolucin de los expedientes de autorizacin de apertura de las oficinas de farmacia. Las CCAA tendrn que enviar luego las concesiones autorizadas a la AEMPS.La autorizacin de nuevas oficinas de farmacia se tramitar segn los principios de publicidad y transparencia.Las CCAA regularn los requisitos de las autorizaciones para traslados de oficinas de farmacia, segn causas que los motiven, y el procedimiento para ello.( Transmisin de una Oficina de Farmacia.- La transmisin de las oficinas de farmacia nicamente podr realizarse en favor de otro u otros farmacuticos.- Las CCAA regularn las formas, condiciones, plazos y dems requisitos de las transmisiones de estos establecimientos.- En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sancin de inhabilitacin, las CCAA podrn determinar la prohibicin de la transmisin de las citadas oficinas de farmacia, as como la intervencin de los medicamentos.( Presencia y actuacin profesional.La presencia y actuacin profesional de un farmacutico condicin y requisito para dispensacin al pblico de medicamentos. La colaboracin de ayudantes o auxiliares no excusa la actuacin de farmacutico en la oficina de farmacia, mientras permanezca abierta al pblico, ni excluye su responsabilidad profesional.

Las CCAA podrn regular nmero mnimo de farmacuticos adjuntos, que, adems del titular, deban prestar servicios en las oficinas de farmacia para garantizar la asistencia profesional a los usuarios. Deber tener cuenta, como factores, el volumen y tipo de actividad de las oficinas de farmacia y el rgimen de hora de los servicios.

( Jornada y horario de los servicios.Las oficinas de farmacia prestarn sus servicios en rgimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones y urgencias fijadas las CCAA para garantizar la asistencia.Las CCAA adoptarn unos mnimos, permitindose el funcionamiento de estos establecimientos en horarios por encima de los mnimos oficiales.

Los establecimientos que realicen horarios por encima de los mnimos establecidos debern comunicarlo a la Comunidad Autnoma y debern mantener con continuidad dicho rgimen.

As, para la Comunidad de Madrid: Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, por el que se establecen los horarios de atencin al pblico, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid, por el cual:

Jornada y horarios ordinarios y mnimos:L a V:930 1345

17 20

Del 15 de Junio al 15 de Septiembre: 1730 2030

S:

10 1345

Ampliacin voluntaria de horario: Posibilidad de ampliar el horario mnimo establecido, de acuerdo con los siguientes mdulos: MDULO A: 9`30 21`30.

MDULO B: Hasta las 23.

MDULO C: 24 horas todos los das del ao.

Las oficinas de farmacia debern comunicar a la Consejera de Sanidad, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos de Madrid, el mdulo elegido para la ampliacin de horario. En esta comunicacin se har constar el nmero de farmacuticos que adems del titular ejercern como adjuntos en la oficina de farmacia de que se trate.

El titular o titulares de la oficina de farmacia quedarn obligados a mantener, durante el perodo de un ao el mdulo de la ampliacin de horario comunicado. Cualquier variacin que se pretenda realizar sobre el horario ampliado habr de comunicarse. De no producirse variacin de horario, se entender que se mantiene el comunicado con anterioridad, por igual perodo de un ao.

Los farmacuticos titulares de oficinas de farmacia habrn de comunicar a la Consejera de Sanidad, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos de Madrid, el nmero e identidad de los farmacuticos adjuntos que contraten para el servicio. Si, por cualquier causa, se suspendiera o modificara el contrato de trabajo, los farmacuticos titulares de las oficinas de farmacia comunicarn estos cambios a la Consejera de Sanidad, a travs del Colegio Oficial de Farmacuticos de Madrid.

Tipos y horarios de servicio de guardia: Para mantener la continuidad del servicio farmacutico a la poblacin, fuera del horario ordinario y mnimo, se organizarn los servicios de guardia diurnos, nocturnos y de veinticuatro horas a realizar por las oficinas de farmacia, que cubrirn de forma ininterrumpida todas las horas del da.

Servicios de guardia de forma localizada: En aquellos municipios que dispongan de Centro de Atencin Primaria continuada, se establecer el turno rotatorio entre las oficinas de farmacia del municipio. Si dicho municipio dispusiera de una sola oficina de farmacia, con carcter excepcional, el servicio de guardia podr efectuarse de forma localizada.

Los datos para la localizacin del farmacutico sern expuestos de forma completa y en lugar perfectamente visible.

Presencia del Farmacutico: Obligacin de que las oficinas de farmacia cuenten con la presencia y actuacin profesional de al menos un farmacutico colegiado e identificado durante el tiempo que permanezcan abiertas al pblico. Vacaciones: Perodo vacacional mximo de un mes. Para mantener la adecuada atencin farmacutica, en el perodo estival entre 15 de julio y 15 de septiembre, debern abrir, al menos, dos tercios de las oficinas de farmacia existentes en el municipio o en cada distrito farmacutico para el caso de Madrid Capital.

Publicidad de los horarios de atencin al pblico, servicios de guardia y cierre por vacaciones: Las oficinas de farmacia estarn obligadas a exponer, permanentemente y en lugar visible desde el exterior de las mismas, sus correspondientes horarios ordinarios o ampliados de atencin al pblico. De igual forma, todas las oficinas de farmacia estarn obligadas a exponer la relacin de oficinas de farmacia de su distrito farmacutico o municipio que se encuentren en servicio de guardia, y las que estn acogidas a cualquiera de los horarios ampliados.2.( REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Tiene como fin prevenir la comisin de actos delictivos. Es aplicable a diferentes actividades y establecimientos, pero incluye disposiciones especficas relativas a las Oficinas de farmacia (sufran violencia tanto abiertas como cerradas y la seguridad privada se exigi las Oficinas de farmacia).Todas las oficinas de farmacia debern contar con un dispositivo de tipo tnel, bandeja de vaivn o bandeja giratoria con seguro, que habrn de estar ubicados en un elemento separador que impida el ataque a las personas que se hallen en el interior.

Los citados dispositivos podrn ser sustituidos por persianas metlicas, rejas, cristal blindado con una pequea ventana practicada en el elemento separador o cualquier otro dispositivo que ofrezca similares niveles de seguridad.La utilizacin de estas medidas ser obligatoria nicamente cuando las farmacias presten servicio nocturno o de urgencia. Autorizacin: Cuando se pretenda la apertura de un establecimiento u oficina obligado a disponer de las medidas de seguridad establecidas en este Reglamento, el responsable de aqullos solicitar la autorizacin del Gobernador Civil, el cual ordenar a los funcionarios encargados del Cuerpo Nacional de Polica o, en su caso, del Cuerpo de la Guardia Civil el examen y comprobacin de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento. Si en dicha comprobacin se observasen deficiencias de las medidas de seguridad obligatoria, la autoridad mencionada las notificar a la empresa (la oficina de farmacia en este caso) para su subsanacin. Una vez efectuada la subsanacin, se comunicar nuevamente a dicha autoridad a efectos de comprobacin.

Infracciones al rgimen de medidas de seguridad: Se consideran infracciones graves: Proceder a la apertura de un establecimiento u oficina o iniciar sus actividades antes de que el rgano competente haya concedido la necesaria autorizacin, o antes de que las medidas de seguridad obligatorias hayan sido adoptadas y funcionen adecuadamente.

3.( APERTURA DE UNA OFICINA DE FARMACIAEs diferente para cada Comunidad Autnoma, segn las propias LEYES DE ORDENACIN FARMACUTICA. En comn para todas las CCAA?:

Condiciones persona: Ttulo farmacutico licenciado/doctor. Pases UE. Tiene capacidad civil.

Est colegiado en el Colegio de Farmacuticos de la provincia donde se vaya a instalar.

El ejercicio profesional del Farmacutico en la oficina de farmacia, en cualquiera de sus modalidades, es incompatible con:

+ Ms de una farmacia.

+ Otra modalidad de labores de farmacia (hospital por ejemplo?)+ Ejercicio de la medicina, odontologa y veterinaria, ni consanguinidad o afinidad con persona que desempee estas funciones, para prevenir que haya intereses. Aunque en lugares pequeos puede ocurrir. ?+ Intereses econmicos directos con laboratorios farmacuticos.

Horario:40 horas / semana.

Turnos guardia / urgencia / vacaciones.

Residencia:El mismo lugar.

Que pueda abrir el horario convenido y regresar a su casa (por ejemplo: Alcal-Madrid, pero no Bilbao-Madrid).

Instalacin:A) Nueva apertura.

B) Oficina de Farmacia ya establecida y se accede a ella por:

+ Cesin: De padre a hijo.

+ Traspaso.Siempre se realiza a favor de otro farmacutico/s copropiedad

+ Venta.

Abierta al pblico al menos 3 aos. (No puede ni traspasarla, ni venderla, ni cederla hasta que no pase ese tiempo).

Amortizacin ( Menos de 250 m con las farmacias colindantes.

Concentracin ( En 90 m2.

Personal (que puede trabajar en la Oficina de Farmacia):1. Personal Facultativo.

En posesin del Ttulo de Doctor o Licenciado en Farmacia. Puede ser:

Propietario.

Copropietario.

Regente: Cuando farmacutico fallece y hasta/durante 18 meses.

Sustituto: Cuando farmacutico se va a un Congreso, de vacaciones, est enfermo

Adjunto: Ejerce conjuntamente con propietarios o copropietarios, slo es un asalariado.

Otros.2. Personal Tcnico.

Categoras:

a) Auxiliar Mayor Diplomado, que se define como el Auxiliar con Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacuticos, que, aparte de cumplir su misin de Auxiliar Diplomado, tiene a su cargo la organizacin del trabajo del resto del personal.

b) Auxiliar Diplomado, es el Auxiliar de Farmacia que, en posesin del Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacuticos, realiza las funciones propias del Auxiliar y adems prepara frmulas magistrales y dispensa al pblico bajo la direccin del Tcnico Facultativo.

c) Tcnico en Farmacia, que posee un Ttulo de Formacin Profesional de primer grado, y ejerce las mismas funciones que un Auxiliar Diplomado.

3. Personal Auxiliar de Farmacia.

Categoras:

a) Auxiliar de Farmacia, colabora a la preparacin de frmulas magistrales.

b) Ayudante, coopera con el Auxiliar en las funciones propias de ste.

c) Aprendiz, es el trabajador mayor de 16 aos ligado a la empresa por contrato de aprendizaje por lo que la empresa, a la vez que utiliza su trabajo se compromete a ensearle prcticamente los conocimientos propios de la actividad farmacutica. En ningn caso el Aprendiz podr dispensar al pblico ni hacer horas extraordinarias, ni nocturnas, como tampoco realizar las tareas de limpieza del local de farmacia, y s siendo su cometido la limpieza de todo el material que normalmente se utiliza dentro de la farmacia; tambin realiza los servicios complementarios de abastecimiento de la farmacia.4. Personal Administrativo.

Contable.

Auxiliar Administrativo.

5. Personal Subalterno.

Mozo: Sus funciones consisten en efectuar el transporte de mercancas dentro o fuera de la farmacia, hacer los paquetes que no precisan embalado y su reparto. Personal de limpieza.Los requisitos para la apertura de oficinas de farmacia estn en las leyes autonmicas de ordenacin farmacutica. Hasta hoy todas las comunidades han desarrollado la ordenacin farmacutica mediante ley, excepto Asturias y Andaluca, que lo han hecho por decretos y estn a la espera de aprobar sus respectivas leyes de ordenacin: 4.( Leyes de Ordenacin Farmacutica (LOF)1. Catalua. ( Se ajusta a sus condiciones geogrficas y demogrficas.

2. Pas Vasco. ( Revolucionaria. Particulariz muchas disposiciones.

3. Extremadura. ( Se llama LEY DE ATENCIN FARMACUTICA. En su articulado incluye cuestiones limitantes del ejercicio profesional. sa es del 96, ahora en noviembre de 2006 ha salido la LEY DE FARMACIA DE EXTREMADURA.

4. Castilla La Mancha. ( Se llama LEY DE ORDENACIN DEL SERVICIO FARMACUTICO. Muchos problemas.5. Murcia.

6. La Rioja.

7. Comunidad Valenciana.

8. Islas Baleares.

9. Madrid. ( Se llama LEY DE ORDENACIN Y ATENCIN FARMACUTICA.

10. Aragn.

11. Galicia.

12. Navarra. ( Se llama LEY DE ATENCIN FARMACUTICA.

13. Cantabria.

14. Castilla y Len.

15. Canarias.

( Comunidades que no disponen de propia Ley de Ordenacin Farmacutica: Andaluca, Asturias, y las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla. Atienden a la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulacin de servicios de las oficinas de farmacia. Contenidos de estas leyes de ordenacin farmacutica (generalizando):

Mdulos de poblacin:

reas: urbanas, rurales y tursticas.

Distancia entre Oficinas de Farmacia.

Distancia a los Centros de Salud.

Rgimen de copropiedad: No se podrn constituir copropiedades sobre una oficina de farmacia por un porcentaje inferior al 25% del total de la misma. Resumen de estos contenidos? (Hay variaciones segn C.A.):

Tendencia a la liberalizacin.

Supondra el incremento del nmero de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia de propiedad privada (la farmacia espaola es un servicio pblico de propiedad privada).

Planificacin farmacutica.

+ Que garantice una asistencia farmacutica adecuada.

+ Caractersticas de cada Comunidad Autnoma.

Edad 65 aos.+ Como lmite para la solicitud de una nueva Oficina de Farmacia.

+ Como lmite para el ejercicio profesional. Jubilacin.

+ Hay excepciones segn Comunidades Autnomas (por ejemplo, en Valencia el lmite son 70 aos).

Mdulos de poblacin.

Cada C.A. ha establecido unos mdulos de poblacin segn si son zonas urbanas, tursticas, montaosas... para la concesin de nuevas aperturas de farmacias.

Distancia de apertura.

Tambin se establece la distancia de apertura de nuevas farmacias respecto a las ya existentes ( Marco general de 250 metros, aunque rebajada en determinadas C.A; y la distancia de la nueva Oficina de Farmacia respecto a un Centro de salud ( entre 150 y 250 metros dependiendo de cada autonoma.

Superficie de una Oficina de Farmacia.

Segn Comunidad Autnoma. A veces se distinguen distintas zonas dentro de esta superficie (zonas de atencin al pblico, de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, de laboratorio y zona diferenciada de atencin individualizada a los pacientes y/o despacho del farmacutico) o bien se considera superficie general. Luego no siempre se definen estas zonas, vara segn Comunidad Autnoma.

Segn disposicin legislativa de cada C.A. se habla o no de:

+ Atencin farmacutica.

+ Servicio farmacutico de Atencin Primaria.

+ Atencin de farmacia en residencias, centros de rehabilitacin, centros penitenciarios

+ Unidades de radiofarmacia.

+ Mnimo de camas para un servicio farmacutico.

+ Al promulgarse estas disposiciones legislativas, algunos puntos de algunas Comunidades Autnomas fueron declarados como anticonstitucionales y se llevaron al Tribunal de la Constitucin, de manera que as se derogaron algunos de los articulados. Por ejemplo:

LEY DE ORDENACIN FARMACUTICA DE EXTREMADURA (la del 96, no la nueva del 2006).

* Artculo 14. Queda prohibida la venta, cesin, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisin, ya sea por actos intervivos o mortis causa, de la autorizacin administrativa concedida en su da para la apertura de la Oficina de Farmacia. ( Lo que significa que se impide la transmisin por cualquier ttulo del patrimonio empresarial de un profesional de la Sanidad. Hubo modificaciones.

LEY DE DE ORDENACIN DEL SERVICIO FARMACUTICO DE CASTILLA LA MANCHA. (sta es la que ms arriba decamos que dio muchos problemas).* Artculo 20.2. ()

* Artculo 30.1. ()

LEY DE ORDENACIN FARMACUTICA DE GALICIA.

* Artculo 23.1. No podrn ser trasmitidas las oficinas de farmacia adjudicadas por concurso con posterioridad a la entrada en vigor de la vigente ley.

* Artculo 45b. Unidades de radiofarmacia de tipo II. Son aqullas que teniendo o no actividad asistencial pueden estar instaladas en locales independientes de los servicios o centros asistenciales y realizar todas las operaciones de produccin y preparacin de radiofrmacos previstas en su regulacin especfica, incluida la produccin de radiofrmacos a partir de equipos reactivos de produccin propia o cualquier otro radiofrmaco y su suministro a otros servicios o centros de radiofarmacia o de medicina nuclear. Asmismo, podrn efectuar funciones de investigacin y docencia relacionadas con la radiofarmacia y de asesoramiento sobre procedimientos tcnicos y de calidad a las unidades de tipo I. Cambios en la legislacin sobre Ordenacin Farmacutica segn Comunidades Autnomas en 2006: CATALUA

1. Apertura de nuevas Oficinas de Farmacia:

Distancias:

Distancia de una nueva respecto a las farmacias establecidas ( 250 metros.

Distancia respecto a centro de atencin primaria ( 225 metros.

Distancia a centro de atencin primaria en municipio sin farmacia ( 125 metros.

Procedimiento:

a) A peticin de uno o ms farmacuticos.

b) A peticin de los rganos de gobierno de la comarca o municipio.

c) De oficio, por parte de las autoridades sanitarias o el correspondiente colegio oficial de farmacuticos.

Edad:

No ms de 65 aos.

VALENCIA

1. Apertura de nuevas Oficinas de Farmacia:

Distancias:

Distancia de una nueva respecto a las farmacias establecidas ( 250 metros.

Distancia respecto a centro de atencin primaria ( 250 metros.

Quedarn exentas de guardar distancias a los centros de atencin primaria, las oficinas de farmacia establecidas en municipios con una poblacin inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una nica oficina de farmacia.Transmisin:

Slo cuando haya permanecido abierta al pblico durante 10 aos.

Procedimiento:

Para la autorizacin de oficinas de farmacia, se establecer reglamentariamente un procedimiento administrativo especfico, que podr iniciarse de oficio por la Conselleria de Sanidad, o a solicitud de las entidades locales o de los colegios oficiales de farmacuticos de la Comunitat Valenciana.

Edad:

No ms de 70 aos.

2. Traslado:

El farmacutico/a titular de una oficina de farmacia podr solicitar voluntariamente la autorizacin del traslado de la misma dentro del mismo municipio o ncleo de poblacin, para el que fue autorizada, cuando haya permanecido al menos 3 aos en su ubicacin. Quedan exentas del requisito de permanencia en su ubicacin las oficinas de farmacia en municipios con una poblacin inferior a 1.500 habitantes, en aquellos casos en que el municipio cuente con una nica oficina de farmacia.

3. Turnos de guardia: Fuera del horario ordinario, se garantizar la asistencia farmacutica a travs de turnos de guardia. Durante las guardias el farmacutico/a estar obligado a dispensar los medicamentos y productos sanitarios. La informacin sobre el servicio de guardias figurar en cada una de las oficinas de farmacia, en lugar visible desde el exterior y redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Los municipios con una poblacin superior a 20.000 habitantes, en los que exista un Centro de Salud dependiente de la Conselleria de Sanidad, con Atencin Continuada, dispondrn obligatoriamente de, al menos, una oficina de farmacia en turno de guardia.

4. Botiquines:

Los botiquines estarn vinculados a una oficina de farmacia del mismo municipio, o, en su defecto, de la misma zona farmacutica o de otras zonas farmacuticas.

5. Sanciones:

Las infracciones son sancionadas con una graduacin de mnimo, medio y mximo a cada nivel de infraccin segn la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado y el nmero de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infraccin y duracin de los riesgos.

LA RIOJA

1. Convenio:

La Consejera de Salud podr establecer un concierto con el Colegio Oficial de Farmacuticos, como representante de las oficinas de farmacia, para desarrollar las condiciones relativas a la prestacin farmacutica que deben proporcionar.

2. Presencia:

El farmacutico titular garantizar la presencia y actuacin profesional de al menos un farmacutico en la oficina de farmacia durante su funcionamiento.

3. Planificacin compleja:

Criterios para la autorizacin de nuevas oficinas de farmacia y la clausura, traslado o cambio de titularidad de las existentes:+ Las demarcaciones territoriales de referencia para la planificacin sern las zonas farmacuticas, que se clasifican en:

a) Zonas farmacuticas urbanas.

b) Zonas farmacuticas no urbanas.

+ Pero adems, para garantizar una adecuada asistencia farmacutica, se establecen otras demarcaciones geogrficas:

c) Municipios tursticos: Cuando su poblacin estacional supere, al menos, en un 30% a la poblacin censada.

d) Sectores de expansin urbansticos.

e) Zonas farmacuticas de montaa o especiales: Teniendo en cuenta su densidad y estructura demogrfica, caractersticas geogrficas y dispersin de la poblacin. + Los criterios de planificacin y los mdulos de poblacin por oficina de farmacia que debern aplicarse a cada caso sern:

f) El nmero mximo de oficinas de farmacia en las Zonas farmacuticas urbanas corresponder con el mdulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada dicha proporcin, se autorizar una nueva oficina de farmacia por fraccin superior a 1.500 habitantes.

g) En las Zonas farmacuticas no urbanas, el nmero mximo de oficinas de farmacia corresponder con el mdulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada dicha proporcin, se autorizar una nueva oficina de farmacia por fraccin superior a 1.500 habitantes.

h) En los municipios tursticos, se establecer una nueva oficina de farmacia complementaria por cada 2.800 habitantes estacionales. Superada esta cifra, se podr establecer una nueva oficina de farmacia por fraccin superior a 1.500 habitantes estacionales.

i) En los sectores de expansin urbansticos, se autorizar la apertura de una nueva oficina de farmacia cuando vaya a existir en ellos un mnimo de 2.000 habitantes.4. Transmisin:

No podrn participar en un nuevo concurso de oficina de farmacia aquellos farmacuticos que hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de 15 aos desde la ltima transmisin o cesin.

5. Eliminacin de residuos:

Todos los establecimientos farmacuticos debern disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevencin de riesgos para la salud pblica y el medio ambiente.

CANTABRIADestaca:

1. La consideracin, dentro de los servicios competentes a las Oficinas de farmacia, de la dispensacin de medicamentos veterinarios.

2. Los botiquines de urgencia se vincularn a un establecimiento de dispensacin (vamos, que se vincularn a una OF, digo yo).3. Los rganos con competencia para imponer sanciones en esta materia son:

El Director General competente en materia de ordenacin farmacutica, para las que se deriven de infracciones leves.

El Consejero competente en materia de ordenacin farmacutica, para las que correspondan a infracciones graves.

El Gobierno de Cantabria, para las que correspondan a infracciones muy graves. CONCLUSIN:

En todas las Comunidades Autnomas existen limitaciones para la apertura de una Oficina de Farmacia, y son limitaciones en cuanto a situacin demogrfica y en cuanto a nmero de habitantes. Estas limitaciones no estn contempladas por la UE, y son diferentes y particulares para cada Estado Miembro.

Apertura de Oficinas de Farmacia (digo yo que ser un poco en conjunto de todas las Comunidades Autnomas):

El procedimiento para solicitud del expediente de apertura de nuevas Oficinas de Farmacia puede iniciarse:

a) De oficio por la Autoridad Sanitaria.

b) A peticin del Ayuntamiento o entidades locales del municipio que pueda resultar beneficiado.

c) A peticin del Colegio Oficial de Farmacuticos correspondiente.

d) A peticin de uno o ms farmacuticos interesados.Dicho procedimiento se desarrollar con arreglo a:

a) Concurrencia competitiva.

b) Transparencia.

c) Mrito.

d) Capacidad.

Baremo de mritos para la solicitud de farmacia:

Se obtendrn puntos segn una serie de condiciones:

Por cada ao de ejercicio en Oficina de Farmacia abierta al pblico en municipio de X habitantes ( A ms habitantes punta menos.

Ejercer como farmacutico titular.

Pertenecer al Cuerpo Farmacutico de Sanidad Nacional.

Premio Extraordinario en la Licenciatura.

Premio extraordinario en el doctorado.

Por cada sobresaliente o matrcula de honor en la Licenciatura.

()

Condiciones de acceso a la apertura de Oficina de Farmacia:

Segn baremo estatal (indicado arriba) pero con especificaciones de cada C.A.

En el caso de la CAM (C.A. de Madrid), la tramitacin de la autorizacin de apertura de la Oficina de Farmacia, incluye la valoracin de los conocimientos acadmicos y la experiencia profesional, as como otros que pueden ser:

Desempleo(10% ms sobre el total de la puntuacin.

Discapacidad fsica(20% ms sobre el total de la puntuacin.Condiciones respecto al local:

Acceso libre, permanente y directo a la va pblica.

Distancia medida por el camino vial ms corto ( Contabilizar por donde debe cruzar el peatn.

Superficie ( 60 m2, de los cuales 30 m2 para la dispensacin al pblico.

Distribucin en botica, rebotica y almacn.

Rtulo en la puerta donde se indique el licenciado titular.

Condiciones de funcionamiento:

Utillaje: Para preparacin de frmulas magistrales u oficinales.

Frigorfico: Para medicamentos que requieren condiciones especiales.

Sello: Para la documentacin.

Etiquetas: Para rotular productos o materias primas para la elaboracin de las frmulas magistrales u oficinales y para distinguir los productos sometidos a restriccin o txicos.

Productos / Medicamentos / Material de cura: Que haya existencias mnimas en un momento dado. En 1965 se estableci el listado de existencias mnimas por grupos farmacolgicos. Hoy en da en cada C.A. y en cada lugar, tienen que ser las autoridades quien establezcan cules son necesidades mnimas, y segn las enfermedades que aparezcan en aquella zona.

Libros:

Libro copiador de recetas ( Importante si inmerso en juicio criminal, defenderse de que su praxis y ejercicio profesional ha sido adecuado.

Libro de contabilidad de estupefacientes ( Se registra movimiento legal de estupefacientes en esa Oficina de Farmacia. Lo solicita siempre el inspector.

Real Farmacopea Espaola ( Edicin vigente.

Formulario Nacional ( Edicin vigente.

Cierre:1. Si por cualquier causa se cerrase una Oficina de Farmacia, permaneciendo en tal situacin menos de tres meses, podr reanudar sus actividades sin ms trmite que la comunicacin al Colegio de Farmacuticos y a la Inspeccin Provincial de Farmacia.

2. Si el cierre fuese superior a tres meses e inferior a dos aos, la reanudacin de actividades en la misma ser solicitada del Colegio de Farmacuticos, procedindose a su reapertura por el Inspector provincial de Farmacia. Dicha reapertura podr ser solicitada bien por el titular que la cerr o por cualquier otro Farmacutico que la hubiera adquirido, si bien, en este ltimo caso habrn de aplicarse las normas establecidas sobre traspaso o cesin.( En estos dos casos no se pierde la autorizacin para mantenimiento de la Oficina de Farmacia, pero es necesario solicitar reapertura.3. Cuando el cierre hubiera superado los dos aos, la reapertura por quien la hubiese adquirido o por el titular que la cerr ser tramitada y seguir las normas de instalacin de nuevas Oficinas de Farmacia ? cmo si empezara de cero?( El cierre voluntario con carcter temporal de una oficina de farmacia no podr exceder de dos aos. Transcurrido este plazo, se proceder a la declaracin de caducidad de la autorizacin y cierre definitivo de la oficina de farmacia. En todo caso, el cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia slo podr llevarse a cabo si se garantiza la prestacin de la atencin farmacutica. Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenacin y Atencin Farmacutica de la Comunidad de Madrid:Esta Ley tiene en cuenta los distintos niveles de atencin farmacutica. Regula las oficinas de farmacia, los Servicios Farmacuticos Hospitalarios y los Almacenes Mayoristas de Distribucin de Productos Farmacuticos. Pero nosotros SLO vamos a ver los aspectos relacionados con la Oficina de Farmacia.

Lo primero que hace la ley es indicar las definiciones de ordenacin y atencin farmacutica:- Se define la ordenacin farmacutica como el conjunto de normas, requisitos, estructuras y actuaciones, tanto en el mbito de la atencin sanitaria como de la salud pblica cuyos objetivos son garantizar que se haga un uso racional de los medicamentos en la poblacin y propiciar la mejora de su estado de salud.

- Se define la atencin farmacutica como el proceso a travs del cual el farmacutico coopera con el paciente y otros profesionales sanitarios con el objeto de que el tratamiento medicamentoso produzca los mejores resultados teraputicos en el paciente. Adems, la atencin farmacutica en relacin con la salud pblica se orientar a su participacin en la prevencin de las enfermedades, la promocin de hbitos de vida y entornos saludables y la educacin sanitaria. Los farmacuticos en las oficinas de farmacia colaborarn con la Administracin sanitaria en la prevencin de enfermedades, la promocin de hbitos de vida saludables y educacin sanitaria. Tambin habla la ley sobre los establecimientos y servicios farmacuticos: - Los establecimientos y servicios farmacuticos de los distintos niveles deben actuar coordinadamente para dar una atencin farmacutica integral a la poblacin.

- Se desarrollar:

a) En el nivel de atencin primaria:

-las oficinas de farmacia.

-los botiquines.

-los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras de atencin primaria de la Comunidad de Madrid.

b) En el nivel de los centros hospitalarios y sociosanitarios:

-los servicios de farmacia de hospital.

-los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios.

-los depsitos de medicamentos de los hospitales, extrahospitalarios y centros sociosanitarios.

c) En el nivel de distribucin:

-los almacenes mayoristas de distribucin de productos farmacuticos. En cuanto a la planificacin farmacutica:

- La planificacin farmacutica se realizar a travs de las zonas farmacuticas. Se define como zona farmacutica la demarcacin territorial y poblacional, con lmites bien definidos, que, atendiendo a criterios geogrficos, poblacionales, socioeconmicos y culturales, tales como la densidad geogrfica o la dispersin de la poblacin, posibilite la distribucin de recursos, planificacin y coordinacin ms eficaz, con el fin de garantizar a la poblacin una asistencia farmacutica adecuada. - El nmero mximo de oficinas de farmacia en las zonas farmacuticas urbanas corresponder al mdulo de 2.800 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esta proporcin, se podr establecer una nueva oficina de farmacia por fraccin superior a 2.000 habitantes.

- El nmero mximo de oficinas de farmacia en las zonas rurales corresponder al mdulo de 2.000 habitantes por oficina de farmacia.- El cmputo de habitantes de cada zona farmacutica se efectuar con base en el padrn municipal vigente al inicio del procedimiento de solicitud de la Oficina de Farmacia y, en su caso, a la poblacin de hecho que resida y pernocten en dicha zona farmacutica sin hallarse censada.

Distancia:La distancia mnima necesaria para la autorizacin de nuevas instalaciones de oficinas de farmacia ser de 250 metros respecto de las ya establecidas.

Las nuevas instalaciones, por apertura o traslado de las oficinas de farmacia, no se podrn situar a menos de 150 metros de centros de Atencin Primaria o Especializada. Este criterio no ser de aplicacin en los municipios de farmacia nica.

Competencia de autorizacin:La competencia para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia, en el mbito de la Comunidad de Madrid, corresponder a la Direccin General de Sanidad de la Consejera de Sanidad y Consumo, que es como se llama la Consejera de asuntos sanitarios en Madrid.

El procedimiento para la autorizacin de nueva oficina de farmacia se podr iniciar:

a) A peticin de uno o ms farmacuticos.

b) De oficio por la Consejera de Sanidad y Consumo. Acceso a la titularidad de las Oficinas de Farmacia:

Criterios bsicos de valoracin: Para la autorizacin de nuevas oficinas de farmacia se tendrn en cuenta los criterios: mritos acadmicos, medidas de fomento y creacin de empleo, experiencia profesional y situaciones de discapacidad fsica. Funciones: Una de ellas es el SEGUIMIENTO FARMACOTERAPUTICO:

Se entiende por seguimiento farmacoteraputico el realizado con el registro sistemtico de la terapia medicamentosa de un paciente, con el objetivo de detectar, prevenir y reparar problemas relacionados con los medicamentos, tales como incumplimiento del tratamiento, duplicaciones teraputicas, errores de prescripcin, reacciones adversas, interacciones y contraindicaciones.

Con el consentimiento del paciente, el farmacutico de la oficina de farmacia, en funcin de su criterio tcnico, podr seguir el tratamiento farmacolgico mediante la realizacin de perfiles farmacoteraputicos y fichas del paciente que le permitan vigilar y controlar el uso individualizado de los medicamentos con y sin receta. La realizacin de perfiles farmacoteraputicos se considera til en pacientes crnicos o de alto riesgo.

Personal:

El personal que preste sus servicios en la oficina de farmacia en el ejercicio de sus funciones, ir provisto de la pertinente identificacin personal y profesional, la cual ser visible para el usuario de la oficina de farmacia.

- Se entiende por Director Tcnico de la oficina de farmacia al farmacutico titular-propietario de ella, sin el cual no podr ser autorizada ni procederse a su apertura.

- Tendr la consideracin de Farmacutico Regente el farmacutico no propietario de la oficina de farmacia, nombrado en los casos de defuncin, incapacidad legal o jubilacin del farmacutico titular. La solicitud de designacin de regente deber formularse en el plazo mximo de un mes desde la declaracin de jubilacin, incapacitacin o de ausencia.- Tendr la consideracin de Farmacutico Sustituto el Farmacutico Adjunto o no, siempre con carcter temporal.- Tendr la consideracin de Farmacutico Adjunto el farmacutico que ejerce conjuntamente, con carcter de colaborador.

Ser obligatoria la presencia de un farmacutico adjunto cuando:

+ La oficina de farmacia tenga volumen de actividad elevado: Se realizan actividades incrementadas, como por ejemplo la ptica.

+ La oficina de farmacia tenga autorizada la ampliacin de horario.

+ A partir de la edad de 70 aos el Director Tcnico de la oficina de farmacia estar obligado a contratar a un Farmacutico Adjunto, aunque mantiene la OF.

Requisitos del local:Locales e instalaciones debern cumplir los siguientes requisitos mnimos: - Las oficinas de farmacia tendrn acceso libre, directo y permanente a va pblica, dispondrn de una superficie til mnima de 75 m2 y contarn, al menos, con las siguientes dependencias:a) Zona de atencin al pblico.

b) Zona de almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios.

c) Zona de laboratorio reservada para la preparacin y control de frmulas magistrales y preparados oficinales.

d) Despacho del farmacutico o zona diferenciada que permita la atencin individualizada al paciente.

- Todas las oficinas de farmacia estarn convenientemente sealizadas. Dispondrn de un letrero donde figure, en caracteres visibles, la palabra Farmacia, y contarn con una cruz griega o de malta verde. En la fachada principal y situada en un lugar visible existir una placa que identifique al farmacutico titular.

- Cuando la oficina de farmacia realice funciones ampliadas (ptica, ortopedia, acstica, anlisis clnicos) contar como mnimo con un mdulo de 12 m2 adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada seccin o actividad diferenciada.

Bibliografa imprescindible y actualizada en Oficina de Farmacia de la CAM:

a) Interacciones medicamentosas.

b) Reacciones adversas.

c) Farmacologa y teraputica.

d) Farmacia Galnica.

e) Formulacin Magistral.

f) Toxicologa.

g) Real Farmacopea Espaola.

h) Formulario Nacional.

i) Catlogo de Medicamentos.

Modificacin del local:

- Toda obra que suponga modificacin del local requerir autorizacin previa de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales.

- En funcin de las caractersticas de las obras y siempre que stas impidan la adecuada asistencia farmacutica, la autoridad sanitaria podr autorizar el cierre temporal o traslado provisional de la oficina de farmacia.

Cierre:

- El cierre voluntario con carcter temporal es mximo dos aos. Transcurrido este plazo se proceder a la declaracin de caducidad de la autorizacin y cierre definitivo de la oficina de farmacia.

- Si el cierre temporal fuese por ms de tres meses (pero menos de dos aos), la reanudacin de actividad en la oficina de farmacia vendr precedida de una reapertura.

- El Director Tcnico de una oficina de farmacia tendr que comunicar la situacin de cierre temporal/definitivo a la Consejera de Sanidad y Consumo.

Horario:

Las oficinas de farmacia que realicen horarios por encima de los mnimos establecidos debern mantener con continuidad dicho rgimen al menos un ao. Transmisin:

Transmisin inter vivos. 1. La transmisin de la oficina de farmacia slo podr llevarse a cabo a favor de otro farmacutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al pblico durante tres aos, salvo en el supuesto de muerte, jubilacin, incapacitacin judicial y declaracin judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacuticos titulares.

2. En la transmisin de una oficina de farmacia tienen derecho preferente, por este orden, el cnyuge farmacutico, el descendiente farmacutico en primer grado, el farmacutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal al farmacutico copropietario.

Transmisin mortis causa.

La propuesta de designacin de regente se llevar a cabo dentro del plazo mximo de un mes transcurrido el fallecimiento del titular propietario.

1. En caso de fallecimiento del farmacutico titular de la oficina de farmacia los herederos debern comunicar a la Consejera de Sanidad y Consumo su voluntad de cerrar definitivamente o de transmitir la oficina de farmacia. Dicha comunicacin se formular en el plazo mximo de diez das. Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado dicha comunicacin la Consejera de Sanidad y Consumo iniciar de oficio el expediente de cierre de la oficina de farmacia.

En el caso de muerte del farmacutico titular de la oficina de farmacia, los herederos podrn transmitirla en el plazo mximo de veinticuatro meses, durante los cuales estar al frente de la oficina de farmacia un regente. La regencia tendr una duracin mxima de veinticuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que se solicite la transmisin o cierre de la oficina de farmacia, se extinguir la autorizacin, procedindose de oficio a tramitar el expediente de cierre de la misma.2. En el supuesto de que alguno de los herederos en primer grado sea farmacutico y cumpla con los dems requisitos exigidos legalmente, ste podr continuar al frente de la oficina de farmacia.

3. En caso de copropiedad, los farmacuticos copropietarios podrn ejercitar el derecho de retracto legal.

5.( Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, de Julio 2006; en el CAPTULO IV ( DEL USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS EN LAS OFICINAS DE FARMACIALas oficinas de farmacia tienen la consideracin de establecimientos sanitarios privados de inters pblico.Ordenacin de las oficinas de farmacia:

Las Administraciones sanitarias realizarn la ordenacin de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:a) Planificacin general de las oficinas de farmacia que garantice la adecuada asistencia farmacutica.

b) La presencia y actuacin profesional del farmacutico.

c) El nmero de farmacuticos necesarios en funcin de la actividad de la oficina.

c) Las exigencias mnimas materiales, tcnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad.

Y en cuanto a la dispensacin de medicamentos:

a) Dispensacin informada, para contribuir al uso racional de los medicamentos. Obligacin de dispensar los medicamentos demandados tanto por los particulares como por el SNS (a la persona que forma parte de la Seguridad Social).

b) Dispensacin prescripcin por principio activo. Las Administraciones sanitarias fomentarn la prescripcin de los medicamentos identificados por su principio activo en la receta mdica. En los casos en los que el prescriptor indique en la receta simplemente un principio activo, el farmacutico dispensar el medicamento que tenga menor precio y, en caso de igualdad de precio, el genrico, si lo hubiere.

c) Sustitucin medicamento por el farmacutico. El farmacutico dispensar el medicamento prescrito por el mdico; pero con carcter excepcional, cuando por causa de desabastecimiento no se disponga en la oficina de farmacia del medicamento prescrito o haya urgente necesidad en su dispensacin, el farmacutico podr sustituirlo por el de menor precio. En todo caso, deber tener igual composicin, forma farmacutica, va de administracin y dosificacin. El farmacutico informar en todo caso al paciente sobre la sustitucin y se asegurar de que conozca el tratamiento prescrito por el mdico. En estos casos, el farmacutico anotar, en el lugar correspondiente de la receta, el medicamento de la misma composicin, forma farmacutica, va de administracin y dosificacin que dispense, la fecha, su firma y su rbrica. Pero OJO!!! quedan exceptuados de posibilidad de sustitucin aquellos medicamentos que, por razn de sus caractersticas de biodisponibilidad y estrecho rango teraputico, determine el Ministerio de Sanidad y Consumo.5.( Ley de Garantas y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, de Julio 2006; en el CAPTULO IV ( DISTRIBUCIN Y DISPENSACIN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSLa dispensacin al pblico de estos medicamentos, se realizar por:

a) Las oficinas de farmacia: Son las nicas autorizadas para la elaboracin y dispensacin de frmulas magistrales y preparados oficinales destinados a la teraputica animal.b) Los establecimientos comerciales detallistas autorizados, siempre que cuenten con un servicio farmacutico responsable de la dispensacin de estos medicamentos.

c) Las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas que cuenten con servicio farmacutico responsable de la dispensacin de estos medicamentos para el uso exclusivo de sus miembros. Se establecer el nmero de farmacuticos necesarios en funcin de la actividad de los citados establecimientos.

( No obstante existe excepcin a lo anterior: Los medicamentos destinados a animales de terrario, pjaros domiciliarios, peces de acuario y pequeos roedores que no requieran prescripcin veterinaria podrn distribuirse y venderse en otros establecimientos distintos a los indicados.

6.( CONCLUSIN ?Tener en cuenta la presin que existe internacional y de la UE en cuanto a la liberalizacin y, por tanto, posibilidad de que los medicamentos destinados a uso humano puedan venderse fuera de las Oficinas de Farmacia. Italia ha promulgado una disposicin general administrativa y ha permitido este hecho.Tema 25: Botiquines.Los botiquines son depsitos de medicamentos que se pueden abrir en lugares donde no existe Oficina de Farmacia o Servicio Farmacutico.

La ley del 2006 no ha variado nada de lo que deca la del 90:

Por razones de emergencia y lejana de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran en ciertos establecimientos podr autorizarse, excepcionalmente, la creacin de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carcter bsico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autnomas en esta materia.

Por razones de urgencia y lejana de las oficinas de farmacia podrn utilizarse botiquines de medicamentos veterinarios en las condiciones que reglamentariamente se determinen. (De medicamentos veterinarios no se habla en la ley del 90).

Definicin: Son establecimientos sanitarios que por naturaleza han de estar autorizados y registrados (en ellos medicamentos, productos sanitarios y utillaje sern dispensados y vendidos).

Al haber transferencia de competencias, los botiquines son autorizados por las CCAA. Pero la autorizacin concedida se tiene que comunicar a nivel estatal (AEMPS). Si no hace as sern considerados ilegales.

Instalacin: Adaptada a la organizacin, estructura y funcionamiento de acuerdo a normas.

Inspeccin: Que podr ser:

De apertura.

Permanente: Para observar que cumple las condiciones para las que se concedi la apertura.

A instancia por parte (por denuncia) u oficio segn lo consideren las autoridades sanitarias.

Tipos de botiquines: DE URGENCIA:

Independientemente del nmero de personas en un lugar, es necesaria su instauracin para prestar asistencia sanitaria de urgencia.

En cines teatros, plazas de toros, facultades, empresas...

Dimensiones oportunas: Caja de latn pintada de blanco con cruz roja. Contendr lo necesario para la atencin farmacutica.

Habr persona responsable del botiqun y ser surtido, si existe, por un farmacutico del Cuerpo Titular o de la Oficina de Farmacia ms cercana del lugar.

RURALES:

+ DE USO HUMANO

Son los ms importantes. De tamao incluso mayor que una Oficina de Farmacia. Pueden abrirse cuando no existe OF y se necesita, por tanto, asistencia farmacutica.

Contendr: Medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

Peticin: A autoridades sanitarias de las CCAA. Generalmente lo solicita el alcalde o el farmacutico que pertenece al Cuerpo de Farmacuticos Titulares. Se exige distancia a farmacia ms prxima de 5 Km. en camino ms corto. El ayuntamiento facilita local y vivienda al farmacutico (segn Comunidad Autnoma). Generalmente es el mdico titular el que seala en listado los medicamentos, productos sanitarios y utillaje necesario para cubrir necesidades. Atendiendo a ello se surte el botiqun.

Apertura: Mediante inspeccin. Normalmente los farmacuticos de alrededor disponen de un mes para hacer alegaciones contra la apertura de ese botiqun.

Cierre: Para cierre del botiqun hay que hacer solicitud. El hecho de que en esa poblacin, que no tena OF, se instale una OF, no supone clausura del botiqun. OJO!! Cada Comunidad Autnoma tiene sus normas, as por ejemplo, en la CAM, si existe instalacin de una OF para esa poblacin, se exige clausura del botiqun.

Funcionamiento: El responsable es el mdico titular: del uso, conservacin y custodia de medicamentos, productos sanitarios y utillaje. Tener en cuenta que en el botiqun puede haber medicamentos de especial restriccin: estupefacientes y psicotropos. El mdico titular recibe gratificacin, pero el que surte NO (el que surte es el farmacutico).

Responsabilidad: Para surtir al botiqun tendrn prioridad, si hay farmacuticos titulares alrededor, el farmacutico ms antiguo que pertenezca al Cuerpo de Farmacuticos Titulares, y si no los hay, el farmacutico titular interino. Si no hay ninguno de los dos anteriores, ser el farmacutico que tenga OF y est instalado desde hace ms tiempo, y si no el que est ms prximo a la localidad donde se ubica el botiqun.

Funcin del farmacutico:

Atender la relacin de medicamentos, productos sanitarios y utillaje necesario que establezca mdico titular.

Surtir y reponer.

SOBRE TODO!! Control de txicos y de esos medicamentos sujetos a especial restriccin: estupefacientes y psicotropos. Ese control debe llevarlo en su propio libro de recetas de su OF.

Petitorio: Los botiquines tienen que funcionar en rgimen de continuidad y por eso ha de tener un m mnimo de medicamentos, material de cura, utensilios En la relacin han de figurar siempre los principios activos y atendiendo a grupos farmacolgicos. Todo se vende al mismo precio que en OF.

+ DE USO VETERINARIO

La propia ley hace concesin de la posibilidad de abrir botiquines slo de uso veterinario.

Sern el veterinario titular y alcalde los que solicitan a las autoridades la apertura del botiqun. El local lo pone el ayuntamiento. Y la comunicacin se hace a Colegios de farmacuticos y de veterinarios.

Inspeccin/Control: Servicios agricultura y sanidad. La inspeccin ser farmacutica y veterinaria.

Funcionamiento: Responsable de la correcta utilizacin y custodia ser el veterinario del Cuerpo de Veterinarios titulares. Responsable del surtido, reposicin y control ser el farmacutico.

Petitorio: Lista de la Direccin General de Productos Agrarios. Ser el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin (MAPA) y las autoridades veterinarias en las Comunidades Autnomas las que disponen las necesidades, siempre atendiendo a lo que dice el veterinario titular. Seala la disposicin general que no habr ni estupefacientes ni psicotropos.

( Los botiquines pueden ser autorizados para dispensacin de medicamentos humanos y veterinarios (ambos) y se llevar a cabo inspeccin farmacutica y veterinaria.

Y EN ESTO VA Y SALE LA LEY DE FARMACIA DE EXTREMADURA DE 2006 (LEY 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura), Y LA MUJERCILLA NOS CUENTA LO QUE DICE SOBRE ESTOS BOTIQUINES:

* Definicin de botiqun farmacutico.

Es el establecimiento sanitario dependiente de una oficina de farmacia, autorizado para la tenencia, conservacin y dispensacin de medicamentos y productos sanitarios, ubicado en aquellos ncleos de poblacin carentes de oficina de farmacia cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

+ Apertura de botiquines farmacuticos.

1. La apertura de botiquines tendr como objetivo promover la cobertura de las necesidades de atencin farmacutica de la poblacin, atendiendo a criterios de accesibilidad, calidad y utilidad del servicio.

2. La Consejera de sanidad podr acordar la apertura (por procedimiento de oficio) de un botiqun farmacutico en:

a) Ncleos poblacionales que no cuenten con oficina de farmacia por no cumplir con los requisitos mnimos de poblacin exigidos (500 habitantes) y en los que las caractersticas sociolgicas de aquella, su lejana o dificultad de comunicacin a la oficina de farmacia ms cercana as lo aconseje.

b) Ncleos de poblacin que, cumpliendo los requisitos mnimos de poblacin exigidos para la apertura de oficina de farmacia, no cuenten con oficina de farmacia debido a que, una vez celebrado el concurso de nueva adjudicacin de oficina de farmacia, no exista farmacutico interesado en su apertura o no se proceda a la efectiva apertura de la misma o en ncleos de poblacin que queden sin oficina de farmacia por el traslado del titular como consecuencia de su participacin en un concurso de traslado.

+ Vinculacin y titularidad del botiqun.

1. El botiqun que se autorice estar vinculado a la oficina de farmacia ms cercana con independencia de la zona de salud a la que pertenezca, salvo renuncia expresa del titular de la misma, en cuyo caso se adjudicar sucesivamente a la oficina de farmacia siguiente por orden de cercana al botiqun, con medicin de las distancias a travs de las vas de comunicacin principales.

2. El cambio de la titularidad del botiqun farmacutico se producir conjuntamente con el de la oficina de farmacia a la que est vinculado.

3. Si el titular de la oficina de farmacia a la que est vinculado procede al traslado de la oficina de farmacia perder la titularidad del botiqun que tena vinculado.

+ Rgimen de funcionamiento del botiqun farmacutico.

1. Ser indispensable la presencia y actuacin profesional de un farmacutico para el funcionamiento del botiqun durante el horario en el cual permanezca abierto. En circunstancias excepcionales, la dispensacin podr ser llevada a cabo por personal auxiliar o ayudantes tcnicos en farmacia bajo la supervisin de ste.

2. El farmacutico titular, regente o sustituto de la oficina de farmacia a la que se encuentre vinculado el botiqun ser el responsable del correcto funcionamiento del mismo, y garantizar el suministro de medicamentos y productos sanitarios que precise.

+ Cierre del botiqun farmacutico.

a) Cuando en el ncleo de poblacin donde est ubicado se proceda a la apertura de una nueva oficina de farmacia.

b) Cuando desaparezcan las causas que motivaron su autorizacin.

c) Cuando se produzca la caducidad de la autorizacin de la oficina de farmacia a la que est vinculado.

d) En caso de renuncia al mismo por el farmacutico responsable.

e) En caso de traslado de la oficina de farmacia a la que est vinculado.

DE CENTROS ASISTENCIALES:1) En hospitales, clnicas y sanatorios donde no exista servicio farmacutico (aunque lo normal es que s) y por ello necesitan depsito de medicamentos. Las condiciones para su apertura requieren de situaciones especficas.

Se hace la peticin a la Consejera de Asuntos Sanitarios de la Comunidad Autnoma. Es necesario un informe de inspeccin.

El responsable del suministro ser el farmacutico de Oficina de Farmacia ms prximo. Ser designado por el hospital y tendr que tener el informe favorable del Colegio Oficial de Farmacuticos.

2) En instituciones de la Seguridad Social:

+ Cerradas ( Hospitales.

+ Abiertas ( Ambulatorios.

La peticin ser igual que en 1), es la Consejera de Asuntos Sanitarios de la Comunidad Autnoma a la que hay que dirigirse para solicitar apertura.

El responsable del suministro ser el Servicio de Farmacia de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social ms prxima (no geogrficamente, si no segn vas de comunicacin ms fciles).

DE ZONAS TURSTICAS:Son de autorizacin temporal, cuando sea preciso (incremento temporal de la poblacin). Cuando necesidad termine se cerrara el botiqun. Tiene que cumplir requisito de que la Oficina de Farmacia ms cercana se encuentre a 2 Km. del botiqun. DE BUQUES Y EMBARCACIONES:( Siempre existen DISPOSICIONES DE SANIDAD EXTERIOR que reglamentan cmo han de ser los depsitos de medicamentos y productos sanitarios en este mbito:+ Para cuestiones de la Armada es la Administracin Militar la que establece los requisitos.

+ En el orden civil es la Direccin de Sanidad Exterior del puerto donde el buque hace la expedicin, quien establece la reglamentacin.

( Hay tres clases de botiquines para las embarcaciones:

BOTIQUN A

EMBARCACIONES QUE NAVEGAN SIN LMITE EN CUANTO A DEMARCACIN TERRITORIAL O GEOGRFICA

BOTIQUN B

EMBARCACIONES QUE TRANSPORTAN SUSTANCIAS PELIGROSAS

BOTIQUN C

EMBARCACIONES DE NAVEGACIN O PESCA EN AGUAS INTERIORES (TERRITORIALES)( Documentacin que debe acompaar a los botiquines: En cada buque deber existir un Libro de Registro de la Administracin de Frmacos a Bordo, en el que el responsable sanitario de la embarcacin anotar todos los consumos de medicamentos que se produzcan durante los embarques, detallando la persona a quien se administran, fecha, medicamento, dosis y responsable de la prescripcin. Los buques se comprometen a que esos medicamentos y utillaje mdico sern repuestos. Una vez que el libro est completo deber presentarse en cualquier Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. En cada buque deber existir un Libro de Revisin del Botiqun de acuerdo con la categora que le corresponda, A, B o C. Tendr las pginas numeradas e incluir un apartado, al final de cada revisin peridica del botiqun reglamentario, para la revisin de los botiquines de los botes salvavidas y balsas de salvamento. El libro de los buques de las categoras A y B servir para cinco revisiones, el de los barcos de la categora C servir para veinte revisiones. Una vez que el libro est completo, deber presentarse en una Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. Todo buque que transporte o sea susceptible de ser utilizado para transportar sustancias peligrosas (es decir, BOTIQUN B) est obligado a llevar a bordo un Libro de Revisin de Antdotos que llevar las pginas numeradas y tendr hojas suficientes para diez revisiones. Una vez completo, deber presentarse en una Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina a fin de efectuar la diligencia de su cierre y entrega de uno nuevo. El botiqun ir obligatoriamente acompaado de la Gua Sanitaria a Bordo editada por el Instituto Social de la Marina, en la que se explicar el modo de utilizacin del depsito de medicamentos. Los buques que por su actividad estn obligados a llevar antdotos (es decir, BOTIQUN B) debern disponer a bordo, adems, de la Gua de Primeros Auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancas peligrosas, editada por la Organizacin Martima Internacional (OMI).

( Prescripcin, dispensacin y control de frmacos:

La dotacin y reposicin de los frmacos se deber efectuar en cualquiera de las oficinas de farmacia abiertas al pblico o servicios farmacuticos designados por la Comunidad Autnoma, segn corresponda, de acuerdo con la legislacin vigente.

En el caso de los medicamentos estupefacientes u otros frmacos de especial restriccin, los facultativos formalizarn la prescripcin utilizando las recetas de estupefacientes especficas para dicho fin. En el lugar del nombre del paciente figurar el nombre del barco a cuyo botiqun va destinada la medicacin de estupefacientes, y en el lugar del DNI del paciente el CIF del armador o empresa y su denominacin.

El control de los frmacos que componen la dotacin de los botiquines de a bordo se llevar a cabo por el responsable sanitario del buque si lo hay, y si no lo hay, por el Capitn del barco.( Revisin peridica de los botiquines:El depsito de medicamentos tiene que actualizarse continuamente segn conocimientos mdicos y tcnicos del momento. En las revisiones se comprobar que los botiquines cumplen con dicha actualizacin, y que las condiciones de conservacin son buenas y se respetan las fechas de caducidad de los medicamentos. La inspeccin se realiza como mnimo cada 12 meses.Para efectuar la revisin se establecer un procedimiento de cita previa en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y en sus Centros en el extranjero.

La revisin de los botiquines tipos A y B, en razn de sus dimensiones y caractersticas, se efectuar por el personal facultativo del Instituto Social de la Marina en los propios buques.

La revisin de los botiquines de tipo C se efectuar, teniendo en cuenta su facilidad de transporte, en los Centros de Sanidad Martima del Instituto Social de la Marina. OTROS BOTIQUINES:

BOTIQUINES VETERINARIOS DE URGENCIA: Estos botiquines de urgencia podrn establecerse, por razones de lejana y urgencia, cuando no exista en un municipio oficina de farmacia legalmente autorizada o por las entidades o agrupaciones ganaderas ni otro centro de suministro de medicamentos veterinarios autorizado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin fija la lista de los grupos teraputicos entre los que obligatoriamente habrn de estar comprendidos los medicamentos veterinarios de que podrn disponer los botiquines de urgencia. Estos botiquines no podrn disponer de ningn medicamento veterinario que no est comprendido en dicha lista. As, los grupos teraputicos en los que habrn de estar comprendidos los medicamentos veterinarios que podrn formar parte en un botiqun de urgencia son:A) Grupo inmunolgicos

1. Sueros gatos y perros2. Sueros vidos y carpidos3. Sueros bvidos4. Suero quidosB) Grupo farmacolgicos

1. Antiparasitarios internos.2. Antispticos.

3. Desinfectantes uterinos.

4. Antibacterianos.5. Antihistamnicos.

6. Antinflamatorios esteroides.

7. Sistema nervioso autnomo y perifrico.8. Espasmolticos.

9. Sistema nervioso central.10. Hemostasis.11. Cardiovasculares.12. Diurticos.13. Expectorantes, mucolticos y antitusgenos.14. Broncodilatadores.15. Gastrointestinales.16. Hepticos.17. Hormonas cidos grasos.18. Hormonas, pptidos y protenas.19. Metabolismo hdrico, calrico y mineral.

Tambin encontramos BOTIQUINES VETERINARIOS DE USO PERSONAL:El veterinario en ejercicio clnico est autorizado a la adquisicin de medicamentos para los animales bajo su cuidado directo, en casos de urgencia, lejana de los centros de suministro en la clnica rural o, cuando por imposicin legal, la aplicacin tenga que ser efectuada personalmente por el facultativo o bajo su control.

La adquisicin por el veterinario de tales medicamentos requerir la entrega en el centro de dispensacin de un justificante de aqulla en el que figure la identificacin personal y de colegiacin del profesional, los datos referidos a la denominacin y cantidad de medicamentos adquiridos, con fecha y firma.

Asimismo, se permite a los veterinarios procedentes de otros Estados miembros (que por ejemplo vengan a nuestro pas por un concurso hpico o una feria, y sean responsables de esos animales) llevar consigo y prescribir para administrar a los animales, pequeas cantidades de medicamentos veterinarios no inmunolgicos, cuando stos no estn autorizados en Espaa, y que se renan las condiciones siguientes:

a. Esos medicamentos dispongan de la autorizacin de puesta en el mercado por las autoridades del Estado miembro donde est establecido el veterinario.

b. El veterinario transporte los medicamentos veterinarios en el envase original del fabricante para demostrar su procedencia.c. Los medicamentos veterinarios que vayan a administrarse a animales tengan la misma composicin cualitativa y cuantitativa, en trminos de principios activos, que los medicamentos autorizados en Espaa.d. El veterinario que preste tales servicios se informe de las prcticas veterinarias correctas que estn en uso en Espaa.e. El veterinario lleve registros detallados de los animales sometidos a tratamiento y estos registros estarn a disposicin de las autoridades espaolas para inspeccin.

Adems, cuando el veterinario hace uso de su propio botiqun, queda obligado a:

a. No suministrar ningn medicamento veterinario a los propietarios de los animales tratados, salvo las cantidades mnimas necesarias para concluir el tratamiento de urgencia.

b. Extender la receta con destino al propietario o encargado de los animales (es decir, que slo previa receta los propietarios de los animales pueden conseguir el medicamento a suministrar).TRANSPORTE SANITARIOREGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIN DE TRANSPORTES TERRESTRES ( SOBRE TRANSPORTE SANITARIO:

TRANSPORTE SANITARIOEl transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razn sanitaria en vehculos acondicionados para ello.

VEHCULOS ACONDICIONADOSLos servicios de transporte sanitario se harn con vehculos adecuados para el transporte individual o con vehculos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no afectados de enfermedades transmisibles

EQUIPAMIENTOLas caractersticas tcnicas, el equipamiento sanitario y la dotacin de personal de cada uno de los tipos de vehculos sanitarios son definidos a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. AUTORIZACIONESLas autorizaciones para la realizacin de transporte pblico sanitario sern otorgadas por el rgano estatal o autonmico competente en materia de transporte interurbano. Las autorizaciones de transporte sanitario pblico slo podrn ser otorgadas previo informe favorable del Ayuntamiento del municipio en el que hayan de estar domiciliadas las empresas responsables de este transporte, siendo de 30 das el plazo para su emisin. Este informe puede ser POSITIVO (ningn inconveniente) o NEGATIVO (el informe slo tendr carcter negativo en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos).

Las autorizaciones de transporte sanitario debern especificar el tipo de vehculos para el que se conceden.Las autorizaciones de transporte sanitario debern estar domiciliadas en la localidad en la que los vehculos tengan su base de operaciones, debiendo ser modificada dicha domiciliacin cuando pasen a prestar servicios en otra localidad.CERTIFICACIN TCNICO SANITARIA

Para el otorgamiento de estas autorizaciones de transporte sanitario ser necesaria la previa obtencin de la certificacin tcnico-sanitaria.

El rgano competente en materia de sanidad en cada Comunidad Autnoma o territorio mantendr un Registro de Certificaciones Tcnico-Sanitarias.

Todos los vehculos de transporte sanitario, ya fueren de transporte pblico, privado u oficial, debern contar con dicha certificacin tcnico-sanitaria, la cual, a partir de cumplirse el segundo ao de antigedad del vehculo, deber ser renovada anualmente hasta un mximo de 8 aos, previa inspeccin de los aspectos del vehculo o sus elementos sanitarios.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS AUTORIZACIONESPara la obtencin de las autorizaciones de transporte sanitario debern cumplirse requisitos especficos segn sean:

a) Autorizaciones de transporte pblico:

Medios que permitan la inmediata localizacin las veinticuatro horas del da.

Obtencin previa de la certificacin tcnico-sanitaria.

Nmero mnimo de vehculos que determinen por Orden conjunta los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Sanidad y Consumo.

b) Autorizaciones de transporte privado.

REQUISITOS PARA OBTENER LAS CERTIFICACIONESPara obtencin de la certificacin tcnico-sanitaria se requerir la siguiente documentacin:a) Permiso de circulacin del vehculo al que se pretenda referir la certificacin.

b) Ficha de inspeccin tcnica del vehculo.c) Memoria referida al vehculo en la que consten sus caractersticas tcnicas y el equipamiento tcnico-sanitario y dotacin de personal.

d) Justificante de la suscripcin de los seguros.

En aplicacin de ese REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIN DE TRANSPORTES TERRESTRES en cuanto a TRANSPORTE SANITARIO, se establecen:

Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las caractersticas tcnicas, el equipamiento sanitario y la dotacin de personal de los vehculos de transporte sanitario por carretera:

Clases y caractersticas de vehculos de transporte sanitario por carretera:A) Caractersticas tcnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias - Identificacin y sealizacin a) Identificacin exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripcin de la palabra "Ambulancia".b) Carrocera exterior preferentemente blanca. Hay excepciones.

c) Sealizacin luminosa y acstica de preferencia de paso.

- Documentos obligatorios Entre ellos: Registro de las revisiones del material sanitario. - Clula sanitaria Entre otras: Armarios para material, instrumental y lencera.

B) Caractersticas tcnico-sanitarias dependiendo de la clase de vehculo

1. Ambulancias no asistenciales - Clula sanitaria Equipamiento general:

+ Camilla.Equipamiento sanitario:

+ Sistema de oxigenoterapia.+ Maletn de primeros auxilios.

- Personal a) Conductor.

b) Ayudante, cuando el tipo de servicio as lo requiera.

2. Ambulancias asistenciales - Clula sanitaria Equipamiento general:

+ Camilla.Equipamiento sanitario:

+ Instalacin fija de oxgeno.

+ Instrumental mdico.+ Material quirrgico.

+ Material de cura.

+ Recipiente frigorfico.

+ Medicamentos: # Toda la medicacin se deber conservar en condiciones adecuadas y se revisar peridicamente la caducidad.

# Sistema de clasificacin por colores: rojo, sistema circulatorio; azul, sistema respiratorio; verde, otros sistemas, amarillo, dosificaciones infantiles.

# Contenido: medicacin adecuada para el tratamiento farmacolgico de los pacientes que lo precisen, y como mnimo, analgsicos, anestsicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiceos, antianginosos, antiarrtmicos, anticolinrgicos, antispticos, benzodiacepinas, bloqueantes beta-adrenrgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diurticos, glucosa, insulina de accin rpida, sueros, sustitutos del plasma y vasoactivos.

- Personal a) Conductor.

b) Adems, deber contar con el siguiente personal:

1. Cuando se trata de las ambulancias asistenciales destinadas a prestar soporte vital bsico, al menos, otra persona con formacin adecuada.

2. En las que vayan a prestar soporte vital avanzado, Mdico, ATS y auxiliar.3. Vehculos de transporte sanitario colectivo - Clula sanitaria Asientos reclinables.

Equipamiento sanitario:

+ Equipo de oxigenoterapia.

+ Botiqun de primeros auxilios.

- Personal a) Conductor.

b) Ayudante, cuando el tipo de servicio lo requiera. ORDEN de 3 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenacin de los transportes terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de transporte sanitario por carretera:Las empresas dedicadas al transporte sanitario pblico habrn de disponer en todo momento del nmero mnimo de vehculos:

a) Empresas en poblaciones de ms de 1.000.000 de habitantes: 10 vehculos.

b) Empresas en poblaciones de entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes: 5 vehculos.

c) Empresas en el resto de poblaciones: 3 vehculos.

d) Podr autorizarse un nmero de vehculos inferior a tres a las empresas en una localidad cuya poblacin no supere los 20.000 habitantes.

( A estos vehculos los surte una OF. En ningn caso las empresas de estos vehculos tienen en su local un depsito de medicamentos. Es decir, la farmacia no surte al local.

LO VISTO HASTA AHORA ES A NIVEL ESTATAL, PERO EXISTEN ESPECIFICACIONES PARA CADA COMUNIDAD AUTNOMA SEGN TRANSFERENCIAS. Por ejemplo, la Comunidad Autnoma de Madrid tiene una legislacin precisa. Disposiciones de la Comunidad de Madrid respecto a:

AMBULANCIAS Y SU EQUIPAMIENTO

La autorizacin para el transporte sanitario depende de la Comunidad.Los servicios de transporte sanitario podrn prestarse con los siguientes tipos de ambulancia:

1. Ambulancias de traslado: Para el transporte de enfermos que lo precisen por causas mdicas justificadas pero sin necesidad de asistencia sanitaria en ruta.

Estos vehculos podrn ser:

a) Ambulancias de traslado individual de enfermos.

b) Ambulancias de traslado colectivo de enfermos no afectados de enfermedades transmisibles.

Equipamiento en ambos casos:

Maletn de primeros auxilios, que incluir un botiqun sanitario donde hay tijera, gasas estriles, vendas surtidas, esparadrapos surtidos, algodn, guantes estriles desechables, soluciones antispticas. (OJO! Maletn Botiqun, no son sinnimos).2. Ambulancias asistenciales: Son vehculos destinados al transporte de enfermos que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta.

Dependiendo de los equipamientos materiales y de dotacin de personal sanitario las ambulancias asistenciales se clasifican en:

a) Ambulancias de asistencia urgente

Equipamiento:

Maletines de medicalizacin, que incluirn como medicacin bsica: Suero Ringer lactato, suero fisiolgico, nitroglicerina sublingual, metilprednisolona, antiemticos, adrenalina, atropina, glucosa intravenosa, naloxona, nifedipino. Personal:

Este tipo de vehculos estar especialmente indicado para pacientes que puedan precisar del acompaamiento de personal sanitario (enfermero y/o mdico).

b) Ambulancias de asistencia intensiva tipo UVI Mvil (Unidad de Vigilancia Intensiva Mvil):Equipamiento:- Mdico asistencial. Incluye:

+ Equipo de oxigenoterapia.

+ Equipamiento cardiovascular.

+ Material traumatolgico. + Material de curas.

+ Material quirrgico.

- Botiqun de farmacia.

Medicacin clasificada por colores: Rojo para aparato circulatorio, azul aparato respiratorio, verde quirrgico traumatolgico, amarillo para nios.Este botiqun es amplio en cuanto a medicacin, son productos genricos agrupados segn grupo teraputico: entre otros, se incluyen broncodilatadores, cardiotnicos, corticoides, diurticos, estupefacientes, Glucosa, hipntico-sedantes, insulinas, relajantes, soluciones electrolticas

Personal:

En funcin de las necesidades, ya que las personas a las que atienden generalmente se encuentran en situacin lmite. As, puede precisarse de mdico y enfermero.

Despus de cada traslado se realizar la revisin y reposicin del material. FORMACIN DEL PERSONAL

Desde el 2000, se exige formacin especial para el personal como TCNICOS DE EMERGENCIAS SANITARIAS (Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid). Desde dicho ao se especifican las condiciones que debe reunir este personal, diferencindose as segn sus funciones:

ESCALA DE EMERGENCIA SANITARIA DEL CUERPO DE TCNICOS SUPERIORES DE SALUD PBLICA.

ESCALA DE EMERGENCIA SANITARIA DE DIPLOMADOS EN SALUD PBLICA.

ESCALA AUXILIAR DE TRANSPORTE SANITARIO DEL CUERPO DE AUXILIARES ESPECIALISTAS.

La formacin segn exige una disposicin reciente:

* TORICA: Entre otras cosas, se exigen cuestiones de responsabilidad ticas y legales, no slo de conocimientos sanitarios.

* PRCTICA: Entre otras cuestiones, se exige formacin en nmero de horas determinado en servicio de hospital, se exige que conozca perfectamente la utilizacin de medicamentos y se obliga a tener conocimientos farmacolgicos importantes y necesarios al usar estos vehculos.

REGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE SANITARIO TERRESTRE.La funcin desarrollada por estos vehculos se ha considerado tan importante, que en Madrid se dict la LEY 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria, no publicada hasta 2005, y donde se establece este rgimen sancionador especfico del transporte sanitario terrestre en la Comunidad de Madrid, para garantizar a los ciudadanos la calidad de la prestacin sanitaria.

Infracciones muy graves: Carecer de certificacin tcnico-sanitaria.

Prestacin del servicio en condiciones de riesgo para la salud y seguridad de los usuarios.

Paralizacin del servicio.

Falsedad de documentacin.

Infracciones graves:

Utilizacin de ambulancias de una clase para el transporte de pacientes para los que no estn autorizadas.

Traslado de un nmero de pacientes superior a la capacidad.

Incumplimiento de requisitos para la prestacin.

Incumplimiento de formacin del personal.

Infracciones leves:

Trato desconsiderado a los usuarios.

Irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente sin consecuencias para la salud.

Tema 21: Distribucin de medicamentos y productos sanitarios.1. Segn la LEY DE GARANTAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS:

( DISTRIBUCIN DE MEDICAMENTOSArt. 68. La distribucin de los medicamentos autorizados se realizar a travs de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorizacin de comercializacin de los mismos. (La antigua Ley del Medicamento de 1990, estableca la distribucin por los laboratorios y almacenes usando la libre mediacin).

La actividad de distribucin deber garantizar un servicio de calidad, siendo su funcin prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.

La utilizacin de terceros por parte de un laboratorio o un almacn mayorista para la distribucin de medicamentos deber incluirse en la correspondiente autorizacin como laboratorio o almacn mayorista.

Art. 70. El Gobierno velar por preservar el derecho del almacn mayorista a ser suministrado por los laboratorios. (Con el fin de que los laboratorios no monopolicen en exclusiva la distribucin de los medicamentos que fabrican).( AUTORIZACINArt. 69. Los almacenes de distribucin al por mayor de medicamentos y sustancias medicinales a las oficinas y servicios de farmacia, estarn sometidos a la autorizacin previa de la Comunidad Autnoma donde est domiciliada la empresa. No obstante, la empresa deber comunicar la realizacin de sus actividades a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autnomas donde, no estando domiciliada, tales actividades se realicen.

El almacn mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorizacin de comercializacin debern comunicar directamente a la Agencia Espaola de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.( EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTOArt. 70: Los almacenes mayoristas y los laboratorios farmacuticos que distribuyan directamente sus productos estarn obligados:

a. A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y tcnicos para garantizar la correcta conservacin y distribucin de los medicamentos, con plena garanta para la salud pblica.

b. A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservacin de los medicamentos y especialmente el mantenimiento de la cadena de fro en toda la red de distribucin mediante procedimientos normalizados.

c. A mantener unas existencias mnimas de medicamentos que garanticen la continuidad del abastecimiento.

d. A asegurar plazos de entrega, frecuencia mnima de repartos, asesoramiento tcnico farmacutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia.

e. A cumplir servicios de guardia y prevencin de catstrofes.

f. A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicacin efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes.

g. A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su mbito de actuacin.

h. A cumplir con las normas de buenas prcticas de distribucin que hayan sido promovidas o autorizadas por las Administraciones sanitarias competentes y a colaborar con stas para asegurar una prestacin farmacutica de calidad.

i. Al cumplimiento de las dems obligaciones que vengan impuestas por disposicin legal o reglamentaria.( PERSONAL TCNICOArt. 71. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrn de un director tcnico farmacutico cuyo cargo ser incompatible con otras actividades de carcter sanitario que supongan intereses directos con la fabricacin o dispensacin de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones.

El Gobierno establecer las funciones del director tcnico as como el nmero de profesionales farmacuticos de los que un almacn mayorista deber disponer a partir de un determinado volumen de actividad.

2. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE DISTRIBUCIN DE MEDICAMENTOS para 2005 2007. Se especifican los grupos profesionales, cuestiones laborales3. REAL DECRETO 2259/1994, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ALMACENES FARMACEUTICOS Y LA DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

Sigue vigente, hasta que aparezcan disposiciones reglamentarias que lo modifiquen. Regulacin en cuanto a:( ALMACENES FARMACUTICOSSe consideran establecimientos sanitarios donde se obtienen, conservan, suministran y exportan medicamentos de uso humano, sustancias medicinales, productos farmacuticos y productos sanitarios.Estas actividades son propias de la distribucin a:

Laboratorios farmacuticos, importadores y otros almacenes de distribucin farmacutica.

Las oficinas de farmacia y servicios de farmacia autorizados como por ejemplo los servicios de farmacia de hospital. La mediacin de los almacenes mayoristas en la distribucin de especialidades farmacuticas y sustancias medicinales es libre y voluntaria, conforme a lo establecido en el artculo Ley del Medicamento de 1990. (Esto es lo de la libre mediacin que se dijo ms arriba).

Clases de almacenes:

Propiedad del farmacutico: + Centros farmacuticos.

+ Cooperativas.

No propiedad de farmacuticos: Obligados a tener al frente del mismo un Director tcnico farmacutico*.A veces los almacenes tienen sucursales y cada una ha de tener un Director tcnico farmacutico.* Director tcnico farmacutico: Funciones del Director tcnico:El Director tcnico de los almacenes farmacuticos tiene las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la documentacin tcnica relativa a la autorizacin del almacn.

b) Responsabilizarse de analizar la calidad y pureza de productos adquiridos a granel.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas de garanta de calidad aplicables a la recepcin, envasado, etiquetado y distribucin de los productos adquiridos a granel.

* a granel: Se refiere a esta modalidad porque en la calidad de los medicamentos (como producto acabado) es responsable el laboratorio y no el almacn. ste ltimo es responsable de la calidad en los productos a granel.

d) Garantizar la aplicacin y cumplimiento de las Prcticas de correcta distribucin.

e) Verificar la correcta distribucin de medicamentos y existencia de un plan de emergencia que garantice la retirada del mercado de productos (si existiese un problema).f) Garantizar la legitimidad de origen de los medicamentos, sustancias medicinales y dems productos farmacuticos que se suministren por el almacn a otros distribuidores, laboratorios y las oficinas/servicios de farmacia, as como las condiciones de transporte.g) Supervisar el cumplimiento de la legislacin especial sobre estupefacientes y psicotropos.( Adems existen particularidades de estas funciones para cada C.A. segn la legislacin propia de cada C.A. Por ejemplo, en la CAM se especifica que en cuanto a sustancias medicinales, los almacenes de distribucin deben expedir un certificado donde se incluya anlisis de la sustancia que se venda, para as demostrar su identidad. Si se produce un problema en la formulacin magistral, podra ser este certificado un eximiendo para el farmacutico de la Oficina de Farmacia si se comprobase que el error radica en la materia prima distribuida por el almacn.Condiciones del Director tcnico:1. El Director tcnico de un almacn farmacutico habr de tener la condicin de licenciado en farmacia y estar colegiado en la provincia donde va a ejercer.

2. El cargo de Director tcnico ser incompatible con el ejercicio de otras actividades de carcter sanitario que supongan intereses directos con la fabricacin o dispensacin de medicamentos o que vayan en detrimento del cumplimiento de sus funciones. Por lo que no se permite ni la regencia ni la titularidad de una OF, as como tampoco ejercer cargos en la Administracin pblica (no ser funcionario del MSC, no ser funcionario de la Administracin sanitaria de las CA, no ostentar un cargo en la inspeccin farmacutica.

3. Para el nombramiento del Director tcnico se seguir el procedimiento establecido por las Comunidades Autnomas. Si existe un cambio en la direccin tcnica hay que avisarlo en el plazo mximo de 1 mes para disponer un Director tcnico sustituto en ese almacn.( CANALES DE DISTRIBUCIN Y DISPENSACIN

( AUTORIZACIN DE LOS ALMACENES DE DISTRIBUCINCada almacn requerir una autorizacin sa