LEGISLACIÓN LABORAL

12
 2 Legislación Laboral INGENIERIA TÉCNICA INDUSTRIAL Administración de Empresas y Organización de la Producción Profesor: Antonio Miguel Sánchez Rojas mail:[email protected]

description

LEGISLACIÓN LABORAL

Transcript of LEGISLACIÓN LABORAL

  • 2 Legislacin Laboral

    INGENIERIA TCNICA INDUSTRIALAdministracin de Empresas y Organizacin de la Produccin

    Profesor: Antonio Miguel Snchez Rojas mail:[email protected]

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralIntroduccin

    El Derecho Laboral de Espaa o Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es la rama del Derecho espaol que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores as como la actividad de los sindicatos y la actuacin del Estado especialmente en materia de la Seguridad Social.

    Se entiende por trabajo toda actividad llevada a cabo por el hombre, bien a travs de un esfuerzo fsico bien intelectual, dirigida a la produccin, modificacin o transformacin de bienes y servicios.

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralFuentes del Derecho Laboral

    Las fuentes del Derecho Laboral espaol son:La Constitucin,

    los tratados internacionales,

    el Derecho Comunitario,

    las Leyes y reglamentos,

    Convenios colectivos,

    la costumbre laboral as como otras fuentes supletorias.

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralFuentes del Derecho Laboral

    ConstitucinLa Constitucin, como norma suprema del Estado Espaol. recoge una serie de preceptos de naturaleza laboral ascomo principios generales. A destacar:Art. 28.1: Recoge el derecho a la sindicacin.Art. 28.2: Recoge el derecho a la huelga.Art. 35: Derecho y deber al trabajo y al salario suficiente.Art. 149.1.7: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislacin laboralTambin como principios se encuentran derecho a la igualdad y la no discriminacin.

    Tratados InternacionalesLos Tratados Internacionales son fuente de derecho en Espaa y en el mbito laboral cabe destacar los acuerdos de la Organizacin Internacional del Trabajo, as como, en aplicacin subsidiaria los derechos fundamentales recogidos en varias cartas de derechos como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. http://www.un.org/es/documents/udhr/

    Derecho ComunitarioLas normas emanadas de las instituciones europeas han regulado de forma concreta varios aspectos del mbito laboral de los Estados miembros para permitir la correcta aplicacin de la libertad de circulacin de los trabajadores.Ej. Caso Bosman

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralFuentes del Derecho Laboral

    Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) www.ilo.orgLa Organizacin Internacional del Trabajo fue fundada en 1919 en el marco de las negociaciones que se abrieron en la Conferencia de la Paz realizada primero en Pars y luego en Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial.

    Declaracin relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajoLa Declaracin dispuso brindar especial atencin a la efectiva aplicacin de los derechos fundamentales de los trabajadores, a saber:la libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociacin colectiva;la eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;la abolicin efectiva del trabajo infantil;la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin.La Declaracin precisa que los derechos fundamentales del trabajo son universales y deben ser respetados a todas las personas en todos los pases, sin importar el nivel de desarrollo econmico de cada uno.

    Convenios fundamentalesExisten ocho convenios internacionales considerados fundamentales:Convenio N29 sobre el trabajo forzoso, 1930Convenio N87 sobre la libertad sindical y la prote ccin del derecho de sindicacin, 1948Convenio N98 sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva, 1949Convenio N100 sobre igualdad de remuneracin, 1951Convenio N105 sobre la abolicin del trabajo forzo so, 1957Convenio N111 sobre la discriminacin (empleo y oc upacin), 1958Convenio N138 sobre la edad mnima, 1973Convenio N182 sobre las peores formas de trabajo i nfantil, 1999

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralFuentes del Derecho Laboral

    La legislacin laboral en Espaa es un conjunto de normas jurdicas que delimitan las condiciones de trabajo en Espaa. Las Leyes de Espaa estn delimitadas por lo que dispone la ConstitucinEspaola, el Estatuto de los trabajadores y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales y los reales decretos, leyes y dems normas jurdicas que los desarrollan. Entre las normas jurdicas que rigen sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo destacan los siguientes:

    Constitucin Espaola de 1978, la norma suprema o mxima del ordenamiento jurdico espaol, y que establece un marco legal para todos los derechos y libertades propios de un estado democrtico.

    Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en Espaa

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevencin de Riesgos Laborales

    Real Decreto-Ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creacin del Instituto de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin

    Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Seguridad Social

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralFuentes del Derecho Laboral

    Convenios colectivosLos convenios colectivos proceden de la negociacin entre los empresarios o la patronal y los trabajadores o los sindicatos. Puede haber convenios sectoriales, para un determinado mbito laboral o convenios de empresa. En ellos se debe concretar ciertas disposiciones contenidas en las leyes de forma genrica, como la duracin de la jornada o el nivel retributivo. Los convenios deben ser respetados como si de leyes se tratase.

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralEvolucin Normativa Laboral

    El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, Huelga, Conflicto colectivoy Convenios Colectivos. (Actualmente vigente).

    Posteriores a la constitucin.Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores en EspaaReforma laboral de 1984, donde se generalizaba la contratacin temporal y se introducan mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo.Reforma de 1988, que pretenda imponer un Plan de Empleo Juvenil que generalizaba los llamados contratos basura.(1)Real Decreto del 92: se rebajaba la duracin y la cuanta del seguro de desempleo.Reforma laboral del 94: se legalizaron las ETTs (Empresas de Trabajo Temporal), el despido objetivo y los nuevos contratos basura.Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Actualmente vigente con algunas modificaciones).Pacto de Toledo del 96 que garantizaba la revalorizacin de las pensiones y estableca la divisin de fuentes en la financiacin de la seguridad social.Acuerdo Interconfederal de 1997 para la Estabilidad en el Empleo (AIEE). Sindicatos-Patronal.Reforma del tiempo parcial de 1998.Aumento de la cotizacin de los contratos temporales. 1999

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralEvolucin Normativa Laboral

    Acuerdo de pensiones CC.OO.-patronal-gobierno del PP del 2001.Reforma laboral del 2001: se precarizaron ms algunos contratos (a tiempo parcial, de formacin, insercin...), se extendi el despido objetivo, se aprobaron nuevas rebajas de cotizaciones empresariales y se dificultar el acceso a la prestacin por desempleo.Real Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de proteccin por desempleo y mejora de la ocupabilidad (recortes en el acceso al subsidio agrario, supresin parcial de los salarios de tramitacin). (2)Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.Ley Orgnica 3/2007 para la igualdad definitiva de hombres y mujeres.Reforma Laboral 2010. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.Reforma Negociacin Colectiva. Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociacin colectiva.Medidas urgentes para el empleo. Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promocin del empleo de los jvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificacin profesional de las personas que agoten su proteccin por desempleo.Reforma Laboral 2012. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Reforma Laboral 2012. Correccin errores. Correccin de errores del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralEstatuto de los Trabajadores

    CONTRATO DE TRABAJO

    SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJOREPRESENTACIN COLECTIVANEGOCIACIN Y CONVENIOS COLECTIVOS

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralRD Ley 3/2012 Reforma Laboral

    Resumen Legislacin Laboral frente a otros paseshttp://www.rtve.es/noticias/reforma-laboral/2012/

    VER DOCUMENTO PDF GOBIERNO DE ESPAA

  • INGENIERO DE ORGANIZACIN INDUSTRIALAnlisis de Mercados y Creacin de Empresas

    Legislacin LaboralPersonas Jurdicas

    Entidades Capital Riesgo

    Son sociedades annimas cuyo objeto social principal es la administracin y gestin de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria podrn realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculacin.

    Tambin podrn gestionar Fondos de Capital-Riesgo y activos de Sociedades de Capital-Riesgo, las sociedades gestoras de Instituciones de Inversin Colectiva, reguladas en la Ley 35/2003 de 4 de noviembre.

    El capital social mnimo inicial ser de 300.000 , ntegramente desembolsado.

    Sociedades Gestoras de Capital Riesgo