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    INTRODUCCIÓN.-

    La Institución básica y fundamental del derecho individual del trabajo es el contrato

    de trabajo. El Contrato de trabajo, con un ordenamiento jurídico implantado a

    comienzos del obierno de !ujimori, en donde se fle"ibilizó las relaciones

    laborales, eneró como balance a #uince a$os de su viencia, #ue hoy una

    empresa, tiene en el %er&, muchas posibilidades de contratar personal #ue no est'

    a su caro o #ue estándolo, no tena arantías de permanencia en el empleo, niperciba si#uiera alunos beneficios indispensables.

    (iete de cada diez trabajadores son contratados temporalmente a trav's de

    terceros o fuera de reistro. )ás de un millón de puestos de trabajo asalariados

    perdidos en una d'cada. %recarización intensa y eneralizada inseuridad es el

    rostro de las condiciones laborales para las dos terceras partes de la fuerza de

    trabajo en el país.

    La falta de empleo formal lleva a los trabajadores a incorporarse a la leión de#uienes están en el sector informal, con baja productividad y reducida contribución

    al avance social.

     * pesar de ello el contrato de trabajo e"iste y e"istirá, ure entonces un

    replanteamiento leislativo, económico, político a fin de priorizar un contrato de

    trabajo acorte a los nuevos tiempos, en donde se restituya derechos a los

    trabajadores.

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    EL CONTRATO DE TRABAJO EN EL PERU

    II. CONCEPTO.-El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador 

    para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajoda inicio a la relación laboral, enerando un conjunto de derechos y obliacionespara el trabajador y el empleador.+uestra leislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embaromenciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. - del.(. +- //0123145. 4E647 8+IC7 75E+*7 EL EC. LE9. +- 3:;, LE< E%578C4I=I* < C7)%E4I4I=I* L*>75*L ?En toda prestación personalde servicios remunerados y subordinados, se presume la e"istencia de un contratode trabajo a plazo indeterminado@.

    III. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-(on sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.

    3.1. El trabajador.-enominado tambi'n servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleadoA eltrabajador es la persona física #ue se oblia frente al empleador a poner adisposición y subordinar su propia y personal enería de trabajo, a cambio de unaremuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración.El trabajador ha de ser una persona física Bhombre o mujer, con la edad mínima o

    má"ima permitida por Ley para realizar el trabajo.

    3.2. El Eml!ador.-Conocido tambi'n como patrono o principalA el empleador es la persona física oDurídica #ue ad#uiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad dediriir la actividad laboral del trabajador, #ue pone a su disposición la propia fuerzade trabajo, obliándose a paarle una remuneración. Es el deudor de laremuneración y el acreedor del servicio.

    I". ELE#ENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

    La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró #ue los elementosserían de tres tipos

    a 9en'ricos.b Esenciales.c 4ípicos.

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    $.1. El!m!%to& '!%(r)*o&.-(on los #ue corresponden a todo contrato, o a&n más a todo acto jurídico. Elartículo F/- del Códio Civil considera para la validez del acto jurídico lossiuientes re#uisitosF *ente capaz. : 7bjeto físico y jurídicamente posible, 0!in Lícito. 7bservancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

    En todo contrato se re#uiere el consentimiento, consideramos #ue estoselementos, implícitamente ya deben estar al momento de surir el contrato detrabajo.

    $.2. El!m!%to& E&!%*)al!&.-%ara la e"istencia del contrato de trabajo es necesario #ue concurran los treselementos esenciales

    a %restación personal de servicios.b (ubordinación.c 5emuneración.

    $.2.1. Pr!&ta*)+% !r&o%al d! &!r,)*)o&.-

    El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo,debiendo prestar los servicios en forma personal y directa.

    Lo #ue el trabajador se oblia es a trabajar, #ue en la terminoloía jurídica es

    ?prestar [email protected] servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable,comprendiendo cual#uier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.

    El *rt. G- del .(. +- //0123145 e"presa ?Los servicios para ser de naturalezalaboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. +o invalida esta condición #ue el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos #ue dependan de 'l, siempre #ue ello sea usualdada la naturaleza de las labores.

    $.2.2. Sbord)%a*)+%.-La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber deobediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribucionesespeciales, reconocidos al empleador diriir, fiscalizar y sancionar al trabajador.

    La subordinación es un elemento continente, es decir, es un poder jurídico #uedetenta el empleador, pero no siempre tiene #ue ser ejercitado, mucho menos con

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    la misma intensidad cada ocasión. %or tanto la falta de ejercicio de alunas de lasfacultades inherentes al poder dirección Bpor ejemplo el empleador constata unainfracción y no lo sanciona no desvirt&a ni hace #ue desaparezca lasubordinación.

    El *rt. 2- del .(. //0123145, considera #ue ?por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades paranormar relamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para laejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de larazonabilidad, cual#uier infracción o incumplimiento de las obliaciones a carodel trabajador.

    El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días uhoras de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores,dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades delcentro de trabajo@.

    La subordinación constituye el elemento fundamental y e"clusivo del contrato detrabajo, puesto #ue los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la delocación de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonomía.

    La jurisprudencia peruana considera #ue la ?subordinación se manifiesta en elhecho de #ue al poner el trabajador su capacidad laboral a disposición delempleador, le otora 'ste el poder de diriirlo, de darle ordenes y de controlarloA y

    el trabajador, por su parte se oblia a obedecerle@. BE"p. +- HG:1201(L1C(DL.

    La Durisprudencia espa$ola acorde a la situación de mayor complejidad de laactividad económica en Espa$a, entiende a la subordinación como, estar situadoel trabajador dentro de la esfera oranicistas, rectora y disciplinaria del empleador,de modo #ue es este concreto dato el #ue marca las diferencias de una ?autoridadtácita@ del empleador, pese a una posible autonomía ?fáctica@ en la prestación deltrabajador, no e"cluye así la calificación de lo laboral de la relación, en a#uellasocasiones en #ue el dato de la subordinación no se e"terioriza con la suficientenitidez, la jurisprudencia tiende a utilizar elementos indiciarios #ue, sin

    considerarse como re#uisitos de indispensable concurrencia para #ue se puedaafirmar la presencia de la subordinación pueden ser sin embaro, en casosconcretos, claros e"ponentes de la presencia de un vínculo laboral, pudiendo ser los siuientes el control sobre el trabajo realizado, ejecución personal de laprestación de servicios, la asistencia reular al luar de la prestación de servicios,la e"clusividad en la prestación de servicios, la ejecución o no a horarios fijos, elhacer publicidad de la empresa en vehículo de transporte, la vestimenta, la

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    actuación o no del titular del neocio, la titularidad de las herramientas de trabajo odel local del neocio, etc.

    $.2.3. R!m%!ra*)+%.Es la retribución #ue recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su

    trabajo. Es el principal derecho del trabajador surido de la relación laboral. 4ienecarácter contraprestativo, en cuanta retribución por el trabajo brindado.

    La denominación más antiua es, no obstante, la del salario, #ue viene de lapalabra latina salarium, la #ue a su vez se deriva de sal, con la cual se hacíanciertos paos. El t'rmino salario subsiste con la misma eneralidad #ue lae"presión remuneración, pese a #ue con una sinificación más restrinida, indicatambi'n el pao efectuado al obrero. El convenio 2G de la 7I4, de junio de F22,sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir ?* los efectos delpresente convenio, el t'rmino ?salario@ sinifica la remuneración o anancia, seacual fuere su denominación o m'todo de cálculo, siempre #ue pueda evaluarse enefectivo, fijada por acuerdo o por leislación nacional, y debida por un empleador aun trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo#ue este haya prestado o debe prestar@ B *rt. F-

    Constituye remuneración para todo efecto leal el intero de lo #ue el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie cuales#uiera sean la forma odenominación #ue se le d', siempre #ue sea de su libre disposición. Laalimentación otorada en crudo o preparado y las sumas #ue por tal concepto se

    abonen a un concesionario o directamente al trabajador teniendo naturalezaremunerativa cuando constituyen la alimentación principal del trabajador encalidad de desayuno, almuerzo o refrierio #ue lo sustituya o cena Bart. H- .(.//0123145.

    ebemos hacer presente #ue no constituye remuneración para nin&n efecto leallos conceptos previstos en el artículo F2- y :/- del 4.8.7. del ec. Le. +- HG/.

    %ara nuestro ordenamiento laboral, la importancia de la presencia de loselementos esenciales es clara de un lado, se re#uiere de la conjunción de todos

    ellos Ballí radica su esencialidad para enerar una relación de naturaleza laboral,por lo #ue si faltara aluno estaríamos ante una relación de naturaleza distintaBcivil o comercial.%ero, por otro lado, su sola presencia hace presumir la e"istencia de una relaciónlaboral de carácter indefinido. Esto &ltimo sinifica #ue podrá demostrarse en cadacaso, y siempre #ue se cumpla los re#uisitos se$alados en la Ley, #ue el contratode trabajo est' sujeto a modalidad Bcontrato temporal.

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    La presunción establecida e"ie, suponer una preferencia por los contratos aplazo indefinido, al mismo tiempo #ue muestra el carácter e"cepcional de loscontratos bajo modalidad. Esto es una situación #ue en teoría1 apuntala alprincipio de continuidad o estabilidad de la relación laboral y #ue es acorde con larela constitucional de protección contra el despido arbitrario B*rt. :3- de la

    Constitución, cuya &nica arantía o si se #uiere arantía eficaz, suponenecesariamente reconocer, en forma simultánea y en un mismo nivel, tanto laestabilidad de entrada Bpreferencia por los contratos a plazo indefinido como la desalida B la resolución del contrato de trabajo no puede responder al arbitrio delempleador, sino a circunstancias objetivas.

    $.3. El!m!%to& T)*o&.-Los elementos típicos, son ciertas características #ue los ordenamientos laboralesbuscan fomentar por cuanto su presencia favorece a los trabajadores.

    En si ayudan a determinar la verdadera naturaleza de la relación cuando 'sta escontrovertida.

    Los elementos #ue suelen calificar a una relación de trabajo como ?típico@ o?atípico@ son los siuientes

    • La duración de la relación el contrato de trabajo puede ser a plazo indefinido oencontrarse sujeto a modalidad.

     La duración de la jornada #ue puede ser a tiempo completo a tiempo parcial.

    • El luar de prestación del servicio el mismo #ue puede realizarse en el centro detrabajo de trabajo o fuera de 'l.

    • El n&mero de empleo Bo empleadores #ue tiene el trabajador los servicios #uese presten pueden ser e"clusivos para un solo empleador o se puede estar pluriempleado.

    >oza %ro BJFGK indica #ue es un contrato de trabajo ?típico@ a#uel #ue se establece

    por tiempo indefinido, se presta en el centro de trabajo, en una jornada completa yen forma e"clusiva para un empleador. La ausencia de alunos de los elementosantes se$alados, no invalida ni desnaturaliza el contrato de trabajo, &nicamenteconvierte en ?atípica@ la relación de trabajo.

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4316858429253306441#_ftn15http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=4316858429253306441#_ftn15

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    ". CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO.-El contrato de trabajo tiene los siuientes caracteres

    a/ Co%&!%&al +ace del simple acuerdo de voluntades de las partes.b/ B)lat!ral E"iste el inter's de dos partes trabajador y empleador, cada una

    de las partes se oblia a cumplir una prestación.*/ O%!ro&o Cada parte debe cumplir con una prestación #ue sinifi#ue

    desprenderse de alo en beneficio de la otra la fuerza de trabajadoBtrabajador y la remuneración Bempleador.

    d/ Co%mtat),o Es el momento de la celebración del contrato ya se conocenlas prestaciones a caro de ambas partes, entrea de la fuerza de trabajoBtrabajador y pao de la remuneración Bempleador.

    !/  Tra*to &*!&),o (u ejecución se da en el transcurso de tiempo a trav'sde prestaciones #ue se ejecutan permanentemente.

    "I. 0OR#ALIDAD DEL CONTRATO DE TRABAJO.- El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por 

    tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o

    escrita. El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite

    pactar a plazo fijo, se celebrarán en alunas circunstancias ycumpliendo determinadas formalidades, necesariamente debenconstar por escrito.

    7tros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio ylos contratos de reímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidadesestablecidas por las normas #ue los reulen.

    "II. E0ECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

    El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del #ue se deriva laatribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador.

    La relación laboral determina el pao de una serie de beneficios laborales, como

    seuro de vida , ratificaciones semestrales, vacaciones anuales paadas,compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnizaciónpor despido arbitrario, remuneración mínima vital, asinación familiar, entre otros.

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    "III. JURISPRUDENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.-

    1/ CONTRATO DE LOCACIÓN DE SER"ICIOS DESNATURALIACIÓN.

    E6%. +- F:2/12G1C B(

    (e re#uiere #ue los servicios sean prestados sin subordinación al comitente y pararealizar un trabajo determinado, de no presentarse estas características debereputarse #ue e"iste un contrato de trabajo.

    2/ CONTRATO DE TRABAJO ELE#ENTOS 0UNDA#ENTALES.

    E6%. F:2/12G1C B(Los tres elementos fundamentales #ue confiuran un contrato de trabajo, son Laprestación personal de servicios, el pao de una remuneración periódica y lasubordinación o dependencia.

    3/ CONTRATO DE TRABAJO NO A4 PERJUICIO AL TRABAJADOR SIACT5O DE BUENA 06

    C*(. +- FFHF123.

    En caso de e"istir prohibición de suscribir contratos de trabajo en el r'imenprivado, la nulidad en abstracto del contrato, no tiene por#ue perjudicar altrabajador, sino es de entera responsabilidad del empleador, por cuanto 'ste

    efect&o a sabiendas una propuesta de trabajo bajo el citado r'imen, limitándoseel trabajador a cumplir las obliaciones #ue de buena fe había asumido.

    $/ CONTRATO DE TRABAJO SUBORDINACIÓN.

    E6%. +- F221201(L1C(DD.El elemento #ue confiura al contrato de trabajo es la subordinación odependencia jurídica.

    I7. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

    (e&n la leislación empresarial peruana, e"isten tres clases de contratos detrabajo

      Contratos a 4iempo Indeterminado, un periodo no definido, en razón a sunaturaleza permanente o a su continuidad por un periodo mínimo e"iido por laley.

      Contratos a 4iempo %arcial

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      Contratos (ujetos a )odalidad

    En lo #ue respecta a los dos primeros, la diferenciación la marca el plazo o tiempode duración contractual.

    En lo #ue respecta a 'ste punto, es de vital importancia conocer los aspectossubyacentes del contrato de trabajos sujetos a modalidadA aspecto #ue pasamos ae"plicar.

    CONTRATOS SUJETOS A #ODALIDAD

    %or principio eneral debe entenderse #ue en toda relación laboral, se presume lae"istencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta #ue elContrato de 4rabajo se rie por el %rincipio de Continuidad, el cual considera almismos ?Mcomo uno de duración indefinida, haci'ndole resistente a lascircunstancias #ue en ese proceso pueden alterar este carácter, de tal manera #ueel trabajador pueda trabajar mientras #uiera, mientras pueda y mientras e"ista lafuente de trabajo, salvo las e"cepciones #ue puedan limitar leítimamente laduración del empleo o su terminación por causas específicas.

    En tal sentido en virtud de esta vocación de permanencia #ue posee el Contratode 4rabajo, como se$ala el r. )ario %asco, el contrato de trabajo debe durar lo#ue debe la causa #ue lo motivó y, por ende preferir una contratación determinada

    antes de un contrato a plazo o modalA criterio #ue ha sido recoido por nuestra Leyde %roductividad y Competitividad Empresarial, en el primer párrafo de su *rtículoN ?En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, sepresume la e"istencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminadoM@A sinembaro, esta realidad se ve alterada con la fle"ibilización de ámbito laboralsurido en la d'cada del ;/, cuando se ampliaron los límites de permeabilidad demuchas de las instituciones del derecho del trabajo las instituciones como laestabilidad de entraba, tuvieron #ue ceder ante la política de eneración depuestos de empleos a trav's de la facilidad e incentivo de las contrataciones atiempo determinado o contratos modales #ue, tuvo luar tan solo a continuación

    del concepto mencionado en el primer párrafo del artículo aludido, si se tiene encuenta #ue este se$ala en sus seundo y tercer párrafo #ue ?MEl contratoindividual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado osujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y elseundo en los casos y con los re#uisitos #ue la presente Ley establece. 4ambi'npuede celebrarse por escrito contratos en r'imen de tiempo parcial sin limitaciónaluna@.

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    e lo e"puesto parecería a simple vista #ue en la rela hubiera surido un rev's,siendo ahora la contratación modal la rela y el contratación indeterminada lae"cepción, sin embaro esta apreciación constituye &nicamente una visión a priori,si se tiene en cuenta la esencia de la prestación de trabajo la cual no puede ser alterada en función de las circunstancias, tiempos o modelos socio económicos aaplicarse, no pudiendo pese a ello dejar de reconocer la contribución de loscontratos modales en la eneración de nuevos empleos , lo cual en si mismo traemás ventajas #ue perjuiciosA constituyendo el aspecto neativo, el uso y abuso delos mismos en supuestos en #ue no corresponden ser aplicados y su utilizaciónpara defraudar la ley laboral.

    (e&n el artículo G0N del 4e"to Onico 7rdenado del ecreto Leislativo +N 3:;,Ley de %roductividad y Competitividad, aprobado por ecreto (upremo +N //01231

    45, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lore#uieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, asícomo cuando lo e"ija la naturaleza temporal o accidental del servicio #ue se va aprestar o de la obra #ue se ha de ejecutar, e"cepto los contratos de trabajointermitentes o de temporada #ue por su naturaleza puedan ser permanentes.(iendo así, la norma en cuestión reula los siuientes contratos sujetos amodalidad

    1. Co%trato& d! %atral!8a t!moral

    1.1 El *o%trato or )%)*)o o la%8am)!%to d! %a %!,a a*t),)dad

    El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es a#uel celebrado entre unempleador y un trabajador oriinados por el inicio de una nueva actividadempresarial.(u duración má"ima es de tres a$os.

    1.2 El *o%trato or %!*!&)dad!& d!l m!r*ado

    El contrato temporal por necesidades del mercado es a#uel #ue se celebra entreun empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturalesde la producción oriinados por variaciones sustanciales de la demanda en elmercado aun cuando se trate de labores ordinarias #ue formen parte de laactividad normal de la empresa y #ue no pueden ser satisfechas con personalpermanente.

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    Este contrato puede ser renovado sucesivamente hasta el t'rmino establecido por el *rtículo 3N de la Ley en cuestión, el cual se$ala como plazo má"imo deduración cinco BG a$os

    1.3 El *o%trato or r!*o%,!r&)+% !mr!&ar)al

    Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación delas actividades desarrolladas en la empresa, y en eneral toda variación decarácter tecnolóico en las ma#uinarias, e#uipos, instalaciones, medios deproducción, sistemas, m'todos y procedimientos productivos y administrativos.(u duración má"ima es de dos a$os.

    2. Co%trato& d! %atral!8a a**)d!%tal 

    2.1 El *o%trato o*a&)o%al

    El contrato accidental1ocasional es a#uel celebrado entre un empleador y untrabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitualdel centro de trabajo.(u duración má"ima es de seis meses al a$o.

    2.2 El *o%trato d! &l!%*)a

    Es a#uel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto #ue

    este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral seencuentre suspendido por aluna causa justificada prevista en la leislaciónviente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro detrabajo. (u duración será la #ue resulte necesaria se&n las circunstancias.

    2.3 El *o%trato d! !m!r9!%*)a

    El contrato de emerencia es a#uel #ue se celebra para cubrir las necesidadespromovidas por caso fortuito o fuerza mayor.(u duración coincidirá con la emerencia.

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    3. Co%trato& d! obra o &!r,)*)o

    3.1 El *o%trato !&!*:)*o

    Los contratos para obra determinada o servicio específico, son a#uellos

    celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamenteestablecido y de duración determinada.(u duración será la #ue resulte necesaria para la conclusión o terminación de laobra o servicio objeto del contrato.

    3.2 El *o%trato )%t!rm)t!%t!

    Los contratos de servicio intermitente son a#uellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa #uepor su naturaleza son permanentes pero discontinuas.Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, #uien tendrá derechopreferencial en la contratación, pudiendo consinarse en el contrato primienio talderecho, el #ue operará en forma automática. En este contrato no habránecesidad de una nueva celebración o renovación.

    3.3 El *o%trato d! t!morada

    Es a#uel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del iro de la empresa o establecimiento, #ue se cumplensólo en determinadas 'pocas del a$o y #ue están sujetas a repetirse en períodos

    e#uivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.

    (i el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadasconsecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadassiuientes.

     *simismo, la Ley de %roductividad y Competitividad Laboral se$ala en el artículo3N #ue dentro de los plazos de duración má"imos establecidos en las distintasmodalidades contractuales se$aladas en los párrafo precedentes, podráncelebrarse contratos por periodos menores pero #ue sumados no e"cedan dichos

    límites.

    Cabe se$alar, #ue el citado artículo se$ala #ue podrán celebrarse en formasucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidadesen el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre#ue en conjunto no superen la duración má"ima de cinco BG a$os.

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    En consecuencia, la duración má"ima de los diferentes contratos de trabajosujetos a modalidad se encuentra establecida por cada tipo de contrato, siendodistinto el plazo para cada modalidadA sin embaro, de contratar al mismotrabajador bajo distintas modalidades el plazo má"imo en conjunto de dichoscontratos no deberá superar los G a$os. %or ejemplo, si se contrata a Duan %'rez

    bajo la modalidad del contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad B0a$os y despu's lo contrato bajo la modalidad del contrato de suplencia, este&ltimo, no podrá e"ceder los : a$os por#ue de lo contrario se estaría e"cediendodel plazo má"imo de G a$os establecido en el artículo 3N de la Ley.

    Co%trato& Sj!to& a #odal)dad

    uración )á"imaCo%trato or )%)*)o o la%8am)!%to d! %a %!,a a*t),)dad0 a$osCo%trato or %!*!&)dad!& d!l m!r*adoG a$osCo%trato or r!*o%,!r&)+% !mr!&ar)al: a$osCo%trato o*a&)o%alH mesesCo%trato d! &l!%*)a(e&n las circunstanciasCo%trato d! Em!r9!%*)a

    (e&n la duración de la emerenciaCo%trato E&!*:)*o(e&n lo #ue resulte necesarioCo%trato I%t!rm)t!%t!+o hay luar a renovación o nuevo contrato.Co%trato d! T!morada(e&n la temporada

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    AO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL #AR DE 'RAU

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    INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIORTECNOLÓ'ICO PRI"ADO JUANJUI

    0ACULTAD  CONTABILIDAD

    DOCENTE  ECON. #I'UEL A'UILAR SALDAA

    AREA  LE'ISLACIÓN LABORAL

    TE#A  CONTRATO DE TRABAJO

    INTE'RANTES

     

    0!r%%d!8 O*oaF Cr)&t)a% 

    #o%toGa CaroF Patr)*)a 

    P(r!8 S)%a*aGF Sl)a%a

    2@1