Legislación laboral

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Legislació n laboral Principios y mecanismos de garantía

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Legislación laboralPrincipios y mecanismos de garantía

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Derecho laboral• Es un área de derecho que se

ocupa de los derechos de los empleadores, empleados y organizaciones laborales.

La legislación laboral de Colombia, abarca todas las facetas de la relación jurídica entre empleadores, empleados y sindicatos de los trabajadores.

Además, busca que la oposición de los empleadores a reconocer los derechos de los trabajadores de organizarse y negociar colectivamente con la administración ha resultado en un sistema de leyes y regulaciones principalmente nacionales que son de naturaliza contradictoria.

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Derecho laboral en la actualidad…

• Garantiza a los empleados el derecho a la auto organización a formar, unirse o asistir a organizaciones laborales, a negociar colectivamente y a través de representantes de su propia elección y a participar en actividades de ayuda o protección. Y no deben ser obligados a cometer “practicas laborales injustas”.

• Además la expedición del Decreto 1443 de 2014 determina la obligación diseñar e implementar un Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo que reemplaza todos los mecanismos de prevención de riesgos laborales que se ejecutan actualmente.

• Los empleadores deberán haber implementado los cambios normativos para el año 2017; por ende, es de vital importancia conocer los alcances de la norma y las obligaciones derivadas de las mismas, con miras a cumplir las exigencias legales oportunamente y evitar cuantiosas multas.

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Principios Mínimos Fundamentales

Libertar de trabajo• Obligatoriedad del trabajo• Protección del trabajoIgualdad de Derechos• Primacía de la realidad• EstabilidadFavorabilidad• Irrenunciabilidad de

beneficios mínimos

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Libertad de trabajo

Derecho donde toda persona puede escoger el campo laboral. Y donde nadie puede impeder el trabajo a los demás.

Además puedo citar al “ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.” el cual se sigue usando hasta la fecha para obtener esta libertad sobre un trabajo que se desea escoger.

Obligatoriedad de trabajoTodos hacemos parte de algo, por esta misma razón se debe aportar algo a la comunidad desempeñandose en materia laboral al cumplir la edad y tener las condiciones para lograrlo. Sin olvidar de que es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

-ARTICULO 7o. "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

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Protección del trabajo

• Ley donde se imponen protecciones a los empleados que se quejan de violaciones de la ley por parte de sus empleadores

• Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo. 

• Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Art. 25 CP)

• Mecanismo de protección al cesante en Colombia. Ley 1636 de 12 de Mayo de 2013

• Los funcionarios están obligados a prestar a los trabajadores una debida protección y garantía sobre sus derechos. (Art. 9 CST)

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Igualdad de derechos

Esta prohibido en nuestro país hacer distinciones entra trabajadores por personalidad, género, materia social o grado profesional.

En un principio busca la igualdad entre hombres y mujeres, ya sea reflejado de forma laboral o salarial.Pero también protege de exigencias poco convencionales a la hora de obtener un trabajo o al rechazo de discriminación por su apariencia física, alguna lesión grave o discapacidad, etc.

Debido al principio de

igualdad (Art. 13 CP) , carece todo efecto de despido

de una trabajadora

embarazada sin la correspondiente autorización o una justa causa

aprobada.

Art 10. IGUALDAD DE LOS

TRABAJADORES. Todos los

trabajadores son iguales ante la ley.Y deben tener las mismas ayudas de

protección y garantías

Art. 74 PROPORCIÓN E IGUALDAD DE CONDICIONES.

(Derogado por el párrafo 3 del art. 65, Ley 1429 de 2010) El empleador deberá

ocupar en proporción no inferior a 90% del

personal. Sin embargo los

nacionales deberán trabajar como

cualquier extranjero.

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Primacía de la realidadContempla la discordancia entre los hechos y las formas o apariencias. Deriva a la desigualdad social o económica.

Con esto, pretende neutralizar el fraude laboral o desajustes, neutralizar errores o arreglar requisitos formales.

Y está basada en los datos que ofrece la realidad por sobre aquellos que figuren formalmente en acuerdos o documentos.

EstabilidadMientras un trabajador tenga un contrato y este cumpliendo con lo establecido puede continuar prestando sus servicios sin tener algún tipo de percance.

Y si es el caso, y el empleador acaba el contrato, deberá indemnizar al trabajador.

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FavorabilidadBusqueda de soluciones a conflictos laborales. La norma que se adopte debe aplicarse a la integridad de la persona (Art. 21 CTS).

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Irrenunciabilidad de beneficios mínimosSegún el ARTICULO 142. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. (CST). Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Cómo ejemplo podemos ver en el (Art. 142) El cual menciona que el derecho al salario es irrenunciable, ni se puede ceder.

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Mecanismos de Garantía de los Derechos Laborales

Derecho de petición

Acción de tutela

ConciliaciónConciliación

y transacción

laboral

Trasacción

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Derecho de Petición • Habla de la libertad que las personas tienen de

reclamar sus derechos de una manera formal y respetuosa hacia la autoridad pública. Y una petición es cualquier solicitud presentada a un mando encargado y pueden ser manifestaciones, quejas, reclamos o demandas – según la sentencia T-010 de 1993.

• Por otro lado, el 3 de Abril del 2000, en la sentencia T-377 se precisó que el núcleo esencial del derecho de petición es una resolución rápida y conveniente.

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Acción de Tutela

• La acción de tutela o mecanismo se usa para obtener una protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados.Conforme a lo

establecido en el artículo 86 de la

Carta.

• Por otro lado, enfrenta las agresiones de particulares, contra persona que por sus condiciones se encuentra desposeída de los recursos eficaces para proteger y mantener sus derechos fundamentales.

Además… • En los artículos 86 constitucional y 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, han sostenido que es titular de la acción de tutela cualquier persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados

Actividad afectada

gravemente

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Conciliación y transacción laboral

Conciliación Acto por medio del cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador.

Normalmente se adelanta con la intervención del funcionario competente, quien la dirige, controla y aprueba con la presencia de las partes.

Artículo 64 de la ley 446 de 1998 y Artículo 53 de la Constitución.

Transacción LaboralEs un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La transacción NO es el solo acto de renunciar a un derecho que no se disputa

A diferencia de la conciliación, aquí las partes intervienen por sí mismas, sin la presencia de un tercero.

Artículo 2469 del código civil y el 53 de la constitución.

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-http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Codigo%20Sustantivo%20del%20trabajo.pdf

-http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/9999/4/Art%C3%ADculo.%20Principios%20m%C3%ADnimos%20fundamentales%20de%20los%20trabajadores%20en%20Colombia%20balance%20de%20las%20precisi.pdf

-http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

-http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/T-176A-14.htm

-http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1501/CODIGO%20SUSTANTIVO%20DEL%20TRABAJO%20concordado.pdf

-http://www.gerencie.com/conciliacion-y-transaccion-laboral-no-aplica-sobre-derechos-ciertos-e-indiscutibles.html

Informe Bibliográfico

Gracias por su atención.