legislacion economica

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  • El Rgimen Econmico que establece la Constitucin Poltica del Per se encuentra establecido en su Titulo Tercero subdivididos en sus VI Captulos, de los cuales procederemos a comentar el Primero que lleva por Nombre Principios Generales y el cual se encuentra distribuido en ocho artculos (Artculos 58- -65)

  • Artculo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. Bajo este rgimen, el Estado orienta el desarrollo del pas, y acta principalmente en las reas de promocin de empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

  • La economa social de mercado est fundada bajo valores ticos que son definidos como trascendentes y universales para la doctrina social. Este sistema se ha implementado en varios pases del viejo continente y se comporta como el contrario a los sistemas econmicos socialistas de planeacin y a la economa de tendencia liberal, por lo que es considerada como una tercera va.

  • El concepto de la economa social de mercado segnAlfred Mller-ArmackyLudwig Erhard se basaba sobre todo en una idea que ya se haba elaborado - ordo liberalismoTodos los padres fundadores estaban de acuerdo que la economa de mercado es social en s, porque dirige la produccin segn los deseos de consumidor, reparte el producto social segn la capacidad econmica del individuo e incrementa la productividad, por lo que posibilita incrementar los salarios reales.

  • Artculo 59.- Rol Econmico del Estado El Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblica. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

  • Artculo 60.- Pluralismo Econmico El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.

  • Pluralismo econmicoes elSistema por el cual se acepta y se permite aseguramiento de las Formas De Propiedad y las Formas De Organizacin Econmica Del Estado.

  • Artculo 61.- Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Ninguna ley ni concertacin puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisin y los dems medios de expresin y comunicacin social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresin y de comunicacin, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

  • Derecho legal concedido por el Estado a un individuo, grupo o empresa para explotar con carcter exclusivo alguna industria o comercio.Ejercicio exclusivo de una actividad, con el dominio o influencia consiguientes.

  • Artculo 62.- Libertad de contratar La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato. Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o en la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la proteccin a que se refiere el prrafo precedente.

  • Artculo 63.- Inversin nacional y extranjera La inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccin de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro pas o pases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el inters nacional, el Estado puede, en defensa de ste, adoptar medidas anlogas.

  • El Estado y las dems personas de derecho pblico pueden someter las controversias derivadas de relacin contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden tambin someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

  • Artculo 64.- Tenencia y disposicin de moneda extranjera El Estado garantiza la libre tenencia y disposicin de moneda extranjera. Artculo 65.- Proteccin al consumidor El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

  • Tiene derechoa estar Informado

  • Artculo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

  • Los recursos naturales renovables son aquellos cuya cantidad puede mantenerse o aumentar en el tiempo. Ejemplos de recursos naturales renovables son las plantas, los animales, el agua y el suelo.Las cuales pueden aumentar de acuerdo a la conducta del hombre.

  • Los recursos naturales no renovables existen en cantidades determinadas, no pueden aumentar con el paso del tiempo. Ejemplos de recursos naturales no renovables son el petrleo, los minerales, los metales y el gas natural. La cantidad disponible de los recursos naturales no renovables es un stock, que va disminuyendo con su uso.

  • Artculo 67.- Poltica Ambiental El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artculo 68.- Conservacin de la diversidad biolgica y reas naturales protegidas El Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

  • El Estado estobligado a promover la Conservacinde la diversidad biolgica

  • Artculo 69.- Desarrollo de la Amazona El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

  • Las normas que el estado impone, son de carcter social de mercado. El estado busca un mejor equilibrio econmico en el mercado, tratando de obstaculizar a los monopolios, o en tanto, tratando de regularizar y equilibrar la competencia.

  • El estado buscara siempre el desarrollo sostenible por partes de las empresas. La no contaminacin es prioridad del estado. La salvaguarda de los recursos y reas naturales tambin son vistas de manera cautelosa.El estado velara por la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas

  • Constitucin poltica del Per ao 1993.