legislacion laboral

34
NORMAS FEDERALES MEXICANAS UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA LUIS ELIAS VÁSQUEZ MEDINA

description

leyes

Transcript of legislacion laboral

Diapositiva 1

NORMAS FEDERALES MEXICANASUNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA

LUIS ELIAS VSQUEZ MEDINA

NOM-012-STPS-2012,Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiacin ionizante.

Obligaciones del patrnContar con el anlisis de riesgos a que estn expuestos los trabajadores.

Contar con el programa de seguridad y proteccin radiolgica.

Disponer de un listado actualizado del personal ocupacionalmente expuesto en el centro de trabajo que contenga, al menos, la informacin siguiente: El nombre del trabajador; El Registro Federal de Contribuyentes o la Clave nica de Registro de Poblacin del trabajador; Las actividades que implican su exposicin, y Las zonas de riesgo donde desarrolla el trabajo.Efectuar el reconocimiento de las reas del centro de trabajo donde se ubican las fuentes de radiacin ionizante.

Delimitar las zonas de riesgo y colocar seales de precaucin y prohibicin por la presencia de fuentes de radiacin ionizante.

Contar con el equipo de medicin de radiacin ionizante.

Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el dosmetro.

Practicar los exmenes mdicos al personal ocupacionalmente expuesto. Obligaciones del personalCumplir con lo que dispone el manual de seguridad y proteccin radiolgica.

Portar y mantener en buenas condiciones el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn, los dosmetros y el equipo de medicin de radiacin ionizante, con base en las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.

Asistir y acreditar los cursos de capacitacin que el patrn le imparta en materia de seguridad radiolgica.Mantener la exposicin a radiacin ionizante tan baja como sea posible.

Comprobar que su persona, vestuario y equipo no estn contaminados cuando salga de una zona de riesgo.

Participar en la ejecucin del plan de atencin a emergencias radiolgicas.

Someterse a los exmenes mdicos que el patrn les aplique.

Notificar inmediatamente al encargado de seguridad radiolgica o al responsable de la operacin y funcionamiento del equipo de rayos X, segn corresponda, sobre la presencia de condiciones inseguras relacionadas con las fuentes de radiacin ionizante.NOM-013-STPS-1993,Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.

OBLIGACIONES DEL PATRONDisponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideracin lo siguiente: a) Las caractersticas de las fuentes generadoras. b) Las caractersticas del tipo de radiaciones no ionizantes. c) La exposicin de los trabajadores.

Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluacin y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposicin a las radiaciones no ionizantes.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan.

Vigilar que no se rebasen los niveles mximos de exposicin a las radiaciones electromagnticas no ionizantes.Obligaciones del personalObservar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrn.

Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionada por el patrn.

Colaborar en las actividades de evaluacin y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo.

Deben usar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn. NOM-014-STPS-2000,Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.

Obligaciones el patrnAsegurarse que en la planeacin de actividades que impliquen exposicin a presiones ambientales anormales, se tenga en consideracin lo siguiente: a) las caractersticas naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar; b) el tipo de trabajo; c) la presin y tiempo de exposicin de los trabajadores; d) los sistemas tcnicos de control disponibles; e) el uso del equipo de proteccin personal requerido; f) los equipos y herramientas requeridos para la realizacin de las operaciones de buceo.*poe (personal ocupacionalmente expuesto)Contar por escrito con un anlisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.

Proporcionar al POE capacitacin especializada para desempear sus labores en forma segura.

Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realizacin de sus actividades, as como respecto de los posibles signos y sntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.

Realizar al POE los exmenes mdicos iniciales, peridicos y especiales.Obligaciones del personalCumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrn.

Participar en la capacitacin proporcionada por el patrn.

Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de proteccin personal proporcionados por el patrn.

Someterse a los exmenes mdicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeen y que el patrn le indique.

NOM-015-STPS-2001,Condiciones trmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.

Obligaciones del patrnMostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposicin a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a travs de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos.

Aplicar el mtodo para determinar el tiempo de exposicin de los trabajadores, considerando el tipo de condicin trmica extrema a la que se expongan.

Proporcionar al POE el equipo de proteccin personalObligaciones del personal Colaborar en las actividades derivadas del reconocimiento, evaluacin y control que se requieran.

Participar en las actividades de capacitacin y adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrn.

Someterse a los exmenes mdicos para valorar los riesgos a su salud, con motivo de la exposicin a condiciones trmicas extremas, y proporcionar verazmente la informacin que le solicite el mdico que realice dicho examen.

En caso de tener sntomas de aumento o decremento de su temperatura corporal, debe notificarlo al patrn.NOM-016-STPS-2001,Operacin y mantenimiento de ferrocarriles - Condiciones de seguridad e higiene.

Obligaciones del patrn Contar con los procedimientos de seguridad en idioma espaol, disponibles para los trabajadores involucrados.

Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas.

Documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a travs de exmenes mdicos iniciales, peridicos y especficos.

Contar con un plan de atencin de emergencias.

Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos.Obligaciones del personalObservar los procedimientos de seguridad y las condiciones de seguridad e higiene establecidos por el patrn para la prevencin de riesgos de trabajo.

Participar en los cursos de capacitacin y adiestramiento que en materia de seguridad e higiene y atencin de emergencias sean impartidos por el patrn.

Dar aviso inmediato al patrn y a la comisin de seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que observen y que no puedan corregir por s mismos.

Someterse a los exmenes mdicos iniciales, peridicos y especiales que correspondan, segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.NOM-017-STPS-2008,Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.

Obligaciones del patrnDeterminar el equipo de proteccin personal, que deben utilizar los trabajadores en funcin de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las reas en donde se encuentran. En caso de que en el anlisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con caractersticas de proteccin, sta ser considerada equipo de proteccin personal.

Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que estn expuestos, por puesto de trabajo o rea del centro laboral.Proporcionar a los trabajadores equipo de proteccin personal que cumpla con las siguientes condiciones: Que atene la exposicin del trabajador con los agentes de riesgo; b) Que en su caso, sea de uso personal; c) Que est acorde a las caractersticas fsicas de los trabajadores, y d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL Participar en la capacitacin y adiestramiento que el patrn proporcione para el uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final del equipo de proteccin personal.

Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn de acuerdo a la capacitacin que recibieron para tal efecto.

Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de proteccin personal que utiliza.

Informar al patrn cuando las condiciones del equipo de proteccin personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.NOM-018-STPS-2000,Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

OBLIGACIONES DEL PATRNIdentificar los depsitos, recipientes y reas que contengan sustancias qumicas peligrosas o sus residuos.

Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estn expuestos a sustancias qumicas peligrosas.

Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias qumicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo.OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Participar en la comunicacin y en la capacitacin proporcionada por el patrn y seguir las instrucciones del sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas.

Informar al patrn de cualquier condicin de riesgo que detecten y que no puedan corregir por s mismos siguiendo los procedimientos correspondientes.NOM-019-STPS-2011,Constitucin, integracin, organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

OBLIGACIONES DEL PATRNConstituir e integrar al menos una comisin en el centro de trabajo.

Designar a sus representantes para participar en la comisin que se integre en el centro de trabajo. Dicha designacin deber realizarse con base en las funciones por desempear.

Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designacin de sus representantes para participar en la comisin. Dicha designacin deber realizarse con base en las funciones por desempear.

Contar con el acta de constitucin de la comisin del centro de trabajo.

OBLIGACIONES DEL PERSONALDesignar a sus representantes para participar en la comisin, con base en las funciones por desempear.

Participar como miembros de la comisin, cuando sean designados.

Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisin, cuando sean designados para tales efectos.

Proponer a la comisin medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el rea o puesto donde desempean sus actividades cotidianas.

Proporcionar a la comisin la informacin que se encuentre a su alcance para la investigacin de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.NOM-023-STPS-2012,Minas subterrneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

OBLIGACIONES DEL PATRNContar con el anlisis de riesgos para la identificacin de peligros y el control de riesgos.

Contar, en su caso, con un estudio que garantice que los autorrescatadores permitan a los trabajadores salir hasta la superficie desde el punto ms alejado de las minas subterrneas o su resguardo en un refugio seguro y, en su caso, con los autorrescatadores de reserva o adicionales, de conformidad con lo siguiente: a) Disponer de un autorrescatador por cada uno de los trabajadores que se encuentren en el interior de la mina; b) Distribuir los autorrescatadores de reserva o adicionales en lugares estratgicos; c) Sealizar los lugares estratgicos donde se encuentran ubicados autorrescatadores de reserva o adicionales con materiales reflejantes o fluorescentes, y d) Identificar los lugares estratgicos donde se encuentran ubicados autorrescatadores de reserva o adicionales en un plano para conocimiento de todo el personal.Elaborar y dar seguimiento a un programa para la revisin y mantenimiento del equipo, maquinaria y/o vehculos utilizados, el cual deber contener al menos la fecha de programacin, la actividad por llevar a cabo, la fecha de realizacin y el responsable de su ejecucin.

Disponer de los procedimientos de seguridad para la realizacin de las actividades de exploracin y explotacin, redactados en idioma espaol.

Cumplir con los requerimientos de seguridad y salud.

Designar como responsable del cumplimiento de esta Norma a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer, segn prev el artculo 34 de la Ley Minera.OBLIGACIONES DEL TRABAJADORCumplir con los procedimientos de seguridad para realizar sus actividades y, en su caso, para la operacin y mantenimiento de maquinaria mayor.

Revisar, antes del comienzo de las actividades, que la maquinaria, equipos, herramientas e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operacin, y reportar inmediatamente al patrn cualquier anomala detectada que lo ponga en riesgo durante su uso.

Utilizar los dispositivos de seguridad instalados en mquinas, equipos, herramientas, instalaciones y estructuras, y abstenerse de conectar, desconectar, cambiar o retirar, de manera arbitraria, estos dispositivos.

Operar y dar mantenimiento a la maquinaria mayor, equipo mvil mayor, instalaciones elctricas, vehculos y malacates motorizados.

Recibir, almacenar, transportar, manejar o usar explosivos, nicamente cuando cuenten con capacitacin especfica en la materia y autorizacin escrita del patrn.