Lacteos y sus aditivos

9
ADITIVOS EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS LACTEOS

Transcript of Lacteos y sus aditivos

ADITIVOS EN EL PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS

LACTEOS

DERIVADOS LACTEOS

Los ingredientes y aditivos utilizados en la elaboración de los Derivados Lácteos deben ser aptos para el consumo humano

LECHES FERMENTADAS YOGURT-KUMIS

ADITIVOS- ColorantesSe permite la adición de colorantes naturales, autorizados por el Ministerio de Salud, Resolución No. 10593/85, adicionados en la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado se permite la adición de colorantes artificiales autorizados por el Ministerio de Salud, Resolución No 10593 de 1985, en cantidad máximo de 30 mg/Kg.- SaborizantesSe permite la adición de saborizantes naturales o artificiales autorizados por el Ministerio de Salud, adicionados en la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado.- EstabilizantesCarbonato de calcio, potasio y sodioSolos o en mezcla en una cantidad máxima de 10 g/kg

MANTEQUILLA

ADITIVOSColorantesSe permite la adición de colorantes naturales autorizados por el Ministerio de Salud en la Resolución No. 10593 de 1985. tales como: - Achiote o color index 75120 - color index 75130 - Curcuma y CurcuminaAdicionados en la cantidad mínima indispensable para lograr el efecto deseado.

CREMA DE LECHE

ADITIVOS- EstabilizantesCarbonato de calcio, potasio y sodioEn una cantidad máxima de 1000 mg/kg- EmulsificanteCarboximetil celulosa de sodioEn una cantidad máxima de 1000 mg/kg

QUESOS

ADITIVOS- Colorantes Se permite la adición de colorantes naturales autorizados por elMinisterio de Salud, Resolución No. 10593 de 1985, tales como:Achiote o anato, color Index 75120 -Carotenos color index 75130Adicionados en una cantidad máxima de 600 Mg.,1r.g de queso- ConservantesNitratos de potasio o sodio en cantidad máxima de 200 mg/kg de leche.- Ácido sórbico Y sus sales de calcio, potasio y sodio. en cantidad

máxima de 1000 mg/kg expresado como ácido sórbico- Estabilizantes-Cloruro de calcio, en cantidad máxima de 200 mg/kg de leche.

ADITIVOS PERJUDICIALES O NO ?En los alimentos pueden desarrollarse reacciones químicas que disminuyan el valor nutritivo del alimento e incluso generen compuestos tóxicos. También pueden proliferar microorganismos indeseables o letales para el ser humano. Un claro ejemplo es la potencial presencia de Clostridium botulinum en las conservas vegetales, bacteria responsable de una intoxicación mortal conocida como botulismo. La adición de sustancias antioxidantes a estas conservas, como las sales de nitratos y nitritos, dificulta el desarrollo a la bacteria. Ahora bien, aunque las sales de nitrito son potencialmente tóxicas a determinadas dosis o cuando el producto se somete a tratamientos tecnológicos posteriores (se acepta que las sales de nitrito pueden ser precursoras de las nitrosaminas, unas sustancias cancerígenas que se forman cuando el alimento se somete al asado u horneado), este riesgo es mucho menor que el riesgo de sufrir botulismo si no se incorporasen los aditivos antioxidantes.

RAZONES DE USO

Las razones por las que se emplean los aditivos en la industria alimentaria son básicamente de tipo económico y social.El uso de ciertos aditivos permite que los alimentos duren más tiempo lo que hace que exista mayor aprovechamiento de los mismos y por tanto se puedan bajar los precios y que exista un reparto más homogéneo de los mismos. Por ejemplo, al añadir al tomate en lata sustancias que permitan disminuir el pH, la duración del mismo se prolonga en el tiempo, pudiendo ser consumido en épocas donde la producción de tomate disminuye

RAZONES DE USOAsegurar la seguridad y la salubridad.Aumentar la estabilidad del producto.Hacer posible la disponibilidad de alimentos fuera de óxido de carbono.Asegurar o mantener el valor nutritivo del alimento.Potenciar la aceptación del consumidor.Ayudar a la fabricación, transformación, preparación, transporte y almacenamiento del alimento.Dar homogeneidad al producto.

TODO DEPENDE DEL MANEJO QUE LE DEMOS A LOS ADITIVOS , DEBEMOS TENER PRESENTE LAS NORMAS QUE PERMITEN LAS

CANTIDADES MINIMAS Y MAXIMAS DE USO